Diplomado en
            Normativas ITLA
Módulo VII: Ley 498 – 06 que crea
     el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública

Vicerrectoría de Planificación y Desarrollo
               Institucional

                  2012
Ley 498 - 06
                                             Sistema
                                          Nacional de
                                         Planificación e
                                            Inversión
                                             Pública


2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   2
Objetivos del Módulo.-
• Los conocimientos adquiridos contribuirán a
  que los participantes:
   Adquieran, profundicen y aclaren conceptos sobre
   el Sistema Nacional de Planificación e Inversión
   Pública (SNPIP).
   Desarrollen habilidades para:
          Formular y modificar los POA (Planes Operativos de
          Acción) con miras al Sistema de Control Interno.
          Diseñar elementos que potencialmente mejoren el
          desempeño institucional.


  2012                Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   3
Contenido.-


•  Título   1   –   Definición y Ámbito
•  Título   2   –   De la Organización del SNPIP
•  Título   3   –   De la Planificación
•  Título   4   –   De la Inversión Pública
•  Título   5   –   De las Infracciones



  2012               Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   4
Título 1
           2                               Definición y
  1
                            3                Ámbito

                                           4
        Ley
       498-06
                                         5
2012            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   5
Información Preliminar.-

En las siguientes diapositivas, encontrará un
extracto de las informaciones más relevantes y
generales en cuanto nos toca para fines de este
taller.  Para    mayor    esclarecimiento    de
datos, favor acceder a la Ley 498-06 y los
demás anexos, tanto en el Aula Virtual como en
nuestro apartado de Oficina de Acceso a la
Información Pública (OAI).


  2012         Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   6
Artículo 1.-
 El Sistema Nacional de Planificación e
 Inversión Pública está integrado por el
 conjunto                              de
 principios,    normas,     órganos     y
 procesos a través de los cuales se fijan
 las políticas, objetivos, metas y
 prioridades del desarrollo económico
 y social evaluando su cumplimiento.


  2012         Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   7
Artículo 2.-

 Sistema Nacional
 de Planificación El Sistema Nacional de Planificación e
     e Inversión  Inversión Pública está relacionado con los
       Pública    Sistemas de:
• Presupuesto
• Crédito Público
• Tesorería
• Contabilidad Gubernamental
• Compras y Contrataciones
• Administración de Recursos Humanos
• Administración de Bienes Nacionales
• Control Interno



  2012              Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   8
Artículo 3.-
           El Sistema Nacional de Planificación e
         Inversión Pública se enmarca en el pleno
             respeto a los siguientes principios


         •   Programación de políticas y objetivos estratégicos
         •   Consistencia y coherencia entre las políticas y acciones
         •   Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos
         •   Viabilidad
         •   Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
         •   Objetividad y transparencia en la actuación administrativa
         •   Responsabilidad por la gestión pública
         •   Continuidad
         •   Proceso de planificación
         •   Participación del ciudadano
         •   Cooperación y coordinación con los diferentes poderes del
             Estado, órganos de gobierno y niveles de administración


  2012                         Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   9
Artículo 4.-
               • El Gobierno Central

               • Instituciones             Descentralizadas              y   Autónomas   no
                 Financieras

 Aplicación    • Instituciones Públicas de la Seguridad Social
  de esta      • Empresas Públicas no Financieras
 Ley 498 -
               • Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras
     06
               • Empresas Públicas Financieras

               • Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional




  2012              Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación                   10
Ejercicio No.1

                             Revisión de
                          Conocimientos de
                              Título 1



2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   11
Título 2
                                             De la
   1       2                              Organización
                            3
                                           del SNPIP
                                           4
        Ley
       498-06
                                         5
2012            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   12
Artículo 6.-
                                     Consejo de
                                      Gobierno



          Consejo de                                                  Comisión
          Desarrollo                                                  Técnica
           Municipal                                                  Delegada


                                   Integración
                                    del SNPIP

                                                                   Ministerio de
          Consejo de
                                                                   Economía, Pla
          Desarrollo
                                                                    nificación y
          Provincial
                                                                     Desarrollo


                                     Consejo de
                                     Desarrollo
                                      Regional




  2012                 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación          13
Artículo 7.-
 El Consejo de Gobierno es el Órgano
 Colegiado de Coordinación de los
 asuntos generales de gobierno y tiene
 como      finalidad   racionalizar    el
 despacho de los aspectos de la
 administración pública en beneficio de
 los intereses generales y el servicio de
 los ciudadanos.


