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1. Procedimientode extradiciónyde ejemplo
El COPP declara como fuentes en materia de extradición, las normas del Título VII del Libro Tercero, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.
Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva:
El trámite para la extradición activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente,
solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para
que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este
sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de
privación de libertad, se halla en país extranjero. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el
trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico, pues con base en las
previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la
ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello debe ser
ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el
cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado.
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de
que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. Por su parte, el
Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la
solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. El Ejecutivo Nacional, con
fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado
requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes
al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del
lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad
internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este
territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que
este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. En caso de que la
solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento
de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el
tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y
naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en
ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación. Verificada la
aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el
derecho a la defensa.
Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará
la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si
posteriormente recibe dicha documentación. Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal
Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la
notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los
gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este
procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa
oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia
debe decidir en un plazo de quince días.
EJEMPLO: La Salade CasaciónPenal del Tribunal Supremode Justicia,TSJ,declaróprocedentela
solicitudde extradiciónactivadel venezolanoRamónPoleoAndueza,ex funcionariodel Cuerpode
InvestigacionesCientíficasPenalesyCriminalísticas,Cicpc,ante losEstadosUnidosde América,
EEUU, por losdelitosde homicidiocalificadoconalevosíaymotivosfútilesyusoindebidode arma
orgánica,enperjuiciode CarmeloGonzálezSerranoyJosé Ángel TovarContreras,quienesse
encontrabandurmiendoal momentode loshechos.
2. Cuálessonlosdelitosde ordenpúblicoylosde instanciaagravia
3. Supuestosparaque se de el procedimientode admisiónde loshechos
Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado
consiente enelloy reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, estopuedeconllevar
a laimposicióninmediatadelapena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las
circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Esta institución,el procedimientoporadmisiónde loshechos, supone unacto de disposiciónde la
parte acusadora y, como aspecto trascendental, el arrepentimiento del imputado; cuyos
antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubican en la "conformidad" española y el plea
guilty americano, y anivel de derecho interno, en “el corte de la causa en providencia”. Este
último dentro de la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL (Gaceta Oficial N° 4.620 del 25 de
agostode 1993), la cual permitíala conmutaciónde penasmenoresparasercambiadaspor multas
o trabajo comunitario.
Oportunidad procesal
El COPP,prevéenelart.376que laadmisión puede concretarse "en la audiencia preliminar" y, tal
acto tiene lugar durante la fase intermedia.
Segúnel art. 49.1 Constitucional "todapersonatiene derechoasernotificadade los cargos por los
cualesse leinvestiga",tales"cargos"se correspondenenlaterminología del COPP con la acusación,
por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal
admisión sólo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto
procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión en una
oportunidadanteriora la de la audiencia preliminarsupondríaunaviolaciónconstitucional.Porlas
mismas razones, en el caso de flagrancia, la admisión de los hechos puede verificarse una vez
formulada la acusación y antes del inicio del debate.
Requisitos de la admisión
La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser:
a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el
imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente
renunciar a esos derechos.
b. Expresa: Nocabe unatácitaadmisiónde loshechos.Larenunciaacualquier derecho debe ser
expresa; más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede
generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
c. Personal:Noesposible que el imputado,atravésde apoderado o representante pueda admitir
los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del
imputado.
Recursos
Dado que el legislador ubicó el Libro que trata de los recursos y de la ejecución de la sentencia,
inmediatamente después de la regulación que allí se hace del procedimiento ordinario y de los
procedimientos especiales, es lógico concluir que el régimen de recursos y ejecución es común
para ambas categorías de procedimientos.
Por otra parte, si bien el COPP en su art. 451 declara la recurribilidad de la sentencia definitiva
dictada en el juicio oral, lo que debe determinar la procedencia del recurso en el caso del
procedimientoporadmisiónde loshechos, no es la oportunidad procesal en que se dicte sino sus
efectos,cualesponerfin al proceso.Laadmisiónde los hechos, no tiene por que llevar implícita la
sentencia de culpabilidad, pues la misma podría ser de inculpabilidad por no constituir el hecho
delito. El recurso también podría implementarse con la finalidad de solicitar la corrección de la
sentencia.Tal criteriofue recogidoenunasentenciade laSalade CasaciónPenal de la extinta Corte
Suprema de Justicia en noviembre de 1999.
4. Procedimientoenlosdelitosmenosgraves,ejemplo
Tribunal competente
• Tribunal de Primera Instancia Municipal enfuncionesde
Control
– Art. 65. Competenciaporlamateria(Tribunal de primeraInstanciaEstadal enfunciones
de Control:66)
– Su creación,organizaciónyfuncionamientose establecerámedianteResoluciónde laSala
Plenadel TSJ,dentrode los6 mesessiguientesalapublicacióndel COPPenGacetaOficial
(DisposiciónFinal Tercera)
Supuestosde procedencia
• Definiciónde “delitosmenores”
– Delitosde acciónpúblicacuyapenaensu límite máximonoexcedade 8 añosde privación
de libertad.
• Delitosexcluidos:Últimoap.354. Homicidiointencional,violación,delitosque atenten
contra la libertad,integridade indemnidadde niños,niñasyadolescentes
Medidasde coerciónpersonal aplicables
• “Pueden”decretarse medidascautelaressustitutivas(242),salvoloscasosde
“comprobada”contumaciao rebeldía:
– 1. Falta de comparecenciainjustificadadel “procesado oprocesada”de acudiral llamado
del órganojurisdiccional odel MinisterioPúblico.
– 2. Conducta violentaointimidatoriadebidamente acreditadahacialavíctimao testigos.
– 3. Incumplimientode lasmedidascautelaressustitutivasimpuestas
– 4. Incurrir enun nuevohecho punible.
Audienciade presentacióne imputación
• Formasde iniciarse el proceso:Denuncia,querellaode oficio
• Investigaciónpreliminarporparte del MP
• Solicituddel MPal Juezde InstanciaMunicipal de convocatoriapara laaudienciade
presentación Dentrode las48 horas a la citación
Audienciade presentacióne imputación
• Verificaciónde losextremosdel art. 236 (actual 250)
• Verificaciónde lalegitimidadde laaprehensión?
• Verificaciónde lamedidade coerciónaimponer
• Realizacióndel ACTODEIMPUTACIÓN (informaciónsobre el hechodelictivoatribuidocon
menciónde lascircunstanciasde tiempo,modoylugarde la comisión,calificaciónjurídicay
disposicioneslegalesaplicables)
Audienciade presentación.Formalidades
• Imposiciónal imputadodel preceptoconstitucional
• Informaciónsobre lasfórmulasalternativasalaprosecucióndel procesoe imposición
desde esaoportunidad(salvoadmisiónde loshechos)
• Resoluciónal términode laaudiencia.
• Caso de DELITOS FLAGRANTES
– Compatibilidad del ult. Ap. 356 con el procedimientoabreviado
descritoenel art. 372 ss./ Sólodelitosflagrantesmayoresde 8 años?
Situación de las A Prosec. Proceso
• Principiode oportunidad:Procede enlaaudienciade presentación.Sóloconlasresultas
de la investigaciónpreliminar.
• Acuerdosreparatorios:Desde laaudienciade imputación.
• SCP:En laaudienciade presentaciónse exigelaaceptacióndel hechoatribuidoenla
imputaciónfiscal.Enlaaudienciapreliminar se requierelaadmisiónde loshechos.
Requisitospara la S C Proceso
1. Aceptacióndel hechoatribuidoenlaimputaciónfiscal (oadmisiónde loshechosfijadosen
la acusación,si se trata de la AP).
2. Ofertade reparaciónSOCIAL(participaciónentrabajoscomunitarios).
3. Compromisode sometersealascondicionesque fijeel Juez(a) de InstanciaMunicipal.
Condicionespara SCP
1. Restitución,reparaciónoindemnizacióndeldañocausadoa lavíctima.
2. Trabajo comunitarioencualquierade los programassocialesque ejecutadel Gobierno
Nacional y/otrabajoscomunitariosenlaformaque determine el Juez(a),segúnlaformación,
destrezas,capacidadesydemáshabilidades(delimputadooacusado),que seande utilidadalas
necesidadesde lacomunidad.
