Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
crear, desarrollar y regular la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los
consejos comunales; y su relación con los
órganos del Estado, para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas.
De los Consejos Comunales


Artículo 2. Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica,
son instancias de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten
al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción     de   una   sociedad    de   equidad   y
justicia social.
Principios

Artículo 3. La organización, funcionamiento
y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición
de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad social, control social, equidad,
justicia e igualdad social y de género.
Integración
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal
está integrado por:
 1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de
cada comité de trabajo.
  2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-
financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo
Comunal encargada de promover y articular la participación
organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos
sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités
de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como
conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas
de trabajo.
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS



Artículo 26. El manejo de los recursos financieros, establecidos
en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas
en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán
recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la
mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE
                  LOS RECURSOS

Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere
la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la
administración, con los soportes que demuestren los ingresos y
desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de
Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través
del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta
Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán
en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos,
hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que
regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán
presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular.
REGISTROS CONTABLES

Pasos a seguir:

1. Apertura de la cuenta de ahorros o cuenta corriente.
2. Registro de los libros (Diario, Mayor, de Inventario y
   Auxiliar de Banco) bien sea en el registro subalterno o
   en la notaria.
3. Resguardo de las facturas provenientes de compras de
   materiales para la ejecución del proyecto. Nota: (las
   compras a realizar en diferentes establecimientos, como
   ferreterías o cualquier otro deben mostrar RIF en las
   facturas ya que este verifica su legalidad.
4. Registro de todas las transacciones efectuadas en los
   libros correspondientes.
CUENTAS DEL ACTIVO A UTILIZAR

1. CAJA: Representa el dinero en efectivo, o sea, billetes de
   banco, monedas, cheques.
2. BANCO: Valor de los depósitos a favor del negocio, hechos e
   instituciones bancarias.
3. MERCANCIA: Todo aquello que es objeto de compra o venta.
4. CLIENTES: Son las personas que deben al consejo comunal por
   haberles vendido mercancías a crédito.
5. MOBILIARIO Y EQUIPO: Escritorios, sillas, mesas, libreros,
   mostradores, basculas, vitrinas, entre otros.
6. GASTOS DE INSTALACION: Son los gastos que se hacen para
   adicionar el local a las necesidades del negocio, así como para
   darle al mismo cierta comodidad y presentación.
7. PAPELERIA Y UTILES: Son los materiales y útiles que se
   emplean en el consejo comunal.
CUENTAS DEL PASIVO A UTILIZAR

1. PROVEEDORES: Personas o casas comerciales a quienes
   debemos por haberles comprado mercancía a crédito, sin darles
   alguna garantía documental.
2. DOCUMENTOS POR PAGAR: Títulos de crédito a cargo del
   negocio, tales como letras de cambio, pagares, etc.
3. ACREEDORES DIVERSOS: Son las personas a quienes debemos
   por un concepto distinto al de la compra de mercancías.
4. GASTOS PENDIENTES DE PAGO, GASTOS POR PAGAR O
   GASTOS ACUMULADOS: Son los gastos por servicios o
   beneficios devengados, que están pendientes de pago a cargo
   de la empresa, entre ellas se puede citar los sueldos y salarios
   de empleados, las comisiones de agentes y dependientes el
   servicio de llamadas telefónicas, el suministro de energía
   eléctrica y agua, el arrendamiento, etc.
LIBRO DIARIO
   FECHA                 DETALLE           DEBE        HABER
1 01/01/2008   ____________1___________
2              BANCO                       20.000,00
3               TESORO COMUNAL                         20.000,00
4              P/R INGRESOS FINANCIEROS
5              POR APORTE DE LA ALCALDIA
6 15/01/2008   ____________2___________
7              CAJA (CHICA)                 500,00
8               BANCO                                   500,00
9              P/R APERTURA DE CAJA
#              CHICA
  31/12/2008   ____________2A___________
               BANCO                        500,00
                CAJA CHICA                              500,00
               P/R CIERRE DE CAJA
# 20/01/2008   ____________3___________
#              MERCANCIAS                  15.000,00
#               BANCO                                  15.000,00
#              P/R COMPRA DE MERCANCIA
#              PARA LA REALIZACION
#              DEL PROYECTO (CEMENTO,
               TUBOS, ETC)
# 25/01/2008   ____________4___________
#              MOBILIARIO Y EQUIPO         2.000,00
#               BANCO                                  2.000,00
#              P/R LA INCORPORACION DE
#              BIENES AL CONSEJO COMUNAL
#              XXX
#
#
#
#
#
#
#
LIBRO MAYOR

