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TEMA 3. La intervención del
Estado en las
telecomunicaciones.
Derecho de lasTecnologías de la Información y Comunicación.
Profesora: María Inés HiguereyCortés.
Abogada República de Colombia, República Bolivariana deVenezuela.
Especialista en DerechoAdministrativo.
Mim2709@gmail.com 04141796672
1.-El Estado promotor y el Estado regulador.
• Artículo 3 LOTEL: Reserva Legal.
• El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico,
es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley,
sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas
se dicten. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a
los funcionarios o funcionarias de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y
efectivo cumplimiento de sus funciones.
2.-La competencia del Poder Nacional en
materia de telecomunicaciones.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así
como el régimen y la administración del espectro electromagnético
3.-Los órganos reguladores:
• 3.1.-Organismos Internacionales reguladores: La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
• Página web: www.itu.int
• Organismo especializado de las naciones unidas para las tecnologías de
información y comunicación. Fundada en 1865 para facilitar la conectividad
internacional de las redes de comunicaciones
3.-Los órganos reguladores:
• 3.2. La Organización Mundial del Comercio (OMC).
• Ginebra-Suiza. 01-01-1995
• 164 países miembros. Es la organización para la apertura del comercio. Es
un foro para que se negocien acuerdos y se resuelvan diferencias.
• Página web: www.wto.org
3.3.-La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• 3.3.1.- Competencias de la comisión:
• CAPÍTULO V Órganos con Competencia en Materia de Responsabilidad Social en
Radio,Televisión y Medios Electrónicos
• Artículo 19 LOTEL: Competencias de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
• Son competencias del órgano rector con competencia en materia de
telecomunicaciones por órgano de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones:
3.3.-La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• 1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los
servicios de radio, televisión y medios electrónicos.
• 2. Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente
dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta Ley.
• 3. Fomentar la capacitación y mejoramiento profesional de productores nacionales.
• 4. Fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los
servicios de radio y televisión.
• 5. Ejecutar políticas de fomento para la investigación relacionada con la comunicación y
difusión de mensajes a través de los servicios de radio, televisión y medios electrónicos
3.3.-La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• 6. Proponer la normativa derivada de esta Ley.
• 7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos
financiados de conformidad con la ley.
• 8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes
difundidos a través de los servicios de radio y televisión.
• 9. Expedir certificaciones y copias simples de documentos y registros audiovisuales
y sonoros que cursen en sus archivos.
• 10. Llevar el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de
radio y televisión.
3.3.-La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• 11. Abrir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos derivados de
esta Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de
conformidad con lo previsto en esta Ley.
• 12. Requerir a los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción,
proveedores de medios electrónicos, productores nacionales, productores nacionales
independientes, productores nacionales audiovisuales y sonoros, los anunciantes y
terceros, información vinculada a los hechos objeto de los procedimientos a que hubiere
lugar.
• 13. Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares previstas en esta Ley.
• 14. Las demás competencias que se deriven de la ley.
3.3.-La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• Las competencias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 se realizarán en
coordinación con los órganos rectores en materia cultural y educación,
comunicación e información, promoción y defensa de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes y demás órganos competentes en las
respectivas materias.
3.3.-La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• Actividad: a los fines de su evaluación seleccione las 4 competencias de
conatel que más llamen su atención e indique ¿por qué?
3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social.
• Artículo 20 LOTEL: Directorio de Responsabilidad Social. Miembros
• Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por el Director o Directora General
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y un representante por cada uno de los
organismos siguientes: el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia para la
comunicación y la información, el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia de
cultura, el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia de educación y deporte,
el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia de pueblos indígenas, el ente u
organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la
Mujer, el Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, un representante por las
iglesias, dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en representación de las escuelas de comunicación social
de las universidades nacionales.
3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social.
