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NOCION DE DERECHO
LORENA CASTRO
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES
U.D.C.A
2016
TEMAS A TRATAR
 Etimología, división, breve introducción desde la
perspectiva del Derecho Romano
 Definición, Método, diferentes consideraciones del
concepto de derecho
 Derecho, moral y uso social: teoría, reglas del uso
social, diferencias
ETIMOLOGIA DE LA VOZ “DERECHO”
 Derecho como "lo justo"
Proviene del latin
Directum: Dirigir,
conducir,
orientar
No confundir con
ius: Juez, justicia,
jurisdicción
SENTIDOSACTUALESDELA
PALABRA"DERECHO"
Conjunto de normas que expresan el derecho o parte de él, ej: "derecho
constitucional", "derecho civil", etc. Derecho en sentido objetivo.
Facultad o poder para hacer o no hacer algo de acuerdo con las normas, o sea, el
derecho en sentido subjetivo.
La ciencia que se aplica a su estudio, "ciencia jurídica" o "ciencia. Del derecho.
DEFINICIONES
ROMANAS DE
DERECHO
 Celso: Derecho se
entiende más como una
técnica que como una ciencia
 Ulpiano: Es el
conocimiento de las cosas
divinas y humanas y la ciencia
de lo justo y de lo injusto.

DIVISIONES
ROMANAS DE
DERECHO
 Derecho natural es aquél que la
naturaleza enseñó a todos los animales.
 El derecho de gentes: el común a
todos los pueblos
 El derecho positivo: el propio de
cada ciudad.
Los romanos
aportaron la siguiente
definición de:
 Derecho Público es
el referente al estado
de la cosa romana.
 Derecho privado el
que mira a la utilidad
de cada cual.
METODO USADO PARA LA DEFINICION DE
DERECHO
 Dos procedimientos se han propuesto al respecto:
Deductivo o a
priori
Procede a la inversa, pues
toma en cuenta esas
manifestaciones externas de
lo jurídico para reparar en
los elementos que tienen en
común, ya en su génesis, ya
en sus formas externas, y
llegar así a su definición.
Prescinde de toda
experiencia, es decir, deja
de lado el examen de los
llamados fenómenos
jurídicos (tales como leyes,
decretos, sentencias de los
jueces, etc.) para buscar la
definición, y parte de
verdades anteriores
abstractas y evidentes.
Inductivo o a
posteriori
PUNTO DE PARTIDA
 Ordenamiento,
que es la acción y
el efecto de
ordenar, sólo
puede, pues,
lograrse mediante
normas (reglas de
conducta).
 Ser corporal
 es un ente dotado de:
Facultad según la cual conocernos:
cosas sensibles, fenómenos, la
esencia de su naturaleza, valores
(belleza, la hermosura, la justicia,
etc).
Facultad que nos permite elegir
entre varias posibilidades al obrar.
Cada hombre es un
individuo distinto a
los demás, con fines
propios, fines
individuales, que vive
en sociedad.
La sociedad no es
más que la unión
estable de varios
individuos, sujetos
a una autoridad,
con miras al bien
de todos, llamado
bien común.
(Familia, el
Estado). Toda
sociedad exige un
Por orden se
entiende la
conveniente
disposición de las
partes de un todo.
Se busca que la
armonía haga
posible esa
convivencia).
Orden debe
consistir más bien
en un
ordenamiento.
¿Qué es el hombre?
Inteligencia o razón
Voluntad libre
DEFINICIÓN DE DERECHO
Ordenamiento de la vida social, desde el
punto de vista de la justicia, expresado en
un conjunto de normas, con miras a
realizar el bien común.
Consecuencias de lo anterior, el DERECHO:
Es
esencialmente
normatividad
o
imperatividad,
impone una
obligación al
sujeto pasivo
de la relación.
Sólo es
posible en la
sociedad,
porque es en
ella donde él
ha de poner
orden.
No es
posible la
sociedad sin
un orden
social.
No se
compone de
juicios
enunciativos,
sino de
juicios
imperativos.
Es un orden
externo, y no
interno, de
conducta. Al
derecho no le
interesan sino
las conductas
que trasciende
al exterior.
(Pensamientos
, intenciones
sólo caben
bajo las
regulaciones
de la moral.
Se ocupa en
reglamentar
o dirigir
aquellas
relaciones
humanas
que
interesan a
sus fines.
Se concreta
en normas,
está influido,
por los datos
de la vida
social (datos
religiosos,
morales,
económicos,
geográficos,
etc.).
EL DERECHO Y LA COACCIÓN
 La coacción es de la
esencia del derecho, es decir,
que no habría derecho sino
donde existiera un aparato
coactivo capaz de protegerlo y
tutelarlo.
Noción de
coacción en
sentido jurídico:
El derecho es tan
indispensable a la
sociedad que es
preciso imponerlo
de todas maneras
cuando no es
espontáneamente
acatado, como
ocurre con
frecuencia. A ello
se orientan la
sanción y la
coacción.
La sanción, es
la
consecuencia
desfavorable
que se sigue
para quien
quebranta una
norma.
La palabra
coacción, de
otra parte,
tiene dos
sentidos
El primero es la
violencia física o
moral que se
ejerce contra una
persona para
inducirla a algo.
Esta es la
coacción ilícita
(Código civil 1513
y 1514).
El segundo es el
empleo de la fuerza o
violencia para tutelar
el orden jurídico
mediante la
imposición de la
sanción (Policía)
Opiniones sobre la relación
entre el derecho y la
coacción jurídica
La regla jurídica traza una
dirección al obrar humano, un
orden racional. (Código Civil
1603)
La coacción jurídica no es de
la esencia del derecho. El
derecho es simplemente
coercible.
OTRAS VISIONES DEL DERECHO
1.
Las que
identifican el
derecho con la ley
o conjunto de
leyes
2.
Las que lo
consideran como
un producto o
manifestación del
espíritu de cada
pueblo
3.
Las que ven en el
derecho un simple
fenómeno social;
4.
Las que estiman
que el derecho no
es más que la
consecuencia de
las relaciones
económicas
existentes en una
sociedad, y
5.
Las que definen el
derecho
manifestaciones
externas, por su
ropaje, dejando de
lado su contenido
1. LAS QUE IDENTIFICAN EL DERECHO CON LA LEY O
CONJUNTO DE LEYES
• Han existido los regímenes de derecho antes de existir toda idea y
posibilidad de una organización legislativa
• Porque aun bajo el régimen de la ley, existen y subsisten fisuras
imposibles de tapar con una simple interpretación de la ley.
• El derecho es anterior a la ley, el derecho es un ordenamiento social,
que se da a conocer por medio de normas, no solo leyes (principios
generales, las costumbres, las reglas jurisprudenciales, etc.).
Sinónimo de norma Francia era un país con
derecho fundamentalmente
consuetudinario
Napoleón tuvo la idea de
elevar el derecho francés
a derecho escrito.
Definió el derecho en función de la ley: "Conjunto de
preceptos o reglas de conducta, a la observancia de las
cuales está permitido sujetar al hombre por una
coacción exterior o física".
Definición del derecho
perdura hasta hoy.
CRITICAS
2. LAS QUE LO CONSIDERAN COMO UN PRODUCTO O
MANIFESTACIÓN DEL ESPÍRITU DE CADA PUEBLO
• Todo se estudia o examina desde la historia.
• No existe nada estable ni permanente, sujeto a
una evolución.
• Nació en Alemania
• Representantes : Gustavo Hugo, Puchta y
Savigny .
• Conjunto de individuos unidos entre sí por unos
sentimientos, tradiciones, lengua y pasado común;
• El espíritu propio de cada pueblo, le confiere una
única personalidad distinta de la de los demás.
• El derecho progresa con el pueblo, surge de él y
muere cuando el pueblo pierde su idiosincrasia.
• El derecho nace de las costumbres.
La Escuela Histórica del Derecho
(El historicismo)
 Con Descartes (1596-
1650) nació la doctrina
filosófica del racionalismo:
la verdadera fuente de
nuestros conocimientos es
la razón
 La ilustración decía
Kant en 1784 es la
liberación del hombre de su
culpable incapacidad de
servirse de la inteligencia
sin la guía de otro.
CRITICAS
• Se abona a la Escuela Histórica, el haber despertado el interés por la
investigación histórica del derecho.
• Olvidaron el momento creador en la elaboración del derecho, y pasaron por
alto que la ley debe, sin duda, elaborarse con base en el pasado, pero debe a la
vez dirigir su mirada hacia el porvenir si quiere influir sobre la conducta
humana.
Racionalismo - Ilustración
Enreacciónnaceelhistoricismoporque
lailustraciónesdeductivahaceun
insuficienteexamendeloshechos.
3. LAS QUE VEN EN EL DERECHO UN SIMPLE FENÓMENO
SOCIAL
 Representante: Emile Durkheim
 El derecho no es más que un simple hecho o fenómeno social.
