La ley tipifica y sanciona actos u omisiones de introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes sin el permiso legal del estado. Define el contrabando simple, contrabando agravado, sanciones accesorias como el comiso de mercancías, y establece penalidades que van desde 4 años de prisión para contrabando simple hasta 10 a 14 años para la introducción o extracción de petróleos o minerales. Además, describe los procedimientos aplicables como la retención preventiva de mercancías y su remate posterior.