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Procedimiento de Coactivas
Reglamento para la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Turismo (Acuerdo
Ministerial No. 191 Registro Oficial 823 de 05 Noviembre 2012)
Legislación Vigente:
S Art. 62 de la Ley de Turismo, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados,
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constituirse en Juez de Coactiva y coordinar su proceso;
S El Acuerdo Ministerial N° 2013-0123 Desconcentración de Funciones MINTUR,
en el Capitulo V De la Desconcentración de los Actos Jurídicos Vinculados con el
Patrocinio de los Intereses Institucionales, podrá delegar a los abogados de las
Unidades de Asesoría Jurídica el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.
Objetivo y Ámbito:
S Hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Ministerio de
Turismo, por los recursos que le corresponden establecidos en la ley, conforme a la Ley
de Turismo vigente.
S Establecer normas que aseguren la correcta aplicación de la jurisdicción coactiva
establecida por la Ley de Turismo al Ministerio. El Ministerio de Turismo ejercerá la
acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de
cualquier otro concepto que se le adeuden dentro del ámbito de su competencia.
Competencia:
S La competencia de la acción coactiva será ejercida por el Coordinador General de
Asesoría Jurídica/Director-Coordinadores Zonales/ como Juez de Coactiva quien
esta encargado del ejercicio de dicha jurisdicción a nivel nacional.
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S El Recaudador es el Director Financiero en la fase extrajudicial y dentro de la fase
judicial El Recaudador es el Juez de Coactivas (CGAF).
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S Juez (CGAF) citara a deudor, a través del Recaudador (Director Financiero).
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S Se correrá traslado al deudor para que se pronuncie dentro de un plazo de 5 días.
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Orden de Cobro.- En base a la Orden de Cobro el Recaudador (Director Financiero) ordenará:
S Que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le notificó con la
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Etapa Extrajudicial:
Comprende todas las acciones y/o actuaciones que se realicen desde la notificación del vencimiento
de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago. DIRECTOR FINANCIERO, o quien haga
sus veces, será responsable de esta etapa:
1. Notificación con el Título de Crédito.- Emitido un Título de Crédito, será notificado al deudor o a
sus herederos, concediéndoles para el pago el plazo de ocho días a partir de la fecha de notificación.
2. Presentación de Reclamo.- Las o los contribuyentes responsables o terceros que se creyeren
afectados en todo o en parte por un acto administrativo, podrán presentar su reclamo ante la
autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil
siguiente de la notificación, de conformidad al Art. 115 del Código Tributario.
3. Procedimiento de Oficio.- Admitido a trámite el Reclamo, la autoridad competente impulsará de
oficio el procedimiento; sin detrimento de que las partes presenten las peticiones que consideren del
caso en defensa de sus intereses.
4. Plazo para resolver.- Las Resoluciones se expedirán en el plazo de ciento veinte días, contados
desde el siguiente día hábil de la presentación del reclamo, las que podrán ser expresas o tácitas,
conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Obligaciones
Liquidas
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Orden de Cobro
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Recaudador para
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No Liquidas
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Nombramiento
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de Cobro
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Material - Procedimiento de Coactivas MINTUR

  • 1. S Procedimiento de Coactivas Reglamento para la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Turismo (Acuerdo Ministerial No. 191 Registro Oficial 823 de 05 Noviembre 2012)
  • 2. Legislación Vigente: S Art. 62 de la Ley de Turismo, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos previstos en la ley; S El Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Turismo, señala en su artículo 3.1.3.a.b.l7 que el Coordinador General de Asesoría Jurídica es el encargado de constituirse en Juez de Coactiva y coordinar su proceso; S El Acuerdo Ministerial N° 2013-0123 Desconcentración de Funciones MINTUR, en el Capitulo V De la Desconcentración de los Actos Jurídicos Vinculados con el Patrocinio de los Intereses Institucionales, podrá delegar a los abogados de las Unidades de Asesoría Jurídica el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.
  • 3. Objetivo y Ámbito: S Hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden establecidos en la ley, conforme a la Ley de Turismo vigente. S Establecer normas que aseguren la correcta aplicación de la jurisdicción coactiva establecida por la Ley de Turismo al Ministerio. El Ministerio de Turismo ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden dentro del ámbito de su competencia.
  • 4. Competencia: S La competencia de la acción coactiva será ejercida por el Coordinador General de Asesoría Jurídica/Director-Coordinadores Zonales/ como Juez de Coactiva quien esta encargado del ejercicio de dicha jurisdicción a nivel nacional. S El Juez de Coactivas o su delegado designará al Secretario del proceso de coactivas. S El Recaudador es el Director Financiero en la fase extrajudicial y dentro de la fase judicial El Recaudador es el Juez de Coactivas (CGAF). S Todas las autoridades civiles, militares y policiales están obligadas a prestar los auxilios que se necesite para la recaudación de rentas a favor del Ministerio. S Estas funciones de Juez de Coactivas, Secretario y Recaudador podrán ser desconcentradas a las Zonales Administrativas respectivamente.
  • 5. De las obligaciones tributarias y no tributarias: 1. Obligaciones Tributarias: S Impuesto 1x1000 2. Obligaciones No Tributarias: S Multa (Baños y Sanitarios, Clausura de Establecimientos, etc.) S Registro de Turismo S Licencia Turismo
  • 6. De la emisión de Títulos Crédito y Órdenes de Cobro: S El Director Financiero del Ministerio de Turismo – emite Títulos de Crédito por obligaciones determinadas, liquidas y de plazo vencido, adeudadas al Ministerio de Turismo. S En base a: liquidaciones, intereses, multas o sanciones ejecutoriadas. S La determinación y la liquidación de la deuda corresponde a la Dirección Financiera. S La determinación del vencimiento del plazo de la obligación corresponde a la Coordinación General de Asesoría Jurídica. S Titulo Crédito o Orden de Cobro, el mismo que será instrumento público y se constituye en prueba de existencia de obligación a favor del Ministerio.
  • 7. S Juez (CGAF) citara a deudor, a través del Recaudador (Director Financiero). S Dentro de 24 horas deudor deberá nombrar contador, para que se practique la liquidación junto con funcionarios públicos designados por el Juez. S Si el deudor no designa contador, un funcionario designado por el Juez verificará la liquidación . S En caso de desacuerdo entre el contador y el funcionario se estará a la liquidación del funcionario público. S Se correrá traslado al deudor para que se pronuncie dentro de un plazo de 5 días. S El informe de liquidación se enviara al Juez de Coactiva para que este ordene el cobro al recaudador. Orden de Cobro.- En base a la Orden de Cobro el Recaudador (Director Financiero) ordenará: S Que el deudor o fiador pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le notificó con la resolución. S De no pagar o dimitir bienes dentro del plazo señalado se le embargaran los bienes equivalentes a la deuda, interés y costas. Obligaciones No liquidas – Proceso de Determinación:
  • 8. Etapa Extrajudicial: Comprende todas las acciones y/o actuaciones que se realicen desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago. DIRECTOR FINANCIERO, o quien haga sus veces, será responsable de esta etapa: 1. Notificación con el Título de Crédito.- Emitido un Título de Crédito, será notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles para el pago el plazo de ocho días a partir de la fecha de notificación. 2. Presentación de Reclamo.- Las o los contribuyentes responsables o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto administrativo, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente de la notificación, de conformidad al Art. 115 del Código Tributario. 3. Procedimiento de Oficio.- Admitido a trámite el Reclamo, la autoridad competente impulsará de oficio el procedimiento; sin detrimento de que las partes presenten las peticiones que consideren del caso en defensa de sus intereses. 4. Plazo para resolver.- Las Resoluciones se expedirán en el plazo de ciento veinte días, contados desde el siguiente día hábil de la presentación del reclamo, las que podrán ser expresas o tácitas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
  • 9. Obligaciones Liquidas Emisión de Titulo de Crédito y Orden de Cobro Envió de Recaudador para orden de cobro Obligaciones No Liquidas Citación al Deudor Nombramiento de Perito máximo 24 horas Liquidación Emisión de Titulo Crédito y Orden de Cobro Envió de Informe de Liquidación para orden de cobro
  • 10. Auto de Pago fundado en Orden de Cobro Citación No se dimite Bienes en termino 3 días Se realiza pago o se dimite Bienes en término de 3 días Presentación de excepciones antes del remate de los Bienes embargados Citación Citación al recaudador en los 6 días siguientes a la consignación Se oye al recaudador o se lo declara en rebeldía Prueba Alegato Sentencia Orden de Embargo Tramite para el Procedimiento de Ejecución de Sentencia Archivo por cumplimiento de obligaciones Cobro Coactivo Archivo
  • 11. Sentencia Cumplimiento de Obligaciones Cobro coactivo Recurso de Apelación Pruebas Sentencia de Segunda Instancia Archivo