Trabajo que recoge información de forma esquemática de las legislaciones de los países sobre la ley del aborto.
En otro archivo del perfil está el trabajo de forma menos resumida.
Trabajo para la asignatura Enfermería Ginecológica de la Diplomatura en Enfermería, donde se comenta y compara la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Trabajo para la asignatura Enfermería Ginecológica de la Diplomatura en Enfermería, donde se comenta y compara la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Presentación desarrollada por la alumna Ana Laura Delgado Guzmán del grupo DN11 de la Universidad Tecnológica de Tulancingo, con el tema de El aborto en México
Manual de procedimientos para el manejo sanitario de la interrupción voluntar...Graciela Slekis Riffel
El Ministerio de Salud Pública informó sobre el proceso para la interrupción del embarazo, en el marco de la reglamentación de la ley sobre aborto presentada ayer martes. Las instituciones tienen 15 días para presentar posibles objeciones a la realización de abortos.
Dejamos los enlaces a dos documentos: la Reglamentación de la ley sobre aborto y la Presentación de Leticia Rieppi [responsable del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP], en donde se detalla sobre el Manual de Procedimientos para el manejo sanitario y una Guía Técnica para la interrupción voluntaria del embarazo.
ETAPAS Y CONSULTAS. El procedimiento incluye 4 etapas. Primero, en una primera consulta la mujer solicita hacerse un aborto y allí se le informa acerca de las alternativas de menor riesgo, mientras que el médico deberá identificar la edad gestacional. De esta primer consulta la mujer debe saber ya el día y hora de la consulta con el grupo interdisciplinario.
La segunda etapa consiste en el encuentro con el grupo interdisciplinario, en que la mujer se juntará y hablará con un equipo formado por un médico, un psicólogo y un asistente social, para informar sobre las mejores alternativas, además de explicar y hacer hincapié que luego del aborto debe controlarse.
Después se darán los días necesarios para la “reflexión”. En caso de decidirlo, el período establecido para realizar abortos es a las 12 semanas.
Tras la “reflexión, la tercera consulta será con el ginecólogo, quien recibirá la decisión de la mujer y tanto en el caso de haber resuelto abortar como no, el médico deberá apoyarla. Si decide hacerlo, la mujer deberá firmar su consentimiento.
El MSP recomienda que el aborto se haga por vía farmacológica, a partir de misoprostol y mifepristona. El proceso debe hacerse en forma ambulatoria porque el proceso puede ser largo y “excluir a la mujer del ámbito de la familia durante tanto tiempo puede ser agravante de la situación posterior”, señala el documento del ministerio. Sólo en caso de necesidad se resuelva la internación.
Por último la mujer deberá asistir a una cuarta y última consulta de asesoramiento, ya que que se prevén consultas posteriores para informar a la mujer de métodos anticonceptivos.
El subsecretario de Salud Pública, Dr. Leonel Briozzo, afirmó que la reglamentación de la ley sobre aborto apunta a:
“Asegurar que las mujeres que están viviendo por este tránsito vital en su peripecia de vida, sean atendidas de manera confidencial, de forma impecable desde el punto de vista técnico y humano. Asegurar y promover un consentimiento informado muy preciso y muy específico que tiene como objetivo que sea la mujer la que asuma conscientemente la decisión libre, informada y responsable, si es eso lo que ella requiere. En tercer lugar, el respeto a la autonomía de la paciente; en cuarto lugar, la seguridad para la usuaria, para las pacientes que requieren este apoyo desde el punto de vista
Presentación desarrollada por la alumna Ana Laura Delgado Guzmán del grupo DN11 de la Universidad Tecnológica de Tulancingo, con el tema de El aborto en México
Manual de procedimientos para el manejo sanitario de la interrupción voluntar...Graciela Slekis Riffel
El Ministerio de Salud Pública informó sobre el proceso para la interrupción del embarazo, en el marco de la reglamentación de la ley sobre aborto presentada ayer martes. Las instituciones tienen 15 días para presentar posibles objeciones a la realización de abortos.
