El documento establece las directrices para determinar si una marca comercial es contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres según la Ley de Marcas española. No se pueden registrar marcas que incluyan símbolos religiosos u ofensivos, o que violen leyes o convenios internacionales. Para evaluar una marca, se considera su estructura, los productos a los que se aplica, y la sensibilidad del consumidor promedio.
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
ACERCA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRACTICA PROFES...Ciro Victor Palomino Dongo
Cuando buscamos el significado de la palabra corrupción, caemos en la cuenta que tiene
múltiples definiciones, pero si hacemos un esfuerzo de síntesis de todo lo escrito sobre el tema,
podemos decir, que es el acto que de manera secreta y privada se comete para trasgredir las normas
legales y los principios éticos con el objeto de conseguir una ventaja ilegítima, de donde podemos
concluir que básicamente la corrupción es la comisión de delitos en el ejercicio de un cargo público,
sin que por eso dejen de ser corruptos los que vulneran los Códigos de Ética establecidos, y
corrompidos los que quebrantan las buenas costumbres sociales.
La corrupción genera un impacto negativo a todo nivel, pues consolida la desigualdad
social, influye en el crecimiento de los costos de los bienes y servicios, fomenta el enriquecimiento
sin causa, deteriora el valor de la mano de obra, merma la moral que es el sustento de la
convivencia social, insulta la inteligencia y genera redes de complicidad en las elites políticas y
económicas abusivas del poder, entre otras lacras que hay que limpiar.
ACERCA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRACTICA PROFES...Ciro Victor Palomino Dongo
Cuando buscamos el significado de la palabra corrupción, caemos en la cuenta que tiene
múltiples definiciones, pero si hacemos un esfuerzo de síntesis de todo lo escrito sobre el tema,
podemos decir, que es el acto que de manera secreta y privada se comete para trasgredir las normas
legales y los principios éticos con el objeto de conseguir una ventaja ilegítima, de donde podemos
concluir que básicamente la corrupción es la comisión de delitos en el ejercicio de un cargo público,
sin que por eso dejen de ser corruptos los que vulneran los Códigos de Ética establecidos, y
corrompidos los que quebrantan las buenas costumbres sociales.
La corrupción genera un impacto negativo a todo nivel, pues consolida la desigualdad
social, influye en el crecimiento de los costos de los bienes y servicios, fomenta el enriquecimiento
sin causa, deteriora el valor de la mano de obra, merma la moral que es el sustento de la
convivencia social, insulta la inteligencia y genera redes de complicidad en las elites políticas y
económicas abusivas del poder, entre otras lacras que hay que limpiar.
Ley 23737 comentada y anotada, regimen juridico de penalizacion de estupefacientes. Autor: Dr. Lucas Alberto Bianco.
Sinopsis del autor: "En los procesos penales por infracción a la ley 23737, existen tres pilares sobre los cuales la defensa técnica debe desarrollar su actividad: un profundo conocimiento de la normativa, el control de la prueba y el examen minucioso del procedimiento. El presente trabajo -un desglose de la 23737 con recopilación de jurisprudencia- tiene por objeto apuntalar el primero de esos pilares, esperando que se convierta en una herramienta de trabajo para los colegas que deban actuar en causas de estupefacientes o narcotráfico."
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
Corte Constitucional publica Comunicado de la Sentencia que declara la inexequibilidad de las normas que limitaban el consumo de licor y sustancias psicoactivas en parques.
Espacio Público, CNP y el SNTP se unen a Globovisión en contra de la sanción de Conatel por la transmisión realizada durante hechos de violencia acaecidos en El Rodeo I y II en el año 2011
Presentacion Foro Público Género con ConclusionesFundación CEDDET
OBJETIVOS DEL FORO:
General: Presentar algunas reflexiones sobre los factores que contribuyen a la reproducción de la violencia contra las mujeres y los esfuerzos desarrollados en el ámbito regional para su erradicación desde un enfoque de derechos.
• Específicos:
• Conocer algunas políticas regionales y leyes de protección que abordan la violencia contra las mujeres y el feminicidio en la Región SICA.
• Reflexionar sobre la condición de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de igualdad y equidad de género (Caso Honduras).
Presentacion foro SICA INTEGRACIÓN “Integración regional e igualdad de género...Fundación CEDDET
Los objetivos de este foro son:
•General: Presentar algunas reflexiones sobre los factores que contribuyen a la reproducción de la violencia contra las mujeres y los esfuerzos desarrollados en el ámbito regional para su erradicación desde un enfoque de derechos.
• Específicos:
• Conocer algunas políticas regionales y leyes de protección que abordan la violencia contra las mujeres y el feminicidio en la Región SICA.