 Es un producto de la comunidad, que se impone, a través de una fuerte
presión al conjunto de individuos miembros de una sociedad, y cuyo
contenido está dado por el sentir de una conciencia colectiva.
La escuela sociológica
CRITICAS
• La regla jurídica no puede nacer exclusivamente de los hechos sociales.
• Debe intervenir un elemento superior, un valor que permita transformar el
hecho en norma.
• El derecho no puede explicarse solamente en función de la solidaridad.
Es un hecho
indiscutible que:
Los hombres viven
en sociedad
Tienen sentimientos
de solidaridad e
interdependencia
social.
Estos sentimientos
dan lugar a una
regla social
compleja por su
contenido.
Puesto que tiene
prescripciones
(morales,
económicas, y
jurídicas) – Duguit.
En el momento en que la masa o el conjunto de los individuos que
forman la sociedad reacciona contra el transgresor de tales
prescripciones (Atenta contra la solidaridad).
Esas
prescripciones
se convierten en
normas jurídicas
CONSECUENCIA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS
EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD
CRITICAS
• No puede considerarse que la totalidad del derecho tenga vinculaciones
con la economía.
• Existen muchas esferas jurídicas completamente independientes de este
factor y ligadas más bien a otros, como los sentimientos humanos. (Familia)
Doctrina del materialismo histórico de Marx y Engels
En la producción
de su vida, los
hombres contraen
determinadas
relaciones
necesarias e
independientes de
su voluntad,
relaciones que
corresponden a
una determinada
fase de desarrollo
de sus fuerzas
productivas
materiales.
Esas relaciones
de producción
forman la
estructura
económica de la
sociedad, la
base real sobre
la cual se
levanta la
superestructura
jurídica y
política.
Antes donde
imperaba la
comunidad de
bienes, no había
clases sociales, y
los hombres
vivían en
armonía. Pero, al
aparecer los
instrumentos
técnicos de
producción, se
instituyó la
propiedad
privada
El derecho
surge como un
medio de los
capitalistas o
burgueses, para
mantener a la
sociedad
dividida en
clases y
continuar la
explotación de
los desvalidos o
proletarios.
Si son
eliminadas las
clases
sociales,
desaparece la
propiedad
privada de los
medios de
producción,
por
consiguiente
se extingue el
derecho y con
él el Estado.
EXTERNAS, POR SU ROPAJE, DEJANDO DE LADO SU
CONTENIDO
 La teoría pura del derecho deja de lado el derecho natural
 Su estudio se contrae exclusivamente al derecho positivo
 La norma jurídica queda reducida a un juicio hipotético,
llamada norma primaría , la norma que prescribe la conducta
que permite eludir la sanción es la norma secundaria . Dado A,
esto es, dada por determinada conducta debe ser B, es decir, la
correspondiente sanción.
CRITICAS
• El orden jurídico requiere un principio conforme con la naturaleza humana,
para ordenar la convivencia, los elementos metajurídicos -como los valores,
por ejemplo- deben incluirse en una auténtica definición de derecho.
• El derecho no es una simple técnica social, sino algo más que eso: un
orden de convivencia.
El Derecho considerado como una noción puramente formal, sin ningún contenido propio
"Teoría Pura del Derecho" de Hans Kelsen (1881-1973).
DISTINCIÓN
Principio de causalidad eficiente (Fenómenos de la
naturaleza)
Pureza del método: Se limpia
todo lo que no es derecho
(disciplinas políticas, éticas,
económicas, sociales, etc.,-
puntos de vista metajurídicos).
Principio de imputación (dada una conducta debe imputarse
una consecuencia).
CIENCIAS
DEL SER
CIENCIAS DEL
DEBER SER
PARA RECORDAR• Para los franceses , el derecho se identifica con las leyes.
• Para los alemanes de la escuela histórica éste se concreta en
un conjunto de costumbres y la doctrina.
• Para la escuela sociológica nace en los hechos sociales.
• Para el materialismo se concreta en la propiedad privada.
• Para la teoría pura del Derecho se concreta en los principios.
DERECHO, MORAL Y USO SOCIAL: TEORÍA, REGLAS
DEL USO SOCIAL, DIFERENCIAS
Planteamiento del
problema
El actuar humano no solamente esta sujeto al derecho sino también a la
moral
3. O se trata de
ordenamientos distintos pero
con estrechas relaciones
entre si.
El problema radica en que si el derecho y la
moral
1. Se identifican o son lo
mismo
2. Son ordenamientos
separados sin nexos
Filósofos tomistas,
Bentham, Jellinek,
Cathrein.
