Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
LEY Nº 28194
(Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004)
La bancarización en Perú requiere que pagos mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 se realicen a través de medios de pago regulados como depósitos bancarios, giros, transferencias o cheques no negociables. Esto se basa en la Ley para la lucha contra la evasión y en el D.S. 047-2004-EF. No usar medios de pago adecuados implica la pérdida de créditos tributarios por IGV y deducciones de impuesto a la renta.
Este documento presenta la teoría del tributo sobre el impuesto a las transacciones financieras en Perú. Explica que grava las operaciones bancarias realizadas en moneda nacional o extranjera, excepto aquellas exoneradas. Detalla los aspectos objetivo, subjetivo, temporal y espacial de la hipótesis de incidencia tributaria. Además, especifica las operaciones que se encuentran inafectas o exoneradas del impuesto.
El documento describe el sistema financiero peruano, incluyendo las principales instituciones como bancos, financieras, compañías de seguros y AFP. Explica que el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores regulan el sistema. También resume los servicios que brindan las instituciones financieras como préstamos y operaciones de crédito.
Este documento lista diferentes tipos de impuestos en Argentina, incluyendo el timbre fiscal, el peaje, el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos, contribuciones especiales, y servicios prestados por el estado. Explica brevemente cada uno de estos impuestos, incluyendo qué se grava, las tasas aplicables, y otros detalles relevantes.
El documento discute varios tipos de impuestos estadales en Venezuela, incluyendo impuestos a timbres fiscales, ventas minoristas, transmisiones patrimoniales, exploración minera, contribuciones especiales y peajes. Explica los sujetos, hechos imponibles y bases imponibles de cada impuesto.
Este documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que el IVA se aplica a la venta de bienes y servicios a una tasa del 12% y que los fondos recaudados son manejados por el SENIAT. También define quiénes son los contribuyentes obligados a pagar el IVA y establece que el IVA se aplica a las transacciones que ocurren dentro del territorio venezolano.
La bancarización en Perú requiere que pagos mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 se realicen a través de medios de pago regulados como depósitos bancarios, giros, transferencias o cheques no negociables. Esto se basa en la Ley para la lucha contra la evasión y en el D.S. 047-2004-EF. No usar medios de pago adecuados implica la pérdida de créditos tributarios por IGV y deducciones de impuesto a la renta.
Este documento presenta la teoría del tributo sobre el impuesto a las transacciones financieras en Perú. Explica que grava las operaciones bancarias realizadas en moneda nacional o extranjera, excepto aquellas exoneradas. Detalla los aspectos objetivo, subjetivo, temporal y espacial de la hipótesis de incidencia tributaria. Además, especifica las operaciones que se encuentran inafectas o exoneradas del impuesto.
El documento describe el sistema financiero peruano, incluyendo las principales instituciones como bancos, financieras, compañías de seguros y AFP. Explica que el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores regulan el sistema. También resume los servicios que brindan las instituciones financieras como préstamos y operaciones de crédito.
Este documento lista diferentes tipos de impuestos en Argentina, incluyendo el timbre fiscal, el peaje, el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos, contribuciones especiales, y servicios prestados por el estado. Explica brevemente cada uno de estos impuestos, incluyendo qué se grava, las tasas aplicables, y otros detalles relevantes.
El documento discute varios tipos de impuestos estadales en Venezuela, incluyendo impuestos a timbres fiscales, ventas minoristas, transmisiones patrimoniales, exploración minera, contribuciones especiales y peajes. Explica los sujetos, hechos imponibles y bases imponibles de cada impuesto.
Este documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que el IVA se aplica a la venta de bienes y servicios a una tasa del 12% y que los fondos recaudados son manejados por el SENIAT. También define quiénes son los contribuyentes obligados a pagar el IVA y establece que el IVA se aplica a las transacciones que ocurren dentro del territorio venezolano.
Este documento presenta información sobre Rubén Enrique Pulido, profesor de Legislación Tributaria. El documento incluye el objetivo general y específicos del curso de Legislación Tributaria, así como las unidades programáticas que cubrirá. También presenta conceptos básicos sobre tributos como su definición, tipos de tributos en Colombia y el presupuesto general de la nación.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto colombiano aplicado a los retiros de cuentas bancarias desde 2001. Se aplica a cuatro transacciones principales realizadas por bancos, fondos de inversión y el Banco de la República. La tarifa del impuesto ha disminuido gradualmente del 4% en 2014 al 1% en 2016-2017 y será eliminado en 2018.
Informe del estado actual de la legislacion aplicable a las criptomonedasCriptomonedasWorld
En España actualmente no existe una ley específica sobre criptomonedas. La regulación de criptomonedas involucra la minería, su uso como medio de pago y como activos de inversión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el intercambio de criptomonedas y divisas convencionales está exento de IVA y una directiva europea obliga a las empresas de criptomonedas a implementar medidas contra el blanqueo de capitales.
El documento habla sobre el secreto bancario en Perú. 1) Explica que el secreto bancario es la obligación de los bancos de no revelar información sobre sus clientes sin su autorización. 2) Detalla las partes involucradas (sujeto activo son los clientes, sujeto pasivo son las entidades financieras) y 3) resume las excepciones donde los bancos pueden revelar información como por orden judicial o para investigaciones de lavado de dinero.
Este documento presenta un resumen de las principales ideas de una lección sobre derecho tributario peruano. Explica que el código tributario es la norma rectora del derecho tributario peruano y está dividido en varias secciones. También define conceptos clave como tributo, deudor tributario, obligación tributaria y cómo se crea, transmite y extingue esta obligación. Por último, resume los principales organismos de administración tributaria en Perú.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
Riesgos y peligros de dejar nuestras cuentas bancarias a tercerosMiguel Ramírez
Cuando los ciudadanos prestan sus números de cuenta bancaria a personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Este documento proporciona información sobre los términos y condiciones de una hipoteca variable denominada "Hipoteca unoe". Incluye detalles sobre el préstamo máximo, plazos, cuotas, comisiones, seguros y gastos asociados. Los prestatarios pueden elegir entre varias opciones como periodos de carencia y aplazamiento de cuotas bajo ciertas condiciones. El documento también incluye ejemplos de índices de referencia históricos como el Euribor.
El documento presenta información sobre el impuesto a los timbres y estampillas en Chile según el Decreto Ley N° 3.475 de 1980. Este gravamen se aplica a documentos como pagarés, letras de cambio, facturas y otros relacionados con operaciones de crédito. Se establecen las tasas del impuesto, los sujetos obligados al pago, las bases imponibles y los documentos exentos.
Riesgos y peligros de dejar nuestras cuentas bancarias a tercerosMiguel Ramírez
Cuando los ciudadanos prestan sus números de cuenta bancaria a personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Extinción de la obligación tributaria imvestigaciondiazfonseca
El documento explica varias formas de extinguir la obligación tributaria según el Código Tributario de un país. La forma normal es el pago del tributo adeudado. Otras formas son la compensación de deudas tributarias con créditos fiscales, la confusión cuando el sujeto activo asume la posición del deudor, y la remisión cuando la ley perdona parte o toda la deuda.
Presentacion de potestad tributaria donovan terandonovanteran51
Este documento define la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria estatal, estadal y municipal está respaldada por la Constitución. Además, describe que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, pero está limitada por la Constitución y las garantías de los ciudadanos. Finalmente, el documento también cubre conceptos como la competencia fiscal, los ingresos estadales y municipales, y las formas de determinar la obligación
Este documento describe los servicios bancarios que incluyen cuentas de ahorro en soles, dólares y euros. Se puede acceder a estas cuentas a través de la banca por internet, cajeros automáticos, sucursales bancarias y más. También explica los requisitos para abrir una cuenta como persona jurídica y los tipos de depósitos permitidos.
Este documento describe las características y ventajas de tener una cuenta corriente, incluyendo poder realizar pagos con cheques o tarjeta débito, autorizar débitos automáticos, y solicitar sobregiros. También explica cómo funcionan los cheques y las cosas que debes considerar al manejar una cuenta corriente, como los costos de transacciones y riesgos de seguridad. Finalmente, proporciona enlaces a páginas web con más información sobre cuentas corrientes y banca.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos que se aplica a diferentes sujetos. Los agentes de retención retienen un porcentaje sobre pagos realizados a sujetos pasivos de acuerdo a las tarifas establecidas y declaran y consignan los valores retenidos a la DIAN.
Este documento describe los beneficios y requisitos de una cuenta bancaria para personas jurídicas en soles, dólares y euros. Los beneficios incluyen acceso a banca por internet, cajeros automáticos y otros servicios bancarios. Los requisitos son presentar documentos como carta de actividad económica y testimonio de escritura pública.
Este documento define y explica varios tipos de impuestos y tasas en el estado Lara, Venezuela. Define tasas estatales como pagos por servicios prestados por el estado como agua potable. Explica impuestos a la renta de timbres fiscales como pagos por documentos oficiales como permisos sanitarios. Finalmente, describe contribuciones especiales de mejoras como pagos por obras públicas que aumentan el valor de propiedades.
ENJ-100 Autos de la Presidencia del Tribunal Superior AdministrativoENJ
Este documento describe los autos de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, que son decisiones del órgano jurisdiccional que ordenan el proceso judicial e impulsan el proceso de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, incluyendo el Código Tributario, la Ley 13/07 y la Ley 1494. Explica que los autos se refieren a decisiones como conceder plazos a las partes, comunicar instancias al Procurador y órgano pertinente, comunicar desistimientos, o comunicar contrarreplicas.
1) El documento habla sobre la importancia del sistema financiero y la intermediación financiera. 2) Define la bancarización como el proceso de incrementar el uso de servicios financieros por la población y empresas. 3) Explica que las instituciones financieras facilitan las transacciones entre ahorristas y prestatarios cobrando intereses.
