Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú, es un libro de texto compendiado y ordenado de información técnica legal e instrucciones, sobre la creación, definición, implementación, modelo de organización, aplicación, procedimientos administrativos prácticos de los Sistemas Administrativos del Estado peruano aplicado a los Institutos Viales Provinciales-IVP, y temas de gestión que deben tomarse en cuenta en el manejo de estas organizaciones.
2. Sr. OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO
Presidente de la República
Sr. CARLOS EDUARDO PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Sr. ALEJANDRO CHANG CHIANG
Vice-Ministro de Transportes
Sr. JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ CANTINET
Director Ejecutivo (e)
PROVIAS DESCENTRALIZADO
http://www.proviasdes.gob.pe/
Provias
Descentralizado
Banco Mundial
3. Wilfredo Santiago Meza Moreno
Gestión Administrativa
en los Institutos Viales
Provinciales del Perú
Experiencias del IVP - Huancayo
5. 3
L
a gran diversidad cultural, social y geográfica del Perú, aunada a la existencia de
diversos niveles de desarrollo humano, conlleva a que los procesos de modernización y
descentralización del Estado adquieran especial importancia.
Por ello, consideramos que, para el mejor uso de nuestras potencialidades y recursos, requerimos
del fortalecimiento institucional y de una gestión pública eficiente y transparente, que permita pasar
del crecimiento económico al desarrollo integral del país.
Un Estado descentralizado abre mejores posibilidades a la gobernabilidad democrática, al ejercicio
pleno de los derechos y deberes de la población, y a una mayor participación de ésta en las tareas
del desarrollo nacional. En este sentido, el actual proceso de descentralización constituye una
oportunidad clave.
Este proceso permitirá maximizar los resultados de las distintas instancias comprometidas en dicho
esfuerzo, mejorar su gestión y optimizar la atención al ciudadano. En este contexto, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Provias Descentralizado, viene realizando
esfuerzos importantes para incrementar el capital físico público y la capacidad de recuperar la
transitabilidad de las principales redes viales en los ámbitos nacional, regional y local. Esto con
la finalidad de integrar al país, reducir costos logísticos y de transacción, promover la movilidad
de personas y bienes con mayor seguridad, favorecer el acceso a servicios públicos y fomentar
las oportunidades y el crecimiento económico. La finalidad es propiciar la formación de ciudades
intermedias, promover el desarrollo de los ámbitos rurales, tanto de sus actividades productivas
como sociales, que coadyuven a la recuperación y surgimiento de mercados internos.
Así, en la primera etapa, entre los años1995 al 2000, se inició el desarrollo de acciones para mejorar
la red vial rural. Esto fue posible con el apoyo de los bancos BID y BIRF y su contraparte nacional,
ejecutados a través del Programa Caminos Rurales-PCR con participación de las municipalidades.
En la segunda etapa del PCR –del 2001 al 2006– se promovió como estrategia desarrollar una
nueva Institucionalidad en los Gobiernos Locales, a través de la acción municipal, para conformar los
Institutos Viales Provinciales (IVP) y formular los Planes Viales Provinciales Participativos (PVPP).
Provias Descentralizado, desde el año 2000, ha promovido en el país la creación de 187 IVP
,
apostando por la institucionalidad y el fortalecimiento de las capacidades locales. En este marco,
la presente publicación denominada “Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del
Perú”, es un importante aporte; sin embargo, se estima conveniente realizar algunas precisiones
en relación al contenido.
Introducción
6. 4
Su publicación obedece al interés –por parte de Provias Descentralizado– de socializar una experiencia
de gestión vial descentralizada, desde la mirada y experiencia de sus propios protagonistas. El IVP
Huancayo tuvo la iniciativa de sistematizarla y documentarla para compartirla con otros IVP que
transitan por el mismo camino. Sin embargo, es conveniente señalar que, aun cuando los objetivos
y las orientaciones generales son las mismos, cada IVP tiene sus propias particularidades de
desarrollo, expresados en los cuatro niveles de IVP establecidos en la ficha de tipologización.
Sabemos también del esfuerzo y la experiencia de otros IVP que han aportado elementos valiosos
a la institucionalización y sostenibilidad de los Institutos Viales Provinciales. Esto se ve reflejado en
los espacios de fortalecimiento institucional como son los encuentros macrorregionales, pasantías
entre otros; además del Concurso de “Buenas Prácticas en Gestión Vial Descentralizada de los IVP”.
Un tema que merece nuestra mayor atención y preocupación es el relacionado con la categoría
presupuestal de los IVP
, que permita lograr una real autonomía económica y administrativa. En el
marco del proceso de descentralización y transferencia de la gestión vial a los gobiernos locales
(D.S. Nº 088-2003-PCM) se establece que el IVP es un organismo público descentralizado de
las Municipalidades Provincial y Distritales. Por otro lado, de acuerdo al D.S. Nº 017-2006-MTC,
la ejecución del mantenimiento vial rutinario es a través de los IVP
, reconociéndole su condición de
institución descentralizada.
A pesar de la existencia de normas que reconocen tal condición a los IVP
, no hay, aparentemente,
un criterio uniforme entre las instancias normativas del MEF (Dirección General de Tesoro Público
y la Dirección General de Presupuesto Público). Por esto se hace urgente su definición, ya que su
condición de Entidad de Tratamiento Empresarial del Gobierno Local (ETE), transitoriamente sugerida
por la DGTP
, debe ser precisada al más breve plazo y en esta orientación Provias Descentralizado
ha comprometido su esfuerzo. Tenemos conocimiento que, en el presente año, los propios
alcaldes provinciales, en su condición de Presidentes de Comités Directivos de los Institutos Viales
Provinciales, vienen solicitando ante el Vice Ministro de Hacienda la definición de su categoría
presupuestal.
La presente publicación responde a una experiencia práctica de un IVP de buen desempeño y
sirve de referencia para los demás IVP
, sobre todo para aquellos que se encuentran en la fase de
implementación o en los niveles iniciales, pues éstos necesitan de modelos prácticos de gestión
administrativa y financiera.
La transferencia de competencias dentro del proceso de descentralización ya no admite autoridades
y funcionarios pasivos, sino, por el contrario, proactivos para adecuarse a las exigencias vigentes e
impulsar procesos administrativos más eficientes y oportunos. Por ello, con la publicación y difusión
de este documento, esperamos contribuir a la institucionalización y sostenibilidad de los IVP a nivel
nacional, y, sobre todo, a la implementación del modelo de gestión vial descentralizado, que viene
impulsando Provias Descentralizado.
Lima, abril del 2012
7. 5
E
s honroso saludar y estimular las iniciativas de funcionarios que se esfuerzan en compartir
sus conocimientos y experiencias en bien de la gestión pública, como se puede apreciar en
la presente publicación. Esto demuestra una vez más que, en muchas instituciones públicas,
así como en las Municipalidades, no solo se cumple con el trabajo cotidiano, sino también se
investiga y se contribuye con el desarrollo de las instituciones.
Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú, es un documento o compendio
ordenado de información e instrucciones, sobre la creación, definición, implementación, modelos de
organización, aplicación, procedimientos administrativos prácticos de los Sistemas Administrativos
de los Institutos Viales Provinciales-IVP
, y demás temas de gestión que deben tomarse en cuenta en
el manejo de estas organizaciones.
Esta publicación debe ser un material de consulta de todo IVP
, ya que se constituirá en orientador
de la gestión administrativa, técnica y práctica para que, una vez asimilado, los directivos, gerentes
y personal de los IVP
, tengan una base firme con la cual puedan desarrollar sus acciones en forma
eficiente.
Asimismo, es también de suma importancia porque permite orientar la conducción de las operaciones
de los IVP dado que ilustra, principalmente, la organización y la secuencia de los pasos a seguir en
las operaciones a realizar. Por eso nuestra felicitación al autor, Econ. Wilfredo Santiago Meza Moreno,
quien con fuentes actualizadas y el compendio de sus valiosas experiencias prácticas, logra, sin
duda, un serio material de consulta, fuente que puede inspirar o incentivar otras publicaciones.
Por lo antes comentado, invito, especialmente a todos los Alcaldes, Regidores, funcionarios,
trabajadores de las Municipalidades y a toda persona interesada de nuestro querido Perú, a leer
el contenido de Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú, a efectos de
enriquecer sus conocimientos y aplicarlos en lo que corresponda, de acuerdo a la naturaleza y
realidad de sus instituciones.
DIMAS RUDY ALIAGA CASTRO
Alcalde Provincial – Presidente del Comité Directivo del IVMP Huancayo, 2011-2014
Presentación
8.
9. 7
E
l presente aporte al proceso de descentralización, en forma de material de consulta, ha sido
elaboradoparalosgerentes,equipostécnicosdelosInstitutosVialesProvincialesMunicipales-
IVP del Perú, alcaldes provinciales, alcaldes distritales, funcionarios y profesionales de otras
instancias del Estado que participan en el funcionamiento de estas entidades denominadas
también “Institutos de Vialidad Municipal”, según su Estatuto aprobado en los Gobiernos Locales
Provinciales por Ordenanza Municipal. Sin embargo, el título inicial de “Manual para administrar
Institutos Viales Provinciales del Perú” fue cambiado a “Gestión Administrativa en los Institutos Viales
Provinciales del Perú” al término de su edición, porque se consideró que las experiencias vertidas
en estas páginas no deben ser tomadas como una regla arbitraria, sino, por el contrario, pueden ser
adaptadas y aplicadas de acuerdo al contexto de cada zona, por quienes que están dedicados a la
administración eficiente de estas nuevas entidades especializadas de las municipalidades del país.
