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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Managua
UNAN- MANAGUA
Recinto Universitario “Rubén Darío”
Facultad de Ciencias Médicas
Departamento de Medicina Preventiva
Asignatura: Salud Ocupacional
Hospital Militar Escuela “Dr. Alejandro Dávila Bolaños”
Tema: Legislación laboral.
Docente: Dra. Ana García
Integrantes:
 Joel Antonio Salazar Salgado
 Priscila Del Carmen Zamora Chevez
 Cynthia Yvonne Wilson Leyton
 Derly Jamileth Jacobo Wilson
 Alondra Odily Moncada Urbina
 Heydi Ivania Sotelo Andino
 Heling Javiera López Roiz
Fecha: Managua5 de noviebre del 2018
Objetivos
 Reconocer las principales leyes que rigen las actividades laborales en
nuestro país.
 Dar a conocer las disposiciones con las que debe de contar una empresa
para que su trabajador sea un potencial generador de ganancias en esta
y los artículos que las rigen.
 Analizar el marco legal regulador de las actividades laborales más
comunes en nuestro país y su relación con otras leyes.
Introducción
La legislación laboral es conjunto de leyes y normas que tienen
por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los
derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el
empleador. la legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven
en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo xx luego de
muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por
mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. El actual mundo laboral
exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de
legislación.
Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores
como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior
de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de
relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una
mejor manera. El conocer la legislación laboral le sirve al trabajador para poder
reclamar sus derechos en el caso de que no sean cumplidos.
En este sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes a la
hora de comenzar una relación laboral: la necesidad de que la misma sea
voluntaria (es decir, que ninguna de las dos partes pueda ser forzada a mantener
esa relación, como sucede por ejemplo con formas de trabajo ilegales,
esclavistas o serviles), retribuirle (lo cual hace referencia a que por un
determinado tipo de actividad, el trabajador deberá ser retribuido de algún modo
con un pago), dependiente (estableciendo esto una relación inquebrantable entre
ambas partes, relación que hace al trabajador depender del empleador para
recibir un pago y al empleador depender del trabajador para obtener un fruto o
resultado de su acción).
1. Generalidades del código laboral
Es probable que muchos trabajadores de Nicaragua no hayan tenido en sus
manos ni una vez el código del trabajo. Evidentemente, tampoco han leído o
conocido, aunque sea una mínima parte de este documento. A algunos no les
interesa saber qué está en él, ni reconocen de qué se encarga. Otras personas
alegan que tuvieron que leer algún apartado solamente porque se encontraron
en algún problema en específico. Estas son algunas de las situaciones o
comentarios que los trabajadores alegan con respecto a este documento. A
pesar de que el código del trabajo fue promulgado en 1994, este recopila
información de interés tanto para el empleador como para el empleado. Tal como
expresa el propio documento en el principio II, el Código del trabajo es un
instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las
relaciones laborales. Lo que pretende es generar un ambiente de armonía a
través de las estipulaciones que se le plantean al trabajador y a la empresa
propiamente dicha. En cuanto a las regulaciones del mismo podemos encontrar
información como:
 Objetos y ámbitos de aplicación del Código, que se refiere a las
generalidades del mismo y a quienes será aplicado.
 Obligaciones de los empleadores.
 Obligaciones de los trabajadores.
 Cómo tiene que ser las relaciones de trabajo y las regulaciones para el
contrato del mismo.
 Tipos de contrato laboral y cuándo este se puede dar por terminado.
 Información necesaria de las jornadas de trabajo, descansos, permisos y
vacaciones.
 Estipulaciones del salario: qué es, cómo se debe pagar el salario y
medidas de protección del mismo.
 Igualdad de oportunidades en el área laboral: del trabajo de las mujeres.
 Derechos colectivos del trabajo.
 Derecho procesal del trabajo. Es decir, las normas, los principios, las
prácticas propias del derecho del trabajo y cómo debería ser la solución
entre los conflictos individuales y colectivos que pudieran surgir entre
trabajadores y empleadores.
La importancia de conocer, aunque sea una mínima parte de este Código es
porque podría evitar muchas dificultades y ayudarte en ciertos momentos. Entre
algunas de estas situaciones podemos destacar:
 Evitar violaciones en el trabajo. En este documento se recopila cómo las
empresas o el jefe debe actuar con el empleado. En muchos casos se da
que se rompe el Código del trabajo y, si no sabes que en ese momento
se está violando alguna regulación, no podrás impedirlo.
 Conocer cómo deberían ser ciertas situaciones. Esto te permitirá
responder ante ciertas circunstancias con respaldo legal.
 Comprender las regulaciones entre las relaciones laborales. Este código
te fija ciertas pautas de cómo tiene que ser la relación entre empleador y
empleado, así como asignaciones a cumplir entre ambos.
 Conocer los derechos del trabajador. Esto se da para que conozcas a qué
está obligada tu empresa a darte y, si no lo hacen puedes exigir que lo
cumplan pues está establecido en la ley.
 Saber cuáles son tus deberes como trabajador. Así como posees
derechos, también posees ciertas obligaciones. Conocer estas es
importante para que no te engañen u obliguen a cumplir con asignaciones
que son, supuestamente obligatorias.
Conocer el Código del trabajo de Nicaragua es importante más que todo para
que seas una persona precavida y conozcas las estipulaciones legales ante
ciertas circunstancias, lo que a futuro te podría evitar algunos problemas tanto si
eres empleado o empleador.
2. Generalidades de la ley de seguridad social y su importancia
Se trata de la ley 539 dividida en cuatro títulos y cada uno de ellos se
subdividen en capítulos, a continuación se dará una breve explicación de cada
título y capitulo de la respectiva ley de seguridad social.
1. Título I: del seguro social y su campo de aplicación
i. Capítulo I: de la institución y sus objetivos; este capítulo tiene
agregado varios artículos, destacándose que menciona el objeto de
la Ley que es establecer el sistema de Seguro Social en el marco de
la Constitución Política de la República, para regular y desarrollar los
derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos, para la
protección de los trabajadores y sus familias frente a las
contingencias sociales de la vida y del trabajo.
El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población no
cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo
Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos
Profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para
el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, es el órgano
competente para aplicar, administrar, implementar y evaluar el
cumplimiento de la presente Ley y las normativas que de ella se
derivan; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar
y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas,
proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su
aplicación.
ii. Capitulo II: campo de aplicación (personas protegidas)
En este capítulo hace énfasis de los principios del seguro social como
por ejemplo:
Sobre la base de los principios de Universalidad, Integralidad e
Igualdad, son:
 Sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que se
encuentren comprendidas dentro de las siguientes normas:
Las personas nacionales y extranjeros residentes que
mediante una relación laboral verbal o escrita, o por cualquier
tipo de contratación en calidad de dependiente o
independiente por la realización de obras o servicios, sea en
forma temporal o permanente con vinculo a un empleador sea
este persona natural o jurídica, entidad privada, estatal, mixta,
o institución u organismo extranjero residente o no en el país
e incluyendo a los organismos e instituciones de Integración
Centroamericana.
 Los trabajadores agrícolas, domésticos y del transporte de
acuerdo a las condiciones y peculiaridades de sus trabajos
 Los nicaragüenses y extranjeros residentes que prestan sus
servicios en misiones diplomáticas y organismos
internacionales acreditados en el país
Sobre la base de los principios de Universalidad y Solidaridad,
podrán inscribirse en el Régimen Facultativo:
 Los profesionales que presten servicios a personas no
sujetas al campo de aplicación del Seguro Social, ministros
de cualquier culto religioso y demás trabajadores
independientes sin ningún tipo de relación de servicios con
empleadores sujetos al Seguro Social
 Entre otros
2. Título II organización y recursos financieros
i. Capítulo I: organización
En este capítulo nos proporciona la pirámide por la que deben estar
compuesto los órganos del instituto, la jerarquía que conforman el consejo
directivo, procedimiento de elección, cese y remplazo; las atribuciones y
deberes del consejo directivo; condiciones para optar por la presidencia
ejecutiva del instituto; deberes que corresponden al presidente ejecutivo; en
el artículo 19 aclara que la Auditoría Interna es el órgano al que le
corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos,
bienes y valores del Instituto, hace mención que al menos una vez al mes el
consejo técnico deberá reunirse.
ii. Capitulo II: de los recursos económicos, financiación e inversiones
Evalúa todos los casos en que el seguro financiara, los casos en los que el
seguro se extenderá como en el caso de la maternidad, invalidez, muerte,
riesgos profesionales y enfermedad, habla acerca de las remuneraciones de
los trabajadores, Por ningún motivo, ni aún a título de obligación contractual,
podrán los empleadores hacer recaer, total o parcialmente, la contribución
del empleador sobre las remuneraciones de los trabajadores a su servicio, El
Estado deberá entregar al Instituto, por intermedio del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y por mensualidades, El Instituto tendrá como parte de sus
mecanismos de financiamiento para la realización de sus actividades, las
inversiones financieras programadas a corto y largo plazo, El Instituto deberá
efectuar cada tres años o antes si el Consejo Directivo lo estima conveniente,
las revisiones actuariales de sus previsiones financieras y ajustar sus
ingresos, distribución de fondos y demás operaciones conforme los
resultados obtenidos.
