La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- ha creado, a través de la Resolución General 3.572, un nuevo registro para determinados contribuyentes y un régimen de información que deberán cumplimentar éstos, respecto de sus operaciones comerciales realizadas en el mercado interno, fundamentado por la administración en que "... los regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables...". Por lo tanto, ha decidido continuar con la creación de estos deberes formales cuya inobservancia está penada con la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
QUE ES LA EMPRESA
FACTORES
CLASIFICACIÓN
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LINEA
ESTRUCTURA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
LEY DE CONTADORES
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
LIBROS CONTABLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
Por medio de la cual se promueve el Empleo y el Emprendimiento Juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al Mercado de Trabajo y se dictan otras disposiciones
Síntesis del Decreto Nº 4-2012 'Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando', por el licenciado Otto Vargas, de Quetzaltenango, Guatemala.
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...asociacionvocare
Describe los principales artículos del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala que afectan las operaciones de las Instituciones no Lucrativas.
¿Conoces la diferencia entre contribuciones, derechos e impuestos? ¿Sabes cómo están fundamentados? Conoce más en este libro titulado "Derechos de los Contribuyentes
QUE ES LA EMPRESA
FACTORES
CLASIFICACIÓN
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN LINEA
ESTRUCTURA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
QUÉ ES LA CONTABILIDAD
LEY DE CONTADORES
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
LIBROS CONTABLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
Por medio de la cual se promueve el Empleo y el Emprendimiento Juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al Mercado de Trabajo y se dictan otras disposiciones
Síntesis del Decreto Nº 4-2012 'Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando', por el licenciado Otto Vargas, de Quetzaltenango, Guatemala.
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...asociacionvocare
Describe los principales artículos del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala que afectan las operaciones de las Instituciones no Lucrativas.
¿Conoces la diferencia entre contribuciones, derechos e impuestos? ¿Sabes cómo están fundamentados? Conoce más en este libro titulado "Derechos de los Contribuyentes
Experiencia de rehabilitación de edificios bajo objetivos ambientales en Play...Sector Arquitectura
Experiencia de rehabilitación de edificios bajo objetivos ambientales en Playa de Palma - Gerardo Wadel - COAC - El Plus Ecològico - Sector Arquitectura
Cómo accionar frente a la impugnación de créditos fiscales vinculados a devol...Alejandro Germán Rodriguez
La AFIP, frente a determinados supuestos puede impugnar las solicitudes de devolución de crédito fiscal proveniente de exportaciones. El problema que se plantea, es analizar los efectos que genera la vía recursiva del art. 74 del Dto. Reglamentario de la Ley 11.683
Sure Project es la solución tecnológica para el Sector Público, que genera control en la operación de los proyectos con certeza y oportunidad en la toma de decisiones
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...Alejandro Germán Rodriguez
A pocos días del vencimiento del plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las personas físicas, correspondientes al período fiscal 2013, podemos afirmar que la principal novedad a tener en cuenta será, sin lugar a dudas, la complejidad que tendrá aparejado el proceso liquidatorio.
Estudio Metro 3 en Sector Arquitectura, jornadas de Nuevas Dinámicas Residenciales:
L'Habitatge: un dret constitucional?, un bé de primera necessitat?o un producte d’inversió ?
IDEZar Callejero Semántico (http://idezar.zaragoza.es/callejero/) is a local street gazetteer enhanced with semantic technologies developed for the city council of Zaragoza (Spain) by IAAA Labs (http://iaaa.unizar.es/) and GeoSpatiumLabs (http://www.geoslab.com/). IDEZar Callejero Semántico was presented at JIIDE 2014 (Lisbon). The slides are in Spanish
Nuevos registros y regímenes de información para las entidades vinculadas y c...Alejandro Germán Rodriguez
En el último mes del año 2013, la AFIP implementó dos nuevos registros y regímenes de información, uno de ellos para las sociedades y fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado o radicado en el país o en el exterior, obligando a
informar las operaciones que realicen en el mercado interno. Otro es el que obliga al registro de contratos asociativos no societarios y que deberán informar las operaciones internacionales con cualquier sujeto del exterior. por JOSÉ LUIS PELUSO
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros.
Art. 178 - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo, prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
La ley 27260(1) ha creado un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libro II) que comprende un “blanqueo” (en su Tít. I: “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) y una “moratoria fiscal” (Tít. II: “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”).
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Nuevo régimen de información para los sujetos vinculados
1. Nuevo régimen de información para los sujetos vinculados
Escribe: Santiago Sáenz Valiente y Gabriel Larrabe (*)
La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- ha creado, a través de la
Resolución General 3.572, un nuevo registro para determinados contribuyentes y un
régimen de información que deberán cumplimentar éstos, respecto de sus operaciones
comerciales realizadas en el mercado interno, fundamentado por la administración en
que "... los regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables...". Por lo tanto, ha
decidido continuar con la creación de estos deberes formales cuya inobservancia está
penada con la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento
Tributario.
Quienes deben cumplir con registrar todas las operaciones del mercado interno realizada
con empresas que tengan algún tipo de vinculación son gran cantidad de empresas y
contribuyentes que deberán invertir fondos para atender esa tarea administrativa.