• Los titulares de cada Ministerio del Poder Popular u organismo del Estado,
designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante
principal y el suplente del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, serán designados por sus integrantes. La representación de las
iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las
universidades nacionales, previstas en ese artículo, será decidida en asamblea de
cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal
fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad
de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del directorio llenarán las
faltas temporales de sus respectivos principales.
3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social.
• El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la
presencia del o Presidente o Presidenta o su suplente y cinco de sus
miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente o
Presidenta del Directorio designará a un funcionario o funcionaria de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de
secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho
a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de
funcionamiento del directorio.
3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social.
• El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las competencias siguientes:
• 1. Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de esta Ley.
• 2. Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con esta ley.
• 3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona
titular del órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones.
• 4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
• 5. Las demás que se deriven de la ley.
3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social.
• Actividad: Del Directorio de responsabilidad social señale:
• a)¿Cómo se conforma?
• b)¿Cómo sesiona?. ¿Cómo se toman las decisiones?
• c)Mencione 3 competencias
3.3.3.- Incompatibilidades relacionadas con
el Directorio de responsabilidad social.
• Artículo 21 LOTEL: Incompatibilidades. Los miembros del Directorio de Responsabilidad
Social, no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros ni por sí, ni por interpuesta
persona ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias reguladas por
esta Ley. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, son solidariamente
responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente, excepto cuando hayan
salvado su voto en forma escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión.
• No pueden ser miembros principales o suplentes del Directorio o del Consejo de
Responsabilidad Social, quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, uniones estables de hecho o hagan vida en común con otro miembro de
estos órganos. Ninguna persona podrá ser miembro principal o suplente, simultáneamente del
Directorio de Responsabilidad Social y del Consejo de Responsabilidad Social.
3.3.4.-Acceso a la información.
• Artículo 22 LOTEL: Información Disponible. Los prestadores de los servicios de radio,
televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano
competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley:
• 1. Informaciones, documentos, acuerdos o contratos relacionados con la difusión de
mensajes propios o de terceros en la forma que se establezca en las respectivas normas
técnicas.
• 2. Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes
difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan
exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.
3.3.4.-Acceso a la información.
• 3. Cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con
la Ley.
• El prestador de servicio de radio y televisión, dispone de un lapso de quince
días hábiles para suministrar la información requerida, contado a partir de la
fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
• Las grabaciones a las que se refiere este artículo deberán ser entregadas en
el formato que a tal efecto se determine en las normas técnicas.
4.- La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).
• TÍTULO IV De la Administración Pública yTelecomunicaciones.
• Capítulo I Del Órgano Rector
• 4.1.- ¿Cuál es el órgano de adscripción en la materia de telecomunicaciones en
Venezuela y cuáles son sus competencias?
• Artículo 34 LOTEL: El órgano de adscripción de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones es el órgano rector de las Telecomunicaciones en el Estado, y como tal
le corresponde establecer las políticas planes y normas generales que han de aplicarse
en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en concordancia
con los planes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.
4.2.- La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones. Naturaleza jurídica.
• Artículo 35 LOTEL: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto
autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad
con esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones estará adscrita al órgano rector a los efectos del control de tutela
administrativa.
• Sede de Conatel. Artículo 36 LOTEL:
• La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin
perjuicio de que el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros señale
otra ubicación. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, cuando lo juzgue
conveniente, establecer oficinas de la Comisión en otras ciudades del país.
4.3.- Competencias de Conatel.
• Artículo 37 LOTEL: Son competencias de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones las siguientes:
• 1.-Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones
en el espacio geográfico venezolano, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables.
• 2.-Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los
reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya vigilancia le competa.
• 3.-Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.
• 4.-Proponer al órgano rector la designación de representantes ante organismos internacionales de
telecomunicaciones.
• 5.-Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de
conformidad con esta Ley.
4.3.- Competencias de Conatel.
• 6.-Proponer al órgano rector los planes nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con
las directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo.
• 7.-Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
• 8.-Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las
telecomunicaciones.
