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El Derecho Agrario, como parte de la rama jurídica de las ciencias sociales, es una materia
en constante transformación, entre otras cosas porque a partir de la modificación al Artí-
culo 27 constitucional, se han creado nuevas e importantes instituciones jurídicas agrarias
que deben ser estudiadas y analizadas con minuciosidad por los juristas.
De esa reforma constitucional hay detractores y partidarios, desde la perspectiva oficial se
subraya la certeza jurídica de la propiedad rústica como un logro importante. Entre estas dos
visiones, el texto de Gonzalo Rodríguez ofrece despejar la contradicción analizando las tesis de
unos y otros.
Expone una definición del término “agrario” y su incidencia en el Derecho Agrario, en ese
sentido ubica el origen de la palabra en el vocablo latín agrarius, que deriva de ager, campo y,
por lo tanto, comprendería todo lo que tenga que ver con el campo, sin embargo, es una cate-
goría demasiado amplia y no puede abarcar todo lo relativo al contexto y sus diversas activida-
des económicas, por esa razón, el Derecho Agrario no tendría competencia para regularlo todo.
En función del Artículo 27 constitucional se deben precisar los alcances y límites del Dere-
cho Agrario y si bien en el texto se abordan temas de diversa índole, el que interesa se refiere a
la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás actividades económicas complementarias
en el medio rural; pero también el Artículo 27 regula temas relativos al agua, con la Ley de
Aguas; la de recursos naturales, como los minerales, en la Ley de Minería, pero que de ninguna
manera forman parte del Derecho Agrario.
Derecho agrario y desarrollo rural
Rodríguez Román, Gonzalo.
Trillas, México, 2006, 176 p.
192
Reseñas
No obstante, el Artículo 27 constitucional sirve de base para otras ramas del Derecho tales
como: Ley de Asentamientos Humanos; Legislación Forestal y de Caza; Ley de Aguas Nacio-
nales; Ley de Pesca; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de
Asociaciones Agrícolas; Ley de Asociaciones Ganaderas; Ley de Distritos de Desarrollo Rural;
Ley de Expropiación; Ley de Fomento Agropecuario; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley Fe-
deral de Sanidad Vegetal; Ley Federal de Variedades Vegetales; Ley Minera; Ley Orgánica de
los Tribunales Agrarios; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia nuclear;
Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia del petróleo y Ley Agraria.
El autor señala que los temas que corresponden de manera natural al Derecho Agrario son
las actividades de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás ocupaciones económi-
cas complementarias en el medio rural.
Luego, de manera extensa y minuciosa, revisa el concepto de Derecho Agrario; para ello
analiza las categorías formuladas por diversos autores como Giorgio de Semo, Lucio Mendieta
y Núñez, Martha Chávez Padrón, Raúl Lemus García, Antonio Luna Arroyo, Luis Ponce de
León y Ramón Vicente Casanova para valorar los alcances y limitaciones epistemológicas con
el fin de establecer que el Derecho Agrario no debe restringirse a la relaciones entre los campe-
sinos y con la tenencia de la tierra, por el contrario, debe abarcar “…todas las manifestaciones
posibles que puedan ser estudiadas por el Derecho Agrario, desde la tenencia de la tierra, su
explotación, comercialización e industrialización” (p. 12).
Con ese parámetro y considerando el profundo cambio que se generó con la reforma del
6 de enero de 1992 –con la que buena parte del tradicional Derecho Agrario quedó ya para
la historia–, es necesario reformular la definición rescatando los elementos incorporados por
esa reforma constitucional, ergo el maestro Rodríguez Román dice: “El Derecho Agrario es un
sistema de normas, con principios, valores, doctrina y jurisprudencia que regula la propiedad
rústica y la tenencia de la tierra en sus diversas modalidades: agrícolas, ganaderas y forestales,
con el propósito teleológico de brindar seguridad jurídica, asegurando la función social de sus
beneficiarios” (p. 12).
En esa definición se introducen los aspectos económicos que toda actividad implica; de
la misma manera se reconocen las diversas formas de tenencia de la tierra consideradas en el
artículo 93 de Ley Agraria así como lo que reglamenta el Título Quinto respecto a la pequeña
propiedad individual; también introduce conceptos relativos a la organización y, lo más impor-
tante en este caso, es lo que regula el Título Sexto respecto a las sociedades propietarias de
tierras agrícolas, ganaderas o forestales.
El texto se preparó con la finalidad de que sea utilizado como un recurso didascálico para
cursar la materia de Derecho Agrario porque, como el mismo autor señala, en la mayoría de las
facultades y escuelas de Derecho del país, por tradición, esta materia como objeto de estudio
estaba relegada, a excepción de algunos estudiosos distinguidos que la consideran relevante,
193
Derecho agrario y desarrollo rural
como son: Martha Chávez Padrón, Lucio Mendieta y Núñez, Luis Ponce de León, Rubén
Delgado Moya y Sergio García Ramírez, entre otros juristas.