Este documento establece nuevas regulaciones sobre la bancarización de transacciones en Bolivia. Se requiere que las transacciones de compra y venta por montos mayores a Bs50,000 se respalden con documentos emitidos por entidades financieras reguladas. Además, se especifican los requisitos mínimos para los documentos de pago emitidos por entidades financieras nacionales y extranjeras. Finalmente, se modifican algunas disposiciones anteriores sobre este tema.
Este documento presenta información sobre Rubén Enrique Pulido, profesor de Legislación Tributaria. El documento incluye el objetivo general y específicos del curso de Legislación Tributaria, así como las unidades programáticas que cubrirá. También presenta conceptos básicos sobre tributos como su definición, tipos de tributos en Colombia y el presupuesto general de la nación.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto colombiano aplicado a los retiros de cuentas bancarias desde 2001. Se aplica a cuatro transacciones principales realizadas por bancos, fondos de inversión y el Banco de la República. La tarifa del impuesto ha disminuido gradualmente del 4% en 2014 al 1% en 2016-2017 y será eliminado en 2018.
Informe del estado actual de la legislacion aplicable a las criptomonedasCriptomonedasWorld
En España actualmente no existe una ley específica sobre criptomonedas. La regulación de criptomonedas involucra la minería, su uso como medio de pago y como activos de inversión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el intercambio de criptomonedas y divisas convencionales está exento de IVA y una directiva europea obliga a las empresas de criptomonedas a implementar medidas contra el blanqueo de capitales.
El documento habla sobre el secreto bancario en Perú. 1) Explica que el secreto bancario es la obligación de los bancos de no revelar información sobre sus clientes sin su autorización. 2) Detalla las partes involucradas (sujeto activo son los clientes, sujeto pasivo son las entidades financieras) y 3) resume las excepciones donde los bancos pueden revelar información como por orden judicial o para investigaciones de lavado de dinero.
Este documento presenta un resumen de las principales ideas de una lección sobre derecho tributario peruano. Explica que el código tributario es la norma rectora del derecho tributario peruano y está dividido en varias secciones. También define conceptos clave como tributo, deudor tributario, obligación tributaria y cómo se crea, transmite y extingue esta obligación. Por último, resume los principales organismos de administración tributaria en Perú.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
Riesgos y peligros de dejar nuestras cuentas bancarias a tercerosMiguel Ramírez
Cuando los ciudadanos prestan sus números de cuenta bancaria a personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Este documento proporciona información sobre los términos y condiciones de una hipoteca variable denominada "Hipoteca unoe". Incluye detalles sobre el préstamo máximo, plazos, cuotas, comisiones, seguros y gastos asociados. Los prestatarios pueden elegir entre varias opciones como periodos de carencia y aplazamiento de cuotas bajo ciertas condiciones. El documento también incluye ejemplos de índices de referencia históricos como el Euribor.
El documento presenta información sobre el impuesto a los timbres y estampillas en Chile según el Decreto Ley N° 3.475 de 1980. Este gravamen se aplica a documentos como pagarés, letras de cambio, facturas y otros relacionados con operaciones de crédito. Se establecen las tasas del impuesto, los sujetos obligados al pago, las bases imponibles y los documentos exentos.
Riesgos y peligros de dejar nuestras cuentas bancarias a tercerosMiguel Ramírez
Cuando los ciudadanos prestan sus números de cuenta bancaria a personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Extinción de la obligación tributaria imvestigaciondiazfonseca
El documento explica varias formas de extinguir la obligación tributaria según el Código Tributario de un país. La forma normal es el pago del tributo adeudado. Otras formas son la compensación de deudas tributarias con créditos fiscales, la confusión cuando el sujeto activo asume la posición del deudor, y la remisión cuando la ley perdona parte o toda la deuda.
Presentacion de potestad tributaria donovan terandonovanteran51
Este documento define la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria estatal, estadal y municipal está respaldada por la Constitución. Además, describe que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, pero está limitada por la Constitución y las garantías de los ciudadanos. Finalmente, el documento también cubre conceptos como la competencia fiscal, los ingresos estadales y municipales, y las formas de determinar la obligación
Este documento describe los servicios bancarios que incluyen cuentas de ahorro en soles, dólares y euros. Se puede acceder a estas cuentas a través de la banca por internet, cajeros automáticos, sucursales bancarias y más. También explica los requisitos para abrir una cuenta como persona jurídica y los tipos de depósitos permitidos.
Este documento describe las características y ventajas de tener una cuenta corriente, incluyendo poder realizar pagos con cheques o tarjeta débito, autorizar débitos automáticos, y solicitar sobregiros. También explica cómo funcionan los cheques y las cosas que debes considerar al manejar una cuenta corriente, como los costos de transacciones y riesgos de seguridad. Finalmente, proporciona enlaces a páginas web con más información sobre cuentas corrientes y banca.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos que se aplica a diferentes sujetos. Los agentes de retención retienen un porcentaje sobre pagos realizados a sujetos pasivos de acuerdo a las tarifas establecidas y declaran y consignan los valores retenidos a la DIAN.
Este documento describe los beneficios y requisitos de una cuenta bancaria para personas jurídicas en soles, dólares y euros. Los beneficios incluyen acceso a banca por internet, cajeros automáticos y otros servicios bancarios. Los requisitos son presentar documentos como carta de actividad económica y testimonio de escritura pública.
Este documento define y explica varios tipos de impuestos y tasas en el estado Lara, Venezuela. Define tasas estatales como pagos por servicios prestados por el estado como agua potable. Explica impuestos a la renta de timbres fiscales como pagos por documentos oficiales como permisos sanitarios. Finalmente, describe contribuciones especiales de mejoras como pagos por obras públicas que aumentan el valor de propiedades.
ENJ-100 Autos de la Presidencia del Tribunal Superior AdministrativoENJ
Este documento describe los autos de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, que son decisiones del órgano jurisdiccional que ordenan el proceso judicial e impulsan el proceso de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, incluyendo el Código Tributario, la Ley 13/07 y la Ley 1494. Explica que los autos se refieren a decisiones como conceder plazos a las partes, comunicar instancias al Procurador y órgano pertinente, comunicar desistimientos, o comunicar contrarreplicas.
1) El documento habla sobre la importancia del sistema financiero y la intermediación financiera. 2) Define la bancarización como el proceso de incrementar el uso de servicios financieros por la población y empresas. 3) Explica que las instituciones financieras facilitan las transacciones entre ahorristas y prestatarios cobrando intereses.
Este documento establece nuevas regulaciones sobre la bancarización de transacciones en Bolivia. Se requiere que las transacciones de compra y venta por montos mayores a Bs50,000 se respalden con documentos emitidos por entidades financieras reguladas. Además, se especifican los requisitos mínimos para los documentos de pago emitidos por entidades financieras nacionales y extranjeras. Finalmente, se modifican algunas disposiciones anteriores sobre este tema.
Este documento describe la importancia del sistema financiero y la intermediación financiera. Explica que la intermediación financiera involucra a ahorristas, demandantes de crédito e instituciones financieras. También identifica a los actores claves en el proceso de intermediación financiera y las operaciones que pueden realizar las personas y empresas a través de las instituciones financieras.
Attempt tcreate non traditional banking in Colombia in 2007, failed due to high cost of implementation.
Consulting available contact Roberto Alcalde at 786-260-3113
Este documento presenta información sobre delitos tributarios en Venezuela. Explica conceptos como el Código Orgánico Tributario, clasificación de ilícitos tributarios, penas por defraudación, tipos de sanciones, características de la defraudación tributaria en Venezuela, ejemplos de delitos tributarios y contrabando, y las acciones que puede tomar el gobierno venezolano para desmantelar la infraestructura de contrabando de combustible hacia Colombia.
Este documento propone la bancarización sin fronteras como un factor de integración financiera en América Latina. Argumenta que la bancarización actual está limitada por las fronteras nacionales, lo que dificulta las transacciones financieras transfronterizas. Propone una nueva arquitectura financiera regional sin fronteras para facilitar el uso de instrumentos bancarios en toda América Latina y promover la cooperación entre instituciones financieras.
El documento presenta información sobre el intercambio comercial del Perú, incluyendo datos sobre exportaciones e importaciones en el periodo 1990-2006. También describe los principales tratados de libre comercio del Perú, en particular el TLC con EE.UU., cuyos objetivos son aumentar el comercio bilateral y la inversión extranjera para promover el desarrollo económico del Perú. Finalmente, resume los criterios de origen establecidos en el TLC para determinar la elegibilidad de las mercancías al trato arancelario preferencial.
Este documento presenta información sobre el régimen de percepciones del IGV en Perú. Explica que la percepción es un monto que los agentes de percepción cobran a los clientes por adelantado correspondiente al IGV que estos pagarán en operaciones posteriores. Define los tipos de regímenes de percepción, los casos en los que no se aplica la percepción, y las operaciones que están excluidas de este régimen tributario.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo de investigación "Leasing operativo y leasing financiero":
1) El trabajo analiza los contratos de leasing operativo y leasing financiero, estudiando sus antecedentes históricos, diferencias, regulación en Costa Rica y efectos en las empresas. 2) Se revisan los orígenes del contrato de leasing en la antigua Roma y Fenicia, aunque su verdadero nacimiento data de 1920 en Estados Unidos con la compañía Bell Telephone alquilando teléfonos. 3) El documento también expl
El documento explica las rentas de cuarta categoría y los requisitos para la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta en Perú. Las rentas de cuarta categoría son aquellas obtenidas por trabajos independientes como profesiones liberales. Los contribuyentes pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos provisionales si sus ingresos están por debajo de ciertos umbrales. El documento también describe el uso obligatorio del Programa de Declaración Tributaria 616 para declarar estas rentas.
