Ensayo el domicilio en el derecho internacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
María Gabriela Basantes Smith
CI. 24393581
Derecho Internacional Privado
SAIA A
Barquisimeto, Marzo 2019
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Al hablar de derecho internacional privado, se entiende que es una rama
del derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacional, conflictos de ley aplicable y conflictos de ejecución, a fin de
determinar la condición jurídica de toda persona extranjera. No obstante, en
función de sus principios el derecho internacional privado se maneja
igualmente al determinar la condición de la persona perteneciente a un estado,
territorio o nación. Este funcionamiento y aplicación, se lleva a cabo a través
de diversos elementos, o factores, es decir la relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con sus objetivos
(vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros; a través
de un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regula, destacándose
entre estos, el principio de la nacionalidad, de corrientes ortodoxas, que
explica el vínculo jurídico y político que relaciona un individuo a un estado
determinado, partiendo de las bases del código civil venezolano, no obstante,
la rigidez de su aplicación y factibilidad en relación a las múltiples
interpretaciones del concepto generan el surgimiento y posiciónde un principio
conceptualizado como “domicilio” al cual se le atribuye mayor utilidad en lo que
respecta al derecho internacional privado como favor de conexión,
definiéndose, una noción que define específicamente el lugar en el que el
3. individuo es considerado siempre presente, siendo este una residencia, un
domicilio voluntario, legal, civil, entre otros. Esto, se debe a que el principio de
nacionalidad representa un aspecto más general y ambiguo sobre la relación
existente entre una persona jurídica y un estado, mientras que el domicilio
define de forma específica a través de la posición o lugar de asentamiento de
la persona, el detalle jurídico de la misma. En tal sentido, es visible la
comparabilidad entre ambos principios, destacando la factibilidad para la
determinación del estado civil o jurídico de un individuo; la precisión de la
ubicación del individuo, independiente a su profesión o ubicación
circunstancial; la amplitud de determinación que representa el principio de
domicilio frente al de nacionalidad, la factibilidad y objetividad del domicilio
frente al principio de nacionalidad, entre otros. Asimismo, se considera el
principio de domicilio ventajoso en el estudio y aplicación del factor ya que
resuelve situaciones de familias que presentan nacionalidad mixtas, algo que
si se aplicase la nacionalidad se sometería a los involucrados a una
heterogeneidad legal; promueve la adaptación de los extranjeros en el medio
que habitan, eliminando los conceptos sociales del nacionalismo que se
construyen entorno a aquellas personas que son reguladas por leyes distintas
a su lugar de domicilio natural y habitual; desvincula a las personas
desarraigadas de su país de nacimiento, manteniendo una relación formal,
débil o nula en la realidad de los hechos; facilitando así, la vida internacional
de las personas, al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados
4. dentro del ordenamiento jurídico y legal presente en el lugar que se
encuentren. Es importante señalar, que a efectos de utilidad del principio de
domicilio frente al principio de nacionalidad, en el basamento jurídico
venezolano actual se encuentra presente la sustitución de los conceptos,
fundamentándose en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, donde se alega que “El domicilio de una persona física se encuentra
en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”(Art. 11) asi como
“Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera
al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye
un medio de determinar el Derecho Aplicable o la jurisdicción de los
tribunales”. (Art.15) Proponiendo entonces, que para el Derecho Internacional
Privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio
del Estado en que tenga su residencia habitual, reafirmando el domicilio así
entendido como el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción
aplicable.