• 9.-Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas, concesiones y permisos, salvo
cuando ello corresponda al órgano rector de conformidad con esta Ley.
• 10.-Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de
telecomunicaciones.
4.3.- Competencias de Conatel.
• 11.-Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones.
• 12.-Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones.
• 13.-Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos
relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones
previstas en esta Ley e imponer los correctivos a que haya lugar.
• 14.-Dictar medidas preventivas nominadas e innominadas, de oficio o a instancia de los
interesados, en el curso de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se sigan
ante ella, cuando así lo requiera el caso concreto.
• 15.-Administrar y realizar todos los actos o actuaciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley.
4.3.- Competencias de Conatel.
• 16.-Evaluar y proponer al órgano rector la aprobación de las tarifas para los diferentes servicios
de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en esta Ley.
• 17.-Establecer las unidades de medida que deberán emplear los operadores para el cobro de sus
servicios.
• 18.-Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario, así como percibir
directamente los que le correspondan de conformidad con la ley.
• 19.-Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones que considere
convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones.
• 20.-Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y los archivos de la Comisión Nacional
deTelecomunicaciones.
4.3.- Competencias de Conatel.
• 21.-Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las variables del mercado de las
telecomunicaciones y de las estadísticas correspondientes.
• 22.-Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre competencia en el sector, en los términos
establecidos en esta Ley.
• 23.-Actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de
servicios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive de la aplicación de
la ley.
• 24.-Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;
• 25.-Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus
funciones, y cualquier otro que le corresponda.
4.3.- Competencias de Conatel.
• 26.-Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus
derechos e intereses.
• 27.-Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector.
• 28.-Dictar su reglamento interno, previa consulta con el órgano rector, así como las normas y
procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
• 29.-Elaborar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones.
• 30.-Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones
que dicte el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, así como los planes que este
prevea.
• 31.-Las demás atribuciones que le asigne la ley y las demás normas aplicables.
4.3.- Competencias de Conatel.
• Actividad: luego de leer las competencias de Conatel elija las 10 que más
llaman su atención e indique ¿por qué?
4.4.- Patrimonio de Conatel.
• Artículo 38 LOTEL:
• El patrimonio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará integrado de la
siguiente forma:
• 1.-Los ingresos provenientes de su gestión y de la recaudación de los derechos y tributos.
• 2.-Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
• 3.-Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o
adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio. …omisis…
4.5.- Consejo Directivo.
• Artículo 39 LOTEL: La Dirección de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará a cargo
de un Consejo Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las competencias establecidas en
esta Ley y sus reglamentos y, en especial, las siguientes:
• 1.Someter a la consideración del órgano rector el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su
aprobación.
• 2.-Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión, conforme
a los proyectos presentados por el Director o Directora.
• 3.-Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de telecomunicaciones.
• 4.-Dictar las condiciones generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones,
propuestas por el Director o Directora General.
4.5.- Consejo Directivo.
• 5.-Dictar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones, que someta para su consideración el Director o
Directora General.
• 6.-Autorizar al Director o Directora General para la suscripción de contratos en los casos establecidos en la ley.
• 7.-Someter a la autorización del órgano rector las propuestas sobre las modificaciones presupuestarias presentadas por el
Director o Directora General, que tengan por objeto incrementar los créditos presupuestarios del organismo, cuando
exista un aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente presupuestados, sin perjuicio de las
demás disposiciones legales aplicables.
• 8.-Dictar las decisiones relativas a los procesos de las habilitaciones administrativas o concesiones, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
• 9.-Dictar las decisiones que le corresponda de conformidad con esta Ley sobre los procedimientos de oferta pública y
adjudicación directa llevados a cabo por la Comisión Nacional deTelecomunicaciones.
4.5.- Consejo Directivo.