Este documento presenta información sobre los comprobantes de pago según el Reglamento de Comprobantes de Pago en Perú. Enumera los diferentes tipos de documentos que se consideran comprobantes de pago y quiénes están obligados a emitirlos. También resume las normas sobre boletos de viaje emitidos por empresas de transporte terrestre y sobre el traslado de bienes entre diferentes ubicaciones.
Este documento presenta resúmenes de varios artículos relacionados con el derecho tributario en Ecuador. Establece disposiciones fundamentales como que la facultad de establecer tributos es exclusiva del Estado y que no hay tributo sin ley. Define conceptos clave como sujeto activo, sujeto pasivo, contribuyente y responsable. También establece normas sobre interpretación de leyes tributarias, plazos, responsabilidad de terceros y exenciones tributarias.
La bancarización se refiere al uso masivo del sistema financiero formal por parte de los individuos para realizar transacciones financieras y económicas, incluyendo ahorro, crédito y transferencia de recursos. En 2013, Edificar se convirtió en líder de bancarización en su país al facilitar el acceso al sistema financiero de 86,824 personas, un incremento del 21.79% con respecto al año anterior y con una participación del 17.43% sobre el total de personas bancarizadas.
El documento habla sobre infracciones y sanciones tributarias en Perú. Explica las diferentes obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como las infracciones y sanciones asociadas con el incumplimiento de estas obligaciones. También describe el régimen de gradualidad para aplicar sanciones y diferentes tablas de multas dependiendo del tipo de infracción cometida.
El documento habla sobre la lucha contra la evasión y el contrabando por parte de SUNAT. Explica que el incumplimiento tributario y aduanero puede ser no delictivo, por errores o desconocimiento, o delictivo, cuando se cometen fraudes. También describe las brechas de incumplimiento tributario como no inscribirse, no declarar o no pagar impuestos. Finalmente, menciona las causas del incumplimiento como falta de conciencia tributaria y un sistema complejo, así como sus efectos negativos en los ingresos fiscales
Este documento presenta un resumen de los impuestos administrados por las municipalidades en Perú. Describe varios impuestos municipales como el predial, de alcabala, al patrimonio vehicular, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. También cubre contribuciones y tasas municipales como la especial de obras públicas. Finalmente, menciona los tributos nacionales creados a favor de las municipalidades. El documento proporciona detalles sobre cada impuesto o tasa como su definición, sujetos, base impon
hoy esbozo de manera general , la aplicación o tratamiento al bien de compra o venta, en su ingreso o salida, a través de la aduana del Perú.
los aspectos son varios, pero he considerado los más importantes, que se relacionan al aplicar el régimen aduaneros,no se describe o define algunos detalles pues va aplicado a las personas relacionadas con las actividades de comercio de compra y venta
pero se explicara en el enlace del youtube cada aspecto para el entendimiento de las personas no vinculadas y de aquellos que se inician en el conocimiento del comercio y la aduanas.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
El documento describe las facultades sancionadoras de la Administración Tributaria en Perú, incluyendo las infracciones tributarias establecidas en el Código Tributario, el régimen de detracciones (SPOT) y las infracciones aduaneras. Explica los principios de la potestad sancionadora como legalidad, tipicidad y proporcionalidad. También describe los tipos de infracciones, sanciones y cómo se extinguen las sanciones.
Esta ley establece la obligatoriedad de utilizar medios de pago a través de entidades financieras para realizar pagos mayores a un monto determinado, con el fin de combatir la evasión fiscal y formalizar la economía. Los pagos que no utilicen estos medios no podrán ser deducidos a efectos tributarios ni generarán derecho a devoluciones o compensaciones impositivas. Se definen los medios de pago permitidos y las excepciones a la norma.
Este documento presenta un resumen de la Ley N° 28194 para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. Establece que las obligaciones superiores a S/. 3,500 o US$ 1,000 deben pagarse utilizando medios de pago como depósitos bancarios, transferencias o cheques. También requiere el uso de medios de pago para préstamos de dinero. Exime del requisito a pagos a entidades financieras o cuando no haya bancos disponibles en el distrito.
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliariasIván Yáñez
ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
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Presentación de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se basa en la Ordenanza propiamente dicha ya que anteriormente se publicaron las Disposiciones Generales de la misma.
Es relevante el conocimiento de dicha Reforma debido a que presenta la administración y busca regular la recaudación del impuesto sobre las Transacciones Inmobiliarias. Es importante para todos los ciudadanos ya que se basa en todo acto traslativo de la propiedad de bienes inmuebles y demás.
El documento contiene información sobre varias leyes de la provincia de Mendoza relacionadas con la administración pública, las finanzas y el régimen de responsabilidad fiscal. Se mencionan leyes como la Ley 5.806 que crea el Tribunal de Cuentas de Mendoza, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Contrataciones y la Ley 7.314 que adhiere Mendoza a la Ley Nacional 25.917 sobre responsabilidad fiscal.
Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta Arelys Molina
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela. Establece disposiciones generales sobre sujetos gravados, fuentes de ingresos, exenciones y acreditación de impuestos pagados en el extranjero. Además, especifica los tipos de impuestos y tasas aplicables a personas naturales, sucesiones, empresas y otros contribuyentes según su actividad económica principal.
Este documento presenta la Ley No 31173, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley 29625 sobre la devolución de aportaciones al FONAVI a los trabajadores. La nueva ley establece criterios para el saneamiento de la propiedad de posesionarios de terrenos adquiridos con recursos del FONAVI, a través de pagos flexibles. También modifica la composición y funciones de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportaciones, y establece facilidades de pago para posesionarios-
Este documento establece el marco normativo para los regímenes de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, sujetos del IGV, agentes de percepción y establece las normas generales aplicables a las percepciones del IGV en la adquisición de bienes, incluyendo el cálculo de percepciones en operaciones en moneda extranjera y la oportunidad de la percepción. También describe el régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta de ciertos bien
La ley establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales por parte del Estado. Se dará prioridad a las deudas de naturaleza laboral, previsional, de víctimas de violaciones de derechos humanos y otras de carácter social. Asimismo, se priorizará el pago de acreedores con montos menores a 5 UIT antes que los mayores. Se autoriza al Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias para iniciar el pago de sentencias menores a 50,000 soles.
Este documento presenta extractos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, incluyendo disposiciones generales, sujetos gravados, exenciones de impuestos y otros aspectos. Define términos clave, establece las normas para la determinación de la renta gravable de fuentes nacionales y extranjeras, y especifica los tipos de impuestos y tasas que se aplican a diferentes tipos de contribuyentes como personas naturales, sociedades, establecimientos permanentes y otros.
Este documento presenta extractos del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, incluyendo disposiciones generales, sujetos gravados, exenciones de impuestos y más. Define términos clave, establece las tarifas de impuestos aplicables a diferentes tipos de entidades y actividades, y especifica los requisitos y obligaciones de reporte para las instituciones exentas.
Este documento presenta un resumen de un decreto que reglamenta la Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela. El decreto establece disposiciones generales sobre sujetos, exenciones y acreditamiento. Define términos como residentes, fuentes de ingresos, y establece normas para el cálculo de impuestos de contribuyentes personas naturales, sociedades, fundaciones y establecimientos permanentes. También determina las rentas que están exentas para entidades públicas e instituciones benéficas y de asistencia social.
Este documento establece nuevas reglas sobre la deducibilidad de gastos pagados en efectivo a efectos del impuesto sobre las utilidades. En particular, establece que solo serán deducibles los gastos pagados con medios bancarios cuando superen el equivalente a tres salarios base, y requiere comprobantes detallados para deducir gastos entre el equivalente de tres salarios base y quince por ciento de un salario base cuando se paguen en efectivo. También exceptúa de estas reglas las compensaciones entre cuentas de empresas con operaciones materiales debidamente registradas
Este documento establece el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, Ley del IGV y sujetos del IGV. Establece que los sujetos del IGV deben pagar percepciones por bienes importados u adquiridos, las cuales pueden deducirse de sus obligaciones de IGV o devolverse si no se aplican. También designa agentes de percepción obligados a recaudar estas percepciones y establece regímenes de percepción para operaciones de venta
Este documento presenta la Ley de Procedimientos Mercantiles de El Salvador. Establece que los procedimientos aplicables a los juicios o diligencias mercantiles se regirán por esta ley. Define los juicios mercantiles como sumarios, salvo excepciones. También regula diligencias no contenciosas como la autorización judicial para que menores ejerzan el comercio, y establece el procedimiento arbitral y actos previos a la demanda en materia mercantil.
Este documento establece el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. Define términos clave como impuesto, Secretaría de Hacienda y SAT. Establece disposiciones generales sobre presentación de avisos ante autoridades fiscales, definición de automóvil, y cálculo de días de duración de servicios. Delimita el alcance de construcción de obras para efectos de la ley.
Este documento establece el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes en Colombia. Define los principios del régimen como universalidad, colectividad, igualdad, eficacia, celeridad, transparencia, buena fe, publicidad, equilibrio, simplicidad y prevalencia de derechos fundamentales. También describe el proceso de negociación de deudas ante un conciliador, incluyendo los requisitos de la solicitud y las facultades del conciliador.
El documento presenta parte de una norma legal peruana relacionada con impuestos. Establece disposiciones sobre la renuncia de convenios de estabilidad jurídica, la aplicación de tasas de impuestos a la renta sobre dividendos y otras formas de distribución de utilidades, y presunciones relacionadas con la distribución de dividendos. También incluye modificaciones a decretos legislativos relacionados con impuestos a la renta sobre instrumentos financieros negociados en bolsa y cambios al Código Tributario peruano.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
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Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
1. LEY DE BANCARIZACION
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
LEY Nº 28194
(Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004)
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congresode la República
Ha dado la Leysiguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Leysiguiente:
LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
CAPÍTULO I
NORMA GENERAL Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Referencias
Para efecto de la presente Ley, cuandose mencionen capítulos o artículos sin indicar la norma legal a la que
corresponden, se entenderánreferidos a la presente Ley, ycuandose señalen incisos o numeralessinprecisar el
artículoal que pertenecen, se entenderá que correspondenal artículo en el que están ubicados.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efecto de la presente Ley, se entiende por:
a) Medios de Pago :
A los previstos en el artículo5°.
b) Empresas delSistema
Financiero :
A las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro ycrédito,
cooperativas de ahorroycréditoautorizadasa captar depósitos delpúblico, cajas
rurales de ahorro ycrédito, cajas municipales de créditopopular yempresas de
desarrollode la pequeña ymicro empresa -EDPYMES- a que se refiere la LeyGeneral.
Están igualmente comprendidos el Bancode la Nación, COFIDE, el BancoAgropecuario,
el BancoCentral de Reserva del Perú, así comocualquier otra entidadque se cree para
realizar intermediaciónfinanciera relacionada conactividades que el Estadodecida
promover.
c) Impuesto :
Al Impuesto a las Transacciones Financieras.
d) LeyGeneral :
A la LeyGeneral delSistema Financiero ydel Sistema de Seguros yOrgánica de la
Superintendencia de Banca ySeguros, LeyNº 26702, y normas modificatorias.
e) Sector Público Nacional:
Al GobiernoNacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Lo cales, organismos a los que
la Constitución o lasleyes concedenautonomía, instituciones públicassectorialmente
agrupadas o no, Sociedades de BeneficenciayOrganismos Públicos Descentralizados.
No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarialdel Estado a que
se refiere el artículo5° de la LeyN° 24948.
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Artículo 3°.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago
Las obligaciones que se cumplanmediante el pagode sumas de dinerocuyo importe sea superior al montoa que se
refiere el artículo4° se deberánpagar utilizandolos Medios de Pagoa que se refiere el artículo5°, auncuando se
cancelenmediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizaránlos Medios de Pagocuandose entregue o devuelva montos de dinero por conceptode
mutuos de dinero, sea cual fuera el montodel referido contrato.
Los contribuyentesque realicenoperaciones de comercio exterior tambiénpodráncancelar sus obligaciones con
personasnaturales y/o jurídicasno domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcanmedian te Decreto
2. Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas delSistema Financieroo de empresas bancarias
o financierasno domiciliadas.
No están comprendidas enel presente artículolasoperaciones de financiamiento conempresas bancarias o
financierasno domiciliadas.
Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pagoes de cinco milnuevos soles(S/. 5,000) o mil quinientos
dólares americanos (US$ 1,500).
El monto se fija ennuevos soles para las operaciones pactadasenmoneda nacional, yen dólares americanos para
las operaciones pactadas endicha moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas enmonedas distintas a las antesmencionadas, el monto pactadose deberá
convertir a nuevos soles utilizandoel tipode cambiopromedioponderado venta publicadopor la Superintendencia
de Banca ySeguros el día enque se contrae la obligación, o ensu defecto, el último publicado. En el casode
monedas cuyo tipode cambiono es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio
promedio ponderadoventa fijadode acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
(Ver el artículo1° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzode 2007, el que entrará e nvigenciaa
partir del 01 de enerode 2008, el cualsustituye el primer párrafodel artículo4°. de la LeyN° 28194).
Artículo 5.- Medios de Pago
Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financieroque se utilizaránenlos supuestos previstos en el
artículo3° sonlos siguientes:
a. Depósitos encuentas.
b. Giros.
c. Transferencias de fondos.
d. Órdenes de pago.
e. Tarjetas de débito expedidasenel país.
f. Tarjetas de créditoexpedidasenel país.
g. Cheques conla cláusula de “nonegociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al
amparo del artículo 190° de la Leyde Títulos Valores.
Los Medios de Pago señalados enel párrafoanterior son aquellos a que se refiere la LeyGeneral.
Mediante decretosupremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas se podrá autorizar el usode otros
Medios de Pagoconsiderando, entre otros, sufrecuencia yusoenlas empresas del Sistema Financieroo fuera de
ellas.
Artículo 6.- Excepciones
Quedan exceptuados de la obligaciónestablecida enel artículo 3° los pagos efectuados:
a. A las empresas del Sistema Financieroya las cooperativas de ahorro ycréditono autorizadas a captar recursos del
público.
b. A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudanencumplimientode sus funciones. Están
incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las
administracionestributarias.
c. En virtud a un mandatojudicial que autoriza la consignaciónconpropósitode pago.
También quedanexceptuadaslasobligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o
devolución de mutuos de dineroque se cumplan en undistrito en el que no existe agencia o sucursal de una
empresadel Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientescondiciones:
a. Quienreciba el dinerotenga domiciliofiscalendichodistrito. Tratándose de personas naturales no
obligadasa fijar domiciliofiscal, se tendrá enconsideración el lugar de suresidencia habitual.
b. En el distritoseñaladoenel incisoa)se ubique el bien transferido, se preste el servicioo se entregue o
devuelva el mutuo de dinero.
c. El pago, entrega o devolucióndel mutuode dinero se realice enpresencia de un Notarioo Juez de Pazque
haga sus veces, quiendará fe del acto. Mediante Decreto Supremorefrendadopor el Ministrode
3. Economía yFinanzas se podrá establecer a otrasentidades o personas que puedanactuar como
fedatarios, asícomoregular la forma, plazos yotros aspectos que permitan cumplir con lodispuesto en
este inciso.
Artículo 7.- Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, contratantes y funcionarios de Registros Públicos
7.1 En los supuestos previstos en el artículo3, el Notarioo Juez de Paz que haga sus veces deberá:
a. Señalar expresamente enla escritura pública el Medio de Pagoutilizado, siempre que tenga a la vista el documento
que acredite suuso, o dejar constancia que nose le exhibió ninguno.
b. Tratándose de los documentos de transferencia de bienesmuebles registrableso no registrables, constatar que los
contratanteshayan insertado una cláusula enla que se señale el Medio de Pagoutilizadoo que no se utilizó
ninguno.
En los casos enque se haya utilizadounMedio de Pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del
documentoque acredite suusoyadjuntar una copiadel mismoal documentoque extienda o autorice.
7.2 Cuandose trate de actos inscribiblesenlos Registros Públicos que norequieran la intervenciónde unNotarioo
Juez de Pazque haga sus veces, los funcionarios de Registros Públicos deberánconstatar que enlos documentos
presentados se haya insertadouna cláusula enla que se señale el Mediode Pago utilizadoo que no se utilizó
ninguno. En el primer supuesto, los contratantes deberán presentar copia deldocumentoque acredite el usod el
Medio de Pago.
7.3 El Notario, Juez de Pazo funcionariode los Registros Públicos que no cumpla con loprevisto enlos numerales
7.1 y 7.2 será sancionadode acuerdo a las siguientes normas, segúncorresponda:
a. Incisoh) del artículo 149° de la Leydel Notariado Nº 26002, por falta que será sancionada de acuerdoa lo
establecidoenla mencionada Ley.
b. Numeral 10 del artículo201° del Texto Único Ordenadode la LeyOrgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
SupremoNº 017-93-JUS, por responsabilidad disciplinaria que será sancionada al amparo de dicha norma.
c. Incisoa)del artículo44° de la ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS, Estatutode la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos, por responsabilidadque será sancionada segúnel régimendisciplinariodel régimenlaboral al
que pertenece el funcionario.
7.4 El Colegiode Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según
corresponda, deberá poner enconocimientode la SUNAT las accionesadoptadas respecto delincumplimientode lo
previsto en los numerales7.1 y7.2 en los términos señalados en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 8.- Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúensinutilizar Medios de Pagono darán derechoa deducir gastos,
costos o créditos;a efectuar compensacionesni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros
tributarios, recuperaciónanticipada, restituciónde derechos arancelarios.
Para efecto de lodispuesto en el párrafo anterior se deberá tener encuenta, adicionalmente, losiguiente:
a. En el casode gastos y/o costos que se hayandeducidoencumplimiento delcriteriode lodevengado de acuerdoa
las normas del Impuestoa la Renta, la verificacióndel Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuandose efectúe
el pagocorrespondiente a la operaciónque generó la obligación.
b. En el casode créditos fiscaleso saldos a favor utilizados enla oportunidadprevista enlas normassobre el Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumoydel Impuestode PromociónMunicipal, la verificacióndel
Medio de Pagoutilizado se deberá realizar cuandose efectúe el pagocorrespondiente a la operaciónque generó el
derecho.
En caso de que el deudor tributariohaya utilizadoindebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se
tornen indebidos, deberá rectificar su declaración yrealizar el pago del impuestoque corresponda. De nocumplir
con declarar ypagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el CódigoTributario procederá a emitir y
notificar la resolución de determinación respectiva.
Si la devolución de tributos por saldos a favor, reintegros tributarios, recuperaciónanticipada, o restituciónde
derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se torne enindebida, la SUNAT, de
acuerdoa lasnormas reglamentarias de la presente Leyo a las normasvigentes, emitirá el actorespectivo y
procederá a realizar la cobranza, incluyendolos intereses a que se refiere el artículo 33° del CódigoTributario.
Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados enel artículo 5°, la entrega de
dinero por el mutuante o la devolucióndel mismo por el mutuatario nopermitirá que este últimosustente
4. incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pagode obligacioneso la realización de
consumos, debiendoel mutuante, por suparte, justificar el origendel dinerootorgadoenmutuo.
CAPÍTULO III
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 9.- De la creación del impuesto
Créase concarácter temporal el “Impuestoa las Transacciones Financieras”.
