El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Este documento define conceptos básicos relacionados con los tributos en Colombia. Explica conceptos como deuda tributaria, declaraciones, autoliquidaciones, liquidaciones, calendario tributario, intereses de mora, sanciones por extemporaneidad y corrección, extinción de deudas tributarias a través de pago, compensación, condonación o prescripción, y la definición de insolvencia tributaria.
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Juan José Sandoval Zapata
Este documento compara los sistemas tributarios de México y Perú. Resume que en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es responsable de la administración tributaria, mientras que en Perú es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Analiza los principales impuestos de cada país, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, así como el Impuesto sobre la Renta (IR) en ambos países.
Este documento presenta las medidas adoptadas por el Congreso de Colombia a través de la Ley de Inversión Social, incluyendo la creación de un impuesto complementario de normalización tributaria del 17% para aquellos contribuyentes que tengan activos u pasivos no declarados previamente. El impuesto se aplicará sobre el valor fiscal histórico de dichos activos u sobre el valor reportado de los pasivos. Aquellos contribuyentes que declaren estos activos u pasivos no enfrentarán sanciones en materia tributaria, cambiaria o penal.
El documento resume los siete libros que componen el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria de Guatemala. Incluye reformas al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos, a la Ley Aduanera Nacional, al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto sobre Circulación de Vehículos, y a la Ley de Impuesto de Timbres Fiscales. Explica los principios y contenidos de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
México tiene una población de 110 millones de habitantes y su capital es la Ciudad de México. El sistema tributario mexicano grava los ingresos de las personas naturales mediante un impuesto sobre la renta progresivo de entre el 2% y 35%, dependiendo del monto de ingresos. Los tipos de ingresos incluyen salarios, actividades empresariales, profesionales, arrendamiento de bienes, intereses, dividendos y ganancias por enajenación de bienes. Existen deducciones y exenciones para ciertos ingresos.
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Este documento define conceptos básicos relacionados con los tributos en Colombia. Explica conceptos como deuda tributaria, declaraciones, autoliquidaciones, liquidaciones, calendario tributario, intereses de mora, sanciones por extemporaneidad y corrección, extinción de deudas tributarias a través de pago, compensación, condonación o prescripción, y la definición de insolvencia tributaria.
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Juan José Sandoval Zapata
Este documento compara los sistemas tributarios de México y Perú. Resume que en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es responsable de la administración tributaria, mientras que en Perú es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Analiza los principales impuestos de cada país, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, así como el Impuesto sobre la Renta (IR) en ambos países.
Este documento presenta las medidas adoptadas por el Congreso de Colombia a través de la Ley de Inversión Social, incluyendo la creación de un impuesto complementario de normalización tributaria del 17% para aquellos contribuyentes que tengan activos u pasivos no declarados previamente. El impuesto se aplicará sobre el valor fiscal histórico de dichos activos u sobre el valor reportado de los pasivos. Aquellos contribuyentes que declaren estos activos u pasivos no enfrentarán sanciones en materia tributaria, cambiaria o penal.
El documento resume los siete libros que componen el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria de Guatemala. Incluye reformas al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos, a la Ley Aduanera Nacional, al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto sobre Circulación de Vehículos, y a la Ley de Impuesto de Timbres Fiscales. Explica los principios y contenidos de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
México tiene una población de 110 millones de habitantes y su capital es la Ciudad de México. El sistema tributario mexicano grava los ingresos de las personas naturales mediante un impuesto sobre la renta progresivo de entre el 2% y 35%, dependiendo del monto de ingresos. Los tipos de ingresos incluyen salarios, actividades empresariales, profesionales, arrendamiento de bienes, intereses, dividendos y ganancias por enajenación de bienes. Existen deducciones y exenciones para ciertos ingresos.
El documento explica el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en México. El IDE se aplica a depósitos en efectivo que excedan los $15,000 pesos mexicanos realizados en instituciones financieras. El impuesto es del 3% sobre el monto que excede los $15,000. Las instituciones financieras recaudan el impuesto y entregan constancias a los contribuyentes. Los contribuyentes pueden acreditar el IDE contra otros impuestos como el ISR.
