La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.