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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE Y APELLIDO: Cristian Patiarroy.
CÉDULA: 15273035.
DOCENTE: Dr. Andrés Valderrama.
MATERIA: Legislación Penal Especial.
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
CAPÍTULO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN
I DISPOSICIONES GENERALES
1- OBJETO Tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan delitos penales, administrativos en materia de
contrabando.
2- AMBITO DE APLICACIÓN. Corresponde a la jurisdicción penal y administrativa respectiva. Aplicable a Personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado.
3- DEFINICION DE CONTRABANDO Actos u omisiones de introducción, extracción o transito mercancías o bienes sin el permiso legal del
estado.
II-MODALIDADES DEL
CONTRABANDO
4-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. -Seguridad, defensa, desarrollo integral y régimen socioeconómico de la nación.
-La Participación del pueblo organizado
7-CONTRABANDO SIMPLE Cuando se transita o se introduce mercancías al territorio por rutas no autorizadas,
sin cumplir los requisitos legales.
8-AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION ADUANERA. Serán penados con 4 a 5 años de prisión, por incumplimiento de los requisitos
legales de la administración aduanera.
9-ENTREGA O DESPACHO DE MERCANCIA. Sin autorización. La pena para los funcionarios es de 4 a 6años de prisión.
13-CONTRABANDO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS.
14-Mercancias Extranjeras en vehículos de cabotaje.
15-Transporte Deposito o tenencia.
16-Transporte o desembarque.
17-Transbordo.
18-Abandono de mercancía.
19-Ocultamiento.
20-Contrabando Agravado.
21-Introduccion de petróleos o minerales.
22-Extraccion de petróleos o minerales.
23-Multa para mercancías sujetas a restricciones. Faltas. 24- Multas para
Mercancías no Sujetas a restricciones. Infracciones.
Cualquier persona será penada con prisión de 4 a 6 años.
penalidad de 5 a 7 años.
Penalida 5 a 7 años.
Penalidad de 5 a 7 años.
Penalidad de 5 a 7 años.
Penalidad de 4 a 6 años.
Penalidad de 4 a 6 años.
Penalidad de 6 a 10 años.
Penalidad de 10 a 12 años.
Penalidad de 10 a 14 años.
Cuando el valor en aduana de las mercancías no excede de 500UT, serán
consideradas como faltas. Se aplicara el procedimiento penal Especial para los casos
de faltas establecidas en el COPP. Corresponderá a la Administración Aduanera y
Tributaria, quien sancionara con multas.
CAPÍTULO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN
III SANCIONES ACCESORIAS DEL
CONTRABANDO
25-Sancioones accesorias. Comiso de mercancías contrabandeadas, cierre del establecimiento,
inhabilitación para ocupar cargos públicos y para ejercer actividades de
comercio exterior.
IV AGRAVANTES Y ATENUANTES 26.-Circunstancias agravante. Serán aumentadas a la mitad las penas establecidas en los artículos 7
al 22 de esta ley, para cualquier clase de personal de la administración
aduanera, que incurra en delitos de contrabando.
27- Son atenuantes Rebaja de la mitad de la pena, por la colaboración para el
descubrimiento o la aprehensión de los objetos contrabandeados.
Por entrega voluntaria del 50% de la mercancía no incautada.
V DISPOSICIONES COMUNES 28-Mercancias sujetas a restricciones
arancelarias.
Cuando el valor en aduana exceda de 500 U.t., serán sancionados de
conformidad con lo establecido en el capitulo II, para el respectivo
hecho punible.
29. Mercancías no sujetas a restricciones
aduaneras.
Cuando el valor exceda de 800 U.T., se aplicaran las penas establecidas
en el Capitulo II, correspondiente al respectivo delito.
31.Mercancias no retenidas. Aplicaran al contraventor multa equivalente al valor en aduanas de las
mismas.
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
CAPITULO ARTICULO DESCRIPCIÓN
VI
PROCEDIMI
ENTOS
32- Declinatoria de
competencia.
Cuando los tribunales penales declinan la inexistencia del delito de contrabando lo pasa a la oficina aduanera de la jurisdicción para
que aplique los procedimientos administrativos a que hubiere lugar.
33-Modo de proceder. Se procede de oficio, por denuncias de funcionarios o particulares o flagrancia.
35-Notificacion de la actuación. Cuando Los funcionarios no formen parte de la administración aduanera, notificaran y remitirán inmediatamente las actuaciones al
Ministerio publico y los bienes retenidos quedaran a su disposición del MP o de la administración aduanera.
36-Retencion preventiva Se retiene la mercancía preventivamente y se pasa a guarda de la aduana. El jefe de la aduana dentro de los tres días siguientes
ordenara la determinación del valor, ubicación arancelaria y régimen legal, y remitirá las actuaciones al MP, dentro del mismo lapso.
Los gastos son incluidos en las costas procesales.
37- Mercancías Perecederas. Serán objetos de remates en un lapso no mayor de 48 horas, previa inspección o experticia solicitada como prueba anticipada.
