Este documento describe los aspectos legales y normativos relacionados con la salud y seguridad ocupacional en México. Explica la Ley Federal del Trabajo, los riesgos laborales, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de la STPS, y las normas ISO 9000, ISO 14000 y OHSAS 18000. También cubre temas como la constitución de comisiones de seguridad e higiene, los planes de seguridad, la investigación de accidentes y el departamento de higiene y seguridad en los centros de trabajo.
Contempla el marco legal acerca de seguridad e higiene laboral, las disposiciones legales de la ley federal del trabajo y la normatividad ISO Y sus disposiciones para cuidado de la salud y medio ambiente en el centro de trabajo.
03 reglamento federal de seguridad y salud trabajo 2015Victor Bolaños
Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 13 de noviembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, al inicio de vigencia de este Reglamento.
TERCERO. A partir del inicio de vigencia del presente Reglamento se abrogan los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2012.
Todas las solicitudes de autorización para el funcionamiento en los Centros de Trabajo de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, formuladas al amparo de los artículos 29, fracción II, y 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo que se abroga, en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, se sustanciarán hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto por los citados Lineamientos de operación.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se derogan los Artículos Tercero, fracción III, y Sexto del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
QUINTO. La Secretaría y el Instituto Mexicano del Seguro Social dispondrán las acciones conducentes para el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
SEXTO. La Secretaría dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para poner a disposición de los sujetos obligados los módulos informáticos a que se refiere el artículo 81, fracciones VIII a X de este ordenamiento.
SÉPTIMO. Los Reglamentos Interiores de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se tendrán por emitidos para la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, respectivamente, en lo que resulte conducente, en tanto se emiten los nuevos instrumentos normativos.
La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo darán seguimiento a los acuerdos en proceso de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene
Contempla el marco legal acerca de seguridad e higiene laboral, las disposiciones legales de la ley federal del trabajo y la normatividad ISO Y sus disposiciones para cuidado de la salud y medio ambiente en el centro de trabajo.
03 reglamento federal de seguridad y salud trabajo 2015Victor Bolaños
Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 13 de noviembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, al inicio de vigencia de este Reglamento.
TERCERO. A partir del inicio de vigencia del presente Reglamento se abrogan los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2012.
Todas las solicitudes de autorización para el funcionamiento en los Centros de Trabajo de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, formuladas al amparo de los artículos 29, fracción II, y 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo que se abroga, en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, se sustanciarán hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto por los citados Lineamientos de operación.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se derogan los Artículos Tercero, fracción III, y Sexto del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
QUINTO. La Secretaría y el Instituto Mexicano del Seguro Social dispondrán las acciones conducentes para el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
SEXTO. La Secretaría dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para poner a disposición de los sujetos obligados los módulos informáticos a que se refiere el artículo 81, fracciones VIII a X de este ordenamiento.
SÉPTIMO. Los Reglamentos Interiores de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se tendrán por emitidos para la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, respectivamente, en lo que resulte conducente, en tanto se emiten los nuevos instrumentos normativos.
La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo darán seguimiento a los acuerdos en proceso de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene
Ensayo seguridad industrial empresa productora de alimentosandortizco
Ensayo académico en Seguridad Industrial de una micro empresa procesadora de alimentos en Popayan Colombia por Andres Ortiz Folleco. Administrador de Empresas.
Contempla el marco legal acerca de seguridad e higiene laboral, las disposiciones legales de la ley federal del trabajo y la normatividad ISO Y sus disposiciones para cuidado de la salud y medio ambiente en el centro de trabajo.
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Ensayo académico en Seguridad Industrial de una micro empresa procesadora de alimentos en Popayan Colombia por Andres Ortiz Folleco. Administrador de Empresas.
Contempla el marco legal acerca de seguridad e higiene laboral, las disposiciones legales de la ley federal del trabajo y la normatividad ISO Y sus disposiciones para cuidado de la salud y medio ambiente en el centro de trabajo.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
En la siguiente presentación les mostraré un poco sobre las leyes, normas y planes que rigen la seguridad en el trabajo. El procedimiento que debe realizarse en caso de ocurrir algún accidente y los beneficios al aplicar dichas normas.
Unidad dos de la materia de Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional abordaremos temas sobre Marco Legal todo relacionado con la seguridad del trabajo, artículos relacionados con los beneficios tanto para trabajador como para patrón.
Presentación del Dr. Gonzalo Verdezoto de Gonzalo Verdezoto, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales,con el tema: Marco Normativo de cumplimiento en materia de Salud y Seguridad Ocupacional
Asesoría y Consultoría en Implementación de un Sistema de Seguridad y Salud O...ELG ASESORES PERÚ.
Asesoría y Consultoría en Implementación de un Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional basado en la Ley 29783 y la norma Internacional OSHAS 18000. Por ELG ASESORES PERÚ.
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Asesoría y Consultoría en Implementación de un Sistema de Seguridad y Salud O...
Marco Legal
1. INSTITUTO TECNOLOGICO DE ZACATECAS
ADMINISTRACION DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
UNIDAD II: MARCO LEGAL
OSCAR SANCHEZ LOPEZ
2. • ¿Qué es la Ley Federal
del Trabajo?
Son disposiciones legales que
regulan las relaciones obrero-
patronales, es decir, donde se
especifica qué tienes que hacer como
trabajador y a qué tienes derecho
3. LEY FEDERAL DEL
TRABAJO
Es el conjunto de normas y reglas
legales establecidas por el
Gobierno para regular la relación
Patrón – Obrera
5. • Artículo 474.- Accidente de
trabajo es toda lesión
orgánica o perturbación
funcional, inmediata o
posterior, o la muerte,
producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del
trabajo
Artículo 475.- Enfermedad
de trabajo es todo estado
patológico derivado de la
acción continuada de una
causa que tenga su origen
o motivo en el trabajo
Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan
pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Artículo 473.- Riesgos de trabajos
son los accidentes y enfermedades
a que están
expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
6. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM – STPS)
Regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las
dependencias de la Administración Pública Federal que establecen reglas,
especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, actividad, servicio o método de
producción u operación.
Normas Oficiales Mexicanas contenidas
en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
7. ANTECEDENTES DEL ISO 9,000
Es resultado de acciones y necesidades que surgieron durante la II Guerra
Mundial.
La ausencia de controles de procesos y productos en el Reino Unido detonó la
implantación y adopción de normatividades.
Normalización de procedimientos en los procesos de fabricación, elaboración y
realización.
8. ¿QUÉ ES EL ISO 9,000?
La norma ISO 9000 es un estándar para sistemas de administración de la calidad. La
norma es publicada y mantenida por la ISO
Es administrada por entidades externas de acreditación y certificación.
Con las normas ISO 9000 facilitan el intercambio internacional de bienes, es en
muchos mercados un requerimiento para negociar
9. ISO 14.000
(Medio Ambiente). Esta nueva serie de estándares en materia de salud ocupacional y
administración de los riesgos laborales, integra las experiencias más avanzadas en este
campo, y por ello está llamada a constituirse en el modelo global de gestión de prevención
de riesgos y control de pérdidas.
10. ¿QUÉ SON LAS OHSAS 18.000 (OCCUPATIONAL
HEALTH AND SAFETY ASSESSMENT SERIES)?
Son una serie de estándares voluntarios internacionales
relacionados con la gestión de seguridad y salud ocupacional, toman
como base para su elaboración las normas 8800 de la British
Standard.
Estas normas buscan a través de una gestión sistemática y
estructurada asegurar el mejoramiento de la salud y seguridad en el
lugar de trabajo.
11. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE SALUD Y
SEGURIDAD OCUPACIONAL BASADO EN LA
OHSAS 18.000?
Es un sistema que entrega requisitos para implementar un sistema de
gestión de salud y seguridad ocupacional
Estas normas son aplicables a los riesgos de salud y seguridad ocupacional
y a aquellos riesgos relacionados a la gestión de la empresa
12. ¿CÓMO DESCRIBE OHSAS 18.000 UN SISTEMA DE
SALUD OCUPACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE
RIESGOS?
El objetivo principal es prevenir y controlar los
riesgos en el lugar de trabajo y asegurar que el
proceso de mejoramiento continuo permita
minimizarlos.
13. ¿QUÉ ES EL REGISTRO O CERTIFICACIÓN?
La certificación se produce cuando la empresa contrata un oficial
independiente, llamado certificador, para evaluar el sistema de gestión
y así asegurar que los requisitos se ajustan a la norma evaluada, para
este caso OHSAS 18.000.
14. ¿PUEDE UNA EMPRESA CERTIFICARSE?, ¿QUÉ ES LO
QUE SE REQUIERE?, ¿CUÁLES SON LOS
BENEFICIOS?
Cualquier empresa puede acceder a las normas OHSAS 18.000 y solicitar la
certificación a un organismo independiente, bastando sólo que demuestre el
cumplimiento de la normativa en todo su proceso.
15. BENEFICIOS QUE SE PUEDEN OBTENER AL
APLICAR ESTAS NORMAS OHSAS 18.000 SON:
• Reducción del número de personal accidentado mediante la prevención y control
de riesgos en el lugar de trabajo;
• Reducir el riesgo de accidentes de gran envergadura;
• Asegurar una fuerza de trabajo bien calificado y motivado;
• Posibilidad de integración de un sistema de gestión que incluye calidad,
ambiente, salud y seguridad;
16. BENEFICIOS RELACIONADOS:
Imagen: se ven beneficiadas en el engrandecimiento de su imagen interna,
como externa.
Negociación: asegurar a sus trabajadores, a sus procesos e instalaciones.
Competitividad: mantener altos estándares de calidad.
Respaldo: aportar antecedentes de su gestión ante posibles demandas
laborales por negligencia en algún siniestro del trabajo.
17. ¿CÓMO SE INTEGRAN Y FUNCIONAN LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO?
Coordinar la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentran las
instalaciones de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la
parte trabajadora, de manera equitativa.
La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación el día Martes 21 de Enero de
1997, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
18. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004
Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.
El cual establece lo siguiente: Obligaciones del patrón y trabajador
Disminución de accidentes e incremento de la productividad
Plan organizado que incluya servicios médicos
19. SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La “seguridad e higiene en el trabajo”, son actividades que
están relacionadas con la continuidad de la producción y la
moral de los trabajadores.
Seguridad en el trabajo. Es el conjunto de medidas técnicas,
educacionales, medicas y psicológicas, empleadas para
prevenir los accidentes.
20. PLAN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La prevención de accidentes deberá contener:
• La seguridad es responsabilidad del departamento de personal
• Las condiciones de trabajo determinan los materiales preventivos
• La seguridad no debe quedar restringida sólo al área de producción
• La seguridad esta relacionada a la selección de relaciones industriales
• Debe haber capacitación para el personal, cumplimiento de normas y revisión a
los equipos periódicamente
21. ANÁLISIS DE LA CAUSALIDAD
• Condiciones peligrosas
• Actos inseguros
• Actividades de seguridad en el trabajo
• La seguridad en el trabajo tiene 3 áreas básicas e actividad:
• Prevención de accidentes
• Prevención de robos
• Prevención de incendios
22. PREVENCIÓN MÉDICA
Actividad que
establece el control de
las enfermedades
endémicas y
contagiosas en los
locales de trabajo de
la empresa Una vez adaptado el
trabajador a su función debe
protegérsele de cualquier
condición adversa a su salud.
Brindándole un buen
ambiente de trabajo para que
desarrolle sus habilidades y
aptitudes al máximo
MEDICINA OCUPACIONAL
PREVENCIÓN SANITARIA
Mantenimiento de las condiciones de
salubridad en el trabajo
23. DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SEC. DE VIGILANCIA Y
PROTECCION
• Vigilantes
• Previsión de incendios
• Salidas de urgencia
• Policía interna
• Brigadas de incendios
SEC. DE EMPLEADOS LESIONADOS
• Primera urgencia
• Asistencia médica en la organización
• Registro de accidentes
• Esfuerzos educativos para promover la
seguridad e higiene
• Asistencia posterior a los lesionados
SEC. PREVENCION DE ACCIDENTES
• Protección física
• Seguridad
• Métodos educativos
• Comisión Mixta de higiene y seguridad
• Campanas de seguridad
• Saneamiento
• Revisión técnica
24. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE (SUSTENTADO
ANTE STPS)
Personas: Se dice
que un accidente
ocurre por fallas
mecánicas o por
fallas
Humanas.
Equipos y máquinas:
Para el trabajo se
usan máquinas,
herramientas o
instrumentos
Materiales:
Son los
insumos que
se emplean
en el
proceso
productivo.
25. INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
Su objetivo
debe ser
desarrollar
mejores medios
para realizar un
programa
encaminado a
prevenirlos.
REPORTE DEL ACCIDENTE
• La investigación debe hacerse tan pronto
como sea posible
• Puede hacerse por una o varias.
• Averiguar la causa
• Averiguar datos que influyan sobre la
responsabilidad jurídica
• La investigación debe hacerse saber
enseguida
• La equidad es absolutamente necesaria
26. EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA
INVESTIGACIÓN ABARCA PREGUNTAS COMO:
¿qué sucedió?
¿por qué sucedió?
¿cómo puede impedirse que ocurra algo parecido?
27. INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE OCURRIR EL
ACCIDENTE
• El departamento de seguridad hace una investigación preliminar
en la escena del accidente.
• Después, con un paso intermedio, se analiza minuciosamente el
trabajo.
• Luego hacer recomendaciones al departamento de seguridad para
impedir que se repita el accidente.
28. Investigación
preliminar.
Averiguar lo
que sucedió, lo
que hacía el
empleado y
dónde
trabajaba.
Investigación
intermedia.
Se vuelve a
interrogar al
herido para
descubrir cualquier
variación en su
manera de
narrarlo
Investigación final.
La realiza el jefe
inmediato, el
representante del
comité paritario de
salud ocupacional o
el vigía ocupacional
y el encargado del
desarrollo de salud
ocupacional