• 10.-Decidir la revocatoria de las habilitaciones administrativas o concesiones, salvo
cuando ello corresponda al órgano rector de conformidad con esta Ley;
• 11.-Elaborar las normas técnicas sobre telecomunicaciones de conformidad con la
ley.
• Parágrafo único: Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente
responsables civil, penal y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las
reuniones del directorio.
• Actividad: luego de leer las competencias escoja las 5 que más llamen su
atención
b) Integración del Consejo directivo.
• Artículo 40 LOTEL: El Consejo Directivo estará integrado por el Director o Directora General de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones quien lo presidirá y cuatro directores o directoras, quienes serán de libre
nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República, cada uno de los cuales tendrá un
suplente, designado o designada en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias
temporales del Presidente o Presidenta, serán suplidas por el Director o Directora Principal que éste
designe. El Director o Directora General o quien haga sus veces y dos directores o directoras formarán
quorum. La decisión se tomará por mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el Director o
Directora General tendrá voto de calidad.
• El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, así como los miembros del
Consejo Directivo y sus suplentes, serán de libre remoción por el Presidente o Presidenta de la República.
Los miembros del Consejo Directivo, distintos del Director o Directora General, no tendrán el carácter de
funcionarios de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones.
b) Integración del Consejo directivo.
• Actividad: Realice el esquema de composición del consejo directivo.
c) Requisitos para formar parte del Consejo
directivo.
• Artículo 42 LOTEL:
• El Director o Directora General de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones, los miembros
del Consejo Directivo y sus suplentes deberán reunir las condiciones siguientes:
• 1.-Ser venezolano o venezolana.
• 2.-Mayor de edad.
• 3.-No estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política.
• 4.-Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector de las
telecomunicaciones.
• 5.-Ser de comprobada solvencia moral.
d) Incompatibilidades.
• Artículo 43 LOTEL:
• No podrán ser designado Director o designada Directora General, miembros del Consejo
Directivo ni suplentes del mismo:
• 1.-Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o sean cónyuges del Presidente o Presidenta de la República, de la máxima autoridad
del órgano rector o de algún miembro de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones.
• 2.-Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado
contratos de obras o de suministro de bienes con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y
no los hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones.
d) Incompatibilidades.
• 3.-Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar.
• 4.-Quienes tengan participación accionaria en empresas del sector o empresas que
tengan contratos con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a menos que
hayan transferido su titularidad accionaria con no menos de dos años de
anterioridad.
• 5.-Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra culpable o
fraudulenta, y los condenados por delitos contra la fe pública o contra el
patrimonio público.
e) Competencias del Director de la Comisión
• Artículo 44 LOTEL: Corresponde al Director o Directora General de la Comisión Nacional
deTelecomunicaciones:
• 1.-Ejercer la administración de la Comisión;
• 2.-Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte la Comisión;
• 3.-Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones;
• 4.-Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios;
• 5.-Aprobar las fianzas relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
habilitaciones administrativas o concesiones; según el caso.
e) Competencias del Director de la Comisión
• 6.-Celebrar en nombre de la Comisión, previa la aprobación del Consejo Directivo, contratos de obra, de
adquisición de bienes o suministro de servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones y su
Reglamento;
• 7.-Nombrar, remover y destituir y dictar cualquier otra decisión relativa al personal de la Comisión;
• 8.-Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión y
someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de conformidad con la ley.
• 9.-Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines
relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley;
• 10.-Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos de la Comisión, cuando ello sea
procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia;
e) Competencias del Director de la Comisión
• 11.-Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la
Comisión;
• 12.-Delegar atribuciones o la firma de determinados documentos, en los
casos que determine el reglamento interno de la Comisión;
• 13.-Ejercer las competencias de la Comisión que no estén expresamente
atribuidas a otra autoridad.
• 14.-Las demás que le atribuyan las leyes.
5.- Régimen funcionarial. Ley del estatuto de
la función pública e incompatibilidades.
