En #TutorialesMeT expertos como Lorenzo Gil Maciá comparten sus conocimientos con todos vosotros. "La exención sobre dividendos en el Impuesto de Sociedades" es el título de esta primera píldora formativa.
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
La exención sobre dividendos en el Impuesto de Sociedades (art.21.1 LiS)
1. Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
2018-2019
La exención sobre dividendos en el ISLa exención sobre dividendos en el IS
(art. 21.1 LIS)(art. 21.1 LIS)
2. Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad ≥ 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación > 20.000.000 euros.
ii) Que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
se mantenga el tiempo necesario hasta alcanzar un año.
2017 2018 2019
1 marzo
D I V
1 marzo
5%
Requisitos para aplicar la exención.
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
Exento
3. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
1 septiembre 1 septiembre1 marzo
D I V5%
i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad ≥ 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación > 20.000.000 euros.
ii) Que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
se mantenga el tiempo necesario hasta alcanzar un año.
Requisitos para aplicar la exención.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
2017 2019
Exento
2018
4. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad ≥ 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación > 20.000.000 euros.
ii) Que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
se mantenga el tiempo necesario hasta alcanzar un año.
Requisitos para aplicar la exención.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
A participa en B en un 6% y en C en un 6%. Por su parte B participa en C en un 4%. Se sabe
que:
- A ha recibido dividendos: 12.000 € de B y 24.000 € de C.
- B ha recibido dividendos: 16.000 € de C.
B
C
6%
4%
6%
A
Para la sociedad A:
12.000 de B
24.000 de C
Para la sociedad B:
16.000 de C
Exento
Exento
No exento
5. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad ≥ 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación > 20.000.000 euros.
ii) Que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
se mantenga el tiempo necesario hasta alcanzar un año.
Requisitos para aplicar la exención.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
A participa en B en un 25% y en C en 4%. Por su parte B participa en C en un 10%. Se sabe
que:
- A ha recibido dividendos: 1.000 € de B y 8.000 € de C.
- B ha recibido dividendos: 20.000 € de C.
B
C
25%
10%
4%
A
Para la sociedad A:
1.000 de B
8.000 de C
Para la sociedad B:
20.000 de C
Exento
Exento
Exento
6. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad ≥ 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación > 20.000.000 euros.
ii) Que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
se mantenga el tiempo necesario hasta alcanzar un año.
Requisitos para aplicar la exención.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
A participa en B en un 20% y en C en 3%. Por su parte B participa en C en un 5%. Se sabe que:
- A ha recibido dividendos: 60.000 € de B y 15.000 € de C.
- B ha recibido dividendos: 25.000 € de C.
B
C
20%
5%
3%
A
Para la sociedad A:
60.000 de B
15.000 de C
Para la sociedad B:
25.000 de C
Exento
No exento
Exento
7. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
i) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad ≥ 5% o bien que el valor de adquisición de la
participación > 20.000.000 euros.
ii) Que la participación se posea de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,
se mantenga el tiempo necesario hasta alcanzar un año.
Requisitos para aplicar la exención.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
Cómputo del plazo ⇒ se tiene en cuenta también el período en que la
participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras
entidades que reúnan las circunstancias del art. 42 Ccom para formar
parte del mismo grupo.
Grupos
de
Sociedades
Participaciones en entidades no residentes: requisito
adicional.iii) Que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal ≥ 10% en el ejercicio en que
se obtuvieron los Bºs que se reparten, con independencia de la aplicación de
algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
PARAÍSOSPARAÍSOS
FISCALESFISCALES
En ningún caso
CDICDI concláusula deintercambio deinformación
8. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos o rentasdividendos o rentas
derivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresosderivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresos, la aplicación
de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el CTYTE tenga una
participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados.
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
F4F4F1F1 F2F2 F3F3
EntidadEntidad
participadparticipad
aa
5% 5% 5% 5% (…) salvo que las filiales
reúnan las circunstancias del
art. 42 CCom para formar parte
del mismo grupo con la entidad
directamente participada y
formulen estados contables
consolidados.
