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Ley de Transparencia Fiscal Internacional
Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, registro de beneficiarios finales y titulares de
participaciones nominativas, modificaciones tributarias respecto de las
entidades de baja o nula tributación y ajustes al régimen de precios de
transferencia.
El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de
Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
No se cuenta a la fecha con el decreto reglamentario que será de suma importancia para poder
definir ciertos aspectos relevantes que han quedado sin definir en la ley y que se ha delegado en
el Poder Ejecutivo.
La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia
con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio
de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Hay cuatro grandes capítulos que componen el texto de la Ley de Transparencia que nos ocupa
en el presente artículo y que a continuación repasaremos:
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria /
Intercambio de información;
II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas;
III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación (BONT);
IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas;
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
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capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
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enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva
o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el
beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del
levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de
la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a
intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir
sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de
enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras
deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación
con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren
residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
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referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
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Ley de Transparencia Fiscal Internacional

  • 1. Ley de Transparencia Fiscal Internacional Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, registro de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas, modificaciones tributarias respecto de las entidades de baja o nula tributación y ajustes al régimen de precios de transferencia. El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. No se cuenta a la fecha con el decreto reglamentario que será de suma importancia para poder definir ciertos aspectos relevantes que han quedado sin definir en la ley y que se ha delegado en el Poder Ejecutivo. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos. Hay cuatro grandes capítulos que componen el texto de la Ley de Transparencia que nos ocupa en el presente artículo y que a continuación repasaremos: I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria / Intercambio de información; II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas; III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT); IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
  • 2. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 3. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 4. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 5. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 6. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 7. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 8. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 9. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 10. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o
  • 11. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario, estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982. En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir del 1 de enero de 2017. a) Personas abarcadas en el intercambio: Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes o no residentes fiscales. Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas. b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI: • Datos identificatorios del titular de la cuenta; • Número de cuenta; • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma; • Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación; • Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos o