2da. Parte
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8. TIPO DE GRAVÁMENES, TARIFAS Y ALÍCUOTAS
GRAVÁMENES:
Es el impuesto o carga que se aplica sobre un bien, riqueza o propiedad que pertenece a una
persona y para indicar que se encuentra comprometido, depende de la base imponible a la cual
van a gravar para determinar la cuota a recaudar por el ente público.
TIPOS DE GRAVÁMENES
1. Gravamen especifico o cuota fija. Este tipo de gravamen de utiliza para bases imponibles no dinerarias. Se
gravan en cantidades de dinero por unidad de base imponible. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el
Impuesto sobre hidrocarburos.
2. Gravamen porcentual o alícuota: La base imponible sobre la que se aplicara este gravamen es de carácter
monetario. Se puede distinguir varios tipos:
Alícuotas por tramos o por escalones: En este caso la base imponible se va a dividir en tramos y
a cada parte se le aplicará su porcentaje correspondiente. Una vez aplicado a cada tramo su
porcentaje, se sumarán las cuotas resultantes y el resultado de esa suma, será la cantidad tributaria
a recaudar por el Estado. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el impuesto sobre la renta.
Alícuotas por clases o continuas: Dependiendo de la cantidad de la base
imponible se gravará con un único gravamen y el resultado de aplicar ese gravamen
a la base imponible será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado.
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
TARIFAS 1. DEL ISLR
La tarifa número 1, se aplica a:
• Las personas naturales domiciliadas en el país.
• A las herencias yacentes domiciliadas o no en el
país sobre la totalidad de los enriquecimientos
obtenidos.
• A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos
obtenidos con la excepción de los exonerados,
exentos sujetos al impuesto proporcional, no
dedicadas a la explotación de hidrocarburos o
actividades conexas.
• La tarifa fijada es proporcional, señalada en
unidades tributarias tal como se muestra en el
cuadro 1, presentado a continuación:
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
TARIFAS 2. DEL ISLR
La tarifa número 2, se aplica a:
• Las compañías anónimas y los
contribuyentes asimilados a estas, que no
realicen actividades de hidrocarburos o
conexas.
• Las sociedades o corporaciones
extranjeras cualesquiera sea su forma.
• Las entidades jurídicas o económicas a
las que se refiere esta ley.
• La tarifa fijada en unidades tributarias es
como se establece en el cuadro 2,
presentado a continuación:
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
TARIFAS 3. DEL ISLR
La tarifa número 3, es aplicada cuando no es
práctico utilizar las tarifas anteriores, ya que las
mismas son progresivas, es decir, que gravan en
un porcentaje mayor, cuando mayor es la renta
anual. Y se calcula de la siguiente manera:
• Tasa proporcional del 60% para los
enriquecimientos producto de las regalías
mineras.
• Tasa proporcional del 50% para los
enriquecimientos derivados de empresas
petroleras.
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9. TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES
Ejemplo: En Gaceta Oficial No. 42.049 del 18 de enero de 2021, fue publicado el Decreto No. 4.420, mediante el cual se exonera a
las personas naturales residentes en el país, del pago del Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de
fuentes territoriales obtenidas durante el ejercicio fiscal 2020, que no superen el monto equivalente a cinco mil Unidades Tributarias
(5.000 UT), es decir, Bs. 7.500.000,00.:
Los beneficios fiscales o exoneraciones tributarias, generalmente se otorgan mediante disposiciones con rango de ley, para
favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o agentes de la economía: como parte de las estrategias para
reactivar la economía o compensar las condiciones.
La exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que (sin alterar los elementos tributarios como lo son
el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa) se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuesto a determinadas
personas, ya sean estas físicas o jurídicas.
La exención fiscal es un derecho por el cual un hecho que debía pagarse un impuesto queda exonerado del mismo. Así el
contribuyente queda liberado de ese tributo por mandato de la ley.
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9. TIPO TRIBUTARIO: REBAJAS
LAS REBAJAS DE IMPUESTO: Son cantidades precisas que se permiten
deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los
enriquecimientos gravables. Para la determinación del ISLR existen dos
tipos:
1* Las personas residentes en el
país, gozaran de una rebaja de
impuesto de (10) unidades
tributarias (U.T.) anuales.
2* Diez (10) unidades tributarias
(UT) por cada ascendiente y
descendiente directo (Art. 62
LISLR).
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9. TIPO TRIBUTARIO: DESGRAVAMENES
LOS DESGRAVÁMENES
Son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un
contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el
país, con el fin de determinar la base imponible para calcular
el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades
Tributarias que equivale a Bs. 1.161.000 (Unidad
Tributaria Bs. 1.500 que es la que se usa para la
declaración del año 2020), que el contribuyente puede
deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
(Art 58 LISLR)
Los desgravámenes detallados incluyen las
deducciones de pagos efectuados por el
contribuyente para satisfacer ciertas
necesidades básicas. Estos gastos deben estar
debidamente soportados.
(Art 57 LISLR).
