LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TABACO (LORCT) Y SU
REGLAMENTO
ZONA 6
DISTRITO
14D02
05/12/2018
Lic. Miguel Ángel Silva Morocho. Mgs
Especialista Distrital de Promoción de Salud e
Igualdad
Marco Normativo LORCT
Constitución de la República del
Ecuador.
Artículos: 14, 19, 32, 39, 364
Convenio Marco de la Organización
Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco en la Región de las Américas
25 de julio de 2006
Ley orgánica para regulación y control del tabaco
(LORCT) y su reglamento
Registro Oficial 497 de 22-jul.-2011
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
Constitución de la República
• Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir; y, declara de interés público la
preservación del ambiente;
• Que, el Artículo 19 de la Constitución de la República establece que "la ley regulará la prevalencia de
contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de
comunicación";
• Que, el Artículo 32 de la Constitución de la República dispone que "la salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir";
• Que, el inciso segundo de Artículo 39 de la Constitución de la República consagra que el Estado
garantizará a las y los jóvenes el derecho a la salud;
• Que, el Artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de
salud pública y que corresponderá al Estado desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de tabaco, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; debiendo el Estado controlar y regular la
publicidad de alcohol y tabaco;
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud para el Control del Tabaco en la
Región de las Américas
• Adoptado por unanimidad por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud del 21 de
mayo del 2003, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT
OMS) fue el primer paso en la lucha mundial contra la epidemia de tabaquismo.
• Ecuador firmó el tratado el 22 de marzo de 2004 y lo ratificó el 25 de julio de
2006. Como parte en la Convención, Ecuador está legalmente obligado por las
disposiciones del tratado. Además el 15 de octubre de 2015 el Estado ratifica la
firma del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de
Tabaco en la Región de las Américas
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TABACO (LORCT)
Año II Registro Oficial Nº 497Quito, viernes 22 de julio del 2011
• TITULO PRELIMINAR
Del objeto y ámbito
• TITULO I
Del marco institucional
• CAPITULO PRIMERO
• De las responsabilidades del Estado
• CAPITULO SEGUNDO
De la Autoridad Sanitaria Nacional
• CAPITULO TERCERO
De la educación para la prevención
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
• TITULO IV
De la participación ciudadana y la acción pública
• CAPITULO UNICO
De la participación ciudadana y la acción pública
• TITULO V
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR
• CAPITULO PRIMERO
De los actos administrativos y normativos
• CAPITULO SEGUNDO
Del régimen de sanciones administrativas
• Sección Primera
De la inspección y control y medidas preventivas
• Sección Segunda
De las infracciones y sanciones administrativas
• DISPOSICIONES GENERALES
• TITULO III
De las restricciones al consumo
• CAPITULO PRIMERO
De los espacios libres de humo
• CAPITULO SEGUNDO
De la señalización
• TITULO II
De la comercialización
• CAPITULO PRIMERO
De las prohibiciones y restricciones para la venta
• CAPITULO SEGUNDO
Del empaquetado, etiquetado, advertencias y presentación
• CAPITULO TERCERO
De la publicidad, promoción y patrocinio
Cinco títulos y 41 artículos
• Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes de la
República del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus
efectos nocivos.
• Art. 7.- Competencias de control y vigilancia.- Será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, en
coordinación con el ministerio encargado de la seguridad interna, la Policía Nacional y los gobiernos
autónomos descentralizados, el control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y
su reglamento.
• Art. 14.- Prohibiciones respecto de menores de edad.- La venta y expendio de productos de tabaco, a
menores y por menores de 18 años, está prohibida.
• Art. 17.- Prohibición de distribución gratuita.- Se prohíbe distribuir gratuitamente productos de tabaco al
público en general con fines de promoción, así como emplear incentivos que fomenten la compra de tales
productos.
