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Lesiones y contusiones
Andrea Gabriela Morán Kontong
Lesión: alteración anatómica o funcional que una persona cause
a otra, sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza
exterior.
Daño: detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe
en la persona o en los bienes

LESIONES
Trauma: violencia exterior
Traumatismo: daño resultante en el organismo
Clasificación
 Anatómico
 Agentes que las producen
 Por las consecuencias: lesiones que
  no ponen en peligro la vida, lesiones
  que ponen en peligro la vida
Lesiones levísimas:
   Art. 463.- (Lesiones con
    enfermedad o incapacidad
    que no excedan de ocho
    días).- El que hiriere o
    golpeare a otro,
    causándole una
    enfermedad o incapacidad
    para el trabajo personal,
    que pase de tres días y no
    de ocho, será reprimido
    con prisión de quince días
    a tres meses y multa de
    seis a doce dólares.
   Si concurre alguna de las
    circunstancias del Art. 450,
    las penas serán de prisión
    de dos a seis meses y
    multa de ocho a dieciséis
    dólares.
Lesiones leves:
   Art. 464.- (Lesiones con
    enfermedad o incapacidad
    que no excedan de un
    mes).- Si los golpes o
    heridas han causado una
    enfermedad o una
    incapacidad para el trabajo
    personal, que pase de
    ocho días y no exceda de
    un mes, las penas serán
    de prisión de dos meses a
    un año y multa de doce a
    treinta y un dólares. Si
    concurre alguna de las
    circunstancias del Art. 450,
    la prisión será de seis
    meses a dos años, y la
    multa, de dieciséis a
    cuarenta y siete dólares
Lesiones graves: tres criterios
 Incapacidad mayor
  de un mes para las
  labores habituales
 Debilitación
  persistente de la
  salud, un
  sentido, un
  órgano, un
  miembro, o una
  función
 Marca indeleble en
  el rostro
Lesiones graves
   Art. 465.- (Lesiones con enfermedad o incapacidad que no
    excedan de noventa días).- Si los golpes o heridas han
    causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que
    pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán
    de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a
    cuarenta y siete dólares. En caso de concurrir alguna de las
    circunstancias del Art. 450, la prisión será de uno a tres años,
    y la multa de dieciséis a sesenta y dos dólares.
   Art. 466.- (Lesiones con incapacidad superior a noventa días,
    enfermedad grave o pérdida de un órgano no principal).- Si
    los golpes o heridas han causado una enfermedad o
    incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa
    días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que
    hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido,
    o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no
    principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y
    multa de dieciséis a setenta dólares.
         En caso de concurrir alguna de las circunstancias del
    Art. 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años y
    multa de treinta a ciento veinticinco dólares.
Lesiones gravísimas incluye:
   Pérdida anatómica o
    funcional de un
    sentido, órgano o
    miembro
   Esterilización
   Enfermedad
    incurable, mental o
    física
   Pérdida de la
    palabra
   Deformación
    permanente del
Lesiones gravísimas
 Art. 467.- (Lesión con enfermedad
  incurable, incapacidad permanente o
  mutilaciones).- Las penas serán de prisión de
  dos a cinco años y multa de treinta a ciento
  veinticinco dólares de los Estados Unidos de
  Norteamérica, si de los golpes o heridas ha
  resultado una enfermedad cierta o
  probablemente incurable, o una incapacidad
  permanente para el trabajo, o una mutilación
  grave, o la pérdida o inutilización de un
  órgano principal.
 Las penas serán de reclusión menor de tres
  a seis años y multa de dieciséis a ciento
  cincuenta y seis dólares, si concurre alguna
  de las circunstancias del Art. 450.
 Art. 468.- (Enfermedad o incapacidad transitoria
  por sustancias que alteran la salud).- Será
  reprimido con prisión de uno a seis meses y
  multa de doce a treinta y un dólares de los
  Estados Unidos de Norteamérica, el que hubiere
  causado a otro una enfermedad o incapacidad
  transitoria para el trabajo personal,
  administrándole voluntariamente sustancias que
  puedan alterar gravemente la salud.
 Art. 469.- (Enfermedad incurable o incapacidad
  permanente por sustancias que alteran la
  salud).- La pena será de prisión de dos a cinco
  años, cuando dichas sustancias hubieren
  causado una enfermedad cierta o probablemente
  incurable, o una incapacidad permanente para el
  trabajo personal, o la pérdida absoluta, o
  inutilización de un órgano.
