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Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA DE LA
ESCUELA BÁSICA
“GABRIEL E. MUÑÓZ”
2015
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
TÍTULO I.- Disposiciones fundamentales.
CAPITULO.I.- IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo.1 Nombre Del Plantel Escuela Básica “Gabriel E. Muñóz” Dirección
Estado Miranda, Municipio Brión, Parroquia Higuerote Av. Andrés Eloy Blanco Con
Calle Tocuyito Sector La Peñita. Dependencia Nacional Código De Dependencia:
13006735250 Código D.E.A.: OD06511504
Ubicación geográfica
Higuerote se extiende dentro de las siguientes coordenadas 10°, 40´00 n 65°
50´00 ww 66° 19´ 00 w. Los límites de la parroquia higuerote son los siguientes. Al
norte y este, limita con el mar caribe, siguiendo la línea de la costa desde la
desembocadura del río chuspa en el poblado del mismo nombre, utm (19 p-6m-941
755) hasta la desembocadura del río Tuy, en el sitio denominado Paparo utm (19p-is-
728505).
Por el sur y el oeste; limita con la parroquia río chico y san juan de barlovento
siguiendo el curso arriba del río Tuy desde la desembocadura hasta el sitio
denominado boca de capayita utm (19p-hm-267496) desde aquí limita con el
municipio Buróz, por el viejo cauce del río capaya hasta encontrar un curso
actualmente canalizado en un punto de coordenada utm (19p-hm-174516) en el final
de la vía de sotillo – las colonias, limita con la parroquia tacarigua por una línea recta
que une a este último punto con otro en el cerro el banqueo y a partir de aquí limita
con la parroquia Curiepe de acuerdo al trazo de la misma recta que hacen vértice
común en un punto de coordenada utm (19p – hm – 145621) situada al norte del
caserío guaical en el margen norte del río de Curiepe.
Artículo. 2 Reseña Histórica.
La Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” debe su nombre al célebre médico y poeta de
vida bohemia Dr. Gabriel E. Muñoz, quien además estaba en las letras (literatura)
resaltando entre sus obras: “macenianos”, “helénicas”, entre otras.
El plantel fue fundado en septiembre de 1952, con el nombre de grupo escolar
“Gabriel E. Muñoz” con una capacidad de 500 alumnos, en el año escolar 1983-1984
deja de ser grupo escolar para ser denominada escuela básica, como se le conoce en
la actualidad.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
Durante su funcionamiento ha sido creadora de grandes y memorables eventos,
a tal punto que se le llegó a llamar “el faro piloto de la educación en barlovento”, esta
expresión fue referida por un conocido y digno ciudadano, pionero de la comunidad
como es el honorable sr. Don Francisco Aumaitre Villarreal y los hechos hablan por sí
solo: de sus promociones, la política y hasta el clero venezolano. Sirve su ejemplo
para demostrar una verdad expresada por el libertador “la gloria esta en ser grande y
útil”.
En sus inicios la escuela contaba con una matrícula de 330 alumnos, la
dirección estaba a cargo del profesor Luis Agustín Daló, hasta el año 1.953, año en el
cual ocupa la dirección la profesora Adolfina Eguí de Simona (1.953 – 1.955). En
septiembre de 1.955 hasta 1.982 ocupó la dirección el profesor Nicolás Lovera
Quintana, donde en el año (1.983 – 1.984) deja de ser grupo escolar para ser
nominada Escuela Básica. Luego entrega el cargo al profesor Néstor Correa
Pappaterra quien se encontró hasta el año 2009, frente a la dirección de la institución,
actualmente se encuentra a cargo el profesor Néstor A. Suárez E.
Artículo 3. Misión y Visión.
Misión es nuestra razón de ser la Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” como ente
educativo, es capaz de formar personas con un paradigma acorde a los nuevos
tiempos (siglo XXI ) y que con la creatividad que ellos alcancen, puedan tomar
decisiones importantes en pro de solventar situaciones incomodas que de alguna
manera (ya resueltos) en un futuro inmediato resulten en aprendizajes significativos;
trayendo consigo que se inserten en la comunidad de forma activa y participativa, en
trabajos conjuntos con los demás miembros de la sociedad, compartiendo un
propósito común en beneficio de la escuela y de la comunidad.
El deber del docente es impartir de la mejor manera posible (estrategias
innovadoras), un aprendizaje que resulte favorable para los dicentes a futuro en
relación a la lectoescritura y cálculos matemáticos logrando con esto la incorporación
de los mismos a la sociedad con valores como: solidaridad, cooperación, respeto,
entre otros.
La tarea de todos los integrantes de la comunidad educativa es concienciar el
valor que se le debe dar a la escuela con un sentido de pertenencia, para lograr que
la misma este siempre impecable.
Visión
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
Es la imagen del futuro,
La Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” está comprometida a formar niños, niñas
y adolescentes, con un alto nivel académico, lo cual permitirá incluirlos en la vida
social actual de una manera productiva y creativa, constituyendo así una base en el
crecimiento de ellos como personas realizadas. El personal docente tiene el deber de
(según sus funciones) de ir reforzando día a día deficiencias en la lectoescritura y
cálculos matemáticos en los educandos con la intención de fomentar una
comunicación clara con docentes, entre ellos y en la comunidad donde residen;
trayendo consigo el compartir de un sin fin de criterios, posiciones y hasta formas de
vida que los dicientes tengan a bien manifestar y o expresar dentro o fuera de la
institución.
Otro aspecto por cumplir es el cambio en el hábito de los representantes en
relación a la permanencia de estos en la institución, en las horas académicas y la
convivencia de cada uno de ellos en relación a la colaboración que pueda ser tomada
para llevar a cabo un mejor trabajo y obtener una mejor institución.
Esta visión es una labor compartida en cuanto a responsabilidades que tienen
los propios padres, madres, representantes y responsables así como también los
docentes que hacen vida en la institución, puesto que la idea primordial es captar a
representantes colaboradores y participativos que atiendan a llamados y tengan gran
sentido de pertenencia.
Además se aspira contar con un personal docente plenamente capacitado y
actualizado en situaciones relacionadas con el campo educativo actual; alcanzándolo
mediante algunos talleres que favorezcan este planteamiento. Se quiere contar con
una escuela, bella, pulcra, digna para los dicentes, docentes y comunidad en general,
ya que contamos con un mobiliario acorde con las exigencias del mundo actual.
La tarea de todos los integrantes de la comunidad educativa es concienciar en el
valor que se le debe dar a la escuela con un sentido de pertenencia, para lograr que
la misma este siempre impecable.
Artículo. 4. Filosofía de la institución.
1. La Institución promueve la identidad cultural, la conciencia social y la
responsabilidad cívica para la vida democrática de los educandos. Colabora
con el estudiante a identificarse con vivencias nacionales y latinoamericanas,
sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las
leyes, así como clamor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los
valores trascendentales de la República.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
2. Ayuda al educando a establecer una motivación creadora y curiosa, orientada
hacia una acción constructiva plasmada en el pensamiento reflexivo. Promueve
sanas relaciones humanas integrando Comunidad-Familia e Institución. La
educación impartida en nuestra Institución, tiene como finalidad formar
integralmente niños, niñas y adolescentes a través de la educación
personalizada, proceso encuadrado en la cultura patria y abierta a la cultura
universal, que les prepare para aportar la mejor de sus posibilidades al
desarrollo de la sociedad. Auténticas depositarias y transmisoras de valores
espirituales cristianos, conscientes de sus deberes religiosos, familiares,
comunitarios, sociales y profesionales. Esta educación integral sólo puede
realizarse por acuerdo entre familia e institución.
3. La educación con la vida se logra por medio de la asimilación práctica de las
virtudes promovidas y las enseñanzas impartidas, del trabajo y de la
disposición para el deber social en beneficio de todos. Se trata de lograr una
unidad de vida en la cual estén íntimamente ligados a los valores humanos.
4. Educación para vivir en sociedad, formándose para el servicio que la misma
les exige en el siglo XXI, por la cual pone especial énfasis en las virtudes
humanas que faciliten la convivencia y en la consideración y respeto que
corresponden a la dignidad de cada persona humana.
5. La educación realizada en y para la colectividad está a la vez basada en la
consideración de las necesidades y características de cada estudiante, tanto
en lo que se refiere a su personalidad como en la cuidadosa atención a las
distintas etapas por las que atraviesa.
6. La educación impartida se centra en el estudiante, potenciando al máximo
todos los valores, afirmando y desarrollando su propia personalidad, para que
obtenga un óptimo rendimiento de sus posibilidades personales. Es la síntesis
coherente de las exigencias y el respeto; se respeta al máximo la personalidad
de los estudiantes y se exige al máximo de sus posibilidades, con el fin de
prepararla para superar las etapas más difíciles de su vida adulta. Sólo estarán
preparados para enfrentarse a los problemas vitales si, estando consciente de
sus limitaciones, fallas, etc., está constantemente dispuesta a luchar para
superar esas faltas propias y los obstáculos del ambiente en que vive.
7. La disciplina que conduce a la autodisciplina por medio de la educación de la
voluntad es siempre exigida dentro de un clima de cordialidad y delicadeza. Se
adquiere así el recto ejercicio de la libertad personal conjugada con la también
personal responsabilidad.
8. La actitud que caracteriza al equipo docente de nuestra escuela es la de
apoyarse en lo positivo; descubrir los valores que encierra la vida, estimular los
valores de cada estudiante y ayudarlos a configurar sus propios criterios
intelectuales y a desarrollar un sano criticismo.
9. El método se fundamenta en el trabajo de las y los estudiantes para no perder
o inutilizar ninguna potencialidad humana. Es el método de hacer-hacer:
estimulando, desarrollando la creatividad, la espontaneidad y la capacidad
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
personal. Este trabajo realizado en equipo de diferente dimensión y nivel debe
inspirar constantemente a todo nuestro personal.
10. El conocimiento de cada estudiante, y la orientación del o la docente, permite
señalar en cada momento los objetivos y metas que personalmente ha de
conseguir, logrando así los fines generales de la educación que nos hemos
propuesto.
11.Esta educación basada en el ejemplo positivo de padres de familia, y personal
de la escuela compromete a todos a vivir de acuerdo al criterio espiritual y
humano que proponemos como meta a nuestros estudiantes, lo que exige una
especial calidad y responsabilidad por parte de padres, profesoras (es) y
estudiantes, como elementos que intervienen en la tarea educativa que la E. B.
Gabriel E. Muñoz promueve.
TITULO.- OBJETOS Y JUSTIFICACION DEL ACUERDO DE CONVIENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIO.
CAPITULO II.- OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIO.
Artículo 4.1. Objetivo General.
El presente Acuerdo de Convivencia Escolar Y Comunitario Tienen como propósito
establecer el buen funcionamiento y la organización interna de la Escuela Básica
"Gabriel E. Muñoz".
Artículo 4.2. Objetivos específicos.
 Establecer los acuerdos de convivencia escolar comunitario para todos los
miembros que conforman este centro educativo.
 Garantizar la población estudiantil una educación de alta calidad, formando
estudiantes bajo criterios y valores capaces de generar conocimientos
científicos.
 Desarrollar personalidades aptas con espíritu crítico e investigador en el
conocer, convivir, hacer y ser, con formación teórico-práctica para lograren
ellos un razonamiento lógico de modo que puedan adaptarse a las exigencias
del mundo actual y de esta forma contribuir en gran manera con el desarrollo
de su entorno social.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
CAPITULO II JUSTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIENCIAS ESCOLAR
Y COMUNITARIO.
Artículo 5. Justificación
Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en estos 61
años, la E. B. Gabriel E. Muñoz y los presentes “Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitario”, procura plasmar en ellas los ideales y modos propios de nuestra
institución, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común
para el obrar de los y las estudiantes, de los padres y representantes, así como de
todo su personal, para lograr construir un ambiente de sana convivencia, exigente y
alegre que permita a los y las dicentes formarse integralmente, manteniendo el debido
nivel académico y la participación activa e idealista de toda su Comunidad Educativa.
Los acuerdos contenidos en este reglamento interno están fomentados sobre bases
éticas, religiosas, morales y legales que constituyen una herramienta e instrumento
normativo y pedagógico de carácter formativo. El cual tiene como propósito lograr el
funcionamiento óptimo de nuestra institución, orientado a despertar la sensibilización
de todos los actores que conforman nuestra comunidad educativa, contribuyendo así
en la formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con autonomía,
libertad y responsabilidad.
