El documento habla sobre el domicilio como un factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Explica que el domicilio es el lugar donde una persona vive de forma continua y cumple relaciones jurídicas. También estipula una serie de tipos de domicilios reconocidos por el código civil como el domicilio de funcionarios públicos, militares, sociedades, compañías con múltiples establecimientos, transeúntes y personas sin domicilio conocido e incapaces.