Teoría del mínimo
ético
Tomasio, Kant,
Fitche, Kelsen Leclerq
1. SE IDENTIFICAN O SON LO MISMO
Teoría del mínimo
ético
El derecho representa el mínimo
moral que debe cumplirse dentro
de la vida social para que ‘esta
pueda desenvolverse
armónicamente.
1) La ley conforme a su
naturaleza produce un deber
moral
2) En la ley moral tiene la fuente
y fundamento de su
obligación.
3) La ley moral natural tiene su
norma y limite infranqueable.
• Cumple con el deber jurídico quien se somete a la norma, sea cual fuere el motivo, pero
este deber no se confunde con el moral.
• No es cierto que la ley jurídica tenga en la ley moral la fuente y el fundamento de su
obligatoriedad.
• La ley jurídica obliga a su cumplimiento por los valores jurídicos inspiradores, no es la
moral la determinante del deber jurídico, son los valores.
CRITICAS
2. SON ORDENAMIENTOS SEPARADOS SIN NEXOS
La moral se refiere a la conciencia de
los sujetos, al reino de los fines y de las
intenciones (fuero interno), el derecho
se ubica exclusivamente en lo externo,
en la esfera o dominio de las acciones,
al obrar (fuero externo), se desentiende
de los móviles o intenciones.
Son contradictorios,
porque el derecho permite
actos que la moral
prohíbe, ej: El acreedor
despiadado.
El derecho no tiene
relaciones con la moral
porque ésta pertenece al
reino de lo metajurídico.
• En el ejercicio de los derechos subjetivos, el orden jurídico toma muy
en cuenta el fuero interno de los sujetos para calificar la acción o el
obrar humano, ejemplo: la buena o mala fe, el dolo o la culpa.
• El derecho exige esa intención para graduar la pena, ejemplo:
homicidio culposo de un simple asesinato.
CRITICAS
3. SE TRATA DE ORDENAMIENTOS DISTINTOS PERO
CON ESTRECHAS RELACIONES ENTRE SI
Cada uno es
autónomo pero
mantienen
estrechas
relaciones. La moral
busca el
perfeccionamiento
de la vida individual,
induciendo al bien y
apartar el mal.
El derecho esta
ubicado en otro
plano, busca el
establecimiento del
orden social con
miras al bien común
de la sociedad.
El derecho debe tener en
cuenta la moral en la
medida en que el respeto
de la moral es algo que
importa al bien común de
la sociedad. es así que la
moral es una fuente del
derecho.
Las buenas costumbres,
es una noción moral,
porque sigue los
preceptos éticos.
Es función del derecho la
creación de un clima
propicio para el
cumplimiento de la
moralidad, ejemplo el
derecho prohíbe la
apertura de
establecimientos reñidos
con la moral o los
interviene, limitando su
funcionamiento.
ES LA TEORIA QUE TIENE MAS
ACOGIDA
EL DERECHO Y LAS REGLAS DE USO
SOCIAL
Definición
Son verdaderas normas?
Serie de reglas de conducta que nos impone un proceder especial en las
relaciones sociales, que no son propias del derecho y mucho menos de la
moral. Ejemplos: la decencia, el decoro, la buena crianza, la cortesía, la
urbanidad, el respeto social, la gentileza, las exigencias sobre el traje, la
caballerosidad, etc.
También conocidas como trato social
NO
Del Vecchio decía que las acciones
humanas no pueden ser consideradas
bajo mas que estos dos aspectos:
subjetivo (Moral) y objetivo (derecho)
Porque existen relaciones sociales de las cuales no
se ocupan ni la moral ni el derecho, porque ni se
refieren a la perfección de la vida individual (moral),
ni pueden medirse por los valores de la justicia y el
bien común (derecho).
Las normas de trato social, no generan
deberes auténticos y se apoyan solo en
valores relativos, como los bienes
deleitables y útiles, pero no en
auténticos valores.
Estos usos deben desenvolverse de alguna manera,
y esto lo hace a través de valores que generen
armonía, decencia, cortesía, etc, valores que
armonizan tales formas de convivir o al menos
coexistir.
Hacen mas agradable la convivencia.
Nos inducen a comportarnos conforme
a ellas para contribuir a la convivencia.
SI
EL DERECHO Y LAS REGLAS DE USO
SOCIAL
DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE USO
SOCIAL Y REGLAS MORALES
DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE USO
SOCIAL Y LAS DEL DERECHO
Las reglas del uso social no se proponen
como las reglas de la moral, se trata de
normas relativas a la vida social.
Han existido reglas de uso social que se han
transformado en reglas jurídicas, y a la
inversa, pero las reglas de uso social
siempre sobreviven.