  2012         Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   14
Artículo 8.-
El Consejo de Gobierno está integrado por:

                                 Presidente de
                                  la República



     Vicepresidente
                                                                                 Ministros
     de la República
NOTA: Para conocer las funciones del Consejo de
Gobierno, acceda a los Artículos 9 y 10 de la Ley 498 – 06.


     2012                         Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación         15
Artículo 12.-
   La Comisión Técnica Delegada es el órgano colegiado
   de coordinación de los asuntos técnicos y
   administrativos bajo responsabilidad de cada uno de
   los Ministerios que componen el Consejo de
   Gobierno. Está conformada por los Ministros de cada
   sectorial, responsables de las áreas de planificación y
   desarrollo, o en su defecto, el máximo responsable de
   dicha área. En el caso particular del Ministerio de
   Hacienda, el representante ante la Comisión Técnica
   Delegada        será     el      Viceministro        de
   Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad.
NOTA: Para conocer las funciones de la Comisión Técnica
Delegada, acceda al Artículo 13 de la Ley 498 – 06.


    2012                        Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   16
Artículo 14.-
Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos:


                                      A Nivel                       A Nivel
                                     Municipal                     Regional



                                                    A Nivel
                                                   Provincial



NOTA: Para conocer las funciones de los Consejos de
Desarrollo, acceda a los Artículos 14, 15 y 16 (y sus párrafos)
de la Ley 498 – 06.

     2012                            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   17
Artículo 17.-



    El Secretariado Técnico de la
    Presidencia es el órgano rector del
    Sistema Nacional de Planificación e
    Inversión Pública.


NOTA: Para conocer las funciones del Secretariado Técnico de
la Presidencia, acceda a los Artículos 17 hasta el 20 de la Ley
498 – 06.

     2012                            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   18
Artículo 21.-
    En cada uno de los Ministerios, instituciones
    descentralizadas y autónomas, instituciones públicas
    de la seguridad social y empresas públicas no
    financieras, existirán unidades de planificación y
    desarrollo, que tendrán la responsabilidad de asesorar
    en materia de políticas, planes, programas y
    proyectos a las máximas autoridades de las mismas.
    Las Unidades de Planificación y Desarrollo
    dependerán directamente de la Máxima Autoridad de
    la respectiva institución.

NOTA: Para conocer las funciones de las Unidades de
Planificación y Desarrollo, acceda al Artículo 22 de la Ley 498
– 06.

     2012                            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   19
Ejercicio No. 2

                            Revisión de
                          Conocimientos de
                              Título 2



2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   20
Título 3
           2                                      De la
   1
                            3                Planificación

                                           4
        Ley
       498-06
                                         5
2012            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   21
Artículo 24.-
 • Planes                                                                      • Nacional
 • Programas y                                                                 • Regional
   Objetivos                                                                   • Provincial
 • Estrategias y Metas                                                         • Municipal


                         Formulación                    Coordinación




                         Monitoreo y                    Seguimiento
                          Respuesta                     y Evaluación
 • Autoevaluaciones
                                                                               • Actividades de
 • UPyD                                                                          Control
 • Evaluaciones                                                                • Medir Impacto y
   externas                                                                      Alcance


  2012                    Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación                  22
Estrategia, Objetivos y Operaciones.-

            Plan        Objetivos         Iniciativas
         Estratégico   Estratégicos      Estratégicas
                                                                  Metas                Actividades   Tareas



                                                                   M1                                T1
                                                                                         A1
                                          IE 1.1                   M2                                T2
                                                                                         A2
                         OE 1             IE 1.2                   M3                    A1           T1
         Misión                           IE 1.3
                                                                                         A1
                         OE2             IER 2.1                   M1                                 T1
                                                                                         A2
                                                                                                     T2