Ademásde laparticipaciónenactividadesde contenidosocial,el Juezpodráimponercualquier
otra de las condicionesprevistasenel procedimientoordinario.
Régimende prueba
• Está sujetoal control y vigilanciadel Juez
• El Juezdeberádesignaraunrepresentante del consejocomunal (uorganizaciónsocial
existenteenlacomunidad) que ejerzafuncionesde coordinador,directoroencargadodel
programa o actividadsocial al que se sometael imputadooacusado.
• La personadesignadadeberápresentaruninforme mensual al Juezyel referidoinforme
deberácontar conel aval de la organizacióndel poderpopularcorrespondiente,engarantíade
principiode participaciónciudadana.
Duración y verificacióndel cumplimientode lasA P Proceso
• AcuerdosReparatoriosoSCPestipuladosa plazos.
• Las condicionesdeberáncumplirse de maneraefectivaporunplazomínimode 3 mesesy
máximode 8.
• Vencidoel plazoel Juezdeberá,dentrode los3 días siguientesal vencimientodel plazo
anterior,verificarel cumplimientode laAPPasí como de lasmedidascautelares sustitutivas
impuestas.
• Verificadoel cumplimiento PODRÁ dictar SENTENCIA de sobreseimientopor
extinciónde laacciónpenal.Contraeste AUTOpodrá interponerrecursode apelación
Efectosdel incumplimientode lasAlternativasa la Prosec Proceso
• En caso de habersidoacordada enla audienciade imputación:
El Juezdeberánotificardel incumplimientoal MPa losefectosde que éste enel lapsode 60 días
continuospresente el actoconclusivo.
• En casode haber sidoacordadaen laaudienciapreliminar:
– El Jueznotificaráal MP y pasará a dictar sentenciaconforme al procedimientopor
admisiónde loshechos.
Oportunidad para la presentacióndel acto conclusivo.Efectos del incumplimiento
• Si realizadalaaudienciade presentaciónel imputado(a) nohizousode lasAPP,el MP
deberáconcluirlainvestigacióndentrodel lapsode 60días continuossiguientesalacelebración
de dicha audiencia.
• Vencidoel plazoparala presentacióndelactoconclusivoenunouotro caso sinque el MP
presente el correspondienteactoconclusivo,el Juezdecretaráel ARCHIVOJUDICIALde las
actuaciones.
Incomparecenciaa la AP. Consecuencias
• Conduce al diferimientoenunaúnicaoportunidad.
• Oportunidadparala realizaciónde lanuevaaudiencia:Dentrode los10 días hábilesssal
diferimiento,salvoencasode incomparecenciainjustificadadel imputadocuyaAPse realizaráuna
vezejecutadalaordende aprehensiónlibradaensucontra.
• En caso de abandonotácitode la defensaprivadase ordenaráloconducente parala
designaciónde undefensor(a) público(a) penal.
Audienciapreliminar
• Oportunidad:Plazonomenorde 10 días ni mayor de 15 a partirde lapresentaciónde la
acusación.
• La víctimapuede presentarunaacusaciónparticularpropiaoadherirse ala acusación
fiscal.
• La víctimapuede delegarlarepresentaciónde susderechosenel MP
• La nocomparecenciade lavíctima válidamentecitadanoimpide larealizaciónde la
audiencia
• Facultadesycargas de laspartes
• Desarrollo
– Exposiciónoral porlaspartesde losfundamentosde laspeticiones
– Informaciónporparte del Juezsobre lasAPP(auncuando el imputadohubierehechouso
de ellase incumplido)
– No puedenplantearse cuestionespropiasdeljuiciooral ypúblico
– En caso de cambioenla calificaciónjurídicaque conllevealaincompetenciasobrevenida
del Tribunal,éste declinarálacompetenciaenel Tribunal de 1ª InstanciaEstadal enfunciónde
Control.
• Autode apertura a juicio
Juiciooral
•Ante el Tribunal unipersonalde PrimeraInstanciaenfuncionesde Juiciodel CircuitoJudicial
Penal del Estadoen el cual se encuentre el JuzgadoMunicipal o de la extensión
de dichoCJP más cercano.
•La celebraciónse hará conforme lo previstoparael procedimientoordinario.
Admisiónde los hechos
• La rebajade pena(de untercioa lamitad) depende de laoportunidadprocesalde la
admisión:
– Si durante la fase preparatoriaocon posterioridadalaaudienciapreliminarel imputado
incumple conalgunade lasAPP:Se rebajará lapenaen untercio.
– Si el imputadonohubiere hechousode lasAPP:Se rebajará lamitadde lapena.
– Si se admitenloshechosante el Tde Juicio(antesdel iniciodel “debate probatorio”) se
rebajarála penaenun tercio.
Consideracionesfinales
• Respecto de los ProcedimientosEspeciales son muchoslosaspectos
que se deben revisar.
• En relación con el procedimiento por delitosmenosgraves:
– Incongruenciasycontradiccionesrespectodel procedimientoabreviado
– Defectuosatécnicalegislativa
– Se presume que tambiénconoceránde losdelitosque nomerecenpenaprivativade
libertad
– La creaciónde losTribunalesde PrimeraInstanciaMunicipalnoesmásque un incremento
del númerode tribunalesenfuncionesde control
5. Procedimientode losdelitosleves
Este procedimientose establece ante el Juezde JuicioUnipersonal,porserlaspenas
contempladasmenoresde 4 añosensu límite máximo.Eneste casono procede laadmisiónde los
hechosy noprocede la apelación.Nocabe recursoalgunocontrala decisión(387) y se permite la
defensamaterial;espuesoptativa,facultativa,lapresenciadel iuspuniendis,del defensor(389).
TÍTULO V Del Procedimientode Faltas
Artículo382. Solicitud.El funcionarioque hayatenidoconocimientode lafalta,oaquel que laley
designe paraperseguirla,solicitaráel enjuiciamientoindicandolosiguiente:
1. Identificacióndelimputadoysudomiciliooresidencia;
2. Descripciónresumidadel hechoimputado,indicandotiempoylugar;
3. Disposiciónlegal infringida;
4. Señalamientode losdatospertinentes,agregandolosdocumentosylosobjetosentregadospor
el infractoro que se incautaron;
5. Identificaciónyfirmadel solicitante.
¿QUIEN ES EL FUNCIONARIO?
Puede serel FMP,o el intendente de laprefecturapreviasolicitudde lavíctimasi lahubiere.
Artículo383. Citaciónajuicio.El funcionarioactuante ola personalegitimada,conel auxiliode la
policía,citará a juicioal contraventor,conexpresióndeltribunal ydel plazodentrodel cual deberá
comparecer.
Artículo384. Audiencia.Presente el contraventor,manifestarási admite suculpabilidadosi
solicitael enjuiciamiento.Eneste últimocaso,deberáexpresarcuálessonlosmediosde prueba
que no puedaincorporarpor sucuenta al debate y cuál el auxiliopúblicoque necesitaparaello.
Artículo385. Decisión.Si el contraventoradmite suculpabilidadynofuerennecesariasotras
diligencias,el tribunaldictaráladecisiónque corresponda.
Artículo386. Debate.Encaso contrario,el tribunal llamaráinmediatamente ajuicioal imputadoy
al solicitante;enel mismoactolibrarálasórdenesnecesariasparaincorporarenel debate los
mediosde pruebacuyaproduccióndependade lafuerzapública.Laspartescompareceránala
audienciacontodoslosmediosprobatoriosque pretendanhacervaler.El tribunal oirá
brevementealoscomparecientesyapreciaráloselementosde convicciónpresentados,
absolviendoocondenandoenconsecuenciano se incorporanmediosde pruebadurante el
debate,el tribunal decidirásobre labase de loselementosacompañadosconlasolicitud.
Si nadie comparece,dictarála decisiónsinmástrámite.
Artículo387. Impugnación.Contraladecisiónnocabe recursoalguno.
Artículo388. Supletoriedad.Entodolodemás,se aplicaránlasreglascomunes,adecuadasa la
brevedadysimplezadel procedimiento.
Artículo389. Defensa.El imputadopodráserasistidoporundefensor,si lonombrare.
