República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Vicente Amabile
V25653053
SAIA B
MAPA CONCEPTUAL
Hecho Imponible
Se denomina así al presupuesto establecido en la Ley con el cual se tipifica el tributo y
cuya realización da origen al nacimiento de la obligación.. El mismo deberá estar
descrito en la norma de forma completa, para así conocer cuales son las situaciones
exactas que genera las obligaciones tributarias.
Aspecto material: corresponden a las
distintas situaciones de hecho que pueden
consistir en un acto o hecho de capacidad
económica, y la realización de un negocio
jurídico, por lo tanto se considera ocurrido
el hecho imponible, desde el momento en
que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que se
produzcan efectos.
Aspecto formal: Hablamos de las
formalidades que son establecidas,
entonces surge el hecho imponible
desde el momento en que se
encuentran definitivamente
constituidas de acuerdo al derecho
que será aplicado.
EFECTOS DELACAECIMIENTO
Obligaciones condicionadas
Prorrogas
Plazos
Obligaciones condicionadas
Se considera que una obligación es condicionada cuando su existencia o su resolución dependerán de un
acontecimiento incierto o futuro, y si nos ubicamos en el Código Tributario venezolano, artículo 38,
observamos que si el hecho imponible estuviera condicionado por la ley o se tratare de un acto jurídico
condicionado, hay dos situaciones por las que se considerará realizado.
• En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuera resolutoria.
• Al momento de producirse la condición, si está fuera suspensiva.
Plazos para el pago
El pago debe realizarse en el lugar y forma que la Ley indique, y en la misma fecha que deba
presentarse la correspondiente declaración. De acuerdo al Código Tributario la Administración
Tributaria podrá establecer plazos para presentar las declaraciones juradas y los pagos de los tributos
con carácter general cuando por razones de eficiencia y costo operativo lo justifiquen y no excederá de
15 días.
El Ejecutivo Nacional, tiene la facultad de conceder, con carácter general, prórrogas o facilidades para
el pago de las obligaciones no vencidas, así como también el fraccionamiento y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el cumplimiento de la misma se vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor. Además podrán ser esas prorrogas o facilidades de pago acordadas con carácter excepcional en
casos particulares, para ello los interesados deberán presentar la solicitud 15 días antes de que se venza
el plazo para el pago. Y la Administración responderá dentro de los 10 días siguientes.
Prórrogas para el pago
Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales
La imposición de actos o negocios ilícitos o inmorales ha generado discusiones y dudas, algunos
doctrinario han determinado que dichas actividades no deberían ser gravadas ya que el Estado estaría
enriqueciéndose con actos prohibidos por él, por ende serían ilegales y el esta obteniendo un
aprovechamiento de ellas.
La teoría de ello tiene origen en el Derecho Privado, en donde es unánime la condena a las obligaciones
derivadas de operaciones ilícitas o inmorales, sin embargo el Derecho Tributario es distinto teniendo en
cuenta que se presentan dudas como: ¿Deberá la ley gravar el resultado de operaciones que el Estado
prohíbe o reprueba? En cambio, ¿es justo que el enriquecido con una actividad ilícita o inmoral resulte
con mejor tratamiento fiscal que quien realiza actividades lícitas?.
La doctrina se inclina a la gravabilidad, si la imposición debe ser plena o si deben operar ciertas
restricciones, sin embargo las doctrinas se pronuncian por una imposición sin restricciones.
Además podemos acatar que su exoneración produciría un resultado contradictorio, debido a que
otorgaría a los contraventores, funcionarios corruptos, ladrones, quienes se involucren la estafa o
juegos al azar o robo, entre otros.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Se denominan así a los incentivos que hace el Estado a los empresarios como una herramienta de ayuda
al crecimiento y desarrollo del país a fin de conseguir los objetivos económicos y sociales que permiten
el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
BASE IMPONIBLE
Estamos hablando de la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a
satisfacer por una persona ya sea física o jurídica, en palabras más sencillas se trata de la cantidad que
sirve para efectuar el cálculo del porcentaje del tipo impositivo que corresponde según el impuesto.