Artículo 6. Fines de los Acuerdos de convivencia escolar y comunitaria
“La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República
y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio
de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en
la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,
consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los
procesos de transformación social y consustanciada con los principios de
soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la
identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro-
descendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación
protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización
del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de
ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del
espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas
con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo histórico con
conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios,
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes
populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las
diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la
conciencia de Venezuela como país energético y especialmente
hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación
transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,
respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la
biodiversidad y la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva
integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y
tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva
multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la
lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la
promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el
mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que
privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la
suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica
incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno”.
(Art. 15 de la L.O.E.)
Artículo 7. Actores Involucrados.
La Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, es una institución de carácter público que
cuenta con los niveles de I y II etapa de educación básica, destinado a garantizar a
todos los y las estudiantes una educación integral, de calidad y permanente que
contribuye a la formación de niños, niñas y adolescentes, activos, reflexivos, críticos e
independientes con conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, así
como también un personal docente, administrativo, obrero, altamente calificado y los
padres, madres, representantes y responsables.
Artículo 8: Ámbito de Aplicación.
Las presentes Normas de Convivencias se aplicarán a todas las personas que
integran La Comunidad Educativa de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz en sus
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
distintos niveles y modalidades, las y los estudiantes, personal directivo, docente,
administrativo, padres, madres, representantes y responsables, supervisores,
personal obrero y comunidad en general. Así mismo se tomará en cuenta para la
aplicación de estas Normas lo siguiente:
Tiempo: La vigencia de las presentes Normas seria a partir del año escolar 2015–
2030
Espacio: El ámbito de aplicación de los presentes acuerdos será la Escuela Básica
"Gabriel E. Muñoz, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra
como extraescolares.
Artículo 9: Difusión, Publicidad
Para que se logren los objetivos previstos en estas normas es necesario que sean
publicadas y conocidas por todas las personas que integran la Comunidad en general.
En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que
los y las estudiantes, representantes, responsables, personal directivo, docente y
demás miembros de la institución lo conozcan. Para ello; La Escuela Básica "Gabriel
E. Muñoz debe:
1. Disponer de uno o más ejemplares de estas normas en la Biblioteca del plantel
para su uso y consulta.
2. La familia se compromete al inscribir, a leer y aceptar las presentes Normas de
Convivencia Escolar, que estará disponible permanentemente en la Escuela Básica
"Gabriel E. Muñoz
3. Entregar un ejemplar de estas Normas a cada miembro del Personal Directivo,
Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.
4. Promover espacios de difusión del contenido de estas Normas dirigido a todas
las personas que integran la Institución y a la Comunidad en general.
5. Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación
un ejemplar de estas Normas.
6. Entregar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un ejemplar
de estas Normas.
7. Disponer de un ejemplar de estos acuerdos en las oficinas de Tutoría ubicadas
en la Institución.
Artículo 10: Modificación.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
Siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir Las enmiendas o
modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere,
y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 11.. De la organización de la Mesa Trabajo para la construcción y/o Revisión
de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario.
TITULO II MARCO LEGAL
CAPITULO III.- NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACIÓN.
Articulo 12. El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en
la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras
leyes complementarias.
LEY PLAN DE LA PATRIA.
Aspira continuar garantizando el derecho a la educación con calidad y pertinencia, a
través del mejoramiento de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso del
sistema educativo. Y el segundo, es el objetivo 5.3.1 que propone contrarrestar la
producción y valorización de elementos culturales y relatos históricos generados
desde la óptica neocolonial dominante, que circulan a través de los medios de
comunicación e instituciones educativas y culturales.
Para cumplir con el primer objetivo mencionado, el Plan de la Patria propone:
 En relación al proceso educativo en general, además del desarrollo del
currículo nacional bolivariano como finalidad central, ya mencionado
previamente, plantea lo siguiente: Ampliar la infraestructura y dotación escolar
y deportiva, garantizando la ejecución de un plan de construcción, ampliación,
reparación y mantenimiento permanente.
 Continuar incorporando tecnologías de la información y de la comunicación al
proceso educativo.
 Profundizar la acción educativa, comunicacional y de protección del ambiente.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Desarrollar la educación intercultural bilingue, promoviendo el rescate y la
preservación de las lenguas indígenas.
 Desarrollar programas y proyectos de formación e investigación que den
respuestas a las necesidades y potencialidades productivas para el proyecto
nacional.
 Desarrollar programas en educación en los que se incorporen contenidos
enfocados en los conocimientos ancestrales y populares.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en
sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre
ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas,
niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra
índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el
pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el
interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su
derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan
ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la
personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una
vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio
ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para
evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. ideas,
tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o
arbitraria.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV)
expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de
la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de
derechos. En tal sentido le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la
Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su
promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como
medios alternativos para la solución de conflictos.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad
como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e
interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su
normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno
de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se
contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la
infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan los
presente acuerdos son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93
Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.-
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera
numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios
y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y
el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas
naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan
que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de
la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la
igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el
respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la
sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad
nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.
A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor
y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la
corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del
bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad
existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,
integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,
pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la
educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al
desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente
determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como
expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su
función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber
social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se
materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala
como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de
las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido
los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a
garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función
del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que
forman parte del Sistema Rector de Protección.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la
constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y
protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador
contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el
ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto
pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un
sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e
intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o
autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se
les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública,
están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y
son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar,
ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los
funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá
interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15)
días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni
obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el
superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores
la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás
responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS
TRABAJADORAS
De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y
enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y
dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo,
bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán
renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La
irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que
se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la
motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante
el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden
público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus
respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la
relación de trabajo.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la de condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos
protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados
internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo,
otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa;
además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y
deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en
todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad
escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima,
comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y
la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la
actividad física como servicios públicos; determina además que los principios
rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad
física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el
acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14
establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física
hasta el pregrado universitario y el derecho de los estudiantes aque sean
reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus
respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo de los
presentes acuerdos.
LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN
FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación
y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de
protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía
familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos
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como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en
procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo
establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos
que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los
procesos de conciliación en los planteles.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y
oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus
individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en
igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad
educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de
estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o
limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de
la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud,
a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social,
espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta,
productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su
participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante
políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la
participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales,
presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen
descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos
los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la
LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al
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trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen
disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del
ciudadano integral.
CÓDIGO CIVIL
En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la
mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes
legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los
diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la
responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las
instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que
tienen los estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del
daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general
o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia
educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también
sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto
a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Madres, Padres,
Representantes y Responsables (Res. 669 de
1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del
Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y
Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la
Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y
Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de
Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje
Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los
Consejos Educativos (Res. 058 del 2012)
CIRCULARES
Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la
Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o
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circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos
tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la
gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y
adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la
labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que
fundamentan estos Acuerdos, se encuentran las siguientes: la nº 7 del año 1989,
criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades
culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias
y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con
vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de
2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía
de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de
2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112
del RLOE firma de documentos probatorios de estudios.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Educación
Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro
educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse
razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación
El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la
prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la
colectividad en general. Educación para personas con discapacidad
Actividades Culturales y Deportivas
El Estado formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines
de promover y apoyar para que las personas con discapacidad puedan acceder y
disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas, prácticas deportivas y de
esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades,
aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Se realiza en los diversos espacios pedagógicos
definidos por la Ley 115 General de Educación, y en el conjunto de las interacciones
sociales y vivencias del joven en su vida cotidiana
MODALIDADES DE LA FORMACIÓN. La Formación Integral de la juventud debe
desarrollarse en las modalidades de Educación Extraescolar, y en las modalidades de
Educación Formal, No Formal e Informal.
La educación No formal tiene por objeto complementar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema
de niveles y grados. Por Educación Informal se entiende como todo conocimiento libre
y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos
de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres y comportamientos
sociales.
EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. Se considera que la educación extraescolar es la
acción pedagógica realizada en un cuadro de no obligación, de libre adhesión y
durante el tiempo libre, que busca la formación integral de los jóvenes y la
transformación del mundo juvenil en fuerza educativa al servicio del desarrollo del
país.
PARAGRAFO: El Estado y la Sociedad promoverán especialmente aquellas formas
de Educación extraescolar que imparten los jóvenes a los jóvenes, en grupos,
organizaciones y movimientos juveniles, con el apoyo de adultos especializados para
tal fin.
CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La Formación debe ser:
 Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar
y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo cognoscitivo
y espiritual para participar de manera activa en la vida social.
 Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y
mediante el pensamiento, donde encuentre respuesta a sus intereses y logre
apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y
participativa que redunde en beneficio de la sociedad.
 Progresiva : Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar
estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y
propositiva con la sociedad.
 Humanista : Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia
y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad
democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los
valores que determinan al ser humano.
 Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida
SUJETOS DE LA FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Son sujetos de la Formación
Integral Juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en éste
sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que
desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no
formal,informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra
forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de
comunicación.
LEY ORGÁNICA DE AMBIENTE.
La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar
en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir
con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los
problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social,
integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y
protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.
Lineamientos para la educación ambiental
Los lineamientos para la educación ambiental son:
1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como
constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de
formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del
patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos,
participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la
conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y
desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los
pueblos, así como la problemática ambiental mundial.3. Desarrollar procesos
educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el
derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el
marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde
una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas
productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la
organización social.
5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión
de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones
colectivas en el abordaje y solución de
LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
"Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El
Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones".
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con
los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales".
El Estado garantiza, entre otros, los siguientes mecanismos para facilitar la aplicación
del derecho indígena y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena:
1. Promoción y difusión: El ente ejecutor de la política indígena del país creará una
instancia mixta interinstitucional con participación de representantes de los pueblos y
comunidades indígenas y sus organizaciones, para el diseño y ejecución de políticas
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
públicas que promuevan la difusión y el respeto del derecho indígena y la jurisdicción
especial indígena.
2. Programas: El ente ejecutor de la política indígena del país o los pueblos,
comunidades y sus organizaciones indígenas, podrán diseñar y ejecutar, conjunta o
separadamente, programas o proyectos de capacitación y formación en el pluralismo
legal, dirigidos a las autoridades indígenas y a los operadores de justicia, para facilitar
la aplicación del derecho indígena y la coordinación con la jurisdicción ordinaria.
3. De la enseñanza del derecho indígena: En la enseñanza del derecho y carreras
afines, las instituciones educativas y de formación judicial, de conformidad con las
normas aplicables, incorporarán materias referidas a la multiculturalidad, pluralismo
legal y el derecho indígena, el Estado proveerá los medios necesarios para la
capacitación en materia indígena a los operadores de justicia, abogados y
funcionarios encargados de aplicar la ley en zonas con predominancia indígena.
El Estado garantiza a los indígenas el uso de sus idiomas originarios en todo proceso
administrativo o judicial. Se requerirá del nombramiento de un intérprete, a los fines
de prestar testimonios, declaraciones o cualquier otro acto del proceso. Los actos que
hayan sido efectuados sin la presencia del intérprete serán nulos.
LEY ORGÁNICA DE DROGA.
1. Formular, ejecutar y financiar los planes, programas y proyectos en materia de
prevención integral, tratamiento y reinserción social de la persona consumidora y la
represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, así como aquellos
otros proyectos que dentro de las líneas de acción, establezca el órgano rector y de
adscripción y el ministerio de tutela.
2. Diseñar y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la
recaudación, fiscalización y verificación del aporte y contribución especial
establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, así como de las multas impuestas por el
Fondo Nacional Antidrogas y aquéllas impuestas por el órgano rector y de
adscripción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas.
3. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación y
administración de los recursos recaudados para ser destinados a los planes,
programas y proyectos en materia de prevención del consumo y tráfico de drogas, la
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
represión de estos delitos y el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la
persona consumidora, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral
y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia,
que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los
derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”. g) Régimen
sancionatorio: El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos
necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y
trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación
racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del
artículo 8 de la citada ley.
EL CONSEJO EDUCATIVO
“El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculados
con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del
Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo
establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar”. (Art. 3 de la Resolución 058).
De la conformación del Consejo Educativo
“El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la
educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de
educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las
personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones
comunitarias vinculadas con las instituciones educativas”. (Art. 4 de la Resolución
058).