3. Título III contingencias y prestaciones
i. Capítulo I: invalidez
Las prestaciones de invalidez tienen por objeto subvenir las
necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo,
promover la readaptación profesional del pensionado y procurar su
reingreso a la actividad económica, Se considerará inválido al
asegurado que, a consecuencia de una enfermedad o accidente de
origen no profesional, se encuentre incapacitado como mínimo en un
50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza,
a sus capacidades y a su formación profesional, la remuneración
habitual que percibe en la misma región, un trabajador sano del mismo
sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga, Las
prestaciones del seguro de invalidez son:
a) Pensión de invalidez parcial, total y gran invalidez
b) Asignaciones familiares
c) Servicios de readaptación profesional
d) Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos,
en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio
del Trabajo
e) El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis,
ortopedia y medios auxiliares de apoyo que fueren necesarios
f) Préstamos a pensionados de acuerdo a las normativas de la
institución.
Tendrá derecho a la pensión de invalidez, el asegurado menor de 60
años, que
sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los
últimos seis años que precedan a la fecha de la causa invalidante, o
haya acreditado el período de cotización necesario para la pensión de
vejez. Se reconocen tres grados de Invalidez, parcial, total y gran
invalidez.
ii. Capitulo II vejez
Las prestaciones del Seguro de Vejez son:
a) Pensión mensual vitalicia
b) Asignaciones familiares
c) Prótesis y ortopedia
d) Servicio de readaptación
e) Ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia
constante de otra persona.
La edad mínima para acceder a la pensión no podrá exceder de 60
años, pudiendo ser disminuida en casos de haber desempeñado el
trabajador, labores que signifiquen un acentuado desgaste físico o
mental, siempre que esté determinado por Ley.
iii. Capítulo III muertes
El Seguro de Muerte tiene por objeto subvenir a las necesidades
básicas de los dependientes económicos del asegurado o
pensionado fallecido
comprende:
a) Gastos inmediatos relacionados con el funeral ante el fallecimiento
del asegurado, del pensionado o del cónyuge o compañero (a) de
éste
b) Pensión para la viuda o el viudo, de acuerdo a las normativas que
establezca el Consejo Directivo
c) Pensión de orfandad
d) Pensión a otros sobrevivientes dependientes y que vivan en el
mismo núcleo familiar del causante.
iv. Capitulo IV riesgos profesionales
Las prestaciones por Riesgos Profesionales tiene el propósito de
promover,
prevenir y proteger integralmente al trabajador ante las contingencias
derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico
que pudieran causarle a él y a sus familiares
v. Capítulo V servicios sociales
Las prestaciones que comprenden los Servicios Sociales tienen como
propósito Favorecer y contribuir a la elevación del nivel de vida de la
población asegurada, coadyuvando a su formación moral, cultural y
profesional.
El Instituto establecerá las prestaciones de Servicios Sociales en la
oportunidad
en que las posibilidades financieras lo hagan factible, de conformidad,
con los estudios técnicos y de acuerdo a las condiciones económicas y
sociales del país.
vi. Capítulo VI rama de salud
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deberá garantizar a los
cotizantes y beneficiarios prestaciones de salud, incluyendo salud
ocupacional, que aseguren su atención integral, con calidad y
especializada, incluyendo al menos: Servicios de prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para enfermedad
común, accidente común y maternidad, accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
vii. Capítulo VII subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos
profesionales
Para garantizar la prestación de servicios, el INSS transferirá a las
Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud un monto mensual
correspondiente al pago por servicios de salud, en los casos de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, tendrán derecho a
la atención médica sobre la base del principio de la automaticidad, no
requiriéndose períodos cotizados, Tendrá derecho al subsidio por
enfermedad o accidente común, el asegurado activo que acredite
ocho semanas cotizadas dentro de las últimas veintiséis semanas
calendario anteriores al inicio del subsidio.
viii. Capitulo VIII disposiciones comunes sobre las prestaciones
Ley, la compañera de vida del trabajador, gozará de todos los
derechos, siempre y cuando conviva en el mismo núcleo, con dos
años de convivencia o haya tenido hijo con el asegurado, dentro de
las condiciones que establezca la normativa específica, El Instituto
podrá establecer límites en cuanto al porcentaje del salario base o en
cuanto al monto de las prestaciones económicas que se otorguen por
subsidios y pensiones. Las prestaciones en dinero que otorgue el
Instituto no podrán ser cedidas, compensadas ni gravadas.
4. Título IV disposiciones generales
i. Capítulo I privilegios
Los bienes, fondos y rentas del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social son imprescriptibles y los destinados exclusivamente a otorgar
las prestaciones sociales, son además inembargables e irretenibles.
ii. Capitulo II procedimientos
Los bancos e instituciones que colaboren en el recaudo y entero de
contribuciones al Instituto, de acuerdo a los términos del artículo 27 de
esta Ley, deberán elaborar para propósitos de control, la
documentación que señale la normativa.
El Instituto tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo y
examinar los libros de contabilidad, planillas y listas de pago, contratos
de trabajo, declaraciones de impuestos y demás documentos que
fueren necesarios para la comprobación de todos los datos
relacionados con el Seguro Social.
iii. Capitulo III sanciones y recursos
Sobre las cantidades adeudadas al Instituto por contribuciones no
pagadas en los plazos señalados para tal efecto, se cobrarán los
recargos administrativos que se establezcan reglamentariamente
además de los intereses legales.
Las infracciones de la presente Ley, por acto u omisiones de los
empleadores privados o públicos, los asegurados, los funcionarios
públicos, los proveedores de servicios de salud u otras personas,
serán sancionadas con multas
iv. Capitulo IV superintendencia de seguridad social
Créase la Superintendencia de Seguridad Social, ente autónomo del
Estado, con independencia, con personalidad jurídica propia, de
duración indefinida, como órgano de fiscalización, control y regulación
del Seguro Social, aplicándose a todas las ramas del Seguro Social y
a sus diferentes regímenes.
Todos los derechos, obligaciones, bienes, pasivos laborales,
propiedades y patrimonio de la Superintendencia de Pensiones serán
trasladados a la Superintendencia de Seguridad Social.
La Superintendencia de Seguridad Social es el órgano competente
para fiscalizar la gestión integral del Instituto, sin menoscabo del rol de
la Contraloría General de la República o de la Auditoría Interna.
Tiene como importancia que se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente
por el Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre
las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la
pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad
avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la
vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los
seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los
puestos de trabajo, entre otros.
Importancia de la Seguridad Social
La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus
miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una
fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y
muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las
familias con hijos.
Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad social se
dirige a la oferta efectuada fundamentalmente por el Estado; a los individuos en
términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección
y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada
prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de
los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de
las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y
la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros.
Se percibe en la mayor necesidad de brindar protección a nuevos grupos de
riesgo, como los numerosos desocupados de edad joven. Asimismo, la
emergencia de nuevas enfermedades, el regreso de afecciones que estaban
controladas (malaria, tuberculosis, cólera, por citar las más reconocidas) y la
mayor difusión de las nuevas epidemias ha motivado la aparición de programas
para aplicar los principios de la seguridad social sin excluir a ninguno de los
potenciales beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida.
3. Generalidades de la ley de los mineros
Ley general sobre la explotación de minas
Articulo Contenido en
Art. 1 La presenta ley tiene como objetivo establecer el régimen jurídico para el uso racional de
las recursos minerales nacionales.