   Art. 470.- (Lesiones en
    riña o agresión
    colectiva).- Cuando en
    riña o agresión en que
    tomaren parte más de
    dos personas, resultaren
    heridas o lesiones, sin
    que constare quien o
    quienes las causaron, se
    tendrá por autores a
    todos los que ejercieron
    violencia sobre la
    persona del ofendido, y
    se aplicará la pena de
    quince días a un año de
    prisión y multa de ocho
    a dieciséis dólares.
Medidas de gravedad
   Criterio medicolegal
    ◦ Enfermedad mental o corporal cierta o
      probablemente incurable
    ◦ Pérdida de algún sentido, mano, pie,
      capacidad de engendrar
    ◦ Peligro de la vida
    ◦ Herida que desfigure
   Criterio jurídico: calificar el delito
Lesiones que ponen en peligro la
vida:
 Lesiones de
  órganos vitales
 Lesiones
  penetrantes en
  cavidades
  orgánicas
 Hemorragias
  cuantiosas
Clasificación de los
traumatismos
   Por traumatismo             Por trauma eléctrico
    mecánico                     ◦ Por electricidad industrial
    ◦ Subcutáneo                   (electrocución)
       Contusiones              ◦ Por electricidad
       Asfixias mecánicas         atmosférica (fulguración)
    ◦ Mixto                     Por trauma químico
       Explosiones
                                 ◦ Efecto local (causticidad)
    ◦ Percutáneo                 ◦ Efecto sistémico
       Por arma blanca            (intoxicación)
       Por arma de fuego
   Por trauma mecánico
    ◦ Por calor
       Quemaduras
       Muerte por calor
    ◦ Por frío
       Heladuras
       Muerte por frío
Mecanismo de trauma
              Ec
                      m x v2         Energía cinética

              =           2g
Energía térmica: (efectos generales) daña centros
vitales del SNC, (efectos locales) lesiona
tegumentos y vasos sanguíneos.
Energía eléctrica: acción nociva intensidad.
Depende de la fuerza electromotriz (voltaje)

Energía química: actúa localmente en la fase de
absorción en los tóxicos cáusticos y una vez que se
ha difundido por la circulación, en el caso de los
tóxicos sistémicos.
Traumatismo ante mortem
   Criterio macroscópico:
    ◦ Hemorragia
    ◦ Coagulación de la sangre
    ◦ Retracción de los tejidos
   Criterio histológico:
    ◦ Infiltración de leucocitos polimorfonucleares mínimo cuatro horas
      después de causado el traumatismo
   Criterio bioquímico:
   Histamina y serotonina: 10 minutos y 20-30 minutos después
    de producida la herida respectivamente. La
    heridaantemortem debe presentar concentraciones de
    histamina 50% mayores respecto a una muestra control y
    para serotonina al menos el doble.
   o Período de incertidumbre (Tourdes), dura 3 horas antes y 3
    después de la muerte, durante el cual es casi imposible
    realizar el diagnóstico diferencial.
Edad del traumatismo
   La piel tiene una zona central de
    retracción vital negativa, rodeada por
    una zona externa de reacción vital
    positiva. En esta última zona en las
    primeras horas aumentan esterasas y
    adenosintrifosfatasas; a las 2 h
    aminopeptidasas, a las 4 h fosfatasa
    ácida y a las 5 h fosfatasa alcalina.
Reparación de la herida
 Primera intención. Así se reparan las
  heridas de borde regular y son
  infectadas. Tarda 14-15 días en sanar.
 Segunda intención. Así reparan las
  heridas con gran pérdida de tejido o
  infectadas. Hay abundante tejido de
  granulación. Tarda 15-30 días.
 Cicatrices patológicas. Hipertróficas y
  queloides.
 Complicaciones más comunes: Choque,
  embolismo, hemorragia, infección
Pericia en daño corporal
   La víctima de las lesiones tiene
    derecho a ser indemnizada, se le
    debe reparar el daño realizado. Hay
    tres tipos de daño:
    ◦ Daño material. Sobre los objetos
    ◦ Daño físico. Sobre la integridad física
    ◦ Daño moral. Supone sufrimiento
Diagnóstico de daño corporal
 1. Existencia de daño físico
 2. Existencia de trauma o violencia externa
 3. Relación de causalidad entre trauma y daño físico,
  requiere 7 condiciones:
    ◦ a. Naturaleza del trauma. La violencia debe ser en tiempo
      y circunstancias adecuadas para causar la lesión
    ◦ b. Naturaleza de la lesión. El origen traumático de la lesión
      debe ser evidente.