Esta publicación considera al IVP como un Organismo Público Descentralizado-OPD del Gobierno
Local; es decir de la Municipalidad Provincial respectiva, porque así lo definen los dispositivos legales
de la descentralización de fondos, programas, proyectos y actividades del MTC-Provías Rural (ahora
Provías Descentralizado).
Comenzamos enfatizando que la categoría de OPD de nivel provincial, está señalada en los
diversos dispositivos legales que diseñaron el procedimiento formal para la creación de los IVP
en el país.
Enseguida, desde el enfoque de los Sistemas Administrativos del Estado, se busca de manera práctica,
y gracias a la experiencia obtenida al implementar-consolidar la organización y el funcionamiento
autónomo del IVP Huancayo (calificado en el nivel IV de alto desempeño: 92 de 100 puntos por la
Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional [UGDI] de Provías Descentralizado-PVD, a enero 2011)
contribuir al manejo técnico administrativo de estos organismos especializados para la gestión de
la infraestructura vial rural, que es aplicable, tanto en la etapa de implementación, como cuando ya
está implementado el IVP .
Se ha recopilado-sistematizado información ejecutada y aplicada por el autor durante varios años de
ejercicio en la gestión y gerencia, a tiempo completo, y dirigiendo a profesionales de contabilidad,
tesorería, logística, secretariado, sociología, ingeniería, economía, entre otros. Ha recurrido también
a las experiencias de gerentes de otros IVP importantes como los de Ambo, Arequipa, Chanchamayo,
Huamanga, Leoncio Prado, Oxapampa, Paruro, Rioja, San Martín, Tarapoto, Yungay, etc.
La metodología que esta publicación usa consiste en exponer de manera sencilla y concreta para
los IVP
, la base legal, procesos técnicos, ejemplos prácticos, modelos de documentos formales
Prólogo
10. 8
para casos especiales que se presentan durante el manejo gerencial de un IVP (implementado)
en cada uno de los sistemas administrativos que interactúan entre sí dentro de la administración
pública: PLANIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN (ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS), PRESUPUESTO,
PERSONAL, ABASTECIMIENTO (LOGÍSTICA), TESORERÍA, CONTABILIDAD, INVERSIÓN PÚBLICA
(SNIP) –reseñando aspectos relevantes de la etapa de “transición” o “implementación”–, más una
breve alusión a la INFORMÁTICA Y CONTROL INTERNO. Estos son los principales e ineludibles temas
para lograr que el IVP se desenvuelva como una entidad con independencia técnica, económica,
administrativa (de la Municipalidad, por su condición de OPD). La perspectiva es ser sostenible y
crecer en este proceso irreversible de la descentralización del Estado, pues atender la infraestructura
vial rural es un asunto permanente y fundamental para el desarrollo social y económico del país.
De manera sencilla se compendia, sistematiza y describe la interacción-conducción de los sistemas
administrativos en un IVP
, presentando ejemplos y modelos. Se ha tomado de la copiosa base
normativa de estos sistemas solo lo indispensable, aquello que debe conocer el gerente, ya que el
acceso a la totalidad de la norma es sencillo y está muy bien organizado en cada página web de
las entidades rectoras. Se ha priorizado la aplicación fácil a cualquier IVP
, cualquiera sea su nivel de
desarrollo institucional, con la finalidad de que se fortalezca y avance a la esperada consolidación
organizacional-funcional y su rol sea de impacto para los objetivos y metas de los Gobierno Locales
donde laboran, con la finalidad de elevar el bienestar de la población y superando la pobreza.
La inserción de los IVP en la estructura orgánica de muchas municipalidades provinciales grandes,
medianas o pequeñas, ha propiciado la aparición de dificultades en la relación GL-IVP
. El documento
contiene un “Manual de Procedimientos-MAPRO” que, aunado a la explicación de la parte
presupuestaria (transferencias) y los correspondientes procesos de planeamiento, abastecimiento,
contabilidad, presupuesto, tesorería, personal, etc., auxiliará a los profesionales que están
involucrados y empeñados en administrar con excelencia, eficiencia y eficacia estas instituciones
cuyo derrotero, en este proceso de descentralización del Estado, tiene que estar marcado por el éxito.
También se exponen alternativas de organización de los IVP
, modificaciones estatutarias necesarias,
experiencias reales en el manejo creativo y evolutivo de un OPD de nivel local. La mayoría de
municipalidades provinciales no tienen en su organigrama un ente análogo, resultado del proceso de
transferencia de fondos, funciones, programas, actividades y proyectos del Gobierno Central, en este
caso específico el del Ministerio de Transportes y Comunicaciones –MTC– Provías Rural al crearse
los primeros IVP y ahora Provías Descentralizado.
Sin duda, esta publicación tiene aún aspectos por mejorar, pues adolece de la gestión técnica del
mantenimiento vial rutinario (GEMA), mantenimiento periódico, emergencias, rehabilitaciones,
mejoramientos, estudios, proyectos, ejecución de obras, supervisiones, etc. Esta sistematización
es motivo de otro trabajo; porque justamente, el soporte del éxito y resultados de lo que realiza el
órgano de línea del IVP a favor de la población –que es la Unidad de Operaciones– es el apoyo de
una administración ordenada, eficiente, proactiva, óptima y con iniciativa.
En una reunión con alcaldes provinciales electos de todo el país organizada por el MTC (Lima, 02 de
diciembre 2010), funcionarios de Provías Descentralizado-PVD expusieron que, al 30 de noviembre
2010, se habían creado 181 Institutos Viales Provinciales. Para ellos y los que aún faltan implementar
será de utilidad esta publicación.
11. 9
Es propicio agradecer el apoyo de los servidores del Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia
de Huancayo, en la elaboración de este trabajo. También, en las gestiones de edición, al Despacho
de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huancayo y especialmente a los profesionales y
funcionarios de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional-UGDI de Provías Descentralizado-
PVD, por los trámites de evaluación, revisión y financiamiento ante el BID-BIRF.
Las capacitaciones recibidas en muchos talleres, seminarios, cursos, etc. más la oportunidad
brindada por el PVD, de exponer la experiencia, de organizar e implementar el IVP Huancayo en
otras provincias de la Región Central del Perú (Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín) y de
otros departamentos del país (Arequipa, San Martín, Cajamarca, Amazonas), facilitada mediante
la Oficina de Coordinación Zonal-Junín, han sido el incentivo para esta publicación.
EL AUTOR
12.
13. 11
Índice
Introducción .................................................................................................................... 3
Presentación .................................................................................................................... 5
Prólogo .................................................................................................................... 7
Capítulo I
CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS
VIALES PROVINCIALES DEL PERÚ
1. Creación de los Institutos Viales o Institutos de Vialidad Municipal................................... 15
2. Definición de los Institutos Viales Provinciales Municipales.............................................. 18
3. Implementación de los IVP.............................................................................................. 21
4. Modelos de organización, aplicación y evolución............................................................. 22
4.1. Estatuto modelo de Provías Rural............................................................................ 22
4.2. Modificación del Estatuto modelo del Provías Rural para ser aplicable en
provincias con doce o más distritos........................................................................ 29
4.3. Dietas para el Comité Directivo................................................................................ 32
5. Consolidación orgánica y funcional de los IVP................................................................. 34
5.1. Ejemplo de sustentación técnica legal de modificación del Cuadro de Asignación
de Personal (CAP) y del Manual de Organización y Funciones (MOF) del IVP para
el funcionamiento adecuado de los sistemas administrativos del Estado.................. 34
Capítulo II
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO EN LOS
INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES DEL PERÚ
1. Sistema de planificación................................................................................................. 39
1.1. Plan de largo plazo.................................................................................................. 39
1.2. Plan de mediano plazo............................................................................................ 44
1.3. Plan de corto plazo................................................................................................. 53
14. 12
2. Sistema de racionalización-organización y métodos........................................................ 54
2.1. Reglamento de Organización y Funciones-ROF........................................................ 54
2.2. Cuadro para Asignación de Personal-CAP................................................................ 63
2.3. Manual de Organización y Funciones-MOF............................................................... 65
2.4. Manual de Procedimientos-MAPRO......................................................................... 70
3. Sistema de presupuesto................................................................................................. 74
3.1. Programación, formulación y aprobación................................................................. 74
3.2. Ejecución................................................................................................................ 77
3.2.1. Ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos................................ 100
3.3. Evaluación.............................................................................................................. 101
3.3.1. Plazos para elaborar y presentar las Evaluaciones Semestrales y Anuales del
Presupuesto del IVP
...................................................................................... 102
4. Sistema de personal....................................................................................................... 102
4.1. Reglamento Interno de Trabajo – RIT....................................................................... 102
4.2. Como implementar el ingreso de personal a planilla................................................. 111
4.3. Planilla de remuneraciones...................................................................................... 111
4.3.1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?.................................................................... 111
4.3.2. Base legal de la planilla electrónica............................................................... 112
4.4. Elaboración del PDT - Planilla Electrónica................................................................ 112
4.4.1. Sujetos obligados......................................................................................... 112
4.5. Esquema general del PDT 601 - Perspectiva SUNAT................................................ 112
4.6. Rentas de 5ta. categoría.......................................................................................... 119
4.6.1. Proyección de la renta anual bruta................................................................ 120
4.7. Elaboración de Planillas........................................................................................... 120
4.8. Escala Remunerativa del Personal........................................................................... 120
4.9. Designación o encargo de gerente general............................................................... 122
4.10.Presupuesto Analítico de Personal – PAP................................................................ 124
4.11.Planilla de remuneraciones de un IVP autónomo...................................................... 127
5. Sistema de abastecimiento-logística............................................................................... 129
5.1. Como aplicar el sistema en el IVP............................................................................ 129
5.2. Como obtener el usuario y contraseña para acceder al SEACE................................. 129
5.2.1. Ingreso al SEACE......................................................................................... 130
5.3. Aprobación del Plan Anual de Contrataciones - PAC................................................. 131
5.4. Designación de comité especial permanente para procesos de adquisición
de bienes o servicios del IVP................................................................................... 132
5.5. Elaboración y difusión del Plan Anual de Contrataciones.......................................... 133
5.6. Documentos del PAC que se registran en el SEACE.................................................. 133
5.7. Contenido del PAC (Art. 7° del reglamento).............................................................. 133
5.8. Modificación del PAC (Art. 9° del reglamento)......................................................... 133
5.8.1. Registro de inclusión - exclusión en el SEACE............................................... 133