• Art. 21.- Espacios libres de humo.- Declárese espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco y
prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco
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Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TABACO (LORCT)
Año II Registro Oficial Nº 497Quito, viernes 22 de julio del 2011
• Art. 24.- Señalización.- Todos los lugares definidos como espacios cien por ciento (100%) libres de humo en la presente Ley,
deberán tener señalizaciones gráficas, escritas y de otra naturaleza, en idioma castellano y de ser necesario en los demás
idiomas oficiales, que indiquen claramente que han sido declarados como tales. Las señalizaciones deberán incluir un
número telefónico para denunciar el incumplimiento de la presente Ley y/o su reglamento.
• Art. 27.- Actividad Jurídica.- Los actos administrativos, actos normativos, impugnación de actos administrativos,
competencia administrativa, ejercicio de la competencia y procedimiento administrativo estarán sujetos a las disposiciones
de la presente ley, su reglamento y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
• Art. 37.- Incumplimiento por parte de la persona fumadora.- Toda persona que haga uso de productos de tabaco en
espacios definidos como cien por ciento (100%) libres de humo, de acuerdo a la presente Ley, será sancionada con multa
equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general que
será cobrada de conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto el reglamento de la presente Ley.
• Art. 38.- Sanción a servidores públicos.- La sanción a servidores públicos que incumplan con esta Ley dentro del ejercicio de
sus funciones, se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula el ejercicio del servicio público y su reglamento.
• Art. 39.- Jurisdicción coactiva.- Para el cobro de las multas impuestas por la aplicación de la presente Ley, la Autoridad
Sanitaria Nacional tendrá jurisdicción coactiva, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Código de
Procedimiento Civil.
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Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TABACO (LORCT)
Año II Registro Oficial Nº 497Quito, viernes 22 de julio del 2011
• TITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO
• TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL
• TITULO III
DE LA COMERCIALIZACION Y PROMOCION
• TITULO IV
DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO
• TITULO V
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
• TITULO VI
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA
REGULACION Y CONTROL DEL TABACO
Decreto Ejecutivo 1047 Registro Oficial 648 de 27-feb.-2012
Seis títulos y 18 artículos
• Art. 1.- Para efectos del presente reglamento se entienden como productos del tabaco a los cigarrillos, cigarros,
tabacos, picadura de tabaco, narguile o pipas de agua, extractos de hojas de tabaco y otros productos de uso similar,
preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
inhalados, chupados, masticados o utilizado como rapé, incluye también a los sistemas electrónicos de
administración de nicotina.
• Art. 7.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la autoridad competente a las instituciones u
organizaciones de carácter civil, comercial o industrial, que comercialicen los productos de tabaco definidos en este
reglamento y que otorguen premios en dinero en efectivo o en especie por el consumo de esos productos.
• Art. 10.- Se entenderá que los productos de tabaco se promocionan de manera falsa equívoca o engañosa, cuando
contengan términos y expresiones tales como "filter plus", "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "Light", "ultra
ligeros", "suaves" u otros parecidos que tengan la misma intención, que insinúen la idea de que unos de estos
productos son menos nocivos que otros.
• Art. 13.- En el caso de los establecimientos de educación superior que tengan campus abiertos y que no se declaren
100% libres de humo de tabaco, se establecerán áreas separadas de los espacios cerrados, debidamente señalizadas
con carteles escritos y otros signos, distribuidos en diferentes sitios del campus, los cuales no deberán tener
características de espacios cerrados definidos en la ley y este reglamento, y en ningún caso deberán exceder el 5%
del total de la superficie del campus abierto.
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Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA
REGULACION Y CONTROL DEL TABACO
Decreto Ejecutivo 1047 Registro Oficial 648 de 27-feb.-2012
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
Número total de países en la Región de las Américas: 35
Avances de Ecuador en Convenio
Marco de la Organización Mundial
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
Número total de países en la Región de las Américas: 35
Avances de Ecuador en Convenio
Marco de la Organización Mundial
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
Avances de Ecuador
en CMCT y LORCT
• Ecuador logra:
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
Avances de Ecuador
en CMCT y LORCT
05/12/2018
Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista
Distrital de Promocion de Salud e Igualdad

LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO (LORCT) Y SU REGLAMENTO ECUADOR

  • 1.
