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Apuntes de Derecho Agrario
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PRIMERA PARTE
CAPITULO I. INTRODUCCION AL DERECHO AGROAMBIENTAL.
I.I. Origen y Concepto de Derecho Agrario.- La mejor manera de conocer una disciplina
científica es introducirse en ella, descubrir su objeto, su movimiento y sus fenómenos. Por
ello hay personas que consideran al derecho agrario no solo como las normas que
relacionan al hombre con la tierra, sino como un conjunto de normas jurídicas que regulan
y reglamentan la propiedad, tenencia y conservación del derecho que se tiene sobre la tierra
en el ámbito rural.
La actividad agraria está regulada por las normas del Derecho Agrario y se halla también
alcanzada por el Derecho Ambiental al ser una actividad que influye en forma directa e
indirecta sobre el medio ambiente.
La extracción de vegetación, los monocultivos, el uso de pesticidas y plaguicidas, de abonos
y fertilizantes químicos, producen evidentes consecuencias ecológicas que el Derecho debe
regular para preservar el hábitat natural, y los recursos renovables, que tan extensamente
utiliza esta forma de trabajo, y que le son absolutamente necesarios para su desarrollo.
El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental tienen su objeto propio de regulación, pero sin
embargo hay temas que les son comunes a ambos, como cuando la actividad agraria
impacta en el medio ambiente. Si bien es sumamente importante esta actividad primaria
(la agraria) también es ineludible que se la ejerza de acuerdo a un modo de explotación que
respete la naturaleza en búsqueda de un desarrollo sustentable.
Ahora bien el origen de la de la palabra agrario deriva del latín agrarium que significa
“campo” y del sanscrito agger que quiere decir “campo cultivo”.
 El Derecho Agrario es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las
relaciones del hombre con el campo con fines de producción de carácter económico
y social.
 El Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas de
tenencia y conservación del derecho propietario sobre la tierra. (concepto de
Ricardo A. Rojas).
I.II. Fuentes del Derecho Agrario y Derecho Ambiental.- Las fuentes del derecho agrario
son aquellas que son consideradas
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como fuentes del derecho, se considera como fuente aquello donde nace el derecho
agrario siendo las mismas: la doctrina, la Ley, la costumbre y la jurisprudencia
 La Doctrina: Se constituye en una fuente del derecho agrario, toda vez que con la
doctrina se tienen nuevas formas de entendimiento, de directrices de las nuevas
tendencias para adquirir el derecho a adquirir la tierra.
 La Ley: Es otra fuente principal del derecho agrario, la ley INRA (1715 y su
modificación la ley 3545) y el derecho ambiental es la ley 1333, son el ordenamiento
jurídico agrario (tierra) y ley del medio ambiente que maneja el tratamiento legal
para la dotación de la pequeña, y adquisición de la mediana Y grande propiedad
(empresa) así también como la forma y/o el procedimiento de poder adquirir el
derecho de titulación de la tierra y de su conservación.
 La Costumbre: Es una fuente del derecho agrario, considerada como los modos,
formas y bases no legales pero si normativas de conducta que se dieron desde
nuestros antepasados, mediante los cuales el hombre se fue moldeando en la forma
de como tener, adquirir, conservar el derecho sobre la tierra.
 La Jurisprudencia: Son fallos o resoluciones de autoridades judiciales en materia
agraria (denominada agroambiental en los juzgados) donde se dan los nuevos
lineamientos o formas jurídicas de cómo se deberán entender las normas jurídicas
o el derecho agrario, sobre todo en lo referente a la tenencia o adquisición de la
tierra o en su caso a la conservación del derecho propietario de la tierra.
I.III. Factores que Influencian su Origen del Derecho Agroambiental.- Según algunos
tratadistas en derecho agrario, con los que comparto muchos conceptos en especial con
MARCIAL BALLARIN, que nos dice: “que el Derecho Agrario así como el derecho ambiental
tiene no solo fuentes, sino que también tiene factores que influencian su origen y
contenidos” los cuales son:
a) Derecho de la agricultura.- Es el derecho y la necesidad de que todo ser humano
necesita tener para poder subsistir, toda vez que desde los años antepasados el
hombre y la mujer han necesitado de la agricultura para poder comer y así vivir.
b) Relación jurídica- agraria.- Porque así como la tierra da los alimentos necesarios
para que el hombre subsista, se necesitará de las normas jurídicas para poder regir
y establecer las formas de cómo obtener la tierra, trabajarla, conservarla sin dañar
al medio ambiente o ecosistema y siempre realizando una función económica y
social que contribuya al país y a sus ciudadanos.
c) Derecho del empresario agrícola o ganadero.- El derecho del empresario agrícola
son las normas jurídicas que el empresario tiene y que lo regulan a este y que es
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sujeto de una relación laboral agrícola o ganadera. (Todas las normas jurídicas que
engloban y tienen relación con el desarrollo de la tierra).
d) Derecho de las empresas agrícolas o ganaderas.- El derecho de las empresas
agrícolas o ganaderas son las normas jurídicas que regulan a las empresas para su
mejor desenvolvimiento como empresa ante el Estado sea en el trabajo de la tierra,
en la relación empleador-trabajador, cargas impositivas y en responsabilidad social
empresarial.
e) Derecho de la reforma de la agricultura.- Todo país tiene su norma legal que
reglamenta el uso de la tierra, es por ello que también esas normas jurídicas que
tienen cada país, se dieron a través de luchas sociales y movimientos campesinos
que pelearon contra los gobernantes de cada país, para que se le reconozca el
derecho a la propiedad de la tierra y a un mejor trato en la relación empleador-
trabajador, siendo que de esas luchas sociales nace la reforma agraria, la
reformación y cambio de normas jurídicas sobre el uso y propiedad de la tierra,
socializando y compartiendo el mismo derecho que tiene cualquier persona de cada
país para tener un pedazo de tierra.
Más otros contenidos que también se han incorporado al derecho agrario que hacen que
se influencie más el derecho agrario siendo estos: el derecho a adquirir la tierra, el derecho
propietario de la tierra, el procedimiento a adquirir y conservar la tierra, la forma de
contratar personal de trabajo para realizar trabajos agropecuarios.
Apuntes de Derecho Agrario
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CAPITULO II. DENOMINACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO
Y AMBIENTAL. (Establecer los aspectos que hacen del derecho agrario y ambiental una
rama distinta a las demás ramas jurídicas).
Denominación, Naturaleza jurídica, Autonomía del Derecho Agrario, Codificación del
Derecho Agrario, Relación con otras ramas del Derecho, Relación del Derecho Agrario con
otras ciencias.
II.I. DENOMINACIÓN.- Según la doctrina francesa la denominación de esta rama del
Derecho es “DERECHO AGRARIO”, que regula el régimen jurídico de propiedad sobre la
tierra dando prioridad a la distribución justa de este recurso.
La doctrina italiana, sostiene que la denominación de esta rama debería ser “DERECHO
RURAL”, sin embargo, la adopción de esta señalan algunos autores significaría ampliar su
ámbito de acción a la ganadería, aguas, industria rural, área forestal, medio ambiente, caza,
pesca, etc.
Otros autores indican que esta rama se pretendió denominarla: Derecho de Tierras,
Legislación de Tierras, Derecho Agroindustrial, Derecho Agroambiental.
II.II. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AGRARIO.- Los actos jurídicos agrarios a
diferencia de los actos jurídicos civiles, tienen peculiaridades que rebasan los intereses
meramente privados, son actos que tienen efectos de enorme trascendencia social,
biológica, económica y política. La naturaleza jurídica del Derecho Agrario radica en el
desarrollo integral de un Estado. Los países del Tercer Mundo, deben su poco desarrollo en
gran parte a su inferioridad técnica y financiera.
II.III. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO.- El Derecho Agrario, tiene su autonomía
propia y ella se manifiesta en los campos:
a) Pedagógico-didáctico; En este campo su autonomía es sostenible, ya que tanto los
programas, mallas curriculares de las universidades en sus carreras de derecho, así
como la práctica docente-cátedra, respetan su individualidad.
b) Jurídico-legislativa; Son las normas específicas que imponen los Códigos, leyes y
demás normas jurídicas. Toda vez que en este campo el derecho agrario tiene su
propia ley (Ley INRA 1715 y su modificación y actualización la Ley Nro. 3545) y sus
propios procedimientos administrativos (Saneamiento Simple a Pedido de Parte,
Saneamiento de Tierras Co
c)
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d) munitarias de Origen) y judiciales (procedimiento en los juzgados agroambientales
según la nueva ley del Órgano Judicial) para poder reclamar algún derecho sea
derecho propietario o de posesión de algún predio agrario.
e) Científico: Por los siguientes aspectos:
 Se orienta por principios homogéneos distintos de los de otras ramas
jurídicas. Siendo uno de esos principios la adecuación y distribución de los
recursos, productos y obligaciones a las necesidades individuales, sectoriales
y colectivas.
 Su objetivo es regular jurídicamente las relaciones que originan una actividad
de perfil definido, como por ejemplo la agropecuaria que trata de imponerle
condicionamientos que determinan las políticas en la materia.
El método consistirá en profundizar el análisis de las normas específicamente
agrarias, de Derecho común y aún propias de otras especialidades jurídicas
que afecten objetivos agrarios. Además ese conjunto normativo debe
evaluarse con mayor intensidad que en otras materias frente al derecho
agrario normado cuya dialéctica impone una permanente revisión de las
normas que lo regulan para evitar que al querer corregir una distorsión ya
superada esté engendrando otras nuevas.
f) Contiene instituciones jurídicas propias: Debido a que se le reconoce que sea de
forma explícita e implícita tenemos por ejemplo: la propiedad agraria, el
arrendamiento y la aparcería agraria, la reforma agraria, las marcas y señales del
ganado y otras.
La doctrina ha fortalecido esta rama jurídica autónoma con una ininterrumpida producción
de otras generales y estudios parciales.
II.IV. CODIFICACIÓN: ´´ARTICULACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DEL DERECHO AGRARIO
BOLIVIANO´´.- La codificación o mejor llamado la articulación de normas jurídicas referente
al derecho agrario, se debe mucho a la reivindicación de la recuperación de la tierra, en
otras palabras es eliminar el latifundismo (tierra en manos de pocos, prohibido en la
actualidad por la Constitución Política del Estado en su art. 398) todo esto para re distribuir
la tierra en cantidad más equitativa para la sociedad ´´pueblo boliviano´´, pero antes de la
presente Constitución Política del Estado, las normas jurídicas agrarias bolivianas se dieron
u originaron con la reforma agraria del 1953, revolución agraria comandada por el partido
político Movimiento Nacionalista Revolucionario liderado por el ex presidente Víctor Paz
Apuntes de Derecho Agrario
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Estensoro, donde se establecieron normas jurídicas más específicas para regularizar la
tenencia de la tierra, pero cabe recalcar que ya antiguamente de la reforma agraria
(realizada en el gobierno del MNR) en nuestro país, cuando todavía ni siquiera éramos
república independiente y soberana, pero que ya soplaban vientos de independencia, se
habían dictado normas jurídicas en estos temas, normas dictadas por el libertador Simón
Bolívar con el Decreto de Trujillo del 8 de abril de 1.824 que en su parte considerativa del
decreto establecía lo siguiente:
‘’ Todas las tierras pertenecen al Estado, y que es necesario acopiar dinero para llevar a
término la actual contienda de dominación española , por lo que resuelve: Se venderán
de cuenta del estado todas las tierras de su pertenencia… no comprenden el artículo
anterior las tierras que tienen en posesión los denominados indios, antes bien se le
declara propietarios de ella…… las tierras llamadas comunidad se repartirán conforme a
ordenanza, entre todos los indios que no gozan de alguna otra suerte de tierras’’ (Esta
vigencia se extendía al Alto Perú, que posteriormente se proclamaría Bolivia).
Por tal razón se puede ver que antes inclusive de la reforma agraria del 53, ya se estaban
dando en Bolivia y antes de Bolivia en el Alto Perú normas donde se tocaba el tema tierra,
Actualmente ya como Estado Plurinacional de Bolivia tenemos las siguientes normas que
regulan el tema tierra y son: C.P.E., Ley Inra 1715, Ley de Reconducción Agraria 3545, Ley
337 de Apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques, La ley Forestal, etc.
II.V. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.- En la doctrina y las legislaciones
modernas se proclama con relación a las otras disciplinas jurídicas, la autonomía del
Derecho Agrario, sin aislamiento y con interdependencia de las otras ramas del Derecho y
otras ciencias; pero siendo todavía una rama autónoma guarda relación con algunas otras
ramas del derecho que paso a detallar:
 DER. CONSTITUCIONAL.- La Constitución se encarga de fundar las bases de la
organización estatal pero también de establecer el Régimen Agrario y Campesino
 determinando la existencia legal de las comunidades indígenas, campesinas y
reconociendo la propiedad agraria.
 DER. POLÍTICO.- El Derecho Político condiciona o interpreta la organización social y
legal del pueblo, contempla las aspiraciones de sus mayorías y orienta en la forma y
evolución de sus instituciones, la suerte de su gobierno y el destino del pueblo.
 DER. CIVIL.- Es el tronco legal y normativo que presta sus fundamentos al Der.
Agrario, muchas instituciones como la propiedad, posesión, contratos aún son
regidas por el Der. Civil.
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 DER. ADMINISTRATIVO.- Regla las actividades del Poder Público, atiende los
servicios de interés general y se relaciona con la producción agraria adoptando una
política determinada, sea de libre juego, proteccionista de productos o precios, de
seguridad, fomento. La Reforma Agraria es ejecutada administrativamente por el
INRA.
 DER. COMERCIAL.- Este regla las actividades del comercio, que hace circular las
riquezas de manos del productor al consumidor, realiza actos y es auxiliar para el
desarrollo de la agricultura en la organización de sociedades y en los créditos.
 DER. LABORAL.- Regula las relaciones de los dueños de las tierras y los trabajadores
campesinos en el trabajo agrícola. Protege al trabajador, instaura la previsión social
y los seguros sobre riesgos, enfermedad, vejez, invalidez, muerte.
 DER. PENAL.- El Código Penal sanciona el atentado a la propiedad, el trabajo, cercas,
linderos, sembradíos, aguas, caza, pesca, medio ambiente, forestaciones, abigeato,
el avasallamientos de tierras, etc.
 DER. PROCESAL.- La ley adjetiva al reglar y poner en movimiento al Derecho
sustantivo (Der. Agrario), con procedimientos judiciales y administrativos, se refiere
al sujeto de derecho, y al objeto del Derecho; o sea la tierra, vegetales y animales.
 DER. INTERNACIONAL.- Con los tratados, convenios comerciales entre Estados para
el intercambio de productos para la subsistencia de los pueblos. Estos actos pueden
suscitar problemas internacionales (contrabando de productos).
 CON OTRAS RAMAS.- Derecho tributario (gravámenes e impuestos que por el uso
de la tierra se deben pagar al Estado), Derecho Industrial (transformación de
productos agropecuarios ej: de la leche que se industrializa y se puede vender
yogurt, requesón, dulce de leche y otros productos), etc.
II.VI. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O RAMAS TÉCNICAS.- Así como tiene relación el
derecho agrario con otras ramas del derecho, esta rama jurídica también guarda relación
con otras ciencias, entre ellas:
 AGRONOMÍA.- Estudia los principios científicos para cultivar la tierra, ésta es objeto
del estudio del D. Agrario que regula además, con derechos y obligaciones, el cultivo
de la tierra.
 ECONOMÍA.- Estudia la agricultura como constituyente de uno de los factores de la
riqueza social y la producción, distribución y consumo. El Derecho Agrario busca
resolver el problema de la satisfacción del consumo dictando normas de protección.
 ESTADÍSTICA.- Permite presentar y comparar los grupos sociales de producción,
importancia económica, posibilidades y estado actual de la agricultura para la
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adopción de medidas legales buscando mejorar el rendimiento económico y el
bienestar social.
 HISTORIA.- Las medidas en la cuestión agraria son previo estudio de las instituciones
del pasado, su enseñanza en la evolución y experiencia histórica para luego dictar
normas de beneficio social. Para comprender el significado de los problemas agro-
sociales debemos conocer su origen.
 SOCIOLOGÍA.- Para ayudar a resolver los problemas agro-sociales es necesario el
estudio sociológico del trabajador campesino, como sujeto del Derecho Agrario, en
su evolución ancestral, sus reacciones y posibilidades de provenir, y conocer las
relaciones y fenómenos sociales de cada país (Sociología rural).
 VETERINARIA.- La medicina veterinaria, es la rama de la medicina que se ocupa de
la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en
los animales. El ámbito de la medicina veterinaria es amplio, cubriendo todas las
especies, tanto domésticas como silvestres.
 ZOOTECNIA.- La zootecnia es la disciplina dedicada al estudio de la cría, la
reproducción y el perfeccionamiento de los animales. Su finalidad es lograr el
máximo aprovechamiento del recurso animal por parte del hombre, teniendo en
cuenta la sostenibilidad y sin obviar el bienestar de los ejemplares.
Apuntes de Derecho Agrario
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CAPITULO III. PRINCIPIOS, BASES TEÓRICAS Y DOCTRINALES DEL DERECHO AGRARIO.
El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente
el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su
creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia
en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el
mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que es
útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular
la vida de éste en sociedad.
El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para
la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia
propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su
necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia
de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde
sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores
del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a
crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas
tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como
ente regulador de la vida social.
En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo que es el
nacimiento u origen del derecho agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al
inicio mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la estructuración
científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de
normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico
y técnico del campo.
Ambas posturas son perfectamente conciliables. En un comienzo el derecho agrario
pertenece a la generalidad del mundo humano, prácticamente la vida del hombre gira en
torno a la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso del tiempo se comienza a
producir un mayor acercamiento del hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho
destinado a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así el derecho avanza hacia la
conformación de una norma destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza
a perder fuerza la existencia rural frente a la urbana. Es en esta etapa final cuando surge un
Apuntes de Derecho Agrario
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derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico económico y técnico que se deriva
de las relaciones del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y
aquella en minoría numérica frente a las grandes urbes que existen.
III.I. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO.- La discusión original sobre el derecho agrario
tuvo como objetivo fundamental la búsqueda de los principios generales, para poder llegar
al concepto de autonomía o especialidad, pero finalmente se ha determinado que ello no
es lo esencial para su caracterización, que es más importante hacer el estudio de las
instituciones que conforman al derecho agrario. Sin embargo autores que analizan la
materia, con mucha frecuencia siguen planteando algún problema de los principios que la
regulan y de las expresiones materiales legislativas que tienen éstos.
Características del moderno Derecho Agrario Latinoamericano.- La doctrina universal ha
pretendido darle características propias al derecho agrario latinoamericano, señalando que
éste pone énfasis en los asuntos referentes a la reforma agraria. Ello parece así por cuanto
normalmente las legislaciones positivas que se han producido en países como México, Perú,
Colombia y Venezuela, colocan su atención sobre el problema de la reforma agraria, por
ello es importante destacarle como un principio fundamental, incluso supra legislativo, en
el sentido de que constituye un objetivo de los Estados latinoamericanos atender al
problema de la distribución de la tierra y de la riqueza.
III.I.I.PRINCIPIOS INSPIRADORES - ´´PRINCIPIO ANTI-LATIFUNDISTA´´.- Durante mucho
tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha sostenido que el latifundismo
consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población
campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la
tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales.
El derecho agrario, principalmente el venezolano, boliviano y/o latinoamericano en
general, tiene como un principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así
observamos que el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social, así como la Constitución
Política del Estado Boliviano que dice en su art. 398 que se prohíbe el latifundio y la doble
titulación por ser contrario al interés colectivo y al desarrollo del país”.
III.I.II. PRINCIPIOS AGRARIOS CONSTITUCIONALES.- El cuerpo normativo agrario de la
Constitución Boliviana aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura
agraria nacional. PRIMERO, la naturaleza sustentable de la tierra respecto a la función social
o económica social (art. 393 y el art. 397 núm. II y III de la CPE). SEGUNDO, la importancia
de la seguridad alimentaria (art.402 núm. de la CPE) TERCERO, la participación del Estado
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en el desarrollo agrario (título III art. 405 al 409) CUARTO, y el derecho de propiedad (art.
393,394 y 399 de la CPE):
 NATURALEZA SUSTENTABLE RESPECTO A LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICA
SOCIAL.- La Constitución del 2009, en el artículo 397, señala: “El trabajo es la fuente
fundamental para la adquision y conservación de la propiedad agraria. Las
propiedades deberán cumplir con la función social o la función económica social
para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
 IMPORTANCIA A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.- La Constitución Política del
Estado en su artículo 405 establece que: El desarrollo rural integral sustentable es
parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizara sus
acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios
y del conjunto de los actores rurales con énfasis en la seguridad y soberanía
alimentaria a través de: (nombrare dos numerales solamente)
- ´´El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria,
manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de
competencia comercial´´
- ´´El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector
productivo rural en relación con el resto de la encomia boliviana´´
También el artículo 407 de la C.P.E. de Bolivia, establece y atribuye que son objetivos de la
política de desarrollo rural integral del estado, en coordinación con las entidades
territoriales autónoma y descentralizada, cabe mencionar entre algunas políticas
obligatorias que el estado debe realizar:
- ´´ Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria priorizando la producción y
el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio
boliviano´´.
- ´´Proteger la producción agropecuaria y agro industrial ante desastres
naturales e inclemencias climáticas, geológicas, y siniestros. La ley preverá la
creación del seguro agrario´´.