    ◦ c. Concordancia de localización
    ◦ d. Relación anatomoclínica. Sucesión de síntomas o
      vinculación anatomoclínica suficiente para explicar la
      producción del daño físico.
    ◦ e. Relación cronológica.
    ◦ f. La lesión no existía antes del traumatismo
    ◦ g. Exclusión de una causa extraña al traumatismo:
      concausa o concausalidad, que consiste en la
      concurrencia de 2 o más causas en la producción de la
      lesión.
Concausas:
 Anterior: estado anterior o con causa
  preexistente (predisposición)
 Simultánea: dos o más hechos en
  conjunto provocan más lesiones
 Sobrevenida: estado posterior o
  complicación
  (infección, hemorragia, tromboembolis
  mo)
Evaluación del daño corporal
   Incapacidad temporal
    ◦ Consolidación jurídica
    ◦ Consolidación clínica
   Incapacidad permanente
    ◦ Grado de incapacidad:
      Porcentaje de reducción de la capacidad
       laboral genérica
      Porcentaje de incidencia negativa sobre la
       capacidad laboral específica
Autolesionismo
   Simulación. Proceso
    psíquico
    caracterizado por la
    decisión consciente
    de reproducir
    estados patológicos
    valiéndose de la
    imitación, para
    engañar a alguien.
    Tiene fines utilitarios,
    busca obtener un
    beneficio inmediato y
    se mantiene
    mediante un
    esfuerzo continuo.
   Diagnóstico médico legal: se deben
    considerar:
    ◦ Tipo de lesión
    ◦ Localización (están en zonas al alcance de la
      mano, si son bilaterales, predominan del lado
      alcanzable por la mano más hábil)
    ◦ Número. Múltiples y superficiales si son heridas
      incisas, únicas y profundas cuando son por
      instrumento cortante y armas de fuego.
    ◦ Trayecto y profundidad. En regiones curvas se
      adaptan al contorno y mantienen una
      profundidad uniforme.
    ◦ Ropas. No hay concordancia entre lesiones y
      daño en la ropa.
    ◦ Historia. Disparidad entre el relato de la víctima y
      las lesiones.
   Conducta autolesiva
   Indica un trastorno
    psiquiátrico de fondo.
    Formas:
   - Incisiones en antebrazos.
    Asociado a reacción
    emocional, de separación y
    relaciones interpersonales
    no resueltas.
   - Autocastración. Pacientes
    psicóticos y borderline.
   - Golpes en la cabeza.
    Niños autistas o con
    retraso mental.
   - Enucleación de ojo:
    esquizofrénicos y episodios
    de intoxicaciones.
   - Sx de Münchausen.
    Adultos
    jóvenes, generalmente
    varones, lesiones
    autoinflingidas o
    alteración de
    documentos médicos.
    Variante:
      Por apoderamiento (by
       proxy). La fabricación de los
       síntomas se hace por otra
       persona. Tiene dos
       modalidades, la más
       frecuente se presenta en el
       niño, donde la madre le
       causa daño. La otra ocurre
       en el adulto (by adult proxy)
       donde otro adulto le causa
       las lesiones.
      Sx de Lesch-Nyhan.
       Recesiva ligada al
       X, deficiencia total de la
       hipoxantinoguanina
       fosforribosiltransferasa. Se
       caracteriza por retraso
       mental, coreoatetosis, espast
       icidad, debilidad y
       automutilación compulsiva
Son lesiones producidas por objetos romos (son filos ni puntas)
cuyo mecanismo de acción es la percusión, presión, fricción y
tracción.
Agentes: guantes de box, órganos naturales
(manos, uñas, dientes, etc.), martillos, culatas, etc.

CONTUSIONES
CONTUSIONES SIMPLES
Apergaminamiento

   - Traumatismo de aspecto de
    pergamino, amarillo, sin reacción
    inflamatoria. Se debe a la fricción tangencial
    del agente que ha desprendido el estrato
    córneo y la linfa se coagula en su superficie.
   - En su borde distal hay restos de estrato
    córneo que permiten establecer la dirección
    de la fricción.
   - Muchos la consideran lesión post mortem
Excoriación (abrasión)
   Tipos:
    ◦ Por raspadura.
    ◦ Por presión.
   Lesión en patrón.
◦Arañazos      o estigmas ungueales
    Arañazo  común
    Excoriación en rasguño
   Importancia medicolegal:
    ◦ Hace sospechar la existencia de lesiones
      internas
    ◦ Puede indicar la dirección de la fuerza
      aplicada
    ◦ Puede exhibir el patrón del objeto
      causante
    ◦ Puede contener indicios (pelos, fibras,
      arena, hierba) útiles para identificar el
      agente y, por su naturaleza, indicar el sitio
      en que fue infligida (carretera, hacienda,
Equimosis
   - Para formarse requieren:
   o Ruptura de venas, vénulas y arteriolas
   o Circulación sanguínea
   o Presión arterial adecuada
   o Coagulación
   o Extravasación de eritrocitos

   - Edad de la lesión (establecida por los cambios de la
    hemoglobina):
   o Rojo el día 1
   o Negro, días 2-3 por desprendimiento de la
    hemoglobina
   o Azul, días 4-6 por hemosiderina
   o Verde, días 7-12, por hematoidina
   o Amarillo, días 13-21, por hematina
 - Sugilación: equimosis por succión (“Chupetón”) y se
  observa en delitos sexuales, acompañado a veces de
  marcas de dientes.
 - Un artificio postmortem es una colección de sangre
  entre el esófago y columna vertebral, que simula una
  estrangulación manual. Se debe remover primero el
  encéfalo cuando se sospecha trauma cervical y así
  drenan los plexos venosos ingurgitados.

 - Importancia:
 o Lesión antemortem
 o Puede establecerse edad de lesión
 o Reproduce con frecuencia la forma del objeto
  contundente
Derrames
   Sanguíneos.
    ◦ - Superficiales. Depósitos de sangre en el
      espesor de la dermis.
    ◦ - Profundos. Están bajo la aponeurosis o
      una serosa. Hematoma - Bolsa
      sanguínea.
   Linfáticos.
    ◦ - Corresponde al edema traumático.
Herida contusa
 Solución de continuidad en la piel provocada
  por un objeto contundente.
 Herida lacerocontusa, herida lacerada o
  laceroincisa

   - Complicaciones:
   o Hemorragia
   o Infección local
   o Impotencia funcional, si afecta una
    articulación
   o Embolismo graso
   o Cicatriz visible y deformante
   Mecanismo de acción:
    ◦ Estallido de fuera hacia adentro; o, a la
      inversa, de un fragmento óseo que actúa
      desde adentro
    ◦ Compresión
    ◦ Tracción
CONTUSIONES
COMPLEJAS
Mordedura

 Tipos:
 Eróticas
 Agresión o defensa.
 Autolesionismo.
 Por animal doméstico (perro o gato).
Aplastamiento
   Trauma producido por la acción convergente de dos
    agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un
    segmento corporal.
   Suele ser accidental, comúnmente laboral o por
    atropellamiento
   Muerte por destrucción de órganos vitales, choque
    traumático o asfixia traumática.
Caída y precipitación
   En la caída es frecuente la lesión de golpe-contragolpe.
    El golpe se expresa como un hematoma o herida
    contusa en piel cabelluda (si es en el vértex debe
    sospecharse agresión) y el contragolpe como contusión
    o hemorragia intracraneana en el punto diametralmente
    opuesto.

 Impacto de pie. La columna vertebral se introduce en el
  cráneo. Fractura de astrágalo y del 1/3 medio de las
  piernas.
 Impacto sentado. Las alas menores del esfenoides y la
  apófisis crista galli se incrustan en el encéfalo.
 Impacto de cabeza. Fractura del cráneo conminuta con
  hundimiento y aspecto de telaraña.
    Generalmente es

    suicida
    Generalmente es suicida (precipitación). Diferenciar
    (precipitación).
    homicidio de suicidio es muy difícil.
    Diferenciar
    homicidio de
    suicidio es muy
Contusiones cefálicas por
martillo
 Formas de lesión:
 En sacabocado o perforante (Signo de
  Strassmann). Disco de hueso de forma y
  tamaño igual al objeto contundente. Se debe
  a un impacto vertical.
 En telaraña (Signo de Carrara). Fractura con
  hundimiento parcial, de la cual irradian
  múltiples fisuras. Se debe a impacto vertical
  pero de menos intensidad.
