Procedimiento de extradición y del procedimiento penal especial regulado en la ley orgánica contra la delincuencia organizada,
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
RINO VERDE
C.I. V-5.785.101
TUTORA: Lourdes Brizuela
Sección: Saia I
Procedimiento de Extradición y del Procedimiento Penal
Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada
Esquemas
Barquisimeto, Marzo 2015
2.
Procedimiento Penal Especial de extradición
Inicio del
procedimiento de
extradición activa
Por solicitud del
Juez de Control a
la Sala de
Casación Penal
del TSJ
TSJ tiene un lapso
de 30 días
contados a partir
del recibo de la
documentación
pertinente previa
opinión del
Ministerio Público
sobre si es o no
procedente
Definida la extradición
deberá informarse al
Ejecutivo Nacional
mediante copia
En caso de fuga del
acusado sometido a
juicio oral y público el
juez de juicio deberá
tramitarla ante el TSJ
El ministerio del poder
popular para las
relaciones exteriores
se encargará de
traducir cuando
corresponda presentar
la solicitud a
gobiernos extranjeros
en un plazo máximo
de 60 días
El Ejecutivo Nacional
podrá requerir al país
donde se presume que
se encuentra la
persona solicitada su
detención preventiva y
la retención de los
objetos concernientes
al delito
Luego de efectuadas
estas diligencias el
órgano
correspondiente
deberá formalizar la
petición de extradición
teniendo en cuenta la
existencia de tratados
internacionales sobre
extradición
Inicio del
procedimiento de
extradición pasiva
El poder ejecutivo deberá remitir
la solicitud al TSJ con la
documentación recibida por parte
del país extranjero
Si la solicitud formulada por el
país extranjero se presentare sin
la documentación solicitada pero
con el ofrecimiento de entregarla
luego de realizada la aprehensión,
el Ministerio Público podrá
ordenar la aprehensión y remitirá
copia de sus actuaciones al TSJ el
cual señalará el término
perentorio para la recepción de
dichos documentos faltantes la
cual no será mayor de 60 días
continuos
Vencido el plazo sin respuesta el
ministerio público deberá poner a
la persona en libertad plena
ART. 382 - 390 DEL COPP
Art. 383 DEL COPP
Art.386 DEL COPP
ART.384 DEL COPP
ART.387 DEL COPP
ART.388 DEL COPP
Artículos 69 y 271 de la CRBV
ART.382 DEL COPP
Base legal
3.
4.
Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada
Procedimiento
aplicable
Para el enjuiciamiento de los
delitos de delincuencia organizada
se seguirá el procedimiento penal
establecido en el COPP
Principio de
Oportunidad
Si el imputado colabora eficaz y
diligentemente con la investigación
aportando información esencial
para frenar la continuación del
delito
Previa solicitud del ministerio público y
si la situación lo amerita, el juez de
control podrá autorizar la intercepción,
grabación o interrupción de
telecomunicaciones para fines de la
investigación penal
Intercepción de
telecomunicaciones
La pena se rebajará de un tercio a
la mitad cuando aporte información
suficiente que permita la incautación
de cantidades considerables de
sustancias ilegales y se mantendrá
la reserva de identidad del imputadoTodo esto en concordancia de la
ley sobre protección a la privacidad