LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.   (BOE n. 106 de 4/5/2006) Prfa. Dra. Clara I. Fernández Rodicio Esta obra está bajo una licencia de  Creative   Commons
Extracto de la LOE (2006) en lo concerniente al tema de Convivencia escolar.
LOE (2006) PREÁMBULO: “ Las sociedades actuales conceden gran importancia a la  educación   que reciben sus  j óvenes ,  en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para  construir su personalidad , desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia  identidad personal  y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.”
TÍTULO PRELIMINAR La  educación para la ciudadanía : introducción de unos nuevos contenidos. Su  finalidad : ofrecer a todos los estudiantes un espacio de  reflexión, análisis y estudio  acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un  régimen democrático , de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos.
CAPÍTULO I : Principios y fines de la educación   Artículo 1. Principios .  c) La transmisión y puesta en práctica de   valores  que favorezcan la  libertad personal,  la  responsabilidad , la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. k) La educación para la  prevención de conflictos  y para la  resolución pacífica  de los mismos, así como la  no violencia  en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
CAPÍTULO I : Principios y fines de la educación   Artículo 2. Fines . a) El pleno  desarrollo de la personalidad  y de las capacidades de los alumnos.  b) La educación en el  respeto de los derechos  y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la  igualdad de trato  y no discriminación de las personas con discapacidad.  c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la  prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos .
CAPÍTULO I : Principios y fines de la educación e) La formación para la paz, el respeto a los  derechos humanos , la vida en común, la cohesión social, la  cooperación  y solidaridad entre los pueblos así como la  adquisición de valores  que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.  k) La  preparación para el ejercicio de la ciudadanía  y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con  actitud crítica y responsable  y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
TÍTULO I  Las Enseñanzas y su Ordenación  CAPÍTULO I :   Educación infantil   Artículo 13. Objetivos.  e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente  pautas  elementales de  convivencia y relación social , así como ejercitarse en la  resolución pacífica de conflictos.
TÍTULO I  Las Enseñanzas y su Ordenación  CAPÍTULO II : Educación primaria   a) Conocer y apreciar los  valores  y las  normas  de  convivencia , aprender a obrar de acuerdo con ellas…. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la  resolución pacífica de conflictos , que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.  m) Desarrollar sus  capacidades afectivas  en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
TÍTULO I  Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO III : Educación secundaria obligatoria   Artículo 23. Objetivos .  a)  Asumir responsablemente  sus  deberes , conocer y ejercer sus derechos en el  respeto a los demás , practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el  diálogo  afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.  d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como  rechazar la violencia , los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y  resolver pacíficamente los conflictos .
TÍTULO I  Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO IV: Bachillerato Artículo 33. Objetivos.   b) Consolidar una  madurez personal y social  que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico.  Prever y resolver  pacíficamente los  conflictos  personales, familiares y sociales.
TÍTULO I  Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO V : Formación profesional  . Artículo 40. Objetivos.   c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la  prevención de conflictos  y en la  resolución pacífica  de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
TÍTULO II  Equidad en la Educación CAPÍTULO I : Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo   Artículo 71. Principios.   4. Corresponde a las Administraciones educativas  garantizar la escolarización , regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que  los padres  de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
TÍTULO III : Profesorado CAPÍTULO I : Funciones del profesorado   Artículo 91. Funciones del profesorado.  c) La  tutoría  de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.  d) La  orientación  educativa, académica y profesional de los alumnos,  en colaboración , en su caso, con los servicios o  departamentos  especializados.  e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.  f) La promoción, organización y participación en las  actividades complementarias , dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.  h) La  información periódica a las familias  sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
TÍTULO V  Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I :Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros   Artículo 118. Principios generales.   4. A fin de hacer efectiva la  corresponsabilidad  entre  el profesorado y las familias  en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
CAPÍTULO II  Autonomía de los centros   Artículo 121. Proyecto educativo.   1. El proyecto educativo del centro recogerá los  valores , los  objetivos  y las  prioridades de actuación . Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.  2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las  características del entorno social y cultural del centro , recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la  acción tutorial , así como el  plan de convivencia , y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
CAPÍTULO II  Autonomía de los centros Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.   1. Los centros docentes elaborarán sus  normas  de  organización y funcionamiento , que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del  plan de convivencia .
CAPÍTULO II  Autonomía de los centros Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.   a) Aprobar y evaluar los  proyectos  y las  normas  a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.  f) Conocer la  resolución de conflictos disciplinarios  y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
CAPÍTULO II  Autonomía de los centros Sección segunda. Claustro de profesores   Artículo 129. Competencias .  i) Conocer la  resolución de conflictos  disciplinarios y la imposición de  sanciones  y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.  j) Proponer  medidas e iniciativas  que  favorezcan la convivencia  en el centro.
CAPÍTULO II  Autonomía de los centros Artículo 132. Competencias del director.   f)  Favorecer la convivencia  en el centro, garantizar la  mediación en la resolución de los conflictos  e imponer las  medidas disciplinarias  que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.   1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

Loe

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    LEY ORGÁNICA 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. (BOE n. 106 de 4/5/2006) Prfa. Dra. Clara I. Fernández Rodicio Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons
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    Extracto de laLOE (2006) en lo concerniente al tema de Convivencia escolar.
  • 3.
    LOE (2006) PREÁMBULO:“ Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus j óvenes , en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad , desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.”
  • 4.
    TÍTULO PRELIMINAR La educación para la ciudadanía : introducción de unos nuevos contenidos. Su finalidad : ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático , de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos.
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    CAPÍTULO I :Principios y fines de la educación Artículo 1. Principios . c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad , la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
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    CAPÍTULO I :Principios y fines de la educación Artículo 2. Fines . a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos .
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    CAPÍTULO I :Principios y fines de la educación e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos , la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
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    TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I : Educación infantil Artículo 13. Objetivos. e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social , así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
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    TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO II : Educación primaria a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia , aprender a obrar de acuerdo con ellas…. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos , que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
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    TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO III : Educación secundaria obligatoria Artículo 23. Objetivos . a) Asumir responsablemente sus deberes , conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás , practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia , los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos .
  • 11.
    TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO IV: Bachillerato Artículo 33. Objetivos. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
  • 12.
    TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO V : Formación profesional . Artículo 40. Objetivos. c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
  • 13.
    TÍTULO II Equidad en la Educación CAPÍTULO I : Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 71. Principios. 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización , regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
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    TÍTULO III :Profesorado CAPÍTULO I : Funciones del profesorado Artículo 91. Funciones del profesorado. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración , en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias , dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
  • 15.
    TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I :Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
  • 16.
    CAPÍTULO II Autonomía de los centros Artículo 121. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores , los objetivos y las prioridades de actuación . Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro , recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial , así como el plan de convivencia , y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
  • 17.
    CAPÍTULO II Autonomía de los centros Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento. 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento , que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia .
  • 18.
    CAPÍTULO II Autonomía de los centros Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • 19.
    CAPÍTULO II Autonomía de los centros Sección segunda. Claustro de profesores Artículo 129. Competencias . i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • 20.
    CAPÍTULO II Autonomía de los centros Artículo 132. Competencias del director. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • 21.
    Disposición adicional vigesimotercera.Datos personales de los alumnos. 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.