El documento presenta una introducción al concepto de derecho desde diferentes perspectivas. Define el derecho como el ordenamiento de la vida social desde la justicia, expresado en normas que buscan el bien común. Examina las definiciones romanas de derecho, sus divisiones y métodos para definirlo. También explora otras visiones como identificarlo con las leyes, como producto del espíritu de un pueblo, como fenómeno social o resultado de relaciones económicas, y como manifestación externa separada de su contenido. Finalmente, distingue entre derecho,
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
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Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
1. NOCION DE DERECHO
LORENA CASTRO
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES
U.D.C.A
2016
2. TEMAS A TRATAR
Etimología, división, breve introducción desde la
perspectiva del Derecho Romano
Definición, Método, diferentes consideraciones del
concepto de derecho
Derecho, moral y uso social: teoría, reglas del uso
social, diferencias
3. ETIMOLOGIA DE LA VOZ “DERECHO”
Derecho como "lo justo"
Proviene del latin
Directum: Dirigir,
conducir,
orientar
No confundir con
ius: Juez, justicia,
jurisdicción
SENTIDOSACTUALESDELA
PALABRA"DERECHO"
Conjunto de normas que expresan el derecho o parte de él, ej: "derecho
constitucional", "derecho civil", etc. Derecho en sentido objetivo.
Facultad o poder para hacer o no hacer algo de acuerdo con las normas, o sea, el
derecho en sentido subjetivo.
La ciencia que se aplica a su estudio, "ciencia jurídica" o "ciencia. Del derecho.
4. DEFINICIONES
ROMANAS DE
DERECHO
Celso: Derecho se
entiende más como una
técnica que como una ciencia
Ulpiano: Es el
conocimiento de las cosas
divinas y humanas y la ciencia
de lo justo y de lo injusto.
DIVISIONES
ROMANAS DE
DERECHO
Derecho natural es aquél que la
naturaleza enseñó a todos los animales.
El derecho de gentes: el común a
todos los pueblos
El derecho positivo: el propio de
cada ciudad.
Los romanos
aportaron la siguiente
definición de:
Derecho Público es
el referente al estado
de la cosa romana.
Derecho privado el
que mira a la utilidad
de cada cual.
5. METODO USADO PARA LA DEFINICION DE
DERECHO
Dos procedimientos se han propuesto al respecto:
Deductivo o a
priori
Procede a la inversa, pues
toma en cuenta esas
manifestaciones externas de
lo jurídico para reparar en
los elementos que tienen en
común, ya en su génesis, ya
en sus formas externas, y
llegar así a su definición.
Prescinde de toda
experiencia, es decir, deja
de lado el examen de los
llamados fenómenos
jurídicos (tales como leyes,
decretos, sentencias de los
jueces, etc.) para buscar la
definición, y parte de
verdades anteriores
abstractas y evidentes.
Inductivo o a
posteriori
6. PUNTO DE PARTIDA
Ordenamiento,
que es la acción y
el efecto de
ordenar, sólo
puede, pues,
lograrse mediante
normas (reglas de
conducta).
Ser corporal
es un ente dotado de:
Facultad según la cual conocernos:
cosas sensibles, fenómenos, la
esencia de su naturaleza, valores
(belleza, la hermosura, la justicia,
etc).
Facultad que nos permite elegir
entre varias posibilidades al obrar.
Cada hombre es un
individuo distinto a
los demás, con fines
propios, fines
individuales, que vive
en sociedad.
La sociedad no es
más que la unión
estable de varios
individuos, sujetos
a una autoridad,
con miras al bien
de todos, llamado
bien común.
(Familia, el
Estado). Toda
sociedad exige un
Por orden se
entiende la
conveniente
disposición de las
partes de un todo.
Se busca que la
armonía haga
posible esa
convivencia).
Orden debe
consistir más bien
en un
ordenamiento.
¿Qué es el hombre?