• Artículo 45 LOTEL: Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones se regirán por la Ley de Carrera Administrativa salvo por las
disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, la
selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las
suspensiones en ejercicio de los cargos, la valoración de cargos, las escalas de
remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de
orden público y, en consecuencia, no pueden renunciarse ni relajarse por convenios
individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones.
5.- Régimen funcionarial. Ley del estatuto de
la función pública e incompatibilidades.
• Artículo 46 LOTEL: No podrán, contratar o negociar con terceros, ni por sí ni por
interpuesta persona, ni en representación de otro, en todo aquello que sea
objeto de regulación por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el
Director o Directora General ni los miembros del Consejo Directivo o sus suplentes.
Quedan a salvo las contrataciones que pudieran hacer en su condición de usuarios
de servicios de telecomunicación.

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  • 1. TEMA 3. La intervención del Estado en las telecomunicaciones. Derecho de lasTecnologías de la Información y Comunicación. Profesora: María Inés HiguereyCortés. Abogada República de Colombia, República Bolivariana deVenezuela. Especialista en DerechoAdministrativo. Mim2709@gmail.com 04141796672
  • 2. 1.-El Estado promotor y el Estado regulador. • Artículo 3 LOTEL: Reserva Legal. • El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios o funcionarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.
  • 3. 2.-La competencia del Poder Nacional en materia de telecomunicaciones. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético
  • 4. 3.-Los órganos reguladores: • 3.1.-Organismos Internacionales reguladores: La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). • Página web: www.itu.int • Organismo especializado de las naciones unidas para las tecnologías de información y comunicación. Fundada en 1865 para facilitar la conectividad internacional de las redes de comunicaciones
  • 5. 3.-Los órganos reguladores: • 3.2. La Organización Mundial del Comercio (OMC). • Ginebra-Suiza. 01-01-1995 • 164 países miembros. Es la organización para la apertura del comercio. Es un foro para que se negocien acuerdos y se resuelvan diferencias. • Página web: www.wto.org
  • 6. 3.3.-La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • 3.3.1.- Competencias de la comisión: • CAPÍTULO V Órganos con Competencia en Materia de Responsabilidad Social en Radio,Televisión y Medios Electrónicos • Artículo 19 LOTEL: Competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones • Son competencias del órgano rector con competencia en materia de telecomunicaciones por órgano de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones:
  • 7. 3.3.-La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • 1. Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos. • 2. Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de aplicación de esta Ley. • 3. Fomentar la capacitación y mejoramiento profesional de productores nacionales. • 4. Fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión. • 5. Ejecutar políticas de fomento para la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio, televisión y medios electrónicos
  • 8. 3.3.-La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • 6. Proponer la normativa derivada de esta Ley. • 7. Administrar el fondo y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados de conformidad con la ley. • 8. Llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión. • 9. Expedir certificaciones y copias simples de documentos y registros audiovisuales y sonoros que cursen en sus archivos. • 10. Llevar el registro de las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.
  • 9. 3.3.-La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • 11. Abrir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en esta Ley. • 12. Requerir a los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, proveedores de medios electrónicos, productores nacionales, productores nacionales independientes, productores nacionales audiovisuales y sonoros, los anunciantes y terceros, información vinculada a los hechos objeto de los procedimientos a que hubiere lugar. • 13. Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares previstas en esta Ley. • 14. Las demás competencias que se deriven de la ley.
  • 10. 3.3.-La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • Las competencias establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 se realizarán en coordinación con los órganos rectores en materia cultural y educación, comunicación e información, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás órganos competentes en las respectivas materias.
  • 11. 3.3.-La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • Actividad: a los fines de su evaluación seleccione las 4 competencias de conatel que más llamen su atención e indique ¿por qué?
  • 12. 3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social. • Artículo 20 LOTEL: Directorio de Responsabilidad Social. Miembros • Se crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por el Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y un representante por cada uno de los organismos siguientes: el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia para la comunicación y la información, el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia de cultura, el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia de educación y deporte, el Ministerio del Poder Popular u organismo con competencia en materia de pueblos indígenas, el ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, un representante por las iglesias, dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.
