1. Materia: Derecho Civil Familia
Profesora: Antonella Cianfaglione
Alumno: Romina Elizabeth Ereú 18.735.372
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
2. La Filiación
Es la relación jurídica que existe entre
el padre o la madre y su hijo,
formando el núcleo social básico de la
sociedad: la familia.
También podemos decir:
Es el estado de familia que se deriva
de la relación entre dos personas de
las cuales una es el hijo o hija y otra el
padre o la madre del mismo.
3. Importancia de la Filiación
Su importancia deriva de la gran responsabilidad
que implica haber engendrado a un hijo al cual
hay que proteger, formar y garantizar que llegue a
la edad adulta con capacidad para desenvolverse
en el mundo.
Por lo que, la filiación es básica en las sociedades
organizadas por parentesco, en la medida que
permite a los miembros de una sociedad
reconocer la pertenencia de una persona a un
determinado segmento social, ya que, la finalidad
de esta es permitirle a las personas conocer su
verdadera procedencia biológica.
4. Determinación de la Filiación
FORMAS DE DETERMINAR LA FILIACIÓN:
1. A través de la inscripción de su nacimiento en el
Registro civil. La filiación con respecto a la madre,
generalmente, no arroja ninguna duda (salvo
suplantación), pero para el padre se establecen
presunciones de paternidad (sobre todo para el caso
de ruptura del matrimonio por divorcio o muerte
antes del nacimiento).
2. Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable
para adopciones, o para reclamaciones de paternidad.
La sentencia también se inscribe en el Registro civil,
con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene
importantes consecuencias frente a terceros.
5. Determinación de la Filiación
En Venezuela, el Capítulo I del título V del
Código Civil Venezolano, establece la
determinación y pruebas de filiación materna,
artículos 197 al 200.
El capítulo II del título V del Código Civil
Venezolano, establece la determinación y la
prueba de filiación paterna, para ello es
necesario estudiar los siguientes artículos: 201
al 205.
6. Principios de la Filiación
Toda filiación debe ser legalmente probada:
Jurídicamente no puede hablarse de filiación si
no existe prueba de ella. Biológicamente todo
individuo tiene un padre y una madre, pero
mientras el hecho biológico de la procreación
no haya trascendido al plano jurídico,
legalmente no habrá un vínculo de filiación que
una a dos personas, ello explica por qué
jurídicamente pueden existir personas que, por
ejemplo, tengan madre pero no tengan padre.
Jurídicamente sólo existe filiación cuando está
establecida legalmente.
7. Efectos de la Filiación
La filiación tiene importantes efectos jurídicos.
Podemos citar, entre los más importantes:
1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la
filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero
legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la
patria potestad, generando multitud de derechos y
deberes.
3. La filiación determina los apellidos de la persona, que
se regirán en función de la legislación concreta aplicable.
4. En derecho penal la filiación puede alterar la comisión
de un delito, en algunos casos como atenuante, y en otros
como agravante.
8. Derechos de la Filiación
De la Filiación se derivan una serie de
derechos y obligaciones tales como:
Derecho a los alimentos, a la sucesión
legítima, a la tutela legítima y a
determinadas prohibiciones así como la
configuración de ciertos delitos,
agravantes y atenuantes en derecho
penal.
También se obtiene el derecho al nombre,
es decir, a llevar el apellido de los padres.
9. Momentos de la Filiación
La Concepción
La vida humana independiente comienza en el
momento de la concepción y que por ello la
personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en
dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido
consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por
la gran dificultad que existe para determinar y probar el
momento de la concepción.
Existe un gran interés jurídico en poder determinar el
momento en que ocurre la concepción, no sólo para
saber cuando comienza la protección del feto sino
también para otros efectos jurídicos, tales como la
determinación de la paternidad de los hijos.
10. Momentos de la Filiación
El Nacimiento
La personalidad del ser humano comienza en el momento
del nacimiento por considerar que con anterioridad el
hombre no tiene una vida independiente. Dentro de ellas
podemos distinguir:
Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo
para reconocerle personalidad.
Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y
viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya
que estima que, caso contrario, no existe una vida
humana independiente.
El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento y
dentro de ella, el Principio de la Vitalidad, pues no toma en
cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido
extrauterinamente, para reconocerle personalidad jurídica.
(Art.17 C.C.)
11. Clasificación de la Filiación
Según el Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (2010:
471), la filiación se clasifica de la siguiente manera:
Filiación biológica: Parte del vínculo natural que existe
entre generante y generado, y en consecuencia es
relacionada con la relación de consanguinidad y
genética.
Filiación jurídica: Deviene de la filiación biológica, pero
la filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no
siempre existe, pues es necesario su comprobación para
lograr sus efectos jurídicos.
Filiación materna y paterna: Como toda filiación surten
efectos una vez probadas, siendo más sencillo
comprobar la maternidad que la paternidad.
12. Clasificación de la Filiación
Filiación Materna
Para Peñaranda (2010: 476), la filiación
materna es el vínculo jurídico que une
a un hijo con su madre. La maternidad
siempre es cierta, porque siempre se
sabe quién es la madre. El parto es un
elemento de la identidad del hijo. La
prueba del parto es muy sencilla, razón
por la cual, la identidad de la madre
casi nunca se discute.
13. Clasificación de la Filiación
Filiación Paterna
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su
padre. La paternidad de los hijos nacidos o
concebidos durante el matrimonio se
determina, en principio, por la presunción
de paternidad, que está establecida en el
artículo 201 del Código Civil.
Filiación matrimonial y extramatrimonial: Si
la misma proviene o no de matrimonio, pues
a los efectos probatorios la partida de
matrimonio origina algunas presunciones.
14. Presunciones relativas a la filiación
Aparecen reflejadas en la Sección I del Capítulo III del
Título V del Código Civil Venezolano, en los artículos 213
al 216.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo
lugar en los primeros ciento veintiún días de los trescientos que
precedieron al del nacimiento. La posesión de estado de hijo se
establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen
normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un
individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y
la familia a la que dice pertenecer. Los hechos principales son:
•Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre
o madre.
•Que estos le hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, los haya
tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de
tales personas por la familia o por la sociedad.
•La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.
•El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido , no puede ser
llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro cónyuge.
15. Presunciones relativas a la filiación
Pruebas Primarias y Supletorias
Dependen esencialmente de su prueba y esta prueba
variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o
fuera de el, y también según se deba probar la
paternidad o maternidad.
Pruebas primaria: La partida de nacimiento, el
reconocimiento hecho por la madre o pro sus ascendientes,
la posesión de estado de hijo.
Pruebas secundarias: La sentencia recaída en juicio y la
declaración de testigos. Pruebas primarias y supletorias:
Dependen esencialmente de su prueba y esta prueba variará
según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de el,
y también según se deba probar la paternidad o maternidad.
16. Presunciones relativas a la filiación
Filiación Paterna
Presunción del iuris tantum, que sólo puede ser
destruido en juicio contradictorio, mediante prueba
encontrada.
Pruebas primarias y supletorias
Las pruebas para determinar la paternidad, son distintas
cuando se trata de hijos habidos en matrimonio o fuera de
él.
Posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación
del padre y la madre durante el período de la concepción, y
la identidad del hijo con él concebido en dicho período.
En caso de paternidad extramatrimonial, caben las mismas
consideraciones referidas up supra con relación a la
maternidad.