LESIONES www.espol.edu.ec www.fen.espol.edu.ec
INTRODUCCION Delito contra la integridad corporal. Heridas y golpes. Incapacidad para el trabajo. Contravención / delito. Tentativa de lesión?
 
 
BIEN JURIDICO PROTEGIDO CPR art. 23.2.-   La  integridad  personal .  Se prohiben las penas crueles, las torturas;  todo  procedimiento  inhumano,  degradante  o  que implique violencia  física,  psicológica,  sexual  o  coacción  moral,  y  la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. …
LESIONES Art.   463.-   El  que  hiriere  o  golpeare a otro, causándole una enfermedad  o  incapacidad  para el trabajo personal,  que pase de tres días   y  no  de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses  y  multa  de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América .  …
LESIONES Art.   464.-   Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una  incapacidad  para el trabajo personal,  que pase de ocho días y no exceda  de  un mes , las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa  de  doce  a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América . …
LESIONES Art.   465.-   Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad  para  el trabajo,  que pase de treinta días y no exceda de noventa,   las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América .  …
LESIONES Art.   466.-   Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad  para el trabajo personal,  que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado  habitualmente  el  ofendido,  o  una  enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal,  las penas serán de prisión de uno a tres  años  y  multa  de  dieciséis  a  setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América .  …
LESIONES Art.   467.-  Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de  treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de  Norte  América,  si  de  los  golpes  o  heridas  ha resultado una enfermedad  cierta  o  probablemente  incurable,  o  una  incapacidad permanente  para  el  trabajo,  o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.
LESIONES Art.   468.-  Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América,  el que hubiere causado a otro una enfermedad o incapacidad transitoria para  el  trabajo personal,   administrándole voluntariamente sustancias que puedan alterar gravemente la salud .
LESIONES Art.   469.-   La  pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichas  sustancias  hubieren  causado  una  enfermedad  cierta  o probablemente  incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano.
LESIONES EN RIÑA
LESIONES EN RIÑA Art.   470.-  Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos  personas, resultaren heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia  sobre  la  persona  del  ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América .
LESIONES AGRAVADAS POR PARENTESCO Art.   471.-  En los delitos mencionados en los artículos anteriores de  este  Capítulo,  si  el  culpado  ha  cometido la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará la pena inmediata superior .
LESIONES CULPOSAS Art.   472.-   Es  reo de heridas o  lesiones   inintencionales  el que las  ha  causado  por  falta  de  previsión  o  de  precaución , y será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a doce dólares  de  los  Estados  Unidos  de  Norte  América,  si  el acto no estuviere más severamente castigado como delito especial .
MALA PRAXIS MEDICA
 
 
 
 
BALA PERDIDA
 
 
LESIONES EN EL DEPORTE
 
 
 
 
 
LESIONES EN EL DEPORTE No son punible cuando se verifican los requisitos del art. 462 CP: Causado por un deportista,  en el acto de un deporte en la persona de otro deportista en juego,  aparece claramente que no hubo intención ni violación de los respectivos reglamentos, y siempre que se trate de un deporte no prohibido en la República.  Está regulado por el Art. 473 CP.
 
VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS Art. ... .-  Los incitadores o responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causen lesiones a terceros, serán reprimidos con pena de uno a tres años de prisión.
ABANDONO DE PERSONAS
ABANDONO EN LUGAR NO SOLITARIO  Art.   474.-   Serán  reprimidos  con  prisión de un mes a un año y multa  de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América,  los que hubieren  abandonado  o  hecho  abandonar  un  niño  en  un  lugar  no solitario;  y los que lo hubieren expuesto o hecho exponer, siempre que no sea en un hospicio o en casa de expósitos .
ABANDONO EN LUGAR NO SOLITARIO AGRAVADO X PARENTESCO Art.   475.-  Los delitos previstos en el precedente artículo serán reprimidos  con  prisión  de  seis  meses a dos años y multa de seis a dieciséis  dólares de los Estados Unidos de Norte América,  si han sido cometidos  por  los  padres,  o  por personas a quienes el niño estaba confiado.
ABANDONO EN LUGAR NO SOLITARIO AGRAVADO POR EL RESULTADO Art.   476.-   Si,  a  consecuencia  del  abandono, quedare el niño  mutilado o estropeado,  los culpados serán reprimidos: En  el caso previsto por el Art. 474, con prisión de  tres meses a dos  años  y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América; y, En  el  del  Art. 475, con prisión de  dos a cinco años  y multa de dieciséis  a  cuarenta  y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América .
ABANDONO EN LUGAR NO SOLITARIO CON RESULTADO MUERTE Art.   477.-  Si el abandono ha causado  la muerte del niño , la pena será: En  el  caso del Art. 474, de prisión de  uno a tres años ; y en el caso del Art. 475, de prisión de  cinco años .
ABANDONO EN LUGAR SOLITARIO Art.   478.-   Serán  reprimidos  con  prisión de  seis meses a tres años ,  los  que  hubieren abandonado o hecho abandonar a un niño  en un lugar solitario.
ABANDONO EN LUGAR SOLITARIO AGRAVADO POR PARENTESCO Art.   479.-   La prisión será de  dos a cinco años , si los culpados del  abandono  en lugar solitario son los  padres, o personas a quienes estaba confiado el niño.
ABANDONO EN LUGAR SOLITARIO CALIFICADO POR EL RESULTADO Art.   480.-  Si, a consecuencia del abandono, quedare  estropeado o mutilado el niño , el culpado será reprimido con el  máximo de las penas señaladas en los dos artículos anteriores . Si  el abandono ha causado la  muerte , en el caso del Art. 478, la  pena  será  de  reclusión  menor de tres a seis años ; y en el caso del Art. 479, la de  reclusión mayor de cuatro a ocho años.
LOS ABANDONOS OLVIDADOS POR EL DP OTROS GRUPOS VULNERABLES. CPR art.  47.-  En  el  ámbito  público  y privado recibirán atención prioritaria,  preferente y especializada los  niños y adolescentes, las mujeres  embarazadas,  las personas con discapacidad, las que adolecen de  enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.   Del  mismo  modo,  se  atenderá  a las  personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
Lesiones Y Abandono

