Este documento describe los conceptos clave de la relación jurídica tributaria, incluyendo la obligación tributaria, los elementos de la relación (contribuyente, sujeto activo, agentes de retención y percepción, etc.), el domicilio fiscal y sus efectos, y la base legal en el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que la obligación tributaria surge de los deberes legales de pagar impuestos y abarca aspectos como emitir facturas y llevar contabilidad. Además, detalla las diferencias entre el domicilio fiscal
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
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Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
1. ¿Cuáles son las características de la Obligación tributaria?
2. ¿Cuáles son los Elementos de la obligación tributaria:
a) Sujeto activo
b) Sujeto pasivo:
a) contribuyente,
b) responsable,
c) responsable solidario,
d) agente de retención y percepción.
3. Explicar (en una nota) como funciona el domicilio tributario para:
a) Personas naturales
b) Personas jurídicas
c) Personas domiciliadas en el extranjero
d) Domicilio electrónico
4. Cómo funciona el cambio de domicilio y sus efectos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante
Brendha Dávila
C.I 27.193.273
Materia: Derecho Tributario
Profesor: Fredis Torcates
Sección: M624
2. Relación Jurídica
Tributaria
¿Que es una obligación
tributaria?
Se trata de los deberes jurídico-
tributarios que surgen de la
necesidad del pago de un
tributo e incluye aspectos
formales como emitir facturas o
llevar un registro de la
contabilidad.
Es un vínculo
jurídico
Es un vínculo
personal entre
el Estado y el
sujeto pasivo
Es de derecho público.
No es un derecho real
Tiene su fuente en
la ley.
Es autónoma
Su cumplimiento se
puede asegurar por
medio de garantía
real o con
privilegios
especiales.
características
Art 13 C.O.T
Elementos
Contribuyente
Sujeto
Pasivo
.
El contribuyente es la
persona que debe cumplir
con las obligaciones
tributarias.
Es el deudor de la
obligación
tributaria.
Sujeto
Activo
El C.O.T establece en
su Art 18: “Es el ente
público acreedor del
tributo”.
Agente de
retención
Son aquellas personas
designadas por la ley
intervienen en actos u
operaciones .
Agente de
percepción
Responsable
Es un obligado
en nombre
propio al pago
de una deuda
tributaria ajena.
Es aquel que por
su profesión le
permite recibir del
destinatario legal
tributario un
monto tributario.
Base imponible
Es la magnitud
dineraria o de otra
naturaleza.
Hecho
imponible
Es el presupuesto fijado por
la ley para configurar cada
tributo.
Material
imponible
Se refiere al
aspecto objetivo.
3. Domicilio, cambio de
domicilio y sus efectos.
El domicilio fiscal es el lugar
fijado dentro del territorio
nacional para todo efecto
tributario.
El domicilio fiscal o tributario en Venezuela,
funciona de manera directa con el Seniat ,
organismo recaudador del impuesto sobre la
renta, para cada caso, la institución fija las
normas relacionadas con el domicilio, que
varía de una persona natural a jurídica.
Domicilio Persona Natural: El
domicilio tributario o fiscal es la
residencia habitual. Si éstas, además,
realizan una actividad económica
(como profesionales autónomos,
por ejemplo), Hacienda puede
considerar como domicilio fiscal
aquel donde se realice la actividad.
Domicilio Persona
Jurídica: El domicilio
fiscal o tributario es el
lugar de su dirección o
administración
efectiva. Lugar del
centro principal de su
actividad.
Es obligatorio comunicar a
Seniat cualquier modificación
de su domicilio fiscal por los
efectos tributarios y los
mensajes que quieran hacerte
llegar. El plazo para
comunicar el cambio de
domicilio fiscal es de un (1)
día hábil después de realizar
el trámite.
Para cambiar el domicilio fiscal
de una empresa, a diferencia
del domicilio social, únicamente
se exige una obligación de
comunicación.
Una vez efectuado el cambio,
se debe comunicar a:
*La Tesorería General de la
Seguridad Social.
*La Administración Tributaria.
Base Legal
Articulo 30-35
C.O.T
Personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones de la Administración Tributaria se
practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el
país, el cual se determinará conforme a lo
establecido en los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren
representante en el país, en el lugar situado en
Venezuela en el que desarrolle su actividad,
negocio o explotación, o en el lugar donde se
encuentre ubicado su establecimiento
permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible,
en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes.
DOMICILIO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO:
C.O.T ART 34 de 2001 estableció la figura
del domicilio fiscal electrónico, como un
medio para dotar de mayor modernidad
y agilidad a la interacción entre la
Administración Tributaria y los
Contribuyentes.
Esto atendiendo a la tendencia que
involucra el uso de las tecnologías de la
información para mejorar la forma como
se comunican las Administraciones
Públicas con los ciudadanos.
4. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/10/como-se-come-eso-del-
domicilio-fiscal.html
Moya M., E. J. (2009). Tributario. Caracas: Mobilibros.
Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria, el hecho imponible. España.
Universidad de Castilla-La Mancha.
https://es.scribd.com/doc/94072198/Caracteristicas-de-la-Obligacion-Tributaria
https://www.tributolocal.es/los-elementos-de-la-relacion-juridico-tributaria/