                              BANCO                                                                  TESORO COMUNAL
    FECHA              DETALLE           DEBE        HABER       SALDO          FECHA               DETALLE        DEBE       HABER        SALDO
1   01/01/2008   BANCO                   20.000,00                20.000,00   1 01/01/2008   TESORO COMUNAL                    20.000,00    20.000,00
2   15/01/2008   MOVIMIENTO DEL MES                    500,00                 2
3   31/12/2008   MOVIMIENTO DEL MES         500,00                            3
4   20/01/2008   MOVIMIENTO DEL MES                  15.000,00                4
5   25/01/2008   MOVIMIENTO DEL MES                   2.000,00                5
6                SALDO                                             3.000,00   6




                           MERCANCIA                                                                     CAJA CHICA
  FECHA                DETALLE           DEBE        HABER       SALDO           FECHA               DETALLE       DEBE       HABER        SALDO
1 20/01/2008     MERCANCIA               15.000,00                15.000,00   1 15/01/2008    CAJA CHICA             500,00                   500,00
2                                                                             2 31/12/2008    MOVIMIENTO DEL MES                 500,00
3                                                                             3                                                              _0_
4                                                                             4
5                                                                             5
6                                                                             6




                                                         MOBILIARIO Y EQUIPOS
                                        FECHA               DETALLE            DEBE          HABER   SALDO
                                      1 25/01/2008   MOBILIARIO Y EQUIPOS       2.000,00               2.000,00
                                      2
                                      3
                                      4
                                      5
                                      6
LIBRO DE INVENTARIO
FECHA       CONCEPTO   UNIDAD ES        PRECIO            TOTAL
 1    SILLA MODELO X      5,00     Bs        20,00   Bs       100,00
 2    MESA MODELO Y       3,00     Bs        50,00   Bs       150,00
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
LIBRO AUXILIAR DE BANCO
FECHA          DETALLE   DEBE          HABER         SALDO
 1      PRIMER DOSAVO      30.000,00                   30.000,00
 2      PROVEEDOR X                      10.000,00     20.000,00
 3      PROVEEDOR Y                       5.000,00     15.000,00
 4      PROVEEDOR Z                       1.900,00     13.100,00
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
Ejerce tu Poder Ciudadano:




Para garantizar la Participación
PARTICIPACIÓN CIUDADANA – CONTROL SOCIAL

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo
en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación
del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
   REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

                                RENDICIÓN DE CUENTAS

Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en
el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir cuenta de
las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano de
control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante Resolución que
se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual
obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y
organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación
de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia
de los recursos.
                                                                                 Artículo 51

Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al
cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de los entes y organismos
señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, en la forma de transferencia,
subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad similar, están obligados a
establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de
su gestión de acuerdo con lo que establezca la Resolución indicada en el artículo anterior. Los
administradores que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán
sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley.
                                                                 Artículo 52
PARAMETROS FUNDAMENTALES QUE DEBEN REGIRSE DENTRO DE CADA
                         CONSEJO COMUNAL:


 Según Oficio No. 01-00-000542, de fecha 06/09/2007, emanado de la Contraloría
General de la Republica, los Consejos Comunales deben rendir cuenta a la Contraloría
Municipal siempre que los recursos sean procedente por la Alcaldía Municipal.

 Según      la     Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema
Nacional         de Control Fiscal,   en   su Articulo No. 9,   Numeral 4, están sujetos al
control, vigilancia y    fiscalización de la Contraloría Municipales las sociedades    de
cualquier        naturaleza, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones que
administren Fondos Públicos.


 No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

 ni sociedad de intereses entre los que integran la Unidad de Gestión Financiera y la

 Contraloría Social.
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS ARTÍCULO No. 17.

Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos del Estado,
podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la
participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su
entorno o localidad, preferiblemente.


COMISIONES COMUNALES DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO No. 18.

Los consejos comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los
miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual
estará conformada por un número impar de al menos cinco (5) miembros principales
con sus respectivos suplentes, igualmente se designará un secretario con derecho a
voz, más no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo
regulado su funcionamiento en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
SUPUESTOS CUANTITATIVOS DE LA ADJUDICACION ARTÍCULO No. 19.


A los efectos de la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones Comunales de
Contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas definidas como
Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos señalados para esta
modalidad en el presente decreto.




En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por
superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Comisión Comunal de Contrataciones podrá
solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio
Nacional de Contratación.
CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO No. 20.


 Los Consejos Comunales, una vez formalizada la contratación correspondiente,

deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la partes,

estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control, seguimiento y

rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando los elementos de

Contraloría Social correspondientes.
Al momento de contratar Empresas para la Ejecución de Obras, dentro de la misma,
no debe existir parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, ni sociedad de intereses, con los que integran el Banco Comunal ó   la
Contraloría Social.


     Dar cumplimiento a la fecha de inicio y culminación de la obra.


  Resguardar y custodiar el Expediente durante 3 años como lo establece el Decreto
 con Rango, Valor y    Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas según Artículo 14
 Capitulo IV.