CTYTE
∆∆
7070
%%
INGRESOINGRESO
SS
9. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos o rentasdividendos o rentas
derivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresosderivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresos, la aplicación
de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el CTYTE tenga una
participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados.
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
F4F4F1F1 F2F2 F3F3
EntidadEntidad
participadparticipad
aa
∆∆
7070
%%
INGRESOINGRESO
SS
CTYTE
5% 5% 5% 5% (…) salvo que las filiales
reúnan las circunstancias del
art. 42 CCom para formar parte
del mismo grupo con la entidad
directamente participada y
formulen estados contables
consolidados.
10. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos o rentasdividendos o rentas
derivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresosderivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresos, la aplicación
de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el CTYTE tenga una
participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados.
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
F4F4F1F1 F2F2 F3F3
EntidadEntidad
participadparticipad
aa
∆∆
7070
%%
INGRESOINGRESO
SS
Regla de exención parcial
En el supuesto de que la entidad
participada, residente o no residente,
obtenga dividendos o rentas por
transmisión de valores procedentes
de dos o más entidades respecto de
las que solo en algunas de ellas se
cumplan los requisitos señalados, lala
exención se referirá a aquella parteexención se referirá a aquella parte
de los dividendos recibidos por elde los dividendos recibidos por el
CTYTE respecto de las entidades enCTYTE respecto de las entidades en
las que se cumplan los requisitoslas que se cumplan los requisitos.
5% 5% 5% 5%
CTYTE
11. 1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
Art. 21.1 LISArt. 21.1 LIS
Este requisito no resultará de
aplicación cuando el CTYTE
acredite que los dividendosdividendos
percibidos se han integrado en lapercibidos se han integrado en la
BI de la entidad participadaBI de la entidad participada como
dividendos o rentas derivadas de
la transmisión de valores sin tener
derecho a la aplicación de un
régimen de exención o de
deducción por doble imposición.
En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos o rentasdividendos o rentas
derivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresosderivadas de la transmisión de valores > 70% de sus ingresos, la aplicación
de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el CTYTE tenga una
participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados.
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
F4F4F1F1 F2F2 F3F3
EntidadEntidad
participadparticipad
aa
∆∆
7070
%%
INGRESOINGRESO
SS
CTYTE
5% 5% 5% 5%
5%
12. 6%
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
F2F2F1F1
HH
CTYTE
20%
40% 30%
300
700
200
8%
EJEMPLO 1EJEMPLO 1.. Exención proporcional. Sabemos que H es holding (∆ 70% ingresos).
AjAj
IFIF
ICIC
AjAj
IFIF
ICIC 200
0
- 200
13. 4%
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
F2F2F1F1
HH
CTYTE
20%
10% 20%
300
700
200
2%
EJEMPLO 2EJEMPLO 2. Exención proporcional. Sabemos que H es holding (∆ 70% ingresos).
AjAj
IFIF
ICIC
AjAj
IFIF
ICIC 200
200
0
14. 8%
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
F2F2F1F1
HH
CTYTE
20%
5% 40%
300
700
200
1%
EJEMPLO 3.EJEMPLO 3. Exención proporcional. Sabemos que H es holding (∆ 70% ingresos).
⊠ No exentoNo exento
==
20
0
x
30
01.00
0
= 60
AjAj
IFIF
ICIC
AjAj
IFIF
ICIC 200
60
- 140
15. 0,4%
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
F2F2F1F1
HH
CTYTE
20%
30% 2%
300
700
200
6%
EJEMPLO 4.EJEMPLO 4. Exención proporcional. Sabemos que H es holding (∆ 70% ingresos).