- ´´Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos
agropecuarios con debilidad estructural natural´´.
- ´´Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios
básicos para el sector agropecuario´´.
Apuntes de Derecho Agrario
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 PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL DESARROLLO AGRARIO.- Considero que el
Estado Boliviano debe continuar ayudando como lo viene haciendo en estas
gestiones de diferentes formas.
Después de leer innumerables escritos, investigaciones, libros sobre el desarrollo
agrario en américa latina y en BOLIVIA, es indudable la necesidad y la obligación por
parte del Estado Boliviano en coadyuvar e incentivar el desarrollo agrario en todas
sus facetas, desde la producción de alimentos en el ámbito de mejorar la calidad de
los alimentos que se cosechan, como también de mejorar la genética bovina para
mejorar la carne. Pero no solo hay que mejorar la calidad de nuestros alimentos,
sino también al mismo tiempo hay incentivar el desarrollo agrario, con una mayor
producción de alimentos (otorgando facilidades para los créditos productivos
agropecuarios, sin muchas trabas tanto legales, como garantías económicas, e
intereses elevadísimos), todo esto para llegar a la independencia y soberanía
alimentaria en todo el país, sin que para esto se tenga que encarecer la canasta
familiar en del país y tengamos que importar alimentos. Lo cual se estaba haciendo
en los anteriores gobiernos especialmente como ser del ex presidente Evo Morales,
pero es necesario que se le dé más ayuda al productor campesino, con políticas y
propuestas de mejoramiento, crecimiento de la producción sea con ayuda
económica, y tecnología o seminarios de colaboración para incentivar la mejora en
la producción, y así lograr la soberanía alimentaria y porque no apuntar a la
exportación de alimentos principales como la carne, soya, azúcar, maíz, y los
derivados de la caña de azúcar por decir).
Por ello es que en la propia Constitución Política del Estado, la madre de todas las
leyes de Bolivia, plantea que es obligación del Estado Boliviano en sus artículos: 405
al 409, participar activamente sobre el desarrollo agrario en el país.
 DERECHO DE PROPIEDAD.- El derecho de propiedad sobre la tierra de acuerdo a la
Constitución Política del Estado se respeta según sus artículos 393 y 397. Pero ese
derecho de propiedad viene condicionado con diferentes factores que se deben
cumplir cada año para que no le reviertan el ´´derecho propietario de la tierra´´ (lo
pongo entre comillas porque no es un derecho de propiedad completamente
consolidado, que más adelante explicaré mis razones).
Ahora bien como dije en supra citados parágrafos, aquellos factores que son los que
hacen que cumpliéndose todos estos, se pueda cumplir la FES ´´ FUNCION
ECONÓMICO SOCIAL´´ (requisito principal para mantener el derecho del uso de la
tierra de acuerdo a la C.P.E. en su artículo 397) son los requisitos que cada persona
individual o colectiva que alegue tener un derecho sea de posesión legal, pacífica y
Apuntes de Derecho Agrario
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continuada o de propiedad de un predio agrario, tiene que tener y demostrar que
sigue cumpliendo con todos los requisitos que hacen que se cumpla la FES, dándose
el cumplimiento de la función económico social, para así respetar el derecho
propietario sobre la tierra y el Estado no se la revierta (quitar la tierra) y vuelva al
Estado, pudiendo disponer este de la tierra y así entregarla a cualquier comunidad
originaria campesina que este cerca del lugar.
.
Apuntes de Derecho Agrario
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SEGUNDA PARTE
CAPITULO I.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO ´´AGRO Y PECUARIO´´ BOLIVIANO Y LA
TENENCIA DE LA TIERRA EN BOLIVIA.
I.I. ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN AGRARIO ANTES DE 1953 Y DURANTE LA PRIMERA
REFORMA AGRARIA EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.- Entre las medidas adoptadas por el
gobierno revolucionario del Movimiento Nacionalista Revolucionario de 1952,
probablemente la reforma agraria sea la más significativa. Esencialmente porque fue el paso
más importante dado en la época republicana de Bolivia, por integrar el país y hacerlo una
verdadera nación. La reforma significó entre otras cosas la incorporación de casi 2.000.000
de habitantes al mercado nacional como productores y también como consumidores (sobre
una población total de 3.000.000 de habitantes). Se eliminó además un sistema de
explotación y una estructura económica muy próximos al feudalismo. Antes de la Reforma
Agraria los grandes propietarios, particularmente en el altiplano y el valle, controlaban en
latifundios más del 95% de las tierras cultivables del país.
El pongueaje se practicaba aún a pesar de su abolición en 1945. Tanto las presiones de
sectores campesinos y de la COB ‘’Central Obrera Boliviana’’ como la decisión del gobierno
que había creado una comisión para definir el problema de la reforma presidida por el
vicepresidente Hernán Siles, fueron paralelos a la propia acción de campesinos armados
que comenzaron a tomar por su cuenta haciendas en el valle cochabambino.
El decreto de la reforma agraria se firmó en Ucureña (Cochabamba) el 2 de agosto de 1953.
El principio básico sustentado fue: la tierra es de quien la trabaja. La liquidación total del
latifundio en altiplano y valles se hizo definitiva y, aunque con lentitud, se realizaron las
entregas de títulos de propiedad a los campesinos.
La consecuencia de la reforma a lo largo de los años fue la creación del minifundio, es decir
la pequeña parcela mínimamente productiva, que continúa dividiéndose al pasar por
herencia de padres a hijos. Al no haberse planteado mecanismos para una explotación
racional y colectiva el nivel de productividad fue muy bajo y no existió una política de
cultivos de acuerdo a necesidades y prioridades. Quizás uno de los temas claves para
entender sus insuficiencias es que no reflejó la realidad de las tierras de comunidad, ni de
las experiencias productivas y el sistema de trabajo colectivo de tradición quechua- aimara.
Apuntes de Derecho Agrario
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Se pensó en cambio en sistemas cooperativos que tampoco se aplicaron salvo en pequeña
escala y un concepto de propiedad privada e individual sobre la tierra. Otro elemento
fundamental fue la prohibición de negociar la tierra, ni a través de la venta, ni como garantía
para préstamos de ningún tipo, el objetivo fue garantizar que los campesinos no perdieran
la tierra, ni fuera posible la reinstauración del latifundio.
En ese momento la idea de reconocer territorios indígenas en el oriente simplemente no
existía. Las etnias de los llanos estaban olvidadas y no formaba parte real de la sociedad
activa del país.
La reforma no conllevó, por inexperiencia y limitaciones económicas, un nivel de
mecanización adecuado y tampoco se hizo real el respeto a propiedades grandes
mecanizadas y eficientes. En los primeros meses, tras el decreto, se cometieron
arbitrariedades y abusos en un espíritu revanchista explicable pero no justificable, que
deterioró propiedades y destruyó ganado de raza que debió ser de utilidad en el propio
proceso.
El campesino había pasado de ser un colono siervo, dependiente del patrón, a ser
propietario. En la práctica esto implicó una nueva mentalidad y una nueva conciencia, pero
no logró totalmente una integración entre campo y ciudad. El proceso de emigración del
agro a la ciudad se incrementó considerablemente en las últimas dos décadas del siglo XX
como resultado del bajo nivel económico del sector.
Se inició también un proceso de colonización de las tierras bajas, con la idea de un desarrollo
productivo alternativo y diversificado. Tierras gratuitas a quienes se asentaran en esas
regiones. Se pensó que la fertilidad de los llanos era poco menos que infinita. La realidad
demostró que este planteamiento conllevaba problemas ambientales, económicos y de
productividad que se fueron descubriendo con los años. A pesar de ello, no se puede negar
que el proceso de colonización significó un importante impulso a la economía nacional y el
comienzo de un proceso masivo de migración, que comenzó a revertir severamente la
proporción de densidad de población entre los andes y el oriente.
I.II. CAMBIOS QUE TRAJO LA REFORMA AGRARIA DE 1953.- Antes había un régimen feudal
de la tierra, había demasiado latifundios, había demasiada servidumbre con la gente del
campo, impuestos etc. Luego con la revolución agraria todo esto cambio o trato de mejorar
con una libertad a los campesinos, con el lema la tierra es de quien la trabaja, dotación y
entrega de tierras a la gente del campo, entrega de tierras a comunidades campesinas,
eliminación del sistema hacienda (donde había servidumbre y hasta algunas veces semi-
esclavitud), expansión de la frontera agrícola, (esta reforma agraria de 1953 fue parte del
proceso del partido del MNR con otras reformas en su proceso de gobierno de 1952 lo cual
era, voto universal, reforma educativa, nacionalización de las minas).
I.III. LOS PRINCIPIOS DE LA REFORMA AGRARIA: Estos fueron:
Apuntes de Derecho Agrario
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a) La tierra es para quien la trabaja (en este caso se debería haber pagado a la persona
que trabaja la tierra; si el propietario no es directamente quien trabaja la tierra)
b) El dominio originario de la nación referente a la tierra.
c) Función social para la tierra.
d) Reconocimiento de la propiedad privada de la tierra condicionada al trabajo.
e) Prohibición del latifundio improductivo.
CAPITULO II. RÉGIMEN AGRARIO EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA DESPUÉS DE LA
REFORMA AGRARIA DE 1953 (NUEVA LEY INRA DE 1996).
Antes de 1996, teniendo ya casi mas de 40 AÑOS DE REFORMA AGRARIA, esta reforma de
1953 solo generó una economía dual OCCIDENTE – ORIENTE: mayor población rural,
minifundios, economía de subsistencia, pobreza, migración, menor población rural, grandes
propiedades, desarrollo de la agroindustria solo en el sector privado para la exportación.
Este modelo de desarrollo, trajo mayor corrupción, el manejo político de la tierra, la
pobreza rural generando una crisis de legalidad e Institucionalidad referente a la propiedad
de la tierra, El modelo de desarrollo, la corrupción, el manejo político de la tierra, la pobreza
rural, generaron una crisis de legalidad e Institucionalidad.
Después de la reforma agraria de 1953 no hubieron muchos avances respecto a la titulación
del derecho propietario ni a la efectiva regulación de la tenencia de la tierra, hasta que vino
la ley 1715 del año 1996 (dictada por el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada) que trato
de regularizar el derecho de la tierra, dando lineamientos jurídicos agrarios para la tenencia
y conservación del derecho sobre la tierra que traía vientos de mejoramiento para el sector
productivo de la tierra, respecto al tema de la propiedad y la tenencia de la tierra, entre
ciertos puntos nombrare los más relevantes:
 LEY INRA 1996, creándose el Instituto Nacional de Reforma Agraria (servicio
nacional de reforma agraria), abriendo una COMISIÓN DE TRABAJO (Paridad Estado
y Sociedad Civil) respecto al respeto de la propiedad de la tierra, también
aglutinando a todo el sector productor y/o que tenga que ver con el tema
agropecuario, todo esto para armonizar el trabajo respecto a la tierra sean:
Campesinos, Colonizadores, Pueblos indígenas, Empresarios agropecuarios y
Ministerios relacionados para tratar de sacar a la luz todos LOS ACUERDOS
LLEVADOS A LEY como ser: Principios de la reforma agraria (tierra de quien la
trabaja), Institucionalidad para la administración de tierras, Los instrumentos
operativos, Judicatura agraria, Tierras Comunitarias de Origen.
Apuntes de Derecho Agrario
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CAPITULO III. RÉGIMEN AGROPECUARIO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ya a partir de 2006 con la presidencia del señor Evo Morales Ayma, el gobierno de ese
momento le quiso dar un giro de 360 grados al tema de la tierra, entre los aspectos más
relevantes tenemos la: Promulgación de la ley Nro. 3545 del 28 de noviembre de 2006,
incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 – Ley del Servicio Nacional de Reforma
Agraria (INRA), adecúa y compatibiliza sus disposiciones a la Ley N° 3351 – Ley de
Organización del Poder Ejecutivo.
III. DISPOSICIONES NUEVAS Y MÁS RELEVANTES DEL ACTUAL GOBIERNO REFERENTE A LA
NUEVA REIVINDICACIÓN DE LA TIERRA: Entre las cuales destacan la función Económico
Social, su forma de verificación; parámetros para las áreas que deben ser consideradas,
nueva realización de todas las pericias de campo (etapa de campo) de los predios que
estaban en el saneamiento de la tierra, anulación de todo titulo otorgado referente a
derecho propietario de la tierra en los gobiernos de factos (dictatoriales).
Entre otras:
 Dispone la exención del pago de impuestos para el solar campesino, la pequeña
propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y
comunidades indígenas y originarias, sólo con la acreditación del derecho
propietario.
 Incluye al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en la
estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria en vez del Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
 Confiere al Presidente de la República (en ese momento todavía éramos república,
en la actualidad somos Estado Plurinacional) la atribución de otorgar
personalidades jurídicas a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas
y campesinas, a sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales a
solicitud de parte.
 Modifica la composición de la Comisión Nacional Agraria (CAN), incrementando la
cantidad de miembros de 8 a 16. Amplía la representación del gobierno con cuatro
viceministros más y también de la sociedad civil con cuatro representaciones más.
Apuntes de Derecho Agrario
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 Modifica una atribución y agrega otra a la CAN, que ahora puede “Impulsar y
presentar planes o políticas de expropiación de tierras por causa de utilidad pública
establecida…” en la Ley INRA.
 Le otorga a la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional (actualmente llamado
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL), la atribución de crear juzgados agrarios y determinar
el asiento y competencia de cada uno de ellos.
 Determina que no basta con el solo hecho de pagar los impuestos de la tierra,
demostrar cumplimiento de la FES (FUNCION ECONOMICO SOCIAL), sino que se
tiene que trabajar la tierra y además cumplir con ciertos mecanismos que hacer que
se le dé una función económica social, como por ejemplo (respeto a los derechos
laborales y sociales de los trabajadores del campo).
 Le otorga facultades de anulación de títulos ejecutoriales al Vice Ministro de tierras,
siempre y cuando haya algún vicio de nulidad o anulabilidad en el procedimiento de
saneamiento agrario ya realizado.
 Sin olvidar el resultado del referéndum sobre el límite máximo de tierra que una
persona puede tener (has. 5.000) de acuerdo a la nueva Constitución Política del
Estado del año 2009, lo cual a partir de la nueva promulgación y vigencia de la carta
magna del país, nadie puede tener más de 5.000 hectáreas de tierra inclusive
siendo tierras productivas (bajo ningún título) (Según la Constitución Política del
Estado)
Apuntes de Derecho Agrario
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TERCERA PARTE
SISTEMA AGRO-PECUARIO VIGENTE - LA LEY 1715 Y MODIFICACION LEY 3545
CAPITULO I.- ACTIVIDAD AGRARIA, ¿LA POSESIÓN DE LA TIERRA TIENE ALGUN VALOR? -
¿CUÁNDO HAY POSESION LEGAL DE LA TIERRA?.-
Primero debemos determinar que es actividad agraria, que es posesión para
posteriormente establecer si tener posesión (que no es lo mismo que tener el derecho de
propiedad de la tierra), tiene algún valor legal para regularizar un derecho prácticamente
‘’especulativo’’ (con relación al tema tierra).
La actividad agraria es el trabajo que realiza el agricultor para hacer producir la tierra u
otras actividades relacionadas con los recursos naturales entre ellas: la agricultura,
ganadería, piscicultura, etc.
La propiedad y la posesión agraria son temas fundamentales que a lo largo de la vida
republicana y actualmente en la vida como estado plurinacional se viene analizando y
tomando en cuenta para el tema tierra, por ello vamos a determinar el significado de cada
una y de cómo pueden o podrían estar correlacionadas entre sí.
a) CONCEPTO DE PROPIEDAD.- Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,
por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Según el Diccionario Jurídico Osorio, Propiedad es la Facultad legítima de gozar y
disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución
cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de
dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. Además, cualquier finca o
predio en concreto. Ante el usufructo y por abreviación, la nuda propiedad.
En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de
la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar, de contenido
incierto (abutendi); el de poseer possidendi); el de enajenar (alienandi), el de
disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi)
Apuntes de Derecho Agrario
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b) CONCEPTO DE POSESIÓN.- Es un hecho jurídico que produce consecuencia
jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como
señor y dueño.
Según el Diccionario Jurídico Osorio, Posesión es en Derecho Civil, es definida por
la ley argentina como la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con
intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o
por otro.
c) PROPIEDAD AGRARIA.- En el concepto de propiedad agraria ya viene a ser de
acuerdo a la ley Inra y a la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, la
clasificación sobre el tamaño de la tierra que cada persona sea natural o jurídica
posee respecto al derecho propietario de esta, por ejemplo:
Tipo de Propiedad Descripción Características
Solar Campesino (DE ACUERDO
A LA NUEVA CPE, YA NO LA
RECONOCE, YA ES PEQUEÑA
PROPIEDAD SOLAMENTE)
Lugar de residencia del
campesino y su familia.
No se puede dividir, ni
embargar. En la medida en que
no lo prohíbe la Ley, se puede
vender si es fue dada por
adjudicación y si fue dada por
dotación no se puede vender.
No paga impuesto a la tierra.
Pequeña Propiedad La que trabaja personalmente
el campesino y su familia.
No se puede dividir, ni
embargar. En la medida en que
no lo prohíbe la Ley, se puede
vender (en ciertos casos). No
paga impuesto a la tierra.
Propiedades Comunitarias Tierras tituladas
colectivamente a comunidades
para su subsistencia.
No se pueden vender, ni
dividir, ni embargar. No pagan
impuesto a la tierra.
Tierras Comunitarias de Origen
o Territorio Indígena Originario
Campesino
Lugar donde viven las
comunidades, pueblos
indígenas y campesinos según
No se pueden vender, ni
dividir, ni embargar. No pagan
impuesto a la tierra.
Apuntes de Derecho Agrario
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sus formas de organización
económica y cultural.
Mediana Propiedad Propiedad donde a través de
asalariados y maquinaria se
produce principalmente para
el mercado.
Puede ser vendida, hipotecada
y por tanto, embargada. Paga
impuesto a la tierra.
Empresa Agrícola Propiedad donde existen
inversiones, asalariados, y
maquinaria moderna para la
producción en función del
mercado.
Puede ser vendida, hipotecada
y por tanto embargada. Paga
impuesto a la tierra.
I.I. POSESIÓN Y TITULOS EJECUTORIALES ANTES DE LA LEY INRA 1715 DE 1996.- De
acuerdo al nuevo pensamiento jurídico agrario y en base a normativa agraria, se da por
declarado anular todos los títulos ejecutoriales otorgados en presidencias dictatoriales de
la republica de Bolivia, toda vez que las personas que tienen títulos ejecutoriales o cualquier
tipo de documento que acredite derecho propietario, se declarara nulo de pleno derecho y
se tendrá que nuevamente realizar el procedimiento de saneamiento simple para los
poseedores.
Tomar en cuenta, que si los antes propietarios y hoy poseedores de los predios con títulos
ejecutoriales otorgados en gobiernos de facto, pueden tener acceso a que se le reconozca
su derecho propietario es siempre y cuando sigan trabajando la tierra, (cumpliendo en su
totalidad la función económica social) y tomar en cuenta que el nuevo título que se le
otorgue a los poseedores ya como nuevos propietarios no podrá exceder de las 5.000
hectáreas.
I.II. POSESION DE TIERRAS ANTES DEL 1996 (LEY INRA).- De acuerdo al título supra citado
con anterioridad es que hay que tomar en cuenta que si una persona puede demostrar de
cualquier forma que la tierra en la cual está trabajando la obtuvo o tiene su posesión antes
de la promulgación de la ley INRA de 1996 por mas que no tenga títulos ejecutoriales esta
persona sea natural o jurídica tiene derecho a solicitar el saneamiento de la tierra, y así su
posesión se convertiría en derecho propietario. (teniendo que ser demostrado a través de:
documentos emitidos por autoridad competente de la época, con contratos de compra
venta reconocidos por autoridad competente de la época, pagos de impuestos de la tierra,
testigos, certificación del corregidor u autoridad de la localidad o municipio donde se
Apuntes de Derecho Agrario
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encuentra la propiedad, contratos de compra de ganado, fotografías satelitales o geo
espaciales, etc.)
Una vez presentando toda la documentación o prueba fehaciente para demostrar su
asentamiento antes de 1996, la persona poseedora podrá solicitar su saneamiento agrario
(claro que para ello tendrá que demostrar el cumplimiento de la FES).
I.III. REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONOMICA SOCIAL.- Para
demostrar la función económica social, tenemos que tomar en cuenta que esta es un medio
para el acceso y conservación de la tenencia de la tierra en Bolivia, es por ello que una
persona que quiera tener el derecho de propiedad de la tierra (realizando un saneamiento
simple) estando en posesión pacifica y continuada antes de 1996, tiene que demostrar en
la actualidad que sigue trabajando la tierra cumpliendo la FES, toda vez que un requisito
sine qua non que ordena el Estado, caso contrario el INRA podrá realizar el proceso de
reversión de la tierra.
Además de cumplir a cabalidad la función económica social, deberá pagar los impuestos,
reconocer los derechos laborales a los trabajadores, tener todos los registros inscritos
referente a los semovientes (ganado) etc.
Apuntes de Derecho Agrario
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CAPITULO II.- CONTRATOS AGRARIOS.