Inteligencia o razón
Voluntad libre
7. DEFINICIÓN DE DERECHO
Ordenamiento de la vida social, desde el
punto de vista de la justicia, expresado en
un conjunto de normas, con miras a
realizar el bien común.
Consecuencias de lo anterior, el DERECHO:
Es
esencialmente
normatividad
o
imperatividad,
impone una
obligación al
sujeto pasivo
de la relación.
Sólo es
posible en la
sociedad,
porque es en
ella donde él
ha de poner
orden.
No es
posible la
sociedad sin
un orden
social.
No se
compone de
juicios
enunciativos,
sino de
juicios
imperativos.
Es un orden
externo, y no
interno, de
conducta. Al
derecho no le
interesan sino
las conductas
que trasciende
al exterior.
(Pensamientos
, intenciones
sólo caben
bajo las
regulaciones
de la moral.
Se ocupa en
reglamentar
o dirigir
aquellas
relaciones
humanas
que
interesan a
sus fines.
Se concreta
en normas,
está influido,
por los datos
de la vida
social (datos
religiosos,
morales,
económicos,
geográficos,
etc.).
8. EL DERECHO Y LA COACCIÓN
La coacción es de la
esencia del derecho, es decir,
que no habría derecho sino
donde existiera un aparato
coactivo capaz de protegerlo y
tutelarlo.
Noción de
coacción en
sentido jurídico:
El derecho es tan
indispensable a la
sociedad que es
preciso imponerlo
de todas maneras
cuando no es
espontáneamente
acatado, como
ocurre con
frecuencia. A ello
se orientan la
sanción y la
coacción.
La sanción, es
la
consecuencia
desfavorable
que se sigue
para quien
quebranta una
norma.
La palabra
coacción, de
otra parte,
tiene dos
sentidos
El primero es la
violencia física o
moral que se
ejerce contra una
persona para
inducirla a algo.
Esta es la
coacción ilícita
(Código civil 1513
y 1514).
El segundo es el
empleo de la fuerza o
violencia para tutelar
el orden jurídico
mediante la
imposición de la
sanción (Policía)
Opiniones sobre la relación
entre el derecho y la
coacción jurídica
La regla jurídica traza una
dirección al obrar humano, un
orden racional. (Código Civil
1603)
La coacción jurídica no es de
la esencia del derecho. El
derecho es simplemente
coercible.
9. OTRAS VISIONES DEL DERECHO
1.
Las que
identifican el
derecho con la ley
o conjunto de
leyes
2.
Las que lo
consideran como
un producto o
manifestación del
espíritu de cada
pueblo
3.
Las que ven en el
derecho un simple
fenómeno social;
4.
Las que estiman
que el derecho no
es más que la
consecuencia de
las relaciones
económicas
existentes en una
sociedad, y
5.
Las que definen el
derecho
manifestaciones
externas, por su
ropaje, dejando de
lado su contenido
10. 1. LAS QUE IDENTIFICAN EL DERECHO CON LA LEY O
CONJUNTO DE LEYES
• Han existido los regímenes de derecho antes de existir toda idea y
posibilidad de una organización legislativa
• Porque aun bajo el régimen de la ley, existen y subsisten fisuras
imposibles de tapar con una simple interpretación de la ley.
• El derecho es anterior a la ley, el derecho es un ordenamiento social,
que se da a conocer por medio de normas, no solo leyes (principios
generales, las costumbres, las reglas jurisprudenciales, etc.).
Sinónimo de norma Francia era un país con
derecho fundamentalmente
consuetudinario
Napoleón tuvo la idea de
elevar el derecho francés
a derecho escrito.
Definió el derecho en función de la ley: "Conjunto de
preceptos o reglas de conducta, a la observancia de las
cuales está permitido sujetar al hombre por una
coacción exterior o física".
Definición del derecho
perdura hasta hoy.
CRITICAS
11. 2. LAS QUE LO CONSIDERAN COMO UN PRODUCTO O
MANIFESTACIÓN DEL ESPÍRITU DE CADA PUEBLO
• Todo se estudia o examina desde la historia.