El Impuesto a las TransaccionesFinancierasgrava las operaciones enmoneda nacional o extranjera, que se detallan
a continuación:
a. La acreditación o débitorealizados encualquier modalidadde cuentas abiertas enlas empresas delSistema
Financiero, excepto la acreditación, débitoo transferencia entre cuentas de unmismo titular mantenidasenuna
misma empresa delSistema Financieroo entre sus cuentas mantenidas en diferentesempresas del Sistema
Financiero.
b. Los pagos a una empresadel Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentasa que se refiere el inciso
anterior, cualquiera sea la denominaciónque se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso
a través de movimientode efectivo- ysu instrumentaciónjurídica.
c. La adquisiciónde chequesde gerencia, certificados bancarios, cheques de viajerou otros instrumentos financieros,
creados o por crearse, enlos que no se utilice lascuentas a que se refiere el inciso a).
d. La entrega al mandante o comitente del dinerorecaudadoo cobradoensunombre, así comolasoperaciones de
pago o entrega de dineroa favor de terceros realizadascon cargoa dichos montos, efectuadaspor una empresa del
Sistema Financiero sinutilizar lascuentasa que se refiere el incisoa), cualquiera sea la denominación que se les
otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlasa cabo -incluso a través de movimiento de efectivo-ysu
instrumentaciónjurídica.
Se encuentrancomprendidas en este inciso las operaciones realizadaspor las empresas del Sistema Financiero
mediante el transporte de caudales.
e. Los giros o envíos de dineroefectuados a través de:
1. Una empresa del Sistema Financiero, sinutilizar las cuentas a que se refiere el incisoa).
2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidadgeneradora de renta de tercera categoría.
También está gravada la entrega al beneficiario del dinerogirado o enviado.
f. La entrega o recepciónde fondos propios o de terceros que constituyanun sistema de pagos organizadoenel país o
en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, auncuandose empleencuentas abiertasen
empresas bancariaso financierasno domiciliadas. En este supuestose presume, sin admitir prueba encontrario,
que por cada entrega o recepciónde fondos existe una acreditaciónyun débito, debiendo el organizador del
sistema de pagos abonar el impuestocorrespondiente a cada una de las citadas operaciones.
g. Los pagos, en unejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%)de lasobligaciones de la persona o entidad
generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dineroenefectivo o Medios de Pago. En estos casos se
aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo10° sobre los montos cancelados que excedanel porcentaje
anteriormente señalado. No estáncomprendidas lascompensacionesde primasysiniestros que las empresas de
seguros hacenconlasempresascoaseguradoras yreaseguradoras ni a los pagos de siniestros enbienes para
reposición de activos.
h. Las siguientesoperaciones efectuadas por lasempresasdel Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que nose
utilice las cuentasa que se refiere el incisoa)del presente artículo:
1. Los pagos por adquisiciónde activos, exceptolos efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en
arrendamientofinancieroylos pagos para la adquisiciónde instrumentos financieros.
2. Las donaciones ycualquier pagoque constituya gastoo costopara efectos del Impuestoa la Renta, excepto los
gastos financieros.
i. Los pagos que las empresas delSistema Financieroefectúena establecimientos afiliados a tarjetas de crédito,
débito o de minoristas, sinutilizar las cuentas a que se refiere el incisoa) delpresente artículo.
j. La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresadel Sistema Financiero, o al terceroque aquéllos
designen, concargoa colocaciones otorgadaspor dicha empresa, incluyendola efectuada con cargoa una tarjeta
de crédito, sinutilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) delpresente artículo.
5. (Inciso j) del artículo 9° de la Ley N° 28194, sustituido por el artículo 2° del Decreto LegislativoN° 975, publicado
el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007).
TEXTO ANTERIOR
j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a
colocaciones otorgadas por una empresa del Sistema Financiero, incluyendo la
efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el
inciso a) del presente artículo.
Artículo 10°.- De la alícuota
Se establece el cronograma para la reduccióngradualde la tasa delImpuestoa las Transacciones Financieras. El
impuestose determinará aplicandosobre el valor de la operación afecta, conforme a los establecidoenel artículo
12° de la Ley, las alícuotas siguientes:
Período Alícuota
A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de
2008 0.07%
A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de
2009 0.06%
A partir del 01 de enero de 2010 0.06%
(Artículo 10° de la Ley N° 28194, sustituido por el artículo 3° del Decreto LegislativoN° 975, publicado el 15 de
marzo de 2007, vigente a partir del 16 de marzode 2007).
TEXTO
ANTERIOR:
El impuesto se
determinará
aplicando sobre el
valor de la
operación afecta
conforme a lo
establecido en el
artículo 12°, las
alícuotas
siguientes:
Vigencia Alícuota
Desde la
fecha de
vigencia
de la
presente
Ley 0.10%
Desde el
1 de
enero de
2005 0.08%
Desde el
1 de
enero de
2006
hasta el
31 de
diciembre
de 2006
0.08%
(*)
Desde el
1 de
enero de
2007
hasta el
31 de
diciembre
de 2007
0.08%
(**)
El impuestoestablecidoenel presente
Capítulo sóloregirá hasta la fecha
establecida enel artículo 23° de la
presente Ley.
(*) De acuerdo a la DécimaQuinta
Disposición Complementaria y Final de la
Ley N° 28653 - Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2006, publicada el 22.12.2005,
vigente a partir del 01.01.2006, se
mantiene vigente hasta el 31 de
diciembre de 2006 la tasa del Impuesto a
las Transacciones Financieras prevista en
el artículo 10° de la Ley para la Lucha
contra la Evasión y para la Formalización
de la Economía – Ley N° 28194, en 0,08%.
(**) De acuerdo al artículo 7° de las
Disposiciones Especiales de la Ley N°
28929 - Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2007, publicada el 12.12.2006,
vigente a partir del 01.01.2007, se
mantiene vigente hasta el 31 de
diciembre de 2007 la tasa del Impuesto a
las Transacciones Financieras prevista en
el artículo 10° de la Ley para la Lucha
contra la Evasión y para la Formalización
de la Economía – Ley N° 28194, en 0,08%.
(Ver el artículo 3° del Decreto Legislativo
N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007,
el que entrará en vigencia a partir del 01
de enero de 2008, el cual sustituye el
texto del artículo 10°. de la Ley N° 28194).
Artículo 11°.- De las exoneraciones
Están exoneradas del impuesto, durante el plazode vigenciade éste, las operaciones que se detallanenel Apéndice
del presente dispositivo.
6. Primer párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28194, sustituido por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 975,
publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007).
TEXTO ANTERIOR
Están exoneradas del Impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice del
presente dispositivo.
Lo establecidoenel presente artículo operará siempre que el beneficiariopresente a la empresadel Sistema
Financiero undocumentocon carácter de declaraciónjurada enel que identifique el número de cuenta en la cual se
realizaránlas operacionesexoneradas. La exoneraciónoperará desde la presentaciónde la declaraciónjurada.
Mediante DecretoSupremose podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafoanterior o establecer
procedimientos especialespara la identificación de las cuentas a que se refierenlos incisos b), c), d), n), q), r), u), v)
y w) del Apéndice.
TEXTO ANTERIOR
Mediante decreto supremo se podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafo
anterior o establecer procedimientos especiales para la identificación de las cuentas a
que se refieren los incisos b), c), d), q), r), u), v) y w) del Apéndice.
Tercer párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28194, sustituido por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 975,
publicado el 15 de marzode 2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007).
Artículo 12°.- De la base imponible
La base imponible está constituida por el valor de la operaciónafecta conforme a lo establecidoenel artículo 9°, sin
deducciónalguna, debiendo ademásconsiderarse losiguiente:
a. En el casodel inciso c) del artículo 9°, la alícuota del Impuestose aplicará sobre el valor nominal delcheque de
gerencia, certificadobancario, cheque de viajerou otro instrumentofinanciero.
b. En el casodel inciso g) delartículo9°, la base imponible está constituida por los pagos realizados enel ejercicio
gravable sinutilizar dinero enefectivo o Medios de Pago, enla parte que excedandel 15% del total de las
obligaciones delcontribuyente.
Para el casode operacionesenmoneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipode cambio
promedio ponderadocompra, publicadopor la Superintendencia de Banca ySeguros enla fecha de nacimientode
la obligacióntributaria o, ensu defecto, el último publicado. Tra tándose de monedas cuyo tipode cambiono es
publicadopor dicha institución, se deberá considerar el tipode cambiopromedioponderadocompra fijado de
acuerdoa loque establezca el Reglamento.
Artículo 13°.- Del redondeo del Impuesto
El impuestodeterminado por aplicación de la alícuota establecida enel artículo 10° será expresadohasta condos
decimales.
A fin de cumplir lodispuestoenel párrafoanterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo:Si
el dígitocorrespondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco(5), los dos primeros decimales
permaneceránigual, suprimiéndose al tercer número decimal.
Artículo 14.- Del nacimiento de la obligación tributaria
En los supuestos establecidos enel artículo9°, la obligacióntributaria nace:
a. Al efectuar la acreditación o débitoenlas cuentas, a que se refiere el incisoa) delartículo9°.
b. Al efectuar el pago, en el supuestoprevisto en el incisob) del artículo9°.
c. Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del artículo9°.
d. Al entregar el dinerorecaudadoo cobrado, enel supuestoprevistoenel inciso d)del artículo 9°.
(Inciso d) del artículo 14° de la Ley N° 28194, sustituido por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 975,
publicado el 15 de marzode 2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007)
TEXTO ANTERIOR
d. Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9°.
e. Al ordenar el giro o envíode dinero, en el supuestoprevistoenel numeral 1 del incisoe)del artículo9°.
f. Al ordenar el giro o envíode dinero yal entregar al beneficiario el dinero giradoo enviado, enel supuesto previsto
en el numeral2 del incisoe) del artículo9°.
g. Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f) del artículo9°.
7. h. Al cierre delejercicio, enel supuesto a que se refiere el incisog) del artículo9°.
i. Al efectuar o poner a disposición el pagoo donación, enlos supuestos a que se refierenlos incisos h) e i) delartículo
9°.
j. Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artículo 9°.
Artículo 15.- De los contribuyentes
Son contribuyentes delimpuesto:
a. Los titulares de las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo9°.
Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, ya sea enforma mancomunada o solidaria, se
considerará comotitular de la cuenta a la persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesiónindivisa,
asociaciónde hecho de profesionales, comunidadde bienes, fondos mutuos de inversiónenvalores, fondos de
inversión, fideicomisos de titulización, el fideicomitente enlos fideicomisos bancarios, consorcio, joint venture u
otra forma de contratode colaboraciónempresarial que lleve contabilidad independiente cuyonombre figure en
primer lugar. Tratándose de fideicomisos bancarios, de existir pluralidadde fideicomitentes, se considerará titular a
aquél designadoenel actoconstitutivo del fideicomiso para cada una de las cuentas. De noestablecerlo el acto
constitutivo, se considerará titular a aquél cuyo nombre figure en primer lugar enel actoconstitutivo. Mediante
Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, previa opiniónde la Superintendencia de
Banca ySeguros, se establecerán los criterios ycondiciones que sean necesarios para efectode la aplicacióndel
Impuestoencaso de los fideicomisos bancarios.
El titular será, asimismo, el únicoautorizadoa efectuar la deduccióna que se refiere el artículo19°.
b. Las personasnaturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, asociaciones de hecho de
profesionales, comunidadde bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos
bancarios o de titulización, asícomolos consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración
empresarial que llevencontabilidadindependiente que:
b.1) Realicenlos pagos, respectode las operacionesa que se refiere el incisob) delartículo9°.
b.2) Adquieran los chequesde gerencia, certificados bancarios, chequesde viajerou otros
instrumentos financieros a que se refiere el incisoc) del artículo9°.
b.3) Ordenen la recaudación o cobranza, respectode las operacionesa que se refiere el incisod)
del artículo9°.
b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero, respecto de las operaciones a que se refiere el
numeral 1 del incisoe)del artículo9°.
b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero, asícomolasque reciban los fondos en calidadde
beneficiarias, respectode las operaciones a que se refiere el numeral 2 del incisoe) delartículo
9°.
b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el incisof) del artículo9°, sinperjuicio de la
responsabilidadsolidaria que tendrá quienordene la entrega o reciba los fondos, por las
operaciones que ha realizadoconel organizador.
b.7) Realicen el pago, enel supuestoa que se refiere el inciso g) delartículo9°.
b.8) Recibanlos pagos o fondos a que se refieren los incisos i) yj) del artículo 9°.
c. Las empresasdel Sistema Financiero, respectode las operacionesgravadas que realicenpor cuenta propia, a que se
refiere el inciso h)del artículo9°.
Artículo 16.- De los agentes de retención o percepción
16.1 Son responsables del impuesto, encalidad de agentes retenedoreso perceptores, segúnsea el caso:
a. Las empresasdel Sistema Financiero, por lasoperaciones señaladasenlos incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso
e), e incisos i) yj) del artículo 9°.
b. Las Empresasde Transferencias de Fondos o laspersonaso entidades generadoras de rentas de tercera categoría
distintasa las empresas delSistema Financiero, por lasoperaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del
artículo9°.
La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria surgirá cuando se debitenpagos de una cuenta enla que no
existeno noexistíanfondos suficientes para cubrir el Impuestocorrespondiente a dichas operacioneso cuandoel
agente de retencióno percepciónhubiere omitido la retención o percepción a que estaba obligado.
16.2 Las empresasmencionadas enel numeral anterior deberán:
a. Entregar al contribuyente el documentodonde conste el montodel Impuesto retenidoo percibido.
b. Efectuar la devoluciónde lasretenciones y/o percepcionesrealizadas en forma indebida o enexceso.
8. Lo establecidoenel presente numeral se efectuará de acuerdo a loque establezca el Re glamento.
16.3 El agente de retención o percepción deberá devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones
efectuadas en forma indebida o enexceso. Para tal efecto, compensará la devolución efectuada con el montode las
retenciones y/o percepcionesque por el mismoImpuestoyen el mismo mes haya practicado a otros
contribuyentes. De quedar un remanente por compensar, lo deberá aplicar a los pagos que le corresponda efectuar,
en el mismomes, encalidad de contribuyente.
El saldono compensadose aplicará a los meses siguientes, de acuerdoal procedimientoseñaladoenel párrafo
anterior, hasta agotarlo.
Tratándose de operaciones realizadas enmoneda extranjera, las devoluciones se realizaránenla misma moneda en
que se efectuóla retencióno percepción, según corresponda. Las compensaciones que deba efectuar el agente de
retencióno percepciónse realizaránal tipo de cambiovigente a la fecha enque se efectuóel cobroindebidoo en
exceso.
16.4 Cuandoel agente de retencióno percepciónhubiera efectuadopagos indebidos o enexcesoa la
Administración Tributaria, compensará dichos pagos conel montoque, por el mismo Impuesto yen el mismomes
tenga que realizar ante la AdministraciónTributaria, sea que correspondan a sus operaciones propias o a
retenciones o percepcionesrealizadas. De quedar un remanente por compensar, lo deberá aplicar a los pagos de los
meses siguientes.
Tratándose de operaciones realizadas enmoneda extranjera, las compensaciones que deba efectuar el agente de
retencióno percepciónse realizaránal tipo de cambiovigente a la fecha enque se realizóel pagoindebidoo en
exceso.
Artículo 17.- De la declaración y pago del Impuesto
El Impuesto será declaradoypagadopor:
a. Las empresasdel Sistema Financiero, por las operaciones detalladasenlos incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso
e), h), i) yj) del artículo9°.
b. La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría distinta
a las empresas delSistema Financiero, por lasoperaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.
c. Las personasnaturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas, asociaciones de hecho de
profesionales, comunidadde bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos
bancarios o de titulización, asícomolos consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración
empresarial que llevencontabilidadindependiente que:
c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el incisof) del artículo9°.
c.2) Realicen el pago, enel supuesto a que se refiere el incisog) del artículo9°.
En estos supuestos, si el obligadono declara ni paga el Impuestorespectivo, deberáncumplir conesta
obligaciónquienes hayanrecibido o entregadoel dinero, según corresponda.
La declaración ypago delImpuestose realizará enla forma, plazoycondiciones que establezca la SUNAT,
y deberá contener la siguiente información:
1. Número de Registro Único delContribuyente o documento de identificación, según
corresponda. Sin perjuiciode ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en
dichos números de identificación, SUNAT podrá solicitar el nombre, razónsocial o denominación
del contribuyente.
2. Monto acumuladodel Impuesto retenidoo percibido, respectode lasoperaciones delinciso
a) del artículo9°.
3. Monto acumuladode las operacionesgravadas distintas a las señaladas en el numeral 2, con
indicacióndel Impuestoretenido o percibido.
La información señalada en el párrafoanterior también será proporcionada respecto de las operaciones
exoneradascomprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k), I), II), m), o), s), t), u), v), w) yx) del
Apéndice, señalando adicionalmente eneste casoel monto acumuladode lasoperaciones del incisoa)del
artículo9° exoneradasdel impuesto. Asimismo, las empresas delSistema Financierodeberán informar a la
SUNAT sobre la DeclaraciónJurada a que se refiere el artículo11°, en la forma, plazoycondiciones que
establezca el Reglamento.
(Ver Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, publicada el 21.01.2005, vigente desde el 22.01.2005)
9. (Ver el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a
partir del 01 de enero de 2008, el cual sustituye el segundo párrafo del artículo 17°. de la Ley N° 28194).
Artículo 18.- Del uso indebido de cuentas
18.1 Si un contribuyente presenta la declaraciónjurada a que se refiere el segundo párrafo delartículo11° y,
posteriormente, determina que nole corresponde la exoneracióninvocada, comunicará tal hechoa la empresa del
Sistema Financiero incluyendoel montode la deuda tributariacorrespondiente, de acuerdoa lo que se establezca
en el Reglamento. Con dicha comunicación, la empresa del Sistema Financiero, procederá a efectuar los débitos
respectivos por conceptodel Impuesto.
18.2 Cuandolos contribuyentesrealicenoperacionesgravadasa través de cuentas que conforme a la leydeben
destinarse exclusivamente a la realizaciónde operacionesexoneradas, deberánpresentar una declaraciónjurada a
la empresa delSistema Financiero, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de ocurridoel hecho, de acuerdoa
lo que se establezca en el Reglamento. Condicha declaración, las empresas del Sistema Financieroprocederán a
efectuar los débitos respectivos por conceptodel Impuesto.
18.3 En los supuestos a que se refieren los numeralesanteriores, el impuestoretenidoo percibido será declaradoy
pagadopor la empresa del Sistema Financiero, conjuntamente, conel impuesto que corresponda a lasoperaciones
realizadas en la fecha enque efectúe la retencióno percepción. Los interesesmoratorios que correspondan
deberán ser abonados por el contribuyente mediante pago directoa la SUNAT.
18.4 Si dentrode unprocesode fiscalizaciónla SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecidoenlos numerales
1 y 2, comunicará este hechoa la empresa del Sistema Financieroa finde que retire, dentrode unplazode tres (3)
días de notificada, la condiciónde exonerada de la cuenta, al haberse perdidoel carácter exclusivoexigidopor la
presente Ley. Si la empresa del Sistema Financierono cumple conlo señaladoe nla citada comunicación, será
responsable solidariapor las operaciones gravadasque se realicen en dicha cuenta conposterioridad a la
notificaciónde la comunicación.
En el supuestoseñalado en el presente numeral, la SUNATpodrá asimismo, solicitar al Juez el levantamiento del
secretobancariopor existir indicios de evasióntributaria.