La legislación Boliviana ha ignorado este capítulo central del derecho agrario, por eso es que
en nuestro medio ni siquiera se ha abierto la polémica doctrinal entre diferentes
concepciones, desde aquellas que niegan la tipicidad del contrato agrario, considerándolo
una especie diferenciada solamente por el ámbito rural en que se realiza subordinándose
al régimen general de contratos civiles, comerciales, laborales, hasta las que asumen el
contrato agrario como una relación jurídica subordinada a la producción agraria (agrícola,
pecuaria, agropecuaria, agro industrial) que tienen rasgos propios diferentes a los contratos
en general y que aún son los civiles o comerciales o laborales en el área rural (también los
podemos llamar contratos agrarios por accesión) aunque en nuestro ordenamiento jurídico
no son reconocidos como tal.
II.I. CONTRATOS AGRARIOS DEFINIDOS POR LEY. Una vez deslindado el régimen agrario del
civil, por la reforma agraria de 1953, el único contrato definido por la reforma, fue el trabajo
agrícola. En un título el (X) con dos artículos del D.L. 03464 está todo lo previsto acerca del
Régimen de trabajo campesino que prohibía el colonato y toda forma de trabajo gratuito,
estableciendo el salario como única forma de remuneración del trabajo, donde se creó una
Dirección General de Trabajo y Justicia Campesina, con atribuciones y competencias para
resolver litigios laborales agrarios (agrícolas y ganaderos) emergentes de contratos
individuales o colectivos y para fijar el salario mínimo para cada región.
También la dirección tenía atribuciones para resolver cuestiones referidas al sabotaje de la
producción, al abandono de la propiedad, al robo, al incendio, a conflictos entre linderos,
etc. Donde por más de treinta años esta dirección se ocupó de resolver temas referidas a
cuestiones distintas al trabajo en el campo.
Ahora la ley 1715 la nueva ley INRA, elimina esta dirección y remite los conflictos agrarios
(contratos laborales) a la justicia ordinaria laboral, como también indirectamente los
contratos civiles o comerciales.
II.I.I. CONTRATO DE PRENDA. El contrato de prenda definido como un contrato civil, está
incluido en la ley agraria (reforma de 1953) como contrato de prenda agraria, hoy derogado
después de la quiebra y el cierre del Banco Agrícola. Pues consistía en un sistema de créditos
para los productores rurales que además de formas convencionales de hipoteca, solo era
posible para la empresa agrícola y la mediana propiedad, dada la imposibilidad de embargar
al solar campesino y la pequeña propiedad ya que admitía como garantía la prenda agraria,
Apuntes de Derecho Agrario
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sobre (cosechas futuras, materia prima, ganado, hasta la misma tierra en ciertas ocasiones)
donde en caso de no pagar el crédito el banco toma posesión de esta.
II.I.II. CONTRATO DE APARCERÍA. El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el
propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario
aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Históricamente esta figura se ha utilizado más en aquellos territorios en los que la
explotación agrícola directa era menos rentable. Mediante la aparcería el latifundista se ha
asegurado el máximo rendimiento posible de sus posesiones mediante la atomización de la
unidad de explotación, y sobre todo mediante el riesgo compartido con un explotador
directo absolutamente dependiente de la rentabilidad de dicha explotación.
Actualmente la ley 1715, vigente reconoce implícitamente los ´´ contratos de aparcería´´
cuando la disposición final décimo primera determina que los mismos serán regulados por
el reglamento de esta ley lo que no ha ocurrido hasta hoy, no obstante que tal reglamento
ha merecido estudios y modificaciones de diversas índole. Al parecer a los administradores
estatales y a los actores sociales involucrados no les parece relevante este aspecto
fundamental de la problemática agraria.
Esta situación deja un vacío normativo enorme ya que siendo un contrato prohibido no
podría reclamarse su cumplimiento hasta 1996 y desde entonces careciendo de definición
legal y reglamentación se lo practica de facto, sin las garantías para las partes, librado de la
buena fe de los contratantes la misma que frecuentemente se mide con la vara del poder
económico del propietario y no en base a la producción de la tierra.
La aparcería agrícola, como la define CAMPAGNALE es: Cuando una de las partes concede
el uso y goce de un predio rural, con o sin otros elementos, ubicados fuera de la planta
urbana de las ciudades o pueblos a un sujeto agrario para que este lo destine a la
explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones, el cual asume la dirección y
administración de la actividad agraria, con el objetivo o finalidad de distribuirse los frutos o
productos de la explotación en la forma convenida, en proporción a los aportes de bienes
que realicen ´´ (CAMPAGNALE; 1983;p. 147)
Este concepto se adecua más a nuestra práctica ya que la división de los frutos no siempre
se hace por mitad sino aplicando a la semilla instrumentos, maquinarias, riego, insumos,
recursos humanos, etc. Un porcentaje en el momento del reparto de las ganancias va para
el cesionario aparcero y otro para el propietario (cedente aparcero) de la tierra. Ahora en
la aparcería pecuaria también tiene la misma naturaleza que la agrícola con la diferencia
Apuntes de Derecho Agrario
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que en aquella, no basta la cesión del fundo, sino también de los semovientes (ganado)
cuyas crías son motivo de reparto (ganado al partido).
Por ello que en cuanto a la capitalización o mejoras en la aparcería consiste en que la
totalidad o parte de los frutos se incorpora o reinvierte en el fundo o el hato ganadero,
acrecentando así la hacienda del propietario. Por eso estos aspectos que son sin duda
importantes están contemplados en la práctica consuetudinaria. Pero hace falta regular
cuando menos los siguientes aspectos:
a) Derechos y obligaciones de las partes.
b) Plazos legales, convencionales y naturales.
c) Extinción por muerte y subrogación sucesoria.
d) Tácita reconducción.
e) Porcentajes de distribución.
f) Época de distribución.
g) Capitalización y mejoras.
h) Privilegios y preferencias.
i) Cumplimiento de la función económica social.
j) Rescisión y causas.
II.I.III. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Tal como en el contrato de aparcería, el contrato
de arrendamiento se encuentra estigmatizado por prejuicios o mecanismos ideológicos y
por el interés de mantenerlo en el limbo para disponer discrecionalidad a favor de los
´´poderosos´´.
Es usual fusionar el principio de la tierra para quien la trabaja con el de la tierra para quien
tiene título sobre ella, aunque entrañen en muchos casos una contradicción, es que se
aplica la misma matriz para el campesino pequeño propietario como para el dueño de una
gran hacienda agrícola o ganadera.
En el primer caso el propietario es al mismo tiempo el productor del fundo, tanto por la
extensión del mismo como cuanto por la imposibilidad de introducir tecnología y
financiamiento que multiplique su rendimiento, cumpliéndose el precepto constitucional
de que el trabajo es la fuente fundamental de la propiedad agraria. En el segundo sería
imposible tal correlación y es entonces que se hace compleja la vinculación entre
propietario y empresario que suelen ser distintos.
La legislación anterior agraria admitía algunos tipos de contratos de arrendamiento agrarios
bajo condiciones excepcionales por ejemplo cuando el propietario demostrara y acreditara
su imposibilidad de trabajar la tierra, por ello se realizaba bajo un plan de trabajo con
intervención de funcionarios públicos, ya que si no se podría considerar abandono de la
Apuntes de Derecho Agrario
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propiedad agraria y por ello causal de reversión. Pero ahora en la actualidad la ley 1715
abrogó tal norma seguida de su implícito reconocimiento solo a reglamentación que hasta
el momento no se ha realizado y pone este contrato en una laguna jurídica o vacío legal
mejor llamado, ya que en la práctica se realiza.
Por ello el arrendamiento agrario se practica, bajo formas encubiertas y eliminada la
prohibición pero a falta de reglamentación ha dejado de ser ilícito para también de no ser
licito jurídicamente, donde nos vemos en una contradicción jurídica por ello falta la
reglamentación de este instituto jurídico.
II.I.IV. CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO. La ley 1715 incorpora a los trabajadores agrarios
o agropecuarios del campo al ámbito de la aplicación de la ley general del trabajo, es decir
que los contratos individuales o colectivos deben observar las modalidades a cumplir con
los requisitos establecidos en la legislación laboral.
II.V. CONTRATO DE MAQUILA AGRARIA. El contrato de maquila agraria consiste en la
entrega del producto agrícola o pecuario a un comerciante o industrial no en calidad de
venta sino a condición de participar porcentualmente del producto industrializado.
Como lo recuerdan los tratadistas BREBBIA y MALANOS, tiene antecedentes remotos este
contrato en el (locatio operis) del derecho romano, cuando el propietario de un fundo
encargaba por ejemplo: a un empresario capitalista que la recolección de su producción de
aceitunas las transformara en aceite y que el producto final lo compartirían, para su venta
final.
Actualmente podemos tener muchos ejemplos de este tipo de contratos sea en temas
agropecuarios un ejemplo sería el de la persona que siembra maíz, lo haga convertir en un
producto enlatado final para su venta, la leche para ser industrializada homogenizada y
vendida o que para ello realicen otros productos como el yogurt, mantequilla, etc.
Apuntes de Derecho Agrario
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Ultima clase 19/08
CAPITULO III. EL MECANISMO DE LA REFORMA AGRARIA (DOTACIÓN DE TIERRAS)
Conocer los procedimientos jurídicos que operativizaron la reforma agraria para
distribución de tierras
III.I. FIGURAS JURÍDICAS.
Primeramente debemos conocer que significa figura jurídica, que en derecho como
concepto general es la actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra
contemplado en las leyes".
También podríamos definir el termino figura, como: "Cosa que representa o significa otra"
y el termino jurídica: “Que atañe al derecho o se ajusta a él"
En síntesis es un instrumento o una institución que regula la infinidad de relaciones
jurídicas. Por ejemplo:
 Figura jurídica de la justicia gratuita: Es la que facilita el Estado a quienes carecen
de recursos para litigar.
En lo que nos concierne que es el tema agrario las figuras jurídicas determinadas para el
derecho agrario serian:
d) FES o Función Económica Social o función social: Que consiste en la:
 Posesión antes de 1996
 Pago de impuestos, (2 años) aunque se esté trabajando la tierra.
 Pago de Beneficios Laborales y Seguridad Social.-
 Trabajo de la tierra.
 No desmontar ilegalmente.
 No realizar quemas sin permiso.
El INRA aceptará todas esas figuras jurídicas para que se cumpla la ‘’FES’’ y de esa forma la
persona natural o jurídica pueda ser capaz de obtener los derechos de propiedad de su
tierra o predio a través del título ejecutorial.
III.II. LA DOTACIÓN DE TIERRAS.
Existen dos clases o modalidades de dotación (art. 101 DS. 29215):
 Ordinaria: Cuando se realiza en cumplimiento de la función social de la propiedad
agraria, pudiendo estar acompañada de programas de asentamientos humanos,
para satisfacer intereses públicos especiales.
Apuntes de Derecho Agrario
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 Simple: Cuando es declarada la nulidad absoluta y la tierra cumple una función
social.
La dotación simple procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de nulidad absoluta
de un título ejecutorial, en cambio la dotación ordinaria de tierras fiscales se origina en una
resolución determinativa del Director Nacional del Inra disponiendo dicha modalidad,
previo cumplimiento de ciertos requisitos:
a) Elaboración de una nómina de comunidades potencialmente beneficiarias.
b) Revisión de solicitudes en el registro único nacional de beneficiarios.
c) Evaluación preliminar sobre la necesidad o no de programas de asentamientos
humanos, acompañando la justificación del IPE (interés público especial).
d) Capacidad de asentamiento (números de familias).
e) Selección de beneficiarios en base a las preferencias legales, consultas a las
organizaciones sociales del área y consulta a instancias estatales nacionales,
departamentales y regionales.
f) Considerar el reagrupamiento de familias para hacer sostenibles las políticas de
desarrollo social.
III.III. REVERSIÓN.
La reversión de tierras procederá sólo en medianas propiedades y empresas agropecuarias
por incumplimiento total o parcial de la FES y cuyas verificaciones no podrán realizarse en
un plazo menor a dos años. Anteriormente, la reversión de tierras sólo procedía por
abandono de la propiedad agraria vinculado al no pago de impuestos por más de dos años
consecutivos.
III.IV. FIGURA DOCTRINAL SOBRE DOTACIÓN.
En Bolivia la demanda de dotación ya no es solamente por el acceso a la tierra sino al
conjunto de recursos naturales de territorios locales, a la reconstitución de formas
tradicionales de organización social territorial como los ayllus y capitanías. Dada la
particularidad de Bolivia, el tema indígena no es accesorio ni marginal, es más bien un tema
determinante y central.
Bolivia era un país racista y excluyente, es un país donde en la práctica los ciudadanos no
son iguales. Por lo tanto, el reclamo por el acceso a los recursos naturales tierra, agua y
bosques por parte de los pueblos indígenas-campesinos sigue siendo una gran tarea
nacional.
Por eso es que el INRA quiere regular la propiedad agraria y el derecho propietario en los
mercados de tierras con la idea de hacerlos transparentes.
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Los mercados de tierras son un tema ampliamente debatido en América Latina a partir de
los postulados de organismos multilaterales, particularmente del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BM). A fines de los años 80, estos organismos lanzaron
un planteamiento con una fuerte carga ideológica que se denominó “Reformas agrarias
asistidas por el mercado”. Esta especie de eufemismo enfatiza que el acceso a la tierra no
debe darse por la vía administrativa de un órgano público, sino a través del mercado. Sin
embargo, el mercado de tierras es el más imperfecto de todos y por lo tanto es necesario
regularlo
Los grandes latifundios de Bolivia nacieron a través del reparto mediante dotación gratuita.
Esas tierras fueron puestas casi inmediatamente de recibidas en un mercado no
transparente, en un mercado que genera utilidades a través de las hipotecas, préstamos
bancarios, a través del “engorde”, loteamiento y la reventa de la tierra. Después de una
década de comprobar sus limitaciones y haber permitido la agudización de la pobreza rural
acompañada de la pérdida de oportunidades para acceder a la tierra por parte de miles de
campesinos e indígenas, los últimos informes del Banco Mundial señalan que las reformas
agrarias asistidas por el mercado son sólo una herramienta adicional a la participación del
Estado en la distribución de la tierra. El mercado de tierras entre pobres o entre
minifundistas está ampliamente difundido. Miles de campesinos-indígenas compran y
venden muy pequeñas propiedades de tierras entre sí. Generalmente, estas transacciones
no están registradas en Derechos Reales ni en el INRA, pero tienen validez porque son
contratos sociales plenamente aceptados entre las partes y su entorno sociocultural local,
de la comunidad. Sin embargo, en Bolivia no podrá haber mercados de tierras más o menos
“normales” mientras no se eliminen las tremendas asimetrías en la estructura de la
propiedad.
III.IV.I. TIERRAS PARA PRODUCCIÓN QUE FUERON DADAS EN DOTACIÓN.
Según el uso de suelo y/o el PLUS de la zona, las tierras son utilizadas para producción o
solo para viviendas. En el caso de Santa Cruz, las tierras que se están entregando en
dotación son para la agropecuaria extensiva, es decir para la agricultura o la ganadería. La
autoridad legal para hacer cumplir la actividad en esas áreas es la ABT.
Por norma, una comunidad no puede tener más de 50 hectáreas, que es el límite de la
pequeña propiedad agrícola y 500 ganadera. Las tierras fiscales son intransferibles,
indivisibles e inembargables.
Según el INRA hay casos de personas que fueron beneficiadas y fueron encontradas
comercializando la tierra y aunque no se han dado situaciones de reversión ya se tienen
identificados.
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III.IV.II. OBSTÁCULOS PARA LA DOTACIÓN DE TIERRAS.
Aunque la dotación de estas tierras no tiene un plazo máximo establecido, es política del
Estado Plurinacional de Bolivia hacerla en el menor tiempo posible.
El INRA indica que las principales dificultades que se tiene en la dotación de tierras es la
identificación de las personas que envían su solicitud, a fin de evitar el tráfico de los predios.
Otro problema es la resistencia de las autoridades de algunos municipios, que se oponen.
Este programa se desarrolla con aportes del Tesoro General del Estado (TGE) y con recursos
propios del INRA; por año se destina cerca de un millón de bolivianos, monto que según el
director del INRA es muy bajo, por esto se está buscando un mayor financiamiento.
III.V. EXTINCION DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD AGRO Y/O PECUARIA SOBRE POSESION
Y TITULOS EJECUTORIALES ANTES Y DESPUES DE LA LEY 1715.
La formas de extinción del derecho de la propiedad agropecuaria se podría dar por
diferentes formas: nulidad y/o anulabilidad del título ejecutorial (luego de un proceso en el
tribunal agroambiental), por proceso contencioso administrativo (en la cual se declare la
reversión de la tierra por incumplimiento de la función económica social ‘’FES’’, por temas
de utilidad pública en la cual existe expropiación de la tierra (sea por utilidad pública de
fuerza mayor ej: un pozo petrolero o gasífero) etc.
Por ello más adelante veremos las formas procedimentales que se dan de acuerdo a la
extinción del derecho sobre la propiedad agropecuaria (tomar en cuenta que se tiene que
realizar un procedimiento primeramente para quitarles el derecho de trabajar la tierra).
Mientras tanto dure el proceso de nulidad de titulo o reversión de tierra se puede seguir
trabajando la tierra, toda vez que hasta que no haya una sentencia ejecutoriada con calidad
de cosa juzgada y se hayan agotados todas las vías de apelación sea en la vía administrativa,
judicial, y porque no constitucional (amparo) todavía el derecho de seguir trabajando la
tierra sigue vigente, porque está en pleito legal con el INRA (reversión) y Nulidad de Titulo
(Vice Ministro de Tierras) y la persona afectada con este pleito legal todavía puede seguir
trabajando la tierra hasta que no se haya agotado todas y cada unas de las instancias legales
que la ley le faculta para tratar de salvaguardar su derecho propietario (derecho a trabajar
la tierra y dar sustento a su familia).
Todo esto de acuerdo a los derechos fundamentales que la Constitución Política del Estado
reconoce y que algunos son:
Apuntes de Derecho Agrario
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i. El derecho al trabajo.
ii. Derecho al agua y a la alimentación.
iii. Derecho a la propiedad individual y colectiva.
Apuntes de Derecho Agrario
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CUARTA PARTE
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS ´´PARA LA TENENCIA DE LA TIERRA´´, ADJUDICACIÓN Y
DOTACIÓN DE LA TIERRA CON POSESIÓN Y/O TITULOS EJECUTORIALES ANTES DE LA LEY
INRA 1715.
CAPITULO I. SANEAMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTE (PROCEDIMIENTO).
Para iniciar este capítulo y de acuerdo a mi criterio considero que es lo más relevante para
un productor agropecuario ya que trataremos los pasos a seguir para poder obtener la
titulación de la tierra y así ser reconocido el derecho propietario del predio que se está
trabajando, por ello debo aclarar que es el saneamiento simple según su esencia y este
saneamiento simple a pedido de parte (SAN SIM) es: Es la actividad o actividades técnicas
jurídicas, relacionadas con el trabajo sea administrativo jurídico (en oficina) y la verificación
técnica en el campo (predio), destinadas a regularizar , reconocer y consolidar el derecho de
la propiedad agraria de personas naturales o jurídicas, de particulares propiedades
privadas. Se lo ejecuta de oficio o a pedido de parte.
Por ello paso a desglosar de una manera didáctica cual es el procedimiento del saneamiento
simple a pedido de parte, para que de acuerdo a los pasos a seguir sea comentado y
aclarado en ciertos aspectos jurídicos procedimentales:
Art. 291.- (Actividades).- Esta etapa da inicio al procedimiento común de saneamiento y
comprende las siguientes actividades:
a) Diagnostico y determinativa de área
b) Planificación
c) Resolución de Inicio de Procedimiento
(Estos incisos son como un resumen de todo lo que el INRA realiza antes de iniciar con el
procedimiento de saneamiento (SAN SIM) saneamiento simple, ya que son las tareas previas
a realizar el procedimiento para sanear un Polígono (polígono es el conjunto de predios que
se identifica como una sola zona de saneamiento parecido a las UV: Unidad Vecinal en el
radio urbano de la ciudad).
Art.292.- (Diagnóstico).- Esta actividad (que es la primera que el INRA realiza de forma
previa antes de empezar de forma oficial con el saneamiento de los predios), consiste en la
Apuntes de Derecho Agrario
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evaluación previa sobre las características de las áreas que serán objeto de saneamiento,
estableciendo:
a) Mosaicado referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite
cursantes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
(Este mosaicado es como su mismo nombre lo dice’’ mosaico’’ de varios predios
(prácticamente como el piso ‘’ mosaico’’ de una casa) en la cual están separados los predios
claramente con sus límites de colindancias, donde la cantidad de predios hacen que el mapa
referencial se vea como un mosaicado de un piso, lo cual ese conjuntos de predios que en el
mapa referencial se dice mosaicado, se denomina polígono)
b) Mosaicado de la información existente en la base geo- espacial sobre las áreas
clasificadas, áreas protegidas, uso mayor de la tierra, plan de uso de suelo, mapa de valores,
concesiones forestales, mineras, petroleras, servidumbres administrativas, etc.