Art. 5 Las actividades de exposición y explotación ser realizaron bajo el título de concesión
minera, de conformidad con esta ley, su reglamento, la legislación ambiental urgente y
demás normas técnicas aplicadas.
Art. 75 La concesión minera constituye derechos reales, distintos al de la propiedad de la tierra o
fondo superficial en que se encuentre aunque ambas pertenezcan a una misma persona.
Art. 64 Se prohíbe el vertimiento de residuos o desechos líquidos o solidos resultantes de la
producción minera, hacia cuerpos de agua.
Art.66 Cuando los trabajos de explotación causen daño a la exploración de una mina vecina, el
autor se hará responsable.
Art.68 Ningún trabajo de explotación será ejecutada a menos de 100 mst en pozo, iglesias, ect
Art 80 Todo accidente grave debe ser inmediatamente notificado
Art 81 Los concesionarios mineros enviaran anualmente personas empleadas, información sobre
la seguridad industrial y los trabajadores tiene derecho al chequeo médicos regular.
4. Generalidades de la Ley de las Zonas Francas
Toda área del territorio nacional, debidamente cercada, sin población residente,
bajo la vigilancia de la Dirección General de Aduanas, sometido a control
aduanero especial, con el único propósito de albergar empresas que se dediquen
a la importación de materias primas, transformarlas en productos terminados y
venderlos en el exterior. También estas empresas pueden comprar sus materias
primas en el país, procesarlas y exportar el producto terminado.
Las Zonas Francas, deben considerarse como situadas fuera del territorio
nacional para efectos fiscales. Las Zonas podrán estar ubicadas en cualquier
parte del territorio nacional, excepto en áreas protegidas y parques nacionales.
La Ley de Zonas Francas de Exportación, ley 917, posee como principal objetivo
establecer las normas jurídicas por las cuales estas entidades se deben de regir;
buscando como crear un ambiente de inversión que permita promover las
exportaciones y un desarrollo productivo del país.
Para tener un adecuado control, supervisión y reglamentación de las francas que
operan en el territorio nacional, la ley establece la creación de la Corporación de
Zonas Francas la cual actúa como el organismo regulador de las operaciones,
dirección y administración de estas; un aspecto que debe ser analizado puesto
que también de servir como organismo supervisor de que estas brinden a sus
empleados las condiciones y ambiente laboral adecuado para desarrollar las
labores. Esta corporación es también la encargada del desarrollo económico y
social de las Zonas Francas que operan dentro del territorio nacional, por lo cual
deberían de poseer mayor control sobre las acciones internas de estas.
La Corporación de Zonas Francas como el organismo regidor posee la capacidad
de realizar un análisis previo al establecimiento de nuevas zonas francas en el
país y presentarlos a comisiones nacionales, las cuales son las que finalmente
deben determinar si se establecerá una zona franca en el territorio. De igual
manera es la encargada de solicitar el nombramiento de un Auditor Interno que
permita un adecuado manejo de esta y supervise que se cumplen todos los
aspectos que determina la presente ley; dentro de las funciones de la
Corporación también se encuentran brindar los equipos y condiciones
necesarias para el funcionamiento de estas o realizar cualquier acto que permita
el cumplimiento de este fin.
La ley 917 establece que todo zona franca debe de ser calificada y aprobada por
una Comisión Nacional de Zonas Francas antes de poder iniciar sus
operaciones, aquellas Zonas Francas que son aprobadas por la comisión
obtienen beneficios como la exención de un gran variedad de impuestos durante
sus años de labores productivas, esto implica el hecho que estas pueden ocultar
sus finanzas reales de sus organismos reguladores.
5. Generalidades de la Ley de Higiene y Seguridad Laboral.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objetivo y Campo de Aplicación
Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY: La presente ley es de orden público, tiene por
objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de
higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores
deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción,
intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los
trabajadores en el desempeño de sus labores.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta Ley, su Reglamento y las
Normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se
establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas,
comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra
naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes
otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias.
Análisis
La presente ley ha sido tema de interés en las diferentes atapas de desarrollo de
la sociedad, por lo que su objetivo se ha centrado en proteger y preservar la
salud de los trabajadores , para así disminuir los accidentes y enfermedades
laborales; aislándolos de los riesgos y los factores más determinantes que ponen
en peligro la vida del sujeto, la empresa comprenderá dicha ley con fines de
lucro o no, por lo que su fin es actuar conforme la protección de la vida y la
integridad psicofísica de los trabajadores.
Por lo cual en empleador se encargaran de prevenir y reducir los riesgos que hay
en los distintos puestos de trabajos de la empresa; concientizando y
desarrollándole al trabajador una actitud positiva frente a las normas, para la
prevención de enfermedades y accidentes dentro de su actividad laboral.
Todo esto debe estar previamente supervisado por el Ministerios del trabajo
(MITRAB), el cual se debe encargar de revisar todas las áreas de la empresa
con el fin de que este cumpla con las condiciones necesarias para que el
empleado pueda tener un buen desempeño laboral para la institución.
La reglamentación de las condiciones de seguridad en el trabajo debe considerar
primordialmente la correcta instalación de artefactos y herramientas útiles
conforme la ubicación de estos, por lo cual se deben proteger las maquinas, las
conexiones eléctricas y por ende los equipos de protección individual de los
trabajadores; de igual manera se deben rotular las sustancias nocivas y señalar
los lugares peligrosos, como es el área de incendios.
Es responsabilidad de todo trabajador poner en práctica las medidas adecuadas
de higiene y seguridad laboral para proteger su vida en especial a lo relacionado
con la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios.
Esta ley también hace énfasis en las condiciones ambientales y sanitarias
adecuadas; por lo que se debe enfatizar siempre en la realización de exámenes
periódicos u epidemiológicos, con la ayuda y asesoramiento de un equipo
médico capacitado; con el fin de preservar la salud y la seguridad del trabajador.
6. Generalidades de la ley 702 y 779.
La ley 702, o ley creadora del colegio profesional de medicina en Nicaragua; es
un estatuto creado el 13 de noviembre del año 2009 y tiene como objetivo crear
un ente que regule y controle, la práctica médica y quirúrgica en el país, con esta
ley se propone organizar y defender los derechos y deberes de todos los
ciudadanos que tengan el título y ejerzan la profesión de médicos en Nicaragua,
siendo estos nacionales o extranjeros y procura velar por la calidad de la ciencia
médica en su ejercicio y en su enseñanza.
En esta ordenanza se plantea que este “colegio” deberá ser representado por
una persona jurídica y en el arto. 2, se establecen los requisitos que deberá
cumplir; entre ellos esta ser apolítico, sin religión, de derechos público y sin fines
de lucro; tendrá cobertura a nivel nacional y su sede se ubicara en la capital
(Managua).
La ley creadora del colegio médico, es una ordenanza que se había venido
pidiendo desde hace varios años y por muchas personas desde los usuarios de
salud, hasta los médicos que ejercen en el país; entre las principales facultades
otorgadas por esta ley, el colegio médico nicraguense es garante de: Ordenar,
registrar, otorgar permisos para profesionales de la salud nacionales y
extranjeros, en el caso de las personas extranjeras, esta ley viene a proteger al
usuario nacional ante profesionales extranjeros que no cumplan con los
requisitos plasmados en esta ley.
Entre esta ley también se abarca los procedimientos a tomar cuando uno de los
colegiados incurra en un problema bioético o violación de la ley general de salud
de Nicaraua, siendo el colegio médico el juez para determinar la culpabilidad y
el grado de culpabilidad del colegiado y será el encargado de sancionarlo.
Para Finalizar, podemos decir que la ley 702 o ley creadora del colegio médico,
viene a aumentar la calidad y a mejorar la practica medica en Nicaragua y es
una ley que se ha pedido desde tiempo atrás para poder mejorar la medicina en
el país.
Ley 779.
Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la ley 641 del
código penal. Es una nueva ley y reforma de otra ya vigente que busca como
salvaguardar de forma más contundente la integridad física y moral de todas las
mujeres en Nicaragua sea o no nicaragüense, esta ley viene a ser creada para
darle más derechos a las mujeres; evitando mayores abusos a la integridad
física, moral y sexual de ellas. Da las definiciones de los diferentes tipos de
abuso que puede sufrir una mujer, tipifica los delitos y las penas y provee
medidas de prevención y actuación ante la violencia.Para finalizar, el propósito
de esta ley es dar nuevas herramientas para el cuido y protección de todas las
mujeres a nivel nacional y así evitar el maltrato.