Artículo 19.- De la deducción del impuesto
El Impuesto a que se refiere la presente Leyserá deducible para efectos delImpuestoa la Renta.
Tratándose de sujetos generadores de rentasde tercera categoría, la deduccióndel Impuesto se sujetará a las
normas generales establecidas en la Leydel Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de
otras categorías, la deduccióntendrá como límite la renta neta globalsinconsiderar la renta correspondiente a la
de quinta categoría, de ser el caso.
Tratándose de operaciones gravadas realizadas por los fondos mutuos de inversiónenvalores, fondos de inversión
o fideicomisos bancarios o de titulización, el Impuesto será deducidoa efectos de determinar la renta neta
atribuible a los partícipes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitenteso terceros.
Artículo 20.- Del órgano administrador del impuesto y del destino de su recaudación
El Impuesto constituye ingresodel Tesoro Públicoysu administraciónle corresponde a la SUNAT ysu ejecución
presupuestalse hará conforme a las disposiciones presupuestalescorrespondientes.
Artículo 21.- Libros y registros
La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean
necesarios para el control de lodispuesto en la presente Ley, así comolos requisitos, formas ycondiciones de los
mismos.
Artículo 22.- Aplicación del Código Tributario
En todo lo noprevistopor la presente Leyserá de aplicaciónel CódigoTributario.
Artículo 23.- Vigencia
23.1 La presente Leyentrará envigenciaal día siguiente de supublicaciónenel Diario Oficial “El Peruano”.
23.2 Se deberá utilizar Medios de Pagoenlasobligaciones previstasenel artículo 3°, que se contraigana partir de la
vigencia de la presente Ley.
23.3 El Impuesto establecidoenel CapítuloIII sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Normas reglamentarias
Mediante DecretoSupremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas se dictaránlasnormas
reglamentariasque seannecesarias para la aplicaciónde la presente Ley.
10. SEGUNDA.- De los contribuyentes con estabilidad tributaria
Los contribuyentesque gocendel beneficiode estabilidad tributariasegúnla cual nolesseade aplicaciónlos
impuestos que se creen conposterioridad a la suscripción delconvenio o contratorespectivo, deberánacreditar su
condicióna los agentesde retencióno percepcióndel Impuesto de conformidadconloestablecidopor el
Reglamento.
TERCERA.- No aplicación de intereses ni sanciones
A la deuda tributariapor conceptodel Impuesto correspondiente al mes de marzo, nole será aplicable los intereses
a que se refiere el artículo33° del CódigoTributario, que se generenhasta el día en que se efectúe la regularización,
cuandolos agentes de retencióno percepción, por causa debidamente justificada, durante dichomes nohubieran
efectuadola retencióno percepciónrespectiva.
Para dichoefecto, los mencionados agentes deberánregularizar la declaración yel pagodel referido Impuesto hasta
el últimodía delvencimiento de las obligaciones tributariasde liquidación mensual a sucargo correspondiente a las
operaciones gravadas realizadasenel mes de marzo, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.
Los agentes de retención o percepciónque no puedanrepetir el pago del citadoImpuestocontra los respectivos
contribuyentes, quedaráneximidos de la responsabilidad solidaria a que se refiere el numeral16.1 del artículo16°.
No se sancionaránlasinfracciones vinculadas al Impuestocorrespondiente a dichomes.
Las referidas infraccionesyel incumplimientoenel pago a que se refiere el primer párrafode la presente
disposición, no seránconsiderados para efectos de los regímenesde buenos contribuyentesyde gradualidad, ni
para ningúnotro efecto tributario.
Lo señaladoenla presente disposicióntambién será de aplicación a los contribuyentes respectode los cuales nose
hubiera realizadola retención o percepción correspondiente al Impuestogenerado durante el primer mes de
vigencia delmismoysiempre que los agentesde retencióno percepciónnopudieranejercer el derechode
repetición.
CUARTA.- Habilitación de cuentas existentes
Las cuentasabiertashasta el día anterior a la fecha de entrada envigencia delImpuestoenlas que se acredite
remuneracioneso pensiones en virtudde contratos celebrados entre el empleador yla empresa del Sistema
Financiero se consideran, automáticamente, habilitados sin carácter de exclusividad, a efectos de la exoneración
establecida enel incisoc) del Apéndice.
En estos casos, la empresadel Sistema Financiero noestá obligada a exigir la presentaciónde la declaraciónjurada
a que se refiere el segundo párrafodel artículo11°.
QUINTA.- Devolución por débito indebido
Las empresasdel Sistema Financiero deberándevolver a los trabajadores o pensionistas el Impuestoa las
Transacciones Financieras cuyodébito sea indebido en aplicaciónde loestablecido en la sexta disposiciónfinal.
La devoluciónse efectuará de conformidadcon loestablecidoenel artículo16° yse realizará a partir de los 15 días
útiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.
SEXTA.- De las cuentas de remuneraciones y pensiones
La exoneración establecida en el incisoc) del Apéndice tambiénes aplicable a los débitos que el trabajador o
pensionista hubiese realizadoa partir del 1 de marzode 2004 en la cuenta de remuneraciones ypensionesenla que
el empleador le hubiese acreditadoalgún montodurante el mes de febrerode 2004, yhasta dichomonto.
Lo establecidoenel párrafoanterior operará siempre que la acreditación se hubiera realizadomediante
transferencia de una cuenta del empleador o mediante chequescon las características señaladas enel incisog) del
artículo5°, en las que se identifique al empleador como titular de la cuenta. Excepcionalmente, si la acreditaciónse
hubiera realizadobajocualquier otra modalidad, el empleador deberá presentar a la empresa del Sistema
Financiero una declaraciónjurada enla que señale que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o
pensiones.
SÉPTIMA.- Norma derogatoria
Deróganse los Decretos Legislativos núms. 939, 946 y 947.
OCTAVA.- Registrode recaudación para fines de información
La recaudaciónproveniente delImpuestoa las Transacciones Financieras producto de la formalizaciónde la
economía será registrada por la SUNAT como uningreso tributarioseparadode los ingresos provenientes de los
demás tributos existentes para fines de información.
NOVENA.- De los recursos del Impuesto
11. No es de aplicaciónpara el Impuestoa las Transacciones Financieras lo dispuesto por la LeyNº 26432 y lo dispuesto
en el incisob) de la Primera Disposición Final de la LeyNº 28129.
DÉCIMA.- Del Plan Nacional de Austeridad
Mediante DecretoSupremorefrendado por el Presidente de Consejode Ministroypor el Ministro de Economía y
Finanzas se dictará, en unplazo máximo de 120 días, el PlanNacional de Austeridadpara el período2004 - 2006.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticincodías delmes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente delCongresode la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado en la Casade Gobierno, en Lima, a los veinticincodíasdel mes de marzodel añodos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
APÉNDICE
OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
a) La acreditacióno débitoenlascuentas del Sector PúblicoNacionalincluyendo la acreditaciónpor
conceptode obligaciones tributarias, costas ygastos, asícomo el débitopor devoluciónde tributos
mediante cheques o transferencias.
b) La acreditacióno débitoenlas cuentas utilizadasexclusivamente para el Sistema de Pago de
ObligacionesTributarias conel GobiernoCentral yla acreditacióno débitoenlas cuentas que utilicen los
agentesde aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.
c) La acreditacióno débito en las cuentasque el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero
abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, concarácter exclusivo, para el pagode
remuneracioneso pensiones.
Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estará exonerada
la acreditación de lasremuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las
remuneracioneso pensiones abonadas.
La exoneración establecida en el presente incisoprocederá únicamente cuandola acreditación de la
remuneración o pensiónse realice mediante transferencia desde una cuenta delempleador o mediante
cheques conlas característicasseñaladas enel incisog) del artículo5°, en los que se identifique al
empleador comoal titular de la cuenta. En ambos casos, se deberá comunicar a la empresadel Sistema
Financiero que el montoacreditadocorresponde a remuneraciones o pensiones.
Queda exceptuada de utilizar los Medios de Pagoprevistos enel párrafoanterior la Empresa del Sistema
Financiero que pague las remuneraciones o pensiones de sus trabajadoreso pensionistas en cuentas
abiertasa nombre de éstos ysiempre que sea la misma Empresa del Sistema Financieroquien efectúe el
pago.
Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo concepto que se considere como renta de quinta
categoría para los efectos del Impuestoa la Renta, auncuando nose encuentre afecto a este último
impuesto.
12. d) La acreditacióno débitoenlas cuentas de Compensaciónpor Tiempode Servicios - CTS ylos traslados
de los depósitos a que se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenadode l a Leyde Compensaciónpor
Tiempo de Servicios aprobadopor el DecretoSupremo Nº 001-97-TR ynormas modificatorias.
e) La acreditacióno débito en las cuentasutilizadas por lasAdministradoras de Fondos de Pensiones - AFP
exclusivamente para la constitucióne inversión delfondode pensiones ypara el pagode las prestaciones
de jubilación, invalidez, sobrevivenciaygastos de sepelio.
f) La acreditacióno débitoenlas cuentas que las empresasdel Sistema Financiero mantienenentre sí y
con el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que nose destinen a las operacionesgravadas
señaladas enel incisoh) delartículo9°.
g) La acreditacióno débitoenlas cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes
de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito yde minoristas u operadorasde otras
tarjetas reconocidas como Mediode Pago para realizar compensacionespor cuenta de empresas del
Sistema Financiero nacionaleso extranjeras, originadasenmovimientos de fondos efectuados a través de
dichas redes u operadoras, así comolas transferenciasque tenganorigeno destinoenlasmencionadas
cuentas.
