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Universidad fermin toro
Vice rectorado academico
Facultad de ciencias juridicas y politicas
Escuela de derecho
Integrante:
Mariangel vielma
CI: 26555820
Seccion: m 624
Materia: derecho
tributario
Es un vínculo personal entre el estado
y el sujeto pasivo
Es de derecho público. . El
derecho público es irrenunciable,
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EL SUJETO ACTIVO O ENTE ACREEDOR
DEL TRIBUTO: el ente acreedor de la
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la obligación tributaria. El sujeto activo es
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EL SUJETO
PASIVO: es el
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CONTRIBUYENTE: Todos
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El contribuyente es aquella
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RESPONSABLES
SOLIDARIOS: De la
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personas que Tienen a su
cargo administraciones o
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Los Agentes de
Retención: Son aquellos
designados por la ley o la
administración tributaria
como responsable ante el
fisco por el importe recibido
y retenido.
Los Agentes de Percepción:
Son aquellos designados por la
ley o la administración tributaria
como responsables ante el fisco
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El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es
lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Cómo funciona el domicilio tributario
•Para PERSONAS NATURALES
1) El lugar donde desarrollen sus
actividades civiles o comerciales. En los
casos que tenga actividades civiles o
comerciales en más de un sitio, se
tendrá como domicilio el lugar donde
desarrolle su actividad principal.
2) El lugar de su residencia, para quienes
desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan
actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere
conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
3) El lugar donde ocurra el hecho imponible,
en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes.
4) El que elija la Administración Tributaria,
en caso de existir más de un domicilio
según lo dispuesto en este artículo, o
sea imposible determinarlo conforme a
las reglas precedentes.
•Para PERSONAS JURÍDICAS.
1) El lugar donde esté situada su
dirección o administración efectiva.
2) El lugar donde se halle el centro
principal de su actividad, en caso
de que no se conozca el de su
dirección o administración.
3) El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
4) El que elija la Administración
Tributaria, en caso de existir más
de un domicilio según lo dispuesto
en este artículo, o sea imposible
determinarlo conforme a las reglas
precedentes.
•Para PERSONAS DOMICILIADAS
EN EL EXTRANJERO
1) En el domicilio de su
representante en el país, el cual
se determinará conforme a lo
establecido en los artículos
precedentes.
2) En los casos en que no tuvieren
representante en el país, en el
lugar situado en Venezuela en el
que desarrolle su actividad,
negocio o explotación, o en el
lugar donde se encuentre
ubicado su establecimiento
permanente o base fija.
3) El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
DOMICILIO ELECTRÓNICO
La Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables, podrán
convenir adicionalmente la definición de
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seguro que sirva de buzón de envío de
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obligación de informar a la
Administración Tributaria, en
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mes de producido, en el caso
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El contribuyente que no
informa el cambio de su
domicilio en tiempo y forma
oportuno habilita a la
legislación tributaria iniciar
acciones por infracción a los
deberes formales y con ello la
imposición de severas multas.
Las consecuencias de no
tener el domicilio fiscal
actualizado son nefastas
pues las notificaciones
producen todos sus efectos
legales de modo que no se
exige la notificación
personal.
La única conclusión posible
es que todo contribuyente
debe mantener su domicilio
fiscal actualizado.
Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria,
el hecho imponible. España. Universidad de Castilla-
La Mancha.
Pérez, J. y González, E. (1991). Curso de derecho
tributario. España. Editorial del Derecho Financiero.

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  • 1. Universidad fermin toro Vice rectorado academico Facultad de ciencias juridicas y politicas Escuela de derecho Integrante: Mariangel vielma CI: 26555820 Seccion: m 624 Materia: derecho tributario
  • 2. Es un vínculo personal entre el estado y el sujeto pasivo Es de derecho público. . El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del estado. Es una obligación de dar (suma de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa a otra, o la transmisión de un derecho. Tiene su fuente en la ley. Las leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad financiera. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no depende de ninguna. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.
  • 3. EL SUJETO ACTIVO O ENTE ACREEDOR DEL TRIBUTO: el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. Sujeto activo acreedor Obligación tributaria Titular de la potestad de imposición EL SUJETO PASIVO: es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res- ponsable). CONTRIBUYENTE: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria. El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Sujeto pasivo Deudas propias (contribuyente) Deudas Ajenas (Responsable RESPONSABLE: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. RESPONSABLES SOLIDARIOS: De la obligación tributaria aquella personas que Tienen a su cargo administraciones o bienes según lo indique la ley. Los Agentes de Retención: Son aquellos designados por la ley o la administración tributaria como responsable ante el fisco por el importe recibido y retenido. Los Agentes de Percepción: Son aquellos designados por la ley o la administración tributaria como responsables ante el fisco por el importe recibido.
  • 4. El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria. Cómo funciona el domicilio tributario •Para PERSONAS NATURALES 1) El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2) El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. 4) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. •Para PERSONAS JURÍDICAS. 1) El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 2) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. 3) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. 4) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. •Para PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO 1) En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes. 2) En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija. 3) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. DOMICILIO ELECTRÓNICO La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.
  • 5. Cambio de domicilio Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, en el caso de cambio de domicilio fiscal Efectos El contribuyente que no informa el cambio de su domicilio en tiempo y forma oportuno habilita a la legislación tributaria iniciar acciones por infracción a los deberes formales y con ello la imposición de severas multas. Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal actualizado son nefastas pues las notificaciones producen todos sus efectos legales de modo que no se exige la notificación personal. La única conclusión posible es que todo contribuyente debe mantener su domicilio fiscal actualizado.
  • 6. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros. Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria, el hecho imponible. España. Universidad de Castilla- La Mancha. Pérez, J. y González, E. (1991). Curso de derecho tributario. España. Editorial del Derecho Financiero.