• No existe nada estable ni permanente, sujeto a
una evolución.
• Nació en Alemania
• Representantes : Gustavo Hugo, Puchta y
Savigny .
• Conjunto de individuos unidos entre sí por unos
sentimientos, tradiciones, lengua y pasado común;
• El espíritu propio de cada pueblo, le confiere una
única personalidad distinta de la de los demás.
• El derecho progresa con el pueblo, surge de él y
muere cuando el pueblo pierde su idiosincrasia.
• El derecho nace de las costumbres.
La Escuela Histórica del Derecho
(El historicismo)
Con Descartes (1596-
1650) nació la doctrina
filosófica del racionalismo:
la verdadera fuente de
nuestros conocimientos es
la razón
La ilustración decía
Kant en 1784 es la
liberación del hombre de su
culpable incapacidad de
servirse de la inteligencia
sin la guía de otro.
CRITICAS
• Se abona a la Escuela Histórica, el haber despertado el interés por la
investigación histórica del derecho.
• Olvidaron el momento creador en la elaboración del derecho, y pasaron por
alto que la ley debe, sin duda, elaborarse con base en el pasado, pero debe a la
vez dirigir su mirada hacia el porvenir si quiere influir sobre la conducta
humana.
Racionalismo - Ilustración
Enreacciónnaceelhistoricismoporque
lailustraciónesdeductivahaceun
insuficienteexamendeloshechos.
12. 3. LAS QUE VEN EN EL DERECHO UN SIMPLE FENÓMENO
SOCIAL
Representante: Emile Durkheim
El derecho no es más que un simple hecho o fenómeno social.
Es un producto de la comunidad, que se impone, a través de una fuerte
presión al conjunto de individuos miembros de una sociedad, y cuyo
contenido está dado por el sentir de una conciencia colectiva.
La escuela sociológica
CRITICAS
• La regla jurídica no puede nacer exclusivamente de los hechos sociales.
• Debe intervenir un elemento superior, un valor que permita transformar el
hecho en norma.
• El derecho no puede explicarse solamente en función de la solidaridad.
Es un hecho
indiscutible que:
Los hombres viven
en sociedad
Tienen sentimientos
de solidaridad e
interdependencia
social.
Estos sentimientos
dan lugar a una
regla social
compleja por su
contenido.
Puesto que tiene
prescripciones
(morales,
económicas, y
jurídicas) – Duguit.
En el momento en que la masa o el conjunto de los individuos que
forman la sociedad reacciona contra el transgresor de tales
prescripciones (Atenta contra la solidaridad).
Esas
prescripciones
se convierten en
normas jurídicas
13. CONSECUENCIA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS
EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD
CRITICAS
• No puede considerarse que la totalidad del derecho tenga vinculaciones
con la economía.
• Existen muchas esferas jurídicas completamente independientes de este
factor y ligadas más bien a otros, como los sentimientos humanos. (Familia)
Doctrina del materialismo histórico de Marx y Engels
En la producción
de su vida, los
hombres contraen
determinadas
relaciones
necesarias e
independientes de
su voluntad,
relaciones que
corresponden a
una determinada
fase de desarrollo
de sus fuerzas
productivas
materiales.
Esas relaciones
de producción
forman la
estructura
económica de la
sociedad, la
base real sobre
la cual se
levanta la
superestructura
jurídica y
política.
Antes donde
imperaba la
comunidad de
bienes, no había
clases sociales, y
los hombres
vivían en
armonía. Pero, al
aparecer los
instrumentos
técnicos de
producción, se
instituyó la
propiedad
privada
El derecho
surge como un
medio de los
capitalistas o
burgueses, para
mantener a la
sociedad
dividida en
clases y
continuar la
explotación de
los desvalidos o
proletarios.
Si son
eliminadas las
clases
sociales,
desaparece la
propiedad
privada de los
medios de
producción,
por
consiguiente
se extingue el
derecho y con
él el Estado.