5.9. Procedimiento para llevar a cabo un proceso de selección....................................... 134
5.9.1. Contenido del Expediente de Contratación..................................................... 134
5.9.2. Funciones del Comité Especial...................................................................... 138
5.10. Inclusión de procesos............................................................................................ 142
15. 13
5.11.Exclusión de procesos............................................................................................ 143
5.12.Ejecución de procesos............................................................................................ 144
5.13.Casos especiales en un IVP.................................................................................... 145
5.14.Comisión de recepción y evaluación de propuestas – CREP.................................... 153
6. Sistema de tesorería....................................................................................................... 159
6.1. Definición del sistema de tesorería.......................................................................... 159
6.2. Principios regulatorios............................................................................................. 159
6.3. Base Legal.............................................................................................................. 159
6.4. Qué debe tener en cuenta el gerente del IVP respecto a este sistema........................ 159
6.5. Plazo para el depósito de los fondos públicos.......................................................... 160
6.6. Procesos de Tesorería en los Institutos Viales Provinciales....................................... 160
6.6.1. De la ejecución financiera de ingresos distintos de recursos ordinarios......... 160
6.6.2. Del pago y autorización de giro..................................................................... 161
6.7. Apertura de cuenta para recibir transferencias de Recursos Ordinarios por
la Municipalidad Provincial...................................................................................... 161
6.8. Caja chica............................................................................................................... 167
6.8.1. Directiva de Caja Chica.................................................................................. 167
6.8.2. Modificación / Reajuste del Monto del Fondo de Caja Chica........................... 173
6.9. Viáticos................................................................................................................... 176
7. Sistema de contabilidad.................................................................................................. 189
7.1. Libro diario............................................................................................................. 189
7.2. Libro mayor............................................................................................................ 189
7.3. Libro de inventarios y balances............................................................................... 189
7.4. Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON............................................ 189
7.4.1. Registro en el SICON..................................................................................... 190
7.4.2. Plazos de entrega de información generada por el SICON............................... 191
7.4.3. Conciliación del marco legal del presupuesto................................................. 193
7.4.4. Evaluación presupuestaria............................................................................. 194
8. Sistema de inversión pública........................................................................................... 197
8.1. Inversiones (obras-gasto de capital)........................................................................ 200
9. Informática .................................................................................................................... 205
9.1. Reglas y procedimientos técnicos elementales........................................................ 205
10.Control Interno................................................................................................................ 210
Capítulo III
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Y CONSIDERACIONES FINALES
1. Que pueden hacer los Gobiernos Locales para forjar un IVP eficiente............................... 219
1.1. Recomendaciones para apoyar una gestión exitosa................................................. 219
2. Convenios y su importancia............................................................................................ 220
16. 14
3. Medidas necesarias para la sostenibilidad de los Instituto Viales Provinciales.................. 223
3.1. Antecedentes.......................................................................................................... 224
3.2. Marco legal sustentatorio........................................................................................ 226
3.3. Parte de la asignación “provincial” del FONCOMUN puede ser fuente de
financiamiento que sustenta el funcionamiento del Instituto Vial Provincial............... 227
3.4. Los recursos del Canon en sus diferentes modalidades también puede ser
fuente de financiamiento que sustentan actividades y proyectos del IVP................... 228
3.5. El apoyo del PVD para el funcionamiento real de los IVP.......................................... 229
3.6. Es indispensable la transferencia de cada Municipalidad Provincial a su IVP
para gastos de funcionamiento................................................................................ 230
4. El IVP en el desarrollo rural y lucha contra la pobreza (Ley Orgánica de Municipalidades
y Ley General de Transporte y Tránsito).......................................................................... 231
ANEXOS
ANEXO 1: Provincias del Perú y número de distritos.............................................................. 233
ANEXO 2: Matriz de articulación plan estratégico, presupuesto institucional.......................... 239
ANEXO 3: Directiva de uso de combustible adquirido por el IVP............................................ 244
ANEXO 4: Programas de Apoyo conjunto o individual a distritos............................................ 249
ANEXO 5: Mancomunidad de Municipalidades...................................................................... 250
ANEXO 6: Cuadros del desarrollo de procedimientos del IVMP.............................................. 251
Flujogramas de ámbito institucional...................................................................................... 303
Glosario de términos............................................................................................................ 311
Bibliografía .................................................................................................................... 315
17. 15
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
Los Institutos Viales Provinciales Municipales o
Institutos de Vialidad Municipal Provinciales, se crean
por Ordenanza Municipal, amparado en lo que dispone
la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades-LOM en
concordancia a lo señalado en el Decreto Supremo
N° 036-2003-PCM, publicado el 02 de abril 2003;
Decreto Supremo N° 088-2003-PCM del 30 de octubre
2003; Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004
del 8 de julio 2004; Decreto Supremo N° 017-2006
del 10 de junio 2006; Decreto Supremo Nº 151-
2007-EF del 27 de setiembre 2007; en una secuencia
relacionada con los Planes Anuales de Transferencia
(PAT) entre los que se incluía a los fondos, programas,
proyectos y actividades del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones-MTC-Provías Rural (actualmente
Provías Descentralizado)*.
Creación, implementación, organización
y funcionamiento de los Institutos Viales
Provinciales del Perú
La gestión vial descentralizada de la Red Terciaria o
de los Caminos Rurales, que comprende los caminos
vecinales y los caminos de herradura, se enmarcan
en el proceso de modernización y descentralización
del Estado. Para esto, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado,
ha promovido la creación del Instituto Vial Provincial.
Este es un organismo de derecho público interno
descentralizado de las Municipalidades Provinciales
y de las Municipalidades Distritales de la provincia,
encargado de la gestión vial de los caminos rurales
tomando como base al Plan Vial Provincial.
1. Creación de los Institutos Viales o Institutos de Vialidad Municipal
Capítulo I
ARTÍCULO 40º.- ORDENANZAS
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias
en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
...
....” FUENTE: LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-LEY Nº 27972
* En mayo del 2011 el MTC emitió el D.S. N° 019-2011-MTC que aprueba matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los
sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local
18. 16 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
En este caso de creación del IVP
, la ordenanza se aplica
a la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa: El IVP se sujeta como OPD
del Gobierno Local a sus políticas, planes, programas,
proyectos y actividades de desarrollo local (tiene relación
con su organización interna) y a las de regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
(Tránsito, Vialidad) que son materias de su competencia
(Art. 80° de la LOM): El Gobierno Local a través del IVP
brinda servicios a la comunidad.
A su vez, el 02 de abril del 2003 se publicó, en el Diario
Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 036-2003-
PCM que dice: “Aprueban Cronograma de transferencia
para el Año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales
de fondos, proyectos y programas sociales”. Entre los
artículos más resaltantes se encuentra:
Artículo 1°.- Aprobación de Cronograma de Transferencia
Aprobar, en cumplimiento de la Segunda disposición complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización
Ley N°27783, y de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley N° 27867, modificada por el artículo 7º de la Ley N°27902, el “Cronograma de transferencia
para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales
de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en infraestructura Productiva de alcance Regional” el que
en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Transferencia en función a capacidades de gestión
El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, tiene a su
cargo la transferencia a que se refiere el artículo anterior, según las funciones y atribuciones que les corresponda,
en función a las capacidades de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales respectivos, para cuyos efectos
dicho Consejo establecerá los mecanismos de verificación en coordinación con los Sectores.
Artículo 3°.- Regulación del proceso de transferencia
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad
con los dispuesto en el artículo 81° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, dictará las normas
pertinentes que garanticen, en el marco del Cronograma aprobado por el artículo 1º, un progresivo y ordenado
proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales.
ANEXO
“Cronograma de Transferencia, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales,
Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en infraestructura Productiva
de alcance Regional, para el año 2003”
Cronograma de Transferencia Fondos / Proyectos / Programas 2003
I.- Fondos, programas y proyectos de lucha contra la pobreza
.
.
4.- Provías Rural: Mantenimiento de caminos vecinales a nivel local
- Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación
- Transferencia del programa de mantenimiento de caminos vecinales a 22 institutos viales provinciales.
.
.
7.- Provías Rural: Mantenimiento de Caminos Departamentales a nivel regional.
- Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación
- Transferencia Programa de Mantenimiento de Caminos Departamentales a Gobiernos Regionales.
El 30 de octubre del 2003 se publicó el Decreto
Supremo N° 088-2003-PCM que transfiere los fondos,
proyectos y programas sociales a cargo del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria, Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social, Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Rural, y el ex-organismo
para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur, en el marco
del Decreto Supremo N° 036-2003-PCM.
Se extrae de este D.S. lo relevante para fines del manual:
19. 17
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
“Artículo 5º.- Transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS
RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Locales Provinciales para que
encarguen su ejecución a los Institutos Viales Provinciales respectivos.
Efectúese la transferencia gradual y progresiva del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales,
del PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Locales que se detallan
en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, encargándole su ejecución al Instituto Vial
Provincial, constituido legalmente mediante “Ordenanza Municipal” como organismo público descentralizado de la
Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales de la provincia, cuyo Presidente del Comité Directivo
es el Alcalde de la Municipalidad Provincial.”
“Artículo 6º.- Confirmación de los Institutos Viales Provinciales-IVP de las Municipalidades de una provincia
determinada como los organismos encargados de la gestión vial de los caminos rurales en la jurisdicción de
la provincia.
Confírmese al Instituto Vial Provincial-IVP como organismo de la Municipalidad Provincial, encargado de la gestión
vial de los caminos rurales, el mismo que ejecutará el programa de mantenimiento de los caminos vecinales, en
base a los recursos materia de la presente transferencia que reciba de la Municipalidad Provincial.”
..
..
Artículo 10º.- Sistema de Mantenimiento de los Caminos Departamentales y Vecinales. Dispóngase preservar
el sistema de mantenimiento de los Caminos Departamentales y Vecinales basado en la promoción, capacitación y
contratación directa de las microempresas de mantenimiento vial conformadas por pobladores del medio rural, y
por lo tanto, con carácter de excepción y por un período no mayor a la duración del Programa de Caminos Rurales
que ejecuta el PROVIAS RURAL, en tanto se desarrolle los mercados de trabajo y las formas de contratación,
manténgase la continuidad contractual con las microempresas de mantenimiento vial que a la fecha viene realizando
el mantenimiento vial rutinario; así mismo, autorícese a los Gobiernos Regionales y Locales a contratar en forma
directa a las “Microempresas de Mantenimiento Vial” ya existentes o las que se promocionen en el futuro conforme
a lo establecido en los Convenios de Préstamo Nº 1328-PE y Nº 4614-PE, suscritos por el Gobierno Peruano
con los Bancos BID y BIRF respectivamente quienes cofinancian el mantenimiento de los caminos materia de la
presente transferencia.
Artículo 11º.- Convenios de Gestión. Los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a través de PROVIAS RURAL, suscribirán con los Gobiernos Locales acreditados, Convenios
de Gestión en los cuales se deberá considerar las particularidades y características de cada municipio. En dichos
Convenios de Gestión, se establecerán los mecanismos y modalidades de ejecución de los recursos, las obligaciones
de los Pliegos antes señalados referidas al financiamiento, asistencia técnica, supervisión y seguimiento para la
ejecución de los proyectos y programas transferidos a los Gobiernos Locales, a fin de garantizar la transparencia en
la ejecución y los resultados obtenidos. La transferencia de recursos será efectiva con posterioridad a la firma de los
Convenios de Gestión respectivos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS RURAL
suscribirá Convenios de Gestión con los Gobiernos Regionales correspondientes. En el caso de los proyectos
de Infraestructura Social que transfiera FONCODES en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, los
Convenios de Gestión deberán incluir el modelo de financiamiento que contempla la participación de los Núcleos
Ejecutores previstos en el Decreto Ley Nº 26157 y en el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, y cuyas facultades
se establecen en el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y normas complementarias.
Artículo 12º.- Recursos de contrapartida local y normas de utilización. Dispóngase, que los recursos que se
contabilicen como contrapartida local, de los Convenios de Préstamo suscritos por el Gobierno Peruano se utilizarán
siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en dichos convenios.
Artículo 13º.- Tratamiento de recursos de endeudamiento externo. Dispóngase, para los proyectos y programas
que manejan recursos de endeudamiento externo y que se consignan dentro del Anexo Nº 1, realizar la transferencia
de estos recursos a través de la modalidad de “Transferencia Financiera”, los mismos que serán gestionados siguiendo
la normatividad vigente, las directivas complementarias que expidan los pliegos respectivos vinculados al manejo
de estos recursos, previa No Objeción de las entidades financieras internacionales y siguiendo las normas y los
procedimientos establecidos en los Convenios de Préstamo suscritos por el Gobierno Peruano.
..
..
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19º.- Seguimiento de la Ejecución del Gasto. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuarán, según
corresponda, el seguimiento de la ejecución de gastos de los Gobiernos Regionales y Locales con cargo a las
transferencias dispuestas por el presente Decreto Supremo.
20. 18 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
2. Definición de los Institutos Viales Provinciales Municipales
La Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004,
publicada el 8 de julio del 2004, que aprueba la Directiva
de procedimientos, plazos y mecanismos de verificación
para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos
Regionales y Locales de los Fondos, Programas y
Proyectos contenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM,
contiene en su Anexo 1 lo siguiente:
1. DEFINICIONES
a. Instituto Vial Provincial - IVP: al organismo de derecho público interno descentralizado de las Municipalidades
Provinciales y de las Municipalidades Distritales de la provincia, que goza de autonomía administrativa, económica,
presupuestaria y financiera, y su creación se aprueba mediante Ordenanza Municipal publicada en el Diario Oficial
El Peruano. Se encarga de la gestión vial de los caminos rurales de la provincia sobre la base de un Plan Vial
Provincial desarrollado por las propias Municipalidades con apoyo y asesoría del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través del Programa de Vías Rurales, MTC-PROVIAS RURAL.
b. Plan Vial Provincial Participativo - PVPP: al documento elaborado con participación de todas las
Municipalidades Distritales, lideradas por la Municipalidad Provincial de la provincia a la que pertenecen, por
representantes de comunidades organizadas, por representantes de entidades públicas que operen en la provincia
y por representantes de la sociedad civil; el mismo que es aprobado por todos los Alcaldes de cada provincia. El
PVPPes un documento que integra, complementa y orienta, en determinado plazo, las inversiones en infraestructura
vial en la provincia, particularmente en infraestructura vial rural.
2. GOBIERNOS LOCALES
Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas de
las Entidades del Gobierno Nacional:
a. Institutos Viales Provinciales existentes
Departamento
Componentes a ser transferidos a los IVP de los Gobiernos Locales Provinciales
Mantenimiento
Estudios Caminos
Vecinales
Estudios Caminos
Herradura
Estudios en
Cartera
1. Ancash
Yungay
Sihuas
Huari
Yungay
Sihuas
Huari
Yungay
Sihuas
Huari
Yungay
Sihuas
Huari
2. Apurímac
Abancay
Chincheros
Abancay
Chincheros
Abancay
Chincheros
3. Ayacucho
Lucanas
Huamanga
Lucanas
Huamanga
Lucanas
Huamanga
4. Cajamarca
Jaén
San Miguel
Jaén
San Miguel
Cajabamba
Jaén
San Miguel
Cajabamba
Jaén
San Miguel
5. Cusco Paruro
Paruro
Canas
Paruro
Canas
Paruro
Canas
6. Huancavelica Huancavelica
Tayacaja
Huancavelica
Tayacaja
Huancavelica
Huancavelica
7. Huánuco Huamalíes
Huamalíes
Leoncio Prado
Huamalíes
Leoncio Prado
8. Junín
Chanchamayo
Huancayo
Chanchamayo
Chanchamayo
Huancayo
9. Madre de Dios Tambopata Tambopata Tambopata
10. Pasco Daniel Alcides Carrión Daniel Alcides Carrión Daniel Alcides Carrión
11. Puno Chucuito Chucuito Chucuito
12. San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín
21. 19
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
b. Institutos Viales Provinciales nuevos
Departamento
Componentes a ser transferidos a los nuevos IVP de los Gobiernos Locales Provinciales
Mantenimiento
Estudios Caminos
Vecinales
Estudios Caminos
Herradura
Estudios en Cartera
1. Amazonas Luya Luya
2. Arequipa Arequipa *
3. Ayacucho Vilcashuamán Vilcashuamán Vilcashuamán
4. Ancash Ocros
5. Apurímac Grau Grau
6. Cajamarca Cajamarca Cajamarca
7. Cusco
Paucartambo
Cusco
Paucartambo
8. Huancavelica Castrovirreyna Castrovirreyna Castrovirreyna
9. Huánuco Huánuco Huánuco
10. La Libertad Sánchez Carrión
11. Lima Yauyos
12. Moquegua Mariscal Nieto
13. Pasco Oxapampa Oxapampa Oxapampa
14. Piura Huancabamba
15. Puno Melgar Melgar
(*)Adicionalmente a este IVP se le transferirá el componente de rehabilitación y supervisión de caminos vecinales.
3. CONVENIOS
La suscripción de Convenios de Cooperación y de Gestión sólo es obligatoria para la transferencia de PROVÍAS
RURAL, y se regulará bajo los siguientes lineamientos:
a. Los modelos de Convenio de Cooperación y de Convenio de Gestión serán publicados por el Ministerio en el
Diario Oficial El Peruano, a más tardar el 15 de julio de 2004, con el objeto de que la Comisión de Transferencia
de Entrega reciba hasta el 2 de agosto de 2004, las sugerencias y opiniones de los Gobiernos Locales. La
elaboración de los Convenios definitivos será efectuada por dicha Comisión en coordinación con el Consejo
Nacional de Descentralización.
b. Es de responsabilidad del Ministerio asegurar que durante el año 2004, como producto de la capacitación y
asistencia técnica ejecutadas en el marco de los Convenios de Cooperación, los Gobiernos Locales cuenten con
los instrumentos que les permita gestionar los Programas que recibirán.
c. Para la suscripción de los Convenios de Cooperación y de los Convenios de Gestión, los Gobiernos Locales
deberán contar con la correspondiente aprobación del Concejo Municipal, según lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Municipalidades.
d. La ejecución de los Convenios de Cooperación se inicia a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2004. La ejecución de los Convenios de Gestión se inicia a partir del 1 de octubre de 2004
y su vigencia se establecerá en el respectivo Convenio.
4. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
..
..
5. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN
Los Gobiernos Locales comprendidos en la transferencia, de Proyectos de Caminos Rurales del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, deberán de cumplir con presentar los siguientes
Mecanismos de Verificación:
a. Tratándose de los IVP existentes que recibieron en el año 2003 la transferencia del mantenimiento vial rutinario
de los caminos vecinales de su jurisdicción y sus correspondientes recursos, deberán de cumplir con presentar
los Mecanismos de Verificación que se señalan a continuación:
22. 20 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
a.1 El o los Convenios de Cofinanciamiento del Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales
rehabilitados por PROVÍAS RURAL, suscritos entre las Municipalidades Provinciales y sus correspondientes
Municipalidades Distritales.
a.2 El o los Contratos de Mantenimiento Vial Rutinario, suscritos entre las Municipalidades Provinciales y las
Microempresas formadas por pobladores de la jurisdicción de las vías mantenidas.
a.3 La Constancia de Conformidad emitida por PROVÍAS RURAL sobre la transitabilidad de las vías mantenidas
en el año 2003.
b. Tratándose de los IVP nuevos que se constituyan durante el año 2004, éstos deberán de cumplir con presentar
los Mecanismos de Verificación que se señalan a continuación:
b.1 La Ordenanza Municipal que crea el Instituto Vial Provincial - IVP y su correspondiente Estatuto.
b.2 El Acta del Comité Directivo del IVP (Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Plan Vial
Provincial Participativo - PVP adjuntando dicho Plan.
b.3 El o los Convenios de Cofinanciamiento del Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales
rehabilitados por MTC-PROVIAS RURAL, suscritos entre las MunicipalidadesProvinciales y sus correspondientes
Municipalidades Distritales.
b.4 El Acta de instalación del Comité Directivo del IVP y el documento de designación del Gerente General.
b.5 El documento de designación del Ingeniero Civil a cargo de la Jefatura de Operaciones.
b.6 El documento de designación del Asistente Administrativo.
Al respecto el Estatuto de los IVP indica:
La gestión vial de los caminos rurales a cargo del IVP
,
está referida al proceso de planificar y ejecutar las ac-
ciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento
y mantenimiento de la infraestructura rural, asignando
recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en
el Plan Vial Provincial Participativo-PVPP y el Plan de
Desarrollo de la Provincia –en alianza estratégica con los
gobiernos locales y la sociedad civil organizada– y tiene
la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y
el desarrollo sustentable.
Es competente para:
a) Recuperar y mantener en operatividad permanente la
infraestructura de transporte de la red vial rural.
b) Preservar y prevenir el contexto ambiental de la in-
fraestructura de transporte de la red vial rural.
c) Promover, gestionar y tramitar la cooperación técnico
económica interna y externa, pública y privada, orien-
tada a operativizar el programa de inversión del PVPP
.
d) Realizar las actividades técnicas, económicas, finan-
cieras y administrativas requeridas para el logro de sus
objetivos y metas, dentro del marco que señala la Ley.
e) Fomentar la constitución de microempresas de man-
tenimiento vial vecinal, integradas por pobladores de
la zona de influencia de los caminos, para que se
encarguen del mantenimiento de la red vial vecinal.
f) Celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su
competencia y acorde a las normas legales vigentes.
g) Administrar los Fondos a los proyectos de infraes-
tructura de transporte rural.
h) Desarrollar otras actividades relacionadas a la imple-
mentación del Plan Vial Provincial Participativo en el
ámbito de su jurisdicción.
El 25 de octubre del 2008, se publica en El Peruano
el D.S. N° 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. En su art. 10
indica que las Municipalidades Provinciales y las Muni-
cipalidades Distritales en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales,
son responsables de la gestión de la infraestructura vial
que comprende las siguiente fases:
• Planeamiento
• Estudios de Inversión
• Estudios definitivos
• Obras viales
• Mantenimiento (permanente y sostenido)
• Operación
Recientemente, el 13 de mayo del 2011, se emitió el D.S.
N° 019-2011-MTC en el que se aprueba la matriz de deli-
mitación de competencias y distribución de funciones de
los sectores transportes y comunicaciones en los niveles
de gobierno nacional, regional y local.
23. 21
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
Por otro lado, el 10 de junio del 2006, se publicó el
Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC que aprueba la
transferencia de recursos de PROVIAS RURAL para el
mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados
en cartera de caminos vecinales a diversos gobiernos
locales y provinciales, para ejecutar el “Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” apro-
bado por Decreto Supremo Nº 038-2004. En éste
tenemos:
Artículo 5º.- Ejecución a través de los Institutos Viales Provinciales (IVP) de los Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Locales receptores ejecutarán el componente Mantenimiento Vial Rutinario de Caminos Vecinales
transferidos mediante los Artículos 2º y 4º del presente Decreto Supremo, a través del respectivo Instituto Vial
Provincial (IVP), que es el organismo responsable de la gestión vial de los caminos vecinales de la provincia,
constituido legalmente mediante Ordenanza Municipal, como institución descentralizada de la Municipalidad
Provincial y de las Municipalidades Distritales de la Provincia y cuyo presidente del Comité Directivo es el
Alcalde de la respectiva Provincia.
Con fecha 27 de setiembre del 2007, se publicó el De-
creto Supremo Nº 151-2007-EF autorizando la trans-
ferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales,
para ejecutar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
021-2006-PCM que aprobó el “Plan Anual de Trans-
ferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del Año 2006”.
En este dispositivo legal, textualmente tenemos:
Artículo 2º.- Ejecución a través de los Institutos Viales Provinciales (IVP) de los Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Locales receptores ejecutarán de manera tercerizada, el Programa de Mantenimiento Vial Rutinario
de Caminos Vecinales transferido mediante el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, a través del respectivo
Instituto Vial Provincial (IVP), que es el organismo responsable de la gestión vial de los caminos vecinales
de la provincia, como institución descentralizada de la Municipalidad Provincial y de las Municipalidades
Distritales de la provincia y cuyo Presidente del Comité Directivo es el Alcalde de la respectiva Provincia.
En el artículo 15.2 del D.S. N° 034-2008-MTC se precisa
que es responsabilidad de las autoridades provinciales
y distritales, realizar las actividades de mantenimiento
en forma permanente y sostenida; asimismo, asegurar
los recursos financieros necesarios.
3. Implementación de los IVP
.
Con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se disponen transferencias de
recursos a los Gobiernos Locales de los Programas y Pro-
yectos de Lucha Contra la Pobreza, en el que estaba consi-
derado los del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-
PROVIASRURAL (Programa de Mantenimiento Rutinario de
Caminos Vecinales-Municipalidades Acreditadas).
En el Documento Nº 011-2004/DNPP
, publicado el 16 de
marzo 2004, figura lo siguiente:
“...En los casos en que los Institutos Viales Provinciales Municipales se encuentren en proceso de implementa-
ción, lo que impide su pleno funcionamiento para asumir de modo integral la ejecución del mantenimiento
de los caminos rurales, las Municipalidades Provinciales correspondientes asumirán la administración y ejecución
de los recursos”.
Y más adelante: “En los casos en que los Institutos Viales Provinciales Municipales se encuentren implementa-
dos; es decir pueden asumir de modo integral la ejecución, en principio, del mantenimiento de los caminos
vecinales, las Municipalidades Distritales realizarán las transferencias financieras...”
24. 22 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
Es decir, la implementación se entiende claramente como
si el IVP funciona realmente a modo de Organismo o
Instancia Pública Descentralizada-OPD de la Municipali-
dad, como dispone su Ordenanza Municipal de creación
y aprobación de Estatuto, o es una dependencia (de línea
o apoyo) más de ésta.
El Decreto Supremo Nº 032-2005-EF, publicado el 10 de
marzo del 2005 en El Peruano, aprueba los lineamientos
para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos
de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de
Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobier-
nos Locales.
Artículo 8º.- Implementación de los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP)
Se considera un Instituto Vial Provincial Municipal (IVP) implementado, cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Las municipalidades provinciales que originan un IVP cumplan con los mecanismos de verificación estable-
cidos por el Consejo Nacional de Descentralización.
b) Los IVP cuenten con instrumentos de gestión aprobados por el Comité Directivo, tales como: Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Manual de Organización y
Funciones (MOF).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS RURAL, verifica el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la implementación del IVP y el resultado del mismo será comunicado a la Municipalidad
Provincial y Comité Directivo del IVP correspondiente, con copia a la Dirección Nacional de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Nacional de Descentralización (CND).
Análogamente, con fecha 06 de febrero del 2007, se pu-
blicó el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF aprobando los
lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fon-
dos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. De manera
análoga y coincidente en numeración de artículo, dispone:
Artículo 8º.- Implementación de los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP)
Se considera un Instituto Vial Provincial Municipal (IVP) implementado, cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Las municipalidades provinciales que originan un IVP cumplan con los mecanismos de verificación estableci-
dos por el Consejo Nacional de Descentralización.
b) Los IVP cuenten con instrumentos de gestión aprobados por el Comité Directivo, tales como: Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Manual de Organización y
Funciones (MOF).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, verifica el cum-
plimiento de los requisitos establecidos para la implementación del IVP y el resultado del mismo será comunicado
a la Municipalidad Provincial y Comité Directivo del IVP correspondiente, con copia a la Dirección Nacional de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Nacional de Descentralización (CND).
Se observa que la norma reemplaza -respecto al Decre-
4. Modelos de organización, aplicación y evolución
4.1. Estatuto modelo de Provías Rural1
El IVP
, es un órgano descentralizado. Aparece como
tal en el organigrama y estructura funcional de la Mu-
nicipalidad Provincial, como toda instancia de gestión
pública, y en concordancia con el art. 8 del D.S. Nº
008-2007-EF que aprueba los Lineamientos para la
Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los
Gobiernos Locales provenientes de la fuente de finan-
ciamiento de Recursos Ordinarios; requiere dotarse de
sus principales instrumentos de gestión como son el
ROF, CAP y MOF.
to Supremo Nº 032-2005-EF- Provías Descentralizado
en lugar de Provías Rural.
1 Este modelo se encuentra en el “Instructivo para Implementación de un IVP” de PVD, Anexo 1.1 A.
Véase www.proviasdes.gob.pe/Descentraliza/.../ivp/INSTRUCINTERACTIVO.pdf o www.proviasdes.gob.pe/Descentraliza/descentralizacion/ivp/
IMPLEMENTACION_IVP
.pdf
25. 23
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
2 En algunos GL, además un representante de los alcaldes de Centros Poblados y/o un representante del Consejo de Coordinación Local a nivel provincial.
El Estatuto diseñado por Provías Rural (hasta julio 2006
y después PVD) para iniciar un IVP y del cual se derivan
los modelos alcanzados de manera general a los IVP en
implementación, consiste en:
a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
b) Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
c) Manual de Organización y Funciones (MOF)
En su oportunidad fue un equipo técnico mínimo de cua-
tro personas:
• Gerente General
• Jefe de Unidad de Operaciones o Jefe de Operaciones
• Asistente Administrativo
• Tesorero (a)
Pero en la mayoría de casos, en el país, se ha iniciado
la implementación con lo siguiente:
• Gerente General
• Jefe de Unidad de Operaciones o Jefe de Operaciones
• Asistente Administrativo
La estructura orgánica del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) concordante con este Cuadro de Asig-
nación de Personal – CAP es:
El Comité Directivo, la Gerencia General y la Unidad de
Operaciones.
a) El Comité Directivo, es el órgano de mayor jerarquía,
encargado de la dirección y supervisión de la marcha del
IVP
. Está presidido por el Alcalde Provincial e integrado
por todos los alcaldes distritales2.
Elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien
sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedi-
mento o por delegación expresa, con las mismas facul-
tades y atribuciones.
La condición de miembro del Comité Directivo del IVP es
personal, no pudiendo ser objeto de delegación.
b) La Gerencia General
Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del IVP
,
está a cargo del Gerente General, quien es designado por
el Comité Directivo. Este debe contar con título univer-
sitario. Están impedidos de ejercer el cargo de Gerente
General los regidores de la Municipalidad Provincial, Al-
caldes Distritales y Regidores.
c) Unidad de Operaciones
Es el órgano encargado de la implementación de la ges-
tión vial rural de la provincia en materia de ingeniería;
comprende básicamente la elaboración del expediente
técnico y la ejecución y mantenimiento de las obras via-
les. Depende jerárquicamente de la Gerencia General y
está a cargo de un Jefe de Operaciones, designado con
arreglo al presente Estatuto
La creación de otros órganos de Asesoramiento, Apoyo
o de Línea, que sean necesarios para el cumplimiento de
su finalidad, podrá ser realizada por el Gerente General,
previa autorización del Comité Directivo.
El IVP
, contará en un inicio, con el apoyo de los ór-
ganos de línea y administrativos de la Municipalidad
Provincial, debiendo realizar un proceso de desarrollo o
implementación, mediante acciones de fortalecimiento
institucional orientado al mejoramiento de la capacidad
de gestión vial e implementación. Contará, entre otros,
con los instrumentos de gestión ROF CAP MOF, y de
planificación de la infraestructura de transporte rural
PVPP
, de acuerdo con lo establecido por el presente
Manual de Operaciones.
La Oficina de Auditoría Interna está prevista para otra
etapa de desarrollo institucional.
Es decir, el gerente general, el asistente administrativo y
el jefe de operaciones –en esta etapa de desarrollo insti-
tucional– facilitan, preparan, redactan (previo a la revisión
de los funcionarios del gobierno local) la documentación,
pero no necesariamente firman o deciden aspectos de
índole administrativo propio. Su trabajo es básicamente
de preparación y trámite documentario, debido a que las
Municipalidades son las que suscribían los contratos y
realizaban los pagos de mantenimiento vial rutinario (en
Tesorería de éstas) a partir de Ordenes de Servicio (O/S)
formuladas en sus órganos de abastecimiento.
26. 24 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
ESTATUTO DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE ----
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º.- El Instituto Vial Provincial Municipal en adelante el IVP, es una institución descentralizada de
las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por el presente estatuto
y demás normas legales que le es aplicable.
ARTÍCULO 2°.- El IVP tiene como ámbito de acción la provincia, pudiendo extender su intervención a otros distri-
tos y/o provincias de su entorno cuando las demandas lo ameriten. Está integrado por las siguientes municipalidades:
a) Municipalidad Provincial de..........................................
b) Municipalidad Distrital de..............................................
c) Municipalidad Distrital de..............................................
...
...
ARTÍCULO 3°.- El IVP tendrá una duración indeterminada y se iniciará a partir de la aprobación de su Estatuto.
ARTÍCULO 4°.- El IVP, tiene su domicilio legal en la Ciudad de.................., y desarrolla sus actividades en el
territorio geográfico provincial.
TÍTULO II
FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5°.- El IVP tiene por finalidad ejecutar la gestión vial de los caminos rurales en su jurisdicción,
entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar las acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento
y mantenimiento de la infraestructura rural, asignando recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en el
Plan Vial Provincial Participativo-PVPP y el Plan de Desarrollo de la Provincia; en alianza estratégica con los
gobiernos locales y la sociedad civil organizada; con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y
el desarrollo sustentable
ARTÍCULO 6°.- Son funciones del IVP:
a) Programar, concertar, y ejecutar los estudios, obras y actividades del Plan Vial Provincial Participativo.
b) Evaluar y actualizar el Plan Vial Provincial Participativo.
c) Actuar como un órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras viales de la zona
y su consecuente rehabilitación, mantenimiento y operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre
los proyectos de normas que conlleven aspectos viales de la zona de influencia del IVP.
OFICINA DE AUDITORIA
INTERNA
Asistente
Administrativo
Unidad de
Operaciones
COMITÉ
DIRECTIVO
GERENCIA
GENERAL
27. 25
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
d) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno Regional, entida-
des privadas, entidades cooperantes y de las municipalidades que participan en su creación, para destinarlos
al tratamiento de las vías priorizadas
e) Asesorar a los Gobiernos Locales en aspectos técnico-operativos en temas relacionados con el ámbito de su
competencia.
f) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el Sector Público y el Privado en los caminos rurales
de su jurisdicción.
g) Participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de los caminos rurales de la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- El IVP es competente para:
a) Recuperar y mantener en operatividad permanente la infraestructura de transporte de la red vial rural.
b) Preservar y prevenir el contexto ambiental de la infraestructura de transporte de la red vial rural.
c) Promover, gestionar y tramitar la cooperación técnico económica interna y externa, pública y privada, orien-
tada a operativizar el programa de inversión del PVPP.
d) Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el logro de sus
objetivos y metas, dentro del marco que señala la Ley.
e) Fomentar la constitución de microempresas de mantenimiento vial vecinal, integradas por pobladores de la
zona de influencia de los caminos, para que se encarguen del mantenimiento de la red vial vecinal.
f) Celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia y acorde a las normas legales vigentes.
g) Administrar los Fondos a los proyectos de infraestructura de transporte rural.
h) Desarrollar otras actividades relacionadas a la implementación del Plan Vial Provincial Participativo en el
ámbito de su jurisdicción.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8°.- Son órganos del IVP:
a) El Comité Directivo
b) La Gerencia General
c) Unidad de Operaciones
La creación de otros órganos de Asesoramiento, Apoyo o de Línea, que sean necesarios para el cumplimiento de
su finalidad, podrá ser realizada por el Gerente General, previa autorización del Comité Directivo.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO 9°.- Es el órgano de mayor jerarquía, encargado de la dirección y supervisión de la marcha del IVP.
ARTÍCULO 10°.- El Comité Directivo está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por todos los alcaldes
distritales. El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente
en caso de ausencia o impedimento o por delegación expresa, con las mismas facultades y atribuciones de éste.
La condición de miembro del Comité Directivo del IVP es personal, no pudiendo ser objeto de delegación.
ARTÍCULO 11°.- La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo de Alcalde
en cada municipalidad.
ARTÍCULO 12°.- Se produce vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo:
a) Por fallecimiento
b) Por renuncia
c) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo
d) Por existir impedimento legal
e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas.
f) Por remoción del consejo municipal respectivo
ARTÍCULO 13°.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad más
uno del total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o
al Vice-Presidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en
los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.
28. 26 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
ARTÍCULO 14°.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada dos meses. La con-
vocatoria será efectuada por el Presidente o Vice-Presidente en los casos que corresponda o cuando lo solicite
la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo cuando el
Presidente o el Vice- Presidente las convoquen.
Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, 48 horas de anticipación, salvo el caso que se
trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada oportunamente, concurran todos los miembros del
Comité Directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión de celebrar la misma.
ARTÍCULO 15°.- Las funciones del Comité Directivo del IVP son las siguientes:
a) Aprobar la política general del IVP, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos con los que
cuenta la institución, de acuerdo al Plan Vial Provincial Participativo.
b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del IVP.
c) Aprobar el Plan Vial Provincial Participativo, así como el Presupuesto Anual del IVP.
d) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo, a los funcionarios
del IVP o a terceras personas.
e) Designar y remover del cargo al Gerente General.
f) Aprobar el Presupuesto Institucional, las evaluaciones periódicas y la Memoria anual de la institución.
g) Ejecutar los encargos que, con arreglo a Ley, reciba de la municipalidad provincial y de las municipalidades
distritales que lo integran.
h) Disponer investigaciones, balances y auditorias.
i) Supervisar el funcionamiento del IVP y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea conforme con
las políticas establecidas y lo definido en el Estatuto.
j) Aprobar la escala remunerativa del personal del IVP y las dietas de los miembros del Comité Directivo.
k) Las demás previstas en las normas que regulan el IVP y/o dispuestas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 16°.- Corresponde al Presidente del Comité Directivo:
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo.
b) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de su competencia.
c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del IVP.
d) Representar al IVP; y
e) Las demás atribuciones que con arreglo a la ley le corresponden o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 17°.- Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un Libro de
Actas legalizado, el mismo que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas.