Este documento trata sobre la tributación en Ecuador. Explica conceptos clave como tributos, impuestos y obligaciones tributarias. También describe la función del Servicio de Rentas Internas (SRI) como la entidad encargada de recaudar los tributos en el país. Finalmente, detalla los elementos de la obligación tributaria como la ley, el hecho generador, el sujeto pasivo y el sujeto activo.
Este documento describe el régimen de retenciones de impuestos sobre la renta en Venezuela. Explica que los gastos sujetos a retención solo son deducibles si el impuesto correspondiente ha sido retenido y pagado. Luego detalla las tasas de retención aplicables a personas naturales y jurídicas por diferentes tipos de pagos como sueldos, honorarios, intereses y regalías. También cubre el procedimiento para realizar las retenciones y los plazos para la presentación y pago de los impuestos retenidos.
El documento describe las disposiciones de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) en Guatemala relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Introduce los cambios al sistema dual cedular y lineal, así como conceptos como residencia vs domicilio, subcapitalización, y precios de transferencia. También resume algunas disposiciones que no fueron incluidas en la ley y decretos relacionados a la implementación del ISR.
Este documento presenta una introducción al sistema tributario peruano. Define el concepto de sistema tributario y explica que está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país. Luego, describe las bases del sistema impositivo peruano y los principales tributos que lo componen para el gobierno nacional y los gobiernos locales. Finalmente, ofrece definiciones sobre la función constitucional de los tributos y el concepto de tributo.
La Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre herencias y transferencias gratuitas de activos que entró en vigor en enero de 2010, con tasas del 5% al 10.5%. Uruguay aprobó una ley que grava las rentas pasivas provenientes del exterior con un 12% de impuesto a la renta e impone un impuesto al patrimonio progresivo del 0.7% al 2.25% sobre activos en el exterior para ciudadanos uruguayos. Brasil se está preparando para que entre en vigor un tratado de intercambio de información fiscal con Estados Unidos
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...asociacionvocare
Este documento resume varias reformas a la Ley del IVA en Guatemala realizadas a través de los Decretos 4-2012 y 10-2012. Algunas de las reformas incluyen modificaciones a las exenciones generales del IVA, los requisitos para el reconocimiento de crédito fiscal, el régimen de pequeño contribuyente y las obligaciones de facturación.
El documento explica que la Ley de Ingresos es importante porque establece el presupuesto de ingresos anual del estado y los criterios para su ejecución y control. La Ley provee orden y certidumbre jurídica a los ciudadanos al especificar sus obligaciones tributarias. Los ingresos del gobierno provienen principalmente de impuestos sobre la actividad económica de familias y empresas, así como de participaciones y aportaciones federales.
El documento resume los principales tributos del sistema tributario peruano, dividiéndolos en tres categorías: 1) Tributos para el Gobierno Central como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 2) Tributos para los Gobiernos Locales como el Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala. 3) Tributos para otros fines como la Contribución a la Seguridad Social y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Explica brevemente cada uno y cómo se calcul
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.El Conta Puntocom
La propuesta busca combatir la evasión fiscal mediante la simulación de operaciones. Propone modificaciones a la Ley del IVA, Ley del ISR y Código Fiscal para obligar a retener un porcentaje del IVA y ISR cuando se paguen servicios, lo que haría que el negocio de compra-venta de facturas sea incosteable. También propone elevar las penas por este delito en el Código Penal y considerarlo delincuencia organizada.
TEMARIO de la presentación:
Actuación de las autoridades fiscales federales en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas.
¿Se puede revisar la materialidad en facultades de comprobación o debe seguirse forzosamente el procedimiento previsto en el artículo 69-B?
Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Eliminación de la compensación universal.
La administración tributaria tiene tres facultades principales: recaudación, determinación y fiscalización de obligaciones tributarias, y sanción. Puede recaudar tributos y aplicar medidas cautelares si existe riesgo de que la cobranza sea infructuosa. Determina las obligaciones tributarias ya sea por declaración del deudor o por iniciativa propia, e identifica el hecho generador, deudor, base imponible y monto del tributo. Realiza fiscalizaciones discrecionales para verificar el cumplimiento de obligaciones. Y puede sancionar administrativamente infra
El documento describe diferentes tipos de gravámenes, tarifas, alícuotas, exenciones y desgravámenes relacionados con impuestos. Explica que los gravámenes pueden ser específicos o porcentuales, y que las tarifas del ISLR se aplican de forma proporcional o progresiva dependiendo del contribuyente. También define exenciones, rebajas y desgravámenes, y especifica que la obligación tributaria implica el pago del tributo y el cumplimiento de deberes formales como declaraciones y soportar ins
Este documento resume la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) de México, que entró en vigor en 2008. Explica que la LIETU sustituyó al impuesto al activo como impuesto mínimo sobre la renta e introduce una tasa única del 17.5% para personas físicas y morales. También cubre decretos relacionados publicados en 2007 y 2008 que complementan la LIETU.
El documento describe el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Brevemente:
1) El IGV es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes y servicios, así como las importaciones.
2) Se aplica sobre el valor agregado y es responsabilidad del comprador pagarlo.
3) Existen bienes y servicios exentos y exonerados del impuesto.
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...asociacionvocare
Describe los principales artículos del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala que afectan las operaciones de las Instituciones no Lucrativas.
1) Existen varios impuestos en Venezuela como el IVA e I.S.L.R. que gravan el consumo y las ganancias respectivamente.
2) El I.S.L.R. se declara anualmente sobre las ganancias y se ha modificado en años recientes para incrementar tasas y eliminar deducciones.
3) El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica a la venta de bienes y servicios a lo largo de la cadena de suministro.
El documento explica los conceptos de débito fiscal y crédito fiscal. El débito fiscal es la obligación tributaria derivada de operaciones gravadas y se determina aplicando la alícuota del impuesto sobre la base imponible. El crédito fiscal es el impuesto pagado por adelantado que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para determinar el monto a pagar.
Este documento describe la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720 en España. Introduce una declaración anual obligatoria para personas físicas y jurídicas residentes sobre cuentas bancarias, valores, seguros y bienes inmuebles en el extranjero. Establece la información a declarar, como saldos de cuentas y valoraciones de bienes, así como exclusiones y sanciones por incumplimiento.
La Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre herencias y transferencias gratuitas de activos que entró en vigor en enero de 2010, con tasas del 5% al 10.5%. Uruguay aprobó una ley que grava las rentas pasivas provenientes del exterior con un 12% de impuesto a la renta e impone un impuesto al patrimonio progresivo del 0.7% al 2.25% sobre activos en el exterior para ciudadanos uruguayos. Brasil se está preparando para que entre en vigor un tratado de intercambio de información fiscal con Estados Unidos
El documento explica el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en México. El IDE se aplica a depósitos en efectivo que excedan los $15,000 pesos mexicanos realizados en instituciones financieras. El impuesto es del 3% sobre el monto que excede los $15,000. Las instituciones financieras recaudan el impuesto y entregan constancias a los contribuyentes. Los contribuyentes pueden acreditar el IDE contra otros impuestos como el ISR.
Este documento trata sobre la tributación en Ecuador. Explica conceptos clave como tributos, impuestos y obligaciones tributarias. También describe la función del Servicio de Rentas Internas (SRI) como la entidad encargada de recaudar los tributos en el país. Finalmente, detalla los elementos de la obligación tributaria como la ley, el hecho generador, el sujeto pasivo y el sujeto activo.
Este documento describe el régimen de retenciones de impuestos sobre la renta en Venezuela. Explica que los gastos sujetos a retención solo son deducibles si el impuesto correspondiente ha sido retenido y pagado. Luego detalla las tasas de retención aplicables a personas naturales y jurídicas por diferentes tipos de pagos como sueldos, honorarios, intereses y regalías. También cubre el procedimiento para realizar las retenciones y los plazos para la presentación y pago de los impuestos retenidos.
El documento describe las disposiciones de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) en Guatemala relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Introduce los cambios al sistema dual cedular y lineal, así como conceptos como residencia vs domicilio, subcapitalización, y precios de transferencia. También resume algunas disposiciones que no fueron incluidas en la ley y decretos relacionados a la implementación del ISR.
Este documento presenta una introducción al sistema tributario peruano. Define el concepto de sistema tributario y explica que está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país. Luego, describe las bases del sistema impositivo peruano y los principales tributos que lo componen para el gobierno nacional y los gobiernos locales. Finalmente, ofrece definiciones sobre la función constitucional de los tributos y el concepto de tributo.
La Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre herencias y transferencias gratuitas de activos que entró en vigor en enero de 2010, con tasas del 5% al 10.5%. Uruguay aprobó una ley que grava las rentas pasivas provenientes del exterior con un 12% de impuesto a la renta e impone un impuesto al patrimonio progresivo del 0.7% al 2.25% sobre activos en el exterior para ciudadanos uruguayos. Brasil se está preparando para que entre en vigor un tratado de intercambio de información fiscal con Estados Unidos
Modificaciones a la Ley del IVA, Decreto 27-92, que afectan a las Institucion...asociacionvocare
Este documento resume varias reformas a la Ley del IVA en Guatemala realizadas a través de los Decretos 4-2012 y 10-2012. Algunas de las reformas incluyen modificaciones a las exenciones generales del IVA, los requisitos para el reconocimiento de crédito fiscal, el régimen de pequeño contribuyente y las obligaciones de facturación.
El documento explica que la Ley de Ingresos es importante porque establece el presupuesto de ingresos anual del estado y los criterios para su ejecución y control. La Ley provee orden y certidumbre jurídica a los ciudadanos al especificar sus obligaciones tributarias. Los ingresos del gobierno provienen principalmente de impuestos sobre la actividad económica de familias y empresas, así como de participaciones y aportaciones federales.
El documento resume los principales tributos del sistema tributario peruano, dividiéndolos en tres categorías: 1) Tributos para el Gobierno Central como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 2) Tributos para los Gobiernos Locales como el Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala. 3) Tributos para otros fines como la Contribución a la Seguridad Social y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Explica brevemente cada uno y cómo se calcul
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.El Conta Puntocom
La propuesta busca combatir la evasión fiscal mediante la simulación de operaciones. Propone modificaciones a la Ley del IVA, Ley del ISR y Código Fiscal para obligar a retener un porcentaje del IVA y ISR cuando se paguen servicios, lo que haría que el negocio de compra-venta de facturas sea incosteable. También propone elevar las penas por este delito en el Código Penal y considerarlo delincuencia organizada.
TEMARIO de la presentación:
Actuación de las autoridades fiscales federales en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas.
¿Se puede revisar la materialidad en facultades de comprobación o debe seguirse forzosamente el procedimiento previsto en el artículo 69-B?
Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Eliminación de la compensación universal.
La administración tributaria tiene tres facultades principales: recaudación, determinación y fiscalización de obligaciones tributarias, y sanción. Puede recaudar tributos y aplicar medidas cautelares si existe riesgo de que la cobranza sea infructuosa. Determina las obligaciones tributarias ya sea por declaración del deudor o por iniciativa propia, e identifica el hecho generador, deudor, base imponible y monto del tributo. Realiza fiscalizaciones discrecionales para verificar el cumplimiento de obligaciones. Y puede sancionar administrativamente infra
El documento describe diferentes tipos de gravámenes, tarifas, alícuotas, exenciones y desgravámenes relacionados con impuestos. Explica que los gravámenes pueden ser específicos o porcentuales, y que las tarifas del ISLR se aplican de forma proporcional o progresiva dependiendo del contribuyente. También define exenciones, rebajas y desgravámenes, y especifica que la obligación tributaria implica el pago del tributo y el cumplimiento de deberes formales como declaraciones y soportar ins
Este documento resume la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) de México, que entró en vigor en 2008. Explica que la LIETU sustituyó al impuesto al activo como impuesto mínimo sobre la renta e introduce una tasa única del 17.5% para personas físicas y morales. También cubre decretos relacionados publicados en 2007 y 2008 que complementan la LIETU.
El documento describe el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Brevemente:
1) El IGV es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes y servicios, así como las importaciones.
2) Se aplica sobre el valor agregado y es responsabilidad del comprador pagarlo.
3) Existen bienes y servicios exentos y exonerados del impuesto.
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...asociacionvocare
Describe los principales artículos del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala que afectan las operaciones de las Instituciones no Lucrativas.
1) Existen varios impuestos en Venezuela como el IVA e I.S.L.R. que gravan el consumo y las ganancias respectivamente.