De la Duración y Registro del Consejo Educativo
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
“La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del
Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y
sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y
revocadas al cumplir la mitad de su período. (Art. 72 C.R.B.V.).
El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación
de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se
instale en la Zona Educativa Central en el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos”. (Art. 6 de
la Resolución 058).
TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN DIRECCION Y
SUBDIRECCION ASI COMO LAS COORDINACIONES
.CAPITULO I.- DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES.
Artículo. 13 En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo
funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: 1) El Consejo Directivo; 2) El
Consejo Técnico Docente; 3) El Consejo de Docentes y 4) El Consejo General.
CAPITULO II.- CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo. 14 El Consejo Directivo, estará integrado por el Director y el Subdirector del
plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y
asesor de la Comunidad Educativa; igualmente debe velar por la consecución de los
objetivos trazados por la escuela, plantel o institución educativa.
Artículo. 15.- Las funciones del Consejo Directivo son:
 Organismo técnico-asesor del Director en la toma de decisiones a nivel
institucional.
 Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto.
 Adquirir participación directa en función a los lineamientos emanados del nivel
inmediato superior.
 Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras
educativas u otras organizaciones.
 Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos
 Proponer soluciones a los problemas técnicos-docentes y administrativos.
 Es el organismo de enlace entre la dirección y las instituciones
gubernamentales a nivel local.
 Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Se reúne ordinariamente por lo menos una (01) vez al mes y en forma
extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
CAPITULO III CONSEJO DOCENTE
Artículo. 16.- El Consejo Docente de la Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, estará
integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. Es un
órgano asesor de las instituciones educativas.
Artículo. 17. Las funciones del Consejo de Docente son:
 Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la institución.
 Designar en su seno una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de
los requisitos correspondientes para la certificación de educación básica y otras
credenciales de carácter académico.
 Conocer, aprobar y vigilar el cumplimiento de las normas de la institución.
 Tomar la medida que le corresponda, para superar las deficiencias y formular
las recomendaciones del caso.
 El director designara el secretario (a) para asentar en acta la agenda del día y
los acuerdos tomados por los presentes.
 Al inicio de cada consejo se dará lectura del acta anterior, para ser considerada
de acuerdo a los aspectos establecidos por los presentes.
 Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento general.
 El Consejo General, estará integrado por el personal directivo, la totalidad del
personal docente y los demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad
de Padres y Representantes, así como por dos (02) alumnos o alumnas
cursantes del último grado del plantel educativo respectivo. Se reunirán
ordinariamente en un lapso que fijará cada institución educativa y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
 Las funciones del Consejo General son:
 Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
 Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la
institución.
 Aprobar las normas de convivencia de los Consejos.
 Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación
de situaciones curriculares.
 Imponer las sanciones establecidas en artículo 124 de la Ley Orgánica de
Educación.
 Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y
metas previstas.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y
demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
CAPITULO III.-CONSEJO EXTRAORDINARIO
Articulo 18 El Consejo extraordinario de la Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, estará
integrado por el Director(a), el Subdirector(a) y los docentes Coordinadores,
(Promotores), con funciones administrativas. El objetivo principal está dirigido a
garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento de las
instituciones educativas y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto
Educativo Integral Comunitario.
Artículo. 19 Las funciones del Consejo extraordinario son:
 Determinar el consejo docente que se realizara durante el periodo preparativo
del inicio del año escolar, el carácter que tendrá el docente de aula como líder
con la capacidad del modelaje ante los estudiantes y visión de futuro.
 Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada grado y sección.
 Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de los
estudiantes con dificultades de adaptación del medio educativo.
 Planificar y proponer al consejo directivo.
 Colaborar con el director en la elaboración del plan anual de la institución.
 Estudiar la problemática de carácter general de la institución para buscar
mecanismos de solución a la misma
 Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar y las demás
responsabilidades y atribuciones de la Ley Orgánica de Educación y su
reglamento.
CAPITULO IV.- CONSEJOS ESTUDIANTILES.
Artículo. 20 Consejo Estudiantil dan vida a aulas
1 Son instancias conformadas por vocerías de los factores claves del proceso escolar.
Articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,
comunitarias y sociales para garantizar una educación integral.
2 El consejo estudiantil. Es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo
estudiantil. Actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el
consejo educativo. Está conformado por las distintas vocerías de estudiantes.
3 Funciones del consejo estudiantil. Tiene múltiples funciones, tales como: contribuir
con el buen funcionamiento y armonía de los planteles; convocar a voceros y voceras
para dilucidar asuntos de interés y participar en la construcción del Proyecto
Educativo Integral Comunitario, entre otras.
4 Otros comités importantes. Además del estudiantil, existen otros comités como: el
de padres y representantes, académico, el de comunicación e información, deportes y
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
educación física, seguridad y defensa, ambiente, alimentación y salud integral,
cultura, infraestructura y hábitat escolar y de contraloría social.
Artículo. 21 Asamblea Escolar es participación para todos
1 La Asamblea Escolar. Es la máxima instancia de participación, deliberación y toma
de decisiones del consejo educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las
leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica.
2 Cómo se constituye. La Asamblea Escolar estará conformada por las y los
responsables como sujetos clave del proceso educativo vinculados a la gestión
escolar.
3 Son funciones de la Asamblea. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de
acuerdo a la política educativa del Estado, aprobar documento de registro del Consejo
Educativo, discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa,
salud, socioproductivos e infraestructura.
4 Convocatorias. Las convocatorias de asambleas se hacen por escrito a todos los
ciudadanos que conforman el Consejo Educativo con 72 horas de antelación. Hay dos
tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La primera se convoca durante los
primeros 15 días del año escolar para elegir el Consejo Educativo.
TÍTULO V. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR.
CAPITULO I. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR.
Artículo 22: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño”. (Art. 10 de la L.O.P.N.N.A)
Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías
Artículo 23: “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio
personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus
deberes”. (Art. 13 de la L.O.P.N.N.A.)
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49,
ordinal 1° "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
Administrativas y en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa... numeral 7 " Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgado anteriormente"
2. La Ley Orgánica de Educación en su artículo 114, indica la forma como debe
iniciarse una averiguación administrativa, aplicable también a los y las
estudiantes y dispone que "Para la averiguación y determinación de las faltas
cometidas por las personas a que se refiere la ley y a los fines
correspondientes, la autoridad educativa, competente instruirá el expediente
respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que
permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo
afectado tiene derecho a ser odio y ejercer plenamente su defensa conforme a
las disposiciones legales".
3. Los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación indican los causales
de faltas graves en que incurren los y las estudiantes y la sanción aplicable
según la gravedad de la falta.
4. Es importante destacar lo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niñas y Adolescentes, dispone al respecto, ya que es la norma rectora y
aplicable en estos casos donde se explica el régimen disciplinario escolar
acorde con los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes y
complemente lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Así el Artículo
57 de la ley mencionada supra establece que: "La Disciplina Escolar debe ser
administrada de forma acorde con los Derechos, Garantías y Deberes de los
niños, niñas y adolescentes. En Consecuencia:
5. Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,
plantel u instituto los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones
aplicables y el procedimiento para imponerlas.
6. Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
7. Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los
niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y
después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad de
impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
8. Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
9. Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión de un niño o adolescente de la Escuela, Plantel o
Instituto de Educación solo se impondrá por las causas expresamente
establecidas en la Ley mediante el Procedimiento Administrativo aplicable, Los
Niños y Adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o
instituto donde recibe educación, salvo durante el tiempo que hayan sido
sancionado con expulsión.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
10.Cuando un estudiante incurra en falta disciplinaria el Director, debe abrir una
averiguación administrativa, donde se le garantice especialmente el derecho a
la defensa.
-Se entiende por faltas:
El quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o
entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social
o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.
Todo estudiante a quien se le haya imputado de haber incurrido en una falta
tiene los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho a ser Informado de manera clara y precisa sobre los hechos que
se le atribuyen.
b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los
procedimientos disciplinarios en los cuales tengan intereses personales.
c) Derecho a que se presuma de su inocencia hasta que se demuestre lo
contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente
que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos sociales por
los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una
autoridad superior e imparcial.
Se Incurre En Falta Leve Cuando:
1. No cumpla con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones,
tareas, ejercicios y asignaciones.
2. No asista regular o puntualmente a las actividades escolares y del Plantel.
3. No use el uniforme escolar .
4. Irrespete a alguna persona de las que integran el Plantel, o traten a otras
personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad.
5. Emplee lenguaje inapropiado.
6. No colabore con la conservación y limpieza del Plantel.
Se Incurre En Falta Grave Cuando:
1. -Cuando obstaculice o interfiera en el normal desarrollo de las actividades
escolares o altere gravemente la disciplina.
2. -Cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier
miembro de la Comunidad en general.
3. Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ( drogas).
a. Se apropie en forma indebida de bienes ajenos (hurto).
4. Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás
bienes escolares.
5. Insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de
Clases del Plantel.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
6. Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente.
7. Falsificación de firmas y documentos.
8. Extraviar intencionalmente el diario de clases.
Procedimientos Para Aplicar Sanciones A Los Y Las Etudiantes:
Corrección o Amonestación: Consiste en una llamada de atención verbal o escrita
sobre una conducta inapropiada pueda estar acompañada de sanción proporcional a
la falta y de carácter correctivo.
Citación: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres o representantes
con el fin de exponerle alguna conducta irregular o rendimiento académico que el o la
estudiante haya observado. Es expedida por directivos del plantel, normalmente
supone corrección previa.
Suspensión o retiro de la escuela: Consiste en excluir a un o una estudiante
temporal o definitivamente de los servicios educativos de la institución, supone
normalmente corrección y amonestaciones previas, solo puede ser expedida por el
Director del plantel.
Todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad serán anotados en el hoja
de reportes o libro de vida del o la estudiante, así como todas las actuaciones
positivas
De las sanciones disciplinarias a los y las estudiantes:
El artículo 124 de la ley de educación, señala: las faltas serán sancionadas
según se gravedad con:
a) Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada
por el docente.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director.
.Algunas Faltas Que Ocasionan Suspensión Temporal Son:
Faltas graves: tres (3) días de suspensión.
comprenden: falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa, deterioro y daño a las instalaciones del plantel,
abandono del colegio sin justificación, huerto o negaciones indebidas, deteriorar
instalaciones, rayar paredes, consumir: cigarrillos, bebidas alcohólicas o
estupefacientes, portar armas de cualquier tipo, falsificar firmas o documentos, entre
otras.
Expulsión del plantel: hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo Escolar.
Expulsión del plantel hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministro de Poder popular
para la Educación.
Participación de la Sociedad
Artículo 24: “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr
la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la
sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a
los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar
activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,
representantes o responsables al proceso de los niños y adolescentes que se
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El estado debe
promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y
formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus
padres, representantes o responsables”. (Art. 6 de la L.O.P.N.N.A.)
Derecho a Participar en el Proceso de Educación
Artículo 25: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser
informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El
mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación
al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su
Patria Potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando
información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes,
así como a su padre, madre, representantes o responsables”. (Art. 55 de la
L.O.P.N.N.A.)
Rol Fundamental de la Familia
Artículo 26: “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio
fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las
relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes,
la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto recíproco entre
sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,
iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir
material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.” (Art. 5 de la L.O.P.N.N.A.)
CAPITULO II. DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo. 27.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos
para recibir una educación integral de calidad en la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz,
siempre que:
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y
las presentes Normas de Convivencias;
b) Existan cupos en el grado correspondiente.
Artículo 28.- Inscripción.
Todos los y las estudiantes tienen derecho a mantener su inscripción en la
institución, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico y en las presentes Normas, salvo en aquellos casos
determinados en las presentes Normas de Convivencias.
Artículo 29.- Garantías del Derecho de Inscripción.
A los fines de permitir la inscripción de los y las estudiantes en la Institución no podrán
establecerse como condicionantes: la edad, promedio de calificaciones, situación de
repitiente, embarazo, conducta o disciplina, estado civil de los padres, madres,
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
representantes y responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra
limitación que no esté legalmente establecida.
Artículo 30.- Comisión de Inscripción.
Se crea una Comisión de inscripción órgano competente para coordinar,
desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los
procesos de inscripción.