Las actas serán firmadas por los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quién
actúe como secretario del mismo.
ARTÍCULO 18°.- Las dietas de los miembros del Comité Directivo del IVP serán fijadas de acuerdo a la dis-
ponibilidad presupuestal, no pudiendo ser superiores a aquellas que perciban los miembros del Directorio de
cualquier otra empresa municipal del país.
CAPÍTULO III
DE LA GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO 19°.- Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del IVP, está a cargo del Gerente General, el
que es designado por el Comité Directivo. Debe contar con título universitario. Están impedidos de ejercer el
cargo de Gerente General los regidores de la Municipalidad Provincial, Alcaldes Distritales y Regidores.
ARTÍCULO 20°.- Son funciones del Gerente General:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Directivo.
b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP, de acuerdo con las pautas que le señale
el Comité Directivo.
c) Informar al Comité Directivo, respecto a la marcha administrativa, económica y financiera del IVP.
d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccio-
namiento del sistema vial de la provincia.
e) Programar los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras, supervisiones, adquisición
de bienes y servicios, según sea el caso.
f) Desarrollar los procesos operativos del IVP.
29. 27
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
g) Proponer la asignación de los recursos del IVP para la ejecución de las obras destinadas a la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la zona.
h) Gestionar ante los organismos nacionales e internacionales recursos económicos para financiar la gestión vial
rural.
i) Proponer las estrategias para la gestión vial rural.
j) Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial, para su apro-
bación.
k) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan Vial Provincial Participativo y el
presupuesto anual de inversión y operación, por fuentes de financiamiento y el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones
l) Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de adjudicación directa, para la con-
tratación de obras, estudios, supervisiones y adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.
m) Contratar y realizar el pago de la ejecución de obras, estudios y supervisiones y adquisición de bienes y servicios.
n) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, la organización interna del IVP o su modificación, de ser
el caso.
o) Proponer ante el Consejo Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal,
acorde a la organización del IVP, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar,
contratar, promover y separar al personal del IVP, con cargo de dar cuenta al Comité Directivo.
p) Elaborar el Informe de Gestión Institucional, el Balance General, los Estados Financieros Auditados y la
Memoria Anual.
q) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión
institucional.
r) Proponer a las municipalidades que integran el IVP, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y en general
toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las ordenanzas
que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos de normas en materia vecinal,
cuya iniciativa no provenga del IVP.
s) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la nor-
matividad que regula el IVP.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD DE OPERACIONES
ARTÍCULO 21°.- Es el órgano encargado de la implementación de la gestión vial rural de la provincia en materia
de ingeniería y que comprende básicamente la elaboración del expediente técnico y la ejecución y mantenimiento
de las obras viales. Depende jerárquicamente de la Gerencia General y está a cargo de un Jefe de Operaciones,
designado con arreglo al presente Estatuto. Sus funciones son las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de estudios, obras y supervisión del programa de inversión correspondiente a la construc-
ción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de la red vial rural.
b) Revisar y dar conformidad a los presupuestos adicionales y deductivos, ampliación de plazos, intervenciones
económicas, resolución de contratos, liquidación final de contratos o de cuentas de las actividades a su cargo.
c) Formular bases y términos de referencia para la ejecución de estudios, obras de rehabilitación y actividades
de mantenimiento.
d) Realizar evaluaciones técnico-económicas del estado de la infraestructura de transporte rural y proponer las
estrategias para su recuperación y conservación.
e) Revisar y dar conformidad a los Expedientes Técnicos para la ejecución de las obras viales y las actividades
de mantenimiento vial.
f) Participar en el proceso de selección y contratación de consultoras o contratistas que se requieran,
g) Las demás que le encomiende la Gerencia General.
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 22° - El Instituto Vial Provincial Municipal, en el marco de las funciones, competencias y ámbito
funcional que le determina la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto, mantiene relaciones de coordinación
y/o cooperación con el Gobierno Nacional, Regional, Organismos Internacionales, entidades privadas, entidades
operantes y con las Municipalidades provinciales y distritales.
30. 28 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 23°.- Son recursos del IVP los siguientes:
a) Los montos que le transfiera el Gobierno Nacional a través de la Municipalidad Provincial.
b) Los montos que le transfieran la Municipalidad Provincial y las Distritales que lo integran, conforme sea
acordado por el Comité Directivo.
c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica nacional o internacional que se concierten
de acuerdo a ley.
d) Los Ingresos Propios.
e) Otros recursos que se obtengan por cualquier título con arreglo a ley.
ARTÍCULO 24°.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán
aceptadas mediante acuerdo de Comité Directivo, de conformidad a las normas pertinentes.
ARTÍCULO 25°.- La Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del presupuesto del IVP
se rige por las normas de carácter técnico y operativo que corresponde a los Gobiernos Locales emitidas por la
Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 26°.- El personal del IVP está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, D.L.
728 y su Reglamento.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 27º.- El IVP podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten
su existencia. Su disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de miembros del
Comité Directivo. Dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación.
TÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 28°.- La modificación del presente Estatuto requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de
los miembros del Comité Directivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- En tanto el IVP adquiera su condición de Implementado, la Municipalidad Provincial asumirá el manejo
técnico, administrativo y presupuestal del IVP, para tal efecto se realizarán las siguientes acciones:
a) Encargar la Gerencia General a un funcionario de la Municipalidad Provincial.
b) Las Direcciones de Planificación y Presupuesto y Administración brindarán el soporte para desarrollar el pro-
ceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del prepuesto del IVP
c) La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial se encargará de la Gestión Vial rural.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las municipalidades distritales que no figuran en el Acta de aprobación del Proyecto de Estatuto,
podrán integrarse al IVP, con los mismos beneficios y obligaciones que las demás, la que será aprobada por el
Comité Directivo.
SEGUNDA.- Este Estatuto tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal
que la aprueba.
Nota. El Comité Directivo o Consejo Directivo3 es la instancia deliberativa del IVP, que según el modelo tipo del PVD equivale a una “Asamblea de todos
los Alcaldes Distritales presidida por el Alcalde Provincial”.
3 En la Directiva de Ejecución Presupuestaria del MEF aparece la denominación de Consejo Directivo que es equivalente al Comité Directivo que figura en
el Estatuto.
31. 29
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
4.2. Modificación del Estatuto modelo del Pro-
vías Rural para ser aplicable en provincias
con doce o más distritos
A continuación se presentan los reajustes (al modelo de
Estatuto de Provías Rural, ahora Provías Descentralizado,
que en el año 2003 se generó a propósito de la dación del
D.S. 036 y 088-PCM), para hacer operativos los Comités
Directivos de IVP con 12 o más municipalidades distrita-
les, donde la “representatividad” decidida democrática-
mente puede permitir Comités Directivos que sesionen y
cumplan las funciones, objetivos y espíritu del Estatuto
promovido por el PVD.
Esta modificación se tramita para ser aprobado mediante
Ordenanza Municipal, cumpliendo el procedimiento de-
terminado en el Estatuto (Ver Art. 28°). Es decir debe
ser aprobado, previamente al Concejo Municipal, por los
alcaldes.
Esta modificación formalizada conforme a ley, se viene
aplicando en el IVP Huancayo, desde el año 2006, lográn-
dose el desempeño eficaz de Comité Directivo en la toma
de decisiones, políticas, fiscalización e instrucciones a la
Gerencia General.
Se recomienda que en cada provincia se analice la ventaja
de proponer modificatorias para garantizar la vigencia del
Estatuto como estrategia de implementación y fortaleci-
miento institucional de estas entidades descentralizadas.
Si se cambia el modelo en lo referido al Comité Directivo
para que éste sea uno apropiado en número (impar entre
cinco y nueve miembros, como son el gran número de
directorios o consejos directivos sean estos organismos
privados o estatales), significa que todos los alcaldes
siguen decidiendo sobre esta representación, es decir,
eligen este Comité en una Asamblea de Alcaldes y el
Comité de manera más ágil, con pago de dietas y sesio-
nes más eficientes conducen al IVP y la gerencia ejecuta
sus acuerdos.
En la realidad, este modelo funciona en el IVP Huancayo,
siendo este su organigrama:
Las ventajas se han comprobado: Es un comité de 6 que
representa a 27 alcaldes distritales, el provincial mantie-
ne su estatus natural de presidente, uno de los seis es
elegido vicepresidente en sesión, se fijan dietas y las
sesiones son fructíferas en quórum, debates y adopción
de acuerdos.
El procedimiento que se ha seguido es:
i. La gerencia del IVP elabora un proyecto de cambio
estatutario, exponiendo los motivos y eleva al despa-
cho de alcaldía.
ii. El alcalde provincial, cita por medio del IVP a todos
los alcaldes distritales de la provincia a una sesión
extraordinaria de Comité Directivo para exponer el
proyecto de modificación del Estatuto (Art. 28° del
mismo), el mismo que debe ser aprobado mediante
acuerdo de la mayoría.
iii. La gerencia del IVP elabora el informe respectivo al
alcalde provincial-presidente del Comité Directivo,
éste deriva a asesoría técnica (Planificación: Racio-
nalización u otro asesor).