0,4%
AjAj
IFIF
ICIC
AjAj
IFIF
ICIC 200
0
- 200
Este requisito no resultará de
aplicación cuando el CTYTE
acredite que los dividendosdividendos
percibidos se han integrado en lapercibidos se han integrado en la
BI de la entidad participadaBI de la entidad participada como
dividendos o rentas derivadas de
la transmisión de valores sin tener
derecho a la aplicación de un
régimen de exención o de
deducción por doble imposición.
5%
700
16. 3%
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
F2F2F1F1
HH
CTYTE
5%
80% 60%
300
700
200
4%
EJEMPLO 5.EJEMPLO 5. Exención proporcional. Sabemos que H es holding (∆ 70% ingresos).
AjAj
IFIF
ICIC
AjAj
IFIF
ICIC 200
0
- 200
(…) salvo que las filiales
reúnan las circunstancias del
art. 42 CCom para formar parte
del mismo grupo con la entidad
directamente participada y
formulen estados contables
consolidados.
18. CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Para aplicar la exención, ¿qué se entiende por «participaciones enPara aplicar la exención, ¿qué se entiende por «participaciones en
beneficios»?beneficios»?
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
V2254-05: ¿Rentas obtenidas por la prima de asistencia a Juntas
(antigua LIS)?La prima de asistencia a juntas no tiene la condición de dividendono tiene la condición de dividendo o
participación en beneficios, por cuanto que estos últimos derivan de un acuerdo de
aplicación de resultados adoptado por la junta general de accionistas, condición que
no es predicable de las cantidades percibidas por asistir a cada junta. Por tanto, las
rentas obtenidas por la prima de asistencia a juntas no originan el derecho ano originan el derecho a
aplicar la exención.aplicar la exención.
V0848-10: ¿Rentas obtenidas por los socios en compensación por no
ejercer los derechos de asignación gratuita de nuevas acciones
(antigua LIS)?Puesto que la compensación tiene por objeto garantizar a los accionistas la
percepción de una determinada remuneración, el tratamiento no es el de la
transmisión de derechos de suscripción, sino el correspondiente a los
rendimientos obtenidos por la participación en beneficios. Por tanto, sese
podría aplicar la exenciónpodría aplicar la exención.
19. CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1718-99: Participación superior al 5% durante más de un año, ¿qué1718-99: Participación superior al 5% durante más de un año, ¿qué
ocurre con la participación adicional adquirida en menos de unocurre con la participación adicional adquirida en menos de un
año? (antigua LIS)año? (antigua LIS)
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
Una vez que se haya mantenido durante un año un porcentaje de participación
directa o indirecta de, al menos, el 5% del capital de otra sociedad, se aplicará la
exención sobre los dividendos exigibles a partir de dicho momento, incluso sobre los
dividendos que correspondan a participaciones adicionales al porcentaje mínimo de
participación cuyo plazo de mantenimiento sea inferior al año.
V1830-08: Acciones en autocartera: cómputo del porcentaje deV1830-08: Acciones en autocartera: cómputo del porcentaje de
participación (antigua LIS)participación (antigua LIS)
El valor nominal de las acciones propias que posee en autocartera la entidad
participada minora el importe total de la cifra de capital social a efectos de determinar
el porcentaje de participación que los socios poseen en dicha entidad.
20. CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
0353-040353-04: Si una vez aplicada la exención por dividendos, no se: Si una vez aplicada la exención por dividendos, no se
cumple el requisito temporal de mantenimiento de la participación:cumple el requisito temporal de mantenimiento de la participación:
¿cómo se regulariza?¿cómo se regulariza?
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
“Artículo 125. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
(…)
3. El derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo
fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al
cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a
la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida
del derecho a disfrutar de éste, el contribuyente deberá ingresar junto con la
cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los
requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a
la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de
los intereses de demora.”
21. CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
V3960-15V3960-15: Valor de adquisición superior a 20 millones € y régimen: Valor de adquisición superior a 20 millones € y régimen
fiscal especial de reestructuraciones: ¿se considera el valorfiscal especial de reestructuraciones: ¿se considera el valor
contable o el fiscal?contable o el fiscal?