Dejamos los enlaces a dos documentos: la Reglamentación de la ley sobre aborto y la Presentación de Leticia Rieppi [responsable del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP], en donde se detalla sobre el Manual de Procedimientos para el manejo sanitario y una Guía Técnica para la interrupción voluntaria del embarazo.
ETAPAS Y CONSULTAS. El procedimiento incluye 4 etapas. Primero, en una primera consulta la mujer solicita hacerse un aborto y allí se le informa acerca de las alternativas de menor riesgo, mientras que el médico deberá identificar la edad gestacional. De esta primer consulta la mujer debe saber ya el día y hora de la consulta con el grupo interdisciplinario.
La segunda etapa consiste en el encuentro con el grupo interdisciplinario, en que la mujer se juntará y hablará con un equipo formado por un médico, un psicólogo y un asistente social, para informar sobre las mejores alternativas, además de explicar y hacer hincapié que luego del aborto debe controlarse.
Después se darán los días necesarios para la “reflexión”. En caso de decidirlo, el período establecido para realizar abortos es a las 12 semanas.
Tras la “reflexión, la tercera consulta será con el ginecólogo, quien recibirá la decisión de la mujer y tanto en el caso de haber resuelto abortar como no, el médico deberá apoyarla. Si decide hacerlo, la mujer deberá firmar su consentimiento.
El MSP recomienda que el aborto se haga por vía farmacológica, a partir de misoprostol y mifepristona. El proceso debe hacerse en forma ambulatoria porque el proceso puede ser largo y “excluir a la mujer del ámbito de la familia durante tanto tiempo puede ser agravante de la situación posterior”, señala el documento del ministerio. Sólo en caso de necesidad se resuelva la internación.
Por último la mujer deberá asistir a una cuarta y última consulta de asesoramiento, ya que que se prevén consultas posteriores para informar a la mujer de métodos anticonceptivos.
El subsecretario de Salud Pública, Dr. Leonel Briozzo, afirmó que la reglamentación de la ley sobre aborto apunta a:
“Asegurar que las mujeres que están viviendo por este tránsito vital en su peripecia de vida, sean atendidas de manera confidencial, de forma impecable desde el punto de vista técnico y humano. Asegurar y promover un consentimiento informado muy preciso y muy específico que tiene como objetivo que sea la mujer la que asuma conscientemente la decisión libre, informada y responsable, si es eso lo que ella requiere. En tercer lugar, el respeto a la autonomía de la paciente; en cuarto lugar, la seguridad para la usuaria, para las pacientes que requieren este apoyo desde el punto de vista
Actualización del protocolo SEGO: Amenaza de parto pretérmino (APP).
Dra. Montse Palacio.Responsable de la Unidad de Prematuridad del Servicio de Medicina Maternofetal del Hospital Clínic. Barcelona
La mayoría de los partos prematuros ocurre entre las 34 y 37 semanas de gestación (prematuros tardíos). Alrededor de un 5% ocurre antes de las 28 semanas (prematuros extremos); un 15% entre las 28 y 31 semanas (prematuros severos), y alrededor del 20% entre las 32 y 34 semanas.
Actualmente el aborto en Venezuela es ilegal, salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que tiene un aborto es de seis meses a dos años de prisión (Art. 430 Código Penal Venezolano) y la pena por un médico u otra persona que realiza el procedimiento es de uno a tres años (Art. 431 Código Penal Venezolano). Se pueden imponer penas más duras si la mujer embarazada muere como resultado del procedimiento (Art. 432 Código Penal Venezolano).
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
PRESENTACION SOBRE IVE Y ABORTO, BASANDOSE EN LAS SENTENCIA QUE APRUEBA EL ABORTO EN COLOMBIA INCLUYENDO LA DEL 2022, ES UNA SESION EDUCATIVA DIDACTICA QUE ESPERO SIRVA EN LO QUE BUSCAN.
