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BIENVENIDOS A CLASE…
TEMA: “RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN R.G Nº 1.415”
Los comprobantes que se emitan o se reciban, como
respaldo documental de las operaciones realizadas,
serán registrados en libros o registros.
La registración se efectuará en forma manual o
mediante la utilización de sistemas computarizados.
SUJETOS OBLIGADOS A REGISTRAR
Principio General: todos los sujetos obligados a
emitir comprobantes están obligados a registrar sus
operaciones.
SUJETOS EXCEPTUADOS DE REGISTRAR
 Sujetos que desarrollen su actividad en relación de
dependencia o realicen prestación de servicio
doméstico por hora.
 Monotributistas
 Otros
No obstante esta liberación, ¿Seria conveniente que
los monotributistas registren sus operaciones?
¿Porque?
ACLARACION
La RG N° 1.415 habla de la registración de los
comprobantes emitidos y recibidos, pero en ningún
momento aclara que los mismos deben efectuarse en
un mismo registro, en dos registros (por un lado los
emitidos y por otro los recibidos) o considerando por
un lado las compras y adquisiciones en general y por
otro las ventas, prestaciones y locaciones de
servicios.
Las costumbres y las prácticas de los contribuyentes
han generado que se utilicen:
 LIBRO IVA- COMPRAS: Se registran las
adquisiciones en general
 LIBRO IVA- VENTAS: Se registran las ventas,
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas.
Estos libros y/o registros deben cumplir con el art. 54 del
Código de Comercio
Art. 54. En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos
por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la
ley, se prohíbe:
1° Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y
operaciones con que deben hacerse, según los prescripto en
el artículo 45;
2° Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de
suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para
intercalaciones ni adiciones;
3° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que
todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han
de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en
que se advierta la omisión o el error;
4° Tachar asiento alguno;
5° Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar
la encuadernación y foliación.
LIBRO IVA VENTAS
En este libro se registran todas las ventas de la
empresa que se toman como base para efectuar las
registraciones contables que posibilitan la
determinación del IVA (débito fiscal). Los datos que
debe contener son:
 Fecha de la factura
 Nombre del cliente
 Numero de factura
 Numero de CUIT del cliente
 Importe neto gravado
 Importe exento o no gravado
 IVA debito fiscal
 Total facturado
LIBRO IVA COMPRAS
En este libro se registran todas las compras de la
empresa que se toman como base para efectuar
las registraciones contables que posibilitan la
determinación del I.V.A. (crédito fiscal). Los
datos que debe contener son:
 Fecha de la factura
 Nombre del proveedor
 Numero de factura
 Numero de CUIT del proveedor
 Importe neto gravado
 Importe exento o no gravado
 IVA Crédito Fiscal
 Percepciones Impuesto a las Actividades Económicas
 Percepciones Impuesto al Valor Agregado
 Percepciones TISHH
 Total facturado
FORMAS DE REGISTRACIÓN
REGISTRACIÓN EN FORMA MANUAL
Cuando las registraciones se efectúen mediante
métodos manuales, los libros o registros deberán
estar encuadernados y foliados.
FORMAS DE REGISTRACIÓN
REGISTRACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE
SISTEMAS COMPUTARIZADOS
En el caso de utilizarse sistemas computarizados
como los sistemas de Holistor, Tiempo, Bejerman,
entre otros, para efectuar la registración, las hojas
contendrán dos numeraciones:
Una preimpresa al momento de su adquisición, que
debe ser progresiva - no necesariamente consecutiva
- y Otra asignada por el sistema utilizado, que debe
ser consecutiva y progresiva.
LUGAR PARA CONSERVAR COMPROBANTES Y
REGISTROS DE LAS OPERACIONES
Los comprobantes y los libros o registros deberán
permanecer a disposición de la AFIP y DGR Salta en
el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.
PLAZO PARA CONSERVAR COMPROBANTES
Artículo 48 del Decreto 1397 / 79: DECRETO REGLAMENTARIO
DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (25/07/79)
Los contribuyentes o responsables deberán conservar los
comprobantes y documentos que acrediten las operaciones
vinculadas a la materia imponible, por un término que se
extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del
período fiscal a que se refieran.
Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción
y personas que deben producir informaciones, en cuanto a los
comprobantes y documentos relativos a las operaciones o
transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a
las informaciones del caso.
El deber de conservación se extiende también a los libros y
registros en que se hayan anotado las operaciones o
transacciones indicadas, aún en el caso de que quien los posea
no esté obligado a llevarlos.
PLAZOS PARA REGISTRAR
ARTICULO 46.- La registración de los comprobantes emitidos o
recibidos se efectuará dentro de los primeros QUINCE (15) días
corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya
producido su emisión o recepción (para exentos en el IVA)
Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de
responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, la
registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada
mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior
-del mes inmediato siguiente- a aquél en el cual corresponda
presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.
SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA
NORMATIVA DE REGISTRACIÓN Y FACTURACIÓN
ARTÍCULO 63.- Los contribuyentes y responsables que no
cumplan con las obligaciones establecidas en la presente
norma, serán pasibles de las sanciones establecidas en los
artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Asimismo, los consumidores finales de bienes y servicios o
quienes según las leyes tributarias deben recibir ese
tratamiento, que no exigieran la entrega de facturas o
comprobantes que documenten las operaciones, serán pasibles
de la sanción establecida en el artículo 10 de la citada ley.
ARTICULO 39 ley 11.683 — Serán sancionados con multas de
CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) a DOS MIL QUINIENTOS
PESOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley,
de las respectivas leyes tributarias, de los decretos
reglamentarios dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
por toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que
establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales
tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y
fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.
Estas multas son acumulables con la del artículo anterior.
ARTICULO 40 — Serán sancionados con multa de TRESCIENTOS
PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de
TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina,
recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de
servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de
que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes:
b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus
adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones
o prestaciones.
d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o
responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
PERCEPCIONES Y RETENCIONES
En las percepciones, el vendedor, locador o
prestador cobrará un mayor importe por su
operación, el que incluirá la percepción
correspondiente.
Las retenciones y las percepciones son ingresos de
tributos al Fisco que se realizan con anterioridad a la
determinación de los mismos en las
correspondientes declaraciones juradas.
Folco, Carlos María señala que la retención es el
acto de detraer una suma al momento de pago,
mientras que contrariamente, la percepción es el
acto mediante el cual se cobra una suma adicional
al momento correspondiente a la obligación a
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CONSULTA DE LOS PAGOS A CUENTA EN LA D.G.R
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Clase 6 profesorado

  • 2. TEMA: “RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN R.G Nº 1.415”
  • 3. Los comprobantes que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.
  • 4. SUJETOS OBLIGADOS A REGISTRAR Principio General: todos los sujetos obligados a emitir comprobantes están obligados a registrar sus operaciones.
  • 5. SUJETOS EXCEPTUADOS DE REGISTRAR  Sujetos que desarrollen su actividad en relación de dependencia o realicen prestación de servicio doméstico por hora.  Monotributistas  Otros No obstante esta liberación, ¿Seria conveniente que los monotributistas registren sus operaciones? ¿Porque?
  • 6. ACLARACION La RG N° 1.415 habla de la registración de los comprobantes emitidos y recibidos, pero en ningún momento aclara que los mismos deben efectuarse en un mismo registro, en dos registros (por un lado los emitidos y por otro los recibidos) o considerando por un lado las compras y adquisiciones en general y por otro las ventas, prestaciones y locaciones de servicios.
  • 7. Las costumbres y las prácticas de los contribuyentes han generado que se utilicen:  LIBRO IVA- COMPRAS: Se registran las adquisiciones en general  LIBRO IVA- VENTAS: Se registran las ventas, prestaciones y locaciones de servicios efectuadas.
  • 8. Estos libros y/o registros deben cumplir con el art. 54 del Código de Comercio Art. 54. En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohíbe: 1° Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse, según los prescripto en el artículo 45; 2° Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones; 3° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; 4° Tachar asiento alguno; 5° Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
  • 9. LIBRO IVA VENTAS En este libro se registran todas las ventas de la empresa que se toman como base para efectuar las registraciones contables que posibilitan la determinación del IVA (débito fiscal). Los datos que debe contener son:  Fecha de la factura  Nombre del cliente  Numero de factura  Numero de CUIT del cliente  Importe neto gravado  Importe exento o no gravado  IVA debito fiscal  Total facturado
  • 10.
  • 11. LIBRO IVA COMPRAS En este libro se registran todas las compras de la empresa que se toman como base para efectuar las registraciones contables que posibilitan la determinación del I.V.A. (crédito fiscal). Los datos que debe contener son:  Fecha de la factura  Nombre del proveedor  Numero de factura  Numero de CUIT del proveedor  Importe neto gravado  Importe exento o no gravado  IVA Crédito Fiscal  Percepciones Impuesto a las Actividades Económicas  Percepciones Impuesto al Valor Agregado  Percepciones TISHH  Total facturado
  • 12.
  • 13. FORMAS DE REGISTRACIÓN REGISTRACIÓN EN FORMA MANUAL Cuando las registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados y foliados.
  • 14. FORMAS DE REGISTRACIÓN REGISTRACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS En el caso de utilizarse sistemas computarizados como los sistemas de Holistor, Tiempo, Bejerman, entre otros, para efectuar la registración, las hojas contendrán dos numeraciones: Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva - no necesariamente consecutiva - y Otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.
  • 15. LUGAR PARA CONSERVAR COMPROBANTES Y REGISTROS DE LAS OPERACIONES Los comprobantes y los libros o registros deberán permanecer a disposición de la AFIP y DGR Salta en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable.
  • 16. PLAZO PARA CONSERVAR COMPROBANTES Artículo 48 del Decreto 1397 / 79: DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (25/07/79) Los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que deben producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a las informaciones del caso. El deber de conservación se extiende también a los libros y registros en que se hayan anotado las operaciones o transacciones indicadas, aún en el caso de que quien los posea no esté obligado a llevarlos.
  • 17. PLAZOS PARA REGISTRAR ARTICULO 46.- La registración de los comprobantes emitidos o recibidos se efectuará dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción (para exentos en el IVA) Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.
  • 18. SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NORMATIVA DE REGISTRACIÓN Y FACTURACIÓN ARTÍCULO 63.- Los contribuyentes y responsables que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente norma, serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, los consumidores finales de bienes y servicios o quienes según las leyes tributarias deben recibir ese tratamiento, que no exigieran la entrega de facturas o comprobantes que documenten las operaciones, serán pasibles de la sanción establecida en el artículo 10 de la citada ley.
  • 19. ARTICULO 39 ley 11.683 — Serán sancionados con multas de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) a DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables. Estas multas son acumulables con la del artículo anterior.
  • 20. ARTICULO 40 — Serán sancionados con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes: b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones. d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
  • 21. PERCEPCIONES Y RETENCIONES En las percepciones, el vendedor, locador o prestador cobrará un mayor importe por su operación, el que incluirá la percepción correspondiente. Las retenciones y las percepciones son ingresos de tributos al Fisco que se realizan con anterioridad a la determinación de los mismos en las correspondientes declaraciones juradas.
  • 22. Folco, Carlos María señala que la retención es el acto de detraer una suma al momento de pago, mientras que contrariamente, la percepción es el acto mediante el cual se cobra una suma adicional al momento correspondiente a la obligación a cancelar.
  • 23. CONSULTA DE LOS PAGOS A CUENTA EN LA D.G.R ¿PARA QUE HACER ESE CONTROL?
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