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CONTABILIDAD
PARA
ADMINISTRADORES
1
Material de apoyo (disponible en EvaluaNET)
(Trimestre octubre-diciembre 2022)
(unidad uno, semana uno) (TUT)
UNIDAD UNO, SEMANA
UNO
Marco conceptual de la
información financiera
CONTENIDO DE LA UNIDAD UNO
El contenido de la unidad uno, incluido en el presente material es similar al de la
versión vigente del texto del curso, basados en la versión del programa de estudio
oficial del curso “Contabilidad para Administradores 1”.
Las adiciones o modificaciones a la edición vigente del texto del curso Contabilidad
para Administradores 1, se incluyen en este material de apoyo marcadas con color
amarillo, las que hacen las veces de Fe de Erratas.
OBJETIVOS DE LA UNIDAD UNO
Proporcionar al estudiante un panorama general del papel que
desempeña la información financiera así como de las normas que
regulan todos los aspectos relacionados con la operatoria de dicha
información, en las entidades económicas lucrativas.
DEFINICIONES DE
CONTABILIDAD
A la contabilidad se le denomina
“Lenguaje de los Negocios”, pues es el lenguaje que
describe en mejor forma los acontecimientos que
suceden en el día a día de las empresas, sean éstas,
grandes, pequeñas, medianas, propiedad de una
sola persona o de un grupo de personas.
También se dice que la Contabilidad es un sistema
de información integrado, cuyas funciones son
identificar, registrar e informar acerca de las
operaciones de una entidad económica en forma
clara, completa, fidedigna y oportuna.
QUE SON LAS
EMPRESAS Qué son las Empresas (Entidades Económicas)
Las empresas son aquellas entidades que ejecutan actividades económicas con el
fin de servir a sus clientes y a la vez producir utilidades para sus propietarios.
Tipos de Empresas (Entidades Económicas Lucrativas)
Las entidades económicas lucrativas son aquellas que se dedican a la prestación de
servicios, comercialización de bienes, o manufactura de bienes, con el fin de
satisfacer las necesidades de sus clientes y obtener utilidades.
Empresas de Servicios
Las empresas de servicios son aquellas que prestan servicios generales,
profesionales o de cualquier tipo. Se dice que lo que venden es intangible, pues el
cliente usualmente no recibe a cambio un bien físico.
Empresas de Comercialización
Las empresas de comercialización de bienes o mercancías son aquellas que se
dedican a la compra de bienes o mercancías sin efectuarles ninguna transformación,
para su posterior venta.
Empresas de Manufactura o de Transformación de Bienes
Las empresas de manufactura o de transformación son aquellas que compran
materiales, los transforman en productos terminados y luego los venden.
ORGANIZACIÓN DE LAS
EMPRESAS
Tipo de Propiedad
En relación al tipo de propiedad de las empresas las mismas se dividen en:
Empresas de propiedad individual: son aquellas empresas que en la propiedad
corresponde a una sola persona individual.
Empresas propiedad de una sociedad: son aquellas empresas en que la propiedad
la ejercen más de 2 personas, las que se unen para formar una sociedad,
usualmente una “Sociedad Mercantil”, la que se organiza con el fin de obtener
utilidades mediante la venta de bienes o servicios. Estas sociedades se pactan por
medio de una escritura constitutiva.
Las sociedades mercantiles se organizan bajo los siguientes tipos de sociedad:
De personas: Son aquellas sociedades mercantiles que se constituyen por dos o más
personas, usualmente conocidas, las que responden ante terceros en forma
solidaria e ilimitada. Entre ellas tenemos: La Sociedad Colectiva y la Sociedad en
Comandita simple.
ORGANIZACIÓN
DE LAS
EMPRESAS
De Capital: Son aquellas Sociedades Mercantiles que se constituyen por dos o más
personas, que responden ante terceros en forma limitada a sus aportaciones. Su
principal exponente es la Sociedad Anónima, con algunas características, tales como:
✓ Es una entidad legal con personalidad jurídica propia, e independiente a la de sus
socios.
✓ Es una persona que existe solo ante la ley
✓ La sociedad puede participar en contratos poseer propiedades a su nombre y
operar negocios en la misma forma como lo hace una persona individual.
✓ La duración de la Sociedad es indefinida.
