1) La ley crea y regula los consejos comunales, que son instancias de participación ciudadana para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas.
2) Los consejos comunales están integrados por un órgano ejecutivo, una unidad de gestión financiera, y una unidad de control social.
3) El manejo de los recursos financieros de los consejos comunales se rige por decisiones aprobadas en asambleas de ciudadanos y debe quedar documentado en actas firmadas.