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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
Alumno: Yessica Hernández
Cedula de Identidad: V-22.312.572
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Es toda acción u omisión que importe violación de normas
tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...”
El Código Orgánico Tributario estable: “Constituye ilícito tributario
toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho
Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes
vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad.
Los ilícitos tributarios pueden ser: ilícitos formales, ilícitos relativos
a las especies fiscales y gravadas e ilícitos materiales.
Los Ilícitos formales son violaciones al Derecho Tributario Formal,
manifestado en los mecanismos administrativos de control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas
tributarias respectivas; Emitir o exigir comprobantes; Llevar libros o
registros contables o especiales; Presentar declaraciones
y comunicaciones; Permitir el control de la Administración Tributaria;
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria; Acatar las
órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales, entre otros.
Los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son
violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones
tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las
obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal).
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional; Comercializar o
expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a
la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial; Expender especies
fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de
la Administración Tributaria; Comercializar o expender especies gravadas,
aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de
la Administración Tributaria; Producir, comercializar o expender especies
fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la
Administración Tributaria; entre otros.
Los ilícitos materiales son violaciones al Derecho Tributario
Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos
legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago
de tributos o de sus porciones; El retraso u omisión en el pago de
anticipos; El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y la
obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la
libertad y otro delito no tipificado en este Código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas,
aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento,
o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable,
se aplicarán conjuntamente.
Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia
o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios
de la misma índole durante los cinco años contados a partir de aquellos.
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios: El hecho de no haber cumplido 18 años; La incapacidad
mental debidamente comprobada; El caso fortuito y la fuerza mayor; El
error de hecho y de derecho excusable; La obediencia legítima y debida;
así como cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a
los ilícitos tributarios.
Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos
que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal
penal.
Son circunstancias agravantes: La reincidencia; La condición de
funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del
infractor; La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos; La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario; El cumplimiento de los requisitos omitidos
que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; El cumplimiento de la
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  • 2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...” El Código Orgánico Tributario estable: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias” Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Los ilícitos tributarios pueden ser: ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas e ilícitos materiales. Los Ilícitos formales son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Emitir o exigir comprobantes; Llevar libros o registros contables o especiales; Presentar declaraciones y comunicaciones; Permitir el control de la Administración Tributaria; Informar y comparecer ante la Administración Tributaria; Acatar las
  • 3. órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, entre otros. Los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal). Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional; Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial; Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria; Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria; Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria; entre otros. Los ilícitos materiales son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
  • 4. Constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; El retraso u omisión en el pago de anticipos; El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco años contados a partir de aquellos. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: El hecho de no haber cumplido 18 años; La incapacidad mental debidamente comprobada; El caso fortuito y la fuerza mayor; El error de hecho y de derecho excusable; La obediencia legítima y debida;
  • 5. así como cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Son circunstancias agravantes: La reincidencia; La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor; La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos; La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario; El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.