1. ¿QUE ES LA OCUPACION?
Según El Art 685 C.C Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas
que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por la ley o
derecho internacional.
Doctrina : La ocupación como modo originario crea la propiedad y no la
transfiere, puesto que no se recibe de nadie.
(Velásquez Jaramillo)
2. -MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
- OCUPACION : ES UN MODO ORIGINARIO DE ADQUIRI EL DOMINIO DE LAS
COSAS MUEBLES QUE A NADIE LE PERTENECE.
Por ocupación solo se puede adquirir bienes muebles , 1 res nullius y 2 res
derelicta .
RES NULLIUS : COSA DE NADIE .
RES DERELICTA : COSA ABANDONADA .
APRENSION MATERIAL : La aprehensión puede ser real o presunta. Es real
cuando el ocupante toma la cosa en su poder; es presunta cuando realiza
actos que evidencian su actitud de adquirir aun cuando no la tenga
físicamente en su pode
3. LA OCUPACION.
EL ADQUIRIRENTE DEL DERECHO REAL NO TIENE VINCULO CON NADIE NO
HAY UN ANTECESOR DE ESO QUE PASA A OCUPAR .
ORIGINARIO: Es el destinado por la ley para adquirir, en forma original, un
derecho, por lo cual en él solo actúa la voluntad unilateralmente expresada
del interesado, manifestada por el hecho de haberse colocado en
determinadas circunstancias previstas en la misma ley. Tal sucede con la
ocupación, la accesión y la prescripción, conforme a los términos del artículo
675 del Código Civil
4. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA
OCUPACION
1. QUE LA COSAS “MUEBLE” CAREZCA ACTUALMENTE DE DUEÑO
2. APRENSION MATERIAL CON INTENCION DE ADQUIRIRLA
3 .QUE LA OCUPACION MATERIAL ESTE PERMITIDA POR LA LEY
4. ANIMUS Y CORPUS
5. DIVISION DE LA OCUPACION
ANIMADA
*CAZA
*FAUNA SILVESTRE
*PESCA
INANIMADA
*COSAS PERDIDAS-TESOROS
*LAS ESPECIES NAUFRAGAS
*HALLAZGOS
6. Ocupación inanimada
Descubrimiento de
tesoros
El descubrimiento de un tesoro
es una especie de invención o
hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o
joyas u otros efectos preciosos
que, elaborados por el hombre,
han estado largo tiempo
sepultados o escondidos, sin
que haya memoria ni indicio de
su dueño
Las especies
naufragas
De acuerdo a los artículos 710 y
711 “son bienes muebles que se
encuentran en el mar y en los
caudales navegables como
consecuencia de un naufragio
Cosas perdidas
Los artículos 704 y 705 del
código civil establecen
que estas son cosas corporales
que salen del patrimonio de una
persona ya sea porque se
perdieron o fueron olvidadas
por su dueño, además estas
presentan señales de dominio
anterior.
7. Ocupación Animada
CAZA
Según el artículo 250 y ss del
Decreto 2811 de 1974 la caza es
“todo acto dirigido a la captura de
animales silvestres ya sea dándoles
muerte, mutilándolos o
atrapándolos vivos, y a la
recolección de sus productos
FAUNA SILVESTRE
se entiende el conjunto de animales
que no han sido objeto de
domesticación, mejoramiento
genético o cría y levante regular o
que han regresado a su estado
salvaje excluidos los peces y todas
las demás especies que tienen su
ciclo total de vida dentro del medio
acuático
PESCA
De acuerdo al artículo 671 del
decreto 2811 de 1974 se
entiende por pesca el
aprovechamiento de cualquiera
de los recursos hidrobiológicos
o de sus productos mediante
captura, extracción o
recolección, agrega el artículo
270 que son recursos
hidrobiológicos el conjunto de
organismo animales y vegetales
cuyo ciclo de vida de cumple
totalmente en el
medio acuático, y sus
productos