De nuestra parte consideramos que es un exceso de "deberes de colaboración" que se le
exige constantemente al contribuyente. Que se pretenda que el obligado continúe
informando datos para la verificación y control que debe realizar el fisco, sin aportar
ninguna retribución por dicha tarea administrativa, y además con amenazas de multas de
la ley de procedimiento fiscal es un abuso del poder fiscal.
Registro de sujetos vinculados
Los contribuyentes deberán informar detalladamente las operaciones en el mercado
interno con sujetos que cumplan los supuestos de vinculación entre sí que establece la
norma legal.
Los principales aspectos por considerar son:
Sujetos obligados a inscribirse: Resultan obligados a inscribirse en el registro los
contribuyentes residentes en el país, cuyas ganancias resulten comprendidas en la
tercera categoría (Ver Cuadro I) y posean vinculación con cualquier sujeto constituido,
domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior.
Vinculación: El concepto de vinculación que reglamentó la AFIP es verdaderamente
amplio, pues como puede observase (Ver Cuadro II) incluye un sinnúmero de
situaciones que obligará seguramente a muchos contribuyentes a cumplimentar lo
indicado en la norma analizada.
Registro: La obligación de inscripción en el régimen procederá a partir del momento en
que se configure cualquiera de los supuestos detallados anteriormente. Para tal
propósito, los obligados deberán suministrar los datos que se indican a continuación:
• CUIT del sujeto informante, indicándose si éste reviste o no el carácter de empresa
promovida.
2. • CUIT del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá
detallar CUIT del país correspondiente.
• Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
• Tipo de vinculación existente entre los sujetos.
La solicitud de inscripción en el "Registro" se efectuará mediante transferencia
electrónica de datos a través de la web de AFIP, debiendo utilizar el servicio "Registro
de sujetos vinculados".
La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse
dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El
cese se informará cuando se extingan los supuestos de vinculación.
Régimen informativo
Los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro" quedan obligados a cumplimentar el
régimen de información denominado "Régimen informativo de operaciones en el
mercado interno - Sujetos vinculados".
Éstos deberán informar detalles de las operaciones que realicen en el mercado interno
con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República
Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación ya
esbozados.
La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país
involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación.
La información a presentar por cada mes calendario es la siguiente:
• CUIT del sujeto informante.
• CUIT del sujeto informado.
• Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado.
• Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas,
locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito,
cualquiera sea su naturaleza.
• Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones, tales como tipo y
número de comprobante -de corresponder-, fecha de emisión, monto total de la
operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado,
alícuota aplicable en el Impuesto al Valor Agregado, impuesto liquidado, monto de las
operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.
En aquellos supuestos en que no existan operaciones en un período, alcanzadas por el
presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "Sin movimiento".
3. El régimen de información se debe cumplimentar a través del programa aplicativo
denominado "AFIP - DGI - Régimen informativo de operaciones en el mercado interno
- Sujetos vinculados - Versión 1.0". La presentación se realizará mediante clave fiscal
en la web del organismo de control.
Vigencia y vencimientos
Esta obligación deberá ser atendida hasta el último día hábil del mes calendario
inmediato siguiente al que corresponda del período a informar.
No obstante y debido a que las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 3 de
enero de 2014, inclusive, se estableció que se considerarán cumplidas en término las
obligaciones de inscripción e información, siempre que se formalicen hasta las fechas
que, para cada caso, se indican seguidamente:
Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1/4/14, inclusive, respecto
de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/ 14, inclusive.
Demás responsables: hasta el día 1/7/14, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/14, inclusive.
De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta
resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en
término siempre que se efectivice hasta la fechas indicadas precedentemente.
Cuadro I - Sujetos de Ganancias que obtienen rentas de tercera categoría:
1) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que
corresponda a los socios
comanditarios.
2) Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la
parte correspondiente
a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones.
3) Las asociaciones civiles y fundaciones.
4) Las sociedades de economía mixta.
5) Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 22.016 (por
ejemplo, bancos, entidades
financieras y sociedades con diferentes tipos de participación estatal).
6) Los fideicomisos excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de
beneficiario. La excepción dispuesta no
será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciantebeneficiario sea un sujeto del exterior.
7) Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
4. 8) Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier
otro tipo, organizados en forma
de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera
sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el
exterior.
9) Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas
unipersonales ubicadas en éste.
10) Los fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto
en los casos de fideicomisos
financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior.
Cuadro II - Supuestos de Vinculación
1) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
2) Dos o más sujetos tengan alternativamente:
a- Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
b- Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o
más sujetos
c- influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
d- Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
3) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la
asamblea de accionistas
o socios de otro.
4) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
5) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la
compraventa de bienes,
servicios o derechos, por parte de otro.
6) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que
constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
7) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas
jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de
colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través
de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
8) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de
preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales
como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega
en consignación, entre otras.
5. 9) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales,
entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la
comercialización de otro.
10) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su
existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales
como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
11) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las
actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos
o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo,
en los casos de financiación provista por un tercero.
12) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
13) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o
actúen en interés de otro.
14) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a
un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
(*)Socio y gerente asociado, respectivamente, del estudio Santiago Sáenz Valiente y Asoc.