Este documento explica los elementos básicos de los contratos. Define un contrato como un acuerdo entre dos o más partes para intercambiar bienes, servicios u otras prestaciones. Describe los elementos esenciales de un contrato como las partes, el consentimiento y el objeto. Además, clasifica los contratos según sean unilaterales o bilaterales, onerosos o gratuitos, consensuales o reales, y nominados o innominados.
1. CONTRATO, CONVENIO O ACUERDO
Las personas llegan a acuerdos sobre el intercambio de
bienes y servicios. En cada caso, las partes evalúan las
posibilidades y de común acuerdo y en forma voluntaria
pactan una operación que consideran conveniente para
ambas partes.
Estos acuerdos es lo que se denominan contratos, para
nuestro derecho.
El código civil establece:
Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se
ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad
común, destinada a reglar sus derechos.
Hay contrato, cuando hay voluntad de las partes de dar o
hacer algo a cambio de otra cosa, o dinero.
2. Elementos de los Contratos
En todos los contratos intervienen los siguientes elementos:
1. la intervención de dos o más personas; denominadas PARTES
O SUJETOS;
2. La expresión de la voluntad o el CONSENTIMIENTO de las
personas que intervienen;
3. Un OBJETO JURÍDICO de contenido patrimonial.
3. LAS PARTES O SUJETOS
1. Deben de ser personas físicas o jurídicas:
2. Con capacidad para contratar y
3. Que expresen su voluntad libremente.
LAS PERSONAS: para que un contrato sea válido como acto jurídico debe de
ser bilateral y debe de haber dos o más partes. No son contratos, el
reconocimiento de un hijo extramatrimonial o cuando una persona deja un
testamento, en estos casos son actos unilaterales.
LA CAPACIDAD: las personas deben de ser capaces para contratar; es decir,
alcanzar la mayoría de 21 años de edad y que no padezcan enfermedades
mentales o estén inhabilitados por sentencia judicial.
EL CONSENTIMIENTO: Para que exista un contrato, hace falta que las partes
se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una declaración común y
es lo que se denomina el consentimiento. Es decir es una oferta para
contratar para una de las partes y aceptada por la otra.
Art. 1.144. El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de
una de las partes, y aceptarse por la otra.
4. OBJETO DE LOS CONTRATOS
Consiste en:
LAS COSAS que las partes se comprometen a entregar. Las
cosas deben de estar dentro del comercio, no prohibidas por la
ley.
LAS CONDUCTAS que se comprometen a tener, en el sentido de
cumplir, llevar delante o realizar. Las conductas deben de ser
posibles, lícitas y no contrarias a la ley y las buenas costumbres.
Ejemplo: sería imposible tocar el cielo con las manos;
comprometerse a robar un supermercado o caminar desnudos
por la calle. Si se realizara algunos de estos ejemplos de objetos
prohibidos, serían nulos y no se podría exigir su cumplimiento.
Las cosas y las conductas reciben el nombre de
PRESTACIONES.
5. FORMAS DE LOS CONTRATOS
El tercer elemento esencial de los contratos es la forma o modo de cómo
se debe de realizar los contratos, indispensable para que las partes se
manifiesten, exterioricen su consentimiento.
Por ejemplo: la mayoría de los contratos como compraventa, locación,
comodato, donación, se realizan por ESCRITO, deben se especifican los
derechos y obligaciones de cada parte y ambas partes firmar el contrato
prestando su consentimiento.
Otra de las formas en que se realizan los contratos es cuando se realizan
de forma VERBAL, es decir a través de una conversación donde las
partes se ponen de acuerdo.
Por ejemplo, cuando una persona acuerda con un pintor, para que éste
realice un trabajo de pintura en su casa.
La forma, los sujetos y el objeto es el medio para probar la existencia de los
contratos.
6. RELACIÓN ENTRE FORMA Y PRUEBA
La forma y la prueba tienen una relación muy estrecha. LA
FORMA es el medio que las partes necesitan para
demostrar que el contrato se celebro, que el
consentimiento se prestó.