Artículo390. Proporcionalidad.Lasmedidascautelaresseránproporcionalesalafaltaimputada.
6. Explique laaudienciapreliminaryde ejemplo
EJEMPLO: el fiscal pedroperezenAudienciapreliminarPresenta laacusación,el juezconvocaráa
laspartes a una audienciaoral,que deberárealizarse dentrode unplazonomenorde diezdías ni
mayor de veinte.Lavíctimajuangonzalez podrá,dentrodel plazode cincodías, contadosdesde la
notificaciónde laconvocatoria,adheriralaacusacióndel fiscal o presentarunaacusación
particularpropiacumpliendoconlosrequisitosdel artículo326. La admisiónde laacusación
particularpropiade la víctimaal términode laaudienciapreliminar,le conferirálacualidadde
parte querellante encasode noostentarlaconanterioridadpornohaberse querellado
previamentedurante lafase preparatoria
7. Explique el procedimientoparajuzgaral presidente,vicepresidente yotrosaltosfuncionarios
de la republica
¿QUIENES SON ALTOSFUNCIONARIOS?
Artículos381 COPPy 266.2 CRBV
Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los
miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los
Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los
Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.
Debenincluirse,segúnladoctrina,alosjuecessuperioresde laCortade Apelacionesyalos
Presidentesde losCircuitosPenales.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
...omissis…
2 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República
o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización
de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal
o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora
del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza
Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso
afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus
veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la
sentencia definitiva.
…omissis…
QUE SIGNIFICA “OQUIEN HAGA SUS VECES”
Cuandoquieraque el Presidente se ausente,dejaráencargadootrofuncionariode las
responsabilidadespresidenciales.Enestascircunstancias,losdelitos poréste cometidos,loserán
con la investidurade Presidentede laRepública.De igual forma,lamuerte intencional del
PresidenteEncargado,se calificarácomoMAGNICIDIO.
¿CUAL ES LA CAUSA DE UN PROCEDIMIENTOESPECIALPARA ESTAS PERSONAS?
Se protege,masque a lapersona,el cargo que desempeñan.De allíel nombre de personas
AFORADAS,lasque gozande un fueroespecial.De allítambiénlanecesidadde solicitarun
ANTEJUICIODE MÉRITO para el enjuiciamiento.
En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constituciónen los numerales 2 y 3 del art.266 al Máximo
Tribunal dela República,regulael COPP,entrelos arts.377y381, el trámite previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente de la República,de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado.
En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema
de Justicia;sin embargo,mediantesentenciaN° 1331 del20 de juniode 2002,la Sala Constitucionaldel Máximo
Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la
intervención del Ministerio Público,pues a este corresponde "con base en lo que investigue,la proposición
formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código
Orgánico Procesal Penal..."Posteriormente,mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año asentó
que la cualidad de víctima se debeanalizar en el caso concreto.
Una vez recibida la querella, la CorteSupremade Justicia debe convocar,dentro de los treinta días siguientes,
a una audiencia oral y pública para que el imputado dé respuesta a la querella.Abierta la audiencia,el Fiscal
General de la República debeexplanarla querella yde inmediato el defensor exponer los alegatos
correspondientes.En estos casos se admite réplica ycontraréplicay el imputadotiene la última palabra.
Concluidoel debate la Corte debedeclarar,dentrode los cincodías siguientes,si hay o no mérito para el
enjuiciamiento.
Artículo 379 COPP. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado
dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la
querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes.
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el
Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito
para el enjuiciamiento.
Se le conceden 20 minutos al querellante y 20 minutos a la defensa del querellado.
¿EN QUE CONSISTELA DENUNCIA.EN QUE CONSISTELA QUERELLA?
La querellaesel actoprocesal consistente enunadeclaraciónde voluntaddirigidaal órgano
jurisdiccionalcompetente,porlaque el sujetode lamisma,ademásde ponerenconocimientode
aquél la"notitiacriminis",ejercitalaacciónpenal,regulándoseactualmente enel CódigoProcesal
Penal.
La denunciapuede formularseante cualquierautoridadjudicial,funcionariodel MºPºo de la
policíaEn cambio,la querellahade interponerse ante el órganojurisdiccional competente esdecir
al fiscal paraque este remitaal juezde sentencia.
¿SIEMPRE QUE SE PRESENTA UNA ACUSACIÓN HA DE HACERSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL?
RESPUESTA DE ESTE APUNTADOR:
En caso del procedimientoordinarioydel enjuiciamientopordelitoscometidosporpersonasno
aforadas,toda denunciahabráde hacerse ante losórganosde PolicíaPenal oante la Fiscalíadel
CircuitoJudicial competente.Peroenloscasosatinentesalaspersonasaforadas,laacusaciónse
hará en forma de querellaante el órganojurisdiccionalcompetente,eneste caso,ante el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,enSALA PLENA.Esta querellahabráde serintroducidaporel
Fiscal General de laRepública(FGR),opor lavíctima, perodebidamente mediatizadaporel FGR.
Entoncesla respuestaante lapreguntaformuladaesunNOexplanadocomoacáse indica.
¿LA PRIVACIÓN DELIBERTADDE ESTASPERSONASAFORADASSECUMPLIRÁ EN LOS
ESTABLECIMIENTOSCARCELARIOSCOMUNES?
No seráposible,porel peligroque atañe aeste tipode personas,el sercolocadosjuntoa
delincuentescomunes,motivoporel cual se designaránlocales ad hoc,yenloscasos donde
correspondapormotivosde edad,lacasa porcárcel.
Si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente
de la República, debe continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, previa
autorización de la Asamblea Nacional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del art. 266
Constitucional (vide supra).
Si se trata de los otros altos funcionarios del Estado y se declara que hay méritos para el
enjuiciamiento, deben distinguirse dos supuestos:
a. Si se tratare de algún alto funcionario que no tuviere la condición de parlamentario, éste quedará
suspendido del ejercicio de sus funciones y el Tribunal Supremo de Justicia continuará conociendo
de la causa hasta sentencia definitiva.
b. Si se tratare de un miembro de la Asamblea Nacional, el enjuiciamiento sólo será
procedente en caso de que la Asamblea acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. En
caso de que se levantare tal privilegio, deben remitirse los autos al Tribunal Supremo de Justicia
quien continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
c. Si se tratare del Defensor o Defensora del Pueblo, funcionario que goza de inmunidad
conforme a lo establecido en el art. 282 de la Constitución, debe procederse al allanamiento de tal
inmunidad, sin embargo, no establece la Constitución ni la ley cuál es la autoridad competente
para efectuar el allanamiento; no obstante por ser la Asamblea Nacional el órgano del poder
público a quien compete la designación del Defensor del Pueblo, estimamos que será tal
órgano legislativo el legitimada para allanarle la inmunidad.
Cumplidos los requisitos anteriores, la causa seguida al alto funcionario debe tramitarse conforme a
las reglas del proceso ordinario, es decir, procede la convocatoria para el juicio oral y público, pues la
función que en el procedimiento ordinario ejerce el juez de control respecto de la acusación, en este caso
la desempeña el Tribunal Supremo de Justicia; por tanto, la declaratoria de haber méritos para el
enjuiciamiento equivale al auto de apertura a juicio.
Una vez que se han cumplido los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario
queda suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Si el Tribunal declara que no hay lugar para el enjuiciamiento debe pronunciar
elsobreseimiento.
Si se tratare de un delito de instancia privada, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia debe
iniciarlo la víctima, por ser ésta en esos casos la titular de la acción penal.
8. Que es el auxiliojudicial
La figuradel “auxiliojudicial”consagradaenel artículo402 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,
confiere ala víctimaque pretendaconstituirseenacusadorprivadoparaejercerlaacción penal
derivadade losdelitosdependientesde acusaciónoinstanciade parte agraviada,lapotestadde
solicitaral Juezde Control que ordene lapráctica de una investigaciónpreliminarparaidentificar
al acusado,determinarsudomiciliooresidencia,acreditarel hechopunibleopara recabar
elementosde convicción.
En dicha solicitudlavíctimadebe señalar:a) sunombre,apellido,edad,domiciliooresidencia,
númerode cédulade identidadylajustificaciónacercade su condiciónde víctima;b) el delito por
el cual pretende acusar,conuna relacióndetalladade lascircunstanciasque permitanacreditarsu
comisión,incluyendo,de serposible,lugar,díayhora aproximadade superpetración;yc) el
señalamientoexpresoyprecisode lasdiligenciasque seránobjetode lainvestigaciónpreliminar.
Si el Juezde Control estimaque,efectivamente,loshechosconfiguranundelitode acciónprivada,
y que esprocedente lasolicitud,ordenaráal MinisterioPúblicolaprácticade lasdiligencias
expresamente señaladas.Unavezconcluidalainvestigaciónpreliminar,el Juezde Control
entregarásusresultasenoriginal ala víctima,dejandocopiacertificadade lamismaenel archivo
del Tribunal.
9. En que consiste laaudienciade conciliación
Si se hubierenformuladoobjeciones,el juezdeberácitara laspartesa unaaudienciadentrode los
cinco días siguientesal vencimientodel términoparalaobjeción.Enestaoportunidaddebe
procurar la conciliaciónde laspartesydejarconstanciade ello.Si nose produjere laconciliación,
el juezdebe ordenarlacontinuacióndel procedimientoyfijarlacelebraciónde laaudienciaoral
enun términonomenorde diezdías ni mayor de treinta.
Si el demandante osu representantenocomparezcanala audienciade conciliación, se tendrápor
desistidalademandaydeberánarchivarse lasactuaciones.Eneste casolademandanopodrá
volveraproponerse ensede penal,sinperjuiciode suejercicioenlajurisdiccióncivil.Si quienno
comparece esel demandado,laordende reparaciónoindemnizaciónvaldrácomosentenciafirme
y podrá procederse asuejecuciónforzosa.Encasode que fuerenvarioslosdemandadosyalguno
de ellosnocomparece,el procedimientoseguirásucurso.
La audienciase celebraráconlaspartesque comparezcan,quienestendránlacarga de incorporar
losmediosde pruebaofrecidos,salvoque hubierensolicitadoauxiliojudicial.Enlaaudiencialos
mediosde pruebadebenincorporarseoralmente.
La audienciade conciliacióntiene consecuenciasjurídicasdistintasalaaudienciaoral,enla
audienciade conciliación,de llegarse aunacuerdopone final procesotoda vezque el Juezla
homologue.
10. Cuandoprocedenlasmedidasde seguridad
Artículo 419. Procedencia. Cuando el Ministerio Público,en razón de la inimputabilidad de una persona
estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad,requerirá la aplicación de este procedimiento.
La solicitud contendrá,en lo pertinente,los requisitos de la acusación.
Artículo 420. Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes,salvo las establecidas a
continuación:
1. Cuando el imputado sea incapazserá representado,para todos los efectos por su defensor en las
diligencias del procedimiento,salvo los actos de carácter personal;
2. En el caso previsto en el ordinal anterior,no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar
acusación;pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su
representado;
3. El procedimiento aquíprevisto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario;
4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por
razones de orden y seguridad;
5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado,ni las de suspensión condicional del
proceso;
6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.
Artículo 421. Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable,
ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
11. Requisitosde lademandacivil
CPC Artículo340 El libelode lademandadeberáexpresar:
1° La indicacióndel Tribunal ante el cual se propone lademanda.
2° El nombre,apellidoydomiciliodeldemandante ydel demandadoyel carácter que tiene.
3° Si el demandante oel demandadofuere unapersonajurídica,lademandadeberácontenerla
denominaciónorazónsocial ylosdatos relativosasucreacióno registro.
4° El objetode lapretensión,el cual deberádeterminarseconprecisión,indicandosusituacióny
linderos,si fuere inmueble;lasmarcas,colores,odistintivossi fuere semoviente;lossignos,
señalesyparticularidadesque puedandeterminarsuidentidad,si fuere mueble;ylosdatos,
títulosy explicacionesnecesariossi se tratare de derechosuobjetosincorporales.
5° La relaciónde loshechosy losfundamentosde derechoenque se base lapretensión,conlas
pertinentesconclusiones.
6° Los instrumentosenque se fundamentelapretensión,estoes,aquéllosde loscualesse derive
inmediatamenteel derechodeducido,loscualesdeberánproducirseconel libelo.
7° Si se demandare laindemnizaciónde dañosyperjuicios,laespecificaciónde éstosysuscausas.
8° El nombre yapellidodel mandatarioylaconsignacióndel poder.
9° La sede o direccióndel demandante aque se refiere el artículo174 .
12. Ante quiense interponeel recursode casación
Art. 459, el recurso de casación solo podrá intentarse en los siguientes casos:
– Contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación,sin ordenar
la realización de un nuevo juicio oral,cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la
víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada,la aplicación de una pena
privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;o la sentencia condene a penas
superiores a esos límites,cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado
hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas;
– Contra las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del
proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia,o
en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya
anulado la sentencia del juicio anterior.
El recurso de casación,se interpondrá en la misma corte de Apelaciones que dictó sentencia en el caso y será
ella la encargada de su envío a Tribunal Supremo de Justicia,para ello (la interposición) el lapso es de quince
días,después de publicada la sentencia,estos serán días de despacho.Ahora bien, si el imputado esta
privado de su libertad el lapso comenzara a correr cuando este reciba en el internado judicial donde se
encuentre,la notificación personal de que la sentencia ya fue publicada.
13. En que consiste el recurso de revisión
El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está
viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso,por lo que debe proceder todo
el tiempo,pero a favor del imputado.También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que
dan lugar a un nuevo debate probatorio,y cuando habla de sentencias,no contempla las demás decisiones
con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no
absolutorias…Asíque el recurso obra a favor del imputado,que ratifica el principio non bis in idem por el cual,
no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.
14. Que es la sentencia y requisitos
Es la resolución que resuelve el Proceso y termina la instancia.Tiene como finalidad que el juezdecida,con
base a todas las diligencias practicadas en el proceso sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción
penal,asícomo respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron.
La sentencia debe cumplir los siguientes requisitos.
- Fundaday motivada,redactadaenformaclara, precisay congruente tambiéndebe
contenerlosiguiente.
- El lugardel Pronunciamiento.
- DenominaciónPormenorizada del Tribunaldel cual laexpide.
- Las Generalesdel Acusadonombre apellidosseudónimoetc.
- Una extracciónbreve de loshechosconducentesalospuntosresolutivosde lasentencia
sinser necesarial reproducciónocitación.
- Las consideracionesyfundamentoslegales.
- La condenaciónyabsoluciónasícomolospuntosresolutivos.
15. Cualessonlasformulasalternativasde cumplimientode ejecuciónde lapena,ejemplo
4.1. El trabajo fueradel establecimiento
Una de lasprimerasformasde libertad anticipadaesel trabajofueradel establecimiento,cuya
naturalezaconfrontaseriasconfusiones,tantoenel ámbitojurisdiccionalcomoenel
administrativo.
El trabajofueradel establecimiento,conocidogenéricamentecomo “destacamentode trabajo”,
esaquellamedidaatravésde la cual el penadorecluido,egresadel recintocarcelariounavez
cumplidaunacuarta parte de la pena – juntocon otros requisitosestablecidosenel artículo501
del CódigoOrgánicoProcesal Penal –con lafinalidadde trabajarenla localidadydebiendo
pernoctarenun área del establecimientopenitenciario.Tambiénse encuentrareguladoenel
artículo 66 de la Leyde RégimenPenitenciarioenlaformaque sigue:
El trabajofuerade los establecimientosse organizaráporgrupos que,con ladenominaciónde
destacamentosybajoladirecciónyvigilanciade personal de losserviciospenitenciarios,serán
destinadosatrabajaren obraspúblicaso privadasenlasmismascondicionesque lostrabajadores
libres.
4.2. El destinoa establecimientoabierto
El régimenabiertoesconsideradounaimportante evoluciónenlosregímenespenitenciariosde
nuestraépoca(CuelloCalón,1958) y consiste enlapermanenciadel penado,llamadoresidente,
enun Centrode TratamientoComunitario.Se encuentraconsagradoenlosartículos65 y 81 de la
Leyde RégimenPenitenciarioypuede seracordadoa aquellospenadosque cumplanlosrequisitos
establecidosenel artículo501 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,entre ellos,habercumplido
una terceraparte de lapena impuesta.