  • 13. 3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social. • Los titulares de cada Ministerio del Poder Popular u organismo del Estado, designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, serán designados por sus integrantes. La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, previstas en ese artículo, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del directorio llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales.
  • 14. 3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social. • El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la presencia del o Presidente o Presidenta o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente o Presidenta del Directorio designará a un funcionario o funcionaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de funcionamiento del directorio.
  • 15. 3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social. • El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las competencias siguientes: • 1. Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de esta Ley. • 2. Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con esta ley. • 3. Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones. • 4. Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social. • 5. Las demás que se deriven de la ley.
  • 16. 3.3.2.- Directorio de Responsabilidad Social. • Actividad: Del Directorio de responsabilidad social señale: • a)¿Cómo se conforma? • b)¿Cómo sesiona?. ¿Cómo se toman las decisiones? • c)Mencione 3 competencias
  • 17. 3.3.3.- Incompatibilidades relacionadas con el Directorio de responsabilidad social. • Artículo 21 LOTEL: Incompatibilidades. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros ni por sí, ni por interpuesta persona ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias reguladas por esta Ley. Los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, son solidariamente responsables civil, penal, patrimonial y administrativamente, excepto cuando hayan salvado su voto en forma escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión. • No pueden ser miembros principales o suplentes del Directorio o del Consejo de Responsabilidad Social, quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, uniones estables de hecho o hagan vida en común con otro miembro de estos órganos. Ninguna persona podrá ser miembro principal o suplente, simultáneamente del Directorio de Responsabilidad Social y del Consejo de Responsabilidad Social.
  • 18. 3.3.4.-Acceso a la información. • Artículo 22 LOTEL: Información Disponible. Los prestadores de los servicios de radio, televisión o difusión por suscripción deberán mantener a disposición del órgano competente, en razón de las atribuciones previstas en esta Ley: • 1. Informaciones, documentos, acuerdos o contratos relacionados con la difusión de mensajes propios o de terceros en la forma que se establezca en las respectivas normas técnicas. • 2. Grabaciones claras e inteligibles, continuas y sin edición de todos los mensajes difundidos por el lapso que se establezca en las normas técnicas, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha que hayan sido difundidos los mensajes. Quedan exceptuados de esta obligación los prestadores de los servicios de difusión por suscripción.
  • 19. 3.3.4.-Acceso a la información. • 3. Cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con la Ley. • El prestador de servicio de radio y televisión, dispone de un lapso de quince días hábiles para suministrar la información requerida, contado a partir de la fecha de recepción del correspondiente requerimiento. • Las grabaciones a las que se refiere este artículo deberán ser entregadas en el formato que a tal efecto se determine en las normas técnicas.
  • 20. 4.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). • TÍTULO IV De la Administración Pública yTelecomunicaciones. • Capítulo I Del Órgano Rector • 4.1.- ¿Cuál es el órgano de adscripción en la materia de telecomunicaciones en Venezuela y cuáles son sus competencias? • Artículo 34 LOTEL: El órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el órgano rector de las Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le corresponde establecer las políticas planes y normas generales que han de aplicarse en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.
  • 21. 4.2.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Naturaleza jurídica. • Artículo 35 LOTEL: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará adscrita al órgano rector a los efectos del control de tutela administrativa. • Sede de Conatel. Artículo 36 LOTEL: • La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros señale otra ubicación. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, cuando lo juzgue conveniente, establecer oficinas de la Comisión en otras ciudades del país.
  • 22. 4.3.- Competencias de Conatel. • Artículo 37 LOTEL: Son competencias de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones las siguientes: • 1.-Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables. • 2.-Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya vigilancia le competa. • 3.-Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones. • 4.-Proponer al órgano rector la designación de representantes ante organismos internacionales de telecomunicaciones. • 5.-Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de conformidad con esta Ley.
