La ley organiza contra la delincuencia organizada busca prevenir, investigar y sancionar delitos relacionados con grupos criminales organizados. Define la delincuencia organizada como actividades delictivas realizadas por tres o más personas con el objetivo de cometer delitos de manera organizada. Establece sanciones para delitos como tráfico ilícito de drogas, armas y recursos estratégicos, así como legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
INFORME LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEbenesaiauft
es una presentación que va dirigida al análisis de los aspectos mas importantes y resaltantes de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente (LOPNNA) para de esta manera tener una idea mas clara de cual es su contenido el alcance el objeto y la importancia de esta ley ley
Es una actividad de la catedra de Legislacion Especial relacionada con la ley organica contra la delincuencia organizada y la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. LEY ORGANICA DE DROGAS
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Barquisimeto Marzo ,2018
Alumno:
Edixon Rodríguez C.I: 17.828.907
Materia: Legislación Penal Especial
Sección: Saia “A “
Profesora: Nilda Singer
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
2. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Es la actividad delictiva que esta estructurada por tres o
mas personas con el objetivo de cometer delitos de
manera organizada. Este termino es utilizado en estos
tiempos para señalar a grupos de personas que se
dedican a traficar personas, drogas, secuestros,
extorsiones, cibernéticos entre asesinatos y otros.
OBJETO DE LA LEY
Es prevenir, investigar, perseguir y sancionar
los delitos relacionas con la delincuencia
organizada, dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los
tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
AMBITO DE APLICACION
Quedan sujetos a la aplicación de la
presente Ley, las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, así como los
órganos o entes de control y tutela en los
términos que en esta Ley se establecen.
3. POSIBLES DELITOS
Trafico Ilícito de Piedras Preciosas.
Legitimación de Capitales.
Legitimación Culposa de Capitales.
Asociación.
Territorio.
Agravantes.
Trafico de Armas.
PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
Un aspecto especialmente delicado en el marco de la
relación orador-público, es el referido a la participación de
las personas durante la presentación. Aunque en muchos
momentos se evidencian acuerdos, respecto y admiración,
pueden también presentarse desacuerdos, resentimientos,
evidencias y, algunas personas, cierta dosis de resistencia a
la autoridad
4. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DE LOS DELITOS CONTRA EL TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES
ESTRATÉGICOS Y DE LOS METALES O PIEDRAS PRECIOSAS
Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o
materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o
penada con prisión de ocho a doce años.
Legitimación de capitales
Incumplimiento de los sujetos
obligados
Los directivos o directivas, empleados o
empleadas de los sujetos obligados, que
por imprudencia, impericia, negligencia,
favorezcan o contribuyan a la comisión del
delito de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, sin haber
tomado parte en él, serán penados o
penadas con prisión de tres a seis años.
Quien por sí o por interpuesta persona
sea propietario o propietaria, poseedor o
poseedora de capitales, bienes, fondos,
haberes o beneficios, a sabiendas de que
provienen directa o indirectamente de
una actividad ilícita, será penado o
penada con prisión de diez a quince años
y multa equivalente al valor del
incremento patrimonial ilícitamente
obtenido.
5. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Tráfico ilícito de armas Fabricación ilícita de armas
.
De los delitos contra el orden público
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo
hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Quien como parte integrante de un grupo
de delincuencia organizada importe,
exporte, adquiera, venda, entregue,
traslade, transfiera, suministre u oculte
armas de fuego, sus piezas, componentes,
municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, sin la debida autorización de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será
penado o penada con prisión de doce a
dieciocho años. Si se trata de armas de
guerra la pena será de quince a veinticinco
años de prisión.
Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada fabrique o ensamble
armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados a partir de
componentes, partes lícitas o ilícitamente
fabricadas, o cuando no sean marcadas al
momento de su fabricación, será penado o
penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será
quince a veinticinco años de prisión.
6. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
EXTORSION
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, mediante la violencia o la
intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio para lucrase (el delincuente) y perjudicar a la
persona con la que tiene contacto o a un tercero.
DENTRO DE LOS DISTINTOS DELITOS DE GRUPOS ORGANIZADOS ESTÁN LOS DELITOS CONTRA
LAS PERSONAS Y UNO DE ELLOS ES LA EXTORSIÓN
ESTRATEGIAS DE LOS DELINCUENTES
1.- Llaman agresivamente diciendo que usted,
su familia, su casa o negocio está vigilado, y
que si no depositar cierta cantidad de dinero
en una cuenta bancaria que ellos indicaran,
usted está en grave peligro.
2.- Cuidado con las otras personas que viven o
trabajan en su hogar. Pueden llamar dar más
información de la necesaria. Por ejemplo: ¿Se
encuentra la señora fulanita de tal? No aquí no
vive ninguna fulanita de tal, sólo mi mamá y
yo.
3.- Alguien dice ser su pariente, uno que hace
mucho no ve. Nunca de nombres, “¿eres tu
fulanito?”. Deje que hable, no podrá sostener
mucho tiempo la mentira y usted la
descubrirá pronto. Nunca proporcionar la
identidad de la persona que recibe la llamada
o del propietario de la línea telefónica.
7. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
OBJETO DE LA LEY
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que
el Estado, la sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento de su
concepción.
OBLIGACION DEL ESTADO
El Estado tiene la obligación indeclinable
de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y
de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar
que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y garantías.
8. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Definición de Niño, Niña Definición de Adolescente
Se entiende por niño o niña toda
persona con menos de doce años de
edad.
Se entiende por adolescente toda
persona con doce años o más y menos
de dieciocho años de edad.
9. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Principio de Igualdad y no
Discriminación
Principio de
Corresponsabilidad
Las disposiciones de esta Ley se aplican
por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición de
los niños, niñas o adolescentes, de su
padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares.
El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral,
para lo cual tomarán en cuenta su interés
superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
10. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Prioridad Absoluta Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes
El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es
imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños,
niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas
públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el
presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes y para las
políticas y programas de protección integral de
niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y
adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes
en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
El Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes es un principio de interpretación
y aplicación de esta Ley, el cual es de
obligatorio cumplimiento en la toma de todas
las decisiones concernientes a los niños, niñas
y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
11. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos
los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico,
especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta
Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si.
e) Indivisibles.
12. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE
Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales
y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas
que les correspondan por su condición específica de adolescentes.