La concepciónyfundamentaciónteóricade lamedidade régimenabiertoenVenezuela,se adecua
a lo establecidoenel ICongresode lasNacionesUnidassobre Prevencióndel DelitoyTratamiento
del Delincuente,que enloconcernienteaestablecimientosabiertos,señalabaque estosdebían
caracterizase porausenciade precaucionesmaterialesofísicascontrala evasiónyenun régimen
fundadoenunadisciplinaaceptada.Estassoncaracterísticasque distinguenel régimenabiertode
otras medidas.
4.3. La libertadcondicional
La libertadcondicional eslaúltimade lasfórmulasalternativasdelcumplimientode lapena
previstasenlalegislaciónvenezolanayconsiste enel egresodefinitivodel internodel
establecimientopenitenciario.Esotorgadaa aquellospenadosque reúnenlosrequisitos
establecidosenel artículo501 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,entre elloshabercumplidolas
dos terceraspartesde la penaimpuesta.
EJEMPLO: al sr GuillermoMujica le dieronlibertad condicional porhabercumplidola2/3 parte de
su pena.

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Procedimiento extradicion

  • 1. 1. Procedimientode extradiciónyde ejemplo El COPP declara como fuentes en materia de extradición, las normas del Título VII del Libro Tercero, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela. Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva: El trámite para la extradición activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico, pues con base en las previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio del trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere quebrantado. El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable. El procedimiento de extradición pasiva, es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y
  • 2. naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación. Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa. Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días. EJEMPLO: La Salade CasaciónPenal del Tribunal Supremode Justicia,TSJ,declaróprocedentela solicitudde extradiciónactivadel venezolanoRamónPoleoAndueza,ex funcionariodel Cuerpode InvestigacionesCientíficasPenalesyCriminalísticas,Cicpc,ante losEstadosUnidosde América, EEUU, por losdelitosde homicidiocalificadoconalevosíaymotivosfútilesyusoindebidode arma orgánica,enperjuiciode CarmeloGonzálezSerranoyJosé Ángel TovarContreras,quienesse encontrabandurmiendoal momentode loshechos. 2. Cuálessonlosdelitosde ordenpúblicoylosde instanciaagravia 3. Supuestosparaque se de el procedimientode admisiónde loshechos Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente enelloy reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, estopuedeconllevar
  • 3. a laimposicióninmediatadelapena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado. Esta institución,el procedimientoporadmisiónde loshechos, supone unacto de disposiciónde la parte acusadora y, como aspecto trascendental, el arrepentimiento del imputado; cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubican en la "conformidad" española y el plea guilty americano, y anivel de derecho interno, en “el corte de la causa en providencia”. Este último dentro de la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL (Gaceta Oficial N° 4.620 del 25 de agostode 1993), la cual permitíala conmutaciónde penasmenoresparasercambiadaspor multas o trabajo comunitario. Oportunidad procesal El COPP,prevéenelart.376que laadmisión puede concretarse "en la audiencia preliminar" y, tal acto tiene lugar durante la fase intermedia. Segúnel art. 49.1 Constitucional "todapersonatiene derechoasernotificadade los cargos por los cualesse leinvestiga",tales"cargos"se correspondenenlaterminología del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión sólo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión en una oportunidadanteriora la de la audiencia preliminarsupondríaunaviolaciónconstitucional.Porlas mismas razones, en el caso de flagrancia, la admisión de los hechos puede verificarse una vez formulada la acusación y antes del inicio del debate. Requisitos de la admisión La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. b. Expresa: Nocabe unatácitaadmisiónde loshechos.Larenunciaacualquier derecho debe ser expresa; más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal:Noesposible que el imputado,atravésde apoderado o representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado. Recursos Dado que el legislador ubicó el Libro que trata de los recursos y de la ejecución de la sentencia, inmediatamente después de la regulación que allí se hace del procedimiento ordinario y de los procedimientos especiales, es lógico concluir que el régimen de recursos y ejecución es común para ambas categorías de procedimientos. Por otra parte, si bien el COPP en su art. 451 declara la recurribilidad de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, lo que debe determinar la procedencia del recurso en el caso del procedimientoporadmisiónde loshechos, no es la oportunidad procesal en que se dicte sino sus efectos,cualesponerfin al proceso.Laadmisiónde los hechos, no tiene por que llevar implícita la sentencia de culpabilidad, pues la misma podría ser de inculpabilidad por no constituir el hecho
  • 4. delito. El recurso también podría implementarse con la finalidad de solicitar la corrección de la sentencia.Tal criteriofue recogidoenunasentenciade laSalade CasaciónPenal de la extinta Corte Suprema de Justicia en noviembre de 1999. 4. Procedimientoenlosdelitosmenosgraves,ejemplo Tribunal competente • Tribunal de Primera Instancia Municipal enfuncionesde Control – Art. 65. Competenciaporlamateria(Tribunal de primeraInstanciaEstadal enfunciones de Control:66) – Su creación,organizaciónyfuncionamientose establecerámedianteResoluciónde laSala Plenadel TSJ,dentrode los6 mesessiguientesalapublicacióndel COPPenGacetaOficial (DisposiciónFinal Tercera) Supuestosde procedencia • Definiciónde “delitosmenores” – Delitosde acciónpúblicacuyapenaensu límite máximonoexcedade 8 añosde privación de libertad. • Delitosexcluidos:Últimoap.354. Homicidiointencional,violación,delitosque atenten contra la libertad,integridade indemnidadde niños,niñasyadolescentes Medidasde coerciónpersonal aplicables • “Pueden”decretarse medidascautelaressustitutivas(242),salvoloscasosde “comprobada”contumaciao rebeldía: – 1. Falta de comparecenciainjustificadadel “procesado oprocesada”de acudiral llamado del órganojurisdiccional odel MinisterioPúblico. – 2. Conducta violentaointimidatoriadebidamente acreditadahacialavíctimao testigos. – 3. Incumplimientode lasmedidascautelaressustitutivasimpuestas – 4. Incurrir enun nuevohecho punible. Audienciade presentacióne imputación • Formasde iniciarse el proceso:Denuncia,querellaode oficio • Investigaciónpreliminarporparte del MP • Solicituddel MPal Juezde InstanciaMunicipal de convocatoriapara laaudienciade presentación Dentrode las48 horas a la citación Audienciade presentacióne imputación • Verificaciónde losextremosdel art. 236 (actual 250) • Verificaciónde lalegitimidadde laaprehensión? • Verificaciónde lamedidade coerciónaimponer • Realizacióndel ACTODEIMPUTACIÓN (informaciónsobre el hechodelictivoatribuidocon menciónde lascircunstanciasde tiempo,modoylugarde la comisión,calificaciónjurídicay disposicioneslegalesaplicables)
  • 5. Audienciade presentación.Formalidades • Imposiciónal imputadodel preceptoconstitucional • Informaciónsobre lasfórmulasalternativasalaprosecucióndel procesoe imposición desde esaoportunidad(salvoadmisiónde loshechos) • Resoluciónal términode laaudiencia. • Caso de DELITOS FLAGRANTES – Compatibilidad del ult. Ap. 356 con el procedimientoabreviado descritoenel art. 372 ss./ Sólodelitosflagrantesmayoresde 8 años? Situación de las A Prosec. Proceso • Principiode oportunidad:Procede enlaaudienciade presentación.Sóloconlasresultas de la investigaciónpreliminar. • Acuerdosreparatorios:Desde laaudienciade imputación. • SCP:En laaudienciade presentaciónse exigelaaceptacióndel hechoatribuidoenla imputaciónfiscal.Enlaaudienciapreliminar se requierelaadmisiónde loshechos. Requisitospara la S C Proceso 1. Aceptacióndel hechoatribuidoenlaimputaciónfiscal (oadmisiónde loshechosfijadosen la acusación,si se trata de la AP). 2. Ofertade reparaciónSOCIAL(participaciónentrabajoscomunitarios). 3. Compromisode sometersealascondicionesque fijeel Juez(a) de InstanciaMunicipal. Condicionespara SCP 1. Restitución,reparaciónoindemnizacióndeldañocausadoa lavíctima. 2. Trabajo comunitarioencualquierade los programassocialesque ejecutadel Gobierno Nacional y/otrabajoscomunitariosenlaformaque determine el Juez(a),segúnlaformación, destrezas,capacidadesydemáshabilidades(delimputadooacusado),que seande utilidadalas necesidadesde lacomunidad. Ademásde laparticipaciónenactividadesde contenidosocial,el Juezpodráimponercualquier otra de las condicionesprevistasenel procedimientoordinario. Régimende prueba • Está sujetoal control y vigilanciadel Juez • El Juezdeberádesignaraunrepresentante del consejocomunal (uorganizaciónsocial existenteenlacomunidad) que ejerzafuncionesde coordinador,directoroencargadodel programa o actividadsocial al que se sometael imputadooacusado. • La personadesignadadeberápresentaruninforme mensual al Juezyel referidoinforme deberácontar conel aval de la organizacióndel poderpopularcorrespondiente,engarantíade principiode participaciónciudadana. Duración y verificacióndel cumplimientode lasA P Proceso • AcuerdosReparatoriosoSCPestipuladosa plazos.