(Al ya explicar supra citadamente parágrafos más arriba que es un mosaicado, en este inciso
lo que quiere saber el INRA, es si del conjunto de predios del mosaicado que supuestamente
están queriendo ser saneadas las tierras o predios, cuales son tierras que por alguna razón
estarían impedidas de ser saneadas; ej: concesiones petroleras (si hay algún pozo gasífero
o petrolero y/o habría alguna intención de que ese predio o esos predios en el mosaicado
(polígono) son altamente potenciales para ser explorados por YPFB, entonces el INRA no
puede realizar el saneamiento de ese o esos predios (por ende no puede otorgar titulo
ejecutorial sobre esas tierras) que pasarían nuevamente a dominio del Estado Boliviano (de
acuerdo a CPE los hidrocarburos son de propiedad del Estado BOLIVIANO)
c) Distribución Poligonal del área de saneamiento, si corresponde
(En este inciso da a conocer que si corresponde, verificarán si el polígono de del área de
saneamiento está bien distribuido, si no hay un predio que pertenezca de forma conjunta a
dos polígonos)
d) Identificación de presuntas tierras fiscales o de predios con incumplimiento de función
económica social, en el área objeto de estudio y la poligonizacion de estas áreas para su
priorización.
(En este inciso, prácticamente da a conocer lo más importante que le interesa al INRA antes
de entrar con el inicio del procedimiento, lo que es identificar si algún predio o predios que
está entrando a querer ser saneado, presuntamente es una tierra fiscal, para que, si es así
darán a conocer a su poseedor para que este pueda demostrar antes y durante el proceso
Apuntes de Derecho Agrario
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de saneamiento si no son tierras fiscales, ya que debe demostrar que las tierras fueron
trabajadas u ocupadas antes de 1996 (año en donde se promulgo la ley INRA).
e) Adopción de medidas precautorias previstas en el reglamento (ley 1715 y 3545 toda vez
que la segunda actualiza y abroga algunos artículos de la primera de la ‘’1715’’)
(En este caso referente a las medidas precautorias, sería similar su fin de adoptar estas
medidas como la es en el procedimiento civil boliviano, que es de garantizar el resultado de
la sentencia o resolución final, (toda vez que si el INRA identifico que son tierras fiscales,
pero el poseedor actuando de mala fe, trata de engañar haciendo pasar documentos falsos
o pruebas falsas en el saneamiento, y al ver que el INRA no le va a sanear su predio, este
poseedor con tal de no perder su inversión, trata de vender su predio o propiedad
agrícola/ganadera a otra persona. Recordemos que una medida precautoria seria de NO
INNOVAR ‘’NO PODER VENDER EL INMUEBLE EN LITIGIO’’.
f) Identificación de organizaciones sociales y sectoriales existentes en el área.
(Se tiene que socializar el inicio de proceso de saneamiento con las organizaciones sociales
y sectoriales del área, para que en caso de que haya alguna reversión de tierra, esas
organizaciones sociales y sectoriales puedan solicitar y ser beneficiadas con esa reversión
(recorte) de tierras que le podrían hacer a cualquier poseedor privado, caso contrario
también las organizaciones sociales y sectoriales sirven para verificar como testigos del área
y/o lugar que todo el saneamiento se ha realizado de acuerdo al marco de la ley y la
Constitución Politice del Estado.
g) Análisis de estrategias de comunicación, identificación y manejo de conflictos.
(En este inciso, el INRA tiene que tener ya elaborado un plan estratégico de comunicación,
para que pueda antes de dar inicio de forma oficial al saneamiento y durante la etapa
preparatoria y/o inicial ‘’antes de entrar a las pericias de campo’’ los poseedores, o personas
tituladas con anteriores títulos, que tengan de alguna u otra forma interés en el
saneamiento y acrediten tener un posible derecho respecto a la tierra, puedan saber con
antelación de que su predio será saneado por el INRA, y así puedan recabar toda la
documentación legal necesaria para acreditar algún derecho legal para una posible
titulación, también deben manejar un plan estratégico en caso de que haya algún problema
entre los mismos poseedores respecto a los limites y colindancias, esto para que se pueda
resolver en el mismo acto de las etapas de campo o en el mismo saneamiento y no
perjudique y/o atrase a la titulación de los predios).
h) Obtención de información relativa a registros públicos y otra que sea pertinente al objeto
del trabajo.
Apuntes de Derecho Agrario
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(En este inciso el INRA deberá tener toda la información relativa a los predios que estén
inscritos en los registros públicos (DDRR, catastro, municipios, etc.)
II.- Los resultados de esta actividad se expresaran en un informe técnico-legal, planos y
anexos que establezcan la recomendación sobre la modalidad de saneamiento y los criterios
para su determinación; asimismo, si corresponde, la aplicación del procedimiento especial
de saneamiento sin más trámite, el tramite para la identificación de tierras fiscales o con
incumplimiento de función económica social o saneamiento interno.
(Para la realización de esta actividad se podrá recurrir a imágenes satelitales u otros medios
tecnológicos complementarios. Cumplida esta actividad se emitirá la resolución
determinativa de área de saneamiento).
Art. 293 (Planificación).- La planificación consiste en la programación y organización de
trabajo pertinente al área o polígono (s), estableciendo cronogramas de trabajo,
metodologías de mensura y logísticas necesaria.
La planificación también deberá estar en estrecha relación con las características de la zona
o polígono y de las parcelas, considerando asimismo la superficie y cantidad de predios que
conformaran cada polígono de saneamiento, previniendo el cumplimiento de los plazos
dispuestos para las diferentes etapas y actividades de saneamiento.
Esta actividad podrá contar con la participación de las organizaciones sociales y sectoriales,
autoridades administrativas, municipales y otras del área de polígono.
Art.294 (Resolución de Inicio de Procedimiento).- I. La resolución de inicio de
procedimiento será emitida por los Directores Departamentales del Instituto de Reforma
Agraria (INRA), y tiene por objeto instruir la ejecución del procedimiento de saneamiento e
intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono, pudiendo
dictarse simultáneamente con la resolución determinativa de área, cuando operativamente
sea posible o se trate de saneamiento a pedido de parte (SAN SIM’’ saneamiento simple’’).
Cuando se establezcan polígonos de trabajo, estos deberán especificar su ubicación,
posición geográfica, superficie y limites.
II.- En esta resolución se podrá determinar, para el área o polígono especifico, la aplicación
del procedimiento especial de saneamiento sin más trámite, el trámite para la identificación
de tierras fiscales o con incumplimiento de función económico social o la aplicación del
saneamiento interno.
Apuntes de Derecho Agrario
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III.- La resolución de inicio de procedimiento, dictada por cada área o polígono de
saneamiento, intimará:
a) A propietarios o sub adquiriente (s) de predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales
a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho propietario, así como su
identidad o personalidad jurídica.
(En este inciso se está pidiendo que las personas sean naturales o jurídicas que tengan títulos
ejecutoriales con antecedentes de anteriores propietarios y que quieren regularizar su
derecho propietario, haciendo que el titulo ejecutorial este a su nombre (actualizando la
titularidad de derecho propietarios) y siempre y cuando cumpla con la totalidad de la función
económica social, entonces se apersone al INRA para hacer valer su derecho e interés
legitimo de la realización del proceso de saneamiento a su predio).
b) A beneficiarios o sub adquirente(s) de predios con antecedente en procesos agrarios en
trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como
su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente.
(Este inciso solicita a los sub adquirientes que hayan comprado tierras, y que esas tierras
sigan todavía en procesos de saneamiento paralizados a nombre de los anteriores
poseedores ’’propietarios’’, procesos de saneamiento que se estaban haciendo en
anteriores gestiones de otros gobiernos, tienen que apersonarse para demostrar su legitimo
derecho y que nuevamente se realice el saneamiento agrario pero ya con los nuevos
poseedores como interesados legítimos).
c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la
legalidad, fecha y origen de la posesión.
(En este inciso llama a todas las personas que hayan estado trabajando la tierra, y que hayan
estado en posesión pacifica y continuada, antes de 1996, fecha en que dicto la ley INRA
1715, o que haya sido después pero que demuestren que las tierras estaban siendo
trabajadas anterior a la fecha supra citada, toda vez dictaminada, promulgada la ley 1715,
a posterior a la fecha de la ley, toda tierra o predio que no tenga titulo o que los poseedores
no demuestren títulos o trabajos antes de la ley son tierras fiscales, y por ende son de
dominio público del Estado Boliviano).
Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la
documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la
sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución, el mismo
que no deberá exceder de treinta (30) días calendario. Asimismo, quedarán intimados a
demostrar el cumplimiento de la función social o económico social durante el relevamiento
Apuntes de Derecho Agrario
Página 37
de información de campo, en los términos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
En la resolución se dejará constancia que la documentación presentada no implica el
reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la resolución final de saneamiento.
IV.- Esta resolución consignará la fecha de inicio y conclusión del relevamiento de
información en campo, cuyo plazo podrá ampliarse mediante resolución fundada.
V.- La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un
medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un
mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno. También será
puesta en conocimiento de los representantes de las organizaciones sociales y sectoriales
identificadas en el área o polígono de trabajo, bajo constancia, con una anticipación de por
lo menos cuarenta y ocho (48) horas al inicio de los trabajos de campo.
VI.- Para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN/SIM) a pedido de parte, la resolución
de inicio del procedimiento, dispondrá la notificación personal del propietario(a) o
poseedor(a), a los colindantes y terceros afectados, sin perjuicio de su difusión al menos
tres (3) avisos en una radio emisora local. El cumplimiento de las notificaciones y la difusión
sustituyen la Campaña Pública.
II. ETAPA DE CAMPO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE SANEAMIENTO.
Art. 295.- (Actividades). -I. Esta etapa (De acuerdo al DECRETO SUPREMO No 29215 del 02
Agosto 2007) se inicia con la publicación de la resolución de inicio del procedimiento y
comprende las siguientes actividades, a realizarse en campo:
a) Relevamiento de información en campo;
b) Informe en conclusiones; y
c) Proyecto de resolución (Resolución Final de Saneamiento)
II. Las actividades previstas en los incisos b) y c) precedentes, cuando medien razones de
fuerza mayor, podrán ejecutarse en la Dirección Departamental. (Caso contrario se
realizara de manera normal en el INRA NACIONAL ubicado en la ciudad de La Paz).
a) RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO.- Art. 296.- (TAREAS). I. Esta actividad
comprende las tareas de: campaña pública (recuerden que la campana publica de acuerdo
al art. 294 numeral IV, se sustituye por la difusión al menos tres (3) avisos en una radio de
emisora local, avisando por radio que tales predios de tales poseedores serán saneados
Apuntes de Derecho Agrario
Página 38
en tal fecha de la presente gestión, también la notificación personal del poseedor
reemplaza la llamada campana publica), mensura (buscan la medición de la totalidad del
polígono y de cada predio para establecer los tiempos, saber cuántas personas ‘’brigadas
de grupos’’ necesitara el INRA para desarrollar el saneamiento en tiempo, saber también
los factores climáticos si afectaran en la época del año que harán el saneamiento, etc.),
encuesta catastral (es la obtención de datos fidedignos, verdaderos y ciertos de los
propietarios o poseedores que harán el saneamiento, en otras palabras es la recopilación
y demostración de toda clase de documentación referente a derecho propietarios, planos
catastrales de suelo y superficie, y otros que acrediten el derecho de posesión legal y
pacifica continuada), verificación de la función social y función económica social (esto lo
pasaremos a desarrollar en un punto especial más abajo, toda vez que la base de la
titulación del predio esta en el cumplimiento total de la FES ‘’FUNCION ECONOMICA
SOCIAL’’), registro de datos en el sistema y solicitud de precios de adjudicación (esto es
cuando se ha culminado la etapa de campo y se ha pasado el informe en conclusiones
donde esta todo correcto, entonces se solicita el predio de adjudicación de la tierra, en
otras palabras cuanto pagaran por la hectárea de tierra para ser titulados como
propietarios);
Todas estas tareas deberán ser ejecutadas dentro del plazo establecido en la resolución de
inicio del procedimiento. Sólo en caso de denuncias por irregularidades o actos
fraudulentos o como resultado del proceso de supervisión, control y seguimiento, previsto
en el Reglamento, se podrá disponer la nueva ejecución de estas tareas.
II. Las personas interesadas tendrán acceso a la información generada en esta actividad,
obteniendo una copia de la misma y pudiendo realizar observaciones a los datos cursantes
en dicha información.
Art.- 297.- (Campaña Pública); Art. 298.- (Mensura); Art. 299.- (Encuesta Catastral).- Son
tareas que ya las expliqué y que son aclaradas de forma supra, para que sin mas preámbulos
pasemos a explicar la tarea más importante que hace el INRA que es la verificación del
cumplimiento total de la FES ‘’ FUNCION ECONOMICA SOCIAL’’, no olvidar que la FES
engloba que la propiedad no solo cumpla con las tareas encomendadas y que fueron supra
citadas, sino que respalde los documentos con cumplimiento de las leyes, agrarias sea el
predio agropecuario y/o según su actividad, laborales, tributarias, sociales, administrativas
que pasaremos a desarrollar a continuación:
Art.- 300.- (Verificación de la Función Social y Función Económica Social).- La forma,
alcance y medios de verificación de la función social y la función económica social, se aplican
según lo dispuesto en el Título V del presente Reglamento.
Apuntes de Derecho Agrario
Página 39
(Eso es lo que establece la misma norma jurídica, pero pasare a explicar que documentación
deberá tener el poseedor para que demuestre el cumplimiento total de la función económica
social, ya que se le llama así cuando es un predio para titulación de derecho propietario
personal privado, caso contrario si sería una comunidad originaria campesina seria la
demostración de función social).
Para demostrar el cumplimiento total de la FES, debemos presentar de forma física y
demostrar lo siguiente:
a) Derecho Propietario o de posesión. Tenemos que demostrar sea con títulos
ejecutoriales originales de anteriores gobiernos, con contratos de compra venta de
forma privada o con reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente, sentencia de juzgados agrarios sobre dotación de tierras de años
anteriores, o demostrar con imágenes satelitales de varios años a la presente fecha
para demostrar la posesión pacifica, continuada y trabajada del predio, demostrar
con certificaciones del corregidor o autoridad de alguna comunidad más cercana que
su persona hace años trabaja las tierras que son sujetos a saneamiento.
b) Cumplimiento del derecho socio laboral. Esto que quiere decir, que todo su personal
de trabajo tiene que tener contratos laborales firmados y visados por el Ministerio
de Trabajo, tienen que tener también no solo los contratos, sino las planillas
laborales y las aportaciones a la caja nacional de salud como al fondo de pensiones
‘’AFP PREVISION O FUTURO’’ respecto a los trabajadores, en pocas palabras
demostrar que los derechos laborales y sociales se cumplen a cabalidad, y que están
al día en los pagos de sueldo, aportaciones sociales y de salud al momento de la
verificación en campo del INRA, toda vez que ellos se llevaran las copias de toda la
documentación y/o a veces los originales que serán anexados a su carpeta de
saneamiento.
Toda vez que esto hace cumplimiento a un principio y una línea sobre la propiedad
de la tierra para nuestro país y para gran parte del mundo, que ‘’ LA TIERRA ES DE
QUIEN LA TRABAJA’’ y para evitar cualquier clase de explotación, esclavitud,
servidumbre, el poseedor y futuro propietario con títulos de la tierra, debe pagar un
sueldo a sus trabajadores, caso contrario la tierra es de quien la trabaja, y este
directamente no la trabaja sino que son las personas que están a cargo de este que
trabajan la tierra de forma directa sembrando, cosechando, arreando ganado etc.
c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los poseedores para demostrar no
solamente que cumplen con los impuestos sobre el uso de la tierra, deben pagar los
impuestos nacionales sino también los municipales del municipio o región que
pertenezca la propiedad, esto para que las obligaciones tributarias (impuestos
Apuntes de Derecho Agrario
Página 40
nacionales ‘’RAU’’ REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO’’) y municipales (alcaldía
municipal ‘’ PATENTE MUNICIAL EJ: COMO A UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE TIENEN LAS EMPRESAS EN EL RADIO URBANO DE
UN MUNICIPIO’’) sean significativas para el beneficio del país, respecto al beneficio
o riquezas que uno saca o aprovecha del buen uso legal de la tierra.
d) Demostración del trabajo y uso de la tierra. Aquí el INRA deberá comprobar con
verificación ocular y toma de fotografías, a que se dedica el poseedor del predio que
se está realizando el saneamiento, si es ganadería o agricultura, ya que si es
ganadería tiene que demostrar la existencia del ganado y también demostrar que es
de su propiedad, en cambio en la agricultura solamente deberá demostrar donde
están los sembradíos y si hay los acopios de lo cosechado. Pero en cuanto a la
ganadería se debe demostrar el ganado, de forma física para que el INRA pueda
sacar fotografías a los animales que uno tiene para verificar la marca que tiene el
ganado y ver si coincide con los documentos de registros de marcas que debe
presentar el poseedor ganadero del predio, así como también a los certificados de
vacunación de los animales de los tres últimos ciclos.
Una vez presentar los animales y los certificados de vacunación, sacar fotografías el
INRA, el poseedor también deberá demostrar que la marca que tiene sus animales
están registradas en la Federación o Asociación de Ganaderos del área, del municipio
o departamento, así también como deberá estar registradas en los registros de la
Policía Boliviana Nacional Caminera del municipio o departamento (esto para evitar
también un posible delito de abigeato tipificado en el código penal boliviano ‘’robo
de ganado…’’
e) Cantidad de animales o trabajo necesario para el saneamiento. (Si es ganadero)
demostrar la cantidad de ganado necesaria de acuerdo a la cantidad de hectáreas
que uno quiera que le sanean lo cual es por cada 5 hectáreas para sanear una cabeza
de ganado que uno debe tener. Si es agrícola la cantidad de hectáreas cultivadas,
sembradas o aradas, o por ararse con un plan de proyección de siembra y cosecha
semestral o anual.
Una vez presentada toda la documentación supra citada el INRA levanta un acta de
entrega de documentación y revisión de todos los puntos necesarios para demostrar
la función económica social tomada en la verificación y relevamiento de información
en campo, por ello toda persona que esté en las llamadas pericias de campo, debe
verificar que el acta del INRA no tenga ninguna observación y todo lo que se haya
entregado y demostrado haya sido anotado en el acta, para que se le entregue una
copia, y se deje plasmado que no hay observación alguna, y se puede pasar al
siguiente paso (registro de datos en el sistema) ya en las oficinas departamentales
del INRA y lo más importante pasar a la realización del informe en conclusiones
Apuntes de Derecho Agrario
Página 41
(informe que contendrá todos los antecedentes, información del predio, documentos
aportados, consideración técnico jurídica de la función económica social.
Art. 301.- (Registros de datos en el sistema). I.- La información técnica y jurídica de los
predios se incorporará en los sistemas informáticos aprobados por el Instituto Nacional de
Reforma Agraria, de manera permanente y de acuerdo al avance de cada tarea ejecutada.
II. En las propiedades de comunidades campesinas se consignará relación de beneficiarios
con su identificación personal.
(Estos registros informáticos son los que estarán en la base de datos de cada predio como
nuevos antecedentes agrarios para cuando una vez ya titulado el predio, una persona desee
vender su predio con titulo ejecutorial “tierra saneada’’ esto bajo el amparo de la
constitución política del estado que se respeta la propiedad privada, y que aunque la tierra
es de dominio originario del Estado, teniendo el titulo ejecutorial o la resolución final de
saneamiento la cual ya te reconoce derecho propietario, uno puede vender la tierra, toda
vez que ha venido cumpliendo la función económica social y la persona que la compre,
obviamente seguirá con la misma función económica social, ya que lo que quiere el Estado
y el país es que uno siga produciendo y trabajando la tierra para mayor producción de
alimentos a favor de la sociedad).
Art. 302.- (Registro para la solicitud de precios de adjudicación).- Si durante el desarrollo
de esta actividad y el registro de datos en el sistema se identificare la existencia de
posesiones legales o excedentes, el funcionario responsable, realizará el registro de datos
para la solicitud de precios de mercado a la Superintendencia Agraria, a través del sistema
informático compartido con esa institución, conforme a lo establecido en los Artículos 315
y 316 del Reglamento. La solicitud de precios de mercado será efectuada una vez sea
valorada la situación técnico jurídica de estos predios a través del Informe en Conclusiones.
(Una vez se realicen los registros un puede solicitar el precio de adjudicación que le
impondrán para que pague por la tierra, y así siga el procedimiento con la resolución final
de saneamiento, pero aunque uno solicita el precio para saber cuánto tiene que pagar por
cada hectárea de tierra a sanear, no se lo dan de forma oficial hasta que más o menos el
proceso de saneamiento haya terminado con el informe en conclusiones y ya pase de ser
revisado en control de calidad en la nacional del INRA en la ciudad de La Paz).
III. ETAPA DE INFORME EN CONCLUSIONES.
En esta etapa de informe en conclusiones, el INRA departamental realiza este informe para
dar a conocer al INRA nacional que las pericias de campo (relevamiento de información en
Apuntes de Derecho Agrario
Página 42
campo) más los documentos que han sido presentados por la persona que está queriendo
sanear su predio y que han sido anexados a la carpeta, han sido valorados así como también
han podido observar el cumplimiento de la función económica social en el predio mismo,
también pueden considerar que no existe ningún vicio de nulidad absoluta o relativa que
invalide el saneamiento o al menos hasta la presente etapa, hacen una revisión minuciosa y
evalúan datos técnicos sobre la ubicación, superficie y limites del predio a sanear ver si no
hay sobre posición de los títulos ejecutoriales que el poseedor se está basando para que la
tierra le sea titulada ’’pero esto lo explicare aparte en el siguiente parágrafo’’) y por
supuesto sin olvidarse que tienen que dar un posible precio de adjudicación y el cálculo de
la tasa de saneamiento, dar a conocer si hubo alguna medida precautoria en consideración
durante el proceso o si debería haber alguna hasta la finalización del mismo y por último las
recomendaciones, que si todo esta correcto sería de que pase a la siguiente etapa de informe
de cierre.