32. 30 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8°.- Son órganos del IVMPH:
a) El Comité Directivo.
c) La Gerencia General.
d) La Oficina de Auditoría Interna.
La creación de los órganos de asesoramiento, apoyo control y de línea, que sean necesarios para el cumplimiento
de su fines, y objetivos, podrá ser realizada a propuesta del Gerente General y aprobada por el Comité Directivo.
*Texto modificado por Ordenanza Municipal Nº275-MPH/CM,
30/12/2005.
ARTÍCULO 9°.- La Asamblea General de Alcaldes de la Provincia de Huancayo es el órgano consultivo y de
coordinación del Comité Directivo.
Se reúne cuando sea necesario a petición y/o convocatoria del presidente del Comité Directivo o la mitad más
uno de sus miembros hábiles. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir o remover a los miembros del Comité Directivo cada dos (2) años.
b) Participar en la formulación del Plan Vial Provincial y facilitar su ejecución, evaluación y actualización.
c) Las demás previstas en la ley.
*Texto modificado por Ordenanza Municipal Nº275-MPH/CM,
30/12/2005.
ARTÍCULO 10°.- El Comité Directivo está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por seis alcaldes
distritales elegidos por la Asamblea General de Alcaldes del IVMPH a quienes representa.
*Texto modificado por Ordenanza Municipal Nº275-MPH/CM,
30/12/2005.
El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de
ausencia o impedimento, con las mismas facultades y atribuciones de éste.
ARTÍCULO 11°.- La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo correspondiente
en la Asamblea General de Alcaldes.
ARTÍCULO 12°.- No podrán ser miembros del Comité Directivo las personas declaradas en quiebra o
insolvencia; los que tengan pleito pendiente con el IVMPH; los socios, accionistas, directores, representantes
legales y/o apoderados de Empresas Constructoras y de entidades que tuviesen intereses vinculados al IVMPH;
y los impedidos por Ley.
ARTÍCULO 13°.- Se produce vacancia del cargo de miembro de la Asamblea General de Alcaldes y/o del
Comité Directivo:
a) Por fallecimiento.
b) Por revocatoria.
c) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo.
d) Por sobrevenir alguna de las causales del artículo que antecede.
e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas del IVMPH.
f) Por suspensión o vacancia del cargo de alcalde u otras causales contempladas en la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972.
iv. Con esta opinión técnica y actuados pasa a asesoría
legal (externa o gerencia correspondiente).
v. Enseguida el Informe se eleva a Sesión de Concejo
Municipal o bien si hubiere paso previo por sesión de
Comisión de Regidores que trata esta materia según
su Reglamento Interno de Concejo Municipal. El que
debe emitir dictamen.
vi. Se expide la Ordenanza Municipal que aprueba la mo-
dificación del Estatuto del IVP
, se promulga, publica
conforme dispone la Ley N° 27972-Orgánica de Mu-
nicipalidades.
vii. Se ejecuta los siguientes pasos para elegir el Comi-
té Directivo previsto en el cambio estatutario, que lo
organiza el gerente en coordinación con el alcalde
provincial-presidente del C.D. del IVP
.
Los cambios al Estatuto “Tipo” que se han realizado el
año 2005 en la Municipalidad Provincial de Huancayo,
han sido en los siguientes artículos:
33. 31
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
ARTÍCULO 14°.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad más
uno del total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o
al Vice-Presidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en
los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.
ARTÍCULO 15°.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses. La
convocatoria será efectuada por el Presidente o Vice-Presidente en los casos que corresponda o cuando lo solicite
la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo cuando el
Presidente o el Vice - Presidente las convoquen. Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos,
48 horas de anticipación, salvo el caso que se trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada
oportunamente, concurran todos los miembros del Comité Directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión
de celebrar la misma.
ARTÍCULO 16°.- Las funciones del Comité Directivo del IVMPH son las siguientes:
a) Aprobar la política general del IVMPH, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos que cuenta
la entidad, de acuerdo con el Plan Vial Rural Provincial.
b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del IVMPH.
c) Aprobar el Plan Vial Rural Provincial, así como, el Presupuesto Institucional del IVMPH.
d) Aprobar el Balance y la Memoria Anual del IVMPH.
e) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a sus miembros, funcionarios del IVMPH o a terceras
personas.
f) Designar y remover al Gerente General.
g) Aprobar los planes operativos y otros documentos de gestión del IVMPH.
h) Ejecutar los encargos que, con arreglo a ley, reciba de la Asamblea General de Alcaldes de la Provincia de
Huancayo.
i) Disponer Investigaciones, balances y Auditorias.
j) Supervisar el funcionamiento general del IVMPH y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea
conforme con las políticas y las facultades conferidas por ley o delegadas.
k) Aprobar la escala remunerativa del personal IVMPH.
l) Fijar las dietas por sesión para el periodo de gestión del Comité Directivo, previa opinión y factibilidad
presupuestal.
m) Las demás previstas a ley.
*Texto modificado por Ordenanza Municipal Nº275-MPH/CM,
30/12/2005.
34. 32 Gestión Administrativa en los Institutos Viales Provinciales del Perú. Experiencias del IVP - Huancayo
Wilfredo Santiago Meza Moreno
Régimen Económico, Financiero y Presupuestal
Fuente: Exposiciones utilizadas en el Programa de Fortalecimiento Institucional a Gobiernos Locales por Provías Descentralizado.
4.3. Dietas para el Comité Directivo del IVP
El gerente del IVP debe considerar estos requisitos:
• Que, la especificación del gasto se encuentre en el
Presupuesto Institucional de Apertura, o bien se efec-
túe en la correspondiente modificación presupuesta-
ria como se instruye en esta publicación.
• Que, en sesión ordinaria o extraordinaria del C.D. se
emite el Acuerdo, fijando el monto por sesión y el
máximo a pagar por mes, trimestre u otro periodo o
se señalan condiciones como asistencia efectiva o
solamente sesiones ordinarias.
• Que, se promulgue con resolución de gerencia este
acuerdo, con las precisiones administrativas para su
aplicación.
Resolución de gerencia que promulga el Acuerdo
de Comité Directivo que fija el monto de las dietas
conforme al Estatuto.
Recursos
Económicos
INSTITUTO
VIAL
PROVINCIAL
- IVP -
Presupuesto
Financiero
• Transferencia del Gobier-
no Nacional
• Transferencia de las Muni-
cipalidades
• Recursos de donaciones y
cooperación técnica
• Ingresos propios
De acuerdo a las normas
de programación,
ejecución y evaluación
presupuestal del sector
público
Normas del Sistema
Integrado de
Administración
Financiera - SIAF
35. 33
Capítulo I:
Creación, implementación, organización y funcionamiento de los Institutos Viales Provinciales del Perú
Capítulo
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº -20-- -IVP--/GG
Lugar y fecha
VISTO:
El Acuerdo de Comité Directivo Nº --- de la Sesión Extraordinaria de fecha ---- que fija el monto de la dieta
por sesión ordinaria efectivamente asistida en doscientos nuevos soles (S/.---.00) para cada miembro del Comité
Directivo del Instituto Vial Provincial de ---; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal Nº --- -MP--/CM de fecha ---- que aprueba el Estatuto del Instituto Vial Provincial
de ---, en el Art. ---º inciso --) prescribe que es función del Comité Directivo del IVMPH, fijar las dietas por sesión
para de este órgano colegiado, previa opinión y factibilidad presupuestal.
Que, de acuerdo al Informe (Técnico Presupuestal) N°--- existe la factibilidad presupuestaria para el gasto en dietas
del Comité Directivo hasta por S/.---.00 por cada sesión ordinaria.
Que, según el Informe Legal Nº --- -20-- -GAL/MP--, el Art. 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 determina
que en el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios
por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por
participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.
Que, el Informe Nº --- -20-- -IVP--/GG que constituye el “Informe Final de Dietas por Sesiones del Comité
Directivo” de fecha ---- en base al cual el Comité Directivo del IVP-- adopta el Acuerdo del Visto, concuerda con
el Informe Legal N°--- e Informe Técnico Presupuestal N°--- mencionados.
Estando a lo dispuesto en el Art. -- y -- del Estatuto que concuerda con el Acuerdo N° -- de la Sesión Ordinaria del
Comité Directivo de fecha --- y de conformidad a lo señalado en los Arts. -- y -- del Reglamento de Organización
y Funciones del IVMP-- aprobado por Resolución de Comité Directivo N° ---;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Promulgar la aprobación del monto de las dietas fijadas en ---- (monto en letras) nuevos soles (S/.--
-.00) por sesión ordinaria asistida para cada miembro del Comité Directivo del Instituto Vial Provincial de --- que
se aplicará a partir de la fecha.
Artículo 2º.- Disponer su cumplimiento a través de las instancias administrativas del Instituto Vial Provincial de ---.
Regístrese y comuníquese
El Comité Directivo delIVP loconforman todoslos alcaldes
distritales. El Estatuto permite que este colegiado fije el
monto de sus dietas; es decir pueden percibir dietas los
alcaldes distritales, excluyentemente de la remuneración
que les corresponde.
Uno de los problemas cuando se presenta la aplicación
del pago de dietas a los miembros del Comité Directivo
–que son alcaldes distritales presidido por el alcalde
provincial– es que cualquiera de ellos puede ser miembro
de otro Directorio o Consejo Directivo estatal regional o
local (Ejemplo: en una empresa de servicios de agua
potable u otra).
Al respecto, es de observancia y aplicación lo dispuesto
en el decreto siguiente:
DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2006: Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público
(Publicado el 12 de agosto del 2006).
Artículo 7.- Incompatibilidad de ingresos
En el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios
no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en
uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.