Por ejemplo: En un contrato de compraventa y donde
luego fue realizada la escritura pública. Esta forma es
SOLEMNE porque se cumplió con la forma obligatoria y el
contrato es válido.
Si un contrato se realiza dentro de las formas permitidas
en forma verbal o por escrito en instrumento privado, el
contrato también es plenamente válido, pero es más dificil
de probar. Son los contratos denominados NO
SOLEMNES, donde las partes deberán probar que ese
contrato existe.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según generen obligaciones para una o ambas partes:
Art. 1.138. Los contratos se denominan en este código unilaterales,
o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las
partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los
segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia
la otra.
Por ejemplo: Unilateral, contrato de donación. Bilateral.
Compraventa, locación, comodato, etc.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según genere ventajas para una o ambas partes.
Art. 1.139. Se dice también en este código, que los contratos son a título
oneroso, o a título gratuito: son a título oneroso, cuando las ventajas que
procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una
prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a título
gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja,
independiente de toda prestación por su parte.
En los contratos onerosos las partes asumen obligaciones recíprocas, estos
contratos generan ventajas y obligaciones para ambas partes.
Ejemplo: Contrato de locación de un inmueble.
Los contratos gratuitos solo generan ventajas para una de las partes, sin
ninguna prestación por parte de la otra.
Ejemplo: Contrato de donación.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según el modo de perfeccionarse.
Art. 1.140. Los contratos son consensuales o reales. Los contratos
consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas
de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos
propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado
su consentimiento.
Ejemplo: Contrato de compraventa o locación.
Art. 1.141. Los contratos reales, para producir sus efectos propios,
quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra
tradición de las cosas sobre que versare el contrato.
Art. 1.142. Forman la clase de los contratos reales, el mutuo, el
comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y de
anticresis.
10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según las formas sean solemnes o sólo tengan por objeto facilitar la prueba.
Son contratos formales, aquellos contratos en que la ley exige a las partes la
realización de determinadas formas para expresar su consentimiento. Tienen el
carácter de solemne y el contrato solo probarse por medio de ellas.
Contratos sociedad, de compraventa de inmuebles, donación, etc.
Los contratos no formales son aquellos en los que la ley no exige a las partes
ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Pueden ser verbales o
escritos o de manera tácita.
Por ejemplo: la compra de golosinas en un kiosko; El pasaje de un tren o colectivo.
El contrato de garage. Etc.
Art. 1.145. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se
manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento
tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de
la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen
obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades.
Art. 1.146. El consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la
otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no
hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar
la propuesta u oferta.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según se encuentren legislados o no.
Se denominan contratos nominados aquellos que se
encuentran en el Código civil o en leyes especiales.
Ejemplo: Compraventa, donación, Comodato,
Alquiler.
Los contratos innominados, no están legislados en el
Código Civil , ni en leyes especiales.
Por ejemplo, el contrato de garage o el contrato de
espectáculo público.
12. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no
determinadas al celebrarse.
Contratos conmutativos, son aquellos contratos que se explicitan con
exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera cada
parte sabe cual es su obligación, lo que debe pagar y lo que recibirá a
cambio.
Ejemplo; compraventa, alquiler, donación, comodato, etc.
Contratos aleatorios, cuando las prestaciones no se determinan a
cargo de las partes de una manera precisa al momento de firmar el
contrato, porque dependerá de un hecho incierto en el futuro.
Por ejemplo: el contrato de seguro de un automotor, o de granizo o el
convenio de honorarios de un abogado.
13. Derechos y obligaciones derivados de los
contratos.
Al celebrarse un contrato, las personas contraen
determinadas obligaciones y adquieren derechos. Los
contratos son la fuente de la cual derivan esas
obligaciones y esos derechos.
Cada parte es acreedora y deudora. Acreedora de sus
derechos y deudoras de sus obligaciones.
