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El articulo 20 de la ley 1430 del 29 de diciembre del 2010 (Por medio de la cual se dictan Normas
Tributarias de Control y para la competitividad), hace alusión a que los agentes de retención en la
fuente que en el mes no hayan realizado operaciones sujetas a retención, NO tendrán la obligación de
presentar la declaración por ese periodo. De igual manera, el artículo 22 de la ley mencionada indica
que tampoco deberán presentar la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA) los
responsables del régimen común en los periodos en los cuales no haya efectuado operaciones que dan
lugar al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Es de tener en cuenta que esta ley no afecta para nada el manejo de la retención en ICA en la ciudad
de Armenia si se toma como referencia que el parágrafo 2 del articulo 78 del acuerdo 028 de 2008 ya
tenia contemplado que cuando no se realizara operaciones sujetas a retención por este concepto, no
era necesario presentar las declaraciones en ceros (0).

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que esta ley 1430 de 2010 rige a partir de su
promulgación, quienes cumplieron con los requisitos estipulados en los artículos 20 y 22 de dicha ley,
es decir, que no tuvieron operaciones sujetas a retención en la fuente y, que no ejercieron operaciones
donde hubiese movimientos contables que afectaran la presentación de la declaraciones del Impuesto
sobre las Ventas, pueden omitir la presentación de las declaraciones del último bimestre y último mes




La información contenida en este documento es especialmente informativa, con un criterio autónomo por parte del Autor y sin
                                                                    informativa,
asesoría en casos concretos; por lo tanto, no se certifica que la interpretación de la norma legal sea aquella que hagan las
                                    tanto,
             tributarias
autoridades tributarias y demás entes oficiales.
ANDRES MAURICIO OLARTE VALDERRAMA
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del año 2010 toda vez que la promulgación de la ley fue en diciembre de 2.010 y las respectivas
declaraciones se presentan en enero de 2011.

Recordemos que desde el mes de julio de 2006 a causa de la ley 1066 del mismo año (art 11), la
presentación de la declaración mensual de retención en la fuente era obligatoria, por lo cual muchos
agentes de retención se encuentran sin presentar las declaraciones de los primeros meses después de
promulgada la ley. Pues bien, otro aspecto importante a rescatar de esta ley 1430 en los parágrafos
transitorios de los artículos 20 y 22 es que para estos agentes de retención que tenían que presentar
esas declaraciones y no lo han hecho, se les abre la posibilidad de presentar dichas declaraciones hasta
el mes de junio de 2.011 sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Así pues, si es usted de las personas que no presento su declaración de retención en la fuente o de IVA
en ceros por el mes de julio de 2006 y siguientes, esta ley le da la oportunidad que lo haga sin liquidar
sanción por extemporaneidad. Del mismo modo, si en el desarrollo de su objeto social no es
costumbre realizar operaciones sujetas a retención, la ley lo faculta para que omita la presentación de
la declaración de retención en la fuente por dichos periodos.


La información contenida en este documento es especialmente informativa, con un criterio autónomo por parte del
Autor y sin asesoría en casos concretos; por lo tanto, no se certifica que la interpretación de la norma legal sea
                              concretos;
aquella que hagan las autoridades tributarias y demás entes oficiales.




La información contenida en este documento es especialmente informativa, con un criterio autónomo por parte del Autor y sin
                                                                    informativa,
asesoría en casos concretos; por lo tanto, no se certifica que la interpretación de la norma legal sea aquella que hagan las
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última reforma tributaria y la presentacion de declaraciones tributarias

  • 1. ANDRES MAURICIO OLARTE VALDERRAMA CONTADOR PÚBLICO Universidad del Quindío Crónica Crónica Tributaria No 002 Enero 25 de 2011 ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA Y LA PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS El articulo 20 de la ley 1430 del 29 de diciembre del 2010 (Por medio de la cual se dictan Normas Tributarias de Control y para la competitividad), hace alusión a que los agentes de retención en la fuente que en el mes no hayan realizado operaciones sujetas a retención, NO tendrán la obligación de presentar la declaración por ese periodo. De igual manera, el artículo 22 de la ley mencionada indica que tampoco deberán presentar la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA) los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no haya efectuado operaciones que dan lugar al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones. Es de tener en cuenta que esta ley no afecta para nada el manejo de la retención en ICA en la ciudad de Armenia si se toma como referencia que el parágrafo 2 del articulo 78 del acuerdo 028 de 2008 ya tenia contemplado que cuando no se realizara operaciones sujetas a retención por este concepto, no era necesario presentar las declaraciones en ceros (0). De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que esta ley 1430 de 2010 rige a partir de su promulgación, quienes cumplieron con los requisitos estipulados en los artículos 20 y 22 de dicha ley, es decir, que no tuvieron operaciones sujetas a retención en la fuente y, que no ejercieron operaciones donde hubiese movimientos contables que afectaran la presentación de la declaraciones del Impuesto sobre las Ventas, pueden omitir la presentación de las declaraciones del último bimestre y último mes La información contenida en este documento es especialmente informativa, con un criterio autónomo por parte del Autor y sin informativa, asesoría en casos concretos; por lo tanto, no se certifica que la interpretación de la norma legal sea aquella que hagan las tanto, tributarias autoridades tributarias y demás entes oficiales.
  • 2. ANDRES MAURICIO OLARTE VALDERRAMA CONTADOR PÚBLICO Universidad del Quindío Crónica Crónica Tributaria No 002 del año 2010 toda vez que la promulgación de la ley fue en diciembre de 2.010 y las respectivas declaraciones se presentan en enero de 2011. Recordemos que desde el mes de julio de 2006 a causa de la ley 1066 del mismo año (art 11), la presentación de la declaración mensual de retención en la fuente era obligatoria, por lo cual muchos agentes de retención se encuentran sin presentar las declaraciones de los primeros meses después de promulgada la ley. Pues bien, otro aspecto importante a rescatar de esta ley 1430 en los parágrafos transitorios de los artículos 20 y 22 es que para estos agentes de retención que tenían que presentar esas declaraciones y no lo han hecho, se les abre la posibilidad de presentar dichas declaraciones hasta el mes de junio de 2.011 sin liquidar sanción por extemporaneidad. Así pues, si es usted de las personas que no presento su declaración de retención en la fuente o de IVA en ceros por el mes de julio de 2006 y siguientes, esta ley le da la oportunidad que lo haga sin liquidar sanción por extemporaneidad. Del mismo modo, si en el desarrollo de su objeto social no es costumbre realizar operaciones sujetas a retención, la ley lo faculta para que omita la presentación de la declaración de retención en la fuente por dichos periodos. La información contenida en este documento es especialmente informativa, con un criterio autónomo por parte del Autor y sin asesoría en casos concretos; por lo tanto, no se certifica que la interpretación de la norma legal sea concretos; aquella que hagan las autoridades tributarias y demás entes oficiales. La información contenida en este documento es especialmente informativa, con un criterio autónomo por parte del Autor y sin informativa, asesoría en casos concretos; por lo tanto, no se certifica que la interpretación de la norma legal sea aquella que hagan las tanto, tributarias autoridades tributarias y demás entes oficiales.