    LEY ORGÁNICA PARAREGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO (LORCT) Y SU REGLAMENTO ZONA 6 DISTRITO 14D02 05/12/2018 Lic. Miguel Ángel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promoción de Salud e Igualdad
  • 2.
    Marco Normativo LORCT Constituciónde la República del Ecuador. Artículos: 14, 19, 32, 39, 364 Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en la Región de las Américas 25 de julio de 2006 Ley orgánica para regulación y control del tabaco (LORCT) y su reglamento Registro Oficial 497 de 22-jul.-2011 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
  • 3.
    Constitución de laRepública • Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir; y, declara de interés público la preservación del ambiente; • Que, el Artículo 19 de la Constitución de la República establece que "la ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación"; • Que, el Artículo 32 de la Constitución de la República dispone que "la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir"; • Que, el inciso segundo de Artículo 39 de la Constitución de la República consagra que el Estado garantizará a las y los jóvenes el derecho a la salud; • Que, el Artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de salud pública y que corresponderá al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de tabaco, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; debiendo el Estado controlar y regular la publicidad de alcohol y tabaco; 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
  • 4.
    Convenio Marco dela Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en la Región de las Américas • Adoptado por unanimidad por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud del 21 de mayo del 2003, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) fue el primer paso en la lucha mundial contra la epidemia de tabaquismo. • Ecuador firmó el tratado el 22 de marzo de 2004 y lo ratificó el 25 de julio de 2006. Como parte en la Convención, Ecuador está legalmente obligado por las disposiciones del tratado. Además el 15 de octubre de 2015 el Estado ratifica la firma del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco en la Región de las Américas 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad
  • 5.
    LEY ORGÁNICA PARAREGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO (LORCT) Año II Registro Oficial Nº 497Quito, viernes 22 de julio del 2011 • TITULO PRELIMINAR Del objeto y ámbito • TITULO I Del marco institucional • CAPITULO PRIMERO • De las responsabilidades del Estado • CAPITULO SEGUNDO De la Autoridad Sanitaria Nacional • CAPITULO TERCERO De la educación para la prevención 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad • TITULO IV De la participación ciudadana y la acción pública • CAPITULO UNICO De la participación ciudadana y la acción pública • TITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR • CAPITULO PRIMERO De los actos administrativos y normativos • CAPITULO SEGUNDO Del régimen de sanciones administrativas • Sección Primera De la inspección y control y medidas preventivas • Sección Segunda De las infracciones y sanciones administrativas • DISPOSICIONES GENERALES • TITULO III De las restricciones al consumo • CAPITULO PRIMERO De los espacios libres de humo • CAPITULO SEGUNDO De la señalización • TITULO II De la comercialización • CAPITULO PRIMERO De las prohibiciones y restricciones para la venta • CAPITULO SEGUNDO Del empaquetado, etiquetado, advertencias y presentación • CAPITULO TERCERO De la publicidad, promoción y patrocinio Cinco títulos y 41 artículos
  • 6.
    • Art. 1.-Objeto.- La presente Ley tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes de la República del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos. • Art. 7.- Competencias de control y vigilancia.- Será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con el ministerio encargado de la seguridad interna, la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados, el control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. • Art. 14.- Prohibiciones respecto de menores de edad.- La venta y expendio de productos de tabaco, a menores y por menores de 18 años, está prohibida. • Art. 17.- Prohibición de distribución gratuita.- Se prohíbe distribuir gratuitamente productos de tabaco al público en general con fines de promoción, así como emplear incentivos que fomenten la compra de tales productos. • Art. 21.- Espacios libres de humo.- Declárese espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco y prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO (LORCT) Año II Registro Oficial Nº 497Quito, viernes 22 de julio del 2011
  • 7.
