Exposición de trabajo de seguimiento de la asignatura complementaria Mercadeo Educativo, cursada en el primer semestre de 2010 como parte del programa profesional universitario en Comunicación Social, culminado en diciembre de 2010.
Exposición de trabajo de seguimiento de la asignatura complementaria Mercadeo Educativo, cursada en el primer semestre de 2010 como parte del programa profesional universitario en Comunicación Social, culminado en diciembre de 2010.
Retos para las Políticas Públicas de Primera InfanciaSomos Más
María Cristina Torrado Pacheco - Observatorio de Infancia. Centro de Estudios Sociales -CES- Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia.
PANEL 1: Estrategias para diseñar, implementar y consolidar la Política de Primera Infancia.
Con “Había Una Vez” se inicia una historia de cuidado y educación para los niños y niñas de Medellín, estimulando desde las familias su desarrollo cognitivo, social, emocional, nutricional, físico y lúdico.
En la estrategia la familia gestante vive la maternidad segura, y los niños y las niñas reciben desde la gestación y durante su primer año de vida atención para un adecuado crecimiento y desarrollo.
Presentación de la educadora de párvulos del Departamento Técnico Pedagógico de JUNJI, Patricia Araneda, en el Segundo Congreso Mundial y Noveno Encuentro Internacional de educación inicial y preescolar "Formación y Desarrollo Profesional de Docentes y Agentes Educativos", desarrollado en Monterrey, México.
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María Cristina Torrado Pacheco - Observatorio de Infancia. Centro de Estudios Sociales -CES- Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia.
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Con “Había Una Vez” se inicia una historia de cuidado y educación para los niños y niñas de Medellín, estimulando desde las familias su desarrollo cognitivo, social, emocional, nutricional, físico y lúdico.
En la estrategia la familia gestante vive la maternidad segura, y los niños y las niñas reciben desde la gestación y durante su primer año de vida atención para un adecuado crecimiento y desarrollo.
Presentación de la educadora de párvulos del Departamento Técnico Pedagógico de JUNJI, Patricia Araneda, en el Segundo Congreso Mundial y Noveno Encuentro Internacional de educación inicial y preescolar "Formación y Desarrollo Profesional de Docentes y Agentes Educativos", desarrollado en Monterrey, México.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
Linea temporal
1. LÍNEA DE TIEMPO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
Es importante,ante todo,partir de la idea inicialque los alimentos comprendentodos
los aspectos de una obligación que tiene el padre respecto al hijo; no sólo están
comprendidos por la comida, el vestido, la salud o la vivienda; incluye además una
serie de conceptos adicionales como la educación, la capacitación y preparaciónpara
el trabajo.
Esta figura ha sido poco respetada en los últimos años por la idea equivocada que
tienen los padres de familia de que para que el hijo pueda subsistir, basta con una
suma dineraria esporádica (y en algunos casos, incluso ello llega al extremo de
plantear el cumplir con los alimentos no en dinero, sino en especies como una lata de
leche, un saco de arroz o un kilo de azúcar).
Esta idea equivocada de ciertos progenitores en Perú, no ha motivado un estudio que
permita convertirse en un antecedente a tomar en cuenta sobre el carácter tuitivo
y cautelar de esta figura; es cierto que hoy en día se pueden interponer medidas o
acciones que cautelen de forma preventiva el derecho a los alimentos en favor del
menor, sin embargo, también hay mecanismos y formas mediante los cuales se busca
eludir la obligación o en todo caso disminuir sustancialmente el monto solicitado y/o
asignado vía una medida anticipada de alimentos.
Con este trabajo se busca explicar y desarrollar los aspectos doctrinarios y legales
que sustentan el derecho de recibir alimentos; para ello es necesario entender que,
sin una pensión alimenticia, no es posible siquiera buscar la atención a necesidades
elementales que permitan una vida digna en favor de la persona que solicita o
requiere estos alimentos.
LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA QUE DA ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN
2. El derecho a los alimentos es un reconocimiento de tipo constitucional que se
encuentra implícitamente reconocido dentro del derecho a la vida digna; esta vida
digna se entiende como aquella forma adecuada de desarrollar y materializar un
proyecto adecuado que permita al sujeto posicionarse profesionalmente en la
sociedad y convertirse en un agente productivo del Estado.
Cobra importancia el comprender los alcances del derecho a recibir alimentos para
el concebidoyencontrarel sustentode tipo doctrinarioqueestudiosos en la materia
pueden haber planteado;
Ante ello es importante primeramente justificar las razones sobre el derecho del
concebido de recibir alimentos (entendiendo que este derecho se obtendrá por
medio de la adecuada atención a la madre en cuyo seno se va desarrollando la nueva
vida);
Para ello es importante entender que el Código de los Niños y Adolescentes señala
en su artículo 92 (concordante con los artículos 414 y 472 del Código Civil) que “se
considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o
del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción
hasta la etapa de postparto”. Este artículo entonces se encarga de darnos una idea
clara de los alcances que se le reconocen no solo al menor de edad, sino también al
concebido, como titular de derechos subjetivos y objetivos (estos últimos a
condición de que nazca vivo).
Sin embargo, también es necesario hacernos la siguiente pregunta ¿una mujer
embarazada puede iniciar un proceso de alimentos so pretexto de asegurar el
nacimiento del concebido?, ¿qué pasaría si en el séptimo o sexto mes de embarazo
la mujer, producto de un accidente, pierde al nasciturus?; esas son preguntas que
han generado una legítima preocupación por parte de la sociedad, pero que aun no
han sido abordadas por parte de la legislación vigente.
3. En esta parte es básico recordar que el derecho a los alimentos se reconoce desde
la etapa de la concepción en el seno materno; resulta evidente tomando en cuenta
que en esta primera etapa el desarrollo del menor dependerá exclusivamente de
aquellos alimentos que consuma la madre y que definitivamente ayudarán a que el
feto pueda llevar adelante su formación hasta el momento del nacimiento; por ello
es que se indica, con acierto por parte de la norma, que “los alimentos también se
considerarán como aquellos gastos que se deban hacer en favor de la madre desde
la etapa de la concepción hasta el postparto”.
Si esto se aplica a lo que sucede en la realidad, tendríamos que afirmar lo siguiente:
“el feto o la nueva vida gestada al interior de la madre, para su normal y correcto
desarrollo inicial, deberá ser atendido de manera integral y de acuerdo a aquellos
aspectos o criterios comunes a todo concebido”.
Así, la figura de los alimentos, como derecho fundamental, plantea una serie de
situaciones problemáticas que no se han regulado debidamente por el legislador; de
ahí que surjan preguntas una serie de preguntas como: ¿estamos siendo conscientes
de la importancia del respeto al derecho de brindar alimentos al concebido?, ¿qué
avances se han dado en estos últimos años sobre protección y reconocimiento de
derechos al concebido como sujeto de derecho sui generis? ¿es posible interponer
mecanismos de tutela anticipada sin tener la seguridad de que el concebido llegará
a nacer?