III.I. SOBREPOSICIÓN.
Se denomina sobreposición cuando la persona que tiene un predio (sea comprado u
heredado) con títulos ejecutoriales a nombre de los anteriores propietarios, títulos que han
sido entregados de gobiernos anteriores (sean gobiernos militares de factos u
democráticos), y quieren regularizar su derecho propietario con nuevos títulos ejecutoriales
que salgan a nombre de este último, entonces al demostrar el derecho de posesión y el
derecho a entrar al saneamiento con los títulos supra citados, el INRA valorara los títulos
ejecutoriales y su ubicación geo espacial de donde se encuentra el predio, para verificar si
ese título ejecutorial no ha sido copiado de otro predio agrario que está en otra ubicación,
en otras palabras utilizaron los datos técnicos y las coordenadas de otro predio para otorgar
titulo ejecutorial ‘’gobiernos anteriores a las nuevas reglamentaciones y normas agrarias
legales vigentes ‘’CPE y la ley 3545 ‘’reconducción agraria’’, todo esto para que si los títulos
anteriores no tienen esa sobre posición entonces el poseedor que puede ser titulado no
pagaría la tasa de adjudicación de forma total ya que los títulos en los cuales este se basa
para reclamar su derecho no tienen ningún vicio de nulidad, caso contrario si tienen sobre
posición se respetara su derecho de posesión para el saneamiento pero tendría que pagar
la totalidad de la tasa de adjudicación para tener los nuevos títulos ejecutoriales
(prácticamente la compraría nuevamente toda la tierra, pero esta vez le paga al Estado
Boliviano, ya que de acuerdo a la CPE. el suelo, subsuelo…. es de propiedad del Estado
Boliviano) y suelo se refiere también a la tierra rural.
Art. 303.- (Alcance).- La presente sub sección regula el alcance del informe en
conclusiones:
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  • 1. Apuntes de Derecho Agrario Página 1 PRIMERA PARTE CAPITULO I. INTRODUCCION AL DERECHO AGROAMBIENTAL. I.I. Origen y Concepto de Derecho Agrario.- La mejor manera de conocer una disciplina científica es introducirse en ella, descubrir su objeto, su movimiento y sus fenómenos. Por ello hay personas que consideran al derecho agrario no solo como las normas que relacionan al hombre con la tierra, sino como un conjunto de normas jurídicas que regulan y reglamentan la propiedad, tenencia y conservación del derecho que se tiene sobre la tierra en el ámbito rural. La actividad agraria está regulada por las normas del Derecho Agrario y se halla también alcanzada por el Derecho Ambiental al ser una actividad que influye en forma directa e indirecta sobre el medio ambiente. La extracción de vegetación, los monocultivos, el uso de pesticidas y plaguicidas, de abonos y fertilizantes químicos, producen evidentes consecuencias ecológicas que el Derecho debe regular para preservar el hábitat natural, y los recursos renovables, que tan extensamente utiliza esta forma de trabajo, y que le son absolutamente necesarios para su desarrollo. El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental tienen su objeto propio de regulación, pero sin embargo hay temas que les son comunes a ambos, como cuando la actividad agraria impacta en el medio ambiente. Si bien es sumamente importante esta actividad primaria (la agraria) también es ineludible que se la ejerza de acuerdo a un modo de explotación que respete la naturaleza en búsqueda de un desarrollo sustentable. Ahora bien el origen de la de la palabra agrario deriva del latín agrarium que significa “campo” y del sanscrito agger que quiere decir “campo cultivo”.  El Derecho Agrario es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones del hombre con el campo con fines de producción de carácter económico y social.  El Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas de tenencia y conservación del derecho propietario sobre la tierra. (concepto de Ricardo A. Rojas). I.II. Fuentes del Derecho Agrario y Derecho Ambiental.- Las fuentes del derecho agrario son aquellas que son consideradas
  • 2. Apuntes de Derecho Agrario Página 2 como fuentes del derecho, se considera como fuente aquello donde nace el derecho agrario siendo las mismas: la doctrina, la Ley, la costumbre y la jurisprudencia  La Doctrina: Se constituye en una fuente del derecho agrario, toda vez que con la doctrina se tienen nuevas formas de entendimiento, de directrices de las nuevas tendencias para adquirir el derecho a adquirir la tierra.  La Ley: Es otra fuente principal del derecho agrario, la ley INRA (1715 y su modificación la ley 3545) y el derecho ambiental es la ley 1333, son el ordenamiento jurídico agrario (tierra) y ley del medio ambiente que maneja el tratamiento legal para la dotación de la pequeña, y adquisición de la mediana Y grande propiedad (empresa) así también como la forma y/o el procedimiento de poder adquirir el derecho de titulación de la tierra y de su conservación.  La Costumbre: Es una fuente del derecho agrario, considerada como los modos, formas y bases no legales pero si normativas de conducta que se dieron desde nuestros antepasados, mediante los cuales el hombre se fue moldeando en la forma de como tener, adquirir, conservar el derecho sobre la tierra.  La Jurisprudencia: Son fallos o resoluciones de autoridades judiciales en materia agraria (denominada agroambiental en los juzgados) donde se dan los nuevos lineamientos o formas jurídicas de cómo se deberán entender las normas jurídicas o el derecho agrario, sobre todo en lo referente a la tenencia o adquisición de la tierra o en su caso a la conservación del derecho propietario de la tierra. I.III. Factores que Influencian su Origen del Derecho Agroambiental.- Según algunos tratadistas en derecho agrario, con los que comparto muchos conceptos en especial con MARCIAL BALLARIN, que nos dice: “que el Derecho Agrario así como el derecho ambiental tiene no solo fuentes, sino que también tiene factores que influencian su origen y contenidos” los cuales son: a) Derecho de la agricultura.- Es el derecho y la necesidad de que todo ser humano necesita tener para poder subsistir, toda vez que desde los años antepasados el hombre y la mujer han necesitado de la agricultura para poder comer y así vivir. b) Relación jurídica- agraria.- Porque así como la tierra da los alimentos necesarios para que el hombre subsista, se necesitará de las normas jurídicas para poder regir y establecer las formas de cómo obtener la tierra, trabajarla, conservarla sin dañar al medio ambiente o ecosistema y siempre realizando una función económica y social que contribuya al país y a sus ciudadanos. c) Derecho del empresario agrícola o ganadero.- El derecho del empresario agrícola son las normas jurídicas que el empresario tiene y que lo regulan a este y que es
  • 3. Apuntes de Derecho Agrario Página 3 sujeto de una relación laboral agrícola o ganadera. (Todas las normas jurídicas que engloban y tienen relación con el desarrollo de la tierra). d) Derecho de las empresas agrícolas o ganaderas.- El derecho de las empresas agrícolas o ganaderas son las normas jurídicas que regulan a las empresas para su mejor desenvolvimiento como empresa ante el Estado sea en el trabajo de la tierra, en la relación empleador-trabajador, cargas impositivas y en responsabilidad social empresarial. e) Derecho de la reforma de la agricultura.- Todo país tiene su norma legal que reglamenta el uso de la tierra, es por ello que también esas normas jurídicas que tienen cada país, se dieron a través de luchas sociales y movimientos campesinos que pelearon contra los gobernantes de cada país, para que se le reconozca el derecho a la propiedad de la tierra y a un mejor trato en la relación empleador- trabajador, siendo que de esas luchas sociales nace la reforma agraria, la reformación y cambio de normas jurídicas sobre el uso y propiedad de la tierra, socializando y compartiendo el mismo derecho que tiene cualquier persona de cada país para tener un pedazo de tierra. Más otros contenidos que también se han incorporado al derecho agrario que hacen que se influencie más el derecho agrario siendo estos: el derecho a adquirir la tierra, el derecho propietario de la tierra, el procedimiento a adquirir y conservar la tierra, la forma de contratar personal de trabajo para realizar trabajos agropecuarios.
  • 4. Apuntes de Derecho Agrario Página 4 CAPITULO II. DENOMINACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL. (Establecer los aspectos que hacen del derecho agrario y ambiental una rama distinta a las demás ramas jurídicas). Denominación, Naturaleza jurídica, Autonomía del Derecho Agrario, Codificación del Derecho Agrario, Relación con otras ramas del Derecho, Relación del Derecho Agrario con otras ciencias. II.I. DENOMINACIÓN.- Según la doctrina francesa la denominación de esta rama del Derecho es “DERECHO AGRARIO”, que regula el régimen jurídico de propiedad sobre la tierra dando prioridad a la distribución justa de este recurso. La doctrina italiana, sostiene que la denominación de esta rama debería ser “DERECHO RURAL”, sin embargo, la adopción de esta señalan algunos autores significaría ampliar su ámbito de acción a la ganadería, aguas, industria rural, área forestal, medio ambiente, caza, pesca, etc. Otros autores indican que esta rama se pretendió denominarla: Derecho de Tierras, Legislación de Tierras, Derecho Agroindustrial, Derecho Agroambiental. II.II. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AGRARIO.- Los actos jurídicos agrarios a diferencia de los actos jurídicos civiles, tienen peculiaridades que rebasan los intereses meramente privados, son actos que tienen efectos de enorme trascendencia social, biológica, económica y política. La naturaleza jurídica del Derecho Agrario radica en el desarrollo integral de un Estado. Los países del Tercer Mundo, deben su poco desarrollo en gran parte a su inferioridad técnica y financiera. II.III. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO.- El Derecho Agrario, tiene su autonomía propia y ella se manifiesta en los campos: a) Pedagógico-didáctico; En este campo su autonomía es sostenible, ya que tanto los programas, mallas curriculares de las universidades en sus carreras de derecho, así como la práctica docente-cátedra, respetan su individualidad. b) Jurídico-legislativa; Son las normas específicas que imponen los Códigos, leyes y demás normas jurídicas. Toda vez que en este campo el derecho agrario tiene su propia ley (Ley INRA 1715 y su modificación y actualización la Ley Nro. 3545) y sus propios procedimientos administrativos (Saneamiento Simple a Pedido de Parte, Saneamiento de Tierras Co c)
  • 5. Apuntes de Derecho Agrario Página 5 d) munitarias de Origen) y judiciales (procedimiento en los juzgados agroambientales según la nueva ley del Órgano Judicial) para poder reclamar algún derecho sea derecho propietario o de posesión de algún predio agrario. e) Científico: Por los siguientes aspectos:  Se orienta por principios homogéneos distintos de los de otras ramas jurídicas. Siendo uno de esos principios la adecuación y distribución de los recursos, productos y obligaciones a las necesidades individuales, sectoriales y colectivas.  Su objetivo es regular jurídicamente las relaciones que originan una actividad de perfil definido, como por ejemplo la agropecuaria que trata de imponerle condicionamientos que determinan las políticas en la materia. El método consistirá en profundizar el análisis de las normas específicamente agrarias, de Derecho común y aún propias de otras especialidades jurídicas que afecten objetivos agrarios. Además ese conjunto normativo debe evaluarse con mayor intensidad que en otras materias frente al derecho agrario normado cuya dialéctica impone una permanente revisión de las normas que lo regulan para evitar que al querer corregir una distorsión ya superada esté engendrando otras nuevas. f) Contiene instituciones jurídicas propias: Debido a que se le reconoce que sea de forma explícita e implícita tenemos por ejemplo: la propiedad agraria, el arrendamiento y la aparcería agraria, la reforma agraria, las marcas y señales del ganado y otras. La doctrina ha fortalecido esta rama jurídica autónoma con una ininterrumpida producción de otras generales y estudios parciales. II.IV. CODIFICACIÓN: ´´ARTICULACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DEL DERECHO AGRARIO BOLIVIANO´´.- La codificación o mejor llamado la articulación de normas jurídicas referente al derecho agrario, se debe mucho a la reivindicación de la recuperación de la tierra, en otras palabras es eliminar el latifundismo (tierra en manos de pocos, prohibido en la actualidad por la Constitución Política del Estado en su art. 398) todo esto para re distribuir la tierra en cantidad más equitativa para la sociedad ´´pueblo boliviano´´, pero antes de la presente Constitución Política del Estado, las normas jurídicas agrarias bolivianas se dieron u originaron con la reforma agraria del 1953, revolución agraria comandada por el partido político Movimiento Nacionalista Revolucionario liderado por el ex presidente Víctor Paz
  • 6. Apuntes de Derecho Agrario Página 6 Estensoro, donde se establecieron normas jurídicas más específicas para regularizar la tenencia de la tierra, pero cabe recalcar que ya antiguamente de la reforma agraria (realizada en el gobierno del MNR) en nuestro país, cuando todavía ni siquiera éramos república independiente y soberana, pero que ya soplaban vientos de independencia, se habían dictado normas jurídicas en estos temas, normas dictadas por el libertador Simón Bolívar con el Decreto de Trujillo del 8 de abril de 1.824 que en su parte considerativa del decreto establecía lo siguiente: ‘’ Todas las tierras pertenecen al Estado, y que es necesario acopiar dinero para llevar a término la actual contienda de dominación española , por lo que resuelve: Se venderán de cuenta del estado todas las tierras de su pertenencia… no comprenden el artículo anterior las tierras que tienen en posesión los denominados indios, antes bien se le declara propietarios de ella…… las tierras llamadas comunidad se repartirán conforme a ordenanza, entre todos los indios que no gozan de alguna otra suerte de tierras’’ (Esta vigencia se extendía al Alto Perú, que posteriormente se proclamaría Bolivia). Por tal razón se puede ver que antes inclusive de la reforma agraria del 53, ya se estaban dando en Bolivia y antes de Bolivia en el Alto Perú normas donde se tocaba el tema tierra, Actualmente ya como Estado Plurinacional de Bolivia tenemos las siguientes normas que regulan el tema tierra y son: C.P.E., Ley Inra 1715, Ley de Reconducción Agraria 3545, Ley 337 de Apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques, La ley Forestal, etc. II.V. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.- En la doctrina y las legislaciones modernas se proclama con relación a las otras disciplinas jurídicas, la autonomía del Derecho Agrario, sin aislamiento y con interdependencia de las otras ramas del Derecho y otras ciencias; pero siendo todavía una rama autónoma guarda relación con algunas otras ramas del derecho que paso a detallar:  DER. CONSTITUCIONAL.- La Constitución se encarga de fundar las bases de la organización estatal pero también de establecer el Régimen Agrario y Campesino  determinando la existencia legal de las comunidades indígenas, campesinas y reconociendo la propiedad agraria.  DER. POLÍTICO.- El Derecho Político condiciona o interpreta la organización social y legal del pueblo, contempla las aspiraciones de sus mayorías y orienta en la forma y evolución de sus instituciones, la suerte de su gobierno y el destino del pueblo.  DER. CIVIL.- Es el tronco legal y normativo que presta sus fundamentos al Der. Agrario, muchas instituciones como la propiedad, posesión, contratos aún son regidas por el Der. Civil.
  • 7. Apuntes de Derecho Agrario Página 7  DER. ADMINISTRATIVO.- Regla las actividades del Poder Público, atiende los servicios de interés general y se relaciona con la producción agraria adoptando una política determinada, sea de libre juego, proteccionista de productos o precios, de seguridad, fomento. La Reforma Agraria es ejecutada administrativamente por el INRA.  DER. COMERCIAL.- Este regla las actividades del comercio, que hace circular las riquezas de manos del productor al consumidor, realiza actos y es auxiliar para el desarrollo de la agricultura en la organización de sociedades y en los créditos.  DER. LABORAL.- Regula las relaciones de los dueños de las tierras y los trabajadores campesinos en el trabajo agrícola. Protege al trabajador, instaura la previsión social y los seguros sobre riesgos, enfermedad, vejez, invalidez, muerte.  DER. PENAL.- El Código Penal sanciona el atentado a la propiedad, el trabajo, cercas, linderos, sembradíos, aguas, caza, pesca, medio ambiente, forestaciones, abigeato, el avasallamientos de tierras, etc.  DER. PROCESAL.- La ley adjetiva al reglar y poner en movimiento al Derecho sustantivo (Der. Agrario), con procedimientos judiciales y administrativos, se refiere al sujeto de derecho, y al objeto del Derecho; o sea la tierra, vegetales y animales.  DER. INTERNACIONAL.- Con los tratados, convenios comerciales entre Estados para el intercambio de productos para la subsistencia de los pueblos. Estos actos pueden suscitar problemas internacionales (contrabando de productos).  CON OTRAS RAMAS.- Derecho tributario (gravámenes e impuestos que por el uso de la tierra se deben pagar al Estado), Derecho Industrial (transformación de productos agropecuarios ej: de la leche que se industrializa y se puede vender yogurt, requesón, dulce de leche y otros productos), etc. II.VI. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS O RAMAS TÉCNICAS.- Así como tiene relación el derecho agrario con otras ramas del derecho, esta rama jurídica también guarda relación con otras ciencias, entre ellas:  AGRONOMÍA.- Estudia los principios científicos para cultivar la tierra, ésta es objeto del estudio del D. Agrario que regula además, con derechos y obligaciones, el cultivo de la tierra.  ECONOMÍA.- Estudia la agricultura como constituyente de uno de los factores de la riqueza social y la producción, distribución y consumo. El Derecho Agrario busca resolver el problema de la satisfacción del consumo dictando normas de protección.  ESTADÍSTICA.- Permite presentar y comparar los grupos sociales de producción, importancia económica, posibilidades y estado actual de la agricultura para la
  • 8. Apuntes de Derecho Agrario Página 8 adopción de medidas legales buscando mejorar el rendimiento económico y el bienestar social.  HISTORIA.- Las medidas en la cuestión agraria son previo estudio de las instituciones del pasado, su enseñanza en la evolución y experiencia histórica para luego dictar normas de beneficio social. Para comprender el significado de los problemas agro- sociales debemos conocer su origen.  SOCIOLOGÍA.- Para ayudar a resolver los problemas agro-sociales es necesario el estudio sociológico del trabajador campesino, como sujeto del Derecho Agrario, en su evolución ancestral, sus reacciones y posibilidades de provenir, y conocer las relaciones y fenómenos sociales de cada país (Sociología rural).  VETERINARIA.- La medicina veterinaria, es la rama de la medicina que se ocupa de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en los animales. El ámbito de la medicina veterinaria es amplio, cubriendo todas las especies, tanto domésticas como silvestres.  ZOOTECNIA.- La zootecnia es la disciplina dedicada al estudio de la cría, la reproducción y el perfeccionamiento de los animales. Su finalidad es lograr el máximo aprovechamiento del recurso animal por parte del hombre, teniendo en cuenta la sostenibilidad y sin obviar el bienestar de los ejemplares.
  • 9. Apuntes de Derecho Agrario Página 9 CAPITULO III. PRINCIPIOS, BASES TEÓRICAS Y DOCTRINALES DEL DERECHO AGRARIO. El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que es útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en sociedad. El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social. En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo que es el nacimiento u origen del derecho agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo. Ambas posturas son perfectamente conciliables. En un comienzo el derecho agrario pertenece a la generalidad del mundo humano, prácticamente la vida del hombre gira en torno a la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso del tiempo se comienza a producir un mayor acercamiento del hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho destinado a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así el derecho avanza hacia la conformación de una norma destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza a perder fuerza la existencia rural frente a la urbana. Es en esta etapa final cuando surge un
  • 10. Apuntes de Derecho Agrario Página 10 derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico económico y técnico que se deriva de las relaciones del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y aquella en minoría numérica frente a las grandes urbes que existen. III.I. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO.- La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo fundamental la búsqueda de los principios generales, para poder llegar al concepto de autonomía o especialidad, pero finalmente se ha determinado que ello no es lo esencial para su caracterización, que es más importante hacer el estudio de las instituciones que conforman al derecho agrario. Sin embargo autores que analizan la materia, con mucha frecuencia siguen planteando algún problema de los principios que la regulan y de las expresiones materiales legislativas que tienen éstos. Características del moderno Derecho Agrario Latinoamericano.- La doctrina universal ha pretendido darle características propias al derecho agrario latinoamericano, señalando que éste pone énfasis en los asuntos referentes a la reforma agraria. Ello parece así por cuanto normalmente las legislaciones positivas que se han producido en países como México, Perú, Colombia y Venezuela, colocan su atención sobre el problema de la reforma agraria, por ello es importante destacarle como un principio fundamental, incluso supra legislativo, en el sentido de que constituye un objetivo de los Estados latinoamericanos atender al problema de la distribución de la tierra y de la riqueza. III.I.I.PRINCIPIOS INSPIRADORES - ´´PRINCIPIO ANTI-LATIFUNDISTA´´.- Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales. El derecho agrario, principalmente el venezolano, boliviano y/o latinoamericano en general, tiene como un principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así observamos que el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social, así como la Constitución Política del Estado Boliviano que dice en su art. 398 que se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrario al interés colectivo y al desarrollo del país”. III.I.II. PRINCIPIOS AGRARIOS CONSTITUCIONALES.- El cuerpo normativo agrario de la Constitución Boliviana aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. PRIMERO, la naturaleza sustentable de la tierra respecto a la función social o económica social (art. 393 y el art. 397 núm. II y III de la CPE). SEGUNDO, la importancia de la seguridad alimentaria (art.402 núm. de la CPE) TERCERO, la participación del Estado
  • 11. Apuntes de Derecho Agrario Página 11 en el desarrollo agrario (título III art. 405 al 409) CUARTO, y el derecho de propiedad (art. 393,394 y 399 de la CPE):  NATURALEZA SUSTENTABLE RESPECTO A LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICA SOCIAL.- La Constitución del 2009, en el artículo 397, señala: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquision y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.  IMPORTANCIA A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.- La Constitución Política del Estado en su artículo 405 establece que: El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizara sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria a través de: (nombrare dos numerales solamente) - ´´El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial´´ - ´´El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la encomia boliviana´´ También el artículo 407 de la C.P.E. de Bolivia, establece y atribuye que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del estado, en coordinación con las entidades territoriales autónoma y descentralizada, cabe mencionar entre algunas políticas obligatorias que el estado debe realizar: - ´´ Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano´´. - ´´Proteger la producción agropecuaria y agro industrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas, y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario´´. - ´´Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural´´. - ´´Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario´´.