Artículo 31- Requisitos para la Inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en este plantel, deben cumplir con los requisitos
que se indican a continuación:
a) Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad del o la estudiante en
original y copia.
b) Certificación de calificaciones que acrediten su nivel de escolaridad.
c) Copia a color de la Cédula de Identidad del representante.
d) Si viene de otro plantel presentar Constancia de Retiro.
e) Fotos carnet vigentes de los y las estudiantes asi como de su representante,
padre, madre, responsable.
Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
Si el aspirante no tiene partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser
inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por
el Ministerio del Poder Popular para Educación, y sea seleccionado para ingresar en
la Unidad Educativa. En estos casos el director deberá levantar un acta que contenga
las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o
responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse
a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral del Niño y
al adolescente sobre esta situación. A los fines de que se procedan a realizar todas
las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos
aspirantes. En los casos en que sean niños o niñas con menos de nueve (9) años de
edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsable para que acuda
directamente a inscribirlos en el Registro Civil y/o SAIME. En caso de que el
aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea
seleccionado para ingresar a la Institución, éste deberá realizar una prueba de
educación dirigida por la coordinadora o coordinador pedagógico para determinar en
qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el Director deberá levantar un
informe que contenga las circunstancias del caso. Para lo cual podrá solicitar toda la
información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.
Artículo 32.- De la Asistencia de los y las Estudiantes.
La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. El porcentaje
mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o
similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Artículo 109 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. En consecuencia los alumnos
deben:
a. Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al
plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la
puerta o en los alrededores del mismo.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
b. Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin
permanecer en las inmediaciones del plantel.
c. Durante las horas de clase los y las estudiantes no deberán ausentarse
del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar.
d. El profesor profesora le permitirá la entrada a los y las estudiantes, los
diez (10) primeros minutos al inicio de la primera hora de clase de la
sección.
e. Estar pendiente del timbre de entrada a clases y esperar al profesor o la
profesora en formación frente al aula, en silencio. En caso de retardo de
éste el semanero lo participará al docente de guardia, del cual recibirá
las orientaciones respectivas.
Artículo 33.- Del Horario Escolar.
Todos los y las estudiantes de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz deben
cumplir con el horario Escolar Turno Mañana 7:00 AM hasta 12:00 p.m y Turno Tarde
12:30 PM hasta 5:30 PM. Una vez iniciada la jornada diaria, todo estudiante que
llegue retardado deberá presentarse ante La Dirección del Plantel, a los fines de
justificar su situación.
Artículo 34.- Del Uniforma Escolar.
El Uniforme Escolar de los y las estudiantes responderá a lo previsto en el
ordenamiento jurídico y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y
democracia en el plantel. En tal sentido se establece el siguiente uniforme:
- Falda o Pantalón azul oscuro y chemises con cuello, color blanca (de Primero a
Sexto Grado) con el logo del Plantel.
- El uniforme de Educación Física constará de franela blanca con el logo del Plantel y
mono azul oscuro.
- Zapato tradicional negro o marrón y zapato deportivo blanco o negro para educación
física, medias blancas o azul marinas.
Artículo 35.- Entrada y Salida del Plantel.
Las actividades escolares comenzarán cada día a las 7:00 am., con la
formación en la Cancha Deportiva para entonar las gloriosas notas de nuestro Himno
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Himno del Estado Miranda y, si la
ocasión lo amerita se realizan otros actos de carácter Cívico Patriótico.
Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clases sin
el debido permiso de la Dirección del plantel o del Docente del grado. En caso de
tener que retirarse por motivo de enfermedad o cualquier otra circunstancia; el padre,
madre, representante o responsable deberá solicitar el permiso de salida a la
Dirección y firmar la autorización.
Artículo 36- El o la estudiante que por razones plenamente justificadas no porten el
traje escolar, deberán permitirle asistencia a clases y demás actividades escolares
durante un lapso prudencial.
Artículo 37.- El o la estudiante cuidarán de las instalaciones, mobiliarios y equipos
del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación. Igualmente
evitarán dañar los equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, salón de
audiovisuales, etc., cuyos costos serán gravados a los padres correspondientes en
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
caso de deterioro o descuido o mal uso (Decreto Nº 2731. Gaceta Oficial Nº 31.524.
Caracas, 7 de julio de 1978.
Artículo 38.- El o la estudiante deberán cuidar su presentación personal y observar
las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud. En consecuencia
deberán evitar asistir al plantel:
 Sin correa.
 Con cabellos pintados, cortes y peinados exagerados
 Haciendo uso de pearcings
 Con exceso de maquillaje en las hembras.
 Las hembras con pantalones muy ceñidos.
 Con ruedos sueltos.
 Con la camisa del uniforme por fuera del pantalón.
 Varones con zarcillos,
 Y cualquier otra, que acuerde el plantel.
Articulo 39.- Del Área de Recreo.
Cada grado y sección deberá permanecer en el área correspondiente en hora
de Recreo.
Artículo 40- Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las
normas de convivencia.
Artículo 41.- Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre
empleando el lenguaje apropiado.
Artículo 42.- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la
salud.
Artículo 43.- La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del
discente y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas así como el
cumplimiento de sus deberes.
Artículo 44.- Objetivos.
La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como
finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus
deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídica, en las presentes Normas de Convivencia,
los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La
disciplina está orientada hacia la formación integral de los y las estudiantes y a
fortalecer su respeto por los derechos de los demás personas, así como el
cumplimiento de sus deberes.
Artículo 85.- Principios.
La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los
siguientes principios:
 Las medidas correctivas tienen una finalidad eminentemente educativa y,
deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los
padres, madres, representantes y responsables.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos
humanos, la dignidad de los y las estudiantes;
 Ningún estudiante puede ser objeto de una medida correctiva por haber
incurrido en un acto u omisión que no esté previamente establecido como una
falta en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencias, los
reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia;
 Ningún estudiante puede ser objeto de una medida correctiva por haber
incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta
esté plenamente justificada por motivos razonables;
 A los y las estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárse
las medidas correctivas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico,
las presentes Normas de Convivencias, o en otras normas generales de
convivencia.
 Las medidas correctivas deben ser proporcionales a la falta cometida y sus
consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del y la
estudiante;
 A ningún estudiante se le puede aplicar dos o más medidas correctivas por el
mismo hecho:
 Se prohíben las medidas correctivas corporales o físicas, las que implique
maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el
embarazo de una adolescente.
CAPITULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL
DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y COORDINADORES)
Artículo. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función docente.
 Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico,
cultural, científico y otros relacionados con su profesión.
 Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos,
subordina-dos(as), estudiantes(as), padres y/o, madres, representantes y
responsables asi como también de los miembros de la Comunidad Educativa
 A reconocimiento por su desempeño profesional.
 Al libre ejercicio de la docencia.
 A utilizar los medios materiales e instalaciones del plantel para ejercer la
docencia.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 A que se le brinden facilidades, de acuerdo a las posibilidades del colegio para
asistir a talleres educativos, cursos y otro tipo de actividades dirigidas al
perfeccionamiento y a la mejora de su labor docente.
 A presentar y dirigir peticiones a las autoridades y a obtener respuesta
oportuna.
 A expresar libremente su opinión.
 A defender sus derechos.
 Al debido proceso y a la defensa en los procedimientos sancionatorios.
 A los demás derechos que se establezcan en normas legales.
.- DEBERES DE PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y
COORDINADORES).
DE LA DIRECCIÓN:
Artículo. 00 La Dirección es el órgano del Plantel ejercido por el Director quién es la
primera autoridad y supervisor nato del mismo. El Director velará por que las
actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Proyecto
Educativo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable
en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas,
administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, así como
representar al plantel en todos los actos públicos y privados.
Artículo. 00 Perfil del Director
 Tener experiencia en el trabajo docente.
 Demostrar sentido de pertenencia con la institución.
 Planificar, coordinar y controlar la gestión desarrollad en el plantel.
 Propiciar la integración escuela — comunidad.
 Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados de Ministerio del Poder
Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda
y del Distrito Escolar Nro. 4 para garantizar el cumplimiento de las políticas
educativas, sus programas y proyectos.
 Cumplir el calendario escolar.
 Garantizar el derecho a recibir una educación de calidad a través de la
formación integral de las y los estudiantes desde los seis (6) hasta los doce
(12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente, sustentada en la
libertad, igualdad y justicia como principios que orientan la refundación de la
República.
 Promover el cambio en los procesos educativos, sociales y culturales con la
finalidad de fomentar el pensamiento liberador, creador y transformador.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Orientar el diseño de estrategias innovadoras que favorezcan los cambios
necesarios en el proceso de planificación, supervisión y evaluación de los
aprendizajes.
 Garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios
de todos los estudiantes de la institución.
 Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar.
Artículo. 00 Funciones
.
El Director de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz" es en lo concerniente al
régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para
dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de las autoridades
docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a los asuntos de
gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la
legislación escolar vigente, tendrá los
Artículo. 00 Son funciones y atribuciones de la Dirección:
Representar oficialmente al Plantel, especialmente ante toda autoridad pública o
privada.
Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias
emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Supervisar todas las actividades del Plantel, ya sea directamente o a través de sus
colaboradores.
Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Plantel, especialmente
facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y
mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés.
Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de
corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.
Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y
administrativas, así como la vida en general del Plantel, con la finalidad de lograr los
objetivos de educación integral.
Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del
Plantel, a los fines de la educación integral.
Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del
Plantel sobre todas las actividades del mismo.
Informar los diferentes Consejos: a los docentes, alumnos, representantes y
responsables sobre el funcionamiento y actividades del Plantel.
Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así
como la Comunidad en General.
Animar y garantizar a todos los integrantes del Plantel a ejercer sus derechos y
garantías.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
Artículo. 00 Siguientes deberes y atribuciones:
 Llegar al Plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades en
cada turno de trabajo
 Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando
en él la hora exacta de llegada.
 Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación,
supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación
escolar y de relaciones con la comunidad;
 Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención
sobre los Derechos del Niño y otras normas emanadas de las autoridades
públicas competentes, asimismo, cumplirlas y orientar a otros para su
cumplimiento cuando así le sea solicitado,
 Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las
orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con
sujeción a él;
 Coordinar la acción del Plantel con las instituciones oficiales y privadas;
 Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la Institución;
 Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la Institución;
 Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda
iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y
enmienda;
 Informar al Supervisor del Sector, Distrito o Director de Zona de los problemas
que exceden el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.
 Promover el mejoramiento y progreso de la Institución.
 Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad
en el Plantel, el aula y la comunidad;
 Velar por la conservación y mantenimientos del local, material y demás bienes
que constituyan el patrimonio de la Unidad Educativa;
 Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente, resolverlas si están
dentro de su competencia;
 Notificar al personal adscrito a la Institución sobre el contenido de las circulares
y comunicados emanados de la Municipalidad, Distrito, Zona Educativa.
Ministerio del Poder Popular para la Educación y aclarar el contenido de las
mismas;
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Representar oficialmente a la Institución;
 Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que
cumplirá el docente en cada proyecto.
 Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando
constancia en acta de su desarrollo,
 Visitar con frecuencia los lugares de actividad docente;
 Presentar en el mes de Septiembre a la Comunidad Educativa el Proyecto
Pedagógico del Plantel y la Programación de las actividades a realizar en el
año escolar;
 Reconocer y respetar la autonomía de cada docente en el cumplimiento de sus
funciones, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia escolar.
 Ser integrante permanente de la junta directiva de la Asociación Civil de Padres
y Representantes y cumplir con sus atribuciones.
 Redactar conjuntamente con los integrantes del personal a evaluar los
Objetivos de Desempeño Individual en el mes septiembre y en el mes marzo
(Deben fijarse máximo cinco objetivos y mínimo tres; además el peso debe
oscilar de cinco a 25 puntos, distribuidos según el grado de complejidad de
cada uno).
 Evaluar el Desempeño Individual de cada integrante del personal
administrativo, docente y obrero.
 Enviar en la fecha prevista y oportuna el resultado de las evaluaciones del
personal de la institución a la oficina de recursos humanos de la Zona
Educativa del Estado Bolivariano de Miranda.
 Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores
de la participación ciudadana.
 Colaborar con el Supervisor del Municipio en el cumplimiento de sus funciones
relativas al Plantel.
 Elaborar el Plan Anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y con las condiciones y
recursos de los cuales se disponga.