Lesiones Y Abandono

  • 1.
  • 2.
    INTRODUCCION Delito contrala integridad corporal. Heridas y golpes. Incapacidad para el trabajo. Contravención / delito. Tentativa de lesión?
  • 3.
  • 4.
  • 5.
    BIEN JURIDICO PROTEGIDOCPR art. 23.2.- La integridad personal . Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. …
  • 6.
    LESIONES Art. 463.- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América . …
  • 7.
    LESIONES Art. 464.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes , las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América . …
  • 8.
    LESIONES Art. 465.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América . …
  • 9.
    LESIONES Art. 466.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América . …
  • 10.
    LESIONES Art. 467.- Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.
  • 11.
    LESIONES Art. 468.- Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que hubiere causado a otro una enfermedad o incapacidad transitoria para el trabajo personal, administrándole voluntariamente sustancias que puedan alterar gravemente la salud .
  • 12.
    LESIONES Art. 469.- La pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichas sustancias hubieren causado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano.
  • 13.
  • 14.
    LESIONES EN RIÑAArt. 470.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América .
  • 15.
    LESIONES AGRAVADAS PORPARENTESCO Art. 471.- En los delitos mencionados en los artículos anteriores de este Capítulo, si el culpado ha cometido la infracción en la persona del padre o madre u otro ascendiente o descendiente, en la del cónyuge o en la de un hermano, se aplicará la pena inmediata superior .
  • 16.
    LESIONES CULPOSAS Art. 472.- Es reo de heridas o lesiones inintencionales el que las ha causado por falta de previsión o de precaución , y será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América, si el acto no estuviere más severamente castigado como delito especial .
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
    LESIONES EN ELDEPORTE No son punible cuando se verifican los requisitos del art. 462 CP: Causado por un deportista, en el acto de un deporte en la persona de otro deportista en juego, aparece claramente que no hubo intención ni violación de los respectivos reglamentos, y siempre que se trate de un deporte no prohibido en la República. Está regulado por el Art. 473 CP.
  • 32.
  • 33.
    VIOLENCIA EN LOSESTADIOS Art. ... .- Los incitadores o responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causen lesiones a terceros, serán reprimidos con pena de uno a tres años de prisión.
  • 34.
  • 35.
    ABANDONO EN LUGARNO SOLITARIO Art. 474.- Serán reprimidos con prisión de un mes a un año y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, los que hubieren abandonado o hecho abandonar un niño en un lugar no solitario; y los que lo hubieren expuesto o hecho exponer, siempre que no sea en un hospicio o en casa de expósitos .
  • 36.
    ABANDONO EN LUGARNO SOLITARIO AGRAVADO X PARENTESCO Art. 475.- Los delitos previstos en el precedente artículo serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si han sido cometidos por los padres, o por personas a quienes el niño estaba confiado.
  • 37.
    ABANDONO EN LUGARNO SOLITARIO AGRAVADO POR EL RESULTADO Art. 476.- Si, a consecuencia del abandono, quedare el niño mutilado o estropeado, los culpados serán reprimidos: En el caso previsto por el Art. 474, con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América; y, En el del Art. 475, con prisión de dos a cinco años y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América .
  • 38.
    ABANDONO EN LUGARNO SOLITARIO CON RESULTADO MUERTE Art. 477.- Si el abandono ha causado la muerte del niño , la pena será: En el caso del Art. 474, de prisión de uno a tres años ; y en el caso del Art. 475, de prisión de cinco años .
  • 39.
    ABANDONO EN LUGARSOLITARIO Art. 478.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años , los que hubieren abandonado o hecho abandonar a un niño en un lugar solitario.
  • 40.
    ABANDONO EN LUGARSOLITARIO AGRAVADO POR PARENTESCO Art. 479.- La prisión será de dos a cinco años , si los culpados del abandono en lugar solitario son los padres, o personas a quienes estaba confiado el niño.
  • 41.
    ABANDONO EN LUGARSOLITARIO CALIFICADO POR EL RESULTADO Art. 480.- Si, a consecuencia del abandono, quedare estropeado o mutilado el niño , el culpado será reprimido con el máximo de las penas señaladas en los dos artículos anteriores . Si el abandono ha causado la muerte , en el caso del Art. 478, la pena será de reclusión menor de tres a seis años ; y en el caso del Art. 479, la de reclusión mayor de cuatro a ocho años.
  • 42.
    LOS ABANDONOS OLVIDADOSPOR EL DP OTROS GRUPOS VULNERABLES. CPR art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.