Cuando el Congreso de la Unión expidió la Ley Agraria, forjó una promisoria perspectiva
para los licenciados en Derecho porque con la Ley surgieron instituciones como los Tribunales
Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, pero también han sido creadas
sociedades civiles y mercantiles de todo tipo, entonces las posibilidades de trabajo son múl-
tiples y variadas como asesor, consejero, funcionario, o bien como abogado postulante ante
los órganos jurisdiccionales competentes con lo que se reivindica la importancia del Derecho
Agrario, incluso la función notarial y registral resulta altamente significativa.
Como resultado de las nuevas condiciones, las escuelas y facultades de Derecho han modi-
ficado sus planes y programas de estudio, de manera particular la Escuela Superior de Ciencias
Sociales incluyó en sus planes académicos las dos ramas del Derecho Agrario, el sustantivo y
el adjetivo.
El texto está integrado por cinco capítulos, en el primero se da cuenta del concepto y las
definiciones del Derecho Agrario y además se analiza la teoría de la autonomía del Derecho
Agrario y se comparan el Derecho Agrario Social y el Derecho Agrario Privado. En el segundo
se estudian las fuentes reales y formales del Derecho Agrario, sus relaciones con otras discipli-
nas jurídicas y con diversas ciencias del conocimiento.
El tercero es el más extenso en su desarrollo porque rescata los principales antecedentes de
la reforma, luego da cuenta de la reforma misma y se extiende en el análisis de las instituciones
agrarias. Los dos últimos capítulos son de carácter histórico, en el cuatro pasa revista a la Re-
volución Mexicana y los fundamentos del Artículo 27 constitucional; el quinto hace lo mismo
con el periodo precolonial, la Colonia y el surgimiento de las instituciones agrarias.
Es un libro oportuno para los estudiantes de Derecho porque aporta suficiente información
para quienes se acercan por primera vez a la materia, pero también para aquellos que enfren-
tan en lo cotidiano las consecuencias, buenas o malas, de las modificaciones que hace ya casi
dos décadas se le hicieron a nuestra Constitución. Recomendable lectura porque contribuye
con elementos históricos y sociológicos para valorar si las enmiendas han tenido resultados o
repercusiones.
dgep/Marco Antonio Pérez Martín del Campo
Derecho agrario y desarrollo rural

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  • 1. 191 El Derecho Agrario, como parte de la rama jurídica de las ciencias sociales, es una materia en constante transformación, entre otras cosas porque a partir de la modificación al Artí- culo 27 constitucional, se han creado nuevas e importantes instituciones jurídicas agrarias que deben ser estudiadas y analizadas con minuciosidad por los juristas. De esa reforma constitucional hay detractores y partidarios, desde la perspectiva oficial se subraya la certeza jurídica de la propiedad rústica como un logro importante. Entre estas dos visiones, el texto de Gonzalo Rodríguez ofrece despejar la contradicción analizando las tesis de unos y otros. Expone una definición del término “agrario” y su incidencia en el Derecho Agrario, en ese sentido ubica el origen de la palabra en el vocablo latín agrarius, que deriva de ager, campo y, por lo tanto, comprendería todo lo que tenga que ver con el campo, sin embargo, es una cate- goría demasiado amplia y no puede abarcar todo lo relativo al contexto y sus diversas activida- des económicas, por esa razón, el Derecho Agrario no tendría competencia para regularlo todo. En función del Artículo 27 constitucional se deben precisar los alcances y límites del Dere- cho Agrario y si bien en el texto se abordan temas de diversa índole, el que interesa se refiere a la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás actividades económicas complementarias en el medio rural; pero también el Artículo 27 regula temas relativos al agua, con la Ley de Aguas; la de recursos naturales, como los minerales, en la Ley de Minería, pero que de ninguna manera forman parte del Derecho Agrario. Derecho agrario y desarrollo rural Rodríguez Román, Gonzalo. Trillas, México, 2006, 176 p.