  No desviar los recursos asignados hasta que se culmine la obra según presupuesto
 aprobado.
Toda persona tiene derecho a denunciar cualquier hecho ilícito ante los Organismos
Competentes como lo establece el Articulo 16 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.




La Contraloría Social debe aplicar el Control, Seguimiento y Rendición de Cuentas en
la Ejecución de los Contratos efectuados por el Consejo Comunal (Art. 20 Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas).
“El contrato de adjudicación de obras, prestación de
servicio o adquisición de bienes que sean realizados por
una comunidad, tiene que ser ajeno a ese individualismo
que en esta época sirve de fundamento a la vida
económica y a la moral; por el contrario, en sus
concepciones tiene que privar lo colectivo y los valores
éticos, ya que no hay justificación posible, ni siquiera lo
económico ante las virtudes cívicas.”

Leyes c.c

  • 2.
    Objeto Artículo 1. Lapresente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
  • 3.
    De los ConsejosComunales Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
  • 4.
    Principios Artículo 3. Laorganización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
  • 5.
    Integración Artículo 7. Alos fines de su funcionamiento, el consejo comunal está integrado por: 1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. 2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero. 3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control. Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
  • 6.
    DEL MANEJO DELOS RECURSOS Artículo 26. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
  • 7.
    DE LA RESPONSABILIDADEN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
  • 8.
    REGISTROS CONTABLES Pasos aseguir: 1. Apertura de la cuenta de ahorros o cuenta corriente. 2. Registro de los libros (Diario, Mayor, de Inventario y Auxiliar de Banco) bien sea en el registro subalterno o en la notaria. 3. Resguardo de las facturas provenientes de compras de materiales para la ejecución del proyecto. Nota: (las compras a realizar en diferentes establecimientos, como ferreterías o cualquier otro deben mostrar RIF en las facturas ya que este verifica su legalidad. 4. Registro de todas las transacciones efectuadas en los libros correspondientes.
  • 9.
    CUENTAS DEL ACTIVOA UTILIZAR 1. CAJA: Representa el dinero en efectivo, o sea, billetes de banco, monedas, cheques. 2. BANCO: Valor de los depósitos a favor del negocio, hechos e instituciones bancarias. 3. MERCANCIA: Todo aquello que es objeto de compra o venta. 4. CLIENTES: Son las personas que deben al consejo comunal por haberles vendido mercancías a crédito. 5. MOBILIARIO Y EQUIPO: Escritorios, sillas, mesas, libreros, mostradores, basculas, vitrinas, entre otros. 6. GASTOS DE INSTALACION: Son los gastos que se hacen para adicionar el local a las necesidades del negocio, así como para darle al mismo cierta comodidad y presentación. 7. PAPELERIA Y UTILES: Son los materiales y útiles que se emplean en el consejo comunal.
  • 10.
    CUENTAS DEL PASIVOA UTILIZAR 1. PROVEEDORES: Personas o casas comerciales a quienes debemos por haberles comprado mercancía a crédito, sin darles alguna garantía documental. 2. DOCUMENTOS POR PAGAR: Títulos de crédito a cargo del negocio, tales como letras de cambio, pagares, etc. 3. ACREEDORES DIVERSOS: Son las personas a quienes debemos por un concepto distinto al de la compra de mercancías. 4. GASTOS PENDIENTES DE PAGO, GASTOS POR PAGAR O GASTOS ACUMULADOS: Son los gastos por servicios o beneficios devengados, que están pendientes de pago a cargo de la empresa, entre ellas se puede citar los sueldos y salarios de empleados, las comisiones de agentes y dependientes el servicio de llamadas telefónicas, el suministro de energía eléctrica y agua, el arrendamiento, etc.
  • 11.
    LIBRO DIARIO FECHA DETALLE DEBE HABER 1 01/01/2008 ____________1___________ 2 BANCO 20.000,00 3 TESORO COMUNAL 20.000,00 4 P/R INGRESOS FINANCIEROS 5 POR APORTE DE LA ALCALDIA 6 15/01/2008 ____________2___________ 7 CAJA (CHICA) 500,00 8 BANCO 500,00 9 P/R APERTURA DE CAJA # CHICA 31/12/2008 ____________2A___________ BANCO 500,00 CAJA CHICA 500,00 P/R CIERRE DE CAJA # 20/01/2008 ____________3___________ # MERCANCIAS 15.000,00 # BANCO 15.000,00 # P/R COMPRA DE MERCANCIA # PARA LA REALIZACION # DEL PROYECTO (CEMENTO, TUBOS, ETC) # 25/01/2008 ____________4___________ # MOBILIARIO Y EQUIPO 2.000,00 # BANCO 2.000,00 # P/R LA INCORPORACION DE # BIENES AL CONSEJO COMUNAL # XXX # # # # # # #
  • 12.
    LIBRO MAYOR BANCO TESORO COMUNAL FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO 1 01/01/2008 BANCO 20.000,00 20.000,00 1 01/01/2008 TESORO COMUNAL 20.000,00 20.000,00 2 15/01/2008 MOVIMIENTO DEL MES 500,00 2 3 31/12/2008 MOVIMIENTO DEL MES 500,00 3 4 20/01/2008 MOVIMIENTO DEL MES 15.000,00 4 5 25/01/2008 MOVIMIENTO DEL MES 2.000,00 5 6 SALDO 3.000,00 6 MERCANCIA CAJA CHICA FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO 1 20/01/2008 MERCANCIA 15.000,00 15.000,00 1 15/01/2008 CAJA CHICA 500,00 500,00 2 2 31/12/2008 MOVIMIENTO DEL MES 500,00 3 3 _0_ 4 4 5 5 6 6 MOBILIARIO Y EQUIPOS FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO 1 25/01/2008 MOBILIARIO Y EQUIPOS 2.000,00 2.000,00 2 3 4 5 6
  • 13.
    LIBRO DE INVENTARIO FECHA CONCEPTO UNIDAD ES PRECIO TOTAL 1 SILLA MODELO X 5,00 Bs 20,00 Bs 100,00 2 MESA MODELO Y 3,00 Bs 50,00 Bs 150,00 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34
  • 14.
    LIBRO AUXILIAR DEBANCO FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO 1 PRIMER DOSAVO 30.000,00 30.000,00 2 PROVEEDOR X 10.000,00 20.000,00 3 PROVEEDOR Y 5.000,00 15.000,00 4 PROVEEDOR Z 1.900,00 13.100,00 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34
  • 15.
    Ejerce tu PoderCiudadano: Para garantizar la Participación
  • 16.
    PARTICIPACIÓN CIUDADANA –CONTROL SOCIAL Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • 17.
    LEY ORGÁNICA DELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL RENDICIÓN DE CUENTAS Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos. Artículo 51 Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión de acuerdo con lo que establezca la Resolución indicada en el artículo anterior. Los administradores que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley. Artículo 52
  • 18.
    PARAMETROS FUNDAMENTALES QUEDEBEN REGIRSE DENTRO DE CADA CONSEJO COMUNAL: Según Oficio No. 01-00-000542, de fecha 06/09/2007, emanado de la Contraloría General de la Republica, los Consejos Comunales deben rendir cuenta a la Contraloría Municipal siempre que los recursos sean procedente por la Alcaldía Municipal. Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su Articulo No. 9, Numeral 4, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipales las sociedades de cualquier naturaleza, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones que administren Fondos Públicos. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses entre los que integran la Unidad de Gestión Financiera y la Contraloría Social.
  • 19.
    SELECCIÓN DE CONTRATISTASARTÍCULO No. 17. Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos del Estado, podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente. COMISIONES COMUNALES DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO No. 18. Los consejos comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, igualmente se designará un secretario con derecho a voz, más no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 20.
    SUPUESTOS CUANTITATIVOS DELA ADJUDICACION ARTÍCULO No. 19. A los efectos de la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, los Consejos Comunales, a través de las Comisiones Comunales de Contratación, aplicarán la modalidad de selección de contratistas definidas como Consulta de Precios, adecuándose a los límites cuantitativos señalados para esta modalidad en el presente decreto. En el caso de aplicar la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la contratación los límites cuantitativos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Comisión Comunal de Contrataciones podrá solicitar oportunamente por escrito el apoyo y acompañamiento gratuito del Servicio Nacional de Contratación.
  • 21.
    CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULONo. 20. Los Consejos Comunales, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando los elementos de Contraloría Social correspondientes.
  • 22.
    Al momento decontratar Empresas para la Ejecución de Obras, dentro de la misma, no debe existir parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses, con los que integran el Banco Comunal ó la Contraloría Social. Dar cumplimiento a la fecha de inicio y culminación de la obra. Resguardar y custodiar el Expediente durante 3 años como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas según Artículo 14 Capitulo IV. No desviar los recursos asignados hasta que se culmine la obra según presupuesto aprobado.
  • 23.
    Toda persona tienederecho a denunciar cualquier hecho ilícito ante los Organismos Competentes como lo establece el Articulo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. La Contraloría Social debe aplicar el Control, Seguimiento y Rendición de Cuentas en la Ejecución de los Contratos efectuados por el Consejo Comunal (Art. 20 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas).
  • 24.
    “El contrato deadjudicación de obras, prestación de servicio o adquisición de bienes que sean realizados por una comunidad, tiene que ser ajeno a ese individualismo que en esta época sirve de fundamento a la vida económica y a la moral; por el contrario, en sus concepciones tiene que privar lo colectivo y los valores éticos, ya que no hay justificación posible, ni siquiera lo económico ante las virtudes cívicas.”