El contrato da origen a obligaciones recíprocas, es
decir, mutuas, para ambas partes.
14. Clases de obligaciones
Obligaciones de dar, hacer y de no hacer.
1. De dar. Si se refieren a la entrega de cosas, incluso dinero
2. De hacer, si se refieren a prestar un servicio (pintura, plomería, albañilería,
etc).
3. De no hacer, si se refieren a la omisión de la realización de una conducta.
(no molestar al inquilino de un departamento)
Obligaciones simples o mancomunadas
1. si se acuerda que cada deudor responda por una parte determinada de la
obligación. (Cuando el acreedor puede reclamar a cada uno de los deudores
una parte de la deuda).
2. Cuando cada deudor responde por la totalidad de la deuda. (el acreedor
puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de los deudores).
En la mayoría de los contratos con pluralidad de acreedores, las
obligaciones son asumidas en forma solidaria, porque la ley trata de darle la
mayor seguridad de cobro al acreedor.
15. Modalidades de obligaciones
Las modalidades de las obligaciones son: LA CONDICION, EL PLAZO Y EL
CARGO.
LA CONDICIÓN: es una cláusula por el cual la adquisición o la pérdida de un
derecho depende de un acontecimiento incierto y futuro que puede o no
ocurrir.
1. Las condiciones se llaman suspensivas cuando demoran la adquisición de un
derecho. Ejemplo: si mi sobrino se recibe de médico le compro una casa para
que ponga el consultorio.
2. y resolutorias cuando provocan la desaparición de un derecho ya adquirido..
Por ejemplo: cuando se entrega una señal o arras en el contrato de
compraventa.
EL PLAZO: Las obligaciones están sujetas a un plazo para su cumplimiento.
El plazo es la cláusula por el cual se postergan en el tiempo los efectos de una
obligación. El plazo puede ser cierto o incierto.
1. Cierto, cuando la fecha de cumplimiento está determinada. Ej. Locación.
2. Incierto, cuando la fecha de cumplimiento depende de un acontecimiento
futuro Ej: Contrato de seguro o Contrato con concesionaria de auto.
EL CARGO: de una obligación es la cláusula por la cual se impone a la otra parte
contratante la realización de una prestación accesoria o excepcional. Ej:
Donaciones y testamentos que se realizan a favor de una persona o
institución para que el bien se destine a la contrucción de una plaza, un hogar
del niño, etc.
16. EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Cuando los contratantes se proponen respetar y cumplir las
cláusulas pactadas, al celebrar un contrato con la finalidad que
persiguen, se denomina cumplimiento de los contratos.
Las partes son recíprocamente acreedoras y deudoras-
Las finalidades de los contratos son consecuencias, o en términos
jurídicos, los efectos normales de los contratos.
1. Cumplimiento de la obligación;
2. Y la posterior liberación de la obligación.
Cuando las partes no cumplen con las obligaciones asumidas y,
en consecuencia, los deudores no pueden quedar liberados.
Ejemplo: no pagar el alquiler; sufrir un accidente durante un
viaje.
En cualquiera de estos casos , la ley regula las acciones que el
acreedor puede realizar para hacer cumplir el contrato.
Los efectos anormales o acciones pueden ser las siguientes:
17. EFECTOS ANORMALES
ACCIONAR JUDICIALMENTE POR EL CUMPLIMIENTO. Iniciar un
juicio para que un Juez al obligue al cumplimiento de lo que no se
cumplió. Ejemplo: iniciar un juicio por el cobro de alquileres atrasados.
OBTENER EL CUMPLIMIENTO POR OTRO A COSTA DEL DEUDOR. Si
una empresa no cumple con realización de una obra, el juez puede ordenar
que otra termine esa obra y sea pagada por la empresa que incumplió la
obra.
EXIGIR EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN. En el accidente de trenes, los
pasajeros podrán reclamar una indemnización por daños y perjuicios; con
excepción que el hecho sea por caso fortuito o fuerza mayor.