 Organizar conjuntamente con las Coordinadoras la elaboración de los
expedientes de los y las estudiantes que optan al Título de promoción de 6to
grado
 Poner en ejecución las disposiciones del Consejo Directivo y velar por su
aplicación.
 Presidir los actos del Plantel y representar al mismo tiempo en los de carácter
público.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Convocar y presidir los Consejos Directivos, Consejos Administrativos,
Consejos Generales de Profesoras, y someter a su consideración los asuntos
reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.
 Distribuir las asignaturas entre el personal Docente, así como supervisar la
elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.
 Convocar a todo el personal una (1) vez al mes, a los Consejos de Docentes a
objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la
situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos
espacios para la formación permanente.
 Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y
coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana
de la Comunidad Educativa, en función de promover su desarrollo.
 Consignar oportunamente por ante las oficinas y Dependencias del Ministerio
del Poder Popular de la Educación, los recaudos exigidos oportunamente.
 Solicitar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables su autorización
escrita para las giras, excusiones y paseos que se organicen en el Plantel.
 Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y
Responsables cuando se requiera su presencia en el Plantel
DE LA SUBDIRECCIÓN:
Artículo. 00 La subdirección es ejercida por el subdirector o subdirectora quien de
forma inmediata colabora y comparte con la dirección las responsabilidades,
especialmente en la orientación de las actividades de la Escuela Básica "Gabriel E.
Muñoz". En caso de ausencia temporal del director o la directora- el subdirector o
subdirectora lo o la suplirá en sus funciones.
Artículo. 00 Perfil del Subdirector o Sub Directora
 Tener experiencia en el trabajo docente.
 Demostrar sentido de pertenencia con la institución.
 Planificar, coordinar y controlar la gestión desarrollada en el plantel.
 Propiciar la integración escuela – comunidad.
 Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano y del Distrito
Escolar Nro. 4 para garantizar el cumplimiento de las Políticas educativas, sus
programas y proyectos.
 Cumplir el calendario escolar.
 Garantizar el derecho a recibir una educación de calidad a través de la formación
integral de las y los estudiantes desde los seis (6) hasta los doce (12) años de
edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente, sustentada en la libertad,
igualdad y justicia como principios que orientan la refundación de la República.
 Promover el cambio en los procesos educativos, sociales y culturales con la
finalidad de fomentar el pensamiento liberador, creador y transformador.
Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz
 Orientar el diseño de estrategias innovadoras que favorezcan los cambios
necesarios en el proceso de planificación, supervisión y evaluación de los
aprendizajes.
 Garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de
todos los estudiantes de la institución.
 Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar.
Artículo. 00 Funciones y Atribuciones.
 Asistir puntualmente a la institución.
 Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando
en él la hora exacta de llegada.
 Asistir a las actividades programadas por la institución (Reuniones, Consejos
Directivos, Talleres y Actividades Sociales).
 Demostrar sentido de pertenencia con la institución.
 Fomentar relaciones interpersonales armónicas con los integrantes de la
Comunidad Educativa.
 Respetar los lineamientos sobre Políticas Educativas emanadas del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano
de Miranda, Distrito Escolar Nro. 4, Unidad de Ordenamiento y Gestión
Educativa del Municipio Autónomo Brión, Dirección del plantel y Consejo
Directivo.
 Participar en la evaluación del desempeño del personal Administrativo, Docente
Titular, Docente Interino y Obrero de la institución.
 Informar a la Dirección el Presupuesto necesario para atender las necesidades
detectadas en las unidades bajo su cargo.
 Elaborar y ejecutar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con los
docentes coordinadores.
 Coordinar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje
procurando el logro de las metas y objetivos planteados en el proyecto
educativo integral comunitario, en los proyectos de aprendizaje y en los
proyectos de las comisiones del plantel.
 Coordinar el registro de los datos estadísticos del plantel (matrícula inicial,
modificación de matrícula, total de promovidos, total de reprobado, índice
académico, entre otros.
 Orientar la aplicación de los correctivos necesarios resultante de la evaluación
periódica de los propósitos de cada proyecto de aprendizaje.
 Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la
elaboración del informe anual del personal docente, administrativo y
subalterno, en la organización, administración y supervisión de la institución, en
Acuerdos de convivencia escolar  e.b gabriel muñoz
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  • 1. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA ESCUELA BÁSICA “GABRIEL E. MUÑÓZ” 2015
  • 2. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA TÍTULO I.- Disposiciones fundamentales. CAPITULO.I.- IDENTIDAD INSTITUCIONAL Artículo.1 Nombre Del Plantel Escuela Básica “Gabriel E. Muñóz” Dirección Estado Miranda, Municipio Brión, Parroquia Higuerote Av. Andrés Eloy Blanco Con Calle Tocuyito Sector La Peñita. Dependencia Nacional Código De Dependencia: 13006735250 Código D.E.A.: OD06511504 Ubicación geográfica Higuerote se extiende dentro de las siguientes coordenadas 10°, 40´00 n 65° 50´00 ww 66° 19´ 00 w. Los límites de la parroquia higuerote son los siguientes. Al norte y este, limita con el mar caribe, siguiendo la línea de la costa desde la desembocadura del río chuspa en el poblado del mismo nombre, utm (19 p-6m-941 755) hasta la desembocadura del río Tuy, en el sitio denominado Paparo utm (19p-is- 728505). Por el sur y el oeste; limita con la parroquia río chico y san juan de barlovento siguiendo el curso arriba del río Tuy desde la desembocadura hasta el sitio denominado boca de capayita utm (19p-hm-267496) desde aquí limita con el municipio Buróz, por el viejo cauce del río capaya hasta encontrar un curso actualmente canalizado en un punto de coordenada utm (19p-hm-174516) en el final de la vía de sotillo – las colonias, limita con la parroquia tacarigua por una línea recta que une a este último punto con otro en el cerro el banqueo y a partir de aquí limita con la parroquia Curiepe de acuerdo al trazo de la misma recta que hacen vértice común en un punto de coordenada utm (19p – hm – 145621) situada al norte del caserío guaical en el margen norte del río de Curiepe. Artículo. 2 Reseña Histórica. La Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” debe su nombre al célebre médico y poeta de vida bohemia Dr. Gabriel E. Muñoz, quien además estaba en las letras (literatura) resaltando entre sus obras: “macenianos”, “helénicas”, entre otras. El plantel fue fundado en septiembre de 1952, con el nombre de grupo escolar “Gabriel E. Muñoz” con una capacidad de 500 alumnos, en el año escolar 1983-1984 deja de ser grupo escolar para ser denominada escuela básica, como se le conoce en la actualidad.
  • 3. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz Durante su funcionamiento ha sido creadora de grandes y memorables eventos, a tal punto que se le llegó a llamar “el faro piloto de la educación en barlovento”, esta expresión fue referida por un conocido y digno ciudadano, pionero de la comunidad como es el honorable sr. Don Francisco Aumaitre Villarreal y los hechos hablan por sí solo: de sus promociones, la política y hasta el clero venezolano. Sirve su ejemplo para demostrar una verdad expresada por el libertador “la gloria esta en ser grande y útil”. En sus inicios la escuela contaba con una matrícula de 330 alumnos, la dirección estaba a cargo del profesor Luis Agustín Daló, hasta el año 1.953, año en el cual ocupa la dirección la profesora Adolfina Eguí de Simona (1.953 – 1.955). En septiembre de 1.955 hasta 1.982 ocupó la dirección el profesor Nicolás Lovera Quintana, donde en el año (1.983 – 1.984) deja de ser grupo escolar para ser nominada Escuela Básica. Luego entrega el cargo al profesor Néstor Correa Pappaterra quien se encontró hasta el año 2009, frente a la dirección de la institución, actualmente se encuentra a cargo el profesor Néstor A. Suárez E. Artículo 3. Misión y Visión. Misión es nuestra razón de ser la Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” como ente educativo, es capaz de formar personas con un paradigma acorde a los nuevos tiempos (siglo XXI ) y que con la creatividad que ellos alcancen, puedan tomar decisiones importantes en pro de solventar situaciones incomodas que de alguna manera (ya resueltos) en un futuro inmediato resulten en aprendizajes significativos; trayendo consigo que se inserten en la comunidad de forma activa y participativa, en trabajos conjuntos con los demás miembros de la sociedad, compartiendo un propósito común en beneficio de la escuela y de la comunidad. El deber del docente es impartir de la mejor manera posible (estrategias innovadoras), un aprendizaje que resulte favorable para los dicentes a futuro en relación a la lectoescritura y cálculos matemáticos logrando con esto la incorporación de los mismos a la sociedad con valores como: solidaridad, cooperación, respeto, entre otros. La tarea de todos los integrantes de la comunidad educativa es concienciar el valor que se le debe dar a la escuela con un sentido de pertenencia, para lograr que la misma este siempre impecable. Visión
  • 4. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz Es la imagen del futuro, La Escuela Básica “Gabriel E. Muñoz” está comprometida a formar niños, niñas y adolescentes, con un alto nivel académico, lo cual permitirá incluirlos en la vida social actual de una manera productiva y creativa, constituyendo así una base en el crecimiento de ellos como personas realizadas. El personal docente tiene el deber de (según sus funciones) de ir reforzando día a día deficiencias en la lectoescritura y cálculos matemáticos en los educandos con la intención de fomentar una comunicación clara con docentes, entre ellos y en la comunidad donde residen; trayendo consigo el compartir de un sin fin de criterios, posiciones y hasta formas de vida que los dicientes tengan a bien manifestar y o expresar dentro o fuera de la institución. Otro aspecto por cumplir es el cambio en el hábito de los representantes en relación a la permanencia de estos en la institución, en las horas académicas y la convivencia de cada uno de ellos en relación a la colaboración que pueda ser tomada para llevar a cabo un mejor trabajo y obtener una mejor institución. Esta visión es una labor compartida en cuanto a responsabilidades que tienen los propios padres, madres, representantes y responsables así como también los docentes que hacen vida en la institución, puesto que la idea primordial es captar a representantes colaboradores y participativos que atiendan a llamados y tengan gran sentido de pertenencia. Además se aspira contar con un personal docente plenamente capacitado y actualizado en situaciones relacionadas con el campo educativo actual; alcanzándolo mediante algunos talleres que favorezcan este planteamiento. Se quiere contar con una escuela, bella, pulcra, digna para los dicentes, docentes y comunidad en general, ya que contamos con un mobiliario acorde con las exigencias del mundo actual. La tarea de todos los integrantes de la comunidad educativa es concienciar en el valor que se le debe dar a la escuela con un sentido de pertenencia, para lograr que la misma este siempre impecable. Artículo. 4. Filosofía de la institución. 1. La Institución promueve la identidad cultural, la conciencia social y la responsabilidad cívica para la vida democrática de los educandos. Colabora con el estudiante a identificarse con vivencias nacionales y latinoamericanas, sustentadas en los valores de nuestra nacionalidad y los principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, así como clamor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.
  • 5. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz 2. Ayuda al educando a establecer una motivación creadora y curiosa, orientada hacia una acción constructiva plasmada en el pensamiento reflexivo. Promueve sanas relaciones humanas integrando Comunidad-Familia e Institución. La educación impartida en nuestra Institución, tiene como finalidad formar integralmente niños, niñas y adolescentes a través de la educación personalizada, proceso encuadrado en la cultura patria y abierta a la cultura universal, que les prepare para aportar la mejor de sus posibilidades al desarrollo de la sociedad. Auténticas depositarias y transmisoras de valores espirituales cristianos, conscientes de sus deberes religiosos, familiares, comunitarios, sociales y profesionales. Esta educación integral sólo puede realizarse por acuerdo entre familia e institución. 3. La educación con la vida se logra por medio de la asimilación práctica de las virtudes promovidas y las enseñanzas impartidas, del trabajo y de la disposición para el deber social en beneficio de todos. Se trata de lograr una unidad de vida en la cual estén íntimamente ligados a los valores humanos. 4. Educación para vivir en sociedad, formándose para el servicio que la misma les exige en el siglo XXI, por la cual pone especial énfasis en las virtudes humanas que faciliten la convivencia y en la consideración y respeto que corresponden a la dignidad de cada persona humana. 5. La educación realizada en y para la colectividad está a la vez basada en la consideración de las necesidades y características de cada estudiante, tanto en lo que se refiere a su personalidad como en la cuidadosa atención a las distintas etapas por las que atraviesa. 6. La educación impartida se centra en el estudiante, potenciando al máximo todos los valores, afirmando y desarrollando su propia personalidad, para que obtenga un óptimo rendimiento de sus posibilidades personales. Es la síntesis coherente de las exigencias y el respeto; se respeta al máximo la personalidad de los estudiantes y se exige al máximo de sus posibilidades, con el fin de prepararla para superar las etapas más difíciles de su vida adulta. Sólo estarán preparados para enfrentarse a los problemas vitales si, estando consciente de sus limitaciones, fallas, etc., está constantemente dispuesta a luchar para superar esas faltas propias y los obstáculos del ambiente en que vive. 7. La disciplina que conduce a la autodisciplina por medio de la educación de la voluntad es siempre exigida dentro de un clima de cordialidad y delicadeza. Se adquiere así el recto ejercicio de la libertad personal conjugada con la también personal responsabilidad. 8. La actitud que caracteriza al equipo docente de nuestra escuela es la de apoyarse en lo positivo; descubrir los valores que encierra la vida, estimular los valores de cada estudiante y ayudarlos a configurar sus propios criterios intelectuales y a desarrollar un sano criticismo. 9. El método se fundamenta en el trabajo de las y los estudiantes para no perder o inutilizar ninguna potencialidad humana. Es el método de hacer-hacer: estimulando, desarrollando la creatividad, la espontaneidad y la capacidad
  • 6. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz personal. Este trabajo realizado en equipo de diferente dimensión y nivel debe inspirar constantemente a todo nuestro personal. 10. El conocimiento de cada estudiante, y la orientación del o la docente, permite señalar en cada momento los objetivos y metas que personalmente ha de conseguir, logrando así los fines generales de la educación que nos hemos propuesto. 11.Esta educación basada en el ejemplo positivo de padres de familia, y personal de la escuela compromete a todos a vivir de acuerdo al criterio espiritual y humano que proponemos como meta a nuestros estudiantes, lo que exige una especial calidad y responsabilidad por parte de padres, profesoras (es) y estudiantes, como elementos que intervienen en la tarea educativa que la E. B. Gabriel E. Muñoz promueve. TITULO.- OBJETOS Y JUSTIFICACION DEL ACUERDO DE CONVIENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO. CAPITULO II.- OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO. Artículo 4.1. Objetivo General. El presente Acuerdo de Convivencia Escolar Y Comunitario Tienen como propósito establecer el buen funcionamiento y la organización interna de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz". Artículo 4.2. Objetivos específicos.  Establecer los acuerdos de convivencia escolar comunitario para todos los miembros que conforman este centro educativo.  Garantizar la población estudiantil una educación de alta calidad, formando estudiantes bajo criterios y valores capaces de generar conocimientos científicos.  Desarrollar personalidades aptas con espíritu crítico e investigador en el conocer, convivir, hacer y ser, con formación teórico-práctica para lograren ellos un razonamiento lógico de modo que puedan adaptarse a las exigencias del mundo actual y de esta forma contribuir en gran manera con el desarrollo de su entorno social.
  • 7. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz CAPITULO II JUSTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIENCIAS ESCOLAR Y COMUNITARIO. Artículo 5. Justificación Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en estos 61 años, la E. B. Gabriel E. Muñoz y los presentes “Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario”, procura plasmar en ellas los ideales y modos propios de nuestra institución, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común para el obrar de los y las estudiantes, de los padres y representantes, así como de todo su personal, para lograr construir un ambiente de sana convivencia, exigente y alegre que permita a los y las dicentes formarse integralmente, manteniendo el debido nivel académico y la participación activa e idealista de toda su Comunidad Educativa. Los acuerdos contenidos en este reglamento interno están fomentados sobre bases éticas, religiosas, morales y legales que constituyen una herramienta e instrumento normativo y pedagógico de carácter formativo. El cual tiene como propósito lograr el funcionamiento óptimo de nuestra institución, orientado a despertar la sensibilización de todos los actores que conforman nuestra comunidad educativa, contribuyendo así en la formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con autonomía, libertad y responsabilidad. Artículo 6. Fines de los Acuerdos de convivencia escolar y comunitaria “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro- descendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo histórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios,
  • 8. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno”. (Art. 15 de la L.O.E.) Artículo 7. Actores Involucrados. La Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, es una institución de carácter público que cuenta con los niveles de I y II etapa de educación básica, destinado a garantizar a todos los y las estudiantes una educación integral, de calidad y permanente que contribuye a la formación de niños, niñas y adolescentes, activos, reflexivos, críticos e independientes con conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, así como también un personal docente, administrativo, obrero, altamente calificado y los padres, madres, representantes y responsables. Artículo 8: Ámbito de Aplicación. Las presentes Normas de Convivencias se aplicarán a todas las personas que integran La Comunidad Educativa de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz en sus
  • 9. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz distintos niveles y modalidades, las y los estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, padres, madres, representantes y responsables, supervisores, personal obrero y comunidad en general. Así mismo se tomará en cuenta para la aplicación de estas Normas lo siguiente: Tiempo: La vigencia de las presentes Normas seria a partir del año escolar 2015– 2030 Espacio: El ámbito de aplicación de los presentes acuerdos será la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra como extraescolares. Artículo 9: Difusión, Publicidad Para que se logren los objetivos previstos en estas normas es necesario que sean publicadas y conocidas por todas las personas que integran la Comunidad en general. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los y las estudiantes, representantes, responsables, personal directivo, docente y demás miembros de la institución lo conozcan. Para ello; La Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz debe: 1. Disponer de uno o más ejemplares de estas normas en la Biblioteca del plantel para su uso y consulta. 2. La familia se compromete al inscribir, a leer y aceptar las presentes Normas de Convivencia Escolar, que estará disponible permanentemente en la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz 3. Entregar un ejemplar de estas Normas a cada miembro del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Institución. 4. Promover espacios de difusión del contenido de estas Normas dirigido a todas las personas que integran la Institución y a la Comunidad en general. 5. Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación un ejemplar de estas Normas. 6. Entregar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un ejemplar de estas Normas. 7. Disponer de un ejemplar de estos acuerdos en las oficinas de Tutoría ubicadas en la Institución. Artículo 10: Modificación.
  • 10. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz Siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir Las enmiendas o modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere, y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Artículo 11.. De la organización de la Mesa Trabajo para la construcción y/o Revisión de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario. TITULO II MARCO LEGAL CAPITULO III.- NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACIÓN. Articulo 12. El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias. LEY PLAN DE LA PATRIA. Aspira continuar garantizando el derecho a la educación con calidad y pertinencia, a través del mejoramiento de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso del sistema educativo. Y el segundo, es el objetivo 5.3.1 que propone contrarrestar la producción y valorización de elementos culturales y relatos históricos generados desde la óptica neocolonial dominante, que circulan a través de los medios de comunicación e instituciones educativas y culturales. Para cumplir con el primer objetivo mencionado, el Plan de la Patria propone:  En relación al proceso educativo en general, además del desarrollo del currículo nacional bolivariano como finalidad central, ya mencionado previamente, plantea lo siguiente: Ampliar la infraestructura y dotación escolar y deportiva, garantizando la ejecución de un plan de construcción, ampliación, reparación y mantenimiento permanente.  Continuar incorporando tecnologías de la información y de la comunicación al proceso educativo.  Profundizar la acción educativa, comunicacional y de protección del ambiente.
  • 11. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Desarrollar la educación intercultural bilingue, promoviendo el rescate y la preservación de las lenguas indígenas.  Desarrollar programas y proyectos de formación e investigación que den respuestas a las necesidades y potencialidades productivas para el proyecto nacional.  Desarrollar programas en educación en los que se incorporen contenidos enfocados en los conocimientos ancestrales y populares. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y
  • 12. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan los presente acuerdos son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la
  • 13. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación. LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de
  • 14. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS De acuerdo a los artículos 330, 343, 344, 505 y 547 La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.
  • 15. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, le respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros. LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los estudiantes aque sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos estos a tener en cuenta en el desarrollo de los presentes acuerdos. LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos
  • 16. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación. LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al
  • 17. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral. CÓDIGO CIVIL En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos. RESOLUCIONES MINISTERIALES Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Madres, Padres, Representantes y Responsables (Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación (Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35 de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139 de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res. 058 del 2012) CIRCULARES Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o
  • 18. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan estos Acuerdos, se encuentran las siguientes: la nº 7 del año 1989, criterios para ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas; la 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; la 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales; la 036 de 2005, prohibición de retener documentos; la 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior; la 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución; la 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión; la 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado; la 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE firma de documentos probatorios de estudios. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Educación Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general. Educación para personas con discapacidad Actividades Culturales y Deportivas El Estado formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines de promover y apoyar para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas, prácticas deportivas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual. LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD.
  • 19. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Se realiza en los diversos espacios pedagógicos definidos por la Ley 115 General de Educación, y en el conjunto de las interacciones sociales y vivencias del joven en su vida cotidiana MODALIDADES DE LA FORMACIÓN. La Formación Integral de la juventud debe desarrollarse en las modalidades de Educación Extraescolar, y en las modalidades de Educación Formal, No Formal e Informal. La educación No formal tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Por Educación Informal se entiende como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. Se considera que la educación extraescolar es la acción pedagógica realizada en un cuadro de no obligación, de libre adhesión y durante el tiempo libre, que busca la formación integral de los jóvenes y la transformación del mundo juvenil en fuerza educativa al servicio del desarrollo del país. PARAGRAFO: El Estado y la Sociedad promoverán especialmente aquellas formas de Educación extraescolar que imparten los jóvenes a los jóvenes, en grupos, organizaciones y movimientos juveniles, con el apoyo de adultos especializados para tal fin. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La Formación debe ser:  Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo cognoscitivo y espiritual para participar de manera activa en la vida social.  Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y mediante el pensamiento, donde encuentre respuesta a sus intereses y logre apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus
  • 20. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y participativa que redunde en beneficio de la sociedad.  Progresiva : Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva con la sociedad.  Humanista : Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.  Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida SUJETOS DE LA FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Son sujetos de la Formación Integral Juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en éste sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no formal,informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de comunicación. LEY ORGÁNICA DE AMBIENTE. La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable. Lineamientos para la educación ambiental Los lineamientos para la educación ambiental son: 1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
  • 21. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz 2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida. 4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social. 5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de LEY ORGÁNICA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones". Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". El Estado garantiza, entre otros, los siguientes mecanismos para facilitar la aplicación del derecho indígena y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena: 1. Promoción y difusión: El ente ejecutor de la política indígena del país creará una instancia mixta interinstitucional con participación de representantes de los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones, para el diseño y ejecución de políticas
  • 22. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz públicas que promuevan la difusión y el respeto del derecho indígena y la jurisdicción especial indígena. 2. Programas: El ente ejecutor de la política indígena del país o los pueblos, comunidades y sus organizaciones indígenas, podrán diseñar y ejecutar, conjunta o separadamente, programas o proyectos de capacitación y formación en el pluralismo legal, dirigidos a las autoridades indígenas y a los operadores de justicia, para facilitar la aplicación del derecho indígena y la coordinación con la jurisdicción ordinaria. 3. De la enseñanza del derecho indígena: En la enseñanza del derecho y carreras afines, las instituciones educativas y de formación judicial, de conformidad con las normas aplicables, incorporarán materias referidas a la multiculturalidad, pluralismo legal y el derecho indígena, el Estado proveerá los medios necesarios para la capacitación en materia indígena a los operadores de justicia, abogados y funcionarios encargados de aplicar la ley en zonas con predominancia indígena. El Estado garantiza a los indígenas el uso de sus idiomas originarios en todo proceso administrativo o judicial. Se requerirá del nombramiento de un intérprete, a los fines de prestar testimonios, declaraciones o cualquier otro acto del proceso. Los actos que hayan sido efectuados sin la presencia del intérprete serán nulos. LEY ORGÁNICA DE DROGA. 1. Formular, ejecutar y financiar los planes, programas y proyectos en materia de prevención integral, tratamiento y reinserción social de la persona consumidora y la represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, así como aquellos otros proyectos que dentro de las líneas de acción, establezca el órgano rector y de adscripción y el ministerio de tutela. 2. Diseñar y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la recaudación, fiscalización y verificación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, así como de las multas impuestas por el Fondo Nacional Antidrogas y aquéllas impuestas por el órgano rector y de adscripción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas. 3. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación y administración de los recursos recaudados para ser destinados a los planes, programas y proyectos en materia de prevención del consumo y tráfico de drogas, la
  • 23. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz represión de estos delitos y el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, garantizando la equidad y transparencia en los procesos. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL “Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”. g) Régimen sancionatorio: El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la citada ley. EL CONSEJO EDUCATIVO “El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar”. (Art. 3 de la Resolución 058). De la conformación del Consejo Educativo “El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas”. (Art. 4 de la Resolución 058). De la Duración y Registro del Consejo Educativo
  • 24. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz “La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y revocadas al cumplir la mitad de su período. (Art. 72 C.R.B.V.). El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos”. (Art. 6 de la Resolución 058). TÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN DIRECCION Y SUBDIRECCION ASI COMO LAS COORDINACIONES .CAPITULO I.- DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES. Artículo. 13 En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: 1) El Consejo Directivo; 2) El Consejo Técnico Docente; 3) El Consejo de Docentes y 4) El Consejo General. CAPITULO II.- CONSEJO DIRECTIVO. Artículo. 14 El Consejo Directivo, estará integrado por el Director y el Subdirector del plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la Comunidad Educativa; igualmente debe velar por la consecución de los objetivos trazados por la escuela, plantel o institución educativa. Artículo. 15.- Las funciones del Consejo Directivo son:  Organismo técnico-asesor del Director en la toma de decisiones a nivel institucional.  Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto.  Adquirir participación directa en función a los lineamientos emanados del nivel inmediato superior.  Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras educativas u otras organizaciones.  Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos  Proponer soluciones a los problemas técnicos-docentes y administrativos.  Es el organismo de enlace entre la dirección y las instituciones gubernamentales a nivel local.  Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.