  • 23. 4.3.- Competencias de Conatel. • 6.-Proponer al órgano rector los planes nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con las directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo. • 7.-Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. • 8.-Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones. • 9.-Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas, concesiones y permisos, salvo cuando ello corresponda al órgano rector de conformidad con esta Ley. • 10.-Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • 24. 4.3.- Competencias de Conatel. • 11.-Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones. • 12.-Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones. • 13.-Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los correctivos a que haya lugar. • 14.-Dictar medidas preventivas nominadas e innominadas, de oficio o a instancia de los interesados, en el curso de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se sigan ante ella, cuando así lo requiera el caso concreto. • 15.-Administrar y realizar todos los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley.
  • 25. 4.3.- Competencias de Conatel. • 16.-Evaluar y proponer al órgano rector la aprobación de las tarifas para los diferentes servicios de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en esta Ley. • 17.-Establecer las unidades de medida que deberán emplear los operadores para el cobro de sus servicios. • 18.-Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario, así como percibir directamente los que le correspondan de conformidad con la ley. • 19.-Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones que considere convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones. • 20.-Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y los archivos de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones.
  • 26. 4.3.- Competencias de Conatel. • 21.-Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las variables del mercado de las telecomunicaciones y de las estadísticas correspondientes. • 22.-Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre competencia en el sector, en los términos establecidos en esta Ley. • 23.-Actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive de la aplicación de la ley. • 24.-Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones; • 25.-Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda.
  • 27. 4.3.- Competencias de Conatel. • 26.-Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses. • 27.-Presentar el informe anual sobre su gestión al órgano rector. • 28.-Dictar su reglamento interno, previa consulta con el órgano rector, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión. • 29.-Elaborar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones. • 30.-Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, así como los planes que este prevea. • 31.-Las demás atribuciones que le asigne la ley y las demás normas aplicables.
  • 28. 4.3.- Competencias de Conatel. • Actividad: luego de leer las competencias de Conatel elija las 10 que más llaman su atención e indique ¿por qué?
  • 29. 4.4.- Patrimonio de Conatel. • Artículo 38 LOTEL: • El patrimonio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente forma: • 1.-Los ingresos provenientes de su gestión y de la recaudación de los derechos y tributos. • 2.-Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. • 3.-Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio. …omisis…
  • 30. 4.5.- Consejo Directivo. • Artículo 39 LOTEL: La Dirección de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ley y sus reglamentos y, en especial, las siguientes: • 1.Someter a la consideración del órgano rector el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su aprobación. • 2.-Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión, conforme a los proyectos presentados por el Director o Directora. • 3.-Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de telecomunicaciones. • 4.-Dictar las condiciones generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones, propuestas por el Director o Directora General.
  • 31. 4.5.- Consejo Directivo. • 5.-Dictar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones, que someta para su consideración el Director o Directora General. • 6.-Autorizar al Director o Directora General para la suscripción de contratos en los casos establecidos en la ley. • 7.-Someter a la autorización del órgano rector las propuestas sobre las modificaciones presupuestarias presentadas por el Director o Directora General, que tengan por objeto incrementar los créditos presupuestarios del organismo, cuando exista un aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente presupuestados, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. • 8.-Dictar las decisiones relativas a los procesos de las habilitaciones administrativas o concesiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley. • 9.-Dictar las decisiones que le corresponda de conformidad con esta Ley sobre los procedimientos de oferta pública y adjudicación directa llevados a cabo por la Comisión Nacional deTelecomunicaciones.