  2012                            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación                          23
Instrumentos de Planificación
Artículo 25.-
    Estrategia Nacional de
          Desarrollo      Define la imagen-objetivo del país a largo plazo.
• Orienta los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores
  políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad social, económica y
  política.
• Será resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la
  República.
 Plan Nacional Plurianual del
       Sector Público       Con base en lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
• Se ampara en la política fiscal y el marco financiero del Presupuesto Plurianual elaborados por el
  Ministerio de Finanzas.
• Contiene los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los organismos del Sector
  Público no financiero y los respectivos requerimientos de recursos.

                            Expresan las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector
      Planes Regionales     Público en los ámbitos regionales del país.
• Incluirá la participación de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

                          Expresan las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e
Planes Estratégicos Sectoriales
       e Institucionales  institucional.
• Los planes estratégicos institucionales deberán estar compatibilizados con los respectivos planes
  sectoriales que los comprenden.



      2012                        Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación        24
Artículo 27.-
 El Secretariado Técnico de la Presidencia, en consulta
 con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de la
 República Dominicana, serán responsables de efectuar la
 programación macroeconómica, que consistirá en la
 evaluación y proyección del estado de la economía con el
 objetivo de asegurar la consistencia entre las políticas
 fiscal, monetaria y del sector externo, así como otras
 consideraciones de tipo estratégico. Estas proyecciones
 deben ser preparadas antes del 31 marzo de cada año y
 servirán de insumo para la definición de la política fiscal y
 presupuestaria anual del sector público no financiero.




  2012              Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   25
Artículo 28.-
 El Secretariado Técnico de la Presidencia preparará el Plan
 Nacional Plurianual del Sector Público, el cual tendrá una
 duración de cuatro años y contendrá una propuesta de
 prioridades a nivel de funciones, programas y proyectos que
 incluya objetivos, metas y requerimientos de recursos. Este
 Plan será actualizado anualmente y aprobado por el Consejo
 de Gobierno a más tardar el 31 de mayo. El Plan Nacional
 Plurianual del Sector Público actualizado será utilizado por
 el Ministerio de Finanzas para la actualización del
 Presupuesto Plurianual y elaboración de la política
 presupuestaria anual, la cual incluirá la fijación de los topes
 institucionales de gasto cuando corresponda.




  2012               Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   26
Ejercicio No. 3

                            Revisión de
                          Conocimientos de
                              Título 3



2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   27
Título 4
                                                     De la
   1       2                                       Inversión
                            3
                                                    Pública
                                          4
        Ley
       498-06
                                         5
2012            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   28
Artículos 30, 31 y 32.-
 Proceso de Inversión    Comprende la formulación, priorización, seguimiento y
       Pública           evaluación de los proyectos de inversión del sector público.
• Tiene como finalidad incrementar la capacidad productiva instalada del país en función de
  los objetivos y metas previstos en los planes, optimizando el uso de los recursos asignados.

                        Es todo gasto público destinado a ampliar, mejorar o reponer la
    Inversión pública   capacidad productiva del país con el objeto de incrementar la
                        producción de bienes y la prestación de servicios.
• Incluye todas las actividades de preinversión e inversión de las instituciones del sector
  público, y se corresponde con el concepto de inversión bruta de capital fijo definida en el
  Manual del Sistema de Cuentas Nacionales de la Organización de las Naciones Unidas.


                         Es la creación, ampliación o rehabilitación de una determinada
 Proyecto de Inversión
                         actividad productiva.
• Incluye, entre otras, las obras públicas en infraestructura, la construcción y modificación
  de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles asociadas a estos
  proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad y vida útil de
  los activos.




     2012                      Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación      29
Artículo 33: Ciclo de los Proyectos.-
 Preinversión: comprende la elaboración del perfil y los estudios
 de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos los análisis
 que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es
 identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que
 se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono.



          Inversión: comprende la inclusión en los presupuestos de los
          organismos del Sector Público, la decisión de la modalidad de
          ejecución y la ejecución física del proyecto. Esta fase culmina
          con la puesta en marcha del proyectoPuede ser medida por
          métodos cuantitativos o juzgarse a criterio.