✓ La propiedad se acredita a través de títulos nominativos, denominados
“acciones”.
✓ Su denominación social, incluye el termino “Sociedad Anónima”, el cual se
abrevia S.A.
Recientemente se han incorporado las Sociedades de Emprendimiento con
características especiales que combinen aspectos de empresas de propiedad
individual y empresas propiedad de sociedades mercantiles.
ORGANIZACIÓN
DE LAS
EMPRESAS
Aspectos Legales que deben cumplir las empresas
Las empresas organizadas, ya sea de propiedad individual o
Sociedades Mercantiles, funcionan conforme al Código de Comercio de
Guatemala, que es la Ley que regula todo lo concerniente al Comercio.
Si desea obtener más información al respecto puede consultar en la
Web, sitios relacionados con la Legislación Comercial de Guatemala.
Aspectos Fiscales que deben cumplir las empresas
Las empresas organizadas en Guatemala, independientemente del
tipo de propiedad, deben cumplir con la normativa fiscal vigente en el
país. Las leyes fiscales vigentes, incluyen en términos generales lo
relacionado con los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta,
Impuesto a la Solidaridad, Impuesto al Valor Agregado, etc. La
entidad que vela por el cumplimiento de los aspectos fiscales en
Guatemala se denomina Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT). En el capítulo 8, “Aspectos Tributarios Operativos que deben
de cumplir las empresas de Servicios en Guatemala”, se desarrollará
este tema, con el detalle del caso.
ORGANIZACIÓN
DE LAS
EMPRESAS
En adición al material que se incluye en el capítulo 8, “Aspectos Tributarios
Operativos que deben cumplir las empresas de Servicios en Guatemala”, se
puede obtener más información al consultar en la Web sitios relacionados con
aspectos tributarios de Guatemala.
Aspectos Laborales que deben cumplir las empresas
Las empresas organizadas en Guatemala deben cumplir con la normativa
laboral vigente en el país, la cual en términos generales está contenida en el
Código de Trabajo vigente, legislación del Seguro Social, etc. La normativa
laboral incluye todo lo relacionado con el cálculo de sueldos, salarios, salarios
mínimos, asuetos, prestaciones, cuotas patronales, cuotas laborales, etc. . Si
desea obtener más detalle sobre la legislación relacionada con aspectos
laborales, consulte el Anexo B, “Resumen de Disposiciones Laborales” al final de
la Guía de Estudio, o bien puede consultar en la Web sitios relacionados con la
Legislación Laboral de Guatemala.
Otros Aspectos que deben cumplir las empresas
Las empresas organizadas en Guatemala deben cumplir otros aspectos legales,
según la actividad a la que se dediquen, tales como: Normas del Ministerio de
Salud y Asistencia Social, Normas del Ministerio de Ambiente, etc.
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
Conforme la legislación legal y fiscal vigente en Guatemala, las empresas sean
de propiedad individual o propiedad de una Sociedad Mercantil, deben
cumplir con normas contables o financieras, las que se identifican de varias
formas: como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA),
como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), o como Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
a) A continuación se presenta una breve exposición sobre los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA):
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados son un conjunto de
reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular
criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los
elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados constituyen parámetros para que la
confección de los estados financieros se basa en métodos uniformes de
técnica contable. Ellos son: Entidad, Negocio en marcha, Período contable,
Asociación, Conservadurismo, Costo histórico, Revelación suficiente, Unidad
monetaria, Consistencia, etc.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
. EL PRINCIPIO DE ENTIDAD
Conforme a este principio, se parte del supuesto de que una empresa tiene una
personalidad jurídica distinta a los de los miembros que la integran. La Contabilidad
de la empresa se enfocará a registrar los bienes, derechos y obligaciones de la
empresa y no registrará lo relacionado a dichos conceptos correspondientes a sus
propietarios.
2. PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA
Supone que un negocio durará un tiempo indefinido. Con base en este principio
contable se justifica la existencia de activos no corrientes, cuyo costo se operará
como gasto de los diferentes períodos en que el activo preste sus servicios.
3. PRINCIPIO DEL PERIODO CONTABLE
Las verdaderas utilidades de una empresa tan sólo se podrán determinar al concluir
su vida, y ésta es ilimitada. Por lo tanto, artificialmente deberá dividirse la vida de la
empresa en períodos contables con el fin de informar periódicamente sobre los
resultados de operación de dicha empresa y de su situación financiera.
4. EL PRINCIPIO DE ENFRENTAMIENTO O ASOCIACION
Conforme a este principio contable se pretende que se asocien los ingresos de un
ejercicio contable con los gastos incurridos para la obtención de aquellos.
5. EL PRINCIPIO DE CONSERVADURISMO O CRITERIO PRUDENCIAL
Conforme con este principio, ante diversas opciones contables, el contador deberá
elegir aquella que sea conservadora o prudencial. Implica el reconocimiento de
pérdidas tan luego se conozcan, y por el contrario los ingresos no deben
contabilizarse sino hasta que se realicen.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
. EL PRINCIPIO DEL COSTO HISTORICO
Se refiere este principio a la objetivad en el registro de las transacciones. Esta
objetividad debe basarse en los documentos que originan las transacciones. El costo
histórico ha sido defendido por los profesionales de la contabilidad y han hecho caso
omiso de los costos de reemplazo o de los costos de oportunidad que son tan
importantes dentro de la microeconomía o dentro de la contabilidad administrativa.
7. EL PRINCIPIO DE REVELACIÓN SUFICIENTE
Con base en el principio de revelación suficiente, se acostumbra ajustar los estados
financieros con motivo de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, o bien a
revelar en notas aclaratorias el impacto de la pérdida en el poder adquisitivo de la
moneda. Mediante la divulgación de dichas notas aclaratorias el Contador cumple con
este Principio de Contabilidad.
8. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD MONETARIA
La contabilidad mide las transacciones y sus efectos en términos monetarios, lo que
permite reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador. Es
el principio más discutido en años recientes. ¿Será válido el supuesto de que el poder
adquisitivo de la moneda no cambia?
9. EL PRINCIPIO DE CONSISTENCIA
Este principio se refiere tanto a la consistencia en la aplicación de criterios contables
de valuación de partidas y demás criterios (capitalización o no capitalización de
desembolsos relacionados con activos no corrientes, tratamiento de mejoras de
arrendamientos, etc.), como a la consistencia en cuanto a la clasificación de partidas
dentro de los estados financieros.
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
b) Resumen de Disposiciones relacionadas con la Contabilidad incluidas en el
Código de Comercio de Guatemala
El Código de Comercio de Guatemala vigente (Decreto del Congreso 2-70), establece
en su Título III, capítulo I “Contabilidad”, lo siguiente:
“ARTÍCULO 368. CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. Los comerciantes
están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el
sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.
Para ese efecto deberán llevar los siguientes libros o registros:
Inventarios
De primera entrada o diario
Mayor o centralizador
De Estados Financieros
Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o
administrativas o en virtud de otras leyes especiales.
También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas
sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y
fiscalización. (…)
Posteriormente se agregó el artículo 368 Bis (Decreto 37-2016) que establece lo
siguiente:
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
"Artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad.
Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las
cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se
originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan
o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en
el libro inventarios, especificando en el mismo, el número de la cuenta, la institución bancaria en la
que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable. En el caso de las
inversiones, se deberá detallar el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la
que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera, se indicará el país
en el que se encuentra. En todos los casos anteriores, las partidas contables del libro Diario,
deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción. El incumplimiento de
estas disposiciones, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
El anterior artìculo fue incorporado al Código de Comercio mediante el artículo 62 del Decreto 37-2016.
ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CUENTAS
BANCARIAS EN LA CONTABILIDAD, AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO 368 BIS.
DECRETO NÚMERO 6-91, Código Tributario
ARTICULO 93. * RESISTENCIA A LA ACCIÓN FISCALIZADORA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA…
*5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los
distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el
contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos
o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que
determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos
que originan la transacción.
SANCION: Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente
durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la
resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará.
Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de Juez
competente, se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.
*Adicionado el numeral 5. por el Artículo 54, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016.
A partir del año 2022 La Superintendencia de Administraciòn Tributaria (SAT) está require a
ciertos contribuyentes que le presenten las conciliaciones bancarias indicadas en el numerao 5.
anterior, bajo el formato de “Conciliaciòn Cuadràtica”. (Posteriormente se asignarà una
investigaciòn al respecto).
Nota: El objetivo principal del curso CPA1 es de tipo financiero. Se incluye este tema fiscal por su
importancia y por que su omision se puede caracterizar como “Resistencia a la Acciòn Fiscalizadora
de la Administraciòn Tributaria”, lo cual es sancionado conforme el Código Tributario de
Guatemala.
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
ARTÍCULO 369. IDIOMA ESPAÑOL Y MONEDA NACIONAL. Los libros y registros
deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. (…)
ARTÍCULO 371. FORMA DE OPERAR. Los comerciantes operarán su contabilidad por sí
mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde
tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a
menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del
país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de
veinte mil quetzales, (Q.20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a
llevar su contabilidad por medio de Contadores.
Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal
del contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que esté debidamente
registrado en la Dirección General de Rentas Internas (actualmente Superintendencia
de Administración Tributaria).
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
ARTÍCULO 373. OPERACIONES, ERRORES U OMISIONES. Los
comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y
claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco,
interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no
deberán presentar señales de haber sido alterados,
sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.
Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los
libros o registros, se salvarán inmediatamente después de
advertidos, explicando con claridad en qué consisten y
extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera
haberse escrito.
ARTÍCULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS.
El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus
operaciones como por lo menos una vez al año, la situación
financiera de su empresa, a través del balance general y del
estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por
el comerciante y el contador. (…)
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
ARTÍCULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro
de estados financieros, contendrá:
1º. El balance general de apertura y los ordinarios y
extraordinarios que por cualquier circunstancia se
practiquen.
2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus
veces, correspondientes al balance general de que se trate.
3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea
necesario para mostrar su situación financiera. (…)
ARTÍCULO 379. EXHIBICIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA.
El balance general deberá expresar con veracidad y en
forma razonable, la situación financiera del comerciante y
los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se
trate.”
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
c) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son
emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board),
(Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) el cual es un
organismo independiente del sector privado con sede en Londres,
Inglaterra, que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de
Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF). El IASB se constituyo en el año 2001 para sustituir al Comité
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Committee), el cual emitía anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC).
Las normas actuales hacen una separación entre empresas reguladas
o que cotizan valores públicos en bolsa (a las que se les aplican las
normas denominadas “NIIF plenas”), las cuales incluyen 41 secciones, y
empresas no reguladas o que no cotizan valores públicos en bolsa a
las que se les aplican las normas denominadas NIIF para Pequeñas Y
Medianas Empresas (PYMES), las cuales están constituidas por 35
secciones.
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
(NIIF EN
GUATEMALA)
Las Normas internacionales de Información Financiera aplicables a las Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES), se integran por 35 secciones que cubren aspectos de
información financiera, específicos y generales.
Por otro lado, las Normas internacionales de información Financiera, denominadas Plenas,
aplicables a empresas reguladas, se integran por 41 secciones que cubren aspectos de
información financiera, específicos y generales. Una de las principales normas generales,
que corresponde a las normas plenas es la Norma NIC 1, que regula aspectos de
presentación de estados financieros.
El Colegio de Contadores Públicos y Auditores, con fecha 10 de julio del 2010, adoptó
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aplicables a todas las
empresas que presentan información financiera en Guatemala.
Al respecto con fecha 20 de octubre del 2011, la Corte de Constitucionalidad publicó una
Resolución que prácticamente dejó sin efecto la adopción obligatoria de las Normas
Internacionales de Información Financiera en Guatemala.
El Colegio de Contadores Pùblicos y Auditores, con fecha 17 de enero 2022 emitió una
resolución (punto Segundo), por la que declara como normativa oficial a observarse por
los Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, las Normas Internacionales de
Información Financiera para PYMES, versión 2015.
En el mes de Junio 2022, el Colegio de Contadores Pùblicos y Auditores presentó al
Congreso de la República de Guatemala su propuesta de modifcaciòn al Código de
Comercio para incorporar la Normativa NIIF a la legislación guatemalteca. Esto implica
que hasta que no haya una modificación al Código de Comercio, el uso en Guatemala de
las Normas Internacionales de Información Financiera será opcional.
NORMAS DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
Las Normas Internacionales de Información Financiera hacen una separación
entre empresas reguladas o que cotizan valores públicos en bolsa, y
empresas no reguladas o que no cotizan valores públicos en bolsa.
A las empresas reguladas, les son aplicables las Normas Internacionales de
Información Financiera, denominadas “Plenas” (NIIF Plenas).
En relación a las empresas no reguladas, le son aplicables las Normas internacionales de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIFF para
PYMES
En relación a estas Normas, la Superintendencia de Administración Tributaria, ha
establecido que la información fiscal que le presenten los contribuyentes, puede
prepararse conforme las Normas Internacionales de Información Financiera, siempre
que no se oponga a la normativa fiscal del país.
ACTIVIDADES A CARGO DE LOS ALUMNOS, UNIDAD UNO, SEMANA UNO
Revision de los temas del capitulo
1 del libro de texto.
• Videoconferencia. La grabación
de la videoconferencia
relacionada con esta unidad
estará disponible luego de
realizada èsta.
Tareas: Tarea no. 1,
Preguntas de repaso, en
apéndice A-1, incluido al final
del texto.
• Ejercicios en línea / EvaluaNET:
Ejercicio en línea
Unidad 1, semana 1
Investigaciones. (No se asigna
ninguna investigaciòn).

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  • 1. CONTABILIDAD PARA ADMINISTRADORES 1 Material de apoyo (disponible en EvaluaNET) (Trimestre octubre-diciembre 2022) (unidad uno, semana uno) (TUT)
  • 2. UNIDAD UNO, SEMANA UNO Marco conceptual de la información financiera
  • 3. CONTENIDO DE LA UNIDAD UNO El contenido de la unidad uno, incluido en el presente material es similar al de la versión vigente del texto del curso, basados en la versión del programa de estudio oficial del curso “Contabilidad para Administradores 1”. Las adiciones o modificaciones a la edición vigente del texto del curso Contabilidad para Administradores 1, se incluyen en este material de apoyo marcadas con color amarillo, las que hacen las veces de Fe de Erratas.
  • 4. OBJETIVOS DE LA UNIDAD UNO Proporcionar al estudiante un panorama general del papel que desempeña la información financiera así como de las normas que regulan todos los aspectos relacionados con la operatoria de dicha información, en las entidades económicas lucrativas.
  • 5. DEFINICIONES DE CONTABILIDAD A la contabilidad se le denomina “Lenguaje de los Negocios”, pues es el lenguaje que describe en mejor forma los acontecimientos que suceden en el día a día de las empresas, sean éstas, grandes, pequeñas, medianas, propiedad de una sola persona o de un grupo de personas. También se dice que la Contabilidad es un sistema de información integrado, cuyas funciones son identificar, registrar e informar acerca de las operaciones de una entidad económica en forma clara, completa, fidedigna y oportuna.
  • 6. QUE SON LAS EMPRESAS Qué son las Empresas (Entidades Económicas) Las empresas son aquellas entidades que ejecutan actividades económicas con el fin de servir a sus clientes y a la vez producir utilidades para sus propietarios. Tipos de Empresas (Entidades Económicas Lucrativas) Las entidades económicas lucrativas son aquellas que se dedican a la prestación de servicios, comercialización de bienes, o manufactura de bienes, con el fin de satisfacer las necesidades de sus clientes y obtener utilidades. Empresas de Servicios Las empresas de servicios son aquellas que prestan servicios generales, profesionales o de cualquier tipo. Se dice que lo que venden es intangible, pues el cliente usualmente no recibe a cambio un bien físico. Empresas de Comercialización Las empresas de comercialización de bienes o mercancías son aquellas que se dedican a la compra de bienes o mercancías sin efectuarles ninguna transformación, para su posterior venta. Empresas de Manufactura o de Transformación de Bienes Las empresas de manufactura o de transformación son aquellas que compran materiales, los transforman en productos terminados y luego los venden.
  • 7. ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Tipo de Propiedad En relación al tipo de propiedad de las empresas las mismas se dividen en: Empresas de propiedad individual: son aquellas empresas que en la propiedad corresponde a una sola persona individual. Empresas propiedad de una sociedad: son aquellas empresas en que la propiedad la ejercen más de 2 personas, las que se unen para formar una sociedad, usualmente una “Sociedad Mercantil”, la que se organiza con el fin de obtener utilidades mediante la venta de bienes o servicios. Estas sociedades se pactan por medio de una escritura constitutiva. Las sociedades mercantiles se organizan bajo los siguientes tipos de sociedad: De personas: Son aquellas sociedades mercantiles que se constituyen por dos o más personas, usualmente conocidas, las que responden ante terceros en forma solidaria e ilimitada. Entre ellas tenemos: La Sociedad Colectiva y la Sociedad en Comandita simple.
  • 8. ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS De Capital: Son aquellas Sociedades Mercantiles que se constituyen por dos o más personas, que responden ante terceros en forma limitada a sus aportaciones. Su principal exponente es la Sociedad Anónima, con algunas características, tales como: ✓ Es una entidad legal con personalidad jurídica propia, e independiente a la de sus socios. ✓ Es una persona que existe solo ante la ley ✓ La sociedad puede participar en contratos poseer propiedades a su nombre y operar negocios en la misma forma como lo hace una persona individual. ✓ La duración de la Sociedad es indefinida. ✓ La propiedad se acredita a través de títulos nominativos, denominados “acciones”. ✓ Su denominación social, incluye el termino “Sociedad Anónima”, el cual se abrevia S.A. Recientemente se han incorporado las Sociedades de Emprendimiento con características especiales que combinen aspectos de empresas de propiedad individual y empresas propiedad de sociedades mercantiles.
  • 9. ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Aspectos Legales que deben cumplir las empresas Las empresas organizadas, ya sea de propiedad individual o Sociedades Mercantiles, funcionan conforme al Código de Comercio de Guatemala, que es la Ley que regula todo lo concerniente al Comercio. Si desea obtener más información al respecto puede consultar en la Web, sitios relacionados con la Legislación Comercial de Guatemala. Aspectos Fiscales que deben cumplir las empresas Las empresas organizadas en Guatemala, independientemente del tipo de propiedad, deben cumplir con la normativa fiscal vigente en el país. Las leyes fiscales vigentes, incluyen en términos generales lo relacionado con los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta, Impuesto a la Solidaridad, Impuesto al Valor Agregado, etc. La entidad que vela por el cumplimiento de los aspectos fiscales en Guatemala se denomina Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En el capítulo 8, “Aspectos Tributarios Operativos que deben de cumplir las empresas de Servicios en Guatemala”, se desarrollará este tema, con el detalle del caso.
  • 10. ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS En adición al material que se incluye en el capítulo 8, “Aspectos Tributarios Operativos que deben cumplir las empresas de Servicios en Guatemala”, se puede obtener más información al consultar en la Web sitios relacionados con aspectos tributarios de Guatemala. Aspectos Laborales que deben cumplir las empresas Las empresas organizadas en Guatemala deben cumplir con la normativa laboral vigente en el país, la cual en términos generales está contenida en el Código de Trabajo vigente, legislación del Seguro Social, etc. La normativa laboral incluye todo lo relacionado con el cálculo de sueldos, salarios, salarios mínimos, asuetos, prestaciones, cuotas patronales, cuotas laborales, etc. . Si desea obtener más detalle sobre la legislación relacionada con aspectos laborales, consulte el Anexo B, “Resumen de Disposiciones Laborales” al final de la Guía de Estudio, o bien puede consultar en la Web sitios relacionados con la Legislación Laboral de Guatemala. Otros Aspectos que deben cumplir las empresas Las empresas organizadas en Guatemala deben cumplir otros aspectos legales, según la actividad a la que se dediquen, tales como: Normas del Ministerio de Salud y Asistencia Social, Normas del Ministerio de Ambiente, etc.
  • 11. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Conforme la legislación legal y fiscal vigente en Guatemala, las empresas sean de propiedad individual o propiedad de una Sociedad Mercantil, deben cumplir con normas contables o financieras, las que se identifican de varias formas: como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), o como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). a) A continuación se presenta una breve exposición sobre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA): Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados constituyen parámetros para que la confección de los estados financieros se basa en métodos uniformes de técnica contable. Ellos son: Entidad, Negocio en marcha, Período contable, Asociación, Conservadurismo, Costo histórico, Revelación suficiente, Unidad monetaria, Consistencia, etc.
  • 12. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA . EL PRINCIPIO DE ENTIDAD Conforme a este principio, se parte del supuesto de que una empresa tiene una personalidad jurídica distinta a los de los miembros que la integran. La Contabilidad de la empresa se enfocará a registrar los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y no registrará lo relacionado a dichos conceptos correspondientes a sus propietarios. 2. PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA Supone que un negocio durará un tiempo indefinido. Con base en este principio contable se justifica la existencia de activos no corrientes, cuyo costo se operará como gasto de los diferentes períodos en que el activo preste sus servicios. 3. PRINCIPIO DEL PERIODO CONTABLE Las verdaderas utilidades de una empresa tan sólo se podrán determinar al concluir su vida, y ésta es ilimitada. Por lo tanto, artificialmente deberá dividirse la vida de la empresa en períodos contables con el fin de informar periódicamente sobre los resultados de operación de dicha empresa y de su situación financiera. 4. EL PRINCIPIO DE ENFRENTAMIENTO O ASOCIACION Conforme a este principio contable se pretende que se asocien los ingresos de un ejercicio contable con los gastos incurridos para la obtención de aquellos. 5. EL PRINCIPIO DE CONSERVADURISMO O CRITERIO PRUDENCIAL Conforme con este principio, ante diversas opciones contables, el contador deberá elegir aquella que sea conservadora o prudencial. Implica el reconocimiento de pérdidas tan luego se conozcan, y por el contrario los ingresos no deben contabilizarse sino hasta que se realicen.
  • 13. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA . EL PRINCIPIO DEL COSTO HISTORICO Se refiere este principio a la objetivad en el registro de las transacciones. Esta objetividad debe basarse en los documentos que originan las transacciones. El costo histórico ha sido defendido por los profesionales de la contabilidad y han hecho caso omiso de los costos de reemplazo o de los costos de oportunidad que son tan importantes dentro de la microeconomía o dentro de la contabilidad administrativa. 7. EL PRINCIPIO DE REVELACIÓN SUFICIENTE Con base en el principio de revelación suficiente, se acostumbra ajustar los estados financieros con motivo de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, o bien a revelar en notas aclaratorias el impacto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda. Mediante la divulgación de dichas notas aclaratorias el Contador cumple con este Principio de Contabilidad. 8. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD MONETARIA La contabilidad mide las transacciones y sus efectos en términos monetarios, lo que permite reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador. Es el principio más discutido en años recientes. ¿Será válido el supuesto de que el poder adquisitivo de la moneda no cambia? 9. EL PRINCIPIO DE CONSISTENCIA Este principio se refiere tanto a la consistencia en la aplicación de criterios contables de valuación de partidas y demás criterios (capitalización o no capitalización de desembolsos relacionados con activos no corrientes, tratamiento de mejoras de arrendamientos, etc.), como a la consistencia en cuanto a la clasificación de partidas dentro de los estados financieros.
  • 14. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA b) Resumen de Disposiciones relacionadas con la Contabilidad incluidas en el Código de Comercio de Guatemala El Código de Comercio de Guatemala vigente (Decreto del Congreso 2-70), establece en su Título III, capítulo I “Contabilidad”, lo siguiente: “ARTÍCULO 368. CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar los siguientes libros o registros: Inventarios De primera entrada o diario Mayor o centralizador De Estados Financieros Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. (…) Posteriormente se agregó el artículo 368 Bis (Decreto 37-2016) que establece lo siguiente:
  • 15. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA "Artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro inventarios, especificando en el mismo, el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable. En el caso de las inversiones, se deberá detallar el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera, se indicará el país en el que se encuentra. En todos los casos anteriores, las partidas contables del libro Diario, deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción. El incumplimiento de estas disposiciones, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El anterior artìculo fue incorporado al Código de Comercio mediante el artículo 62 del Decreto 37-2016.
  • 16. ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS EN LA CONTABILIDAD, AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO 368 BIS. DECRETO NÚMERO 6-91, Código Tributario ARTICULO 93. * RESISTENCIA A LA ACCIÓN FISCALIZADORA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA… *5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción. SANCION: Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará. Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal. *Adicionado el numeral 5. por el Artículo 54, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016. A partir del año 2022 La Superintendencia de Administraciòn Tributaria (SAT) está require a ciertos contribuyentes que le presenten las conciliaciones bancarias indicadas en el numerao 5. anterior, bajo el formato de “Conciliaciòn Cuadràtica”. (Posteriormente se asignarà una investigaciòn al respecto). Nota: El objetivo principal del curso CPA1 es de tipo financiero. Se incluye este tema fiscal por su importancia y por que su omision se puede caracterizar como “Resistencia a la Acciòn Fiscalizadora de la Administraciòn Tributaria”, lo cual es sancionado conforme el Código Tributario de Guatemala.
  • 17. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 369. IDIOMA ESPAÑOL Y MONEDA NACIONAL. Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. (…) ARTÍCULO 371. FORMA DE OPERAR. Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q.20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores. Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina de contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas (actualmente Superintendencia de Administración Tributaria).
  • 18. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 373. OPERACIONES, ERRORES U OMISIONES. Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no deberán presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera. Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarán inmediatamente después de advertidos, explicando con claridad en qué consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito. ARTÍCULO 374. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y el contador. (…)
  • 19. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro de estados financieros, contendrá: 1º. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen. 2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate. 3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera. (…) ARTÍCULO 379. EXHIBICIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA. El balance general deberá expresar con veracidad y en forma razonable, la situación financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate.”
  • 20. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA c) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board), (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) el cual es un organismo independiente del sector privado con sede en Londres, Inglaterra, que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyo en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee), el cual emitía anteriormente las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Las normas actuales hacen una separación entre empresas reguladas o que cotizan valores públicos en bolsa (a las que se les aplican las normas denominadas “NIIF plenas”), las cuales incluyen 41 secciones, y empresas no reguladas o que no cotizan valores públicos en bolsa a las que se les aplican las normas denominadas NIIF para Pequeñas Y Medianas Empresas (PYMES), las cuales están constituidas por 35 secciones.
  • 21. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF EN GUATEMALA) Las Normas internacionales de Información Financiera aplicables a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), se integran por 35 secciones que cubren aspectos de información financiera, específicos y generales. Por otro lado, las Normas internacionales de información Financiera, denominadas Plenas, aplicables a empresas reguladas, se integran por 41 secciones que cubren aspectos de información financiera, específicos y generales. Una de las principales normas generales, que corresponde a las normas plenas es la Norma NIC 1, que regula aspectos de presentación de estados financieros. El Colegio de Contadores Públicos y Auditores, con fecha 10 de julio del 2010, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aplicables a todas las empresas que presentan información financiera en Guatemala. Al respecto con fecha 20 de octubre del 2011, la Corte de Constitucionalidad publicó una Resolución que prácticamente dejó sin efecto la adopción obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera en Guatemala. El Colegio de Contadores Pùblicos y Auditores, con fecha 17 de enero 2022 emitió una resolución (punto Segundo), por la que declara como normativa oficial a observarse por los Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES, versión 2015. En el mes de Junio 2022, el Colegio de Contadores Pùblicos y Auditores presentó al Congreso de la República de Guatemala su propuesta de modifcaciòn al Código de Comercio para incorporar la Normativa NIIF a la legislación guatemalteca. Esto implica que hasta que no haya una modificación al Código de Comercio, el uso en Guatemala de las Normas Internacionales de Información Financiera será opcional.
  • 22. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Las Normas Internacionales de Información Financiera hacen una separación entre empresas reguladas o que cotizan valores públicos en bolsa, y empresas no reguladas o que no cotizan valores públicos en bolsa. A las empresas reguladas, les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera, denominadas “Plenas” (NIIF Plenas). En relación a las empresas no reguladas, le son aplicables las Normas internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIFF para PYMES En relación a estas Normas, la Superintendencia de Administración Tributaria, ha establecido que la información fiscal que le presenten los contribuyentes, puede prepararse conforme las Normas Internacionales de Información Financiera, siempre que no se oponga a la normativa fiscal del país.
  • 23. ACTIVIDADES A CARGO DE LOS ALUMNOS, UNIDAD UNO, SEMANA UNO Revision de los temas del capitulo 1 del libro de texto. • Videoconferencia. La grabación de la videoconferencia relacionada con esta unidad estará disponible luego de realizada èsta. Tareas: Tarea no. 1, Preguntas de repaso, en apéndice A-1, incluido al final del texto. • Ejercicios en línea / EvaluaNET: Ejercicio en línea Unidad 1, semana 1 Investigaciones. (No se asigna ninguna investigaciòn).