Las reglas de trato social solo comprometen
el aspecto externo de la conducta, a
diferencia de las normas morales que
obligan desde el fuero interno.
Las normas jurídicas son autárquicas y las
reglas de trato social son simples
invitaciones a comportarse conforme a ellas.
En casos las reglas de uso social tienen
mas fuerza que las reglas mismas del
derecho, porque a pesar que no tienen una
sanción, si genera repudio , y es mas
imperante.
Las reglas de uso social son susceptibles de
censura cuando se quebrantan mientras que
las jurídicas forzadamente deben cumplirse.
Ejemplo: Llegar a una reunión social vestido
de la moda del siglo pasado o como Luis
XIV.
Las reglas del derecho proceden de valores
como la justicia y el bien común, mientras
que las de uso social provienen de valores
de menor jerarquía
GRACIAS !

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LORENA CASTRO

  • 1. NOCION DE DERECHO LORENA CASTRO FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A 2016
  • 2. TEMAS A TRATAR  Etimología, división, breve introducción desde la perspectiva del Derecho Romano  Definición, Método, diferentes consideraciones del concepto de derecho  Derecho, moral y uso social: teoría, reglas del uso social, diferencias
  • 3. ETIMOLOGIA DE LA VOZ “DERECHO”  Derecho como "lo justo" Proviene del latin Directum: Dirigir, conducir, orientar No confundir con ius: Juez, justicia, jurisdicción SENTIDOSACTUALESDELA PALABRA"DERECHO" Conjunto de normas que expresan el derecho o parte de él, ej: "derecho constitucional", "derecho civil", etc. Derecho en sentido objetivo. Facultad o poder para hacer o no hacer algo de acuerdo con las normas, o sea, el derecho en sentido subjetivo. La ciencia que se aplica a su estudio, "ciencia jurídica" o "ciencia. Del derecho.
  • 4. DEFINICIONES ROMANAS DE DERECHO  Celso: Derecho se entiende más como una técnica que como una ciencia  Ulpiano: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.  DIVISIONES ROMANAS DE DERECHO  Derecho natural es aquél que la naturaleza enseñó a todos los animales.  El derecho de gentes: el común a todos los pueblos  El derecho positivo: el propio de cada ciudad. Los romanos aportaron la siguiente definición de:  Derecho Público es el referente al estado de la cosa romana.  Derecho privado el que mira a la utilidad de cada cual.
  • 5. METODO USADO PARA LA DEFINICION DE DERECHO  Dos procedimientos se han propuesto al respecto: Deductivo o a priori Procede a la inversa, pues toma en cuenta esas manifestaciones externas de lo jurídico para reparar en los elementos que tienen en común, ya en su génesis, ya en sus formas externas, y llegar así a su definición. Prescinde de toda experiencia, es decir, deja de lado el examen de los llamados fenómenos jurídicos (tales como leyes, decretos, sentencias de los jueces, etc.) para buscar la definición, y parte de verdades anteriores abstractas y evidentes. Inductivo o a posteriori
  • 6. PUNTO DE PARTIDA  Ordenamiento, que es la acción y el efecto de ordenar, sólo puede, pues, lograrse mediante normas (reglas de conducta).  Ser corporal  es un ente dotado de: Facultad según la cual conocernos: cosas sensibles, fenómenos, la esencia de su naturaleza, valores (belleza, la hermosura, la justicia, etc). Facultad que nos permite elegir entre varias posibilidades al obrar. Cada hombre es un individuo distinto a los demás, con fines propios, fines individuales, que vive en sociedad. La sociedad no es más que la unión estable de varios individuos, sujetos a una autoridad, con miras al bien de todos, llamado bien común. (Familia, el Estado). Toda sociedad exige un Por orden se entiende la conveniente disposición de las partes de un todo. Se busca que la armonía haga posible esa convivencia). Orden debe consistir más bien en un ordenamiento. ¿Qué es el hombre? Inteligencia o razón Voluntad libre
  • 7. DEFINICIÓN DE DERECHO Ordenamiento de la vida social, desde el punto de vista de la justicia, expresado en un conjunto de normas, con miras a realizar el bien común. Consecuencias de lo anterior, el DERECHO: Es esencialmente normatividad o imperatividad, impone una obligación al sujeto pasivo de la relación. Sólo es posible en la sociedad, porque es en ella donde él ha de poner orden. No es posible la sociedad sin un orden social. No se compone de juicios enunciativos, sino de juicios imperativos. Es un orden externo, y no interno, de conducta. Al derecho no le interesan sino las conductas que trasciende al exterior. (Pensamientos , intenciones sólo caben bajo las regulaciones de la moral. Se ocupa en reglamentar o dirigir aquellas relaciones humanas que interesan a sus fines. Se concreta en normas, está influido, por los datos de la vida social (datos religiosos, morales, económicos, geográficos, etc.).