                 Evaluación Ex-post: comprende el análisis de los impactos
                 efectivos derivados de la puesta en ejecución del proyecto, con
                 relación a los estimados en la fase de preinversión.




   2012                          Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   30
Artículo 36.-


                                                                  Plan Nacional
                                                                  Plurianual de
                                                                Inversión Pública
 Los instrumentos del
 Proceso de Inversión
      Pública son:                                              Sistema de
                                                              Información y
                                                            Seguimiento de la
                                                           Cartera de Proyectos




  2012           Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación             31
Artículos 37 y 38.-
 El Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública, que forma parte del
 Plan Nacional Plurianual del Sector Público, contendrá los proyectos
 que reúnen las condiciones establecidas por esta ley, ordenados de
 acuerdo a las prioridades definidas por el Plan Nacional Plurianual del
 Sector Público y los Planes Estratégicos sectoriales e institucionales.




 Se establecerá un Sistema de Información y Seguimiento de la Cartera
 de Proyectos. Sus objetivos son recopilar, almacenar, procesar y
 difundir la información de carácter físico, financiero y de gestión
 relativo al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.




  2012                 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   32
Artículos 39 y 40.-
 Para la autorización del inicio de operaciones de crédito público que
 tengan por objeto el financiamiento de proyectos de inversión, será
 imprescindible que los mismos hayan cumplido con los requisitos
 de preinversión establecidos en esta ley y estén priorizados en el
 Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública actualizado.




 Los organismos e instituciones contempladas en esta ley no podrán
 incorporar en sus presupuestos ningún proyecto de inversión que no
 haya sido previamente recomendado como viable por el
 Secretariado Técnico de la Presidencia y deberán contar con
 financiamiento asegurado para la ejecución total del mismo.




  2012                 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   33
Ciclos Presupuestario y de Planificación.-




  2012        Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   34
Ejercicio No. 4

                            Revisión de
                          Conocimientos de
                              Título 4



2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   35
Título 5
           2                                   De las
   1
                            3               Infracciones

                                           4
        Ley
       498-06
                                         5
2012            Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   36
Artículo 48.-
 El Secretario Técnico de la Presidencia en su
 calidad de rector del Sistema Nacional de
 Planificación e Inversión Pública está en la
 obligación,   y a la vez         compromete     su
 responsabilidad,  de    informar    al    Congreso
 Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de
 Cuentas y a la Contraloría General de la República
 de manera inmediata de toda violación a la
 presente ley, indicando el funcionario actuante y
 motivando debidamente la falta de que se trate.



  2012           Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   37
Artículo 50.-
  Las sanciones administrativas, serán de aplicación gradual:




                             Sanción
                            Económica                               Suspensión
 Amonestación Amonestación
                           Desde un 15%                             sin Disfrute   Destitución
    Oral        Escrita
                           Hasta un 50%                              de Sueldo
                            del Sueldo




  2012                Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación                   38
Artículo 52.-
 Las faltas e infracciones que rebasen el ámbito de
 lo administrativo cometidas por los funcionarios
 involucrados en el ciclo presupuestario en el
 ejercicio      de      sus     funciones     serán
 tipificadas,    juzgadas    y    sancionadas    de
 conformidad con el derecho común y leyes
 especiales sobre las materias. En cuanto a las que
 están en el ámbito administrativo se harán de
 conformidad con la Constitución de la República
 y la legislación administrativa vigente.