14. EXTERNAS, POR SU ROPAJE, DEJANDO DE LADO SU
CONTENIDO
La teoría pura del derecho deja de lado el derecho natural
Su estudio se contrae exclusivamente al derecho positivo
La norma jurídica queda reducida a un juicio hipotético,
llamada norma primaría , la norma que prescribe la conducta
que permite eludir la sanción es la norma secundaria . Dado A,
esto es, dada por determinada conducta debe ser B, es decir, la
correspondiente sanción.
CRITICAS
• El orden jurídico requiere un principio conforme con la naturaleza humana,
para ordenar la convivencia, los elementos metajurídicos -como los valores,
por ejemplo- deben incluirse en una auténtica definición de derecho.
• El derecho no es una simple técnica social, sino algo más que eso: un
orden de convivencia.
El Derecho considerado como una noción puramente formal, sin ningún contenido propio
"Teoría Pura del Derecho" de Hans Kelsen (1881-1973).
DISTINCIÓN
Principio de causalidad eficiente (Fenómenos de la
naturaleza)
Pureza del método: Se limpia
todo lo que no es derecho
(disciplinas políticas, éticas,
económicas, sociales, etc.,-
puntos de vista metajurídicos).
Principio de imputación (dada una conducta debe imputarse
una consecuencia).
CIENCIAS
DEL SER
CIENCIAS DEL
DEBER SER
15. PARA RECORDAR• Para los franceses , el derecho se identifica con las leyes.
• Para los alemanes de la escuela histórica éste se concreta en
un conjunto de costumbres y la doctrina.
• Para la escuela sociológica nace en los hechos sociales.
• Para el materialismo se concreta en la propiedad privada.
• Para la teoría pura del Derecho se concreta en los principios.
16. DERECHO, MORAL Y USO SOCIAL: TEORÍA, REGLAS
DEL USO SOCIAL, DIFERENCIAS
Planteamiento del
problema
El actuar humano no solamente esta sujeto al derecho sino también a la
moral
3. O se trata de
ordenamientos distintos pero
con estrechas relaciones
entre si.
El problema radica en que si el derecho y la
moral
1. Se identifican o son lo
mismo
2. Son ordenamientos
separados sin nexos
Filósofos tomistas,
Bentham, Jellinek,
Cathrein.
Teoría del mínimo
ético
Tomasio, Kant,
Fitche, Kelsen Leclerq
17. 1. SE IDENTIFICAN O SON LO MISMO
Teoría del mínimo
ético
El derecho representa el mínimo
moral que debe cumplirse dentro
de la vida social para que ‘esta
pueda desenvolverse
armónicamente.
1) La ley conforme a su
naturaleza produce un deber
moral
2) En la ley moral tiene la fuente
y fundamento de su
obligación.
3) La ley moral natural tiene su
norma y limite infranqueable.
• Cumple con el deber jurídico quien se somete a la norma, sea cual fuere el motivo, pero
este deber no se confunde con el moral.
• No es cierto que la ley jurídica tenga en la ley moral la fuente y el fundamento de su
obligatoriedad.
• La ley jurídica obliga a su cumplimiento por los valores jurídicos inspiradores, no es la
moral la determinante del deber jurídico, son los valores.
CRITICAS
18. 2. SON ORDENAMIENTOS SEPARADOS SIN NEXOS
La moral se refiere a la conciencia de
los sujetos, al reino de los fines y de las
intenciones (fuero interno), el derecho
se ubica exclusivamente en lo externo,
en la esfera o dominio de las acciones,
al obrar (fuero externo), se desentiende
de los móviles o intenciones.
Son contradictorios,
porque el derecho permite
actos que la moral
prohíbe, ej: El acreedor
despiadado.
El derecho no tiene
relaciones con la moral
porque ésta pertenece al
reino de lo metajurídico.