  • 8. EL DERECHO Y LA COACCIÓN  La coacción es de la esencia del derecho, es decir, que no habría derecho sino donde existiera un aparato coactivo capaz de protegerlo y tutelarlo. Noción de coacción en sentido jurídico: El derecho es tan indispensable a la sociedad que es preciso imponerlo de todas maneras cuando no es espontáneamente acatado, como ocurre con frecuencia. A ello se orientan la sanción y la coacción. La sanción, es la consecuencia desfavorable que se sigue para quien quebranta una norma. La palabra coacción, de otra parte, tiene dos sentidos El primero es la violencia física o moral que se ejerce contra una persona para inducirla a algo. Esta es la coacción ilícita (Código civil 1513 y 1514). El segundo es el empleo de la fuerza o violencia para tutelar el orden jurídico mediante la imposición de la sanción (Policía) Opiniones sobre la relación entre el derecho y la coacción jurídica La regla jurídica traza una dirección al obrar humano, un orden racional. (Código Civil 1603) La coacción jurídica no es de la esencia del derecho. El derecho es simplemente coercible.
  • 9. OTRAS VISIONES DEL DERECHO 1. Las que identifican el derecho con la ley o conjunto de leyes 2. Las que lo consideran como un producto o manifestación del espíritu de cada pueblo 3. Las que ven en el derecho un simple fenómeno social; 4. Las que estiman que el derecho no es más que la consecuencia de las relaciones económicas existentes en una sociedad, y 5. Las que definen el derecho manifestaciones externas, por su ropaje, dejando de lado su contenido
  • 10. 1. LAS QUE IDENTIFICAN EL DERECHO CON LA LEY O CONJUNTO DE LEYES • Han existido los regímenes de derecho antes de existir toda idea y posibilidad de una organización legislativa • Porque aun bajo el régimen de la ley, existen y subsisten fisuras imposibles de tapar con una simple interpretación de la ley. • El derecho es anterior a la ley, el derecho es un ordenamiento social, que se da a conocer por medio de normas, no solo leyes (principios generales, las costumbres, las reglas jurisprudenciales, etc.). Sinónimo de norma Francia era un país con derecho fundamentalmente consuetudinario Napoleón tuvo la idea de elevar el derecho francés a derecho escrito. Definió el derecho en función de la ley: "Conjunto de preceptos o reglas de conducta, a la observancia de las cuales está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física". Definición del derecho perdura hasta hoy. CRITICAS
  • 11. 2. LAS QUE LO CONSIDERAN COMO UN PRODUCTO O MANIFESTACIÓN DEL ESPÍRITU DE CADA PUEBLO • Todo se estudia o examina desde la historia. • No existe nada estable ni permanente, sujeto a una evolución. • Nació en Alemania • Representantes : Gustavo Hugo, Puchta y Savigny . • Conjunto de individuos unidos entre sí por unos sentimientos, tradiciones, lengua y pasado común; • El espíritu propio de cada pueblo, le confiere una única personalidad distinta de la de los demás. • El derecho progresa con el pueblo, surge de él y muere cuando el pueblo pierde su idiosincrasia. • El derecho nace de las costumbres. La Escuela Histórica del Derecho (El historicismo)  Con Descartes (1596- 1650) nació la doctrina filosófica del racionalismo: la verdadera fuente de nuestros conocimientos es la razón  La ilustración decía Kant en 1784 es la liberación del hombre de su culpable incapacidad de servirse de la inteligencia sin la guía de otro. CRITICAS • Se abona a la Escuela Histórica, el haber despertado el interés por la investigación histórica del derecho. • Olvidaron el momento creador en la elaboración del derecho, y pasaron por alto que la ley debe, sin duda, elaborarse con base en el pasado, pero debe a la vez dirigir su mirada hacia el porvenir si quiere influir sobre la conducta humana. Racionalismo - Ilustración Enreacciónnaceelhistoricismoporque lailustraciónesdeductivahaceun insuficienteexamendeloshechos.