  • 12. Apuntes de Derecho Agrario Página 12  PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL DESARROLLO AGRARIO.- Considero que el Estado Boliviano debe continuar ayudando como lo viene haciendo en estas gestiones de diferentes formas. Después de leer innumerables escritos, investigaciones, libros sobre el desarrollo agrario en américa latina y en BOLIVIA, es indudable la necesidad y la obligación por parte del Estado Boliviano en coadyuvar e incentivar el desarrollo agrario en todas sus facetas, desde la producción de alimentos en el ámbito de mejorar la calidad de los alimentos que se cosechan, como también de mejorar la genética bovina para mejorar la carne. Pero no solo hay que mejorar la calidad de nuestros alimentos, sino también al mismo tiempo hay incentivar el desarrollo agrario, con una mayor producción de alimentos (otorgando facilidades para los créditos productivos agropecuarios, sin muchas trabas tanto legales, como garantías económicas, e intereses elevadísimos), todo esto para llegar a la independencia y soberanía alimentaria en todo el país, sin que para esto se tenga que encarecer la canasta familiar en del país y tengamos que importar alimentos. Lo cual se estaba haciendo en los anteriores gobiernos especialmente como ser del ex presidente Evo Morales, pero es necesario que se le dé más ayuda al productor campesino, con políticas y propuestas de mejoramiento, crecimiento de la producción sea con ayuda económica, y tecnología o seminarios de colaboración para incentivar la mejora en la producción, y así lograr la soberanía alimentaria y porque no apuntar a la exportación de alimentos principales como la carne, soya, azúcar, maíz, y los derivados de la caña de azúcar por decir). Por ello es que en la propia Constitución Política del Estado, la madre de todas las leyes de Bolivia, plantea que es obligación del Estado Boliviano en sus artículos: 405 al 409, participar activamente sobre el desarrollo agrario en el país.  DERECHO DE PROPIEDAD.- El derecho de propiedad sobre la tierra de acuerdo a la Constitución Política del Estado se respeta según sus artículos 393 y 397. Pero ese derecho de propiedad viene condicionado con diferentes factores que se deben cumplir cada año para que no le reviertan el ´´derecho propietario de la tierra´´ (lo pongo entre comillas porque no es un derecho de propiedad completamente consolidado, que más adelante explicaré mis razones). Ahora bien como dije en supra citados parágrafos, aquellos factores que son los que hacen que cumpliéndose todos estos, se pueda cumplir la FES ´´ FUNCION ECONÓMICO SOCIAL´´ (requisito principal para mantener el derecho del uso de la tierra de acuerdo a la C.P.E. en su artículo 397) son los requisitos que cada persona individual o colectiva que alegue tener un derecho sea de posesión legal, pacífica y
  • 13. Apuntes de Derecho Agrario Página 13 continuada o de propiedad de un predio agrario, tiene que tener y demostrar que sigue cumpliendo con todos los requisitos que hacen que se cumpla la FES, dándose el cumplimiento de la función económico social, para así respetar el derecho propietario sobre la tierra y el Estado no se la revierta (quitar la tierra) y vuelva al Estado, pudiendo disponer este de la tierra y así entregarla a cualquier comunidad originaria campesina que este cerca del lugar. .
  • 14. Apuntes de Derecho Agrario Página 14 SEGUNDA PARTE CAPITULO I.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO ´´AGRO Y PECUARIO´´ BOLIVIANO Y LA TENENCIA DE LA TIERRA EN BOLIVIA. I.I. ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN AGRARIO ANTES DE 1953 Y DURANTE LA PRIMERA REFORMA AGRARIA EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.- Entre las medidas adoptadas por el gobierno revolucionario del Movimiento Nacionalista Revolucionario de 1952, probablemente la reforma agraria sea la más significativa. Esencialmente porque fue el paso más importante dado en la época republicana de Bolivia, por integrar el país y hacerlo una verdadera nación. La reforma significó entre otras cosas la incorporación de casi 2.000.000 de habitantes al mercado nacional como productores y también como consumidores (sobre una población total de 3.000.000 de habitantes). Se eliminó además un sistema de explotación y una estructura económica muy próximos al feudalismo. Antes de la Reforma Agraria los grandes propietarios, particularmente en el altiplano y el valle, controlaban en latifundios más del 95% de las tierras cultivables del país. El pongueaje se practicaba aún a pesar de su abolición en 1945. Tanto las presiones de sectores campesinos y de la COB ‘’Central Obrera Boliviana’’ como la decisión del gobierno que había creado una comisión para definir el problema de la reforma presidida por el vicepresidente Hernán Siles, fueron paralelos a la propia acción de campesinos armados que comenzaron a tomar por su cuenta haciendas en el valle cochabambino. El decreto de la reforma agraria se firmó en Ucureña (Cochabamba) el 2 de agosto de 1953. El principio básico sustentado fue: la tierra es de quien la trabaja. La liquidación total del latifundio en altiplano y valles se hizo definitiva y, aunque con lentitud, se realizaron las entregas de títulos de propiedad a los campesinos. La consecuencia de la reforma a lo largo de los años fue la creación del minifundio, es decir la pequeña parcela mínimamente productiva, que continúa dividiéndose al pasar por herencia de padres a hijos. Al no haberse planteado mecanismos para una explotación racional y colectiva el nivel de productividad fue muy bajo y no existió una política de cultivos de acuerdo a necesidades y prioridades. Quizás uno de los temas claves para entender sus insuficiencias es que no reflejó la realidad de las tierras de comunidad, ni de las experiencias productivas y el sistema de trabajo colectivo de tradición quechua- aimara.
  • 15. Apuntes de Derecho Agrario Página 15 Se pensó en cambio en sistemas cooperativos que tampoco se aplicaron salvo en pequeña escala y un concepto de propiedad privada e individual sobre la tierra. Otro elemento fundamental fue la prohibición de negociar la tierra, ni a través de la venta, ni como garantía para préstamos de ningún tipo, el objetivo fue garantizar que los campesinos no perdieran la tierra, ni fuera posible la reinstauración del latifundio. En ese momento la idea de reconocer territorios indígenas en el oriente simplemente no existía. Las etnias de los llanos estaban olvidadas y no formaba parte real de la sociedad activa del país. La reforma no conllevó, por inexperiencia y limitaciones económicas, un nivel de mecanización adecuado y tampoco se hizo real el respeto a propiedades grandes mecanizadas y eficientes. En los primeros meses, tras el decreto, se cometieron arbitrariedades y abusos en un espíritu revanchista explicable pero no justificable, que deterioró propiedades y destruyó ganado de raza que debió ser de utilidad en el propio proceso. El campesino había pasado de ser un colono siervo, dependiente del patrón, a ser propietario. En la práctica esto implicó una nueva mentalidad y una nueva conciencia, pero no logró totalmente una integración entre campo y ciudad. El proceso de emigración del agro a la ciudad se incrementó considerablemente en las últimas dos décadas del siglo XX como resultado del bajo nivel económico del sector. Se inició también un proceso de colonización de las tierras bajas, con la idea de un desarrollo productivo alternativo y diversificado. Tierras gratuitas a quienes se asentaran en esas regiones. Se pensó que la fertilidad de los llanos era poco menos que infinita. La realidad demostró que este planteamiento conllevaba problemas ambientales, económicos y de productividad que se fueron descubriendo con los años. A pesar de ello, no se puede negar que el proceso de colonización significó un importante impulso a la economía nacional y el comienzo de un proceso masivo de migración, que comenzó a revertir severamente la proporción de densidad de población entre los andes y el oriente. I.II. CAMBIOS QUE TRAJO LA REFORMA AGRARIA DE 1953.- Antes había un régimen feudal de la tierra, había demasiado latifundios, había demasiada servidumbre con la gente del campo, impuestos etc. Luego con la revolución agraria todo esto cambio o trato de mejorar con una libertad a los campesinos, con el lema la tierra es de quien la trabaja, dotación y entrega de tierras a la gente del campo, entrega de tierras a comunidades campesinas, eliminación del sistema hacienda (donde había servidumbre y hasta algunas veces semi- esclavitud), expansión de la frontera agrícola, (esta reforma agraria de 1953 fue parte del proceso del partido del MNR con otras reformas en su proceso de gobierno de 1952 lo cual era, voto universal, reforma educativa, nacionalización de las minas). I.III. LOS PRINCIPIOS DE LA REFORMA AGRARIA: Estos fueron:
  • 16. Apuntes de Derecho Agrario Página 16 a) La tierra es para quien la trabaja (en este caso se debería haber pagado a la persona que trabaja la tierra; si el propietario no es directamente quien trabaja la tierra) b) El dominio originario de la nación referente a la tierra. c) Función social para la tierra. d) Reconocimiento de la propiedad privada de la tierra condicionada al trabajo. e) Prohibición del latifundio improductivo. CAPITULO II. RÉGIMEN AGRARIO EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA DESPUÉS DE LA REFORMA AGRARIA DE 1953 (NUEVA LEY INRA DE 1996). Antes de 1996, teniendo ya casi mas de 40 AÑOS DE REFORMA AGRARIA, esta reforma de 1953 solo generó una economía dual OCCIDENTE – ORIENTE: mayor población rural, minifundios, economía de subsistencia, pobreza, migración, menor población rural, grandes propiedades, desarrollo de la agroindustria solo en el sector privado para la exportación. Este modelo de desarrollo, trajo mayor corrupción, el manejo político de la tierra, la pobreza rural generando una crisis de legalidad e Institucionalidad referente a la propiedad de la tierra, El modelo de desarrollo, la corrupción, el manejo político de la tierra, la pobreza rural, generaron una crisis de legalidad e Institucionalidad. Después de la reforma agraria de 1953 no hubieron muchos avances respecto a la titulación del derecho propietario ni a la efectiva regulación de la tenencia de la tierra, hasta que vino la ley 1715 del año 1996 (dictada por el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada) que trato de regularizar el derecho de la tierra, dando lineamientos jurídicos agrarios para la tenencia y conservación del derecho sobre la tierra que traía vientos de mejoramiento para el sector productivo de la tierra, respecto al tema de la propiedad y la tenencia de la tierra, entre ciertos puntos nombrare los más relevantes:  LEY INRA 1996, creándose el Instituto Nacional de Reforma Agraria (servicio nacional de reforma agraria), abriendo una COMISIÓN DE TRABAJO (Paridad Estado y Sociedad Civil) respecto al respeto de la propiedad de la tierra, también aglutinando a todo el sector productor y/o que tenga que ver con el tema agropecuario, todo esto para armonizar el trabajo respecto a la tierra sean: Campesinos, Colonizadores, Pueblos indígenas, Empresarios agropecuarios y Ministerios relacionados para tratar de sacar a la luz todos LOS ACUERDOS LLEVADOS A LEY como ser: Principios de la reforma agraria (tierra de quien la trabaja), Institucionalidad para la administración de tierras, Los instrumentos operativos, Judicatura agraria, Tierras Comunitarias de Origen.
  • 17. Apuntes de Derecho Agrario Página 17 CAPITULO III. RÉGIMEN AGROPECUARIO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ya a partir de 2006 con la presidencia del señor Evo Morales Ayma, el gobierno de ese momento le quiso dar un giro de 360 grados al tema de la tierra, entre los aspectos más relevantes tenemos la: Promulgación de la ley Nro. 3545 del 28 de noviembre de 2006, incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), adecúa y compatibiliza sus disposiciones a la Ley N° 3351 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo. III. DISPOSICIONES NUEVAS Y MÁS RELEVANTES DEL ACTUAL GOBIERNO REFERENTE A LA NUEVA REIVINDICACIÓN DE LA TIERRA: Entre las cuales destacan la función Económico Social, su forma de verificación; parámetros para las áreas que deben ser consideradas, nueva realización de todas las pericias de campo (etapa de campo) de los predios que estaban en el saneamiento de la tierra, anulación de todo titulo otorgado referente a derecho propietario de la tierra en los gobiernos de factos (dictatoriales). Entre otras:  Dispone la exención del pago de impuestos para el solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias, sólo con la acreditación del derecho propietario.  Incluye al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en la estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria en vez del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.  Confiere al Presidente de la República (en ese momento todavía éramos república, en la actualidad somos Estado Plurinacional) la atribución de otorgar personalidades jurídicas a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, a sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales a solicitud de parte.  Modifica la composición de la Comisión Nacional Agraria (CAN), incrementando la cantidad de miembros de 8 a 16. Amplía la representación del gobierno con cuatro viceministros más y también de la sociedad civil con cuatro representaciones más.
  • 18. Apuntes de Derecho Agrario Página 18  Modifica una atribución y agrega otra a la CAN, que ahora puede “Impulsar y presentar planes o políticas de expropiación de tierras por causa de utilidad pública establecida…” en la Ley INRA.  Le otorga a la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional (actualmente llamado TRIBUNAL AGROAMBIENTAL), la atribución de crear juzgados agrarios y determinar el asiento y competencia de cada uno de ellos.  Determina que no basta con el solo hecho de pagar los impuestos de la tierra, demostrar cumplimiento de la FES (FUNCION ECONOMICO SOCIAL), sino que se tiene que trabajar la tierra y además cumplir con ciertos mecanismos que hacer que se le dé una función económica social, como por ejemplo (respeto a los derechos laborales y sociales de los trabajadores del campo).  Le otorga facultades de anulación de títulos ejecutoriales al Vice Ministro de tierras, siempre y cuando haya algún vicio de nulidad o anulabilidad en el procedimiento de saneamiento agrario ya realizado.  Sin olvidar el resultado del referéndum sobre el límite máximo de tierra que una persona puede tener (has. 5.000) de acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado del año 2009, lo cual a partir de la nueva promulgación y vigencia de la carta magna del país, nadie puede tener más de 5.000 hectáreas de tierra inclusive siendo tierras productivas (bajo ningún título) (Según la Constitución Política del Estado)
  • 19. Apuntes de Derecho Agrario Página 19 TERCERA PARTE SISTEMA AGRO-PECUARIO VIGENTE - LA LEY 1715 Y MODIFICACION LEY 3545 CAPITULO I.- ACTIVIDAD AGRARIA, ¿LA POSESIÓN DE LA TIERRA TIENE ALGUN VALOR? - ¿CUÁNDO HAY POSESION LEGAL DE LA TIERRA?.- Primero debemos determinar que es actividad agraria, que es posesión para posteriormente establecer si tener posesión (que no es lo mismo que tener el derecho de propiedad de la tierra), tiene algún valor legal para regularizar un derecho prácticamente ‘’especulativo’’ (con relación al tema tierra). La actividad agraria es el trabajo que realiza el agricultor para hacer producir la tierra u otras actividades relacionadas con los recursos naturales entre ellas: la agricultura, ganadería, piscicultura, etc. La propiedad y la posesión agraria son temas fundamentales que a lo largo de la vida republicana y actualmente en la vida como estado plurinacional se viene analizando y tomando en cuenta para el tema tierra, por ello vamos a determinar el significado de cada una y de cómo pueden o podrían estar correlacionadas entre sí. a) CONCEPTO DE PROPIEDAD.- Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Según el Diccionario Jurídico Osorio, Propiedad es la Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. Además, cualquier finca o predio en concreto. Ante el usufructo y por abreviación, la nuda propiedad. En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar, de contenido incierto (abutendi); el de poseer possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi)
  • 20. Apuntes de Derecho Agrario Página 20 b) CONCEPTO DE POSESIÓN.- Es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. Según el Diccionario Jurídico Osorio, Posesión es en Derecho Civil, es definida por la ley argentina como la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro. c) PROPIEDAD AGRARIA.- En el concepto de propiedad agraria ya viene a ser de acuerdo a la ley Inra y a la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, la clasificación sobre el tamaño de la tierra que cada persona sea natural o jurídica posee respecto al derecho propietario de esta, por ejemplo: Tipo de Propiedad Descripción Características Solar Campesino (DE ACUERDO A LA NUEVA CPE, YA NO LA RECONOCE, YA ES PEQUEÑA PROPIEDAD SOLAMENTE) Lugar de residencia del campesino y su familia. No se puede dividir, ni embargar. En la medida en que no lo prohíbe la Ley, se puede vender si es fue dada por adjudicación y si fue dada por dotación no se puede vender. No paga impuesto a la tierra. Pequeña Propiedad La que trabaja personalmente el campesino y su familia. No se puede dividir, ni embargar. En la medida en que no lo prohíbe la Ley, se puede vender (en ciertos casos). No paga impuesto a la tierra. Propiedades Comunitarias Tierras tituladas colectivamente a comunidades para su subsistencia. No se pueden vender, ni dividir, ni embargar. No pagan impuesto a la tierra. Tierras Comunitarias de Origen o Territorio Indígena Originario Campesino Lugar donde viven las comunidades, pueblos indígenas y campesinos según No se pueden vender, ni dividir, ni embargar. No pagan impuesto a la tierra.
  • 21. Apuntes de Derecho Agrario Página 21 sus formas de organización económica y cultural. Mediana Propiedad Propiedad donde a través de asalariados y maquinaria se produce principalmente para el mercado. Puede ser vendida, hipotecada y por tanto, embargada. Paga impuesto a la tierra. Empresa Agrícola Propiedad donde existen inversiones, asalariados, y maquinaria moderna para la producción en función del mercado. Puede ser vendida, hipotecada y por tanto embargada. Paga impuesto a la tierra. I.I. POSESIÓN Y TITULOS EJECUTORIALES ANTES DE LA LEY INRA 1715 DE 1996.- De acuerdo al nuevo pensamiento jurídico agrario y en base a normativa agraria, se da por declarado anular todos los títulos ejecutoriales otorgados en presidencias dictatoriales de la republica de Bolivia, toda vez que las personas que tienen títulos ejecutoriales o cualquier tipo de documento que acredite derecho propietario, se declarara nulo de pleno derecho y se tendrá que nuevamente realizar el procedimiento de saneamiento simple para los poseedores. Tomar en cuenta, que si los antes propietarios y hoy poseedores de los predios con títulos ejecutoriales otorgados en gobiernos de facto, pueden tener acceso a que se le reconozca su derecho propietario es siempre y cuando sigan trabajando la tierra, (cumpliendo en su totalidad la función económica social) y tomar en cuenta que el nuevo título que se le otorgue a los poseedores ya como nuevos propietarios no podrá exceder de las 5.000 hectáreas. I.II. POSESION DE TIERRAS ANTES DEL 1996 (LEY INRA).- De acuerdo al título supra citado con anterioridad es que hay que tomar en cuenta que si una persona puede demostrar de cualquier forma que la tierra en la cual está trabajando la obtuvo o tiene su posesión antes de la promulgación de la ley INRA de 1996 por mas que no tenga títulos ejecutoriales esta persona sea natural o jurídica tiene derecho a solicitar el saneamiento de la tierra, y así su posesión se convertiría en derecho propietario. (teniendo que ser demostrado a través de: documentos emitidos por autoridad competente de la época, con contratos de compra venta reconocidos por autoridad competente de la época, pagos de impuestos de la tierra, testigos, certificación del corregidor u autoridad de la localidad o municipio donde se
  • 22. Apuntes de Derecho Agrario Página 22 encuentra la propiedad, contratos de compra de ganado, fotografías satelitales o geo espaciales, etc.) Una vez presentando toda la documentación o prueba fehaciente para demostrar su asentamiento antes de 1996, la persona poseedora podrá solicitar su saneamiento agrario (claro que para ello tendrá que demostrar el cumplimiento de la FES). I.III. REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONOMICA SOCIAL.- Para demostrar la función económica social, tenemos que tomar en cuenta que esta es un medio para el acceso y conservación de la tenencia de la tierra en Bolivia, es por ello que una persona que quiera tener el derecho de propiedad de la tierra (realizando un saneamiento simple) estando en posesión pacifica y continuada antes de 1996, tiene que demostrar en la actualidad que sigue trabajando la tierra cumpliendo la FES, toda vez que un requisito sine qua non que ordena el Estado, caso contrario el INRA podrá realizar el proceso de reversión de la tierra. Además de cumplir a cabalidad la función económica social, deberá pagar los impuestos, reconocer los derechos laborales a los trabajadores, tener todos los registros inscritos referente a los semovientes (ganado) etc.