También estánexonerados la acreditacióno débitoenlascuentasutilizadas exclusivamente por
las empresas de Transferenciade Fondos para el envíoytransferencia de fondos por cuenta de quienes
ordenenlos giros o envíos de dinero.
h) La acreditacióno débitoenlas cuentas delFondode Seguro de Depósitoa que se refiere el artículo
144° de la LeyGeneral, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversionesque realice y
los desembolsos que efectúe a favor de los depositantes asegurados.
i) La acreditacióno débitoenlascuentas que, de conformidad conlas normas que las regulan, mantienen
las Bolsas de Valores enlas empresas delSistema Financiero, destinadasa la administracióndel fondo de
garantía.
j) La acreditacióno débitoenlascuentasque, de conformidadconlasnormas que las regulan, mantienen
las instituciones de compensaciónyliquidaciónde valores enlas empresas del Sistema Financiero,
destinadas a la administración de los fondos bursátiles de conformidada lasnormas contables de las
instituciones de compensaciónyliquidaciónde valores aprobadaspor CONASEV.
k) La acreditación o débitoenlas cuentas que de conformidadcon las normasque las regulan, las Bolsas
de Productos mantienenenempresas del Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidación de
operaciones realizadas enlos mecanismos de bolsa, a la administración de garantías, así comoal fondode
garantía.
l) La acreditacióno débitoque se realice enlas cuentas que, de conformidad conlas normas que las
regulan, las sociedadesagentes de bolsa autorizadasylas sociedades corredoras de productos mantienen
en Empresas del Sistema Financiero,destinadas a las operaciones de intermediaciónenel Mercadode
Productos, enlos mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la
acreditacióno débito que se realice en las demás cuentasde lasoperaciones de intermediación que
conforme al Plande Cuentas de lasSociedades Corredores de Productos correspondena lasactividades
directamente relacionadascon la intermediación.
En el casode los agentes corredores de productos se aplicará la exoneración en los mismos términos
descritos enel párrafoprecedente una vez que emitan lasnormas que garanticenla separaciónde los
fondos correspondientes a la intermediaciónrespecto de los fondos propios.
ll) La acreditación o débitoenlas cuentas utilizadas, exclusivamente, por lasEmpresas de transporte,
custodia yadministración de numerario a que se refiere el artículo 17° de la LeyGeneralpara efectuar los
pagos de pensiones ordenados por la Oficina de NormalizaciónPrevisional – ONP.
m) La acreditación o débitoque se realice enlas cuentas que, de conformidadcon las normasque los
regulan, los agentes de intermediaciónmantienenenlas Empresas delSistema Financiero, destinadas
para las operacionesde intermediaciónenel Mercadode Valores, enmecanismos centralizados de
negociaciónautorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditacióno débito que se realice
en las demáscuentas operativas que conforme al Plande Cuentas de los agentes de intermediación
corresponde a las actividades directamente relacionadas conla intermediación.
n) La acreditacióno débitoenlas cuentas de los gobiernos, misionesdiplomáticas yconsulares,
organismos yorganizaciones internacionalesacreditados enel Perú.
o) La acreditacióno débitoenlas cuentas de las universidades ycentros educativos, siempre que los
fondos de las referidas cuentas se destinena sus fines.
13. p) La acreditacióno débitoenlas cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperación
técnica internacional de fuentes bilateralesymultilateralesinscritos y/o registrados enla Agencia Peruana
de Cooperación Internacional, que provengande fondos de cooperación técnica internacionaly
destinados a la ejecuciónenel país de proyectos de cooperacióntécnica internacional, así como los
fondos que dichas institucionesotorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e institucionesde
cooperacióntécnica internacional deberán abrir una cuenta especial en la que se abonará, concarácter
exclusivo, lasdonaciones que perciban de fuentesbilaterales ymultilaterales.
q) Los débitos enla cuenta del cliente por conceptodel Impuesto, gastos de mantenimientode cuentas y
portes.
r) La acreditacióno débito correspondiente a contra-asientos por error o anulacionesde documentos
previamente acreditados encuenta.
s) La acreditacióno débitoenlascuentas que lascompañías de seguros yreaseguros utilicen
exclusivamente para el respaldode las Reservas Técnicas, PatrimonioMínimo de SolvenciayFondos de
Garantía, incluyendola adquisición de activos para dicho fin;así comola acreditacióno débitopara el
pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia ygastos de sepelio.
t) La acreditacióno débito en las cuentasque los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de PropósitoEspecial yFondos Colectivos
mantienenenempresas del Sistema Financieroexclusivamente para el movimiento de los fondos
constituidos por oferta pública, patrimonios de propósitoexclusivo que respaldenla emisiónde valores
por oferta pública, yfondos constituidos por los aportes de los asociados de las empresas administradoras
de fondos colectivos, respectivamente.
(Inciso t) del Apéndice de la Ley N° 28194, sustituido por el artículo 7° del Decreto LegislativoN° 975,
publicado el 15 de marzode 2007, vigente a partir del 16 de marzo de 2007).
TEXTO ANTERIOR
t) La acreditacióno débito en las cuentasque los Fondos Mutuos, Fondos Colectivos,
Fondos de Inversión, los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y
Sociedades de Propósito Especial, mantienenenEmpresas del Sistema Financiero
exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública o
patrimonios de propósitoexclusivo que respalden la emisiónde valores por oferta
pública, respectivamente.
u) La renovación de depósitos a plazos yde certificados de depósitopor montos iguales o distintos, hasta
por el monto que noimplique una nueva entrega de dineroenefectivopor parte del titular del depósitoo
del certificado, así como la acreditaciónde intereses que se generenenéstos, enlascuentas corrientesy
en las cuentas de ahorro.
v) La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que noimplique una nueva
entrega de dineroenefectivopor parte de la Empresa del Sistema Financiero.
w) El pagode préstamos promocionales otorgados concargoal FondoMIVIVIENDAo al Programa TECHO
PROPIO.
x) La acreditaciónyel débitoenlascuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de
arrendamientofinancieroa que se refiere el literal B del Artículo16° de la LeyGeneral, para realizar
exclusivamente los pagos efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento
financiero.
No están comprendidos enlos literales e), g), h), i), j), k), l), ll) m), s) yt) del presente Apéndice la acreditación o
pago que lasempresas realicen por sucuenta ya sunombre por conceptos que constituyangastoo costo para
efectos delImpuestoa la Renta, adquisiciónde activos ydonaciones. Tratándose del incisos)la adquisición de
activos a que se refiere el presente párrafonoincluye la acreditacióno pago por adquisiciónde activos que
respaldenlas Reservas Técnicas, PatrimonioMínimode Solvencia yFondos de Garantía.
ANALISIS:
Mediante la Ley Nº 28194 en el Diario Oficial “El Peruano”, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 26 de marzo de 2004, se aprobó la Ley para la lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía(2), la cual rige desde el día siguiente al
de su publicación, es decir desde el 27 de marzo de 2004.
14. Según lo dispone el Fundamento 9 de la Sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente Nº 004-2004-AI/TC, que declaró Fundada en parte la
demanda de inconstitucionalidad planteada contra el ITF y la bancarización.
Allí se precisó lo siguiente: “Cabe mencionar que dentro de los mecanismos que se
incorporaron a partir del año 2004 se incluyó la bancarización, la cual implica la
necesidad fiscal de realizar los pagos utilizando determinados medios de pago a
través de las Empresas del Sistema Financiero, siempre que el importe de la
operación superase ciertos límites referenciales (en el caso de operaciones en Nuevo
Soles los monos deben ser iguales o mayores a S/. 5,000 y en el caso de operaciones
en dólares norteamericanos siempre que sean iguales o mayores a US$ 1.500).”(3)(4)
Actualmente los montos de la bancarización han sido rebajados en su tope, de tal
manera que a partir del 1 de enero de 2008 a partir del 01 de enero de 2008, de
acuerdo a la modificatoria realizada a la Ley Nº 28194 por el Decreto Legislativo N°
975, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil
quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US $1,000).
Debemos tener presente que la bancarización constituye una obligación legal de
Derecho Privado, ello en virtud de la cual se obliga al deudor para que cumpla con
pagar la prestación dineraria mediante los medios de pago autorizados en la Ley Nº
28194.
En este orden de ideas precisamos que la bancarización tiene por naturaleza una
obligación de tipo legal, porque tiene su fuente en la Ley. Pero a la vez, también califica
como una Obligación de Derecho Privado, porque tiene que ver con el pago de precio
o retribución.
La bancarización es necesaria para la deducción del gasto correspondiente por parte
del contribuyente y también para la sustentación del crédito fiscal por las
adquisiciones. Al respecto es pertinente citar la RTF Nº 01572-5-2006 del Tribunal
Fiscal, la cual señala que “... en cuanto al reparo al crédito fiscal por compras
efectuadas sin utilizar medios de pago, cabe señalar que el artículo 3º de la Ley Nº
28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,
establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4º se deberán pagar
utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5º, aún cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a dichos montos”.
Igualmente dicha norma creó el ITF, impuesto que grava la realización de
determinadas operaciones a través del sistema financiero.
Con el objeto de que se pueda desvirtuar el pago del ITF y el control tributario, la
norma ha diseñado un mecanismo para evitar prácticas de elusión, el cual está
consagrado en el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, que señala como una
operación gravable con el ITF: “Los pagos en un ejercicio gravable, de más del quince
15. por ciento (15%) de las obligaciones de las personas o entidades generadoras de
rentas de tercera categoría sin 0utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En estos
casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10º sobre los montos
cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado”.
Téngase presente que en caso de no utilizarse dinero en efectivo ni tampoco el uso de
los medios de pagos, para extinguir deudas los respectivos pagos no serán susceptibles
de bancarizarse ni de pagar el ITF. Ello ocurre cuando los sujetos utilizan figuras como
la dación en pago, las compensaciones, trueques, canjes, novaciones para extinguir sus
obligaciones, entre otras situaciones.