  • 12. 3. LAS QUE VEN EN EL DERECHO UN SIMPLE FENÓMENO SOCIAL  Representante: Emile Durkheim  El derecho no es más que un simple hecho o fenómeno social.  Es un producto de la comunidad, que se impone, a través de una fuerte presión al conjunto de individuos miembros de una sociedad, y cuyo contenido está dado por el sentir de una conciencia colectiva. La escuela sociológica CRITICAS • La regla jurídica no puede nacer exclusivamente de los hechos sociales. • Debe intervenir un elemento superior, un valor que permita transformar el hecho en norma. • El derecho no puede explicarse solamente en función de la solidaridad. Es un hecho indiscutible que: Los hombres viven en sociedad Tienen sentimientos de solidaridad e interdependencia social. Estos sentimientos dan lugar a una regla social compleja por su contenido. Puesto que tiene prescripciones (morales, económicas, y jurídicas) – Duguit. En el momento en que la masa o el conjunto de los individuos que forman la sociedad reacciona contra el transgresor de tales prescripciones (Atenta contra la solidaridad). Esas prescripciones se convierten en normas jurídicas
  • 13. CONSECUENCIA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD CRITICAS • No puede considerarse que la totalidad del derecho tenga vinculaciones con la economía. • Existen muchas esferas jurídicas completamente independientes de este factor y ligadas más bien a otros, como los sentimientos humanos. (Familia) Doctrina del materialismo histórico de Marx y Engels En la producción de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. Esas relaciones de producción forman la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se levanta la superestructura jurídica y política. Antes donde imperaba la comunidad de bienes, no había clases sociales, y los hombres vivían en armonía. Pero, al aparecer los instrumentos técnicos de producción, se instituyó la propiedad privada El derecho surge como un medio de los capitalistas o burgueses, para mantener a la sociedad dividida en clases y continuar la explotación de los desvalidos o proletarios. Si son eliminadas las clases sociales, desaparece la propiedad privada de los medios de producción, por consiguiente se extingue el derecho y con él el Estado.
  • 14. EXTERNAS, POR SU ROPAJE, DEJANDO DE LADO SU CONTENIDO  La teoría pura del derecho deja de lado el derecho natural  Su estudio se contrae exclusivamente al derecho positivo  La norma jurídica queda reducida a un juicio hipotético, llamada norma primaría , la norma que prescribe la conducta que permite eludir la sanción es la norma secundaria . Dado A, esto es, dada por determinada conducta debe ser B, es decir, la correspondiente sanción. CRITICAS • El orden jurídico requiere un principio conforme con la naturaleza humana, para ordenar la convivencia, los elementos metajurídicos -como los valores, por ejemplo- deben incluirse en una auténtica definición de derecho. • El derecho no es una simple técnica social, sino algo más que eso: un orden de convivencia. El Derecho considerado como una noción puramente formal, sin ningún contenido propio "Teoría Pura del Derecho" de Hans Kelsen (1881-1973). DISTINCIÓN Principio de causalidad eficiente (Fenómenos de la naturaleza) Pureza del método: Se limpia todo lo que no es derecho (disciplinas políticas, éticas, económicas, sociales, etc.,- puntos de vista metajurídicos). Principio de imputación (dada una conducta debe imputarse una consecuencia). CIENCIAS DEL SER CIENCIAS DEL DEBER SER
  • 15. PARA RECORDAR• Para los franceses , el derecho se identifica con las leyes. • Para los alemanes de la escuela histórica éste se concreta en un conjunto de costumbres y la doctrina. • Para la escuela sociológica nace en los hechos sociales. • Para el materialismo se concreta en la propiedad privada. • Para la teoría pura del Derecho se concreta en los principios.