  2012           Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   39
Ejercicio No. 5

                            Revisión de
                          Conocimientos de
                              Título 5



2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   40
Preguntas
                                              y
                                         Comentarios




2012   Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación   41

Ley 498-06 (completa) v.0

  • 1.
    Diplomado en Normativas ITLA Módulo VII: Ley 498 – 06 que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública Vicerrectoría de Planificación y Desarrollo Institucional 2012
  • 2.
    Ley 498 -06 Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 2
  • 3.
    Objetivos del Módulo.- •Los conocimientos adquiridos contribuirán a que los participantes:  Adquieran, profundicen y aclaren conceptos sobre el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (SNPIP).  Desarrollen habilidades para:  Formular y modificar los POA (Planes Operativos de Acción) con miras al Sistema de Control Interno.  Diseñar elementos que potencialmente mejoren el desempeño institucional. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 3
  • 4.
    Contenido.- •  Título 1 – Definición y Ámbito •  Título 2 – De la Organización del SNPIP •  Título 3 – De la Planificación •  Título 4 – De la Inversión Pública •  Título 5 – De las Infracciones 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 4
  • 5.
    Título 1 2 Definición y 1 3 Ámbito 4 Ley 498-06 5 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 5
  • 6.
    Información Preliminar.- En lassiguientes diapositivas, encontrará un extracto de las informaciones más relevantes y generales en cuanto nos toca para fines de este taller. Para mayor esclarecimiento de datos, favor acceder a la Ley 498-06 y los demás anexos, tanto en el Aula Virtual como en nuestro apartado de Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI). 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 6
  • 7.
    Artículo 1.- ElSistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 7
  • 8.
    Artículo 2.- SistemaNacional de Planificación El Sistema Nacional de Planificación e e Inversión Inversión Pública está relacionado con los Pública Sistemas de: • Presupuesto • Crédito Público • Tesorería • Contabilidad Gubernamental • Compras y Contrataciones • Administración de Recursos Humanos • Administración de Bienes Nacionales • Control Interno 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 8
  • 9.
    Artículo 3.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública se enmarca en el pleno respeto a los siguientes principios • Programación de políticas y objetivos estratégicos • Consistencia y coherencia entre las políticas y acciones • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos • Viabilidad • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos • Objetividad y transparencia en la actuación administrativa • Responsabilidad por la gestión pública • Continuidad • Proceso de planificación • Participación del ciudadano • Cooperación y coordinación con los diferentes poderes del Estado, órganos de gobierno y niveles de administración 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 9
  • 10.
    Artículo 4.- • El Gobierno Central • Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras Aplicación • Instituciones Públicas de la Seguridad Social de esta • Empresas Públicas no Financieras Ley 498 - • Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras 06 • Empresas Públicas Financieras • Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 10
  • 11.
    Ejercicio No.1 Revisión de Conocimientos de Título 1 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 11
  • 12.
    Título 2 De la 1 2 Organización 3 del SNPIP 4 Ley 498-06 5 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 12
  • 13.
    Artículo 6.- Consejo de Gobierno Consejo de Comisión Desarrollo Técnica Municipal Delegada Integración del SNPIP Ministerio de Consejo de Economía, Pla Desarrollo nificación y Provincial Desarrollo Consejo de Desarrollo Regional 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 13
  • 14.
    Artículo 7.- ElConsejo de Gobierno es el Órgano Colegiado de Coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad racionalizar el despacho de los aspectos de la administración pública en beneficio de los intereses generales y el servicio de los ciudadanos. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 14
  • 15.
    Artículo 8.- El Consejode Gobierno está integrado por: Presidente de la República Vicepresidente Ministros de la República NOTA: Para conocer las funciones del Consejo de Gobierno, acceda a los Artículos 9 y 10 de la Ley 498 – 06. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 15
  • 16.
    Artículo 12.- La Comisión Técnica Delegada es el órgano colegiado de coordinación de los asuntos técnicos y administrativos bajo responsabilidad de cada uno de los Ministerios que componen el Consejo de Gobierno. Está conformada por los Ministros de cada sectorial, responsables de las áreas de planificación y desarrollo, o en su defecto, el máximo responsable de dicha área. En el caso particular del Ministerio de Hacienda, el representante ante la Comisión Técnica Delegada será el Viceministro de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad. NOTA: Para conocer las funciones de la Comisión Técnica Delegada, acceda al Artículo 13 de la Ley 498 – 06. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 16
  • 17.
    Artículo 14.- Los Consejosde Desarrollo estarán constituidos: A Nivel A Nivel Municipal Regional A Nivel Provincial NOTA: Para conocer las funciones de los Consejos de Desarrollo, acceda a los Artículos 14, 15 y 16 (y sus párrafos) de la Ley 498 – 06. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 17
  • 18.
    Artículo 17.- El Secretariado Técnico de la Presidencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. NOTA: Para conocer las funciones del Secretariado Técnico de la Presidencia, acceda a los Artículos 17 hasta el 20 de la Ley 498 – 06. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 18
  • 19.
    Artículo 21.- En cada uno de los Ministerios, instituciones descentralizadas y autónomas, instituciones públicas de la seguridad social y empresas públicas no financieras, existirán unidades de planificación y desarrollo, que tendrán la responsabilidad de asesorar en materia de políticas, planes, programas y proyectos a las máximas autoridades de las mismas. Las Unidades de Planificación y Desarrollo dependerán directamente de la Máxima Autoridad de la respectiva institución. NOTA: Para conocer las funciones de las Unidades de Planificación y Desarrollo, acceda al Artículo 22 de la Ley 498 – 06. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 19
  • 20.
    Ejercicio No. 2 Revisión de Conocimientos de Título 2 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 20
  • 21.
    Título 3 2 De la 1 3 Planificación 4 Ley 498-06 5 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 21
  • 22.
    Artículo 24.- •Planes • Nacional • Programas y • Regional Objetivos • Provincial • Estrategias y Metas • Municipal Formulación Coordinación Monitoreo y Seguimiento Respuesta y Evaluación • Autoevaluaciones • Actividades de • UPyD Control • Evaluaciones • Medir Impacto y externas Alcance 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 22
  • 23.
    Estrategia, Objetivos yOperaciones.- Plan Objetivos Iniciativas Estratégico Estratégicos Estratégicas Metas Actividades Tareas M1 T1 A1 IE 1.1 M2 T2 A2 OE 1 IE 1.2 M3 A1 T1 Misión IE 1.3 A1 OE2 IER 2.1 M1 T1 A2 T2 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 23
  • 24.
    Instrumentos de Planificación Artículo25.- Estrategia Nacional de Desarrollo Define la imagen-objetivo del país a largo plazo. • Orienta los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política. • Será resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República. Plan Nacional Plurianual del Sector Público Con base en lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo. • Se ampara en la política fiscal y el marco financiero del Presupuesto Plurianual elaborados por el Ministerio de Finanzas. • Contiene los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los organismos del Sector Público no financiero y los respectivos requerimientos de recursos. Expresan las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Planes Regionales Público en los ámbitos regionales del país. • Incluirá la participación de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. Expresan las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales institucional. • Los planes estratégicos institucionales deberán estar compatibilizados con los respectivos planes sectoriales que los comprenden. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 24
  • 25.
    Artículo 27.- ElSecretariado Técnico de la Presidencia, en consulta con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de la República Dominicana, serán responsables de efectuar la programación macroeconómica, que consistirá en la evaluación y proyección del estado de la economía con el objetivo de asegurar la consistencia entre las políticas fiscal, monetaria y del sector externo, así como otras consideraciones de tipo estratégico. Estas proyecciones deben ser preparadas antes del 31 marzo de cada año y servirán de insumo para la definición de la política fiscal y presupuestaria anual del sector público no financiero. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 25
  • 26.
    Artículo 28.- ElSecretariado Técnico de la Presidencia preparará el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, el cual tendrá una duración de cuatro años y contendrá una propuesta de prioridades a nivel de funciones, programas y proyectos que incluya objetivos, metas y requerimientos de recursos. Este Plan será actualizado anualmente y aprobado por el Consejo de Gobierno a más tardar el 31 de mayo. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público actualizado será utilizado por el Ministerio de Finanzas para la actualización del Presupuesto Plurianual y elaboración de la política presupuestaria anual, la cual incluirá la fijación de los topes institucionales de gasto cuando corresponda. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 26
  • 27.
    Ejercicio No. 3 Revisión de Conocimientos de Título 3 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 27
  • 28.
    Título 4 De la 1 2 Inversión 3 Pública 4 Ley 498-06 5 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 28