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
El valor de adquisición que debe tenerse en cuenta para entender cumplido el
requisito de la letra a) del artículo 21 de la LIS, es el que resulte de aplicar las
disposiciones contenidas en la normativa reguladora del IS. Por tanto, en el
presente caso, en la medida en la que dicho valor sea inferior a 20 millones de
euros, la entidad consultante no podrá aplicar la exención prevista en el artículo
21 de la LIS a los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de su
participación»
“Artículo 78. Valoración fiscal de los bienes adquiridos.
1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a
las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el artículo anterior se valorarán, a efectos
fiscales, por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de
realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad
transmitente.
2. En el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el apartado 2 del artículo
anterior, los bienes y derechos adquiridos se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas
en el artículo 17 de esta Ley. En este caso, la fecha de adquisición de dichos bienes y derechos
será la fecha en que la adquisición tenga eficacia mercantil.
3. En aquellos casos en que no sea de aplicación el régimen previsto en el artículo anterior se
22. CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
A la hora de determinar la condición de entidad holding, deberán tenerse en
cuenta los ingresos obtenidos por la entidad participada en el ejercicio cuyos
beneficios son objeto de distribución.
Condición holdingCondición holding no en el ejercicio en el que distribuye los dividendos, sino
en el ejercicio en el que obtuvo los beneficiosejercicio en el que obtuvo los beneficios que distribuye como dividendos.
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
V5067-16V5067-16:: ¿Cuándo debe cumplirse,¿Cuándo debe cumplirse, en su caso,en su caso, lala participaciónparticipación
indirectaindirecta deldel 5% en las filiales de la holding?5% en las filiales de la holding?
El requisito de participación indirecta mínima se debe analizar el día en que sea
exigible el beneficio que hubiera sido distribuido por la entidad indirectamente
participada.
Part. indirecta 5% filialPart. indirecta 5% filial cuando la filial distribuye los dividendosfilial distribuye los dividendos.
V2626-16 y V5067-16V2626-16 y V5067-16 : ¿Cuándo debe valorarse si H es holding: ¿Cuándo debe valorarse si H es holding [∆[∆
70% ingresos]70% ingresos] ??
23. El valor de adquisición de 20.000.000 €20.000.000 € queda
reservado, casi exclusivamentecasi exclusivamente, para las
participaciones directasparticipaciones directas, de manera que no
se aplica en segundos o ulteriores niveles de
participación (…)
CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
V2917-17V2917-17: Participación ∆: Participación ∆ 20.000.000 en H y participaciones20.000.000 en H y participaciones
indirectas en filiales.indirectas en filiales.
1,2%
FF
22F1F1
HH
CTYTE
2%
100.000.000100.000.000
€€
80%
60
%
300
700
200
1,6%
AjAj
IFIF
ICIC
AjAj
IFIF
ICIC 200
200
0
salvo que las filiales reúnan las circunstancias
del artículo 42 CComartículo 42 CCom para formar parte del
mismo grupo de sociedades con la entidad
directamente participada y formulen estadosformulen estados
contables consolidadoscontables consolidados.
0
-200
24. 1.000
CUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVACUESTIONES PRÁCTICAS Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Exención por dividendos1. Exención por dividendos
Dividendos procedentes de sociedades holding.Dividendos procedentes de sociedades holding.
FF
22F1F1
CTYTE
2%2%
30.000.00030.000.000
€€
300
1%1%
50.000.00050.000.000
€€
700
F2F2F1F1
HH
CTYTE
100%100%
80.000.00080.000.000
€€
2%2%
30.000.00030.000.000
1%1%
50.000.050.000.0
0000
300
700
2% 1%
¿Existe neutralidad?¿Existe neutralidad?
Exento Exento
Exento Exento
¿NO EXENTO?¿NO EXENTO?
25. La exención sobre dividendos en el ISLa exención sobre dividendos en el IS
(art. 21.1 LIS)(art. 21.1 LIS)
Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
2018-2019