DEFINICIÓN DE LESIÓN
TIPOS DE CALIFICACIÓN
JURÍDICA
Alumna:Gámez Ramos GabrielaViviana
Docente: Edgar Enciso
Materia: medicina legal
OMS
 “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional,
al cuerpo debido a la exposición aguda a energía
térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la
ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal
o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no
fatal.
Código penal baja california
 Comete el delito de lesiones el que causa a
otro un daño en la salud.
Código penal federal
 Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las
heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas,
dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud
y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por una causa
externa.
Vargas Alvarado
 Desde el punto de vista jurídico, lesión es
toda alteración anatómica o funcional que
una persona cause a otra, sin animo de
matarla, mediante el empleo de una fuerza
exterior.
Gisbert Calabuig
Lesiones mortales: son todas
aquella que producen la muerte del
individuo lesionado por un
mecanismo que puede ser directo e
indirecto. acorde con esto la
muerte puede ocurrir de manera
inmediata o diferida en el tiempo
pero sin ruptura de la casualidad
entre la lesión inicial y el resultado
final de la muerte.
Lesión no mortales: son todas
aquellas que alcanzan una
gravedad variables, atendiendo a
diversos parámetro, pero en ningún
caso conduce a la muerte son las
llamadas simplemente lesiones.
Anatomopatologico
 La lesión reversible denota cambios
celulares patológicos que pueden ser
restablecidos a la normalidad si se
retira el estimulo o si la causa de la
lesión es leve.
 La lesión irreversible se produce
cuando los factores estresantes
exceden la capacidad de la celula
para adaptarse ( mas alla de un
punto sin retorno) y denota cambios
patológicos morfológicos y
mecanicistas de la muerte celular (
necrosis y apoptosis).
Histopatológico
 Adaptación celular: Son una serie de cambios celulares que
afectan al crecimiento y a la diferenciación celular y se
manifiestan en forma
de atrofia, hipertrofia, hiperplasia y metaplasia.
 En algunos casos puede evolucionar a displasia y neoplasia.
 Muerte celular: La muerte celular patológica o anormal se
llama necrosis y la muerte fisiológica o programada se
llama apoptosis.
Tipos de calificación
jurídica de lesiones en B.C
 ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un
daño en la salud.
 ARTICULO 138 .- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo
de su curación.-Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no
ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta 15 días, y no se encuentre
en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de 3
días a 1 año de prisión y hasta 40 días multa o trabajo en favor de la
comunidad de 10 a 30 días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda
en sanar más de 15 días se le impondrá prisión de un 1 a 2 años y de
 40 a 100 días multa.
 ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones
simples en razón del resultado.- Las lesiones
que no pongan en peligro la vida, cualquiera
que sea su tiempo de curación, serán
penadas:
 I. - De 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días
multa, si dejan cicatriz en la cara notable y
permanente;
 II.- De 3 a 5 años de prisión y hasta 100 días
multa, cuando disminuyan facultades o el
normal funcionamiento de órganos o
miembros o cuando produzcan incapacidad
temporal de hasta 1 año para trabajar; o
 III.- De 3 a 8 años de prisión y hasta 200 días
multa si producen la pérdida definitiva de
cualquier función orgánica, miembro órgano o
facultad, o causen una enfermedad segura o
probablemente incurable o deformidad
incorregible, o incapacidad por más de 1 año
o permanente para trabajar. Si se produjeren
varios de los resultados previstos en este
artículo solamente se aplicará la pena
correspondiente al de mayor gravedad.
 ARTICULO 140.- Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al
que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le
impondrán de 3 a 6 años de prisión y hasta 150 días multa, sin
perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al
artículo anterior
 ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren
inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la
tercera parte de las penas previstas en los tres artículos
anteriores, según se trate de provocador o del provocado,
respectivamente .
 ARTICULO 142.- Lesiones agravadas por razón del
parentesco.- Al que dolosamente lesione a su ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano,
cónyuge, concubino, concubina, adoptante o adoptado, con
conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá
hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión
inferida.
 ARTICULO 143.- Lesiones calificadas.-Cuando las lesiones
sean calificadas, en términos del artículo 147 (homicidio y
lesiones calificadas), la pena correspondiente a las lesiones
simples se aumentará en dos terceras partes.
 ARTICULO 143 BIS. - Lesiones contra menores o incapaces o
adultos mayores. - Al que dolosamente lesione a una persona
menor de edad, incapaz y/o inimputable su jeto a su tutela,
custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción,
se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, si las
lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida,
cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones a
que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona
menor de 12 años o de 60 años o más edad, se impondrá una
pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.
 Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo
139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena
correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras
partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria
potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación,
cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e
incapaces y/o inimputables.Si las lesiones a que se refiere el
párrafo anterior son inferidas a personas menores de 12 años
de edad, se impondrá u na pena de 2 a 5 años de prisión y
hasta 150 días multa.
 Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo
139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena
correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras
partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria
potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación
cuidado o instrucción de personas menores de 18 años de
edad, adultos mayores de 60 años de edad, personas con
capacidades diferentes o personas que no tengan capacidad
para comprender el significado del hecho.
 ARTICULO 144.- Lesiones perseguibles por
querella.- Se persiguen por querella de parte:
 I. - Las lesiones previstas en el artículo 138;
 II.- Cuando se causen lesiones culposas,
cualquiera que sea su naturaleza con motivo de
tránsito de vehículos, siempre que el conductor no
se hubiese encontrado en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o
de cualquier otra substancia que produzca efectos
similares, y no se haya dejado abandonado a la
víctima; o en los casos en que ésta sea
consecuencia de la conducta culposa del personal
de empresas de transporte de pasajeros, de carga
de servicio público o concedido por autorización,
permiso o licencia delas autoridades competentes.
 ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.-
De las lesiones que a una persona cause algún
animal será responsable el que con esa intención
lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.
Gracias por su atención

Lesion

  • 1.
    DEFINICIÓN DE LESIÓN TIPOSDE CALIFICACIÓN JURÍDICA Alumna:Gámez Ramos GabrielaViviana Docente: Edgar Enciso Materia: medicina legal
  • 2.
    OMS  “lesión” acualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no fatal.
  • 3.
    Código penal bajacalifornia  Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.
  • 4.
    Código penal federal Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
  • 5.
    Vargas Alvarado  Desdeel punto de vista jurídico, lesión es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra, sin animo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior.
  • 6.
    Gisbert Calabuig Lesiones mortales:son todas aquella que producen la muerte del individuo lesionado por un mecanismo que puede ser directo e indirecto. acorde con esto la muerte puede ocurrir de manera inmediata o diferida en el tiempo pero sin ruptura de la casualidad entre la lesión inicial y el resultado final de la muerte. Lesión no mortales: son todas aquellas que alcanzan una gravedad variables, atendiendo a diversos parámetro, pero en ningún caso conduce a la muerte son las llamadas simplemente lesiones.
  • 7.
    Anatomopatologico  La lesiónreversible denota cambios celulares patológicos que pueden ser restablecidos a la normalidad si se retira el estimulo o si la causa de la lesión es leve.  La lesión irreversible se produce cuando los factores estresantes exceden la capacidad de la celula para adaptarse ( mas alla de un punto sin retorno) y denota cambios patológicos morfológicos y mecanicistas de la muerte celular ( necrosis y apoptosis).
  • 8.
    Histopatológico  Adaptación celular:Son una serie de cambios celulares que afectan al crecimiento y a la diferenciación celular y se manifiestan en forma de atrofia, hipertrofia, hiperplasia y metaplasia.  En algunos casos puede evolucionar a displasia y neoplasia.  Muerte celular: La muerte celular patológica o anormal se llama necrosis y la muerte fisiológica o programada se llama apoptosis.
  • 9.
    Tipos de calificación jurídicade lesiones en B.C  ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.  ARTICULO 138 .- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.-Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta 15 días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de 3 días a 1 año de prisión y hasta 40 días multa o trabajo en favor de la comunidad de 10 a 30 días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda en sanar más de 15 días se le impondrá prisión de un 1 a 2 años y de  40 a 100 días multa.
  • 10.
     ARTICULO 139.-Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:  I. - De 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;  II.- De 3 a 5 años de prisión y hasta 100 días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta 1 año para trabajar; o  III.- De 3 a 8 años de prisión y hasta 200 días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de 1 año o permanente para trabajar. Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
  • 11.
     ARTICULO 140.-Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y hasta 150 días multa, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior  ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la tercera parte de las penas previstas en los tres artículos anteriores, según se trate de provocador o del provocado, respectivamente .  ARTICULO 142.- Lesiones agravadas por razón del parentesco.- Al que dolosamente lesione a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano, cónyuge, concubino, concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión inferida.  ARTICULO 143.- Lesiones calificadas.-Cuando las lesiones sean calificadas, en términos del artículo 147 (homicidio y lesiones calificadas), la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará en dos terceras partes.
  • 12.
     ARTICULO 143BIS. - Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores. - Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable su jeto a su tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de 12 años o de 60 años o más edad, se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.  Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e incapaces y/o inimputables.Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a personas menores de 12 años de edad, se impondrá u na pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.  Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación cuidado o instrucción de personas menores de 18 años de edad, adultos mayores de 60 años de edad, personas con capacidades diferentes o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
  • 13.
     ARTICULO 144.-Lesiones perseguibles por querella.- Se persiguen por querella de parte:  I. - Las lesiones previstas en el artículo 138;  II.- Cuando se causen lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza con motivo de tránsito de vehículos, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, y no se haya dejado abandonado a la víctima; o en los casos en que ésta sea consecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transporte de pasajeros, de carga de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia delas autoridades competentes.  ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.- De las lesiones que a una persona cause algún animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.
  • 14.
    Gracias por suatención