  • 6. • Las condicionesdeberáncumplirse de maneraefectivaporunplazomínimode 3 mesesy máximode 8. • Vencidoel plazoel Juezdeberá,dentrode los3 días siguientesal vencimientodel plazo anterior,verificarel cumplimientode laAPPasí como de lasmedidascautelares sustitutivas impuestas. • Verificadoel cumplimiento PODRÁ dictar SENTENCIA de sobreseimientopor extinciónde laacciónpenal.Contraeste AUTOpodrá interponerrecursode apelación Efectosdel incumplimientode lasAlternativasa la Prosec Proceso • En caso de habersidoacordada enla audienciade imputación: El Juezdeberánotificardel incumplimientoal MPa losefectosde que éste enel lapsode 60 días continuospresente el actoconclusivo. • En casode haber sidoacordadaen laaudienciapreliminar: – El Jueznotificaráal MP y pasará a dictar sentenciaconforme al procedimientopor admisiónde loshechos. Oportunidad para la presentacióndel acto conclusivo.Efectos del incumplimiento • Si realizadalaaudienciade presentaciónel imputado(a) nohizousode lasAPP,el MP deberáconcluirlainvestigacióndentrodel lapsode 60días continuossiguientesalacelebración de dicha audiencia. • Vencidoel plazoparala presentacióndelactoconclusivoenunouotro caso sinque el MP presente el correspondienteactoconclusivo,el Juezdecretaráel ARCHIVOJUDICIALde las actuaciones. Incomparecenciaa la AP. Consecuencias • Conduce al diferimientoenunaúnicaoportunidad. • Oportunidadparala realizaciónde lanuevaaudiencia:Dentrode los10 días hábilesssal diferimiento,salvoencasode incomparecenciainjustificadadel imputadocuyaAPse realizaráuna vezejecutadalaordende aprehensiónlibradaensucontra. • En caso de abandonotácitode la defensaprivadase ordenaráloconducente parala designaciónde undefensor(a) público(a) penal. Audienciapreliminar • Oportunidad:Plazonomenorde 10 días ni mayor de 15 a partirde lapresentaciónde la acusación. • La víctimapuede presentarunaacusaciónparticularpropiaoadherirse ala acusación fiscal. • La víctimapuede delegarlarepresentaciónde susderechosenel MP • La nocomparecenciade lavíctima válidamentecitadanoimpide larealizaciónde la audiencia • Facultadesycargas de laspartes • Desarrollo – Exposiciónoral porlaspartesde losfundamentosde laspeticiones
  • 7. – Informaciónporparte del Juezsobre lasAPP(auncuando el imputadohubierehechouso de ellase incumplido) – No puedenplantearse cuestionespropiasdeljuiciooral ypúblico – En caso de cambioenla calificaciónjurídicaque conllevealaincompetenciasobrevenida del Tribunal,éste declinarálacompetenciaenel Tribunal de 1ª InstanciaEstadal enfunciónde Control. • Autode apertura a juicio Juiciooral •Ante el Tribunal unipersonalde PrimeraInstanciaenfuncionesde Juiciodel CircuitoJudicial Penal del Estadoen el cual se encuentre el JuzgadoMunicipal o de la extensión de dichoCJP más cercano. •La celebraciónse hará conforme lo previstoparael procedimientoordinario. Admisiónde los hechos • La rebajade pena(de untercioa lamitad) depende de laoportunidadprocesalde la admisión: – Si durante la fase preparatoriaocon posterioridadalaaudienciapreliminarel imputado incumple conalgunade lasAPP:Se rebajará lapenaen untercio. – Si el imputadonohubiere hechousode lasAPP:Se rebajará lamitadde lapena. – Si se admitenloshechosante el Tde Juicio(antesdel iniciodel “debate probatorio”) se rebajarála penaenun tercio. Consideracionesfinales • Respecto de los ProcedimientosEspeciales son muchoslosaspectos que se deben revisar. • En relación con el procedimiento por delitosmenosgraves: – Incongruenciasycontradiccionesrespectodel procedimientoabreviado – Defectuosatécnicalegislativa – Se presume que tambiénconoceránde losdelitosque nomerecenpenaprivativade libertad – La creaciónde losTribunalesde PrimeraInstanciaMunicipalnoesmásque un incremento del númerode tribunalesenfuncionesde control 5. Procedimientode losdelitosleves Este procedimientose establece ante el Juezde JuicioUnipersonal,porserlaspenas contempladasmenoresde 4 añosensu límite máximo.Eneste casono procede laadmisiónde los hechosy noprocede la apelación.Nocabe recursoalgunocontrala decisión(387) y se permite la defensamaterial;espuesoptativa,facultativa,lapresenciadel iuspuniendis,del defensor(389). TÍTULO V Del Procedimientode Faltas Artículo382. Solicitud.El funcionarioque hayatenidoconocimientode lafalta,oaquel que laley designe paraperseguirla,solicitaráel enjuiciamientoindicandolosiguiente:
  • 8. 1. Identificacióndelimputadoysudomiciliooresidencia; 2. Descripciónresumidadel hechoimputado,indicandotiempoylugar; 3. Disposiciónlegal infringida; 4. Señalamientode losdatospertinentes,agregandolosdocumentosylosobjetosentregadospor el infractoro que se incautaron; 5. Identificaciónyfirmadel solicitante. ¿QUIEN ES EL FUNCIONARIO? Puede serel FMP,o el intendente de laprefecturapreviasolicitudde lavíctimasi lahubiere. Artículo383. Citaciónajuicio.El funcionarioactuante ola personalegitimada,conel auxiliode la policía,citará a juicioal contraventor,conexpresióndeltribunal ydel plazodentrodel cual deberá comparecer. Artículo384. Audiencia.Presente el contraventor,manifestarási admite suculpabilidadosi solicitael enjuiciamiento.Eneste últimocaso,deberáexpresarcuálessonlosmediosde prueba que no puedaincorporarpor sucuenta al debate y cuál el auxiliopúblicoque necesitaparaello. Artículo385. Decisión.Si el contraventoradmite suculpabilidadynofuerennecesariasotras diligencias,el tribunaldictaráladecisiónque corresponda. Artículo386. Debate.Encaso contrario,el tribunal llamaráinmediatamente ajuicioal imputadoy al solicitante;enel mismoactolibrarálasórdenesnecesariasparaincorporarenel debate los mediosde pruebacuyaproduccióndependade lafuerzapública.Laspartescompareceránala audienciacontodoslosmediosprobatoriosque pretendanhacervaler.El tribunal oirá brevementealoscomparecientesyapreciaráloselementosde convicciónpresentados, absolviendoocondenandoenconsecuenciano se incorporanmediosde pruebadurante el debate,el tribunal decidirásobre labase de loselementosacompañadosconlasolicitud. Si nadie comparece,dictarála decisiónsinmástrámite. Artículo387. Impugnación.Contraladecisiónnocabe recursoalguno. Artículo388. Supletoriedad.Entodolodemás,se aplicaránlasreglascomunes,adecuadasa la brevedadysimplezadel procedimiento. Artículo389. Defensa.El imputadopodráserasistidoporundefensor,si lonombrare. Artículo390. Proporcionalidad.Lasmedidascautelaresseránproporcionalesalafaltaimputada. 6. Explique laaudienciapreliminaryde ejemplo
  • 9.