C-055
3280
C-355 CAUSALES QUE ACOGE ESTA SENTENCIA
JOVEN
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
2024 SEPSIS MATERNA & SHOCK SEPTICO FULL UCAYALI (1).pdf
Ley del aborto en los diferentes países
1. LEY DEL ABORTO
EN LOS
DIFERENTES
PAÍSES
César Alfonso García Hernández, Jessica González Sánchez, Érika Lázaro Sánchez, Marta
Martín Sánchez, María Mesonero Rodríguez, Vega Patricio García, Raquel Sánchez Ruano
2. DEFINICIÓN DE ABORTO:
La OMS define el aborto como la interrupción
del embarazo de manera voluntaria o
involuntaria cuando el feto todavía no es
viable fuera del vientre materno.
La viabilidad extrauterina es un concepto
cambiante que depende del progreso médico
y tecnológico.
3. ¿ABORTO
SEGURO?
Todos los gobiernos y
organizaciones
intergubernamentales o
no gubernamentales
deben reforzar su
compromiso a favor de la
salud de las mujeres a fin
de tratar el aborto
inseguro como problema
de salud pública y de
reducir la tasa de abortos
mediante la creación de
nuevos servicios de
planificación familiar.
4. En las circunstancias en las que el
aborto sea legal, éste deberá
practicarse en condiciones de
seguridad. En todos los casos, las
mujeres deben tener acceso a
servicios de calidad que permitan
el manejo de cualquier
complicación a causa de la
interrupción del embarazo. El
asesoramiento posterior al aborto
y los servicios de educación y
planificación familiar, deben
ofrecerse inmediatamente como
medida que ayudará a evitar el
aborto de repetición.
Sin embargo, las leyes del aborto
de cada país permiten o no llevar
acabo este proceso y se realizan
muchas interrupciones
voluntarias en la clandestinidad y
de maneras poco salubres que
ponen en peligro la vida de la
madre.
5. El 61% de las mujeres viven en partes del mundo donde se
permite el aborto para proteger la vida de la mujer o su salud
física o mental, por razones socioeconómicas o por ninguna
razón en particular (por lo menos durante los primeros meses
del embarazo).
6. LEYES DEL
ABORTO EN
EUROPA:
La legislación sobre el aborto en la UE
comprende un abanico muy amplio de
posibilidades, desde aquellos países
como Malta en donde la interrupción
del embarazo aún está prohibida y
penada por ley, a otros como Holanda,
cuya legislación es una de las más
abiertas y progresistas, y que permite
el aborto dentro de las 24 semanas
primeras de gestación. La mayoría de
países europeos no han modificado
recientemente su legislación sobre el
aborto, aunque España, además de
Irlanda, han sido los que sí la han
modificado.
7.
8. Ley reguladora: ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo.
Consideraciones: es importante destacar que en España la ley que regula la IVE se acompaña de
medidas de educación tanto en el medio sanitario como de colegios sobre salud sexual y
anticoncepción.
Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE):
•Requisitos comunes: ha de ser efectuado por un médico especialista o bajo su dirección, en
un centro público o privado acreditado y con el consentimiento expreso y por escrito de la
mujer.
•IVE por petición de la mujer: se puede efectuar siempre que el embarazo no haya superado
las 14 semanas. Además, hay que informar a la mujer sobre las ayudas existentes a la
maternidad, los derechos laborales vinculados al embarazo y los centros donde puede recibir
información sobre anticoncepción y apoyo antes y después de la IVE. Han de pasar 3 días
desde que se informa a la mujer hasta que esta puede prestar su consentimiento.
•IVE por causas médicas: antes de las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo
grave para la salud de la madre (acreditado por un médico especialista diferente al que realiza
la IVE) o el niño (acreditado por 2 médicos especialistas diferentes al que realice la IVE). Debe
acompañarse de información sobre las asociaciones existentes, derechos y prestaciones que
se ofrecen para personas con discapacidad. En caso de anomalías fetales incompatibles con la
vida.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:
9.