 En terraza (Signo de Hofmann). Triángulo de
  hueso, con fisuras escalonadas cuyo vértice
  se hunde en la cavidad craneal. Se debe a
  impacto tangencial.
Contusiones con
desprendimiento
   Arrancamiento o
    avulsión.
   Amputación.
   Decapitación.
   Atrición.
   Descuartizamiento.
Contusiones profundas
   Contusión cerebral. Por agente contundente o
    por caída sobre la cabeza
   Hemorragia intracraneal. Pueden ser tempranas
    o tardías.
   Tórax y abdomen. Estallamiento de vísceras.
   Conmoción cerebral. Consecuencia de violentos
    traumatismos sobre el cráneo, se traduce por
    pérdida del conocimiento inmediato y muerte.
    Otras veces, es poco intensa y se aprecia:
    pesantez, tinnitus, debilidad, palidez, pérdida del
    conocimiento.
   Compresión cerebral. Síndrome creado por la
    hemorragia o el hundimiento de la bóveda
    craneana. Provoca trastornos psíquicos
    inmediatos o tardíos al traumatismo.
Contravenciones de cuarta
clase
 8.- los culpables de maltratos contra sus domésticos o
  sirvientes sin perjuicio de la pena correspondiente si los
  maltratos constituyesen delito
 9.- los q faltaren de cualquier modo con palabras,
  gestos acciones, etc; a sus ascendientes sin perjuicio
  de la pena correspondiente en caso de q el hecho
  constituya otra infracción
 10.-todo el que ultrajare de obra a una persona con
  bofetadas puntapiés empellones fuetazos piedras palos
  o cualquier otro modo pero sin ocasionarle enfermedad
  o lesión ni imposibilitarle para el trabajo sin perjuicio de
  la acción de injuria en los casos en q hubiere lugar
 Multa   de 5 a 30 dólares y prisión
    de 15 a 30 días

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Lesiones y contusiones

  • 1. Lesiones y contusiones Andrea Gabriela Morán Kontong
  • 2. Lesión: alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra, sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior. Daño: detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes LESIONES Trauma: violencia exterior Traumatismo: daño resultante en el organismo
  • 3. Clasificación  Anatómico  Agentes que las producen  Por las consecuencias: lesiones que no ponen en peligro la vida, lesiones que ponen en peligro la vida
  • 4. Lesiones levísimas:  Art. 463.- (Lesiones con enfermedad o incapacidad que no excedan de ocho días).- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares.  Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares.
  • 5. Lesiones leves:  Art. 464.- (Lesiones con enfermedad o incapacidad que no excedan de un mes).- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares. Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de seis meses a dos años, y la multa, de dieciséis a cuarenta y siete dólares
  • 6. Lesiones graves: tres criterios  Incapacidad mayor de un mes para las labores habituales  Debilitación persistente de la salud, un sentido, un órgano, un miembro, o una función  Marca indeleble en el rostro
  • 7. Lesiones graves  Art. 465.- (Lesiones con enfermedad o incapacidad que no excedan de noventa días).- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo, que pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, la prisión será de uno a tres años, y la multa de dieciséis a sesenta y dos dólares.  Art. 466.- (Lesiones con incapacidad superior a noventa días, enfermedad grave o pérdida de un órgano no principal).- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta dólares.  En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta a ciento veinticinco dólares.
  • 8. Lesiones gravísimas incluye:  Pérdida anatómica o funcional de un sentido, órgano o miembro  Esterilización  Enfermedad incurable, mental o física  Pérdida de la palabra  Deformación permanente del
  • 9. Lesiones gravísimas  Art. 467.- (Lesión con enfermedad incurable, incapacidad permanente o mutilaciones).- Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta a ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.  Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares, si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450.
  • 10.  Art. 468.- (Enfermedad o incapacidad transitoria por sustancias que alteran la salud).- Será reprimido con prisión de uno a seis meses y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que hubiere causado a otro una enfermedad o incapacidad transitoria para el trabajo personal, administrándole voluntariamente sustancias que puedan alterar gravemente la salud.  Art. 469.- (Enfermedad incurable o incapacidad permanente por sustancias que alteran la salud).- La pena será de prisión de dos a cinco años, cuando dichas sustancias hubieren causado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta, o inutilización de un órgano.
  • 11. Art. 470.- (Lesiones en riña o agresión colectiva).- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultaren heridas o lesiones, sin que constare quien o quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de ocho a dieciséis dólares.