7. Generalidades de la ley de los buzos.
El Estado de la Republica de Nicaragua, tiene como principal objetivo la
protección, seguridad, higiene y salud ocupacional en favor de las personas que
se dedican a la actividad de buceo, atrevas de la normativa objete de nuestro
análisis denominada por la asamblea nacional como Ley de protección y
seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buce, ley N613; esto para
asegurar el correcto y adecuado desarrollo de esta importante actividad, que
aporta en gran manera a la economía nacional, generando así múltiples
empleos.
Es merecer de hacer mención que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
(INSS) brinda cobertura a los ciudadanos que se dedican a la actividad pesquera
de langostas. La protección que brinda el estado atraves de la institución antes
mencionada se debe a los diversos riesgos profesionales a los que están
expuestos los trabajadores que desempeñan la actividad pesquera en cuestión.
En este sentido el empleador está obligado por mandato taxativo de la ley 613,
a brindar el equipo necesario, a sus trabajadores, para el desarrollo de la
actividad así mismo garantizar las condiciones de seguridad relacionadas con la
embarcación, evitado sobre cargar su capacidad. De igual forma el empleador
deberá garantizar las prestaciones laborales, económicas y sociales
correspondientes, por ende está en la obligación de asegurar a sus trabajadores
a través del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Por todo lo antes
dicho es imprescindible la celebración de un contrato laboral cuyas clausulas se
alineen a las disipaciones normativas del código laboral.
Por otra parte el trabajador está en la obligación de cumplir las normas de
seguridad e higiene ocupacional que impulse el empleador contemplado en el
código laboral y demás leyes complementarias.
El estado, al determinar que un empleador no cumple con la normativa
relacionada con la protección de sus trabajadores pondrá en marcha su aparato
coercitivo es decir, atraves de las entidades administrativas correspondientes,
sancionara al empleador por infractor de la norma.
Al postre, la ley 613 establece una serie de medidas e indicaciones relacionadas
a las inmersiones que deben ser cumplidas a cabalidad para protección del buzo,
así como el equipo y personal requerido para la actividad de buceo.
Se puede denotar, la cantidad de accidentes laborales que puede generar la
actividad del buceo, este contemplado en el Art. 61 de la ley objeto de análisis,
por tal motivo resulta necesario el cumplimiento de todas las indicaciones y
restricciones contempladas en la norma para la debida protección del buzo.
8. Generalidades de la ley de colegiación médica.
“LEY DE COLEGIACIÓN Y REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN MEDICA", fue
remitida en diciembre del año 2003 consta de 7 capítulos y 51 artículos donde
se expresan todas las pautas relacionadas con el ejercicio médico.
El capítulo I que abarca las constituciones y fines, describe los objetivos de esta
ley, entre los que destacan: Velar por el cumplimiento de la función social de la
profesión médica a través de la regulación del ejercicio profesional de la medicina
en todo el territorio nacional, la protección del prestigio y dignidad de la profesión
médica a través de la promoción de la integridad moral, científica y profesional
de los médicos, en beneficio de los pacientes, entre otras. Asimismo, especifica
las diversas funciones del Colegio médico durante las labores en pro del
beneficio del paciente y de las mismas investigaciones acerca de las
enfermedades a tratar para brindar un mejor desarrollo clínico y manejo y entre
las que más destaca es crear el Seguro de Vida para los colegiados, el que les
permita realizarse evaluaciones continuas por los distintos factores de riesgo a
los que se encuentren expuestos.
El capítulo II, que es acerca de los colegiados; estipula que para colegiarse es
necesario contar con la licencia para el ejercicio de la medicina en la categoría
correspondiente y cumplir con los estatutos y reglamento del Colegio Médico.
También, manifiesta los derechos y obligaciones que tienen los colegiados, los
cuales se enumeran en dicha ley y son pautas obligatorias para cada uno de
ellos inclusive para los médicos extranjeros que quieren formar parte del
colegiado.
El capítulo III; de los organismos de gobierno explica en sus artículos sobre las
instancias de decisión, dirección y apelación del colegio médico; las cuales
deben seguir el siguiente orden:
A) el congreso nacional del colegio médico;
B) el consejo médico nacional;
C) la junta directiva nacional; y
D) las representaciones departamentales o de regiones autónomas.
En este capítulo se describe la función de cada una de estas instancias partiendo
desde un nivel de valoración macro, es decir; tomando en cuenta la opinión y
voto de todo el grupo del colegiado hasta llegar a las distintas autoridades
departamentales y municipales para la correcta divulgación y aplicación de la
información.
El capítulo IV, acerca de las elecciones; expresa que todos representantes de
las instancias descritas en el capítulo anterior, serán electos mediante sufragio
directo y secreto por todos los miembros del Colegio Médico. Asimismo, los
Representantes Departamentales o de Regiones Autónomas, serán electos por
los miembros del Colegio Médico que laboran en el territorio correspondiente y
que todas las elecciones deberán ser organizadas y supervisadas por el Consejo
Nacional Electoral.
El capítulo V, está enmarcado en el financiamiento de los recursos, donde sus
artículos señalan que El Colegio Médico, se financiará con lo recaudado en la
emisión de la licencia para el ejercicio profesional y las cotizaciones de los
colegiados. A la vez, el Gobierno de la República, debe fijar una partida
presupuestaria para financiar las actividades de registro y habilitación del
Colegio Médico.
El capítulo VI, abarca el régimen disciplinario; donde clasifican las malas
acciones médicas de acuerdo al grado de severidad que provoque en el
paciente. Así pues, tenemos: Faltas leves: (principales) Divulgación de las
enfermedades de cualquiera de sus usuarios. Prescribir medicamentos que no
tenga registro sanitario aunque en el envase se indique que se encuentra en
trámite de registro e incumplir con las obligaciones de que en la prescripción de
medicamentos se establezca tanto en el nombre comercial del producto de
marca como también el nombre genérico. Faltas graves: (principales)
Experimentar en los usuarios de sus servicios con medicamentos,
procedimientos clínicos o quirúrgicos que no esté demostrada su eficacia
terapéutica. La aplicación de procedimiento o terapias de alto costo que
prolongue innecesariamente el ciclo de su curación y rehabilitación y
principalmente haber incurrido en la comisión de tres faltas leves en un período
no mayor de tres años. Y el último capítulo, el cual abarca aspectos finales sobre
la ley y pautas anexas a los capítulos anteriores de la misma, donde se
manifiestan acuerdos entre los representantes del colegiado con las demás
autoridades de Salud.
9. Generalidades de la ley general de la salud.
La ley General de la salud proporciona la protección integral a todos los
ciudadanos. Dicha ley se inspira en, y favorece el concepto de que la salud es el
estado de bienestar físico, mental y social que propicia el desarrollo integral del
individuo y de la sociedad; por eso, la salud no solo constituye un valor biológico,
sino un bien social y cultural que corresponde realizar al estado, a la sociedad y
al individuo, mediante las acciones pertinentes y adecuadas.
Establece la forma de organización y las competencias de los servicios de salud,
pero fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratados todas
las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente
de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o
afiliación a alguna institución en particular.
La presente ley para los nicaragüenses tiene como objetivo disfrutar, conservar
y recuperar la salud de la población, y ser supervisados con las instancias
correspondientes a la vez debe de ser controlada y observar su cumplimiento. El
sistema de salud es el encargado de que esta ley se lleve a cabo de forma directa
e indirecta para que toda la comunidad reciba sus beneficios, coordina todas las
acciones, es el responsable de hacer efectivos los derechos de la salud y todos
sus principios.
La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo,
con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Las actividades de atención
médica que ofrecen los servicios de salud son preventivas, que incluyen las de
promoción y educación para la salud y las de protección específica: curativas,
que tienen como fin, establecer un diagnóstico y proporcionar un tratamiento
oportuno y de rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las
invalideces físicas o mentales.
Lo más importante de la Ley es que establece que toda persona tiene derecho a
la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho; toda
persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de
salud y a elegir el sistema de su preferencia; toda persona tiene derecho a exigir
que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características
indicadas en su presentación; así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios
que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los
procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales; toda persona tiene
derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-
quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa
grave riesgo para su vida o su salud; ninguna persona puede ser sometida a
ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la
persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que
sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que
la autorice.
Debemos saber que nuestro derecho a la salud, está consagrado en el artículo
59 de nuestra Constitución Política, como un derecho social de los y las
nicaragüenses. Este derecho constitucional se preserva y se garantiza con la
aprobación de la Ley No. 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento reflejado
en el decreto. Como ciudadanos nicaragüenses tenemos el derecho de recibir
una Salud integral de calidad, sin discriminación y es una obligación inherente
del Estado garantizarla.
La Constitución Política de la República de Nicaragua y los instrumentos de
derecho internacional son la base jurídica sobre la cual se apoya y establece el
derecho a la salud de los y las nicaragüenses por ende, el Estado de Nicaragua
no puede alegar que por insuficientes recursos económicos no puede garantizar
el derecho a la salud; todo lo contrario, debe existir una política de Estado
responsable que refleje la obligación de cumplir con el derecho a la Salud de
todos los y las nicaragüenses. La Salud además de ser un Derecho
Constitucional es un Derecho Humano y es una responsabilidad indelegable del
Estado de Nicaragua garantizar este derecho.
Conclusión
El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos
relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las
limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera
eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán,
transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a
prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
Bibliografía
Generalidades de la ley de los buzos; ley 613:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/2595C3504FBE478A062
573F30062EEE9?OpenDocument
Generalidades de la ley general de la salud; ley 423:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/FF82EA58EC7C712E06
2570A1005810E1?OpenDocument
Generalidades de la ley de los mineros:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/7327AE61D5AC25B406
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Legislacion laboral

  • 1. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Managua UNAN- MANAGUA Recinto Universitario “Rubén Darío” Facultad de Ciencias Médicas Departamento de Medicina Preventiva Asignatura: Salud Ocupacional Hospital Militar Escuela “Dr. Alejandro Dávila Bolaños” Tema: Legislación laboral. Docente: Dra. Ana García Integrantes:  Joel Antonio Salazar Salgado  Priscila Del Carmen Zamora Chevez  Cynthia Yvonne Wilson Leyton  Derly Jamileth Jacobo Wilson  Alondra Odily Moncada Urbina  Heydi Ivania Sotelo Andino  Heling Javiera López Roiz Fecha: Managua5 de noviebre del 2018
  • 2. Objetivos  Reconocer las principales leyes que rigen las actividades laborales en nuestro país.  Dar a conocer las disposiciones con las que debe de contar una empresa para que su trabajador sea un potencial generador de ganancias en esta y los artículos que las rigen.  Analizar el marco legal regulador de las actividades laborales más comunes en nuestro país y su relación con otras leyes.
  • 3. Introducción La legislación laboral es conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. la legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo xx luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera. El conocer la legislación laboral le sirve al trabajador para poder reclamar sus derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes a la hora de comenzar una relación laboral: la necesidad de que la misma sea voluntaria (es decir, que ninguna de las dos partes pueda ser forzada a mantener esa relación, como sucede por ejemplo con formas de trabajo ilegales, esclavistas o serviles), retribuirle (lo cual hace referencia a que por un determinado tipo de actividad, el trabajador deberá ser retribuido de algún modo con un pago), dependiente (estableciendo esto una relación inquebrantable entre ambas partes, relación que hace al trabajador depender del empleador para recibir un pago y al empleador depender del trabajador para obtener un fruto o resultado de su acción).
  • 4. 1. Generalidades del código laboral Es probable que muchos trabajadores de Nicaragua no hayan tenido en sus manos ni una vez el código del trabajo. Evidentemente, tampoco han leído o conocido, aunque sea una mínima parte de este documento. A algunos no les interesa saber qué está en él, ni reconocen de qué se encarga. Otras personas alegan que tuvieron que leer algún apartado solamente porque se encontraron en algún problema en específico. Estas son algunas de las situaciones o comentarios que los trabajadores alegan con respecto a este documento. A pesar de que el código del trabajo fue promulgado en 1994, este recopila información de interés tanto para el empleador como para el empleado. Tal como expresa el propio documento en el principio II, el Código del trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales. Lo que pretende es generar un ambiente de armonía a través de las estipulaciones que se le plantean al trabajador y a la empresa propiamente dicha. En cuanto a las regulaciones del mismo podemos encontrar información como:  Objetos y ámbitos de aplicación del Código, que se refiere a las generalidades del mismo y a quienes será aplicado.  Obligaciones de los empleadores.  Obligaciones de los trabajadores.  Cómo tiene que ser las relaciones de trabajo y las regulaciones para el contrato del mismo.  Tipos de contrato laboral y cuándo este se puede dar por terminado.  Información necesaria de las jornadas de trabajo, descansos, permisos y vacaciones.  Estipulaciones del salario: qué es, cómo se debe pagar el salario y medidas de protección del mismo.  Igualdad de oportunidades en el área laboral: del trabajo de las mujeres.  Derechos colectivos del trabajo.  Derecho procesal del trabajo. Es decir, las normas, los principios, las prácticas propias del derecho del trabajo y cómo debería ser la solución
  • 5. entre los conflictos individuales y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores. La importancia de conocer, aunque sea una mínima parte de este Código es porque podría evitar muchas dificultades y ayudarte en ciertos momentos. Entre algunas de estas situaciones podemos destacar:  Evitar violaciones en el trabajo. En este documento se recopila cómo las empresas o el jefe debe actuar con el empleado. En muchos casos se da que se rompe el Código del trabajo y, si no sabes que en ese momento se está violando alguna regulación, no podrás impedirlo.  Conocer cómo deberían ser ciertas situaciones. Esto te permitirá responder ante ciertas circunstancias con respaldo legal.  Comprender las regulaciones entre las relaciones laborales. Este código te fija ciertas pautas de cómo tiene que ser la relación entre empleador y empleado, así como asignaciones a cumplir entre ambos.  Conocer los derechos del trabajador. Esto se da para que conozcas a qué está obligada tu empresa a darte y, si no lo hacen puedes exigir que lo cumplan pues está establecido en la ley.  Saber cuáles son tus deberes como trabajador. Así como posees derechos, también posees ciertas obligaciones. Conocer estas es importante para que no te engañen u obliguen a cumplir con asignaciones que son, supuestamente obligatorias. Conocer el Código del trabajo de Nicaragua es importante más que todo para que seas una persona precavida y conozcas las estipulaciones legales ante ciertas circunstancias, lo que a futuro te podría evitar algunos problemas tanto si eres empleado o empleador. 2. Generalidades de la ley de seguridad social y su importancia Se trata de la ley 539 dividida en cuatro títulos y cada uno de ellos se subdividen en capítulos, a continuación se dará una breve explicación de cada título y capitulo de la respectiva ley de seguridad social. 1. Título I: del seguro social y su campo de aplicación i. Capítulo I: de la institución y sus objetivos; este capítulo tiene agregado varios artículos, destacándose que menciona el objeto de
  • 6. la Ley que es establecer el sistema de Seguro Social en el marco de la Constitución Política de la República, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos, para la protección de los trabajadores y sus familias frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo. El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población no cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, es el órgano competente para aplicar, administrar, implementar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y las normativas que de ella se derivan; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. ii. Capitulo II: campo de aplicación (personas protegidas) En este capítulo hace énfasis de los principios del seguro social como por ejemplo: Sobre la base de los principios de Universalidad, Integralidad e Igualdad, son:  Sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que se encuentren comprendidas dentro de las siguientes normas: Las personas nacionales y extranjeros residentes que mediante una relación laboral verbal o escrita, o por cualquier tipo de contratación en calidad de dependiente o independiente por la realización de obras o servicios, sea en forma temporal o permanente con vinculo a un empleador sea este persona natural o jurídica, entidad privada, estatal, mixta, o institución u organismo extranjero residente o no en el país e incluyendo a los organismos e instituciones de Integración Centroamericana.
  • 7.  Los trabajadores agrícolas, domésticos y del transporte de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de sus trabajos  Los nicaragüenses y extranjeros residentes que prestan sus servicios en misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país Sobre la base de los principios de Universalidad y Solidaridad, podrán inscribirse en el Régimen Facultativo:  Los profesionales que presten servicios a personas no sujetas al campo de aplicación del Seguro Social, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes sin ningún tipo de relación de servicios con empleadores sujetos al Seguro Social  Entre otros 2. Título II organización y recursos financieros i. Capítulo I: organización En este capítulo nos proporciona la pirámide por la que deben estar compuesto los órganos del instituto, la jerarquía que conforman el consejo directivo, procedimiento de elección, cese y remplazo; las atribuciones y deberes del consejo directivo; condiciones para optar por la presidencia ejecutiva del instituto; deberes que corresponden al presidente ejecutivo; en el artículo 19 aclara que la Auditoría Interna es el órgano al que le corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del Instituto, hace mención que al menos una vez al mes el consejo técnico deberá reunirse. ii. Capitulo II: de los recursos económicos, financiación e inversiones Evalúa todos los casos en que el seguro financiara, los casos en los que el seguro se extenderá como en el caso de la maternidad, invalidez, muerte, riesgos profesionales y enfermedad, habla acerca de las remuneraciones de los trabajadores, Por ningún motivo, ni aún a título de obligación contractual, podrán los empleadores hacer recaer, total o parcialmente, la contribución del empleador sobre las remuneraciones de los trabajadores a su servicio, El Estado deberá entregar al Instituto, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por mensualidades, El Instituto tendrá como parte de sus
  • 8. mecanismos de financiamiento para la realización de sus actividades, las inversiones financieras programadas a corto y largo plazo, El Instituto deberá efectuar cada tres años o antes si el Consejo Directivo lo estima conveniente, las revisiones actuariales de sus previsiones financieras y ajustar sus ingresos, distribución de fondos y demás operaciones conforme los resultados obtenidos. 3. Título III contingencias y prestaciones i. Capítulo I: invalidez Las prestaciones de invalidez tienen por objeto subvenir las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, promover la readaptación profesional del pensionado y procurar su reingreso a la actividad económica, Se considerará inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional, se encuentre incapacitado como mínimo en un 50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza, a sus capacidades y a su formación profesional, la remuneración habitual que percibe en la misma región, un trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga, Las prestaciones del seguro de invalidez son: a) Pensión de invalidez parcial, total y gran invalidez b) Asignaciones familiares c) Servicios de readaptación profesional d) Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo e) El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis, ortopedia y medios auxiliares de apoyo que fueren necesarios f) Préstamos a pensionados de acuerdo a las normativas de la institución. Tendrá derecho a la pensión de invalidez, el asegurado menor de 60 años, que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa invalidante, o haya acreditado el período de cotización necesario para la pensión de
  • 9. vejez. Se reconocen tres grados de Invalidez, parcial, total y gran invalidez. ii. Capitulo II vejez Las prestaciones del Seguro de Vejez son: a) Pensión mensual vitalicia b) Asignaciones familiares c) Prótesis y ortopedia d) Servicio de readaptación e) Ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia constante de otra persona. La edad mínima para acceder a la pensión no podrá exceder de 60 años, pudiendo ser disminuida en casos de haber desempeñado el trabajador, labores que signifiquen un acentuado desgaste físico o mental, siempre que esté determinado por Ley. iii. Capítulo III muertes El Seguro de Muerte tiene por objeto subvenir a las necesidades básicas de los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido comprende: a) Gastos inmediatos relacionados con el funeral ante el fallecimiento del asegurado, del pensionado o del cónyuge o compañero (a) de éste b) Pensión para la viuda o el viudo, de acuerdo a las normativas que establezca el Consejo Directivo c) Pensión de orfandad d) Pensión a otros sobrevivientes dependientes y que vivan en el mismo núcleo familiar del causante. iv. Capitulo IV riesgos profesionales Las prestaciones por Riesgos Profesionales tiene el propósito de promover, prevenir y proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y a sus familiares
  • 10. v. Capítulo V servicios sociales Las prestaciones que comprenden los Servicios Sociales tienen como propósito Favorecer y contribuir a la elevación del nivel de vida de la población asegurada, coadyuvando a su formación moral, cultural y profesional. El Instituto establecerá las prestaciones de Servicios Sociales en la oportunidad en que las posibilidades financieras lo hagan factible, de conformidad, con los estudios técnicos y de acuerdo a las condiciones económicas y sociales del país. vi. Capítulo VI rama de salud El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deberá garantizar a los cotizantes y beneficiarios prestaciones de salud, incluyendo salud ocupacional, que aseguren su atención integral, con calidad y especializada, incluyendo al menos: Servicios de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para enfermedad común, accidente común y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. vii. Capítulo VII subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales Para garantizar la prestación de servicios, el INSS transferirá a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud un monto mensual correspondiente al pago por servicios de salud, en los casos de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, tendrán derecho a la atención médica sobre la base del principio de la automaticidad, no requiriéndose períodos cotizados, Tendrá derecho al subsidio por enfermedad o accidente común, el asegurado activo que acredite ocho semanas cotizadas dentro de las últimas veintiséis semanas calendario anteriores al inicio del subsidio. viii. Capitulo VIII disposiciones comunes sobre las prestaciones Ley, la compañera de vida del trabajador, gozará de todos los derechos, siempre y cuando conviva en el mismo núcleo, con dos años de convivencia o haya tenido hijo con el asegurado, dentro de las condiciones que establezca la normativa específica, El Instituto
  • 11. podrá establecer límites en cuanto al porcentaje del salario base o en cuanto al monto de las prestaciones económicas que se otorguen por subsidios y pensiones. Las prestaciones en dinero que otorgue el Instituto no podrán ser cedidas, compensadas ni gravadas. 4. Título IV disposiciones generales i. Capítulo I privilegios Los bienes, fondos y rentas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social son imprescriptibles y los destinados exclusivamente a otorgar las prestaciones sociales, son además inembargables e irretenibles. ii. Capitulo II procedimientos Los bancos e instituciones que colaboren en el recaudo y entero de contribuciones al Instituto, de acuerdo a los términos del artículo 27 de esta Ley, deberán elaborar para propósitos de control, la documentación que señale la normativa. El Instituto tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo y examinar los libros de contabilidad, planillas y listas de pago, contratos de trabajo, declaraciones de impuestos y demás documentos que fueren necesarios para la comprobación de todos los datos relacionados con el Seguro Social. iii. Capitulo III sanciones y recursos Sobre las cantidades adeudadas al Instituto por contribuciones no pagadas en los plazos señalados para tal efecto, se cobrarán los recargos administrativos que se establezcan reglamentariamente además de los intereses legales. Las infracciones de la presente Ley, por acto u omisiones de los empleadores privados o públicos, los asegurados, los funcionarios públicos, los proveedores de servicios de salud u otras personas, serán sancionadas con multas iv. Capitulo IV superintendencia de seguridad social Créase la Superintendencia de Seguridad Social, ente autónomo del Estado, con independencia, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, como órgano de fiscalización, control y regulación del Seguro Social, aplicándose a todas las ramas del Seguro Social y a sus diferentes regímenes.
  • 12. Todos los derechos, obligaciones, bienes, pasivos laborales, propiedades y patrimonio de la Superintendencia de Pensiones serán trasladados a la Superintendencia de Seguridad Social. La Superintendencia de Seguridad Social es el órgano competente para fiscalizar la gestión integral del Instituto, sin menoscabo del rol de la Contraloría General de la República o de la Auditoría Interna. Tiene como importancia que se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros. Importancia de la Seguridad Social La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad social se dirige a la oferta efectuada fundamentalmente por el Estado; a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros.
  • 13. Se percibe en la mayor necesidad de brindar protección a nuevos grupos de riesgo, como los numerosos desocupados de edad joven. Asimismo, la emergencia de nuevas enfermedades, el regreso de afecciones que estaban controladas (malaria, tuberculosis, cólera, por citar las más reconocidas) y la mayor difusión de las nuevas epidemias ha motivado la aparición de programas para aplicar los principios de la seguridad social sin excluir a ninguno de los potenciales beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida. 3. Generalidades de la ley de los mineros Ley general sobre la explotación de minas Articulo Contenido en Art. 1 La presenta ley tiene como objetivo establecer el régimen jurídico para el uso racional de las recursos minerales nacionales. Art. 5 Las actividades de exposición y explotación ser realizaron bajo el título de concesión minera, de conformidad con esta ley, su reglamento, la legislación ambiental urgente y demás normas técnicas aplicadas. Art. 75 La concesión minera constituye derechos reales, distintos al de la propiedad de la tierra o fondo superficial en que se encuentre aunque ambas pertenezcan a una misma persona. Art. 64 Se prohíbe el vertimiento de residuos o desechos líquidos o solidos resultantes de la producción minera, hacia cuerpos de agua. Art.66 Cuando los trabajos de explotación causen daño a la exploración de una mina vecina, el autor se hará responsable. Art.68 Ningún trabajo de explotación será ejecutada a menos de 100 mst en pozo, iglesias, ect Art 80 Todo accidente grave debe ser inmediatamente notificado Art 81 Los concesionarios mineros enviaran anualmente personas empleadas, información sobre la seguridad industrial y los trabajadores tiene derecho al chequeo médicos regular. 4. Generalidades de la Ley de las Zonas Francas Toda área del territorio nacional, debidamente cercada, sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Aduanas, sometido a control aduanero especial, con el único propósito de albergar empresas que se dediquen a la importación de materias primas, transformarlas en productos terminados y venderlos en el exterior. También estas empresas pueden comprar sus materias primas en el país, procesarlas y exportar el producto terminado.
  • 14. Las Zonas Francas, deben considerarse como situadas fuera del territorio nacional para efectos fiscales. Las Zonas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en áreas protegidas y parques nacionales. La Ley de Zonas Francas de Exportación, ley 917, posee como principal objetivo establecer las normas jurídicas por las cuales estas entidades se deben de regir; buscando como crear un ambiente de inversión que permita promover las exportaciones y un desarrollo productivo del país. Para tener un adecuado control, supervisión y reglamentación de las francas que operan en el territorio nacional, la ley establece la creación de la Corporación de Zonas Francas la cual actúa como el organismo regulador de las operaciones, dirección y administración de estas; un aspecto que debe ser analizado puesto que también de servir como organismo supervisor de que estas brinden a sus empleados las condiciones y ambiente laboral adecuado para desarrollar las labores. Esta corporación es también la encargada del desarrollo económico y social de las Zonas Francas que operan dentro del territorio nacional, por lo cual deberían de poseer mayor control sobre las acciones internas de estas. La Corporación de Zonas Francas como el organismo regidor posee la capacidad de realizar un análisis previo al establecimiento de nuevas zonas francas en el país y presentarlos a comisiones nacionales, las cuales son las que finalmente deben determinar si se establecerá una zona franca en el territorio. De igual manera es la encargada de solicitar el nombramiento de un Auditor Interno que permita un adecuado manejo de esta y supervise que se cumplen todos los aspectos que determina la presente ley; dentro de las funciones de la Corporación también se encuentran brindar los equipos y condiciones necesarias para el funcionamiento de estas o realizar cualquier acto que permita el cumplimiento de este fin. La ley 917 establece que todo zona franca debe de ser calificada y aprobada por una Comisión Nacional de Zonas Francas antes de poder iniciar sus operaciones, aquellas Zonas Francas que son aprobadas por la comisión obtienen beneficios como la exención de un gran variedad de impuestos durante sus años de labores productivas, esto implica el hecho que estas pueden ocultar sus finanzas reales de sus organismos reguladores.
  • 15. 5. Generalidades de la Ley de Higiene y Seguridad Laboral. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objetivo y Campo de Aplicación Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY: La presente ley es de orden público, tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta Ley, su Reglamento y las Normativas son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias. Análisis La presente ley ha sido tema de interés en las diferentes atapas de desarrollo de la sociedad, por lo que su objetivo se ha centrado en proteger y preservar la salud de los trabajadores , para así disminuir los accidentes y enfermedades laborales; aislándolos de los riesgos y los factores más determinantes que ponen en peligro la vida del sujeto, la empresa comprenderá dicha ley con fines de lucro o no, por lo que su fin es actuar conforme la protección de la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. Por lo cual en empleador se encargaran de prevenir y reducir los riesgos que hay en los distintos puestos de trabajos de la empresa; concientizando y desarrollándole al trabajador una actitud positiva frente a las normas, para la prevención de enfermedades y accidentes dentro de su actividad laboral.
  • 16. Todo esto debe estar previamente supervisado por el Ministerios del trabajo (MITRAB), el cual se debe encargar de revisar todas las áreas de la empresa con el fin de que este cumpla con las condiciones necesarias para que el empleado pueda tener un buen desempeño laboral para la institución. La reglamentación de las condiciones de seguridad en el trabajo debe considerar primordialmente la correcta instalación de artefactos y herramientas útiles conforme la ubicación de estos, por lo cual se deben proteger las maquinas, las conexiones eléctricas y por ende los equipos de protección individual de los trabajadores; de igual manera se deben rotular las sustancias nocivas y señalar los lugares peligrosos, como es el área de incendios. Es responsabilidad de todo trabajador poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad laboral para proteger su vida en especial a lo relacionado con la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios. Esta ley también hace énfasis en las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; por lo que se debe enfatizar siempre en la realización de exámenes periódicos u epidemiológicos, con la ayuda y asesoramiento de un equipo médico capacitado; con el fin de preservar la salud y la seguridad del trabajador. 6. Generalidades de la ley 702 y 779. La ley 702, o ley creadora del colegio profesional de medicina en Nicaragua; es un estatuto creado el 13 de noviembre del año 2009 y tiene como objetivo crear un ente que regule y controle, la práctica médica y quirúrgica en el país, con esta ley se propone organizar y defender los derechos y deberes de todos los ciudadanos que tengan el título y ejerzan la profesión de médicos en Nicaragua, siendo estos nacionales o extranjeros y procura velar por la calidad de la ciencia médica en su ejercicio y en su enseñanza. En esta ordenanza se plantea que este “colegio” deberá ser representado por una persona jurídica y en el arto. 2, se establecen los requisitos que deberá cumplir; entre ellos esta ser apolítico, sin religión, de derechos público y sin fines de lucro; tendrá cobertura a nivel nacional y su sede se ubicara en la capital (Managua).
  • 17. La ley creadora del colegio médico, es una ordenanza que se había venido pidiendo desde hace varios años y por muchas personas desde los usuarios de salud, hasta los médicos que ejercen en el país; entre las principales facultades otorgadas por esta ley, el colegio médico nicraguense es garante de: Ordenar, registrar, otorgar permisos para profesionales de la salud nacionales y extranjeros, en el caso de las personas extranjeras, esta ley viene a proteger al usuario nacional ante profesionales extranjeros que no cumplan con los requisitos plasmados en esta ley. Entre esta ley también se abarca los procedimientos a tomar cuando uno de los colegiados incurra en un problema bioético o violación de la ley general de salud de Nicaraua, siendo el colegio médico el juez para determinar la culpabilidad y el grado de culpabilidad del colegiado y será el encargado de sancionarlo. Para Finalizar, podemos decir que la ley 702 o ley creadora del colegio médico, viene a aumentar la calidad y a mejorar la practica medica en Nicaragua y es una ley que se ha pedido desde tiempo atrás para poder mejorar la medicina en el país. Ley 779. Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la ley 641 del código penal. Es una nueva ley y reforma de otra ya vigente que busca como salvaguardar de forma más contundente la integridad física y moral de todas las mujeres en Nicaragua sea o no nicaragüense, esta ley viene a ser creada para darle más derechos a las mujeres; evitando mayores abusos a la integridad física, moral y sexual de ellas. Da las definiciones de los diferentes tipos de abuso que puede sufrir una mujer, tipifica los delitos y las penas y provee medidas de prevención y actuación ante la violencia.Para finalizar, el propósito de esta ley es dar nuevas herramientas para el cuido y protección de todas las mujeres a nivel nacional y así evitar el maltrato. 7. Generalidades de la ley de los buzos. El Estado de la Republica de Nicaragua, tiene como principal objetivo la protección, seguridad, higiene y salud ocupacional en favor de las personas que se dedican a la actividad de buceo, atrevas de la normativa objete de nuestro
  • 18. análisis denominada por la asamblea nacional como Ley de protección y seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buce, ley N613; esto para asegurar el correcto y adecuado desarrollo de esta importante actividad, que aporta en gran manera a la economía nacional, generando así múltiples empleos. Es merecer de hacer mención que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) brinda cobertura a los ciudadanos que se dedican a la actividad pesquera de langostas. La protección que brinda el estado atraves de la institución antes mencionada se debe a los diversos riesgos profesionales a los que están expuestos los trabajadores que desempeñan la actividad pesquera en cuestión. En este sentido el empleador está obligado por mandato taxativo de la ley 613, a brindar el equipo necesario, a sus trabajadores, para el desarrollo de la actividad así mismo garantizar las condiciones de seguridad relacionadas con la embarcación, evitado sobre cargar su capacidad. De igual forma el empleador deberá garantizar las prestaciones laborales, económicas y sociales correspondientes, por ende está en la obligación de asegurar a sus trabajadores a través del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Por todo lo antes dicho es imprescindible la celebración de un contrato laboral cuyas clausulas se alineen a las disipaciones normativas del código laboral. Por otra parte el trabajador está en la obligación de cumplir las normas de seguridad e higiene ocupacional que impulse el empleador contemplado en el código laboral y demás leyes complementarias. El estado, al determinar que un empleador no cumple con la normativa relacionada con la protección de sus trabajadores pondrá en marcha su aparato coercitivo es decir, atraves de las entidades administrativas correspondientes, sancionara al empleador por infractor de la norma. Al postre, la ley 613 establece una serie de medidas e indicaciones relacionadas a las inmersiones que deben ser cumplidas a cabalidad para protección del buzo, así como el equipo y personal requerido para la actividad de buceo. Se puede denotar, la cantidad de accidentes laborales que puede generar la actividad del buceo, este contemplado en el Art. 61 de la ley objeto de análisis,
  • 19. por tal motivo resulta necesario el cumplimiento de todas las indicaciones y restricciones contempladas en la norma para la debida protección del buzo. 8. Generalidades de la ley de colegiación médica. “LEY DE COLEGIACIÓN Y REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN MEDICA", fue remitida en diciembre del año 2003 consta de 7 capítulos y 51 artículos donde se expresan todas las pautas relacionadas con el ejercicio médico. El capítulo I que abarca las constituciones y fines, describe los objetivos de esta ley, entre los que destacan: Velar por el cumplimiento de la función social de la profesión médica a través de la regulación del ejercicio profesional de la medicina en todo el territorio nacional, la protección del prestigio y dignidad de la profesión médica a través de la promoción de la integridad moral, científica y profesional de los médicos, en beneficio de los pacientes, entre otras. Asimismo, especifica las diversas funciones del Colegio médico durante las labores en pro del beneficio del paciente y de las mismas investigaciones acerca de las enfermedades a tratar para brindar un mejor desarrollo clínico y manejo y entre las que más destaca es crear el Seguro de Vida para los colegiados, el que les permita realizarse evaluaciones continuas por los distintos factores de riesgo a los que se encuentren expuestos. El capítulo II, que es acerca de los colegiados; estipula que para colegiarse es necesario contar con la licencia para el ejercicio de la medicina en la categoría correspondiente y cumplir con los estatutos y reglamento del Colegio Médico. También, manifiesta los derechos y obligaciones que tienen los colegiados, los cuales se enumeran en dicha ley y son pautas obligatorias para cada uno de ellos inclusive para los médicos extranjeros que quieren formar parte del colegiado. El capítulo III; de los organismos de gobierno explica en sus artículos sobre las instancias de decisión, dirección y apelación del colegio médico; las cuales deben seguir el siguiente orden: A) el congreso nacional del colegio médico; B) el consejo médico nacional; C) la junta directiva nacional; y
  • 20. D) las representaciones departamentales o de regiones autónomas. En este capítulo se describe la función de cada una de estas instancias partiendo desde un nivel de valoración macro, es decir; tomando en cuenta la opinión y voto de todo el grupo del colegiado hasta llegar a las distintas autoridades departamentales y municipales para la correcta divulgación y aplicación de la información. El capítulo IV, acerca de las elecciones; expresa que todos representantes de las instancias descritas en el capítulo anterior, serán electos mediante sufragio directo y secreto por todos los miembros del Colegio Médico. Asimismo, los Representantes Departamentales o de Regiones Autónomas, serán electos por los miembros del Colegio Médico que laboran en el territorio correspondiente y que todas las elecciones deberán ser organizadas y supervisadas por el Consejo Nacional Electoral. El capítulo V, está enmarcado en el financiamiento de los recursos, donde sus artículos señalan que El Colegio Médico, se financiará con lo recaudado en la emisión de la licencia para el ejercicio profesional y las cotizaciones de los colegiados. A la vez, el Gobierno de la República, debe fijar una partida presupuestaria para financiar las actividades de registro y habilitación del Colegio Médico. El capítulo VI, abarca el régimen disciplinario; donde clasifican las malas acciones médicas de acuerdo al grado de severidad que provoque en el paciente. Así pues, tenemos: Faltas leves: (principales) Divulgación de las enfermedades de cualquiera de sus usuarios. Prescribir medicamentos que no tenga registro sanitario aunque en el envase se indique que se encuentra en trámite de registro e incumplir con las obligaciones de que en la prescripción de medicamentos se establezca tanto en el nombre comercial del producto de marca como también el nombre genérico. Faltas graves: (principales) Experimentar en los usuarios de sus servicios con medicamentos, procedimientos clínicos o quirúrgicos que no esté demostrada su eficacia terapéutica. La aplicación de procedimiento o terapias de alto costo que prolongue innecesariamente el ciclo de su curación y rehabilitación y principalmente haber incurrido en la comisión de tres faltas leves en un período
  • 21. no mayor de tres años. Y el último capítulo, el cual abarca aspectos finales sobre la ley y pautas anexas a los capítulos anteriores de la misma, donde se manifiestan acuerdos entre los representantes del colegiado con las demás autoridades de Salud. 9. Generalidades de la ley general de la salud. La ley General de la salud proporciona la protección integral a todos los ciudadanos. Dicha ley se inspira en, y favorece el concepto de que la salud es el estado de bienestar físico, mental y social que propicia el desarrollo integral del individuo y de la sociedad; por eso, la salud no solo constituye un valor biológico, sino un bien social y cultural que corresponde realizar al estado, a la sociedad y al individuo, mediante las acciones pertinentes y adecuadas. Establece la forma de organización y las competencias de los servicios de salud, pero fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratados todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular. La presente ley para los nicaragüenses tiene como objetivo disfrutar, conservar y recuperar la salud de la población, y ser supervisados con las instancias correspondientes a la vez debe de ser controlada y observar su cumplimiento. El sistema de salud es el encargado de que esta ley se lleve a cabo de forma directa e indirecta para que toda la comunidad reciba sus beneficios, coordina todas las acciones, es el responsable de hacer efectivos los derechos de la salud y todos sus principios. La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Las actividades de atención médica que ofrecen los servicios de salud son preventivas, que incluyen las de promoción y educación para la salud y las de protección específica: curativas, que tienen como fin, establecer un diagnóstico y proporcionar un tratamiento oportuno y de rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.
  • 22. Lo más importante de la Ley es que establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho; toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia; toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación; así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales; toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud; ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice. Debemos saber que nuestro derecho a la salud, está consagrado en el artículo 59 de nuestra Constitución Política, como un derecho social de los y las nicaragüenses. Este derecho constitucional se preserva y se garantiza con la aprobación de la Ley No. 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento reflejado en el decreto. Como ciudadanos nicaragüenses tenemos el derecho de recibir una Salud integral de calidad, sin discriminación y es una obligación inherente del Estado garantizarla. La Constitución Política de la República de Nicaragua y los instrumentos de derecho internacional son la base jurídica sobre la cual se apoya y establece el derecho a la salud de los y las nicaragüenses por ende, el Estado de Nicaragua no puede alegar que por insuficientes recursos económicos no puede garantizar el derecho a la salud; todo lo contrario, debe existir una política de Estado responsable que refleje la obligación de cumplir con el derecho a la Salud de todos los y las nicaragüenses. La Salud además de ser un Derecho Constitucional es un Derecho Humano y es una responsabilidad indelegable del Estado de Nicaragua garantizar este derecho.
  • 23. Conclusión El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
  • 24. Bibliografía Generalidades de la ley de los buzos; ley 613: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/2595C3504FBE478A062 573F30062EEE9?OpenDocument Generalidades de la ley general de la salud; ley 423: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/FF82EA58EC7C712E06 2570A1005810E1?OpenDocument Generalidades de la ley de los mineros: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/7327AE61D5AC25B406 2570A100581176?OpenDocument