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LEY ORGANICA DE DROGAS
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Barquisimeto Marzo ,2018
Alumno:
Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907
Materia: Legislación Penal Especial
Sección: Saia “A “
Profesora: Nilda Singer
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Es la actividad delictiva que esta estructurada por tres o
mas personas con el objetivo de cometer delitos de
manera organizada. Este termino es utilizado en estos
tiempos para señalar a grupos de personas que se
dedican a traficar personas, drogas, secuestros,
extorsiones, cibernéticos entre asesinatos y otros.
OBJETO DE LA LEY
Es prevenir, investigar, perseguir y sancionar
los delitos relacionas con la delincuencia
organizada, dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los
tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
AMBITO DE APLICACION
Quedan sujetos a la aplicación de la
presente Ley, las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, así como los
órganos o entes de control y tutela en los
términos que en esta Ley se establecen.
POSIBLES DELITOS
Trafico Ilícito de Piedras Preciosas.
Legitimación de Capitales.
Legitimación Culposa de Capitales.
Asociación.
Territorio.
Agravantes.
Trafico de Armas.
PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
Un aspecto especialmente delicado en el marco de la
relación orador-público, es el referido a la participación de
las personas durante la presentación. Aunque en muchos
momentos se evidencian acuerdos, respecto y admiración,
pueden también presentarse desacuerdos, resentimientos,
evidencias y, algunas personas, cierta dosis de resistencia a
la autoridad
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DE LOS DELITOS CONTRA EL TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES
ESTRATÉGICOS Y DE LOS METALES O PIEDRAS PRECIOSAS
Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o
materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o
penada con prisión de ocho a doce años.
Legitimación de capitales
Incumplimiento de los sujetos
obligados
Los directivos o directivas, empleados o
empleadas de los sujetos obligados, que
por imprudencia, impericia, negligencia,
favorezcan o contribuyan a la comisión del
delito de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, sin haber
tomado parte en él, serán penados o
penadas con prisión de tres a seis años.
Quien por sí o por interpuesta persona
sea propietario o propietaria, poseedor o
poseedora de capitales, bienes, fondos,
haberes o beneficios, a sabiendas de que
provienen directa o indirectamente de
una actividad ilícita, será penado o
penada con prisión de diez a quince años
y multa equivalente al valor del
incremento patrimonial ilícitamente
obtenido.
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Tráfico ilícito de armas Fabricación ilícita de armas
.
De los delitos contra el orden público
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo
hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Quien como parte integrante de un grupo
de delincuencia organizada importe,
exporte, adquiera, venda, entregue,
traslade, transfiera, suministre u oculte
armas de fuego, sus piezas, componentes,
municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, sin la debida autorización de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será
penado o penada con prisión de doce a
dieciocho años. Si se trata de armas de
guerra la pena será de quince a veinticinco
años de prisión.
Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada fabrique o ensamble
armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados a partir de
componentes, partes lícitas o ilícitamente
fabricadas, o cuando no sean marcadas al
momento de su fabricación, será penado o
penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será
quince a veinticinco años de prisión.
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
EXTORSION
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, mediante la violencia o la
intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio para lucrase (el delincuente) y perjudicar a la
persona con la que tiene contacto o a un tercero.
DENTRO DE LOS DISTINTOS DELITOS DE GRUPOS ORGANIZADOS ESTÁN LOS DELITOS CONTRA
LAS PERSONAS Y UNO DE ELLOS ES LA EXTORSIÓN
ESTRATEGIAS DE LOS DELINCUENTES
1.- Llaman agresivamente diciendo que usted,
su familia, su casa o negocio está vigilado, y
que si no depositar cierta cantidad de dinero
en una cuenta bancaria que ellos indicaran,
usted está en grave peligro.
2.- Cuidado con las otras personas que viven o
trabajan en su hogar. Pueden llamar dar más
información de la necesaria. Por ejemplo: ¿Se
encuentra la señora fulanita de tal? No aquí no
vive ninguna fulanita de tal, sólo mi mamá y
yo.
3.- Alguien dice ser su pariente, uno que hace
mucho no ve. Nunca de nombres, “¿eres tu
fulanito?”. Deje que hable, no podrá sostener
mucho tiempo la mentira y usted la
descubrirá pronto. Nunca proporcionar la
identidad de la persona que recibe la llamada
o del propietario de la línea telefónica.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
OBJETO DE LA LEY
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que
el Estado, la sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento de su
concepción.
OBLIGACION DEL ESTADO
El Estado tiene la obligación indeclinable
de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y
de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar
que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y garantías.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Definición de Niño, Niña Definición de Adolescente
Se entiende por niño o niña toda
persona con menos de doce años de
edad.
Se entiende por adolescente toda
persona con doce años o más y menos
de dieciocho años de edad.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Principio de Igualdad y no
Discriminación
Principio de
Corresponsabilidad
Las disposiciones de esta Ley se aplican
por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición de
los niños, niñas o adolescentes, de su
padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares.
El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral,
para lo cual tomarán en cuenta su interés
superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Prioridad Absoluta Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes
El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es
imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños,
niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas
públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el
presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes y para las
políticas y programas de protección integral de
niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y
adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes
en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
El Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes es un principio de interpretación
y aplicación de esta Ley, el cual es de
obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños, niñas
y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos
los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico,
especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta
Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles
c) Irrenunciables;
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e) Indivisibles.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales
y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas
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Leyes penales especiales

  • 1. LEY ORGANICA DE DROGAS LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Barquisimeto Marzo ,2018 Alumno: Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907 Materia: Legislación Penal Especial Sección: Saia “A “ Profesora: Nilda Singer LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
  • 2. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Es la actividad delictiva que esta estructurada por tres o mas personas con el objetivo de cometer delitos de manera organizada. Este termino es utilizado en estos tiempos para señalar a grupos de personas que se dedican a traficar personas, drogas, secuestros, extorsiones, cibernéticos entre asesinatos y otros. OBJETO DE LA LEY Es prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos relacionas con la delincuencia organizada, dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. AMBITO DE APLICACION Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen.
  • 3. POSIBLES DELITOS Trafico Ilícito de Piedras Preciosas. Legitimación de Capitales. Legitimación Culposa de Capitales. Asociación. Territorio. Agravantes. Trafico de Armas. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO Un aspecto especialmente delicado en el marco de la relación orador-público, es el referido a la participación de las personas durante la presentación. Aunque en muchos momentos se evidencian acuerdos, respecto y admiración, pueden también presentarse desacuerdos, resentimientos, evidencias y, algunas personas, cierta dosis de resistencia a la autoridad
  • 4. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DE LOS DELITOS CONTRA EL TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS Y DE LOS METALES O PIEDRAS PRECIOSAS Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. Legitimación de capitales Incumplimiento de los sujetos obligados Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
  • 5. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Tráfico ilícito de armas Fabricación ilícita de armas . De los delitos contra el orden público Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.
  • 6. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EXTORSION La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, mediante la violencia o la intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio para lucrase (el delincuente) y perjudicar a la persona con la que tiene contacto o a un tercero. DENTRO DE LOS DISTINTOS DELITOS DE GRUPOS ORGANIZADOS ESTÁN LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y UNO DE ELLOS ES LA EXTORSIÓN ESTRATEGIAS DE LOS DELINCUENTES 1.- Llaman agresivamente diciendo que usted, su familia, su casa o negocio está vigilado, y que si no depositar cierta cantidad de dinero en una cuenta bancaria que ellos indicaran, usted está en grave peligro. 2.- Cuidado con las otras personas que viven o trabajan en su hogar. Pueden llamar dar más información de la necesaria. Por ejemplo: ¿Se encuentra la señora fulanita de tal? No aquí no vive ninguna fulanita de tal, sólo mi mamá y yo. 3.- Alguien dice ser su pariente, uno que hace mucho no ve. Nunca de nombres, “¿eres tu fulanito?”. Deje que hable, no podrá sostener mucho tiempo la mentira y usted la descubrirá pronto. Nunca proporcionar la identidad de la persona que recibe la llamada o del propietario de la línea telefónica.
  • 7. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE OBJETO DE LA LEY Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. OBLIGACION DEL ESTADO El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
  • 8. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE Definición de Niño, Niña Definición de Adolescente Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
  • 9. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE Principio de Igualdad y no Discriminación Principio de Corresponsabilidad Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
  • 10. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE Prioridad Absoluta Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
  • 11. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre si. e) Indivisibles.
  • 12. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE Responsabilidad de Adolescentes. Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.