  • 25. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Se reúne ordinariamente por lo menos una (01) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite. CAPITULO III CONSEJO DOCENTE Artículo. 16.- El Consejo Docente de la Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, estará integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. Es un órgano asesor de las instituciones educativas. Artículo. 17. Las funciones del Consejo de Docente son:  Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la institución.  Designar en su seno una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de educación básica y otras credenciales de carácter académico.  Conocer, aprobar y vigilar el cumplimiento de las normas de la institución.  Tomar la medida que le corresponda, para superar las deficiencias y formular las recomendaciones del caso.  El director designara el secretario (a) para asentar en acta la agenda del día y los acuerdos tomados por los presentes.  Al inicio de cada consejo se dará lectura del acta anterior, para ser considerada de acuerdo a los aspectos establecidos por los presentes.  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento general.  El Consejo General, estará integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y los demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos (02) alumnos o alumnas cursantes del último grado del plantel educativo respectivo. Se reunirán ordinariamente en un lapso que fijará cada institución educativa y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.  Las funciones del Consejo General son:  Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.  Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución.  Aprobar las normas de convivencia de los Consejos.  Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de situaciones curriculares.  Imponer las sanciones establecidas en artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.  Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas previstas.
  • 26. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. CAPITULO III.-CONSEJO EXTRAORDINARIO Articulo 18 El Consejo extraordinario de la Escuela Básica Gabriel E. Muñoz, estará integrado por el Director(a), el Subdirector(a) y los docentes Coordinadores, (Promotores), con funciones administrativas. El objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento de las instituciones educativas y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Artículo. 19 Las funciones del Consejo extraordinario son:  Determinar el consejo docente que se realizara durante el periodo preparativo del inicio del año escolar, el carácter que tendrá el docente de aula como líder con la capacidad del modelaje ante los estudiantes y visión de futuro.  Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada grado y sección.  Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de los estudiantes con dificultades de adaptación del medio educativo.  Planificar y proponer al consejo directivo.  Colaborar con el director en la elaboración del plan anual de la institución.  Estudiar la problemática de carácter general de la institución para buscar mecanismos de solución a la misma  Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar y las demás responsabilidades y atribuciones de la Ley Orgánica de Educación y su reglamento. CAPITULO IV.- CONSEJOS ESTUDIANTILES. Artículo. 20 Consejo Estudiantil dan vida a aulas 1 Son instancias conformadas por vocerías de los factores claves del proceso escolar. Articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales para garantizar una educación integral. 2 El consejo estudiantil. Es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo estudiantil. Actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el consejo educativo. Está conformado por las distintas vocerías de estudiantes. 3 Funciones del consejo estudiantil. Tiene múltiples funciones, tales como: contribuir con el buen funcionamiento y armonía de los planteles; convocar a voceros y voceras para dilucidar asuntos de interés y participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario, entre otras. 4 Otros comités importantes. Además del estudiantil, existen otros comités como: el de padres y representantes, académico, el de comunicación e información, deportes y
  • 27. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz educación física, seguridad y defensa, ambiente, alimentación y salud integral, cultura, infraestructura y hábitat escolar y de contraloría social. Artículo. 21 Asamblea Escolar es participación para todos 1 La Asamblea Escolar. Es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica. 2 Cómo se constituye. La Asamblea Escolar estará conformada por las y los responsables como sujetos clave del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. 3 Son funciones de la Asamblea. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado, aprobar documento de registro del Consejo Educativo, discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socioproductivos e infraestructura. 4 Convocatorias. Las convocatorias de asambleas se hacen por escrito a todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo con 72 horas de antelación. Hay dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La primera se convoca durante los primeros 15 días del año escolar para elegir el Consejo Educativo. TÍTULO V. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. CAPITULO I. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y DISCIPLINA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Artículo 22: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”. (Art. 10 de la L.O.P.N.N.A) Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías Artículo 23: “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes”. (Art. 13 de la L.O.P.N.N.A.) 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, ordinal 1° "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y
  • 28. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz Administrativas y en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa... numeral 7 " Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente" 2. La Ley Orgánica de Educación en su artículo 114, indica la forma como debe iniciarse una averiguación administrativa, aplicable también a los y las estudiantes y dispone que "Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere la ley y a los fines correspondientes, la autoridad educativa, competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser odio y ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales". 3. Los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación indican los causales de faltas graves en que incurren los y las estudiantes y la sanción aplicable según la gravedad de la falta. 4. Es importante destacar lo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dispone al respecto, ya que es la norma rectora y aplicable en estos casos donde se explica el régimen disciplinario escolar acorde con los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes y complemente lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Así el Artículo 57 de la ley mencionada supra establece que: "La Disciplina Escolar debe ser administrada de forma acorde con los Derechos, Garantías y Deberes de los niños, niñas y adolescentes. En Consecuencia: 5. Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel u instituto los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. 6. Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes. 7. Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial. 8. Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas. 9. Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión de un niño o adolescente de la Escuela, Plantel o Instituto de Educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley mediante el Procedimiento Administrativo aplicable, Los Niños y Adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde recibe educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionado con expulsión.
  • 29. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz 10.Cuando un estudiante incurra en falta disciplinaria el Director, debe abrir una averiguación administrativa, donde se le garantice especialmente el derecho a la defensa. -Se entiende por faltas: El quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel. Todo estudiante a quien se le haya imputado de haber incurrido en una falta tiene los siguientes derechos y garantías: a) Derecho a ser Informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen. b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan intereses personales. c) Derecho a que se presuma de su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta. d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria. e) Derecho a opinar y a la defensa. f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial. Se Incurre En Falta Leve Cuando: 1. No cumpla con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones. 2. No asista regular o puntualmente a las actividades escolares y del Plantel. 3. No use el uniforme escolar . 4. Irrespete a alguna persona de las que integran el Plantel, o traten a otras personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad. 5. Emplee lenguaje inapropiado. 6. No colabore con la conservación y limpieza del Plantel. Se Incurre En Falta Grave Cuando: 1. -Cuando obstaculice o interfiera en el normal desarrollo de las actividades escolares o altere gravemente la disciplina. 2. -Cometan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad en general. 3. Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( drogas). a. Se apropie en forma indebida de bienes ajenos (hurto). 4. Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes escolares. 5. Insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de Clases del Plantel.
  • 30. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz 6. Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente. 7. Falsificación de firmas y documentos. 8. Extraviar intencionalmente el diario de clases. Procedimientos Para Aplicar Sanciones A Los Y Las Etudiantes: Corrección o Amonestación: Consiste en una llamada de atención verbal o escrita sobre una conducta inapropiada pueda estar acompañada de sanción proporcional a la falta y de carácter correctivo. Citación: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres o representantes con el fin de exponerle alguna conducta irregular o rendimiento académico que el o la estudiante haya observado. Es expedida por directivos del plantel, normalmente supone corrección previa. Suspensión o retiro de la escuela: Consiste en excluir a un o una estudiante temporal o definitivamente de los servicios educativos de la institución, supone normalmente corrección y amonestaciones previas, solo puede ser expedida por el Director del plantel. Todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad serán anotados en el hoja de reportes o libro de vida del o la estudiante, así como todas las actuaciones positivas De las sanciones disciplinarias a los y las estudiantes: El artículo 124 de la ley de educación, señala: las faltas serán sancionadas según se gravedad con: a) Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente. b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director. .Algunas Faltas Que Ocasionan Suspensión Temporal Son: Faltas graves: tres (3) días de suspensión. comprenden: falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, deterioro y daño a las instalaciones del plantel, abandono del colegio sin justificación, huerto o negaciones indebidas, deteriorar instalaciones, rayar paredes, consumir: cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes, portar armas de cualquier tipo, falsificar firmas o documentos, entre otras. Expulsión del plantel: hasta por un (1) año, aplicada por el Consejo Escolar. Expulsión del plantel hasta por dos (2) años, aplicada por el Ministro de Poder popular para la Educación. Participación de la Sociedad Artículo 24: “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables al proceso de los niños y adolescentes que se
  • 31. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables”. (Art. 6 de la L.O.P.N.N.A.) Derecho a Participar en el Proceso de Educación Artículo 25: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables”. (Art. 55 de la L.O.P.N.N.A.) Rol Fundamental de la Familia Artículo 26: “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.” (Art. 5 de la L.O.P.N.N.A.) CAPITULO II. DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo. 27.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral de calidad en la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz, siempre que: a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y las presentes Normas de Convivencias; b) Existan cupos en el grado correspondiente. Artículo 28.- Inscripción. Todos los y las estudiantes tienen derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y en las presentes Normas, salvo en aquellos casos determinados en las presentes Normas de Convivencias. Artículo 29.- Garantías del Derecho de Inscripción. A los fines de permitir la inscripción de los y las estudiantes en la Institución no podrán establecerse como condicionantes: la edad, promedio de calificaciones, situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, estado civil de los padres, madres,
  • 32. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz representantes y responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida. Artículo 30.- Comisión de Inscripción. Se crea una Comisión de inscripción órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción. Artículo 31- Requisitos para la Inscripción. Los aspirantes a ser inscritos en este plantel, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación: a) Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad del o la estudiante en original y copia. b) Certificación de calificaciones que acrediten su nivel de escolaridad. c) Copia a color de la Cédula de Identidad del representante. d) Si viene de otro plantel presentar Constancia de Retiro. e) Fotos carnet vigentes de los y las estudiantes asi como de su representante, padre, madre, responsable. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico. Si el aspirante no tiene partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para Educación, y sea seleccionado para ingresar en la Unidad Educativa. En estos casos el director deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral del Niño y al adolescente sobre esta situación. A los fines de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos en que sean niños o niñas con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos en el Registro Civil y/o SAIME. En caso de que el aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar a la Institución, éste deberá realizar una prueba de educación dirigida por la coordinadora o coordinador pedagógico para determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, el Director deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso. Para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes. Artículo 32.- De la Asistencia de los y las Estudiantes. La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. En consecuencia los alumnos deben: a. Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o en los alrededores del mismo.
