El documento analiza las características de los tributos en Venezuela, incluyendo tasas, impuestos y contribuciones. Explica que las tasas son pagos por servicios específicos provistos por el estado, mientras que los impuestos son pagos obligatorios al estado sin una contraprestación directa. También discute las diferencias entre tasas, impuestos y contribuciones especiales.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional
4° Semestre de Administración de Desastres
Administración de Finanzas Públicas y Presupuestos
Analizar las Características mas
Relevantes de las Tasas y Contribuciones
Profesor : Integrantes:
Arelys Peña Jorgelys Morales
Dorkelys Méndez
Yulimar Quiaro
Víctor Sivira
Caracas, Octubre 06 de 2016
2. Según el Dr. Carlos Rodríguez , los Tributos Vinculados, son
aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del
Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha
recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio
concreto a su favor. En Venezuela los tributos se clasifican de la
siguiente manera:
TASAS
IMPUESTOS
Contribuciones
Especiales
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3. Impuesto, según Pérez Ayala y González Eusebio
(1991), son el tributo exigido por el Estado a quienes se
hallan en las situaciones consideradas por la ley como
hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos
a toda actividad estatal relativa al obligado.
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4. IVA (Impuesto al valor Agregado)
ISLR (Impuesto sobre la Renta)
IAEA (Impuestos sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas.
TF (Timbres Fiscales)
ISCMT (Impuestos sobre Cigarrillos
y Manufactura de Tabaco)
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5. Según Millán Edgar (2003), las tasas como tributo vinculado,
el hecho generador está constituido por un servicio público, el
mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente.
• Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la
exige en virtud de su poder de imperio.
• Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en
sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.
• Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad
que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
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6. :
García Pelayo (2004), define:
“Son aquellas que paga el usuario cuando utiliza
directamente un servicio público de carácter esencial”.
Ej: Energía eléctrica, agua potable…
García Pelayo (2004), define:
“Son las que prestan los entes de la administración
pública. El cobro que realiza la administración al prestar
servicios públicos administrativo”.
Jorgelys Morales, Dorkelys Méndez, Yulimar Quiaro, Víctor Sivira.
7. Tasas por Servicios Aduaneros.
Tasas por Servicios Sanitarios.
Tasas por inscripción de actos jurídicos.
Tasas por Servicios Aeronáuticos.
Tasas de Migraciones.
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8. TASAS IMPUESTOS
Es la contraprestación de un servicio
que el individuo usa en provecho
propio.
Es una contribución de los
individuos al mantenimiento del
estado considerado como institución
necesaria a la subsistencia de la vida
colectiva.
El sacrificio tiene en vista el interés
particular y en forma mediata el interés
general.
El sacrificio tiene en vista el interés
general y en forma mediata el interés
particular.
En principio no son obligatorias. Nadie
puede ser obligado a utilizar los
servicios.
La coacción jurídica es categórica,
general y uniforme.
Corresponden en su mayor parte a una
organización del Estado
Derivan del derecho que la
Constitución
Jorgelys Morales, Dorkelys Méndez, Yulimar Quiaro, Víctor Sivira.
9. Mancilla Alfredo (2003), establece lo siguiente: “Son
aquellos tributos cuyo hecho imponible consisten en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes”.
Jorgelys Morales, Dorkelys Méndez, Yulimar Quiaro, Víctor Sivira.
10. Contribución por Mejoras Contribución por Gasto
Según Millán Edgar (2003),
Radica en hacer pagar aquellos
que, aunque no reciben un
servicio individualizado por parte
del Estado, sí se benefician
indirectamente por un servicio de
carácter general.
Según Millán Edgar (2003),, Se
origina por el gasto público específico
provocado con motivo del ejercicio de
una determinada actividad de los
particulares.
Jorgelys Morales, Dorkelys Méndez, Yulimar Quiaro, Víctor Sivira.
11. Villegas Héctor (1992), define lo siguiente “Son los pagos que
deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de
estas entidades de manera autónoma”.
Jorgelys Morales, Dorkelys Méndez, Yulimar Quiaro, Víctor Sivira.
12. McConnell y Brue (2000),
definen: los ingresos se establecen
en provecho de organismos
privados o públicos no
encargados de la prestación de
servicios públicos administrativos
propiamente dichos.
McConnell y Brue (2000),
definen: Las tasas son una
remuneración por servicios
públicos administrativos prestados
por organismos estatales
Jorgelys Morales, Dorkelys Méndez, Yulimar Quiaro, Víctor Sivira.