  • 2. 192 Reseñas No obstante, el Artículo 27 constitucional sirve de base para otras ramas del Derecho tales como: Ley de Asentamientos Humanos; Legislación Forestal y de Caza; Ley de Aguas Nacio- nales; Ley de Pesca; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Asociaciones Agrícolas; Ley de Asociaciones Ganaderas; Ley de Distritos de Desarrollo Rural; Ley de Expropiación; Ley de Fomento Agropecuario; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley Fe- deral de Sanidad Vegetal; Ley Federal de Variedades Vegetales; Ley Minera; Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia nuclear; Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia del petróleo y Ley Agraria. El autor señala que los temas que corresponden de manera natural al Derecho Agrario son las actividades de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las demás ocupaciones económi- cas complementarias en el medio rural. Luego, de manera extensa y minuciosa, revisa el concepto de Derecho Agrario; para ello analiza las categorías formuladas por diversos autores como Giorgio de Semo, Lucio Mendieta y Núñez, Martha Chávez Padrón, Raúl Lemus García, Antonio Luna Arroyo, Luis Ponce de León y Ramón Vicente Casanova para valorar los alcances y limitaciones epistemológicas con el fin de establecer que el Derecho Agrario no debe restringirse a la relaciones entre los campe- sinos y con la tenencia de la tierra, por el contrario, debe abarcar “…todas las manifestaciones posibles que puedan ser estudiadas por el Derecho Agrario, desde la tenencia de la tierra, su explotación, comercialización e industrialización” (p. 12). Con ese parámetro y considerando el profundo cambio que se generó con la reforma del 6 de enero de 1992 –con la que buena parte del tradicional Derecho Agrario quedó ya para la historia–, es necesario reformular la definición rescatando los elementos incorporados por esa reforma constitucional, ergo el maestro Rodríguez Román dice: “El Derecho Agrario es un sistema de normas, con principios, valores, doctrina y jurisprudencia que regula la propiedad rústica y la tenencia de la tierra en sus diversas modalidades: agrícolas, ganaderas y forestales, con el propósito teleológico de brindar seguridad jurídica, asegurando la función social de sus beneficiarios” (p. 12). En esa definición se introducen los aspectos económicos que toda actividad implica; de la misma manera se reconocen las diversas formas de tenencia de la tierra consideradas en el artículo 93 de Ley Agraria así como lo que reglamenta el Título Quinto respecto a la pequeña propiedad individual; también introduce conceptos relativos a la organización y, lo más impor- tante en este caso, es lo que regula el Título Sexto respecto a las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. El texto se preparó con la finalidad de que sea utilizado como un recurso didascálico para cursar la materia de Derecho Agrario porque, como el mismo autor señala, en la mayoría de las facultades y escuelas de Derecho del país, por tradición, esta materia como objeto de estudio estaba relegada, a excepción de algunos estudiosos distinguidos que la consideran relevante,
  • 3. 193 Derecho agrario y desarrollo rural como son: Martha Chávez Padrón, Lucio Mendieta y Núñez, Luis Ponce de León, Rubén Delgado Moya y Sergio García Ramírez, entre otros juristas. Cuando el Congreso de la Unión expidió la Ley Agraria, forjó una promisoria perspectiva para los licenciados en Derecho porque con la Ley surgieron instituciones como los Tribunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, pero también han sido creadas sociedades civiles y mercantiles de todo tipo, entonces las posibilidades de trabajo son múl- tiples y variadas como asesor, consejero, funcionario, o bien como abogado postulante ante los órganos jurisdiccionales competentes con lo que se reivindica la importancia del Derecho Agrario, incluso la función notarial y registral resulta altamente significativa. Como resultado de las nuevas condiciones, las escuelas y facultades de Derecho han modi- ficado sus planes y programas de estudio, de manera particular la Escuela Superior de Ciencias Sociales incluyó en sus planes académicos las dos ramas del Derecho Agrario, el sustantivo y el adjetivo. El texto está integrado por cinco capítulos, en el primero se da cuenta del concepto y las definiciones del Derecho Agrario y además se analiza la teoría de la autonomía del Derecho Agrario y se comparan el Derecho Agrario Social y el Derecho Agrario Privado. En el segundo se estudian las fuentes reales y formales del Derecho Agrario, sus relaciones con otras discipli- nas jurídicas y con diversas ciencias del conocimiento. El tercero es el más extenso en su desarrollo porque rescata los principales antecedentes de la reforma, luego da cuenta de la reforma misma y se extiende en el análisis de las instituciones agrarias. Los dos últimos capítulos son de carácter histórico, en el cuatro pasa revista a la Re- volución Mexicana y los fundamentos del Artículo 27 constitucional; el quinto hace lo mismo con el periodo precolonial, la Colonia y el surgimiento de las instituciones agrarias. Es un libro oportuno para los estudiantes de Derecho porque aporta suficiente información para quienes se acercan por primera vez a la materia, pero también para aquellos que enfren- tan en lo cotidiano las consecuencias, buenas o malas, de las modificaciones que hace ya casi dos décadas se le hicieron a nuestra Constitución. Recomendable lectura porque contribuye con elementos históricos y sociológicos para valorar si las enmiendas han tenido resultados o repercusiones. dgep/Marco Antonio Pérez Martín del Campo