  • 16. DERECHO, MORAL Y USO SOCIAL: TEORÍA, REGLAS DEL USO SOCIAL, DIFERENCIAS Planteamiento del problema El actuar humano no solamente esta sujeto al derecho sino también a la moral 3. O se trata de ordenamientos distintos pero con estrechas relaciones entre si. El problema radica en que si el derecho y la moral 1. Se identifican o son lo mismo 2. Son ordenamientos separados sin nexos Filósofos tomistas, Bentham, Jellinek, Cathrein. Teoría del mínimo ético Tomasio, Kant, Fitche, Kelsen Leclerq
  • 17. 1. SE IDENTIFICAN O SON LO MISMO Teoría del mínimo ético El derecho representa el mínimo moral que debe cumplirse dentro de la vida social para que ‘esta pueda desenvolverse armónicamente. 1) La ley conforme a su naturaleza produce un deber moral 2) En la ley moral tiene la fuente y fundamento de su obligación. 3) La ley moral natural tiene su norma y limite infranqueable. • Cumple con el deber jurídico quien se somete a la norma, sea cual fuere el motivo, pero este deber no se confunde con el moral. • No es cierto que la ley jurídica tenga en la ley moral la fuente y el fundamento de su obligatoriedad. • La ley jurídica obliga a su cumplimiento por los valores jurídicos inspiradores, no es la moral la determinante del deber jurídico, son los valores. CRITICAS
  • 18. 2. SON ORDENAMIENTOS SEPARADOS SIN NEXOS La moral se refiere a la conciencia de los sujetos, al reino de los fines y de las intenciones (fuero interno), el derecho se ubica exclusivamente en lo externo, en la esfera o dominio de las acciones, al obrar (fuero externo), se desentiende de los móviles o intenciones. Son contradictorios, porque el derecho permite actos que la moral prohíbe, ej: El acreedor despiadado. El derecho no tiene relaciones con la moral porque ésta pertenece al reino de lo metajurídico. • En el ejercicio de los derechos subjetivos, el orden jurídico toma muy en cuenta el fuero interno de los sujetos para calificar la acción o el obrar humano, ejemplo: la buena o mala fe, el dolo o la culpa. • El derecho exige esa intención para graduar la pena, ejemplo: homicidio culposo de un simple asesinato. CRITICAS
  • 19. 3. SE TRATA DE ORDENAMIENTOS DISTINTOS PERO CON ESTRECHAS RELACIONES ENTRE SI Cada uno es autónomo pero mantienen estrechas relaciones. La moral busca el perfeccionamiento de la vida individual, induciendo al bien y apartar el mal. El derecho esta ubicado en otro plano, busca el establecimiento del orden social con miras al bien común de la sociedad. El derecho debe tener en cuenta la moral en la medida en que el respeto de la moral es algo que importa al bien común de la sociedad. es así que la moral es una fuente del derecho. Las buenas costumbres, es una noción moral, porque sigue los preceptos éticos. Es función del derecho la creación de un clima propicio para el cumplimiento de la moralidad, ejemplo el derecho prohíbe la apertura de establecimientos reñidos con la moral o los interviene, limitando su funcionamiento. ES LA TEORIA QUE TIENE MAS ACOGIDA
  • 20. EL DERECHO Y LAS REGLAS DE USO SOCIAL Definición Son verdaderas normas? Serie de reglas de conducta que nos impone un proceder especial en las relaciones sociales, que no son propias del derecho y mucho menos de la moral. Ejemplos: la decencia, el decoro, la buena crianza, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, la gentileza, las exigencias sobre el traje, la caballerosidad, etc. También conocidas como trato social NO Del Vecchio decía que las acciones humanas no pueden ser consideradas bajo mas que estos dos aspectos: subjetivo (Moral) y objetivo (derecho) Porque existen relaciones sociales de las cuales no se ocupan ni la moral ni el derecho, porque ni se refieren a la perfección de la vida individual (moral), ni pueden medirse por los valores de la justicia y el bien común (derecho). Las normas de trato social, no generan deberes auténticos y se apoyan solo en valores relativos, como los bienes deleitables y útiles, pero no en auténticos valores. Estos usos deben desenvolverse de alguna manera, y esto lo hace a través de valores que generen armonía, decencia, cortesía, etc, valores que armonizan tales formas de convivir o al menos coexistir. Hacen mas agradable la convivencia. Nos inducen a comportarnos conforme a ellas para contribuir a la convivencia. SI
  • 21. EL DERECHO Y LAS REGLAS DE USO SOCIAL DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE USO SOCIAL Y REGLAS MORALES DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE USO SOCIAL Y LAS DEL DERECHO Las reglas del uso social no se proponen como las reglas de la moral, se trata de normas relativas a la vida social. Han existido reglas de uso social que se han transformado en reglas jurídicas, y a la inversa, pero las reglas de uso social siempre sobreviven. Las reglas de trato social solo comprometen el aspecto externo de la conducta, a diferencia de las normas morales que obligan desde el fuero interno. Las normas jurídicas son autárquicas y las reglas de trato social son simples invitaciones a comportarse conforme a ellas. En casos las reglas de uso social tienen mas fuerza que las reglas mismas del derecho, porque a pesar que no tienen una sanción, si genera repudio , y es mas imperante. Las reglas de uso social son susceptibles de censura cuando se quebrantan mientras que las jurídicas forzadamente deben cumplirse. Ejemplo: Llegar a una reunión social vestido de la moda del siglo pasado o como Luis XIV. Las reglas del derecho proceden de valores como la justicia y el bien común, mientras que las de uso social provienen de valores de menor jerarquía