• Reflexionar sobre la condición de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de igualdad y equidad de género (Caso Honduras).
Presentación Foro Turismo Integración y Desarrollo-SICAFundación CEDDET
OBJETIVOS:
• General
Reflexionar sobre el papel del Turismo en el proceso de integración regional Centroamericano.
• Específicos
- Aportar información sobre la trayectoria y evolución del sector turismo como ente dinamizador de la
Integración regional que permita analizar el rol que viene jugando.
- Analizar la relación entre las variables integración regional, desarrollo y turismo: turismo intrarregional
Turismo internacional
Presentación Foro "La construcción de escenarios: Una técnica de prospectiva útil para la formulación de políticas para el desarrollo y la integración regional "
Los signos ilícitos: contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
1.
2. El art. 5.1.f) de la Ley de
Marcas señala que no se
podrán registrar como marcas
los signos que sean contrarios
a la ley, al orden público o a
las buenas costumbres.
3. Para valorar esta prohibición hay que valorar:
1.- La propia estructura denominativa o gráfica
del signo. Así no se registrarán marcas que
incluyan signos de alto valor simbólico o
símbolos religiosos. Tampoco denominaciones
o imágenes inadecuadas para constituir
marcas: de drogas o atentados a la dignidad.
2.- La naturaleza de los productos o servicios
a los que pretenda aplicarse la marca en
relación con signos con valor religioso.
3.- La sensibilidad media del consumidor al
que se dirigen los productos o servicios
correspondientes.
4.
5. Son contrarios a la Ley los signos cuyo
registro está prohibido por disposiciones
especiales con rango de ley.
Así por ejemplo la legislación deportiva
española reserva en exclusiva al Comité
Olímpico Español el uso del emblema y de las
denominaciones Juegos Olímpicos y
Olimpiadas.
Otro supuesto serían convenios o acuerdos
internacionales que también son leyes en el
sistema jurídico español, así el Convenio de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 que prohíbe
el uso del emblema de la Cruz Roja y de la
Cruz de Ginebra.
14. Existen normas que protegen todo lo
relacionado con la Familia Real y prohíben
su uso como marca.
15.
16. La noción del orden público se incluye dentro de la
legalidad constitucional. El orden público es el conjunto
de principios jurídicos, políticos, morales y económicos
que son absolutamente obligatorios para la conservación
del orden social de un pueblo y en una época
determinada.
En España, la Ley General de Publicidad puede darnos
un criterio al señalar en su artículo 3 que: “Es ilícita: a) La
publicidad que atente contra la dignidad de la persona o
vulnere los valores y derechos reconocidos en la
Constitución, especialmente en lo que se refiere a la
infancia, la juventud y la mujer”. No serían registrables el
emblema o las siglas de organizaciones ilegales, las
consistentes en signos xenófobos, racistas, sexistas o
antidemocráticos o que de algún modo atenten contra los
principios que están en la base del orden constitucional
vigente.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24. En cuanto a la prohibición de signos
contrarios a las buenas costumbres es
más difícil de precisar porque dependen del
un criterio que esta basado en la vigencia
social de determinados valores y en la
mayor o menor permisividad social.
Las buenas costumbres son la moral en el
sentido de la conducta moral exigible y
exigida en la normal convivencia de las
personas estimadas honestas.
25. 03 JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.
18 CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS;
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y
GUARNICIONERÍA.
24 TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.
25 PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR, CALZADOS
(DE LOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE),
SOMBRERERÍA.
26. 45 SERVICIOS DE CONSULTA EN MATERIA DE FUTUROLOGÍA Y DE
ELABORACION DE HORÓSCOPOS.
27. Se acuerda la denegación de la solicitud de la marca en base a
los siguientes motivos: la solicitud presentada es contraria a la
Ley, al orden público o a las buenas costumbres (art. 5.1.f) de la
Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas. Se considera que
el distintivo solicitado puede ser ofensivo para un sector de la
sociedad al incluir el término copón que es un vaso sagrado
utilizado en el culto católico.
RECURSO: el signo solicitado "PEPINO DEL COPÓN", no
puede considerarse contrario a los derechos y libertades
constitucionales ni que atente gravemente contra la moral
imperante en nuestra sociedad. Tal y como aparece en el
diccionario de la Real Academia de la Lengua "del copón" es un
adjetivo calificativo vulgar y malsonante, pero no puede
considerarse ofensivo contra los sentimientos religiosos de un
sector de la población.
28.
29. Marca nº 2764708 “LA OSTIA”
(mixta) para productos en la clase 25
y 33. Denegada
Marca nº 2669904 “TENTACIONES
ARTESANAS SAN JODERSE” en
clase 30. Denegada