10. Existe una gran desigualdad en el aborto: los que disponen de medios económicos son
bien atendidos en un entorno médico. Los demás deben contentarse con otros
métodos, mucho menos seguros.
LEYES DEL ABORTO EN ÁFRICA:
Más de seis millones de
abortos se producen en África
cada año y sólo el 3% de ellos
se lleva a cabo en condiciones
seguras para la mujer. Quienes
no tienen esa oportunidad y no
son tan afortunados deben
recurrir a sanadores, tomar
pociones o encargarse ellas
mismas de interrumpir su
embarazo. En estos casos, hay
un alto riesgo de sangrado,
infección y complicaciones.
11.
12. LEYES DEL ABORTO EN ASIA:
Los únicos países asiáticos que permiten el aborto con el fin de proteger la vida de la
madre (tanto su salud física como mental), en casos de violación, defectos del feto,
factores socio-económicos o a petición de la mujer son: Bahréin, Camboya y China.
Los países musulmanes permiten el aborto
exclusivamente para proteger la vida de la
madre, prohibiendo incluso los supuestos de
embarazo producido tras una violación. Es el
caso de Afganistán, Pakistán, Siria, Irak, Arabia
Saudí, Yemen u Omán. Pero dentro de estos
países, existen ejemplos en los que aunque es
legal abortar para proteger la vida de la madre,
está sujeto a importantes restricciones. Es el
caso de Siria, Kuwait o Emiratos Árabes Unidos.
De todos estos países musulmanes, el único en
el que es legal el aborto de manera amplia es
en Bahréin.
13.
14. LEYES DEL ABORTO EN
NORTEAMÉRICA:
LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE:
La ley establece en un trimestre el plazo en el
cual se puede efectuar un aborto. Además
prohíbe a los distintos estados cualquier
limitación del aborto temprano durante ese
plazo aunque podían imponer restricciones
absolutas dependiendo de los supuestos una vez
superado el plazo de 3 meses.
LEGISLACIÓN CANADIENSE:
Hoy en día el aborto se trata como
cualquier otro procedimiento medico
y se rige por reglamentos provinciales
y médicos. El estado cubre los gastos
de la operación pero al tener cada
provincia un reglamento propio no
todos cubren lo mismo. El periodo de
gestación para realizar el aborto varía
según la región, algunas permiten
hasta las 12 semanas y otras llegan
hasta la 24. Algunas provincias
distinguen dos tipos de aborto, el
primero sería el legrado que si
cubriría los gastos el estado y un
segundo tipo que se realizarían con
medicación la cual en algunos sitios la
tiene que pagar el paciente.
15. LEGISLACIÓN MEXICANA:
La interrupción voluntaria del embarazo es
totalmente legal en 18 de los 31 estados que
forman el país si el embrión no tiene más de
12 semanas de gestación, a partir de estas
semanas está penado por ley, salvo en casos
de que sea producto de una violación, la vida
de la mujer esté en riesgo o el producto de la
gestación presente daños graves.
16. BELICE
GUATEMALA HONDURAS
EL SALVADOR
NICARAGUA
COSTA RICA
PANAMÁ
LEYES DEL ABORTO EN AMÉRICA
CENTRAL:
En la mayoría de los
países el aborto se
considera un delito
contra la vida y la
integridad personal; solo
algunos países tienen
excepciones cuando el
producto de gestación
es de una violación,
cuando corre peligro la
vida de la madre o
cuando hay malfor-
maciones fetales.
18. LEYES DEL ABORTO EN
OCEANÍA:
WESTERN
AUSTRALIA
NORTHERN
TERRITORY
SOUTHERN
AUSTRALIA
QUEENSLAND
NEW SOUTH WALES
AUSTRALIAN
CAPITAL
TERRITORYVICTORIA
TASMANIA