• En el ejercicio de los derechos subjetivos, el orden jurídico toma muy
en cuenta el fuero interno de los sujetos para calificar la acción o el
obrar humano, ejemplo: la buena o mala fe, el dolo o la culpa.
• El derecho exige esa intención para graduar la pena, ejemplo:
homicidio culposo de un simple asesinato.
CRITICAS
19. 3. SE TRATA DE ORDENAMIENTOS DISTINTOS PERO
CON ESTRECHAS RELACIONES ENTRE SI
Cada uno es
autónomo pero
mantienen
estrechas
relaciones. La moral
busca el
perfeccionamiento
de la vida individual,
induciendo al bien y
apartar el mal.
El derecho esta
ubicado en otro
plano, busca el
establecimiento del
orden social con
miras al bien común
de la sociedad.
El derecho debe tener en
cuenta la moral en la
medida en que el respeto
de la moral es algo que
importa al bien común de
la sociedad. es así que la
moral es una fuente del
derecho.
Las buenas costumbres,
es una noción moral,
porque sigue los
preceptos éticos.
Es función del derecho la
creación de un clima
propicio para el
cumplimiento de la
moralidad, ejemplo el
derecho prohíbe la
apertura de
establecimientos reñidos
con la moral o los
interviene, limitando su
funcionamiento.
ES LA TEORIA QUE TIENE MAS
ACOGIDA
20. EL DERECHO Y LAS REGLAS DE USO
SOCIAL
Definición
Son verdaderas normas?
Serie de reglas de conducta que nos impone un proceder especial en las
relaciones sociales, que no son propias del derecho y mucho menos de la
moral. Ejemplos: la decencia, el decoro, la buena crianza, la cortesía, la
urbanidad, el respeto social, la gentileza, las exigencias sobre el traje, la
caballerosidad, etc.
También conocidas como trato social
NO
Del Vecchio decía que las acciones
humanas no pueden ser consideradas
bajo mas que estos dos aspectos:
subjetivo (Moral) y objetivo (derecho)
Porque existen relaciones sociales de las cuales no
se ocupan ni la moral ni el derecho, porque ni se
refieren a la perfección de la vida individual (moral),
ni pueden medirse por los valores de la justicia y el
bien común (derecho).
Las normas de trato social, no generan
deberes auténticos y se apoyan solo en
valores relativos, como los bienes
deleitables y útiles, pero no en
auténticos valores.
Estos usos deben desenvolverse de alguna manera,
y esto lo hace a través de valores que generen
armonía, decencia, cortesía, etc, valores que
armonizan tales formas de convivir o al menos
coexistir.
Hacen mas agradable la convivencia.
Nos inducen a comportarnos conforme
a ellas para contribuir a la convivencia.
SI
21. EL DERECHO Y LAS REGLAS DE USO
SOCIAL
DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE USO
SOCIAL Y REGLAS MORALES
DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE USO
SOCIAL Y LAS DEL DERECHO
Las reglas del uso social no se proponen
como las reglas de la moral, se trata de
normas relativas a la vida social.
Han existido reglas de uso social que se han
transformado en reglas jurídicas, y a la
inversa, pero las reglas de uso social
siempre sobreviven.
Las reglas de trato social solo comprometen
el aspecto externo de la conducta, a
diferencia de las normas morales que
obligan desde el fuero interno.
Las normas jurídicas son autárquicas y las
reglas de trato social son simples
invitaciones a comportarse conforme a ellas.
En casos las reglas de uso social tienen
mas fuerza que las reglas mismas del
derecho, porque a pesar que no tienen una
sanción, si genera repudio , y es mas
imperante.
Las reglas de uso social son susceptibles de
censura cuando se quebrantan mientras que
las jurídicas forzadamente deben cumplirse.
Ejemplo: Llegar a una reunión social vestido
de la moda del siglo pasado o como Luis
XIV.
Las reglas del derecho proceden de valores
como la justicia y el bien común, mientras
que las de uso social provienen de valores
de menor jerarquía