  • 12. Medidas de gravedad  Criterio medicolegal ◦ Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable ◦ Pérdida de algún sentido, mano, pie, capacidad de engendrar ◦ Peligro de la vida ◦ Herida que desfigure  Criterio jurídico: calificar el delito
  • 13. Lesiones que ponen en peligro la vida:  Lesiones de órganos vitales  Lesiones penetrantes en cavidades orgánicas  Hemorragias cuantiosas
  • 14. Clasificación de los traumatismos  Por traumatismo  Por trauma eléctrico mecánico ◦ Por electricidad industrial ◦ Subcutáneo (electrocución)  Contusiones ◦ Por electricidad  Asfixias mecánicas atmosférica (fulguración) ◦ Mixto  Por trauma químico  Explosiones ◦ Efecto local (causticidad) ◦ Percutáneo ◦ Efecto sistémico  Por arma blanca (intoxicación)  Por arma de fuego  Por trauma mecánico ◦ Por calor  Quemaduras  Muerte por calor ◦ Por frío  Heladuras  Muerte por frío
  • 15. Mecanismo de trauma Ec m x v2 Energía cinética = 2g Energía térmica: (efectos generales) daña centros vitales del SNC, (efectos locales) lesiona tegumentos y vasos sanguíneos. Energía eléctrica: acción nociva intensidad. Depende de la fuerza electromotriz (voltaje) Energía química: actúa localmente en la fase de absorción en los tóxicos cáusticos y una vez que se ha difundido por la circulación, en el caso de los tóxicos sistémicos.
  • 16. Traumatismo ante mortem  Criterio macroscópico: ◦ Hemorragia ◦ Coagulación de la sangre ◦ Retracción de los tejidos  Criterio histológico: ◦ Infiltración de leucocitos polimorfonucleares mínimo cuatro horas después de causado el traumatismo  Criterio bioquímico:  Histamina y serotonina: 10 minutos y 20-30 minutos después de producida la herida respectivamente. La heridaantemortem debe presentar concentraciones de histamina 50% mayores respecto a una muestra control y para serotonina al menos el doble.  o Período de incertidumbre (Tourdes), dura 3 horas antes y 3 después de la muerte, durante el cual es casi imposible realizar el diagnóstico diferencial.
  • 17. Edad del traumatismo  La piel tiene una zona central de retracción vital negativa, rodeada por una zona externa de reacción vital positiva. En esta última zona en las primeras horas aumentan esterasas y adenosintrifosfatasas; a las 2 h aminopeptidasas, a las 4 h fosfatasa ácida y a las 5 h fosfatasa alcalina.
  • 18. Reparación de la herida  Primera intención. Así se reparan las heridas de borde regular y son infectadas. Tarda 14-15 días en sanar.  Segunda intención. Así reparan las heridas con gran pérdida de tejido o infectadas. Hay abundante tejido de granulación. Tarda 15-30 días.  Cicatrices patológicas. Hipertróficas y queloides.  Complicaciones más comunes: Choque, embolismo, hemorragia, infección
  • 19. Pericia en daño corporal  La víctima de las lesiones tiene derecho a ser indemnizada, se le debe reparar el daño realizado. Hay tres tipos de daño: ◦ Daño material. Sobre los objetos ◦ Daño físico. Sobre la integridad física ◦ Daño moral. Supone sufrimiento
  • 20. Diagnóstico de daño corporal  1. Existencia de daño físico  2. Existencia de trauma o violencia externa  3. Relación de causalidad entre trauma y daño físico, requiere 7 condiciones: ◦ a. Naturaleza del trauma. La violencia debe ser en tiempo y circunstancias adecuadas para causar la lesión ◦ b. Naturaleza de la lesión. El origen traumático de la lesión debe ser evidente. ◦ c. Concordancia de localización ◦ d. Relación anatomoclínica. Sucesión de síntomas o vinculación anatomoclínica suficiente para explicar la producción del daño físico. ◦ e. Relación cronológica. ◦ f. La lesión no existía antes del traumatismo ◦ g. Exclusión de una causa extraña al traumatismo: concausa o concausalidad, que consiste en la concurrencia de 2 o más causas en la producción de la lesión.