Para poder calcular el mismo se deberá multiplicar la base imponible por un porcentaje determinado
que se llama tipo de gravamen.
http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i-noveno-semestre-usm.html
https://es.slideshare.net/angelarrieche/ensayo-derecho-tributario-89235056
https://www.economiasimple.net/glosario/base-imponible
ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO – 5TA EDICION (MOBILIBROS)
REFERENCIAS

Mapa conceptual

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Vicente Amabile V25653053 SAIA B MAPA CONCEPTUAL
  • 2.
    Hecho Imponible Se denominaasí al presupuesto establecido en la Ley con el cual se tipifica el tributo y cuya realización da origen al nacimiento de la obligación.. El mismo deberá estar descrito en la norma de forma completa, para así conocer cuales son las situaciones exactas que genera las obligaciones tributarias. Aspecto material: corresponden a las distintas situaciones de hecho que pueden consistir en un acto o hecho de capacidad económica, y la realización de un negocio jurídico, por lo tanto se considera ocurrido el hecho imponible, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan efectos. Aspecto formal: Hablamos de las formalidades que son establecidas, entonces surge el hecho imponible desde el momento en que se encuentran definitivamente constituidas de acuerdo al derecho que será aplicado. EFECTOS DELACAECIMIENTO Obligaciones condicionadas Prorrogas Plazos
  • 3.
    Obligaciones condicionadas Se consideraque una obligación es condicionada cuando su existencia o su resolución dependerán de un acontecimiento incierto o futuro, y si nos ubicamos en el Código Tributario venezolano, artículo 38, observamos que si el hecho imponible estuviera condicionado por la ley o se tratare de un acto jurídico condicionado, hay dos situaciones por las que se considerará realizado. • En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuera resolutoria. • Al momento de producirse la condición, si está fuera suspensiva. Plazos para el pago El pago debe realizarse en el lugar y forma que la Ley indique, y en la misma fecha que deba presentarse la correspondiente declaración. De acuerdo al Código Tributario la Administración Tributaria podrá establecer plazos para presentar las declaraciones juradas y los pagos de los tributos con carácter general cuando por razones de eficiencia y costo operativo lo justifiquen y no excederá de 15 días. El Ejecutivo Nacional, tiene la facultad de conceder, con carácter general, prórrogas o facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas, así como también el fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el cumplimiento de la misma se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor. Además podrán ser esas prorrogas o facilidades de pago acordadas con carácter excepcional en casos particulares, para ello los interesados deberán presentar la solicitud 15 días antes de que se venza el plazo para el pago. Y la Administración responderá dentro de los 10 días siguientes. Prórrogas para el pago
  • 4.
    Obligaciones provenientes deactividades ilícitas o inmorales La imposición de actos o negocios ilícitos o inmorales ha generado discusiones y dudas, algunos doctrinario han determinado que dichas actividades no deberían ser gravadas ya que el Estado estaría enriqueciéndose con actos prohibidos por él, por ende serían ilegales y el esta obteniendo un aprovechamiento de ellas. La teoría de ello tiene origen en el Derecho Privado, en donde es unánime la condena a las obligaciones derivadas de operaciones ilícitas o inmorales, sin embargo el Derecho Tributario es distinto teniendo en cuenta que se presentan dudas como: ¿Deberá la ley gravar el resultado de operaciones que el Estado prohíbe o reprueba? En cambio, ¿es justo que el enriquecido con una actividad ilícita o inmoral resulte con mejor tratamiento fiscal que quien realiza actividades lícitas?. La doctrina se inclina a la gravabilidad, si la imposición debe ser plena o si deben operar ciertas restricciones, sin embargo las doctrinas se pronuncian por una imposición sin restricciones. Además podemos acatar que su exoneración produciría un resultado contradictorio, debido a que otorgaría a los contraventores, funcionarios corruptos, ladrones, quienes se involucren la estafa o juegos al azar o robo, entre otros.
  • 5.
    BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se denominanasí a los incentivos que hace el Estado a los empresarios como una herramienta de ayuda al crecimiento y desarrollo del país a fin de conseguir los objetivos económicos y sociales que permiten el mejoramiento de la calidad de vida de la población. BASE IMPONIBLE Estamos hablando de la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona ya sea física o jurídica, en palabras más sencillas se trata de la cantidad que sirve para efectuar el cálculo del porcentaje del tipo impositivo que corresponde según el impuesto. Para poder calcular el mismo se deberá multiplicar la base imponible por un porcentaje determinado que se llama tipo de gravamen.
  • 6.