38-Mercancias de alto Riesgo. Como armas, municiones o explosivos, se pondrán a disposición del Ministerio del poder Popular para la defensa.
39-Quimicos o Desechos
Tóxicos.
Notificaran esta retención a los órganos competentes.
41-Disposicion de las
mercancías.
Declaradas como contrabando, serán rematadas por el procedimiento establecido en la Ley orgánica de Aduana.
42- Comiso de armas
municiones o Explosivos.
Declarado el decomiso por sentencia firme, estos objetos serán adjudicados a la republica Bolivariana de Venezuela.
43-Producto del Remate. El producto del remate será depositado en una cuenta exclusiva e independiente, creada por el órgano encargado de practicarlo.
44-Destino final de la
Mercancía.
Los comisos de mercancías que afecten la moral, las buenas costumbres, la salud publica o violen derechos de propiedad intelectual,
deberán ser destruidas e incineradas en un lapso no mayor de 6 meses prorrogables, y los libros que sean de interés social, serán
donados a instituciones sin fines de lucro.
45-Confidencialidad. La identidad del denunciante, las informaciones aportada, por el, serán confidenciales y estarán sujetas a reserva legal por parte del
MP, Tribunales penales especializados y órganos competentes en materia de contrabando, garantizándole así la protección personal.
La violación de la confidencialidad será de 1 a 2 años de prisión para los funcionarios que conozcan de los hechos.
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
CAPITULO ARTICULO DESCRIPCIÓN
VII OBVENCIONES
46- Obvenciones.
El Seniat, una vez efectuado el remate o comiso de
las mercancías, deducirá los impuestos que les
corresponden, las costas procesales y distribuirá el
40% entre los funcionarios y órganos a los cuales
estos están adscritos y el 70% serán distribuidos al
Ministerio de salud, educación y deporte.
47- Distribución.
Denunciantes 5%. Funcionarios 25%.Organos a los
cuales están adscritos los funcionarios que
realizaron la retención 10%
DISPOSICIONES DERROGATORIAS Primera.
Derogada la Ley sobre el delito de contrabando N|:
38.327, año. 2005
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.
Los tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria,
conocerán los delitos establecidos en esta ley, hasta
que creen los Tribunales Penales Especializados.
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
• Ley Sobre el Delito de Contrabando. Gaceta oficial Extraordinaria N°:
6.017. Fecha. 30 de diciembre de 2010.
• Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial N°: 39.623. Fecha: 24 de
febrero de 2011.
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Ley del contrabando

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICERRECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO NOMBRE Y APELLIDO: Cristian Patiarroy. CÉDULA: 15273035. DOCENTE: Dr. Andrés Valderrama. MATERIA: Legislación Penal Especial.
  • 2. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO CAPÍTULO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES 1- OBJETO Tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan delitos penales, administrativos en materia de contrabando. 2- AMBITO DE APLICACIÓN. Corresponde a la jurisdicción penal y administrativa respectiva. Aplicable a Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. 3- DEFINICION DE CONTRABANDO Actos u omisiones de introducción, extracción o transito mercancías o bienes sin el permiso legal del estado. II-MODALIDADES DEL CONTRABANDO 4-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. -Seguridad, defensa, desarrollo integral y régimen socioeconómico de la nación. -La Participación del pueblo organizado 7-CONTRABANDO SIMPLE Cuando se transita o se introduce mercancías al territorio por rutas no autorizadas, sin cumplir los requisitos legales. 8-AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION ADUANERA. Serán penados con 4 a 5 años de prisión, por incumplimiento de los requisitos legales de la administración aduanera. 9-ENTREGA O DESPACHO DE MERCANCIA. Sin autorización. La pena para los funcionarios es de 4 a 6años de prisión. 13-CONTRABANDO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS. 14-Mercancias Extranjeras en vehículos de cabotaje. 15-Transporte Deposito o tenencia. 16-Transporte o desembarque. 17-Transbordo. 18-Abandono de mercancía. 19-Ocultamiento. 20-Contrabando Agravado. 21-Introduccion de petróleos o minerales. 22-Extraccion de petróleos o minerales. 23-Multa para mercancías sujetas a restricciones. Faltas. 24- Multas para Mercancías no Sujetas a restricciones. Infracciones. Cualquier persona será penada con prisión de 4 a 6 años. penalidad de 5 a 7 años. Penalida 5 a 7 años. Penalidad de 5 a 7 años. Penalidad de 5 a 7 años. Penalidad de 4 a 6 años. Penalidad de 4 a 6 años. Penalidad de 6 a 10 años. Penalidad de 10 a 12 años. Penalidad de 10 a 14 años. Cuando el valor en aduana de las mercancías no excede de 500UT, serán consideradas como faltas. Se aplicara el procedimiento penal Especial para los casos de faltas establecidas en el COPP. Corresponderá a la Administración Aduanera y Tributaria, quien sancionara con multas.