MORA DEL DEUDOR: se produce por la falta de cumplimiento de la
obligación del deudor en el tiempo pactado.
18. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Cuando las partes cumplen con las obligaciones asumidas ponen fin al
cumplimiento de las obligaciones. Las obligaciones se extinguen dejan de
existir.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS:
PAGO: las partes cumplen con las prestaciones de dar o hacer derivadas de
un contrato y las obligaciones dejan de existir por el pago. Ej: CV, Locación.
NOVACIÓN: es cuando las partes acuerdan que la obligación deja de existir
porque se transforma en una nueva obligación. Ejemplo: contrato de
préstamo, una persona se obliga a devolver el dinero de un préstamo a los
tres meses y lo hace en el pago de tres cuotas.
TRANSACCIÓN: cuando en un litigio las partes se ponen de acuerdo en
ceder parte de sus derechos a favor de la otra, en concesiones recíprocas. Por
ejemplo: un pasajero del tren que sufrió un daño se pone de acuerdo con la
empresa en el monto de la indemnización.
RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR: Solo se producen en
los contratos gratuitos como la donación, donde el donatario (acreedor)
renuncia a la donación.
19. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
REMISIÓN DE LA DEUDA: cuando el acreedor devuelve al deudor un
cheque firmado por él, sin haberlo cobrado.
COMPENSACIÓN: Las dos personas deben de ser deudoras y acreedoras a la
vez y deben de ser deudas en dinero. Por ejemplo: quien debe el pago de un
alquiler y la otra le debe el trabajo de pintura en el departamento.
CONFUSIÓN: ocurre cuando la calidad de acreedor y deudor recae sobre
una misma persona por una causa jurídica. Por ejemplo: Cuando un sobrino
le debe dinero a su tío y este hizo un testamento a favor del sobrino. El tío
muere, con lo cual se confunde la obligación, la deuda con el testamento.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA: La ley establece un plazo para iniciar el
reclamo judicial. Por ejemplo: el pasajero que sufrió un accidente tiene un
año para iniciar el juicio por indemnización, si pasa el año, la acción judicial
prescribe.
IMPOSIBILIDAD DE PAGO: es cuando el cumplimiento de la obligación es
física o legalmente imposible por un por caso fortuito o fuerza mayor. Por
ejemplo: en un daño producido por un tornado que destruye totalmente el
auto que un mecánico estaba reparando.
20. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
CONTRACTUAL
El arrepentimiento es una de las causas de extinción del contrato que
coloca a la parte que lo lleva a cabo en situación de incumplimiento.
La ley produce distintas consecuencias:
1. Si se arrepiente el que entrega la seña, pierde la suma de
dinero entregada;
2. Si se arrepiente el que la recibió, tiene la obligación de
devolver el doble de lo que entregó.
En ambos casos, el arrepentimiento es decisión de una sola de las
partes. Está permitida pero impone una sanción económica.
21. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
Es una forma de extinción de los contratos que consiste en la
facultad de darlo por terminado por la exclusiva voluntad de una de
las partes.
Puede realizarse:
1. En forma unilateral, solo en los casos previstos por la ley o
por alguna cláusula expresa en el contrato; ejemplo: Locación.
El locador puede rescindir cuando el locatario adeuda 2 meses de
alquiler; o el locatario desea rescindir el contrato, con lo cual
deberá avisar con 30 días de anticipación, y perderá los dos meses
de depósito.
2. En forma bilateral, cuando ambas partes acuerdan poner fin
o rescindir el contrato. Ejemplo: Contrato de compraventa, el
comprador devuelve la cosa comprada y el vendedor la acepta.
22. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Es el modo de extinción de los contratos que puede
utilizar la parte cumplidora, para dar por concluido el
contrato a causa de incumplimiento por la otra parte.
La ley considera que todo contrato incluye una
cláusula que otorga a la parte cumplidora la facultad
de ejercer el derecho de resolución, aunque no se haya
pactado de forma expresa, esta clausula se llama
PACTO COMISORIO TÁCITO