    • Art. 24.-Señalización.- Todos los lugares definidos como espacios cien por ciento (100%) libres de humo en la presente Ley, deberán tener señalizaciones gráficas, escritas y de otra naturaleza, en idioma castellano y de ser necesario en los demás idiomas oficiales, que indiquen claramente que han sido declarados como tales. Las señalizaciones deberán incluir un número telefónico para denunciar el incumplimiento de la presente Ley y/o su reglamento. • Art. 27.- Actividad Jurídica.- Los actos administrativos, actos normativos, impugnación de actos administrativos, competencia administrativa, ejercicio de la competencia y procedimiento administrativo estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, su reglamento y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. • Art. 37.- Incumplimiento por parte de la persona fumadora.- Toda persona que haga uso de productos de tabaco en espacios definidos como cien por ciento (100%) libres de humo, de acuerdo a la presente Ley, será sancionada con multa equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general que será cobrada de conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto el reglamento de la presente Ley. • Art. 38.- Sanción a servidores públicos.- La sanción a servidores públicos que incumplan con esta Ley dentro del ejercicio de sus funciones, se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regula el ejercicio del servicio público y su reglamento. • Art. 39.- Jurisdicción coactiva.- Para el cobro de las multas impuestas por la aplicación de la presente Ley, la Autoridad Sanitaria Nacional tendrá jurisdicción coactiva, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad LEY ORGÁNICA PARA REGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO (LORCT) Año II Registro Oficial Nº 497Quito, viernes 22 de julio del 2011
  • 8.
    • TITULO I DELOBJETO Y AMBITO • TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL • TITULO III DE LA COMERCIALIZACION Y PROMOCION • TITULO IV DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO • TITULO V DE LA PARTICIPACION CIUDADANA • TITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA REGULACION Y CONTROL DEL TABACO Decreto Ejecutivo 1047 Registro Oficial 648 de 27-feb.-2012 Seis títulos y 18 artículos
  • 9.
    • Art. 1.-Para efectos del presente reglamento se entienden como productos del tabaco a los cigarrillos, cigarros, tabacos, picadura de tabaco, narguile o pipas de agua, extractos de hojas de tabaco y otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, masticados o utilizado como rapé, incluye también a los sistemas electrónicos de administración de nicotina. • Art. 7.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la autoridad competente a las instituciones u organizaciones de carácter civil, comercial o industrial, que comercialicen los productos de tabaco definidos en este reglamento y que otorguen premios en dinero en efectivo o en especie por el consumo de esos productos. • Art. 10.- Se entenderá que los productos de tabaco se promocionan de manera falsa equívoca o engañosa, cuando contengan términos y expresiones tales como "filter plus", "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "Light", "ultra ligeros", "suaves" u otros parecidos que tengan la misma intención, que insinúen la idea de que unos de estos productos son menos nocivos que otros. • Art. 13.- En el caso de los establecimientos de educación superior que tengan campus abiertos y que no se declaren 100% libres de humo de tabaco, se establecerán áreas separadas de los espacios cerrados, debidamente señalizadas con carteles escritos y otros signos, distribuidos en diferentes sitios del campus, los cuales no deberán tener características de espacios cerrados definidos en la ley y este reglamento, y en ningún caso deberán exceder el 5% del total de la superficie del campus abierto. 05/12/2018 Lic. Miguel Angel Silva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA REGULACION Y CONTROL DEL TABACO Decreto Ejecutivo 1047 Registro Oficial 648 de 27-feb.-2012
  • 10.
    05/12/2018 Lic. Miguel AngelSilva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad Número total de países en la Región de las Américas: 35 Avances de Ecuador en Convenio Marco de la Organización Mundial
  • 11.
    05/12/2018 Lic. Miguel AngelSilva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad Número total de países en la Región de las Américas: 35 Avances de Ecuador en Convenio Marco de la Organización Mundial
  • 12.
    05/12/2018 Lic. Miguel AngelSilva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad Avances de Ecuador en CMCT y LORCT • Ecuador logra:
  • 13.
    05/12/2018 Lic. Miguel AngelSilva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad Avances de Ecuador en CMCT y LORCT
  • 14.
    05/12/2018 Lic. Miguel AngelSilva Morocho. Mgs Especialista Distrital de Promocion de Salud e Igualdad