  • 32. 4.5.- Consejo Directivo. • 10.-Decidir la revocatoria de las habilitaciones administrativas o concesiones, salvo cuando ello corresponda al órgano rector de conformidad con esta Ley; • 11.-Elaborar las normas técnicas sobre telecomunicaciones de conformidad con la ley. • Parágrafo único: Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables civil, penal y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio. • Actividad: luego de leer las competencias escoja las 5 que más llamen su atención
  • 33. b) Integración del Consejo directivo. • Artículo 40 LOTEL: El Consejo Directivo estará integrado por el Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quien lo presidirá y cuatro directores o directoras, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado o designada en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, serán suplidas por el Director o Directora Principal que éste designe. El Director o Directora General o quien haga sus veces y dos directores o directoras formarán quorum. La decisión se tomará por mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el Director o Directora General tendrá voto de calidad. • El Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, así como los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes, serán de libre remoción por el Presidente o Presidenta de la República. Los miembros del Consejo Directivo, distintos del Director o Directora General, no tendrán el carácter de funcionarios de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones.
  • 34. b) Integración del Consejo directivo. • Actividad: Realice el esquema de composición del consejo directivo.
  • 35. c) Requisitos para formar parte del Consejo directivo. • Artículo 42 LOTEL: • El Director o Directora General de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones, los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes deberán reunir las condiciones siguientes: • 1.-Ser venezolano o venezolana. • 2.-Mayor de edad. • 3.-No estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política. • 4.-Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector de las telecomunicaciones. • 5.-Ser de comprobada solvencia moral.
  • 36. d) Incompatibilidades. • Artículo 43 LOTEL: • No podrán ser designado Director o designada Directora General, miembros del Consejo Directivo ni suplentes del mismo: • 1.-Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges del Presidente o Presidenta de la República, de la máxima autoridad del órgano rector o de algún miembro de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones. • 2.-Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos de obras o de suministro de bienes con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y no los hayan finiquitado en el año inmediatamente anterior a sus designaciones.
  • 37. d) Incompatibilidades. • 3.-Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempeñar. • 4.-Quienes tengan participación accionaria en empresas del sector o empresas que tengan contratos con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a menos que hayan transferido su titularidad accionaria con no menos de dos años de anterioridad. • 5.-Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra culpable o fraudulenta, y los condenados por delitos contra la fe pública o contra el patrimonio público.
  • 38. e) Competencias del Director de la Comisión • Artículo 44 LOTEL: Corresponde al Director o Directora General de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones: • 1.-Ejercer la administración de la Comisión; • 2.-Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte la Comisión; • 3.-Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones; • 4.-Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios; • 5.-Aprobar las fianzas relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de habilitaciones administrativas o concesiones; según el caso.
  • 39. e) Competencias del Director de la Comisión • 6.-Celebrar en nombre de la Comisión, previa la aprobación del Consejo Directivo, contratos de obra, de adquisición de bienes o suministro de servicios, de conformidad con la Ley de Contrataciones y su Reglamento; • 7.-Nombrar, remover y destituir y dictar cualquier otra decisión relativa al personal de la Comisión; • 8.-Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de conformidad con la ley. • 9.-Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley; • 10.-Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos de la Comisión, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia;
  • 40. e) Competencias del Director de la Comisión • 11.-Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Comisión; • 12.-Delegar atribuciones o la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno de la Comisión; • 13.-Ejercer las competencias de la Comisión que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. • 14.-Las demás que le atribuyan las leyes.
  • 41. 5.- Régimen funcionarial. Ley del estatuto de la función pública e incompatibilidades. • Artículo 45 LOTEL: Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se regirán por la Ley de Carrera Administrativa salvo por las disposiciones especiales que el Ejecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en ejercicio de los cargos, la valoración de cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público y, en consecuencia, no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
  • 42. 5.- Régimen funcionarial. Ley del estatuto de la función pública e incompatibilidades. • Artículo 46 LOTEL: No podrán, contratar o negociar con terceros, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, en todo aquello que sea objeto de regulación por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el Director o Directora General ni los miembros del Consejo Directivo o sus suplentes. Quedan a salvo las contrataciones que pudieran hacer en su condición de usuarios de servicios de telecomunicación.