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9. TIPO TRIBUTARIO: DESGRAVAMENES DETALLADO
a) Lo pagado a institutos
docentes del país por la
educación del contribuyente y
sus descendientes no
mayores de 25 años.
b) Lo pagado por concepto de
primas de seguro de
hospitalización, cirugía y
maternidad, a empresas de
seguros domiciliadas en el
país.
c) Los gastos por servicios
médicos, odontológicos y
de hospitalización recibidos
en el país por el
contribuyente y las personas
a su cargo en el año
gravable
d) Lo pagado por concepto de cuotas de
intereses en los casos de préstamos
obtenidos para la adquisición de
vivienda principal, hasta un máximo de
un mil (1.000) unidades tributarias por
ejercicio, o lo pagado por concepto de
alquiler de la vivienda principal, hasta
un máximo de ochocientas (800)
unidades tributarias.
Para utilizar el desgravamen detallado se debe tener soporte
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(Art 57 LISLR).
10. OBLIGACIONES DEL ISLR: OBLIGACIÓN DE DAR Y DE HACER
La obligación tributaria
son obligaciones de
1. Dar (pagar el tributo)
2,. De hacer
(cumplir con los
deberes formales,
declaración jurada)
3. De soportar (aceptar
inspecciones,
fiscalizaciones de los
funcionarios competentes)
4. Es una prestación
accesoria (pagar las
multas, intereses, entre
otros)
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Clase 1: Módulo I ISLR. 2da. parte

  • 1.
    2da. Parte Todos losDerechos Reservados Este material puede ser compartido citando la autora
  • 2.
    8. TIPO DEGRAVÁMENES, TARIFAS Y ALÍCUOTAS GRAVÁMENES: Es el impuesto o carga que se aplica sobre un bien, riqueza o propiedad que pertenece a una persona y para indicar que se encuentra comprometido, depende de la base imponible a la cual van a gravar para determinar la cuota a recaudar por el ente público. TIPOS DE GRAVÁMENES 1. Gravamen especifico o cuota fija. Este tipo de gravamen de utiliza para bases imponibles no dinerarias. Se gravan en cantidades de dinero por unidad de base imponible. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el Impuesto sobre hidrocarburos. 2. Gravamen porcentual o alícuota: La base imponible sobre la que se aplicara este gravamen es de carácter monetario. Se puede distinguir varios tipos: Alícuotas por tramos o por escalones: En este caso la base imponible se va a dividir en tramos y a cada parte se le aplicará su porcentaje correspondiente. Una vez aplicado a cada tramo su porcentaje, se sumarán las cuotas resultantes y el resultado de esa suma, será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el impuesto sobre la renta. Alícuotas por clases o continuas: Dependiendo de la cantidad de la base imponible se gravará con un único gravamen y el resultado de aplicar ese gravamen a la base imponible será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 3.
    TARIFAS 1. DELISLR La tarifa número 1, se aplica a: • Las personas naturales domiciliadas en el país. • A las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos. • A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. • La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias tal como se muestra en el cuadro 1, presentado a continuación: LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 4.
    TARIFAS 2. DELISLR La tarifa número 2, se aplica a: • Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. • Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. • Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere esta ley. • La tarifa fijada en unidades tributarias es como se establece en el cuadro 2, presentado a continuación: LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 5.
    TARIFAS 3. DELISLR La tarifa número 3, es aplicada cuando no es práctico utilizar las tarifas anteriores, ya que las mismas son progresivas, es decir, que gravan en un porcentaje mayor, cuando mayor es la renta anual. Y se calcula de la siguiente manera: • Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras. • Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 6.
    9. TIPO TRIBUTARIO:EXENCIONES, EXONERACIONES Ejemplo: En Gaceta Oficial No. 42.049 del 18 de enero de 2021, fue publicado el Decreto No. 4.420, mediante el cual se exonera a las personas naturales residentes en el país, del pago del Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuentes territoriales obtenidas durante el ejercicio fiscal 2020, que no superen el monto equivalente a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), es decir, Bs. 7.500.000,00.: Los beneficios fiscales o exoneraciones tributarias, generalmente se otorgan mediante disposiciones con rango de ley, para favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o agentes de la economía: como parte de las estrategias para reactivar la economía o compensar las condiciones. La exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que (sin alterar los elementos tributarios como lo son el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa) se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuesto a determinadas personas, ya sean estas físicas o jurídicas. La exención fiscal es un derecho por el cual un hecho que debía pagarse un impuesto queda exonerado del mismo. Así el contribuyente queda liberado de ese tributo por mandato de la ley. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 7.
    9. TIPO TRIBUTARIO:REBAJAS LAS REBAJAS DE IMPUESTO: Son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Para la determinación del ISLR existen dos tipos: 1* Las personas residentes en el país, gozaran de una rebaja de impuesto de (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. 2* Diez (10) unidades tributarias (UT) por cada ascendiente y descendiente directo (Art. 62 LISLR). LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 8.
    9. TIPO TRIBUTARIO:DESGRAVAMENES LOS DESGRAVÁMENES Son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias que equivale a Bs. 1.161.000 (Unidad Tributaria Bs. 1.500 que es la que se usa para la declaración del año 2020), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. (Art 58 LISLR) Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas. Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Art 57 LISLR). LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 9.
    9. TIPO TRIBUTARIO:DESGRAVAMENES DETALLADO a) Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. b) Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. c) Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable d) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. Para utilizar el desgravamen detallado se debe tener soporte LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021 (Art 57 LISLR).
  • 10.
    10. OBLIGACIONES DELISLR: OBLIGACIÓN DE DAR Y DE HACER La obligación tributaria son obligaciones de 1. Dar (pagar el tributo) 2,. De hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada) 3. De soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) 4. Es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, entre otros) LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021