  • 21. Concausas:  Anterior: estado anterior o con causa preexistente (predisposición)  Simultánea: dos o más hechos en conjunto provocan más lesiones  Sobrevenida: estado posterior o complicación (infección, hemorragia, tromboembolis mo)
  • 22. Evaluación del daño corporal  Incapacidad temporal ◦ Consolidación jurídica ◦ Consolidación clínica  Incapacidad permanente ◦ Grado de incapacidad:  Porcentaje de reducción de la capacidad laboral genérica  Porcentaje de incidencia negativa sobre la capacidad laboral específica
  • 23. Autolesionismo  Simulación. Proceso psíquico caracterizado por la decisión consciente de reproducir estados patológicos valiéndose de la imitación, para engañar a alguien. Tiene fines utilitarios, busca obtener un beneficio inmediato y se mantiene mediante un esfuerzo continuo.
  • 24. Diagnóstico médico legal: se deben considerar: ◦ Tipo de lesión ◦ Localización (están en zonas al alcance de la mano, si son bilaterales, predominan del lado alcanzable por la mano más hábil) ◦ Número. Múltiples y superficiales si son heridas incisas, únicas y profundas cuando son por instrumento cortante y armas de fuego. ◦ Trayecto y profundidad. En regiones curvas se adaptan al contorno y mantienen una profundidad uniforme. ◦ Ropas. No hay concordancia entre lesiones y daño en la ropa. ◦ Historia. Disparidad entre el relato de la víctima y las lesiones.
  • 25. Conducta autolesiva  Indica un trastorno psiquiátrico de fondo. Formas:  - Incisiones en antebrazos. Asociado a reacción emocional, de separación y relaciones interpersonales no resueltas.  - Autocastración. Pacientes psicóticos y borderline.  - Golpes en la cabeza. Niños autistas o con retraso mental.  - Enucleación de ojo: esquizofrénicos y episodios de intoxicaciones.
  • 26. - Sx de Münchausen. Adultos jóvenes, generalmente varones, lesiones autoinflingidas o alteración de documentos médicos. Variante:  Por apoderamiento (by proxy). La fabricación de los síntomas se hace por otra persona. Tiene dos modalidades, la más frecuente se presenta en el niño, donde la madre le causa daño. La otra ocurre en el adulto (by adult proxy) donde otro adulto le causa las lesiones.  Sx de Lesch-Nyhan. Recesiva ligada al X, deficiencia total de la hipoxantinoguanina fosforribosiltransferasa. Se caracteriza por retraso mental, coreoatetosis, espast icidad, debilidad y automutilación compulsiva
  • 27. Son lesiones producidas por objetos romos (son filos ni puntas) cuyo mecanismo de acción es la percusión, presión, fricción y tracción. Agentes: guantes de box, órganos naturales (manos, uñas, dientes, etc.), martillos, culatas, etc. CONTUSIONES
  • 28. CONTUSIONES SIMPLES Apergaminamiento  - Traumatismo de aspecto de pergamino, amarillo, sin reacción inflamatoria. Se debe a la fricción tangencial del agente que ha desprendido el estrato córneo y la linfa se coagula en su superficie.  - En su borde distal hay restos de estrato córneo que permiten establecer la dirección de la fricción.  - Muchos la consideran lesión post mortem
  • 29. Excoriación (abrasión)  Tipos: ◦ Por raspadura. ◦ Por presión.  Lesión en patrón. ◦Arañazos o estigmas ungueales Arañazo común Excoriación en rasguño
  • 30. Importancia medicolegal: ◦ Hace sospechar la existencia de lesiones internas ◦ Puede indicar la dirección de la fuerza aplicada ◦ Puede exhibir el patrón del objeto causante ◦ Puede contener indicios (pelos, fibras, arena, hierba) útiles para identificar el agente y, por su naturaleza, indicar el sitio en que fue infligida (carretera, hacienda,
  • 31. Equimosis  - Para formarse requieren:  o Ruptura de venas, vénulas y arteriolas  o Circulación sanguínea  o Presión arterial adecuada  o Coagulación  o Extravasación de eritrocitos  - Edad de la lesión (establecida por los cambios de la hemoglobina):  o Rojo el día 1  o Negro, días 2-3 por desprendimiento de la hemoglobina  o Azul, días 4-6 por hemosiderina  o Verde, días 7-12, por hematoidina  o Amarillo, días 13-21, por hematina
  • 32.  - Sugilación: equimosis por succión (“Chupetón”) y se observa en delitos sexuales, acompañado a veces de marcas de dientes.  - Un artificio postmortem es una colección de sangre entre el esófago y columna vertebral, que simula una estrangulación manual. Se debe remover primero el encéfalo cuando se sospecha trauma cervical y así drenan los plexos venosos ingurgitados.  - Importancia:  o Lesión antemortem  o Puede establecerse edad de lesión  o Reproduce con frecuencia la forma del objeto contundente
  • 33. Derrames  Sanguíneos. ◦ - Superficiales. Depósitos de sangre en el espesor de la dermis. ◦ - Profundos. Están bajo la aponeurosis o una serosa. Hematoma - Bolsa sanguínea.  Linfáticos. ◦ - Corresponde al edema traumático.