  • 10. EJEMPLO: el fiscal pedroperezenAudienciapreliminarPresenta laacusación,el juezconvocaráa laspartes a una audienciaoral,que deberárealizarse dentrode unplazonomenorde diezdías ni mayor de veinte.Lavíctimajuangonzalez podrá,dentrodel plazode cincodías, contadosdesde la notificaciónde laconvocatoria,adheriralaacusacióndel fiscal o presentarunaacusación particularpropiacumpliendoconlosrequisitosdel artículo326. La admisiónde laacusación particularpropiade la víctimaal términode laaudienciapreliminar,le conferirálacualidadde parte querellante encasode noostentarlaconanterioridadpornohaberse querellado previamentedurante lafase preparatoria 7. Explique el procedimientoparajuzgaral presidente,vicepresidente yotrosaltosfuncionarios de la republica ¿QUIENES SON ALTOSFUNCIONARIOS? Artículos381 COPPy 266.2 CRBV Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República. Debenincluirse,segúnladoctrina,alosjuecessuperioresde laCortade Apelacionesyalos Presidentesde losCircuitosPenales. Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis… 2 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. …omissis… QUE SIGNIFICA “OQUIEN HAGA SUS VECES”
  • 11. Cuandoquieraque el Presidente se ausente,dejaráencargadootrofuncionariode las responsabilidadespresidenciales.Enestascircunstancias,losdelitos poréste cometidos,loserán con la investidurade Presidentede laRepública.De igual forma,lamuerte intencional del PresidenteEncargado,se calificarácomoMAGNICIDIO. ¿CUAL ES LA CAUSA DE UN PROCEDIMIENTOESPECIALPARA ESTAS PERSONAS? Se protege,masque a lapersona,el cargo que desempeñan.De allíel nombre de personas AFORADAS,lasque gozande un fueroespecial.De allítambiénlanecesidadde solicitarun ANTEJUICIODE MÉRITO para el enjuiciamiento. En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constituciónen los numerales 2 y 3 del art.266 al Máximo Tribunal dela República,regulael COPP,entrelos arts.377y381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República,de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia;sin embargo,mediantesentenciaN° 1331 del20 de juniode 2002,la Sala Constitucionaldel Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público,pues a este corresponde "con base en lo que investigue,la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal..."Posteriormente,mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año asentó que la cualidad de víctima se debeanalizar en el caso concreto. Una vez recibida la querella, la CorteSupremade Justicia debe convocar,dentro de los treinta días siguientes, a una audiencia oral y pública para que el imputado dé respuesta a la querella.Abierta la audiencia,el Fiscal General de la República debeexplanarla querella yde inmediato el defensor exponer los alegatos correspondientes.En estos casos se admite réplica ycontraréplicay el imputadotiene la última palabra. Concluidoel debate la Corte debedeclarar,dentrode los cincodías siguientes,si hay o no mérito para el enjuiciamiento. Artículo 379 COPP. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento. Se le conceden 20 minutos al querellante y 20 minutos a la defensa del querellado. ¿EN QUE CONSISTELA DENUNCIA.EN QUE CONSISTELA QUERELLA? La querellaesel actoprocesal consistente enunadeclaraciónde voluntaddirigidaal órgano jurisdiccionalcompetente,porlaque el sujetode lamisma,ademásde ponerenconocimientode aquél la"notitiacriminis",ejercitalaacciónpenal,regulándoseactualmente enel CódigoProcesal Penal.
  • 12. La denunciapuede formularseante cualquierautoridadjudicial,funcionariodel MºPºo de la policíaEn cambio,la querellahade interponerse ante el órganojurisdiccional competente esdecir al fiscal paraque este remitaal juezde sentencia. ¿SIEMPRE QUE SE PRESENTA UNA ACUSACIÓN HA DE HACERSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL? RESPUESTA DE ESTE APUNTADOR: En caso del procedimientoordinarioydel enjuiciamientopordelitoscometidosporpersonasno aforadas,toda denunciahabráde hacerse ante losórganosde PolicíaPenal oante la Fiscalíadel CircuitoJudicial competente.Peroenloscasosatinentesalaspersonasaforadas,laacusaciónse hará en forma de querellaante el órganojurisdiccionalcompetente,eneste caso,ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,enSALA PLENA.Esta querellahabráde serintroducidaporel Fiscal General de laRepública(FGR),opor lavíctima, perodebidamente mediatizadaporel FGR. Entoncesla respuestaante lapreguntaformuladaesunNOexplanadocomoacáse indica. ¿LA PRIVACIÓN DELIBERTADDE ESTASPERSONASAFORADASSECUMPLIRÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOSCARCELARIOSCOMUNES? No seráposible,porel peligroque atañe aeste tipode personas,el sercolocadosjuntoa delincuentescomunes,motivoporel cual se designaránlocales ad hoc,yenloscasos donde correspondapormotivosde edad,lacasa porcárcel. Si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, debe continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, previa autorización de la Asamblea Nacional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del art. 266 Constitucional (vide supra). Si se trata de los otros altos funcionarios del Estado y se declara que hay méritos para el enjuiciamiento, deben distinguirse dos supuestos: a. Si se tratare de algún alto funcionario que no tuviere la condición de parlamentario, éste quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el Tribunal Supremo de Justicia continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. b. Si se tratare de un miembro de la Asamblea Nacional, el enjuiciamiento sólo será procedente en caso de que la Asamblea acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. En caso de que se levantare tal privilegio, deben remitirse los autos al Tribunal Supremo de Justicia quien continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. c. Si se tratare del Defensor o Defensora del Pueblo, funcionario que goza de inmunidad conforme a lo establecido en el art. 282 de la Constitución, debe procederse al allanamiento de tal inmunidad, sin embargo, no establece la Constitución ni la ley cuál es la autoridad competente para efectuar el allanamiento; no obstante por ser la Asamblea Nacional el órgano del poder público a quien compete la designación del Defensor del Pueblo, estimamos que será tal órgano legislativo el legitimada para allanarle la inmunidad. Cumplidos los requisitos anteriores, la causa seguida al alto funcionario debe tramitarse conforme a las reglas del proceso ordinario, es decir, procede la convocatoria para el juicio oral y público, pues la
  • 13. función que en el procedimiento ordinario ejerce el juez de control respecto de la acusación, en este caso la desempeña el Tribunal Supremo de Justicia; por tanto, la declaratoria de haber méritos para el enjuiciamiento equivale al auto de apertura a juicio. Una vez que se han cumplido los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario queda suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso. Si el Tribunal declara que no hay lugar para el enjuiciamiento debe pronunciar elsobreseimiento. Si se tratare de un delito de instancia privada, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia debe iniciarlo la víctima, por ser ésta en esos casos la titular de la acción penal. 8. Que es el auxiliojudicial La figuradel “auxiliojudicial”consagradaenel artículo402 del CódigoOrgánicoProcesal Penal, confiere ala víctimaque pretendaconstituirseenacusadorprivadoparaejercerlaacción penal derivadade losdelitosdependientesde acusaciónoinstanciade parte agraviada,lapotestadde solicitaral Juezde Control que ordene lapráctica de una investigaciónpreliminarparaidentificar al acusado,determinarsudomiciliooresidencia,acreditarel hechopunibleopara recabar elementosde convicción. En dicha solicitudlavíctimadebe señalar:a) sunombre,apellido,edad,domiciliooresidencia, númerode cédulade identidadylajustificaciónacercade su condiciónde víctima;b) el delito por el cual pretende acusar,conuna relacióndetalladade lascircunstanciasque permitanacreditarsu comisión,incluyendo,de serposible,lugar,díayhora aproximadade superpetración;yc) el señalamientoexpresoyprecisode lasdiligenciasque seránobjetode lainvestigaciónpreliminar. Si el Juezde Control estimaque,efectivamente,loshechosconfiguranundelitode acciónprivada, y que esprocedente lasolicitud,ordenaráal MinisterioPúblicolaprácticade lasdiligencias expresamente señaladas.Unavezconcluidalainvestigaciónpreliminar,el Juezde Control entregarásusresultasenoriginal ala víctima,dejandocopiacertificadade lamismaenel archivo del Tribunal. 9. En que consiste laaudienciade conciliación Si se hubierenformuladoobjeciones,el juezdeberácitara laspartesa unaaudienciadentrode los cinco días siguientesal vencimientodel términoparalaobjeción.Enestaoportunidaddebe procurar la conciliaciónde laspartesydejarconstanciade ello.Si nose produjere laconciliación, el juezdebe ordenarlacontinuacióndel procedimientoyfijarlacelebraciónde laaudienciaoral enun términonomenorde diezdías ni mayor de treinta. Si el demandante osu representantenocomparezcanala audienciade conciliación, se tendrápor desistidalademandaydeberánarchivarse lasactuaciones.Eneste casolademandanopodrá volveraproponerse ensede penal,sinperjuiciode suejercicioenlajurisdiccióncivil.Si quienno comparece esel demandado,laordende reparaciónoindemnizaciónvaldrácomosentenciafirme
