La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones laborales en las que los trabajadores laboraban en establecimientos propiedad de sus empleadores en lugar de sus hogares. Esto junto con la introducción de máquinas permitió el trabajo infantil y femenino en competencia con trabajadores adultos varones, creando una gran cantidad de desempleados. El derecho laboral se fundamenta en la constitución y busca regular las relaciones entre trabajadores y empleadores para garantizar los derechos de ambas partes.
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Ensayo david
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Cátedra – Electiva I
Derecho
Laboral
Puerto Ordaz, Diciembre 2017
Facilitador: Integrantes:
Prof. Marian Rubio Dávila Ramírez David Alejandro
CI: 26359855
2. La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los
trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de
propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios,
sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con
sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se
agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de
niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con
los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por
las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de
trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que
podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones
de trabajo.
Fundamentos:
Fundamento jurídico del Derecho Laboral: El fundamento y los principios
que rigen el derecho laboral están contenidos en la Constitución en el
Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De
los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en los
artículos 86 y siguientes. Modernamente se considera a la Constitución
como norma jurídica de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo
legislativo y no como una carta de la organización política de un Estado
determinado, lo que significa que no se requiere de una Ley formal que la
desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es exigible por ella
misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma constitución
remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales.
Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los
convenios internaciones, espacialmente los de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre otras leyes.
Dentro del elemento denominado trabajador, tenemos dos categorías:
a) Trabajador base: Aquella persona que presta sus servicios por tiempo
indefinido.
b) Trabajador de confianza: Se considera de confianza trabajadores de
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como trabajos
personales del patrón dentro del centro de trabajo (artículo 9°). Es
importante mencionar estos conceptos, para comprender mejor el marco
legal del derecho laboral; los principios constitucionales se mencionan en
el artículo 5°, la fracción X del artículo 73° y en el artículo 123° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El Derecho del Trabajo es autónomo.
Es autónomo porque cumple con los siguientes requisitos.
De acuerdo con el jurista Alfredo Rocco se exige que para que el derecho
del trabajo sea autónomo debe cumplir con tres requisitos que son.
1.- Que posea un dominio suficientemente vasto, el derecho del trabajo es
un derecho inacabado y, por lo mismo en constante formación.
2. - Que posea doctrina homogénea, presidida por conceptos legales,
comunes, distintos de las otras ramas del derecho. Posee principios
distintos de las otras ramas del derecho, como los que determinan que en
caso de duda se resuelva a favor del trabajador. O el principio de orden
público, que lo excluye de la voluntad de negociación de las partes.
Algunos Principios y garantías Constitucionales de contenido Laboral
de carácter normativo:
1.
Derecho al trabajo y deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de medidas para proporcionarle a toda persona una
ocupación productiva que le proporcione una subsistencia digna y
decorosa (art. 87 CRBV).
2.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 89 CRBV).
3.
Duración máxima de la jornada de trabajo: Diurnas: 8 horas diarias,
44 semanales (art. 90 CRBV), entre las 5:00 am y 7:00 pm. (art.
195 LOT). Nocturnas: 7 horas diarias, 35 semanales (art. 90
CRBV), entre las 7:00 pm y 5:00 am. (art. 195 LOT).
4.
Descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de
conformidad con la Ley (art. 90 CRBV)
4. ¿A dónde acudir en caso de presentarse una situación laboral?
El Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral,
seguridad social, prevención de riesgos profesionales, colocación, empleo,
formación profesional para el empleo y protección por desempleo,
economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de
extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el
empleo, es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones
además de información, asesoramiento y mediación en las relaciones
laborales. Se regula por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por qué es importante el Derecho laboral en la vida cotidiana? El Derecho
laboral es una rama del Derecho en la cual se incluyen las normas y
principios jurídicos que regulan las relaciones entre los trabajadores y los
patrones. Este conjunto de normas jurídicas garantizan el cumplimiento de
las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
En toda relación de trabajo existe un trabajador y un patrón, en donde cada
uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus
actividades. Si uno de los dos no esta al pendiente de sus derechos y
obligaciones es más probable que surjan problemas en la relación, y esto,
termine afectando eventualmente a la organización.