1. Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca Facultad
de Enfermería Tehuantepec
ESPECIALIDAD DE ENFERMERIA MEDICO QUIRURGICA
MATERIA
LEGISLACIÓN EN ENFERMERIA
CATEDRATICO
GLORIA LUZ VALADEZ TREGO
ALUMNA
NANCY LIZBETH LOPEZ GOPAR
2. LEY FEDERAL DE TRABAJO
La ley federal del trabajo es de observancia general en toda la
republica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
articulo 123, apartado A, de la constitución.
Esta conformada de 16 titulos y artículos transitorios en los
que se contemplan las relaciones individuales de trabajo; las
condiciones, derecho y obligaciones de ambas partes; el
trabajo de las mujeres y los menores ; los riesgos laborales
entre otros.
3. La ley federal del trabajo (LFT) es un instrumento legislativos
indispensable para las empresas, el cual determina los
lineamientos de la relación patrón trabajador en los cuales se
establecen los derechos y obligaciones que deben asumir.
Esta ley protege y contribuye al manejo del personal, además
ayuda a establecer conforme a la ley los reglamentos de las
empresas así como las sanciones al trabajador.
4. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO?
Establece el Cumplimiento mínimo acerca de los beneficios que debe
otorgar el patrón a sus empleados por el trabajo realizado.
Regula la conducta laboral así como la oposición a distinciones por
raza, sexo, religión o condición social.
Garantiza la seguridad de los trabajadores y brinda normas de
convivencia especificas dentro del ambiente laboral.
Provee los procedimientos a seguir si alguna de las partes no cumplen
con las normas estipuladas.
5. Dentro de los 16 títulos que constituyen la ley federal del trabajo, se
encuentran algunos que son de máxima importancia conocer a fondo
y saber sobre ellos.
6. TITULO PRIMERO: Principios generales.
TITULO SEGUNDO: Relaciones individuales de trabajo.
Cap. I: Disposiciones generales.
Cap. II: Duración de las relaciones de trabajo.
Cap. III: Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.
Cap. IV: Rescisión de las relaciones de trabajo.
Cap. V: Terminación de las relaciones de trabajo.
TITULO TERCERO: Condiciones de trabajo.
Cap. I: Disposiciones generales.
Cap. II: Jornada de trabajo.
Cap. III: Días de descanso.
Cap. IV: Vacaciones.
Cap. V: Salario.
Cap. VI: Salario mínimo.
TITULO CUARTO: Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.
Cap. I: Obligaciones de los patrones.
Cap. II: Obligaciones de los trabajadores.
Cap. III: Habitaciones para los trabajadores
7. Cap. III Bis: De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores.
Cap. IV: Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.
Cap. V: Invenciones de los trabajadores.
TITULO QUINTO: TRABAJO DE LAS MUJERES.
TITULO QUINTO BIS : TRABAJO DE LOS MENORES.
TITULO SEXTO: TRABAJOS ESPECIALES.
Cap. I: Disposiciones generales.
Cap. II: Trabajadores de confianza.
Cap. III: Trabajadores de los buques.
Cap. IV: Trabajos de las tripulaciones aeronáuticas.
Cap. V: Trabajo Ferrocarrilero.
Cap. VI: Trabajos de autotransportes.
Cap. VII: Trabajo de maniobras de servicios públicos en zonas bajo jurisdicción federal.
Cap. VIII: Trabajadores del campo.
Cap. IX: Agentes de comercio y otros semejantes.
Cap. X: Deportistas profesionales.
Cap. XI: Trabajadores actores y músicos.
Cap. XII: Trabajo a domicilio.
Cap. XII Bis: Tele trabajo.
Cap. XIII: Personas trabajadores del hogar.
Cap. XIII Bis: De los trabajadores en minas.
8. Cap. XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
Cap. XV: Industria Familiar
Cap. XVI: Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una especialidad
Cap. XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
TITULO SEPTIMO: RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Cap. I: Disposiciones generales.
Cap. II: Sindicatos, federaciones y confederaciones.
Cap. III: Contrato colectivo de trabajo.
Cap. IV: Contrato Ley.
Cap. V: Reglamento interior de trabajo.
Cap. VI: Modificación colectivas de las modificaciones de trabajo.
Cap. VII: Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
Cap. VIII: Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
TITULO OCTAVO: HUELGAS
Cap. I: Disposiciones generales.
Cap. II: Objetivo y procedimientos de huelga.
9. TITULO NOVENO: RIESGOS DE TRABAJO.
TITULO DECIMO: PRESCRIPCION.
TITULO ONCE: AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES
Cap. I: Disposiciones generales.
Cap. II: Competencia constitucional de las actividades del trabajo.
Cap. III: Procuraduría en la defensa del trabajo.
Cap. IV: Del servicio nacional de empleo.
Cap. V: Inspección del trabajo.
Cap. VI: Comisión nacional del salario mínimo.
Cap. VII: Comisiones consultativas de la comisión nacional de los salarios mínimos.
Cap. VIII: Procedimiento ante la comisión nacional de los salarios mínimos.
Cap. IX: comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa.
Cap. IX Bis: Del centro federal de conciliación y registró laboral.
Cap. IX Biss Ter: Centro de conciliación entidades federativas y de la ciudad de México.
Cap. X: Juntas federales de conciliación.
Cap. XI: Juntas locales de conciliación.
Cap. XII: De la competencia de los tribunales.
Cap. XIII: Juntas locales de conciliación y arbitraje.
10. TITULO DOCE: PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
TITULO TRECE: REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.
Cap. I: De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y los
patrones.
Cap. II: Representantes desde los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional salarios
mínimos y en las comisiones consultativas.
Cap. III: Representantes de los trabajadores y de los patrones de la comisión nacional para la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
TITULO CATORCE: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Cap. IV: Del servicio nacional de empleo.
Cap. V: Inspección del trabajo.
Cap. VI: Comisión nacional del salario mínimo.
Cap. VII: Comisiones consultativas de la comisión nacional de los salarios mínimos.
11. LEY DEL EJERCICIO PROFECIONAL EN
EL ESTADO DE OAXACA
Esta ley tiene por objeto regular y distribuir
convenientemente las acciones de la función controladora
del ejercicio profesional, así como prescribir la manera de
aprobar los actos, registros y procedimientos que dentro de
dicha y función se realicen, entre las autoridades federales y
locales.
12. Es dependiente de la secretaria de educación publica se
establecerá una dirección que se denominara: dirección general
de profesiones que se encargara de las vigilancia del ejercicio
profesional y será el órgano de conexión entre el estado y
colegio de profesionistas.