  • 3. CAPÍTULO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN III SANCIONES ACCESORIAS DEL CONTRABANDO 25-Sancioones accesorias. Comiso de mercancías contrabandeadas, cierre del establecimiento, inhabilitación para ocupar cargos públicos y para ejercer actividades de comercio exterior. IV AGRAVANTES Y ATENUANTES 26.-Circunstancias agravante. Serán aumentadas a la mitad las penas establecidas en los artículos 7 al 22 de esta ley, para cualquier clase de personal de la administración aduanera, que incurra en delitos de contrabando. 27- Son atenuantes Rebaja de la mitad de la pena, por la colaboración para el descubrimiento o la aprehensión de los objetos contrabandeados. Por entrega voluntaria del 50% de la mercancía no incautada. V DISPOSICIONES COMUNES 28-Mercancias sujetas a restricciones arancelarias. Cuando el valor en aduana exceda de 500 U.t., serán sancionados de conformidad con lo establecido en el capitulo II, para el respectivo hecho punible. 29. Mercancías no sujetas a restricciones aduaneras. Cuando el valor exceda de 800 U.T., se aplicaran las penas establecidas en el Capitulo II, correspondiente al respectivo delito. 31.Mercancias no retenidas. Aplicaran al contraventor multa equivalente al valor en aduanas de las mismas. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
  • 4. CAPITULO ARTICULO DESCRIPCIÓN VI PROCEDIMI ENTOS 32- Declinatoria de competencia. Cuando los tribunales penales declinan la inexistencia del delito de contrabando lo pasa a la oficina aduanera de la jurisdicción para que aplique los procedimientos administrativos a que hubiere lugar. 33-Modo de proceder. Se procede de oficio, por denuncias de funcionarios o particulares o flagrancia. 35-Notificacion de la actuación. Cuando Los funcionarios no formen parte de la administración aduanera, notificaran y remitirán inmediatamente las actuaciones al Ministerio publico y los bienes retenidos quedaran a su disposición del MP o de la administración aduanera. 36-Retencion preventiva Se retiene la mercancía preventivamente y se pasa a guarda de la aduana. El jefe de la aduana dentro de los tres días siguientes ordenara la determinación del valor, ubicación arancelaria y régimen legal, y remitirá las actuaciones al MP, dentro del mismo lapso. Los gastos son incluidos en las costas procesales. 37- Mercancías Perecederas. Serán objetos de remates en un lapso no mayor de 48 horas, previa inspección o experticia solicitada como prueba anticipada. 38-Mercancias de alto Riesgo. Como armas, municiones o explosivos, se pondrán a disposición del Ministerio del poder Popular para la defensa. 39-Quimicos o Desechos Tóxicos. Notificaran esta retención a los órganos competentes. 41-Disposicion de las mercancías. Declaradas como contrabando, serán rematadas por el procedimiento establecido en la Ley orgánica de Aduana. 42- Comiso de armas municiones o Explosivos. Declarado el decomiso por sentencia firme, estos objetos serán adjudicados a la republica Bolivariana de Venezuela. 43-Producto del Remate. El producto del remate será depositado en una cuenta exclusiva e independiente, creada por el órgano encargado de practicarlo. 44-Destino final de la Mercancía. Los comisos de mercancías que afecten la moral, las buenas costumbres, la salud publica o violen derechos de propiedad intelectual, deberán ser destruidas e incineradas en un lapso no mayor de 6 meses prorrogables, y los libros que sean de interés social, serán donados a instituciones sin fines de lucro. 45-Confidencialidad. La identidad del denunciante, las informaciones aportada, por el, serán confidenciales y estarán sujetas a reserva legal por parte del MP, Tribunales penales especializados y órganos competentes en materia de contrabando, garantizándole así la protección personal. La violación de la confidencialidad será de 1 a 2 años de prisión para los funcionarios que conozcan de los hechos. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
  • 5. CAPITULO ARTICULO DESCRIPCIÓN VII OBVENCIONES 46- Obvenciones. El Seniat, una vez efectuado el remate o comiso de las mercancías, deducirá los impuestos que les corresponden, las costas procesales y distribuirá el 40% entre los funcionarios y órganos a los cuales estos están adscritos y el 70% serán distribuidos al Ministerio de salud, educación y deporte. 47- Distribución. Denunciantes 5%. Funcionarios 25%.Organos a los cuales están adscritos los funcionarios que realizaron la retención 10% DISPOSICIONES DERROGATORIAS Primera. Derogada la Ley sobre el delito de contrabando N|: 38.327, año. 2005 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única. Los tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conocerán los delitos establecidos en esta ley, hasta que creen los Tribunales Penales Especializados. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
  • 6. • Ley Sobre el Delito de Contrabando. Gaceta oficial Extraordinaria N°: 6.017. Fecha. 30 de diciembre de 2010. • Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial N°: 39.623. Fecha: 24 de febrero de 2011. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.