  • 34. Herida contusa  Solución de continuidad en la piel provocada por un objeto contundente.  Herida lacerocontusa, herida lacerada o laceroincisa  - Complicaciones:  o Hemorragia  o Infección local  o Impotencia funcional, si afecta una articulación  o Embolismo graso  o Cicatriz visible y deformante
  • 35. Mecanismo de acción: ◦ Estallido de fuera hacia adentro; o, a la inversa, de un fragmento óseo que actúa desde adentro ◦ Compresión ◦ Tracción
  • 36. CONTUSIONES COMPLEJAS Mordedura  Tipos:  Eróticas  Agresión o defensa.  Autolesionismo.  Por animal doméstico (perro o gato).
  • 37. Aplastamiento  Trauma producido por la acción convergente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un segmento corporal.  Suele ser accidental, comúnmente laboral o por atropellamiento  Muerte por destrucción de órganos vitales, choque traumático o asfixia traumática.
  • 38. Caída y precipitación  En la caída es frecuente la lesión de golpe-contragolpe. El golpe se expresa como un hematoma o herida contusa en piel cabelluda (si es en el vértex debe sospecharse agresión) y el contragolpe como contusión o hemorragia intracraneana en el punto diametralmente opuesto.  Impacto de pie. La columna vertebral se introduce en el cráneo. Fractura de astrágalo y del 1/3 medio de las piernas.  Impacto sentado. Las alas menores del esfenoides y la apófisis crista galli se incrustan en el encéfalo.  Impacto de cabeza. Fractura del cráneo conminuta con hundimiento y aspecto de telaraña. Generalmente es  suicida Generalmente es suicida (precipitación). Diferenciar (precipitación). homicidio de suicidio es muy difícil. Diferenciar homicidio de suicidio es muy
  • 39. Contusiones cefálicas por martillo  Formas de lesión:  En sacabocado o perforante (Signo de Strassmann). Disco de hueso de forma y tamaño igual al objeto contundente. Se debe a un impacto vertical.  En telaraña (Signo de Carrara). Fractura con hundimiento parcial, de la cual irradian múltiples fisuras. Se debe a impacto vertical pero de menos intensidad.  En terraza (Signo de Hofmann). Triángulo de hueso, con fisuras escalonadas cuyo vértice se hunde en la cavidad craneal. Se debe a impacto tangencial.
  • 40. Contusiones con desprendimiento  Arrancamiento o avulsión.  Amputación.  Decapitación.  Atrición.  Descuartizamiento.
  • 41. Contusiones profundas  Contusión cerebral. Por agente contundente o por caída sobre la cabeza  Hemorragia intracraneal. Pueden ser tempranas o tardías.  Tórax y abdomen. Estallamiento de vísceras.  Conmoción cerebral. Consecuencia de violentos traumatismos sobre el cráneo, se traduce por pérdida del conocimiento inmediato y muerte. Otras veces, es poco intensa y se aprecia: pesantez, tinnitus, debilidad, palidez, pérdida del conocimiento.  Compresión cerebral. Síndrome creado por la hemorragia o el hundimiento de la bóveda craneana. Provoca trastornos psíquicos inmediatos o tardíos al traumatismo.
  • 42. Contravenciones de cuarta clase  8.- los culpables de maltratos contra sus domésticos o sirvientes sin perjuicio de la pena correspondiente si los maltratos constituyesen delito  9.- los q faltaren de cualquier modo con palabras, gestos acciones, etc; a sus ascendientes sin perjuicio de la pena correspondiente en caso de q el hecho constituya otra infracción  10.-todo el que ultrajare de obra a una persona con bofetadas puntapiés empellones fuetazos piedras palos o cualquier otro modo pero sin ocasionarle enfermedad o lesión ni imposibilitarle para el trabajo sin perjuicio de la acción de injuria en los casos en q hubiere lugar  Multa de 5 a 30 dólares y prisión de 15 a 30 días