2) El I.S.L.R. se declara anualmente sobre las ganancias y se ha modificado en años recientes para incrementar tasas y eliminar deducciones.
3) El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica a la venta de bienes y servicios a lo largo de la cadena de suministro.
El documento explica los conceptos de débito fiscal y crédito fiscal. El débito fiscal es la obligación tributaria derivada de operaciones gravadas y se determina aplicando la alícuota del impuesto sobre la base imponible. El crédito fiscal es el impuesto pagado por adelantado que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para determinar el monto a pagar.
Este documento describe la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720 en España. Introduce una declaración anual obligatoria para personas físicas y jurídicas residentes sobre cuentas bancarias, valores, seguros y bienes inmuebles en el extranjero. Establece la información a declarar, como saldos de cuentas y valoraciones de bienes, así como exclusiones y sanciones por incumplimiento.
La Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre herencias y transferencias gratuitas de activos que entró en vigor en enero de 2010, con tasas del 5% al 10.5%. Uruguay aprobó una ley que grava las rentas pasivas provenientes del exterior con un 12% de impuesto a la renta e impone un impuesto al patrimonio progresivo del 0.7% al 2.25% sobre activos en el exterior para ciudadanos uruguayos. Brasil se está preparando para que entre en vigor un tratado de intercambio de información fiscal con Estados Unidos
NAC-DGERCGC16-0000207 Establécense las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la salida de divisas ISD en espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes.
NAC-DGERCGC16-0000210 Apruébense los formularios para la declaración del impuesto al valor agregado
NAC-DGERCGC16-0000211 Modifíquese el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”
NAC-DGERCGC16-0000212 Apruébese el “Formulario para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables”
Este documento resume los conceptos clave de un activo según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes. Define un activo como un recurso controlado por la entidad que genera beneficios económicos futuros como resultado de sucesos pasados. Explica que bajo las NIIF, el control es esencial para definir un activo, mientras que la propiedad legal no es indispensable. También compara la definición de activo según las NIIF, las normas locales colombianas y las normas fiscales.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdfKelinKelin
1) La autora analiza una nueva obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero incorporada recientemente al ordenamiento español.
2) Dicha obligación obliga a declarar cuentas, bienes inmuebles, valores y seguros en el extranjero, y su incumplimiento genera ganancias patrimoniales por los bienes no declarados.
3) La autora plantea que esta medida podría vulnerar principios como la seguridad jurídica y la libre circulación de capitales en la UE.
12589-Texto del artículo-50059-1-10-20150515.pdfKelinKelin
1) La autora analiza una nueva obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero incorporada recientemente al ordenamiento español.
2) Dicha obligación obliga a declarar cuentas, bienes inmuebles, valores y seguros en el extranjero, y su incumplimiento genera ganancias patrimoniales por los bienes no declarados.
3) La autora plantea que esta medida podría vulnerar principios como la seguridad jurídica y la libre circulación de capitales en la UE.
La retención en la fuente surgió originalmente como mecanismo de recaudo de impuestos para inversionistas extranjeros. Se estableció legalmente en Colombia en 1969 y se aplica a salarios y dividendos. La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos de forma anticipada aplicado por agentes de retención y no constituye un impuesto. Acelera el recaudo de impuestos y facilita el control tributario.
La resolución aprueba nuevos formularios 103, 104, 104A y 106 para declaraciones de retenciones en la renta, IVA y pagos múltiples. Estos formularios reemplazan a los aprobados previamente mediante resoluciones derogadas. Las declaraciones podrán realizarse en los nuevos formularios a partir del 30 de marzo de 2016.
El documento habla sobre la retención del impuesto sobre la renta (ISLR) en Venezuela. Explica que la retención es un anticipo del ISLR que pagan los agentes de retención por cuenta de los contribuyentes. También define a los agentes de retención, sus deberes de retener e ingresar el impuesto, así como los porcentajes y plazos de retención para diferentes casos. Por último, explica conceptos como el formulario AR-I que usan los trabajadores para calcular su retención.
La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- ha creado, a través de la Resolución General 3.572, un nuevo registro para determinados contribuyentes y un régimen de información que deberán cumplimentar éstos, respecto de sus operaciones comerciales realizadas en el mercado interno, fundamentado por la administración en que "... los regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables...". Por lo tanto, ha decidido continuar con la creación de estos deberes formales cuya inobservancia está penada con la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
El documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la siguiente manera:
El documento resume el contenido de un capítulo sobre IVA y retenciones en contabilidad financiera. Explica los tipos de contribuyentes, el RUC y RISE, así como el reglamento de comprobantes de venta y retención. Además, define conceptos como IVA exento, tarifas de IVA y bienes gravados con tarifa 0%.
1) El documento describe el impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, el cual integra los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. 2) Explica que las ganancias ocasionales son ingresos generados por actividades esporádicas o extraordinarias, mientras que el impuesto complementario de remesas grava la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia. 3) Finalmente, señala que el impuesto sobre la renta grava todos los ingresos susceptibles de increment
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos aplicado sobre pagos realizados a terceros. Surge como mecanismo para recaudar el impuesto sobre la renta de inversionistas extranjeros y ahora se aplica a diferentes impuestos. Acelera el recaudo fiscal y permite el cruce de información para prevenir la evasión. El agente retenedor practica la retención sobre el sujeto pasivo según la base y tarifa correspondiente al concepto gravado.
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdfssuser42fbf4
Este documento establece los sujetos obligados a presentar información exógena a la DIAN para el año 2021, incluyendo entidades públicas y privadas que celebren convenios con organismos internacionales, entidades financieras, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entre otros. También describe la información que cada grupo debe reportar, como pagos realizados en virtud de convenios internacionales, datos de cuentas bancarias con movimientos o saldos superiores a un millón de pesos, y
Este documento trata sobre diversos temas relacionados con la fiscalización en México. Explica las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas. También aborda conceptos como discrepancias fiscales, ficciones y presunciones fiscales.
La Asamblea Nacional de Nicaragua ha aprobado la Ley de Concertación Tributaria para establecer un nuevo sistema tributario que mejore la recaudación y administración de impuestos. La ley crea un Impuesto sobre la Renta que grava los ingresos de las personas y empresas. También define conceptos clave como quiénes son residentes o paraísos fiscales a efectos tributarios.
El documento resume las principales responsabilidades tributarias en Colombia según el Registro Único Tributario (RUT). Describe 27 códigos de responsabilidades que incluyen impuestos como renta, patrimonio, IVA y gravamen financiero. Explica los obligados, periodicidad, formularios y plazos de declaración para cada uno.
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda anticipadamente parte del impuesto de renta que los sujetos pasivos deben pagar. Originalmente se aplicaba a inversionistas extranjeros para dividendos, pero ahora se aplica a diferentes pagos para acelerar el recaudo de impuestos. El agente retenedor es quien practica la retención en el momento de realizar un pago y el sujeto pasivo es a quien se le retiene parte del pago.
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
El documento proporciona información sobre el RUC, el estado de No Hallado y No Habido para contribuyentes, y las consecuencias de tener estas condiciones. Explica cómo se adquiere el estado de No Hallado si no se puede notificar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado o si este no existe, y cómo se adquiere el estado de No Habido si el contribuyente no declara o confirma su domicilio fiscal después de un requerimiento público de la SUNAT. También resume las múltiples consecuencias negativas que tienen estas condiciones para el contrib
Similar a Ley de Transparencia Fiscal Internacional (20)
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
Ley de Transparencia Fiscal Internacional
1. Ley de Transparencia Fiscal Internacional
Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, registro de beneficiarios finales y titulares de
participaciones nominativas, modificaciones tributarias respecto de las
entidades de baja o nula tributación y ajustes al régimen de precios de
transferencia.
El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de
Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
No se cuenta a la fecha con el decreto reglamentario que será de suma importancia para poder
definir ciertos aspectos relevantes que han quedado sin definir en la ley y que se ha delegado en
el Poder Ejecutivo.
La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia
con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio
de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Hay cuatro grandes capítulos que componen el texto de la Ley de Transparencia que nos ocupa
en el presente artículo y que a continuación repasaremos:
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria /
Intercambio de información;
II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas;
III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación (BONT);
IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas;
2. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
3. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
4. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
5. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
6. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
7. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
8. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
9. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
10. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
11. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o