  • 14. y podrá procederse asuejecuciónforzosa.Encasode que fuerenvarioslosdemandadosyalguno de ellosnocomparece,el procedimientoseguirásucurso. La audienciase celebraráconlaspartesque comparezcan,quienestendránlacarga de incorporar losmediosde pruebaofrecidos,salvoque hubierensolicitadoauxiliojudicial.Enlaaudiencialos mediosde pruebadebenincorporarseoralmente. La audienciade conciliacióntiene consecuenciasjurídicasdistintasalaaudienciaoral,enla audienciade conciliación,de llegarse aunacuerdopone final procesotoda vezque el Juezla homologue. 10. Cuandoprocedenlasmedidasde seguridad Artículo 419. Procedencia. Cuando el Ministerio Público,en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad,requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá,en lo pertinente,los requisitos de la acusación. Artículo 420. Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes,salvo las establecidas a continuación: 1. Cuando el imputado sea incapazserá representado,para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento,salvo los actos de carácter personal; 2. En el caso previsto en el ordinal anterior,no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación;pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado; 3. El procedimiento aquíprevisto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario; 4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad; 5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado,ni las de suspensión condicional del proceso; 6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad. Artículo 421. Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario. 11. Requisitosde lademandacivil CPC Artículo340 El libelode lademandadeberáexpresar: 1° La indicacióndel Tribunal ante el cual se propone lademanda. 2° El nombre,apellidoydomiciliodeldemandante ydel demandadoyel carácter que tiene. 3° Si el demandante oel demandadofuere unapersonajurídica,lademandadeberácontenerla denominaciónorazónsocial ylosdatos relativosasucreacióno registro. 4° El objetode lapretensión,el cual deberádeterminarseconprecisión,indicandosusituacióny linderos,si fuere inmueble;lasmarcas,colores,odistintivossi fuere semoviente;lossignos, señalesyparticularidadesque puedandeterminarsuidentidad,si fuere mueble;ylosdatos, títulosy explicacionesnecesariossi se tratare de derechosuobjetosincorporales.
  • 15. 5° La relaciónde loshechosy losfundamentosde derechoenque se base lapretensión,conlas pertinentesconclusiones. 6° Los instrumentosenque se fundamentelapretensión,estoes,aquéllosde loscualesse derive inmediatamenteel derechodeducido,loscualesdeberánproducirseconel libelo. 7° Si se demandare laindemnizaciónde dañosyperjuicios,laespecificaciónde éstosysuscausas. 8° El nombre yapellidodel mandatarioylaconsignacióndel poder. 9° La sede o direccióndel demandante aque se refiere el artículo174 . 12. Ante quiense interponeel recursode casación Art. 459, el recurso de casación solo podrá intentarse en los siguientes casos: – Contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación,sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral,cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada,la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;o la sentencia condene a penas superiores a esos límites,cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; – Contra las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia,o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. El recurso de casación,se interpondrá en la misma corte de Apelaciones que dictó sentencia en el caso y será ella la encargada de su envío a Tribunal Supremo de Justicia,para ello (la interposición) el lapso es de quince días,después de publicada la sentencia,estos serán días de despacho.Ahora bien, si el imputado esta privado de su libertad el lapso comenzara a correr cuando este reciba en el internado judicial donde se encuentre,la notificación personal de que la sentencia ya fue publicada. 13. En que consiste el recurso de revisión El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso,por lo que debe proceder todo el tiempo,pero a favor del imputado.También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio,y cuando habla de sentencias,no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Asíque el recurso obra a favor del imputado,que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. 14. Que es la sentencia y requisitos Es la resolución que resuelve el Proceso y termina la instancia.Tiene como finalidad que el juezdecida,con base a todas las diligencias practicadas en el proceso sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal,asícomo respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron. La sentencia debe cumplir los siguientes requisitos. - Fundaday motivada,redactadaenformaclara, precisay congruente tambiéndebe contenerlosiguiente.
  • 16. - El lugardel Pronunciamiento. - DenominaciónPormenorizada del Tribunaldel cual laexpide. - Las Generalesdel Acusadonombre apellidosseudónimoetc. - Una extracciónbreve de loshechosconducentesalospuntosresolutivosde lasentencia sinser necesarial reproducciónocitación. - Las consideracionesyfundamentoslegales. - La condenaciónyabsoluciónasícomolospuntosresolutivos. 15. Cualessonlasformulasalternativasde cumplimientode ejecuciónde lapena,ejemplo 4.1. El trabajo fueradel establecimiento Una de lasprimerasformasde libertad anticipadaesel trabajofueradel establecimiento,cuya naturalezaconfrontaseriasconfusiones,tantoenel ámbitojurisdiccionalcomoenel administrativo. El trabajofueradel establecimiento,conocidogenéricamentecomo “destacamentode trabajo”, esaquellamedidaatravésde la cual el penadorecluido,egresadel recintocarcelariounavez cumplidaunacuarta parte de la pena – juntocon otros requisitosestablecidosenel artículo501 del CódigoOrgánicoProcesal Penal –con lafinalidadde trabajarenla localidadydebiendo pernoctarenun área del establecimientopenitenciario.Tambiénse encuentrareguladoenel artículo 66 de la Leyde RégimenPenitenciarioenlaformaque sigue: El trabajofuerade los establecimientosse organizaráporgrupos que,con ladenominaciónde destacamentosybajoladirecciónyvigilanciade personal de losserviciospenitenciarios,serán destinadosatrabajaren obraspúblicaso privadasenlasmismascondicionesque lostrabajadores libres. 4.2. El destinoa establecimientoabierto El régimenabiertoesconsideradounaimportante evoluciónenlosregímenespenitenciariosde nuestraépoca(CuelloCalón,1958) y consiste enlapermanenciadel penado,llamadoresidente, enun Centrode TratamientoComunitario.Se encuentraconsagradoenlosartículos65 y 81 de la Leyde RégimenPenitenciarioypuede seracordadoa aquellospenadosque cumplanlosrequisitos establecidosenel artículo501 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,entre ellos,habercumplido una terceraparte de lapena impuesta. La concepciónyfundamentaciónteóricade lamedidade régimenabiertoenVenezuela,se adecua a lo establecidoenel ICongresode lasNacionesUnidassobre Prevencióndel DelitoyTratamiento del Delincuente,que enloconcernienteaestablecimientosabiertos,señalabaque estosdebían caracterizase porausenciade precaucionesmaterialesofísicascontrala evasiónyenun régimen fundadoenunadisciplinaaceptada.Estassoncaracterísticasque distinguenel régimenabiertode otras medidas. 4.3. La libertadcondicional La libertadcondicional eslaúltimade lasfórmulasalternativasdelcumplimientode lapena previstasenlalegislaciónvenezolanayconsiste enel egresodefinitivodel internodel
  • 17. establecimientopenitenciario.Esotorgadaa aquellospenadosque reúnenlosrequisitos establecidosenel artículo501 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,entre elloshabercumplidolas dos terceraspartesde la penaimpuesta. EJEMPLO: al sr GuillermoMujica le dieronlibertad condicional porhabercumplidola2/3 parte de su pena.