TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
Relacion juridica tributaria listo
1. Universidad fermin toro
Vice rectorado academico
Facultad de ciencias juridicas y politicas
Escuela de derecho
Integrante:
Mariangel vielma
CI: 26555820
Seccion: m 624
Materia: derecho
tributario
2. Es un vínculo personal entre el estado
y el sujeto pasivo
Es de derecho público. . El
derecho público es irrenunciable,
ya que el fin perseguido es el
interés del estado.
Es una obligación de
dar (suma de dinero o
cosas). Consiste en la
entrega de una cosa a
otra, o la transmisión
de un derecho.
Tiene su fuente en la ley.
Las leyes un acto
emanado del poder
legislativo, sin ella no
puede existir actividad
financiera.
Nace al producirse el
presupuesto de hecho
previsto en la ley, ya sea, al
describir situaciones o
hechos ajenos a toda
actividad o gasto estatal.
Es autónoma, frente a
otras instituciones del
derecho público, ya que
no depende de ninguna.
Su cumplimiento se puede
asegurar por medio de
garantía real o con
privilegios especiales.
3. EL SUJETO ACTIVO O ENTE ACREEDOR
DEL TRIBUTO: el ente acreedor de la
prestación pecuniaria en que se ha circunscrito
la obligación tributaria. El sujeto activo es
considerado por algunos tratadistas como el
titular de la potestad de imposición. Sujeto
activo
acreedor
Obligación
tributaria
Titular de la
potestad de
imposición
EL SUJETO
PASIVO: es el
deudor de la
obligación tributaria,
ya sea por deuda
propia
(contribuyente) o por
deuda ajena (res-
ponsable).
CONTRIBUYENTE: Todos
aquellos que cumplen con el
pago de la obligación tributaria.
El contribuyente es aquella
persona física o jurídica con
derechos y obligaciones, frente
a un ente público, derivados de
los tributos.
Sujeto pasivo
Deudas propias
(contribuyente)
Deudas Ajenas
(Responsable
RESPONSABLE: son los
sujetos pasivos, sin tener
carácter de
contribuyente, obligados
por deuda ajena, al
cumplimiento de la
obligación tributaria.
RESPONSABLES
SOLIDARIOS: De la
obligación tributaria aquella
personas que Tienen a su
cargo administraciones o
bienes según lo indique la ley.
Los Agentes de
Retención: Son aquellos
designados por la ley o la
administración tributaria
como responsable ante el
fisco por el importe recibido
y retenido.
Los Agentes de Percepción:
Son aquellos designados por la
ley o la administración tributaria
como responsables ante el fisco
por el importe recibido.
4. El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es
lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Cómo funciona el domicilio tributario
•Para PERSONAS NATURALES
1) El lugar donde desarrollen sus
actividades civiles o comerciales. En los
casos que tenga actividades civiles o
comerciales en más de un sitio, se
tendrá como domicilio el lugar donde
desarrolle su actividad principal.
2) El lugar de su residencia, para quienes
desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan
actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere
conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
3) El lugar donde ocurra el hecho imponible,
en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes.
4) El que elija la Administración Tributaria,
en caso de existir más de un domicilio
según lo dispuesto en este artículo, o
sea imposible determinarlo conforme a
las reglas precedentes.
•Para PERSONAS JURÍDICAS.
1) El lugar donde esté situada su
dirección o administración efectiva.
2) El lugar donde se halle el centro
principal de su actividad, en caso
de que no se conozca el de su
dirección o administración.
3) El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
4) El que elija la Administración
Tributaria, en caso de existir más
de un domicilio según lo dispuesto
en este artículo, o sea imposible
determinarlo conforme a las reglas
precedentes.
•Para PERSONAS DOMICILIADAS
EN EL EXTRANJERO
1) En el domicilio de su
representante en el país, el cual
se determinará conforme a lo
establecido en los artículos
precedentes.
2) En los casos en que no tuvieren
representante en el país, en el
lugar situado en Venezuela en el
que desarrolle su actividad,
negocio o explotación, o en el
lugar donde se encuentre
ubicado su establecimiento
permanente o base fija.
3) El lugar donde ocurra el hecho
imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
DOMICILIO ELECTRÓNICO
La Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables, podrán
convenir adicionalmente la definición de
un domicilio electrónico, entendiéndose
como tal a un mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón de envío de
actos administrativos.
5. Cambio de
domicilio
Los sujetos pasivos tienen la
obligación de informar a la
Administración Tributaria, en
un plazo máximo de un (1)
mes de producido, en el caso
de cambio de domicilio fiscal
Efectos
El contribuyente que no
informa el cambio de su
domicilio en tiempo y forma
oportuno habilita a la
legislación tributaria iniciar
acciones por infracción a los
deberes formales y con ello la
imposición de severas multas.
Las consecuencias de no
tener el domicilio fiscal
actualizado son nefastas
pues las notificaciones
producen todos sus efectos
legales de modo que no se
exige la notificación
personal.
La única conclusión posible
es que todo contribuyente
debe mantener su domicilio
fiscal actualizado.
6. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria,
el hecho imponible. España. Universidad de Castilla-
La Mancha.
Pérez, J. y González, E. (1991). Curso de derecho
tributario. España. Editorial del Derecho Financiero.