  • 23. Apuntes de Derecho Agrario Página 23 CAPITULO II.- CONTRATOS AGRARIOS. La legislación Boliviana ha ignorado este capítulo central del derecho agrario, por eso es que en nuestro medio ni siquiera se ha abierto la polémica doctrinal entre diferentes concepciones, desde aquellas que niegan la tipicidad del contrato agrario, considerándolo una especie diferenciada solamente por el ámbito rural en que se realiza subordinándose al régimen general de contratos civiles, comerciales, laborales, hasta las que asumen el contrato agrario como una relación jurídica subordinada a la producción agraria (agrícola, pecuaria, agropecuaria, agro industrial) que tienen rasgos propios diferentes a los contratos en general y que aún son los civiles o comerciales o laborales en el área rural (también los podemos llamar contratos agrarios por accesión) aunque en nuestro ordenamiento jurídico no son reconocidos como tal. II.I. CONTRATOS AGRARIOS DEFINIDOS POR LEY. Una vez deslindado el régimen agrario del civil, por la reforma agraria de 1953, el único contrato definido por la reforma, fue el trabajo agrícola. En un título el (X) con dos artículos del D.L. 03464 está todo lo previsto acerca del Régimen de trabajo campesino que prohibía el colonato y toda forma de trabajo gratuito, estableciendo el salario como única forma de remuneración del trabajo, donde se creó una Dirección General de Trabajo y Justicia Campesina, con atribuciones y competencias para resolver litigios laborales agrarios (agrícolas y ganaderos) emergentes de contratos individuales o colectivos y para fijar el salario mínimo para cada región. También la dirección tenía atribuciones para resolver cuestiones referidas al sabotaje de la producción, al abandono de la propiedad, al robo, al incendio, a conflictos entre linderos, etc. Donde por más de treinta años esta dirección se ocupó de resolver temas referidas a cuestiones distintas al trabajo en el campo. Ahora la ley 1715 la nueva ley INRA, elimina esta dirección y remite los conflictos agrarios (contratos laborales) a la justicia ordinaria laboral, como también indirectamente los contratos civiles o comerciales. II.I.I. CONTRATO DE PRENDA. El contrato de prenda definido como un contrato civil, está incluido en la ley agraria (reforma de 1953) como contrato de prenda agraria, hoy derogado después de la quiebra y el cierre del Banco Agrícola. Pues consistía en un sistema de créditos para los productores rurales que además de formas convencionales de hipoteca, solo era posible para la empresa agrícola y la mediana propiedad, dada la imposibilidad de embargar al solar campesino y la pequeña propiedad ya que admitía como garantía la prenda agraria,
  • 24. Apuntes de Derecho Agrario Página 24 sobre (cosechas futuras, materia prima, ganado, hasta la misma tierra en ciertas ocasiones) donde en caso de no pagar el crédito el banco toma posesión de esta. II.I.II. CONTRATO DE APARCERÍA. El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados. Históricamente esta figura se ha utilizado más en aquellos territorios en los que la explotación agrícola directa era menos rentable. Mediante la aparcería el latifundista se ha asegurado el máximo rendimiento posible de sus posesiones mediante la atomización de la unidad de explotación, y sobre todo mediante el riesgo compartido con un explotador directo absolutamente dependiente de la rentabilidad de dicha explotación. Actualmente la ley 1715, vigente reconoce implícitamente los ´´ contratos de aparcería´´ cuando la disposición final décimo primera determina que los mismos serán regulados por el reglamento de esta ley lo que no ha ocurrido hasta hoy, no obstante que tal reglamento ha merecido estudios y modificaciones de diversas índole. Al parecer a los administradores estatales y a los actores sociales involucrados no les parece relevante este aspecto fundamental de la problemática agraria. Esta situación deja un vacío normativo enorme ya que siendo un contrato prohibido no podría reclamarse su cumplimiento hasta 1996 y desde entonces careciendo de definición legal y reglamentación se lo practica de facto, sin las garantías para las partes, librado de la buena fe de los contratantes la misma que frecuentemente se mide con la vara del poder económico del propietario y no en base a la producción de la tierra. La aparcería agrícola, como la define CAMPAGNALE es: Cuando una de las partes concede el uso y goce de un predio rural, con o sin otros elementos, ubicados fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos a un sujeto agrario para que este lo destine a la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones, el cual asume la dirección y administración de la actividad agraria, con el objetivo o finalidad de distribuirse los frutos o productos de la explotación en la forma convenida, en proporción a los aportes de bienes que realicen ´´ (CAMPAGNALE; 1983;p. 147) Este concepto se adecua más a nuestra práctica ya que la división de los frutos no siempre se hace por mitad sino aplicando a la semilla instrumentos, maquinarias, riego, insumos, recursos humanos, etc. Un porcentaje en el momento del reparto de las ganancias va para el cesionario aparcero y otro para el propietario (cedente aparcero) de la tierra. Ahora en la aparcería pecuaria también tiene la misma naturaleza que la agrícola con la diferencia
  • 25. Apuntes de Derecho Agrario Página 25 que en aquella, no basta la cesión del fundo, sino también de los semovientes (ganado) cuyas crías son motivo de reparto (ganado al partido). Por ello que en cuanto a la capitalización o mejoras en la aparcería consiste en que la totalidad o parte de los frutos se incorpora o reinvierte en el fundo o el hato ganadero, acrecentando así la hacienda del propietario. Por eso estos aspectos que son sin duda importantes están contemplados en la práctica consuetudinaria. Pero hace falta regular cuando menos los siguientes aspectos: a) Derechos y obligaciones de las partes. b) Plazos legales, convencionales y naturales. c) Extinción por muerte y subrogación sucesoria. d) Tácita reconducción. e) Porcentajes de distribución. f) Época de distribución. g) Capitalización y mejoras. h) Privilegios y preferencias. i) Cumplimiento de la función económica social. j) Rescisión y causas. II.I.III. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Tal como en el contrato de aparcería, el contrato de arrendamiento se encuentra estigmatizado por prejuicios o mecanismos ideológicos y por el interés de mantenerlo en el limbo para disponer discrecionalidad a favor de los ´´poderosos´´. Es usual fusionar el principio de la tierra para quien la trabaja con el de la tierra para quien tiene título sobre ella, aunque entrañen en muchos casos una contradicción, es que se aplica la misma matriz para el campesino pequeño propietario como para el dueño de una gran hacienda agrícola o ganadera. En el primer caso el propietario es al mismo tiempo el productor del fundo, tanto por la extensión del mismo como cuanto por la imposibilidad de introducir tecnología y financiamiento que multiplique su rendimiento, cumpliéndose el precepto constitucional de que el trabajo es la fuente fundamental de la propiedad agraria. En el segundo sería imposible tal correlación y es entonces que se hace compleja la vinculación entre propietario y empresario que suelen ser distintos. La legislación anterior agraria admitía algunos tipos de contratos de arrendamiento agrarios bajo condiciones excepcionales por ejemplo cuando el propietario demostrara y acreditara su imposibilidad de trabajar la tierra, por ello se realizaba bajo un plan de trabajo con intervención de funcionarios públicos, ya que si no se podría considerar abandono de la
  • 26. Apuntes de Derecho Agrario Página 26 propiedad agraria y por ello causal de reversión. Pero ahora en la actualidad la ley 1715 abrogó tal norma seguida de su implícito reconocimiento solo a reglamentación que hasta el momento no se ha realizado y pone este contrato en una laguna jurídica o vacío legal mejor llamado, ya que en la práctica se realiza. Por ello el arrendamiento agrario se practica, bajo formas encubiertas y eliminada la prohibición pero a falta de reglamentación ha dejado de ser ilícito para también de no ser licito jurídicamente, donde nos vemos en una contradicción jurídica por ello falta la reglamentación de este instituto jurídico. II.I.IV. CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO. La ley 1715 incorpora a los trabajadores agrarios o agropecuarios del campo al ámbito de la aplicación de la ley general del trabajo, es decir que los contratos individuales o colectivos deben observar las modalidades a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación laboral. II.V. CONTRATO DE MAQUILA AGRARIA. El contrato de maquila agraria consiste en la entrega del producto agrícola o pecuario a un comerciante o industrial no en calidad de venta sino a condición de participar porcentualmente del producto industrializado. Como lo recuerdan los tratadistas BREBBIA y MALANOS, tiene antecedentes remotos este contrato en el (locatio operis) del derecho romano, cuando el propietario de un fundo encargaba por ejemplo: a un empresario capitalista que la recolección de su producción de aceitunas las transformara en aceite y que el producto final lo compartirían, para su venta final. Actualmente podemos tener muchos ejemplos de este tipo de contratos sea en temas agropecuarios un ejemplo sería el de la persona que siembra maíz, lo haga convertir en un producto enlatado final para su venta, la leche para ser industrializada homogenizada y vendida o que para ello realicen otros productos como el yogurt, mantequilla, etc.
  • 27. Apuntes de Derecho Agrario Página 27 Ultima clase 19/08 CAPITULO III. EL MECANISMO DE LA REFORMA AGRARIA (DOTACIÓN DE TIERRAS) Conocer los procedimientos jurídicos que operativizaron la reforma agraria para distribución de tierras III.I. FIGURAS JURÍDICAS. Primeramente debemos conocer que significa figura jurídica, que en derecho como concepto general es la actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra contemplado en las leyes". También podríamos definir el termino figura, como: "Cosa que representa o significa otra" y el termino jurídica: “Que atañe al derecho o se ajusta a él" En síntesis es un instrumento o una institución que regula la infinidad de relaciones jurídicas. Por ejemplo:  Figura jurídica de la justicia gratuita: Es la que facilita el Estado a quienes carecen de recursos para litigar. En lo que nos concierne que es el tema agrario las figuras jurídicas determinadas para el derecho agrario serian: d) FES o Función Económica Social o función social: Que consiste en la:  Posesión antes de 1996  Pago de impuestos, (2 años) aunque se esté trabajando la tierra.  Pago de Beneficios Laborales y Seguridad Social.-  Trabajo de la tierra.  No desmontar ilegalmente.  No realizar quemas sin permiso. El INRA aceptará todas esas figuras jurídicas para que se cumpla la ‘’FES’’ y de esa forma la persona natural o jurídica pueda ser capaz de obtener los derechos de propiedad de su tierra o predio a través del título ejecutorial. III.II. LA DOTACIÓN DE TIERRAS. Existen dos clases o modalidades de dotación (art. 101 DS. 29215):  Ordinaria: Cuando se realiza en cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, pudiendo estar acompañada de programas de asentamientos humanos, para satisfacer intereses públicos especiales.
  • 28. Apuntes de Derecho Agrario Página 28  Simple: Cuando es declarada la nulidad absoluta y la tierra cumple una función social. La dotación simple procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de nulidad absoluta de un título ejecutorial, en cambio la dotación ordinaria de tierras fiscales se origina en una resolución determinativa del Director Nacional del Inra disponiendo dicha modalidad, previo cumplimiento de ciertos requisitos: a) Elaboración de una nómina de comunidades potencialmente beneficiarias. b) Revisión de solicitudes en el registro único nacional de beneficiarios. c) Evaluación preliminar sobre la necesidad o no de programas de asentamientos humanos, acompañando la justificación del IPE (interés público especial). d) Capacidad de asentamiento (números de familias). e) Selección de beneficiarios en base a las preferencias legales, consultas a las organizaciones sociales del área y consulta a instancias estatales nacionales, departamentales y regionales. f) Considerar el reagrupamiento de familias para hacer sostenibles las políticas de desarrollo social. III.III. REVERSIÓN. La reversión de tierras procederá sólo en medianas propiedades y empresas agropecuarias por incumplimiento total o parcial de la FES y cuyas verificaciones no podrán realizarse en un plazo menor a dos años. Anteriormente, la reversión de tierras sólo procedía por abandono de la propiedad agraria vinculado al no pago de impuestos por más de dos años consecutivos. III.IV. FIGURA DOCTRINAL SOBRE DOTACIÓN. En Bolivia la demanda de dotación ya no es solamente por el acceso a la tierra sino al conjunto de recursos naturales de territorios locales, a la reconstitución de formas tradicionales de organización social territorial como los ayllus y capitanías. Dada la particularidad de Bolivia, el tema indígena no es accesorio ni marginal, es más bien un tema determinante y central. Bolivia era un país racista y excluyente, es un país donde en la práctica los ciudadanos no son iguales. Por lo tanto, el reclamo por el acceso a los recursos naturales tierra, agua y bosques por parte de los pueblos indígenas-campesinos sigue siendo una gran tarea nacional. Por eso es que el INRA quiere regular la propiedad agraria y el derecho propietario en los mercados de tierras con la idea de hacerlos transparentes.
  • 29. Apuntes de Derecho Agrario Página 29 Los mercados de tierras son un tema ampliamente debatido en América Latina a partir de los postulados de organismos multilaterales, particularmente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BM). A fines de los años 80, estos organismos lanzaron un planteamiento con una fuerte carga ideológica que se denominó “Reformas agrarias asistidas por el mercado”. Esta especie de eufemismo enfatiza que el acceso a la tierra no debe darse por la vía administrativa de un órgano público, sino a través del mercado. Sin embargo, el mercado de tierras es el más imperfecto de todos y por lo tanto es necesario regularlo Los grandes latifundios de Bolivia nacieron a través del reparto mediante dotación gratuita. Esas tierras fueron puestas casi inmediatamente de recibidas en un mercado no transparente, en un mercado que genera utilidades a través de las hipotecas, préstamos bancarios, a través del “engorde”, loteamiento y la reventa de la tierra. Después de una década de comprobar sus limitaciones y haber permitido la agudización de la pobreza rural acompañada de la pérdida de oportunidades para acceder a la tierra por parte de miles de campesinos e indígenas, los últimos informes del Banco Mundial señalan que las reformas agrarias asistidas por el mercado son sólo una herramienta adicional a la participación del Estado en la distribución de la tierra. El mercado de tierras entre pobres o entre minifundistas está ampliamente difundido. Miles de campesinos-indígenas compran y venden muy pequeñas propiedades de tierras entre sí. Generalmente, estas transacciones no están registradas en Derechos Reales ni en el INRA, pero tienen validez porque son contratos sociales plenamente aceptados entre las partes y su entorno sociocultural local, de la comunidad. Sin embargo, en Bolivia no podrá haber mercados de tierras más o menos “normales” mientras no se eliminen las tremendas asimetrías en la estructura de la propiedad. III.IV.I. TIERRAS PARA PRODUCCIÓN QUE FUERON DADAS EN DOTACIÓN. Según el uso de suelo y/o el PLUS de la zona, las tierras son utilizadas para producción o solo para viviendas. En el caso de Santa Cruz, las tierras que se están entregando en dotación son para la agropecuaria extensiva, es decir para la agricultura o la ganadería. La autoridad legal para hacer cumplir la actividad en esas áreas es la ABT. Por norma, una comunidad no puede tener más de 50 hectáreas, que es el límite de la pequeña propiedad agrícola y 500 ganadera. Las tierras fiscales son intransferibles, indivisibles e inembargables. Según el INRA hay casos de personas que fueron beneficiadas y fueron encontradas comercializando la tierra y aunque no se han dado situaciones de reversión ya se tienen identificados.
  • 30. Apuntes de Derecho Agrario Página 30 III.IV.II. OBSTÁCULOS PARA LA DOTACIÓN DE TIERRAS. Aunque la dotación de estas tierras no tiene un plazo máximo establecido, es política del Estado Plurinacional de Bolivia hacerla en el menor tiempo posible. El INRA indica que las principales dificultades que se tiene en la dotación de tierras es la identificación de las personas que envían su solicitud, a fin de evitar el tráfico de los predios. Otro problema es la resistencia de las autoridades de algunos municipios, que se oponen. Este programa se desarrolla con aportes del Tesoro General del Estado (TGE) y con recursos propios del INRA; por año se destina cerca de un millón de bolivianos, monto que según el director del INRA es muy bajo, por esto se está buscando un mayor financiamiento. III.V. EXTINCION DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD AGRO Y/O PECUARIA SOBRE POSESION Y TITULOS EJECUTORIALES ANTES Y DESPUES DE LA LEY 1715. La formas de extinción del derecho de la propiedad agropecuaria se podría dar por diferentes formas: nulidad y/o anulabilidad del título ejecutorial (luego de un proceso en el tribunal agroambiental), por proceso contencioso administrativo (en la cual se declare la reversión de la tierra por incumplimiento de la función económica social ‘’FES’’, por temas de utilidad pública en la cual existe expropiación de la tierra (sea por utilidad pública de fuerza mayor ej: un pozo petrolero o gasífero) etc. Por ello más adelante veremos las formas procedimentales que se dan de acuerdo a la extinción del derecho sobre la propiedad agropecuaria (tomar en cuenta que se tiene que realizar un procedimiento primeramente para quitarles el derecho de trabajar la tierra). Mientras tanto dure el proceso de nulidad de titulo o reversión de tierra se puede seguir trabajando la tierra, toda vez que hasta que no haya una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada y se hayan agotados todas las vías de apelación sea en la vía administrativa, judicial, y porque no constitucional (amparo) todavía el derecho de seguir trabajando la tierra sigue vigente, porque está en pleito legal con el INRA (reversión) y Nulidad de Titulo (Vice Ministro de Tierras) y la persona afectada con este pleito legal todavía puede seguir trabajando la tierra hasta que no se haya agotado todas y cada unas de las instancias legales que la ley le faculta para tratar de salvaguardar su derecho propietario (derecho a trabajar la tierra y dar sustento a su familia). Todo esto de acuerdo a los derechos fundamentales que la Constitución Política del Estado reconoce y que algunos son:
  • 31. Apuntes de Derecho Agrario Página 31 i. El derecho al trabajo. ii. Derecho al agua y a la alimentación. iii. Derecho a la propiedad individual y colectiva.
  • 32. Apuntes de Derecho Agrario Página 32 CUARTA PARTE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS ´´PARA LA TENENCIA DE LA TIERRA´´, ADJUDICACIÓN Y DOTACIÓN DE LA TIERRA CON POSESIÓN Y/O TITULOS EJECUTORIALES ANTES DE LA LEY INRA 1715. CAPITULO I. SANEAMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTE (PROCEDIMIENTO). Para iniciar este capítulo y de acuerdo a mi criterio considero que es lo más relevante para un productor agropecuario ya que trataremos los pasos a seguir para poder obtener la titulación de la tierra y así ser reconocido el derecho propietario del predio que se está trabajando, por ello debo aclarar que es el saneamiento simple según su esencia y este saneamiento simple a pedido de parte (SAN SIM) es: Es la actividad o actividades técnicas jurídicas, relacionadas con el trabajo sea administrativo jurídico (en oficina) y la verificación técnica en el campo (predio), destinadas a regularizar , reconocer y consolidar el derecho de la propiedad agraria de personas naturales o jurídicas, de particulares propiedades privadas. Se lo ejecuta de oficio o a pedido de parte. Por ello paso a desglosar de una manera didáctica cual es el procedimiento del saneamiento simple a pedido de parte, para que de acuerdo a los pasos a seguir sea comentado y aclarado en ciertos aspectos jurídicos procedimentales: Art. 291.- (Actividades).- Esta etapa da inicio al procedimiento común de saneamiento y comprende las siguientes actividades: a) Diagnostico y determinativa de área b) Planificación c) Resolución de Inicio de Procedimiento (Estos incisos son como un resumen de todo lo que el INRA realiza antes de iniciar con el procedimiento de saneamiento (SAN SIM) saneamiento simple, ya que son las tareas previas a realizar el procedimiento para sanear un Polígono (polígono es el conjunto de predios que se identifica como una sola zona de saneamiento parecido a las UV: Unidad Vecinal en el radio urbano de la ciudad). Art.292.- (Diagnóstico).- Esta actividad (que es la primera que el INRA realiza de forma previa antes de empezar de forma oficial con el saneamiento de los predios), consiste en la
  • 33. Apuntes de Derecho Agrario Página 33 evaluación previa sobre las características de las áreas que serán objeto de saneamiento, estableciendo: a) Mosaicado referencial de predios con antecedentes en expedientes titulados y en trámite cursantes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria. (Este mosaicado es como su mismo nombre lo dice’’ mosaico’’ de varios predios (prácticamente como el piso ‘’ mosaico’’ de una casa) en la cual están separados los predios claramente con sus límites de colindancias, donde la cantidad de predios hacen que el mapa referencial se vea como un mosaicado de un piso, lo cual ese conjuntos de predios que en el mapa referencial se dice mosaicado, se denomina polígono) b) Mosaicado de la información existente en la base geo- espacial sobre las áreas clasificadas, áreas protegidas, uso mayor de la tierra, plan de uso de suelo, mapa de valores, concesiones forestales, mineras, petroleras, servidumbres administrativas, etc. (Al ya explicar supra citadamente parágrafos más arriba que es un mosaicado, en este inciso lo que quiere saber el INRA, es si del conjunto de predios del mosaicado que supuestamente están queriendo ser saneadas las tierras o predios, cuales son tierras que por alguna razón estarían impedidas de ser saneadas; ej: concesiones petroleras (si hay algún pozo gasífero o petrolero y/o habría alguna intención de que ese predio o esos predios en el mosaicado (polígono) son altamente potenciales para ser explorados por YPFB, entonces el INRA no puede realizar el saneamiento de ese o esos predios (por ende no puede otorgar titulo ejecutorial sobre esas tierras) que pasarían nuevamente a dominio del Estado Boliviano (de acuerdo a CPE los hidrocarburos son de propiedad del Estado BOLIVIANO) c) Distribución Poligonal del área de saneamiento, si corresponde (En este inciso da a conocer que si corresponde, verificarán si el polígono de del área de saneamiento está bien distribuido, si no hay un predio que pertenezca de forma conjunta a dos polígonos) d) Identificación de presuntas tierras fiscales o de predios con incumplimiento de función económica social, en el área objeto de estudio y la poligonizacion de estas áreas para su priorización. (En este inciso, prácticamente da a conocer lo más importante que le interesa al INRA antes de entrar con el inicio del procedimiento, lo que es identificar si algún predio o predios que está entrando a querer ser saneado, presuntamente es una tierra fiscal, para que, si es así darán a conocer a su poseedor para que este pueda demostrar antes y durante el proceso
  • 34. Apuntes de Derecho Agrario Página 34 de saneamiento si no son tierras fiscales, ya que debe demostrar que las tierras fueron trabajadas u ocupadas antes de 1996 (año en donde se promulgo la ley INRA). e) Adopción de medidas precautorias previstas en el reglamento (ley 1715 y 3545 toda vez que la segunda actualiza y abroga algunos artículos de la primera de la ‘’1715’’) (En este caso referente a las medidas precautorias, sería similar su fin de adoptar estas medidas como la es en el procedimiento civil boliviano, que es de garantizar el resultado de la sentencia o resolución final, (toda vez que si el INRA identifico que son tierras fiscales, pero el poseedor actuando de mala fe, trata de engañar haciendo pasar documentos falsos o pruebas falsas en el saneamiento, y al ver que el INRA no le va a sanear su predio, este poseedor con tal de no perder su inversión, trata de vender su predio o propiedad agrícola/ganadera a otra persona. Recordemos que una medida precautoria seria de NO INNOVAR ‘’NO PODER VENDER EL INMUEBLE EN LITIGIO’’. f) Identificación de organizaciones sociales y sectoriales existentes en el área. (Se tiene que socializar el inicio de proceso de saneamiento con las organizaciones sociales y sectoriales del área, para que en caso de que haya alguna reversión de tierra, esas organizaciones sociales y sectoriales puedan solicitar y ser beneficiadas con esa reversión (recorte) de tierras que le podrían hacer a cualquier poseedor privado, caso contrario también las organizaciones sociales y sectoriales sirven para verificar como testigos del área y/o lugar que todo el saneamiento se ha realizado de acuerdo al marco de la ley y la Constitución Politice del Estado. g) Análisis de estrategias de comunicación, identificación y manejo de conflictos. (En este inciso, el INRA tiene que tener ya elaborado un plan estratégico de comunicación, para que pueda antes de dar inicio de forma oficial al saneamiento y durante la etapa preparatoria y/o inicial ‘’antes de entrar a las pericias de campo’’ los poseedores, o personas tituladas con anteriores títulos, que tengan de alguna u otra forma interés en el saneamiento y acrediten tener un posible derecho respecto a la tierra, puedan saber con antelación de que su predio será saneado por el INRA, y así puedan recabar toda la documentación legal necesaria para acreditar algún derecho legal para una posible titulación, también deben manejar un plan estratégico en caso de que haya algún problema entre los mismos poseedores respecto a los limites y colindancias, esto para que se pueda resolver en el mismo acto de las etapas de campo o en el mismo saneamiento y no perjudique y/o atrase a la titulación de los predios). h) Obtención de información relativa a registros públicos y otra que sea pertinente al objeto del trabajo.