  • 29.
    Artículos 30, 31y 32.- Proceso de Inversión Comprende la formulación, priorización, seguimiento y Pública evaluación de los proyectos de inversión del sector público. • Tiene como finalidad incrementar la capacidad productiva instalada del país en función de los objetivos y metas previstos en los planes, optimizando el uso de los recursos asignados. Es todo gasto público destinado a ampliar, mejorar o reponer la Inversión pública capacidad productiva del país con el objeto de incrementar la producción de bienes y la prestación de servicios. • Incluye todas las actividades de preinversión e inversión de las instituciones del sector público, y se corresponde con el concepto de inversión bruta de capital fijo definida en el Manual del Sistema de Cuentas Nacionales de la Organización de las Naciones Unidas. Es la creación, ampliación o rehabilitación de una determinada Proyecto de Inversión actividad productiva. • Incluye, entre otras, las obras públicas en infraestructura, la construcción y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad y vida útil de los activos. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 29
  • 30.
    Artículo 33: Ciclode los Proyectos.- Preinversión: comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Inversión: comprende la inclusión en los presupuestos de los organismos del Sector Público, la decisión de la modalidad de ejecución y la ejecución física del proyecto. Esta fase culmina con la puesta en marcha del proyectoPuede ser medida por métodos cuantitativos o juzgarse a criterio. Evaluación Ex-post: comprende el análisis de los impactos efectivos derivados de la puesta en ejecución del proyecto, con relación a los estimados en la fase de preinversión. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 30
  • 31.
    Artículo 36.- Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública Los instrumentos del Proceso de Inversión Pública son: Sistema de Información y Seguimiento de la Cartera de Proyectos 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 31
  • 32.
    Artículos 37 y38.- El Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública, que forma parte del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, contendrá los proyectos que reúnen las condiciones establecidas por esta ley, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los Planes Estratégicos sectoriales e institucionales. Se establecerá un Sistema de Información y Seguimiento de la Cartera de Proyectos. Sus objetivos son recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter físico, financiero y de gestión relativo al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 32
  • 33.
    Artículos 39 y40.- Para la autorización del inicio de operaciones de crédito público que tengan por objeto el financiamiento de proyectos de inversión, será imprescindible que los mismos hayan cumplido con los requisitos de preinversión establecidos en esta ley y estén priorizados en el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública actualizado. Los organismos e instituciones contempladas en esta ley no podrán incorporar en sus presupuestos ningún proyecto de inversión que no haya sido previamente recomendado como viable por el Secretariado Técnico de la Presidencia y deberán contar con financiamiento asegurado para la ejecución total del mismo. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 33
  • 34.
    Ciclos Presupuestario yde Planificación.- 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 34
  • 35.
    Ejercicio No. 4 Revisión de Conocimientos de Título 4 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 35
  • 36.
    Título 5 2 De las 1 3 Infracciones 4 Ley 498-06 5 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 36
  • 37.
    Artículo 48.- ElSecretario Técnico de la Presidencia en su calidad de rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está en la obligación, y a la vez compromete su responsabilidad, de informar al Congreso Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República de manera inmediata de toda violación a la presente ley, indicando el funcionario actuante y motivando debidamente la falta de que se trate. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 37
  • 38.
    Artículo 50.- Las sanciones administrativas, serán de aplicación gradual: Sanción Económica Suspensión Amonestación Amonestación Desde un 15% sin Disfrute Destitución Oral Escrita Hasta un 50% de Sueldo del Sueldo 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 38
  • 39.
    Artículo 52.- Lasfaltas e infracciones que rebasen el ámbito de lo administrativo cometidas por los funcionarios involucrados en el ciclo presupuestario en el ejercicio de sus funciones serán tipificadas, juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales sobre las materias. En cuanto a las que están en el ámbito administrativo se harán de conformidad con la Constitución de la República y la legislación administrativa vigente. 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 39
  • 40.
    Ejercicio No. 5 Revisión de Conocimientos de Título 5 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 40
  • 41.
    Preguntas y Comentarios 2012 Ley 498 – 06 del Sistema Nacional de Planificación 41