  • 33. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz b. Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin permanecer en las inmediaciones del plantel. c. Durante las horas de clase los y las estudiantes no deberán ausentarse del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar. d. El profesor profesora le permitirá la entrada a los y las estudiantes, los diez (10) primeros minutos al inicio de la primera hora de clase de la sección. e. Estar pendiente del timbre de entrada a clases y esperar al profesor o la profesora en formación frente al aula, en silencio. En caso de retardo de éste el semanero lo participará al docente de guardia, del cual recibirá las orientaciones respectivas. Artículo 33.- Del Horario Escolar. Todos los y las estudiantes de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz deben cumplir con el horario Escolar Turno Mañana 7:00 AM hasta 12:00 p.m y Turno Tarde 12:30 PM hasta 5:30 PM. Una vez iniciada la jornada diaria, todo estudiante que llegue retardado deberá presentarse ante La Dirección del Plantel, a los fines de justificar su situación. Artículo 34.- Del Uniforma Escolar. El Uniforme Escolar de los y las estudiantes responderá a lo previsto en el ordenamiento jurídico y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el plantel. En tal sentido se establece el siguiente uniforme: - Falda o Pantalón azul oscuro y chemises con cuello, color blanca (de Primero a Sexto Grado) con el logo del Plantel. - El uniforme de Educación Física constará de franela blanca con el logo del Plantel y mono azul oscuro. - Zapato tradicional negro o marrón y zapato deportivo blanco o negro para educación física, medias blancas o azul marinas. Artículo 35.- Entrada y Salida del Plantel. Las actividades escolares comenzarán cada día a las 7:00 am., con la formación en la Cancha Deportiva para entonar las gloriosas notas de nuestro Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Himno del Estado Miranda y, si la ocasión lo amerita se realizan otros actos de carácter Cívico Patriótico. Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clases sin el debido permiso de la Dirección del plantel o del Docente del grado. En caso de tener que retirarse por motivo de enfermedad o cualquier otra circunstancia; el padre, madre, representante o responsable deberá solicitar el permiso de salida a la Dirección y firmar la autorización. Artículo 36- El o la estudiante que por razones plenamente justificadas no porten el traje escolar, deberán permitirle asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial. Artículo 37.- El o la estudiante cuidarán de las instalaciones, mobiliarios y equipos del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación. Igualmente evitarán dañar los equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales, etc., cuyos costos serán gravados a los padres correspondientes en
  • 34. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz caso de deterioro o descuido o mal uso (Decreto Nº 2731. Gaceta Oficial Nº 31.524. Caracas, 7 de julio de 1978. Artículo 38.- El o la estudiante deberán cuidar su presentación personal y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud. En consecuencia deberán evitar asistir al plantel:  Sin correa.  Con cabellos pintados, cortes y peinados exagerados  Haciendo uso de pearcings  Con exceso de maquillaje en las hembras.  Las hembras con pantalones muy ceñidos.  Con ruedos sueltos.  Con la camisa del uniforme por fuera del pantalón.  Varones con zarcillos,  Y cualquier otra, que acuerde el plantel. Articulo 39.- Del Área de Recreo. Cada grado y sección deberá permanecer en el área correspondiente en hora de Recreo. Artículo 40- Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las normas de convivencia. Artículo 41.- Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Artículo 42.- Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la salud. Artículo 43.- La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del discente y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas así como el cumplimiento de sus deberes. Artículo 44.- Objetivos. La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídica, en las presentes Normas de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los y las estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Artículo 85.- Principios. La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:  Las medidas correctivas tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes y responsables.
  • 35. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los y las estudiantes;  Ningún estudiante puede ser objeto de una medida correctiva por haber incurrido en un acto u omisión que no esté previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencias, los reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia;  Ningún estudiante puede ser objeto de una medida correctiva por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables;  A los y las estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárse las medidas correctivas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencias, o en otras normas generales de convivencia.  Las medidas correctivas deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del y la estudiante;  A ningún estudiante se le puede aplicar dos o más medidas correctivas por el mismo hecho:  Se prohíben las medidas correctivas corporales o físicas, las que implique maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente. CAPITULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y COORDINADORES) Artículo. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde a su función docente.  Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.  Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, subordina-dos(as), estudiantes(as), padres y/o, madres, representantes y responsables asi como también de los miembros de la Comunidad Educativa  A reconocimiento por su desempeño profesional.  Al libre ejercicio de la docencia.  A utilizar los medios materiales e instalaciones del plantel para ejercer la docencia.
  • 36. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  A que se le brinden facilidades, de acuerdo a las posibilidades del colegio para asistir a talleres educativos, cursos y otro tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento y a la mejora de su labor docente.  A presentar y dirigir peticiones a las autoridades y a obtener respuesta oportuna.  A expresar libremente su opinión.  A defender sus derechos.  Al debido proceso y a la defensa en los procedimientos sancionatorios.  A los demás derechos que se establezcan en normas legales. .- DEBERES DE PERSONAL DIRECTIVO (DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y COORDINADORES). DE LA DIRECCIÓN: Artículo. 00 La Dirección es el órgano del Plantel ejercido por el Director quién es la primera autoridad y supervisor nato del mismo. El Director velará por que las actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados. Artículo. 00 Perfil del Director  Tener experiencia en el trabajo docente.  Demostrar sentido de pertenencia con la institución.  Planificar, coordinar y controlar la gestión desarrollad en el plantel.  Propiciar la integración escuela — comunidad.  Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados de Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda y del Distrito Escolar Nro. 4 para garantizar el cumplimiento de las políticas educativas, sus programas y proyectos.  Cumplir el calendario escolar.  Garantizar el derecho a recibir una educación de calidad a través de la formación integral de las y los estudiantes desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente, sustentada en la libertad, igualdad y justicia como principios que orientan la refundación de la República.  Promover el cambio en los procesos educativos, sociales y culturales con la finalidad de fomentar el pensamiento liberador, creador y transformador.
  • 37. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Orientar el diseño de estrategias innovadoras que favorezcan los cambios necesarios en el proceso de planificación, supervisión y evaluación de los aprendizajes.  Garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de todos los estudiantes de la institución.  Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar. Artículo. 00 Funciones . El Director de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz" es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a los asuntos de gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente, tendrá los Artículo. 00 Son funciones y atribuciones de la Dirección: Representar oficialmente al Plantel, especialmente ante toda autoridad pública o privada. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Supervisar todas las actividades del Plantel, ya sea directamente o a través de sus colaboradores. Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Plantel, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés. Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad. Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Plantel, con la finalidad de lograr los objetivos de educación integral. Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Plantel, a los fines de la educación integral. Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Plantel sobre todas las actividades del mismo. Informar los diferentes Consejos: a los docentes, alumnos, representantes y responsables sobre el funcionamiento y actividades del Plantel. Promover la mayor relación y vinculación entre todos los integrantes del Plantel, así como la Comunidad en General. Animar y garantizar a todos los integrantes del Plantel a ejercer sus derechos y garantías.
  • 38. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz Artículo. 00 Siguientes deberes y atribuciones:  Llegar al Plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo  Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en él la hora exacta de llegada.  Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad;  Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas emanadas de las autoridades públicas competentes, asimismo, cumplirlas y orientar a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado,  Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él;  Coordinar la acción del Plantel con las instituciones oficiales y privadas;  Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la Institución;  Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la Institución;  Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda;  Informar al Supervisor del Sector, Distrito o Director de Zona de los problemas que exceden el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.  Promover el mejoramiento y progreso de la Institución.  Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en el Plantel, el aula y la comunidad;  Velar por la conservación y mantenimientos del local, material y demás bienes que constituyan el patrimonio de la Unidad Educativa;  Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente, resolverlas si están dentro de su competencia;  Notificar al personal adscrito a la Institución sobre el contenido de las circulares y comunicados emanados de la Municipalidad, Distrito, Zona Educativa. Ministerio del Poder Popular para la Educación y aclarar el contenido de las mismas;
  • 39. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Representar oficialmente a la Institución;  Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada proyecto.  Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de su desarrollo,  Visitar con frecuencia los lugares de actividad docente;  Presentar en el mes de Septiembre a la Comunidad Educativa el Proyecto Pedagógico del Plantel y la Programación de las actividades a realizar en el año escolar;  Reconocer y respetar la autonomía de cada docente en el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia escolar.  Ser integrante permanente de la junta directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y cumplir con sus atribuciones.  Redactar conjuntamente con los integrantes del personal a evaluar los Objetivos de Desempeño Individual en el mes septiembre y en el mes marzo (Deben fijarse máximo cinco objetivos y mínimo tres; además el peso debe oscilar de cinco a 25 puntos, distribuidos según el grado de complejidad de cada uno).  Evaluar el Desempeño Individual de cada integrante del personal administrativo, docente y obrero.  Enviar en la fecha prevista y oportuna el resultado de las evaluaciones del personal de la institución a la oficina de recursos humanos de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda.  Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores de la participación ciudadana.  Colaborar con el Supervisor del Municipio en el cumplimiento de sus funciones relativas al Plantel.  Elaborar el Plan Anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y con las condiciones y recursos de los cuales se disponga.  Organizar conjuntamente con las Coordinadoras la elaboración de los expedientes de los y las estudiantes que optan al Título de promoción de 6to grado  Poner en ejecución las disposiciones del Consejo Directivo y velar por su aplicación.  Presidir los actos del Plantel y representar al mismo tiempo en los de carácter público.
  • 40. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Convocar y presidir los Consejos Directivos, Consejos Administrativos, Consejos Generales de Profesoras, y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.  Distribuir las asignaturas entre el personal Docente, así como supervisar la elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.  Convocar a todo el personal una (1) vez al mes, a los Consejos de Docentes a objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos espacios para la formación permanente.  Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana de la Comunidad Educativa, en función de promover su desarrollo.  Consignar oportunamente por ante las oficinas y Dependencias del Ministerio del Poder Popular de la Educación, los recaudos exigidos oportunamente.  Solicitar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables su autorización escrita para las giras, excusiones y paseos que se organicen en el Plantel.  Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y Responsables cuando se requiera su presencia en el Plantel DE LA SUBDIRECCIÓN: Artículo. 00 La subdirección es ejercida por el subdirector o subdirectora quien de forma inmediata colabora y comparte con la dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la Escuela Básica "Gabriel E. Muñoz". En caso de ausencia temporal del director o la directora- el subdirector o subdirectora lo o la suplirá en sus funciones. Artículo. 00 Perfil del Subdirector o Sub Directora  Tener experiencia en el trabajo docente.  Demostrar sentido de pertenencia con la institución.  Planificar, coordinar y controlar la gestión desarrollada en el plantel.  Propiciar la integración escuela – comunidad.  Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano y del Distrito Escolar Nro. 4 para garantizar el cumplimiento de las Políticas educativas, sus programas y proyectos.  Cumplir el calendario escolar.  Garantizar el derecho a recibir una educación de calidad a través de la formación integral de las y los estudiantes desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad o hasta su ingreso al subsistema siguiente, sustentada en la libertad, igualdad y justicia como principios que orientan la refundación de la República.  Promover el cambio en los procesos educativos, sociales y culturales con la finalidad de fomentar el pensamiento liberador, creador y transformador.
  • 41. Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria De La Escolar E. B. Gabriel E. Muñoz  Orientar el diseño de estrategias innovadoras que favorezcan los cambios necesarios en el proceso de planificación, supervisión y evaluación de los aprendizajes.  Garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de todos los estudiantes de la institución.  Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia escolar. Artículo. 00 Funciones y Atribuciones.  Asistir puntualmente a la institución.  Firmar el Libro de Registro de Asistencia y puntualidad del personal, asentando en él la hora exacta de llegada.  Asistir a las actividades programadas por la institución (Reuniones, Consejos Directivos, Talleres y Actividades Sociales).  Demostrar sentido de pertenencia con la institución.  Fomentar relaciones interpersonales armónicas con los integrantes de la Comunidad Educativa.  Respetar los lineamientos sobre Políticas Educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda, Distrito Escolar Nro. 4, Unidad de Ordenamiento y Gestión Educativa del Municipio Autónomo Brión, Dirección del plantel y Consejo Directivo.  Participar en la evaluación del desempeño del personal Administrativo, Docente Titular, Docente Interino y Obrero de la institución.  Informar a la Dirección el Presupuesto necesario para atender las necesidades detectadas en las unidades bajo su cargo.  Elaborar y ejecutar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con los docentes coordinadores.  Coordinar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje procurando el logro de las metas y objetivos planteados en el proyecto educativo integral comunitario, en los proyectos de aprendizaje y en los proyectos de las comisiones del plantel.  Coordinar el registro de los datos estadísticos del plantel (matrícula inicial, modificación de matrícula, total de promovidos, total de reprobado, índice académico, entre otros.  Orientar la aplicación de los correctivos necesarios resultante de la evaluación periódica de los propósitos de cada proyecto de aprendizaje.  Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la elaboración del informe anual del personal docente, administrativo y subalterno, en la organización, administración y supervisión de la institución, en