  • 35. Apuntes de Derecho Agrario Página 35 (En este inciso el INRA deberá tener toda la información relativa a los predios que estén inscritos en los registros públicos (DDRR, catastro, municipios, etc.) II.- Los resultados de esta actividad se expresaran en un informe técnico-legal, planos y anexos que establezcan la recomendación sobre la modalidad de saneamiento y los criterios para su determinación; asimismo, si corresponde, la aplicación del procedimiento especial de saneamiento sin más trámite, el tramite para la identificación de tierras fiscales o con incumplimiento de función económica social o saneamiento interno. (Para la realización de esta actividad se podrá recurrir a imágenes satelitales u otros medios tecnológicos complementarios. Cumplida esta actividad se emitirá la resolución determinativa de área de saneamiento). Art. 293 (Planificación).- La planificación consiste en la programación y organización de trabajo pertinente al área o polígono (s), estableciendo cronogramas de trabajo, metodologías de mensura y logísticas necesaria. La planificación también deberá estar en estrecha relación con las características de la zona o polígono y de las parcelas, considerando asimismo la superficie y cantidad de predios que conformaran cada polígono de saneamiento, previniendo el cumplimiento de los plazos dispuestos para las diferentes etapas y actividades de saneamiento. Esta actividad podrá contar con la participación de las organizaciones sociales y sectoriales, autoridades administrativas, municipales y otras del área de polígono. Art.294 (Resolución de Inicio de Procedimiento).- I. La resolución de inicio de procedimiento será emitida por los Directores Departamentales del Instituto de Reforma Agraria (INRA), y tiene por objeto instruir la ejecución del procedimiento de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono, pudiendo dictarse simultáneamente con la resolución determinativa de área, cuando operativamente sea posible o se trate de saneamiento a pedido de parte (SAN SIM’’ saneamiento simple’’). Cuando se establezcan polígonos de trabajo, estos deberán especificar su ubicación, posición geográfica, superficie y limites. II.- En esta resolución se podrá determinar, para el área o polígono especifico, la aplicación del procedimiento especial de saneamiento sin más trámite, el trámite para la identificación de tierras fiscales o con incumplimiento de función económico social o la aplicación del saneamiento interno.
  • 36. Apuntes de Derecho Agrario Página 36 III.- La resolución de inicio de procedimiento, dictada por cada área o polígono de saneamiento, intimará: a) A propietarios o sub adquiriente (s) de predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica. (En este inciso se está pidiendo que las personas sean naturales o jurídicas que tengan títulos ejecutoriales con antecedentes de anteriores propietarios y que quieren regularizar su derecho propietario, haciendo que el titulo ejecutorial este a su nombre (actualizando la titularidad de derecho propietarios) y siempre y cuando cumpla con la totalidad de la función económica social, entonces se apersone al INRA para hacer valer su derecho e interés legitimo de la realización del proceso de saneamiento a su predio). b) A beneficiarios o sub adquirente(s) de predios con antecedente en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente. (Este inciso solicita a los sub adquirientes que hayan comprado tierras, y que esas tierras sigan todavía en procesos de saneamiento paralizados a nombre de los anteriores poseedores ’’propietarios’’, procesos de saneamiento que se estaban haciendo en anteriores gestiones de otros gobiernos, tienen que apersonarse para demostrar su legitimo derecho y que nuevamente se realice el saneamiento agrario pero ya con los nuevos poseedores como interesados legítimos). c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. (En este inciso llama a todas las personas que hayan estado trabajando la tierra, y que hayan estado en posesión pacifica y continuada, antes de 1996, fecha en que dicto la ley INRA 1715, o que haya sido después pero que demuestren que las tierras estaban siendo trabajadas anterior a la fecha supra citada, toda vez dictaminada, promulgada la ley 1715, a posterior a la fecha de la ley, toda tierra o predio que no tenga titulo o que los poseedores no demuestren títulos o trabajos antes de la ley son tierras fiscales, y por ende son de dominio público del Estado Boliviano). Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución, el mismo que no deberá exceder de treinta (30) días calendario. Asimismo, quedarán intimados a demostrar el cumplimiento de la función social o económico social durante el relevamiento
  • 37. Apuntes de Derecho Agrario Página 37 de información de campo, en los términos establecidos en la ley y el presente Reglamento. En la resolución se dejará constancia que la documentación presentada no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la resolución final de saneamiento. IV.- Esta resolución consignará la fecha de inicio y conclusión del relevamiento de información en campo, cuyo plazo podrá ampliarse mediante resolución fundada. V.- La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno. También será puesta en conocimiento de los representantes de las organizaciones sociales y sectoriales identificadas en el área o polígono de trabajo, bajo constancia, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas al inicio de los trabajos de campo. VI.- Para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN/SIM) a pedido de parte, la resolución de inicio del procedimiento, dispondrá la notificación personal del propietario(a) o poseedor(a), a los colindantes y terceros afectados, sin perjuicio de su difusión al menos tres (3) avisos en una radio emisora local. El cumplimiento de las notificaciones y la difusión sustituyen la Campaña Pública. II. ETAPA DE CAMPO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE SANEAMIENTO. Art. 295.- (Actividades). -I. Esta etapa (De acuerdo al DECRETO SUPREMO No 29215 del 02 Agosto 2007) se inicia con la publicación de la resolución de inicio del procedimiento y comprende las siguientes actividades, a realizarse en campo: a) Relevamiento de información en campo; b) Informe en conclusiones; y c) Proyecto de resolución (Resolución Final de Saneamiento) II. Las actividades previstas en los incisos b) y c) precedentes, cuando medien razones de fuerza mayor, podrán ejecutarse en la Dirección Departamental. (Caso contrario se realizara de manera normal en el INRA NACIONAL ubicado en la ciudad de La Paz). a) RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO.- Art. 296.- (TAREAS). I. Esta actividad comprende las tareas de: campaña pública (recuerden que la campana publica de acuerdo al art. 294 numeral IV, se sustituye por la difusión al menos tres (3) avisos en una radio de emisora local, avisando por radio que tales predios de tales poseedores serán saneados
  • 38. Apuntes de Derecho Agrario Página 38 en tal fecha de la presente gestión, también la notificación personal del poseedor reemplaza la llamada campana publica), mensura (buscan la medición de la totalidad del polígono y de cada predio para establecer los tiempos, saber cuántas personas ‘’brigadas de grupos’’ necesitara el INRA para desarrollar el saneamiento en tiempo, saber también los factores climáticos si afectaran en la época del año que harán el saneamiento, etc.), encuesta catastral (es la obtención de datos fidedignos, verdaderos y ciertos de los propietarios o poseedores que harán el saneamiento, en otras palabras es la recopilación y demostración de toda clase de documentación referente a derecho propietarios, planos catastrales de suelo y superficie, y otros que acrediten el derecho de posesión legal y pacifica continuada), verificación de la función social y función económica social (esto lo pasaremos a desarrollar en un punto especial más abajo, toda vez que la base de la titulación del predio esta en el cumplimiento total de la FES ‘’FUNCION ECONOMICA SOCIAL’’), registro de datos en el sistema y solicitud de precios de adjudicación (esto es cuando se ha culminado la etapa de campo y se ha pasado el informe en conclusiones donde esta todo correcto, entonces se solicita el predio de adjudicación de la tierra, en otras palabras cuanto pagaran por la hectárea de tierra para ser titulados como propietarios); Todas estas tareas deberán ser ejecutadas dentro del plazo establecido en la resolución de inicio del procedimiento. Sólo en caso de denuncias por irregularidades o actos fraudulentos o como resultado del proceso de supervisión, control y seguimiento, previsto en el Reglamento, se podrá disponer la nueva ejecución de estas tareas. II. Las personas interesadas tendrán acceso a la información generada en esta actividad, obteniendo una copia de la misma y pudiendo realizar observaciones a los datos cursantes en dicha información. Art.- 297.- (Campaña Pública); Art. 298.- (Mensura); Art. 299.- (Encuesta Catastral).- Son tareas que ya las expliqué y que son aclaradas de forma supra, para que sin mas preámbulos pasemos a explicar la tarea más importante que hace el INRA que es la verificación del cumplimiento total de la FES ‘’ FUNCION ECONOMICA SOCIAL’’, no olvidar que la FES engloba que la propiedad no solo cumpla con las tareas encomendadas y que fueron supra citadas, sino que respalde los documentos con cumplimiento de las leyes, agrarias sea el predio agropecuario y/o según su actividad, laborales, tributarias, sociales, administrativas que pasaremos a desarrollar a continuación: Art.- 300.- (Verificación de la Función Social y Función Económica Social).- La forma, alcance y medios de verificación de la función social y la función económica social, se aplican según lo dispuesto en el Título V del presente Reglamento.
  • 39. Apuntes de Derecho Agrario Página 39 (Eso es lo que establece la misma norma jurídica, pero pasare a explicar que documentación deberá tener el poseedor para que demuestre el cumplimiento total de la función económica social, ya que se le llama así cuando es un predio para titulación de derecho propietario personal privado, caso contrario si sería una comunidad originaria campesina seria la demostración de función social). Para demostrar el cumplimiento total de la FES, debemos presentar de forma física y demostrar lo siguiente: a) Derecho Propietario o de posesión. Tenemos que demostrar sea con títulos ejecutoriales originales de anteriores gobiernos, con contratos de compra venta de forma privada o con reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente, sentencia de juzgados agrarios sobre dotación de tierras de años anteriores, o demostrar con imágenes satelitales de varios años a la presente fecha para demostrar la posesión pacifica, continuada y trabajada del predio, demostrar con certificaciones del corregidor o autoridad de alguna comunidad más cercana que su persona hace años trabaja las tierras que son sujetos a saneamiento. b) Cumplimiento del derecho socio laboral. Esto que quiere decir, que todo su personal de trabajo tiene que tener contratos laborales firmados y visados por el Ministerio de Trabajo, tienen que tener también no solo los contratos, sino las planillas laborales y las aportaciones a la caja nacional de salud como al fondo de pensiones ‘’AFP PREVISION O FUTURO’’ respecto a los trabajadores, en pocas palabras demostrar que los derechos laborales y sociales se cumplen a cabalidad, y que están al día en los pagos de sueldo, aportaciones sociales y de salud al momento de la verificación en campo del INRA, toda vez que ellos se llevaran las copias de toda la documentación y/o a veces los originales que serán anexados a su carpeta de saneamiento. Toda vez que esto hace cumplimiento a un principio y una línea sobre la propiedad de la tierra para nuestro país y para gran parte del mundo, que ‘’ LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA’’ y para evitar cualquier clase de explotación, esclavitud, servidumbre, el poseedor y futuro propietario con títulos de la tierra, debe pagar un sueldo a sus trabajadores, caso contrario la tierra es de quien la trabaja, y este directamente no la trabaja sino que son las personas que están a cargo de este que trabajan la tierra de forma directa sembrando, cosechando, arreando ganado etc. c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los poseedores para demostrar no solamente que cumplen con los impuestos sobre el uso de la tierra, deben pagar los impuestos nacionales sino también los municipales del municipio o región que pertenezca la propiedad, esto para que las obligaciones tributarias (impuestos
  • 40. Apuntes de Derecho Agrario Página 40 nacionales ‘’RAU’’ REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO’’) y municipales (alcaldía municipal ‘’ PATENTE MUNICIAL EJ: COMO A UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA QUE TIENEN LAS EMPRESAS EN EL RADIO URBANO DE UN MUNICIPIO’’) sean significativas para el beneficio del país, respecto al beneficio o riquezas que uno saca o aprovecha del buen uso legal de la tierra. d) Demostración del trabajo y uso de la tierra. Aquí el INRA deberá comprobar con verificación ocular y toma de fotografías, a que se dedica el poseedor del predio que se está realizando el saneamiento, si es ganadería o agricultura, ya que si es ganadería tiene que demostrar la existencia del ganado y también demostrar que es de su propiedad, en cambio en la agricultura solamente deberá demostrar donde están los sembradíos y si hay los acopios de lo cosechado. Pero en cuanto a la ganadería se debe demostrar el ganado, de forma física para que el INRA pueda sacar fotografías a los animales que uno tiene para verificar la marca que tiene el ganado y ver si coincide con los documentos de registros de marcas que debe presentar el poseedor ganadero del predio, así como también a los certificados de vacunación de los animales de los tres últimos ciclos. Una vez presentar los animales y los certificados de vacunación, sacar fotografías el INRA, el poseedor también deberá demostrar que la marca que tiene sus animales están registradas en la Federación o Asociación de Ganaderos del área, del municipio o departamento, así también como deberá estar registradas en los registros de la Policía Boliviana Nacional Caminera del municipio o departamento (esto para evitar también un posible delito de abigeato tipificado en el código penal boliviano ‘’robo de ganado…’’ e) Cantidad de animales o trabajo necesario para el saneamiento. (Si es ganadero) demostrar la cantidad de ganado necesaria de acuerdo a la cantidad de hectáreas que uno quiera que le sanean lo cual es por cada 5 hectáreas para sanear una cabeza de ganado que uno debe tener. Si es agrícola la cantidad de hectáreas cultivadas, sembradas o aradas, o por ararse con un plan de proyección de siembra y cosecha semestral o anual. Una vez presentada toda la documentación supra citada el INRA levanta un acta de entrega de documentación y revisión de todos los puntos necesarios para demostrar la función económica social tomada en la verificación y relevamiento de información en campo, por ello toda persona que esté en las llamadas pericias de campo, debe verificar que el acta del INRA no tenga ninguna observación y todo lo que se haya entregado y demostrado haya sido anotado en el acta, para que se le entregue una copia, y se deje plasmado que no hay observación alguna, y se puede pasar al siguiente paso (registro de datos en el sistema) ya en las oficinas departamentales del INRA y lo más importante pasar a la realización del informe en conclusiones
  • 41. Apuntes de Derecho Agrario Página 41 (informe que contendrá todos los antecedentes, información del predio, documentos aportados, consideración técnico jurídica de la función económica social. Art. 301.- (Registros de datos en el sistema). I.- La información técnica y jurídica de los predios se incorporará en los sistemas informáticos aprobados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, de manera permanente y de acuerdo al avance de cada tarea ejecutada. II. En las propiedades de comunidades campesinas se consignará relación de beneficiarios con su identificación personal. (Estos registros informáticos son los que estarán en la base de datos de cada predio como nuevos antecedentes agrarios para cuando una vez ya titulado el predio, una persona desee vender su predio con titulo ejecutorial “tierra saneada’’ esto bajo el amparo de la constitución política del estado que se respeta la propiedad privada, y que aunque la tierra es de dominio originario del Estado, teniendo el titulo ejecutorial o la resolución final de saneamiento la cual ya te reconoce derecho propietario, uno puede vender la tierra, toda vez que ha venido cumpliendo la función económica social y la persona que la compre, obviamente seguirá con la misma función económica social, ya que lo que quiere el Estado y el país es que uno siga produciendo y trabajando la tierra para mayor producción de alimentos a favor de la sociedad). Art. 302.- (Registro para la solicitud de precios de adjudicación).- Si durante el desarrollo de esta actividad y el registro de datos en el sistema se identificare la existencia de posesiones legales o excedentes, el funcionario responsable, realizará el registro de datos para la solicitud de precios de mercado a la Superintendencia Agraria, a través del sistema informático compartido con esa institución, conforme a lo establecido en los Artículos 315 y 316 del Reglamento. La solicitud de precios de mercado será efectuada una vez sea valorada la situación técnico jurídica de estos predios a través del Informe en Conclusiones. (Una vez se realicen los registros un puede solicitar el precio de adjudicación que le impondrán para que pague por la tierra, y así siga el procedimiento con la resolución final de saneamiento, pero aunque uno solicita el precio para saber cuánto tiene que pagar por cada hectárea de tierra a sanear, no se lo dan de forma oficial hasta que más o menos el proceso de saneamiento haya terminado con el informe en conclusiones y ya pase de ser revisado en control de calidad en la nacional del INRA en la ciudad de La Paz). III. ETAPA DE INFORME EN CONCLUSIONES. En esta etapa de informe en conclusiones, el INRA departamental realiza este informe para dar a conocer al INRA nacional que las pericias de campo (relevamiento de información en
  • 42. Apuntes de Derecho Agrario Página 42 campo) más los documentos que han sido presentados por la persona que está queriendo sanear su predio y que han sido anexados a la carpeta, han sido valorados así como también han podido observar el cumplimiento de la función económica social en el predio mismo, también pueden considerar que no existe ningún vicio de nulidad absoluta o relativa que invalide el saneamiento o al menos hasta la presente etapa, hacen una revisión minuciosa y evalúan datos técnicos sobre la ubicación, superficie y limites del predio a sanear ver si no hay sobre posición de los títulos ejecutoriales que el poseedor se está basando para que la tierra le sea titulada ’’pero esto lo explicare aparte en el siguiente parágrafo’’) y por supuesto sin olvidarse que tienen que dar un posible precio de adjudicación y el cálculo de la tasa de saneamiento, dar a conocer si hubo alguna medida precautoria en consideración durante el proceso o si debería haber alguna hasta la finalización del mismo y por último las recomendaciones, que si todo esta correcto sería de que pase a la siguiente etapa de informe de cierre. III.I. SOBREPOSICIÓN. Se denomina sobreposición cuando la persona que tiene un predio (sea comprado u heredado) con títulos ejecutoriales a nombre de los anteriores propietarios, títulos que han sido entregados de gobiernos anteriores (sean gobiernos militares de factos u democráticos), y quieren regularizar su derecho propietario con nuevos títulos ejecutoriales que salgan a nombre de este último, entonces al demostrar el derecho de posesión y el derecho a entrar al saneamiento con los títulos supra citados, el INRA valorara los títulos ejecutoriales y su ubicación geo espacial de donde se encuentra el predio, para verificar si ese título ejecutorial no ha sido copiado de otro predio agrario que está en otra ubicación, en otras palabras utilizaron los datos técnicos y las coordenadas de otro predio para otorgar titulo ejecutorial ‘’gobiernos anteriores a las nuevas reglamentaciones y normas agrarias legales vigentes ‘’CPE y la ley 3545 ‘’reconducción agraria’’, todo esto para que si los títulos anteriores no tienen esa sobre posición entonces el poseedor que puede ser titulado no pagaría la tasa de adjudicación de forma total ya que los títulos en los cuales este se basa para reclamar su derecho no tienen ningún vicio de nulidad, caso contrario si tienen sobre posición se respetara su derecho de posesión para el saneamiento pero tendría que pagar la totalidad de la tasa de adjudicación para tener los nuevos títulos ejecutoriales (prácticamente la compraría nuevamente toda la tierra, pero esta vez le paga al Estado Boliviano, ya que de acuerdo a la CPE. el suelo, subsuelo…. es de propiedad del Estado Boliviano) y suelo se refiere también a la tierra rural. Art. 303.- (Alcance).- La presente sub sección regula el alcance del informe en conclusiones: