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1 de 39
DELITOS Módulo
B.
Licenciatura en Trabajo Social
Asignatura: Legislación Penal.
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla
UPAEP ON LINE
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
1
Asesor: M. en Derecho J. G. Fernanda Pérez Velasco
INTRODUCCIÓN
• Cada uno de los delitos que revisarás en este bloque protegen un valor de la sociedad, es decir, el Estado, ejerciendo su
soberanía ha decidido que aquellas conductas que atenten contra alguno de los valores supremos de éste deberán ser
castigadas. Estos valores se conocen en materia penal como: BIEN JURÍDICO TUTELADO.
• LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA SALUD, LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, EL DESARROLLO PSICOSEXUAL,
LA FAMILIA, O LA HONESTIDAD, han sido aquellos bienes o valores supremos, de todos los tiempos. A medida que las
sociedades han evolucionado los delitos y los bienes que protegen también lo han tenido que hacer, es así que en la
actualidad se han protegido más bienes, de los que en otros tiempos hubiéramos imaginado, por ejemplo: LA VIDA
PRIVADA (no del todo protegida, pero hay avances de importancia), EL MEDIO AMBIENTE y una que nos compete
definitivamente a todos: LOS DATOS PERSONALES.
• QUIZÁS TE ESTÉS PREGUNTANDO, ¿POR QUÉ DEBES ESTUDIAR DELITOS, SI TU CARRERA ES OTRA? La
respuesta es que como Trabajador social, eventualmente, te vas a enfrentar a retos profesionales que requieran tener un
conocimiento lo más amplio posible de muchas disciplinas, el derecho penal, será una de esas áreas del conocimiento que
deberás conocer.
• Un trabajador social debe tener las herramientas necesarias para poder ayudar a personas que generalmente se
encontrarán en situación de vulnerabilidad, es por ello que este módulo te será de gran utilidad, ya sea que te toque apoyar
a una víctima de violación o a los hijos de una persona presa injustamente o a reclusos en situación vulnerable, en
cualquier caso, deberás conocer los denominados : TIPOS PENALES o mejor conocidos como DELITOS.
• Y YA QUE SABES DE QUÉ VA ESTE CURSO… ¿TE LATE SI COMENZAMOS?
¡ESPERA!
¡Antes, las acotaciones!
• CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• CPEP: Código Penal del Estado de Puebla.
• CPF: Código Penal Federal.
• L: Libro.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 2
ES IMPORTANTE
DISTINGUIR
ENTRE:
ES UNA CONDUCTA -típica, antijurídica y
culpable- QUE SANCIONAN LAS LEYES
PENALES, este es grosso modo la concepción
de un tipo penal.
¿QUÉ ES UN
DELITO?
2.- DELITO
1.- HECHO 3.-
RESPONSABILIDAD
PENAL
LOS TRES SON
ELEMENTOS
QUE SE
ENTRELAZAN
UN HECHO POR SÍ
SÓLO NO ES DELITO
EL HECHO SE
CONVIERTE EN
DELITO CUANDO ASÍ
QUEDA ESTABLECIDO
EN LA LEY.
Y POR ENDE, SE
ESTABLECE UNA
SANCIÓN POR LA
REALIZACIÓN DE ESE
DELITO.M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 3
QUÉ DEBEMOS
ANALIZAR EN UN
DELITO PARA
IDENTIFICARLO:
QUIÉN LO
COMETE:
QUÉ TIPO DE
CONDUCTA ES:
Agente activo.
Acción u omisión
EN QUÉ
CIRCUNSTANCIAS
DE TIEMPO MODO
Y LUGAR SE
EJECUTA EL
DELITO :
Edad o condiciones particulares
de la víctima.
Lugar o tiempo en que se
ejecuta el delito
Medios utilizados para ejecutar
el delito.
Condiciones especiales
Condiciones particulares del
agente activo.
Pueden formar parte del tipo
original o ser agravantes y por
tanto elevar la sanción.
QUÉ BIEN
JURÍDICO
PROTEGE EL
DELITO EN
CUESTIÓN:
Es el valor supremo de la sociedad
que a través del delito se protege.
VIDA, SALUD, PATRIMONIO,
LIBERTAD, INTIMIDAD, ETC.
LA FIGURA DEL
DELITO
EQUIPARADO
PRIMER
ANÁLISIS
TIPS PARA
IDENTIFICAR LOS
DELITOS.
EN QUIÉN
REPERCUTE LA
ACCIÓN:
Víctima
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
4
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 5
1.- FINALIDAD DE CADA DELITO
2.- MEDIOS EMPLEADOS PARA
COMETERLO
3.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE
AL AGRESOR
TODOS ATENTAN CONTRA LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD CORPORAL, no obstante,
debemos analizar:
El odio y la aversión a la mujer
motivan el feminicidio.
Violencia, medios infamantes o
degradantes.
Edad, sexo, discapacidad etc.
4.- SITUACIÓN DEL AGRESOR FRENTE
A LA VÍCTIMA
Si se trata de una autoridad, si
existe una relación de
superioridad.
SEGUNDO
ANÁLISIS
EJEMPLO:
DELITOS CONTRA
LA VIDA E
INTEGRIDAD
FÍSICA
Lesiones
Inducción o auxilio al suicidio
Homicidio
Feminicidio
Aborto, esterilización y reproducción asistida
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
6
SEMANA 1.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS C15, L2, CPEP
LESIONES
HOMICIDIO
INDUCCIÓN O AUXILIO
AL SUICIDIO
Artículo 305.- Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un
daño que altere su salud física o mental o que deje huella
material en el lesionado.
Artículo 312.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida
a otro.
Artículo 333.- El que indujere o prestare auxilio a otro para que
se suicide, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si
se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la
prisión será de cuatro a doce años.
FEMINICIDIO
Artículo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la
vida a una mujer por razones de género. Se considera que
existen razones de género cuando con la privación de la vida
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
ODIO O AVERSIÓN A LAS MUJERES; CELOS EXTREMOS; ACTOS
INFAMANTES O DEGRADANTES PREVIOS O POSTERIORES A LA
MUERTE; ANTECEDENTES DE VIOLENCIA ; SE APROVECHE EL
VÍNCULO SENTIMENTAL; AMENAZAS PREVIAS;
INCOMUNICACIÓN; EXHIBICIÓN DEL CUERPO DE LA VÍCTIMA.
VIDA
ABORTO
Artículo 339.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento
de la preñez.
Artículo 340.- ALGUIEN AJENO HACE QUE LA MADRE ABORTE
¿CUÁNDO SE SANCIONA?
INTEGRIDAD
FÍSICA
INTEGRIDAD
FÍSICA y VIDA
VIDA
VIDA
VIDA
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
7
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS C15, L2, CPEP
I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; III.- Que éste
no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le
impondrán de uno a cinco años de prisión.
Artículo 342.- LA MADRE ESTÉ DE ACUERDO EN
ABORTAR.
Artículo 341.- EL PROFESIONAL DE LA SALUD
PROVOCA EL ABORTO.
¿CUÁNDO NO SE SANCIONA?
IMPRUDENCIA; VIOLACIÓN; SALUD DE LA
MADRE Y PELIGRO DE MUERTE; CAUSAS
EUGENÉSICAS GRAVES.
REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
Realice extracción de óvulos, inseminación artificial o
transferencia de embriones, en una mujer mayor de dieciocho años,
se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.
Se prohíbe en consecuencia, la creación de más de tres
embriones por ciclo reproductivo, así como la creación de
embriones para la investigación, experimentación u otro fin
que no sea la procreación. Sanción de cuatro a doce años y con
multa de dos mil a tres mil veces el salario mínimo general vigente
de la zona que corresponda.
Sin
consentimiento
previamente
informado:
Se prohíbe en
consecuencia:
VIDA E
INTEGRIDAD
FÍSICA
LIBERTAD DE
DECISIÓN
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 8
Artículo 343 Septies.- Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y
multa de dos mil a tres mil veces el salario mínimo, a la persona que:
Altere las características del
embrión:
Comercialización o de utilización de los gametos y de los embriones con
fines de lucro.
Realice el diagnóstico preimplantacional, la división, escisión embrionaria
precoz, crioconservación, vitrificación, experimentación, eliminación o
destrucción de embriones.
Con fines diagnósticos o
terapéuticos, y toda práctica
eugenésica o forma de
discriminación.
Clonación de embriones humanos
Combine genes humanos con los de diferentes especies.
Dañe o destruya a los embriones transferidos al útero materno.
ESTERILIZACIÓN
Si el procedimiento de
esterilización es
reversible se reducirá
una tercera parte de la
pena señalada.
Artículo 343 Ter.- A quien sin consentimiento previamente
informado de persona mayor de dieciocho años realice en
ella un procedimiento de esterilización irreversible, se le
impondrán de diez a quince años de prisión.
VIDA E
INTEGRIDAD
FÍSICA
LA DIVERSIDAD
GENÉTICA
EQUILIBRIO
GENÉTICO
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
9
Fuente:
www.elenacorrales.com
Fuente:
derechopenalunivia.wordpress.com
DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS, LA
LIBERTAD Y OTRAS
GARANTÍAS
Asalto
Atraco
Privación ilegal de la libertad
Plagio y secuestro
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 10
SEMANA 2
DELITOS CONTRA LA PAZ Y
LA SEGURIDAD Y LA
GARANTÍA DE LAS PERSONAS
C14, L2, CPEP.
AMENAZAS
SUSTRACCIÓN DE
MENORES (SIN SER
FAMILIARES)
ASALTO Y ATRACO
PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD
PLAGIO Y
SECUESTRO
DESAPARICIÓN
FORZADA
DELITOS
CONTRA LA
LIBERTAD Y
OTRAS
GARANTÍAS
TORTURA
SEGURIDAD
Fuente:amnistíainternacion
al.org
1.- FINALIDAD DE CADA DELITO
2.- MEDIOS EMPLEADOS PARA
COMETERLO
3.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE
AL AGRESOR
TODOS ATENTAN CONTRA LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, no
obstante, debemos analizar:
Económica o no
Violencia, engaño , etc.
Edad, situación de vulnerabilidad.
EXTORSIÓN
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 11
AMENAZAS Artículo 290.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario:
I.- Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona,
honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de
un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y
EXTORSIÓN
Artículo 292 Bis.- Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho,
amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales,
que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que
lo determinen a protegerlos. Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de
cien a mil días de salario.
Si el o los responsables del delito son o fueron servidores públicos o miembros de una institución de seguridad privada que en razón de
su función utilizasen los medios o circunstancias que ésta le proporciona para la comisión del delito, se aumentará en dos tercios la pena
que corresponda. Se impondrá además en el primer caso, la destitución del empleo, cargo o comisión público; en el segundo supuesto
se estará a lo previsto en las leyes aplicables.
DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE
LAS PERSONAS
C14, L2, CPEP.
ASALTO Y
ATRACO
Artículo 294.- Comete el delito de asalto el que, en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una
persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los
medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido.
SEGURIDAD
SEGURIDAD
SEGURIDAD
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 12
PLAGIO Y SECUESTRO
La víctima :
Artículo 302.- Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando
la privación arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de
las formas siguientes:
Cuando los plagiarios obren en grupo o banda.
LA PENA AUMENTARÁ EN ESTOS
CASOS: Artículo 302 Bis.- Se impondrá de treinta años
de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil
días de salario, si:
Padezca una enfermedad crónica o grave o tenga una discapacidad
que requiera de cuidados especiales;
Sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad
pública, o se ostente como tal sin serlo.
El autor :
Se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta
la privación de la libertad.
Sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad.
Sea mujer.
Se le cause alguna lesión
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y
OTRAS GARANTÍAS
DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS
C14, L2, CPEP.
Se haga uso de amenaza (sic) graves, de maltrato
y de tormento.
Trate de obtener beneficio económico o en especie,
por medio de amenazas o violencia.
Se haga en camino público o en paraje solitario.
Cuando se cometa robo de infante.
Fuente:noticiasmvs.com
SEGURIDAD y
LIBERTAD VIDA E
INTEGRIDAD
FÍSICA
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
13
SUSTRACCIÓN DE MENORES
PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD
Artículo 299.- Se impondrá prisión de uno a tres
años y multa de tres a cien días de salario:
I.- Al particular que ilegalmente y sin
orden de autoridad competente prive a otro de
su libertad. La penalidad se aumentará hasta en
una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de
70 años de edad.
Artículo 300.- Si la detención a que se refiere la
fracción I del artículo anterior, excediere de dos
días, la sanción de prisión se aumentará un mes
más por cada día que la detención excediere de
ese tiempo.
Artículo 301.- Al que prive a otro de su libertad,
con el propósito de realizar un acto sexual, se le
impondrá de uno a cinco años de prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el
autor del delito restituye la libertad a la víctima,
sin haber practicado el acto sexual, la sanción
será de tres meses a tres años de prisión.
Artículo 304.- Para efectos de la
fracción V del artículo 302, comete el
delito de robo de infante la
persona que, sin ser su
familiar, se apodere de un
menor de catorce años, sin
derecho; sin consentimiento de la
persona que ejerciere la patria
potestad, la tutela, la custodia o la
guarda sobre el mismo; mediante
engaño o aprovechándose de un
error.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS
DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS
C14, L2, CPEP.
Fuente: Fcabogados.com
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
14
OJO
TORTURA
Artículo 449.- Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con motivo de sus atribuciones, cause a una
persona intimidación, incomunicación, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener,
del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche
ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que
sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS
DESAPARICIÓN FORZADA
Artículo 304 Bis.- Al servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga a una o
varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la
existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta
años y de trescientos a mil días de salario mínimo, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o
comisión hasta por diez años.
Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el
párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo.
DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS
C14, L2, CPEP.
Fuente: elmundodelabogado.com
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 15
OJO
OJO
DELITOS DE
PELIGRO PARA LA
SALUD DE LAS
PERSONAS
DELITO DE ABANDONO DE PERSONA (accidentes de tránsito).
Delitos contra la salud
Delitos de peligro de contagio de enfermedades
Delitos ambientales
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 16
SEMANA 3
DELITO DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PESONAS C23, , L2, CPEP
NARCOMENUDEO
(CAPITULO VIGESIMO TERCERO.-
DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU
MODALIDAD DE NARCOMENUDEO).
(ALTO IMPACTO)
COMERCIE O SUMINISTRE
POSEA CON LA FINALIDAD
DE COMERCIAR O
SUMINISTRAR
SIMPLEMENTE POSEA
ATENTA CONTRA LA
SALUD DE LAS
PERSONAS
FUENTE: noticierostelevisa.esmas.com
SALUD
CAPITULO SEXTO.- PELIGRO
DE CONTAGIO Y
PROPAGACIÓN DE
ENFERMEDADES
Artículo 213.- Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra
enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por
cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra
persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil
días de salario.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
17
DELITO DE ABANDONO DE
PERSONA (accidentes de tránsito).
Artículo 351.- El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera,
ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle
asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a una persona a quien hubiere
atropellado por imprudencia o accidente, será sancionado con prisión de un mes
a dos años, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado en
el atropellamiento.
ES UN DELITO QUE INDIRECTAMENTE
PONE EN SITUACIÓN DE PELIGRO A
LA PERSONA.
DELITO DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PESONAS C23, , L2, CPEP
CAPITULO CUARTO.- DELITOS DE
PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD
COLECTIVA. DELITOS CONTRA EL
MEDIO AMBIENTE.
Artículo 198.- Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de treinta a dos mil días de
salario mínimo, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en
contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y
de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u
ordene cualquiera de las siguientes conductas:
Tala ilegal de árboles.
Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme cualquier
recurso maderable (mayor a 3 metros cúbicos).
Contaminación atmosférica
Descarga no autorizada de desechos sólidos urbanos en volúmenes que
dañen o puedan dañar la salud.
FUENTE: diariodemorelos.com
FUENTE: sinembargo.com.mx
FUENTE: starmedia.com
FUENTE: starmedia.com
SALUD y MEDIO
AMBIENTE
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 18
DELITOS
CONTRA EL
PATRIMONIO
Aquí podrás encontrar los delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Robo
Abuso de confianza
Fraude
Despojo
Daño en propiedad ajena
Allanamiento de morada.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 19
SEMANA 3
ROBO
Artículo 373.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y
sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley.
El monto de lo
robado:
Las sanciones aplicables al delito de robo atenderán a:
Las penas van desde los 6 meses hasta 12 años,
dependiendo del monto de lo robado.
Si se trata de
servidor público:
Aumenta la pena que corresponda en una mitad más y se le
inhabilita por 10 años para el desempeño de empleo, cargo o
comisión público.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
C18, L2, CPEP
APODERAMIENTO
CON:
BIEN MUEBLE
SIN DERECHO
AJENO
SIN
CONSENTIMIENTO
VIOLENCIA
PATRIMONIO
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 20
ROBO
¿En qué casos son
exonerados aquellos que
cometen el delito de robo?
Las sanciones aplicables al delito de robo atenderán a:
No produce
responsabilidad delictiva
contra dichas personas.
ROBO DE FAMÉLICO.
¿Qué pasa si quien comete
el delito es un pariente
ascendiente o descendiente
de la víctima?
Si además de las personas
mencionadas, tuviere intervención en el
robo alguna otra, no aprovechará a
esta la excusa absolutoria, pero para
castigarla se necesita que lo pida el
ofendido.
¿Pero qué pasa cuando se
trataré de otros parientes
distintos a mamá, papá e
hijos?
Sólo se procederá en contra
de éste a petición de la
víctima.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
C18, L2, CPEP
FUENTE: www.sinembargo.com
FUENTE: Pintura: “Ricos y pobres”, siglo XVII, autor desconocido.
www.contrainfo.com
FUENTE: sexta-
azcapotzalco.blogspot
.com
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
21
DELITOS
CONTRA LAS
PERSONAS EN SU
PATRIMONIO
C18, L2, CPEP
ABUSO DE
CONFIANZA
Artículo 396.- Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio
de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en
numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación,
liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena
mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Las sanciones correspondientes a este delito van de los 6 meses de prisión
hasta los 5 años, dependiendo del monto de lo dispuesto.
FRAUDE
Artículo 402.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de
alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
FUENTE: fuerza.com.mxc
FUENTE: yucataninforma.org
FUENTE: altonivel.com.mx
ENGAÑOERROR
LUCRO INDEBIDO
COSA AJENA
MUEBLE
DISPOSICIÓN PARA
SÍ O TERCERO
SÓLO TENENCIA Y
NO DOMINIO
PATRIMONIO
PATRIMONIO
En el fraude hay:
En el abuso de confianza hay:
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 22
Artículo 408.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta días de salario:
I.- Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño,
ocupe un inmueble ajeno, permanezca en él, o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la
posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y
II.- Al que de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción
anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en
poder de otra persona, permanezca en él o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del
ocupante.DESPOJO
DELITOS
CONTRA LAS
PERSONAS EN SU
PATRIMONIO
C18, L2, CPEP
Artículo 412.- Se impondrá de seis a doce años de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por otro
u otros delitos que resultaren cometidos, al que, por medio de incendio, inundación o explosión, cause daño o peligro.
DAÑO EN
PROPIEDAD
AJENA
DAÑO
INUNDACIÓN
INCENDIO
EXPLOSIÓN
ALLANAMIENTO
DE MORADA
Artículo 293.- Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos
en que la Ley lo permitiere, se introdujere furtivamente o con engaños o con violencia o sin
permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o
dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de
diez a cincuenta días de salario.
PATRIMONIO
PATRIMONIO
INVIOLABILIDAD
DEL DOMICILIO
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 23
DELITOS CONTRA
LA INTIMIDAD
Revelación de secretos
Intervención de comunicaciones privadas
Delitos informáticos (en relación con datos sensibles)
Sexting, ciberbullying y ciberextorsión.
Robo de identidad
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
24
SEMANA 4
REVELACIÓN DE SECRETOS, CPF.
Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una
intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a
un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público
o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de
alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha
recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
VIOLACIÓN DE SECRETOS
Artículo 231 del Código Penal de Puebla.- En el caso del artículo anterior, si el infractor hubiere conocido o recibido el secreto, comunicación o
documento, por mera casualidad, las sanciones anteriores se reducirán a la mitad.
Artículo 230 del Código Penal de Puebla.- Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de uno a diez días de salario, al que, sin justa
causa, con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de aquél que pueda resultar perjudicado, entregue, revele, publique o divulgue algún
secreto, comunicación confidencial o documento reservado que conoce o ha recibido en razón de su empleo, cargo, profesión o puesto.
DELITOS CONTRA
LA INTIMIDAD
INTIMIDAD
INTIMIDAD
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 25
SEXTING
Diputados del Congreso de Puebla buscan castigar hasta con cuatro años de cárcel a
quien difunda videos, fotografías o cualquier otro material sexual de quien haya tenido o
tenga una relación sexual o sentimental con la persona afectada, informó el diputado
local del PRI, Sergio Salomón Céspedes Peregrina. “Se propone castigar con hasta
cuatro años a quienes atenten contra la privacidad sexual de otra persona al
difundir videos, fotos y algún otro material que implique actividades eróticos.”
CIBERBULLYING
Se conoce como cyberbullying al bullying que se realiza con tecnologías de información
y comunicación (TIC). Entre los medios que suelen utilizarse se encuentran los
mensajes de texto, envío o publicación de fotos o videos en línea, llamadas telefónicas,
correos electrónicos, foros o salas de chat y mensajería instantánea.
OJO
DELITOS CONTRA
LA INTIMIDAD
CIBEREXTORSIÓN
Es la misma figura de la extorsión pero a través de las TIC´S.
INTIMIDAD
INTIMIDAD
HONOR
HONOR
La comisión de estas conductas puede
provocar en la víctima infinidad de
respuestas emocionales, incluso inducir al
suicidio.
PIENSA: ¿QUÉ HARÍAS SI TUVIERAS
QUE APOYAR A UNA VÍCTIMA DE
SEXTING O DE CIBERBULLYING?
PIENSA EN AL MENOS 3 ESTRATEGIAS
QUE, EN TU CARÁCTER DE
TRABAJADOR SOCIAL,
IMPLEMENTARÍAS PARA APOYAR A LA
VÍCTIMA Y COMÉNTALAS EN CLASE.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 26
ROBO DE
IDENTIDAD Este delito se ha vuelto muy común y consiste en suplantar la identidad de una persona
a través de los medios digitales con la finalidad de obtener un lucro indebido. Es muy
frecuente que ocurra en materia bancaria. Recientemente en el Congreso Federal se
han presentado iniciativas para tipificar dicho delito.
HONOR
INTIMIDAD
INTIMIDAD
DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD Y EL
NORMAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 27
Ataques al pudor
Estupro
Violación
Hostigamiento sexual
Acoso sexual
SEMANA 4
DELITOS SEXUALES
C11, L2, CPEP ATAQUES AL
PUDOR
Artículo 260.- Comete el delito de ataques al
pudor quien sin el propósito de llegar a la
cópula y sin el consentimiento de una persona
mayor o menor de doce años, o con
consentimiento de esta última, ejecutare en ella o
le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la
obligue a observarlo.
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD Y EL NORMAL
DESARROLLO PSICOSEXUAL
ESTUPRO Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona
mayor de doce años de edad pero menor de
dieciocho, empleando la seducción o el engaño
para alcanzar su consentimiento, se sancionará con
prisión de dos a ocho años y multa de cien a
trescientos cincuenta días de salario.
Artículo 267.- Al que por medio de la violencia
física o moral tuviere cópula con una persona sea
cual fuere su sexo, se le aplicarán de ocho a veinte
años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días
de salario.
VIOLACIÓN
HOSTIGAMIE
NTO SEXUAL
Artículo 278 Bis.- Comete el delito de
hostigamiento sexual quien, valiéndose de una
posición jerárquica derivada de la relación
laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que
genere subordinación, asedie a otra persona,
emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo
con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto
de naturaleza sexual.
ACOSO
SEXUAL
Artículo 278 Ter.- Comete el delito de acoso
sexual quien con respecto a una persona con la
que no exista relación de subordinación, lleve a
cabo conductas verbales, físicas o ambas,
relacionadas con la sexualidad que la pongan en
riesgo o le cause un daño o sufrimiento
psicoemocional que lesione su dignidad.
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 28
La comisión de estas
conductas puede
provocar en la víctima
infinidad de respuestas
emocionales, incluso
inducir al suicidio.
PIENSA EN AL
MENOS 3
ESTRATEGIAS
QUE, EN TU
CARÁCTER DE
TRABAJADOR
SOCIAL,
IMPLEMENTARÍAS
PARA APOYAR A
LA VÍCTIMA Y
COMÉNTALAS EN
CLASE.
DELITOS
SEXUALES
C11, L2, CPEP
¿CUÁNDO SE
INCREMENTA LA PENA
DE PRISIÓN?
Cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años o
mayor de 70 años (SANCIÓN DE DUPLICA).
Cuando la violación la cometan 2 más personas.
(DE 8 A 30 AÑOS DDE PRISIÓN Y MULTA DE 120
A 1200 DÍAS DE SALARIO).
A LOS INCREMENTOS
ANTERIORES, TAMBIÉN
PROCEDE AUMENTAR
DE 1 A 6 AÑOS CUANDO:
Por ascendiente a descendiente y viceversa.
De tutor (a) a pupilo (a) y viceversa.
Por padrastro o madrastra a hijastro (a) y viceversa.
Por hermano (a) a hermana (o) y viceversa.
Entre cónyuges o concubinos..
Por quien ejerza guardia y custodia o educación del
la víctima.
DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD Y EL
NORMAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
Artículo 272.- Se equipara a la violación:
I.- La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que
por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir;
II.- La cópula con persona menor de doce años de edad; y
III.- La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de
cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física
o moral.
En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al
autor del delito, de diez a cuarenta años de prisión y multa de
ciento veinte a mil doscientos días de salario. En el caso de la
fracción III la sanción será la establecida en el artículo 267 de
este ordenamiento legal.
1.- FINALIDAD DE CADA DELITO
2.- MEDIOS EMPLEADOS PARA
COMETERLO
3.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE
AL AGRESOR
TODOS ATENTAN CONTRA LA SEXUALIDAD,
no obstante, debemos analizar:
Cópula o conductas sexuales
verbales o físicas. Delito
equiparado.
Seducción, engaño, violencia.
Minoría de edad o subordinación .
OJO: Para analizar estos delitos es
muy importante que contemples los
siguientes puntos:
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 29
DELITOS
CONTRA LA
FAMILIA
Delitos contra el estado civil
Abandono de persona (menor, incapaz o enferma)
Violencia familiar
Sustracción o tráfico de menores
Bigamia
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 30
SEMANA 5
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
C12, L2, CPEP
DELITOS CONTRA
EL ESTADO CIVIL
Se perderá todo derecho de
heredar que tuviere
respecto de las personas a
quienes, por la comisión del
delito, perjudique en sus
derechos de familia.
Artículo 279.- Se impondrá de seis
meses a seis años de prisión, y
multa de cinco a cincuenta días de
salario, a quien, con el fin de
alterar el estado civil de las
personas, incurra en algunas de
las infracciones siguientes:
ATRIBUIR UNA MATERNIDAD O
PATERNIDAD FALSAMENTE.
AFIRMAR QUE OCURRIÓ UN NACIMIENTO
QUE JAMÁS PASÓ.
NO PRESENTAR A UN HIJO ANTE EL RC
PARA HACER QUE PIERDA SU ESTADO .
DECLARAR UN FALSO FALLECIMIENTO.
OCULTAR NOMBRES DE LOS PADRES ANTE
EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL.
SUBSTITUIR A UN NIÑO POR OTRO.
OCULTACIÓN DE INFANTE.
USURPAR ESTADO CIVIL DE OTRO.
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
31
Artículo 346.- Al que abandone a un niño incapaz de
cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo
obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro
años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la
tutela, si ejerciere uno de esos cargos.
ABANDONO DE
PERSONA MENOR
INCAPAZ O
ENFERMA
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
C12, L2, CPEP
VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 284 Ter.- Se equipara a este delito a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier
índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de cualquier menor de
catorce años, que dañe su integridad física o psicológica.
SUSTRACCIÓN
Y TRÁFICO DE
MENORES
TENIENDO LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, NO DEVUELVA AL MENOR EN LOS
TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN O DEL CONVENIO SIGNADO
Artículo 283 Bis.- También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o
afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:
INCUMPLIMIENT
O DE LA
PENSIÓN
ALIMENTICIA
El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia a que un menor de edad tuviere derecho.
BIGAMIA
Artículo 280.- Se impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de
salario al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.
Artículo 284 Bis.
Violencia familiar: La agresión física, moral o patrimonial de
manera individual o reiterada que se ejercita en contra de
un miembro de la familia por otro integrante de la misma.
Con la afectación:
Psicológica o de ambas, independientemente de que puedan
producir afectación orgánica.
A la integridad física.
HAYA PERDIDO LA PATRIA POTESTAD O SE ENCUENTRE SUSPENDIDO O LIMITADO
QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL O DEFINITIVA.
QUE NO PERMITA LAS CONVIVENCIAS ESTIPULADAS.
LA FAMILIAL
LA FAMILIAL
BIEN SUPERIOR
DEL INFANTE
LA FAMILIAL
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
32
BIEN SUPERIOR
DEL INFANTE
DELITOS CONTRA EL
DESARROLLO Y LA
DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
33
SEMANA 5
Discriminación
Ultrajes a la moral pública
Corrupción de menores
Pederastia (CPF)
Pornografía
Lenocinio
Trata de personas
DELITOS
CONTRA EL
HONOR Y LA
DIGNIDAD
C17, L2, CPEP
Artículo 357.- Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de
multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género,
edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,
preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa,
ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana, la libertad o la igualdad:
DISCRIMINACIÓN
Provoque o incite al odio o a la violencia
Se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral,
además de su destitución e inhabilitación para el desempeño de
cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso
de la privación de la libertad impuesta.
CALUMNIAS Y
DIFAMACIÓN
Fueron derogados en 2011 (ES DECIR, YA NO
SON DELITOS).
Artículo 215.- Al que ilegalmente fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba,
venda o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos,
fotografías, dibujos, carteles, videocintas, mecanismos u objetos lascivos,
con implicaciones sexuales, se le aplicará prisión de treinta días a tres años y
multa de diez a cien días de salario.
ULTRAJES A LA
MORAL PÚBLICA
Artículo 216.- La misma sanción establecida en el artículo anterior se impondrá a
quien públicamente, en forma ilegal, ejecute o haga ejecutar exhibiciones
lascivas u obscenas.
Niegue servicio o prestación a que tenga derecho.
Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor
público que
realice estas
conductas:
DIGNIDAD
MORAL PÚBLICA
DIGNIDAD
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
34
DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD C17, L2, CPEP
A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a
cometer cualquier delito.
Artículo 217.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor
de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que
fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes:
Al que permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audio visual de
carácter lascivo o sexual
Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes,
psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas
en la Ley General de Salud.
Realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal
CORRUPCIÓN DE MENORES
Empleo de menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas, cabarets,
prostíbulos, bares o centros de vicio
El médico o institución de salud que legalmente atienda a un farmacodependiente menor de 18
años, deberá dar aviso al ministerio público a fin de se tomen las medidas pertinentes.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 35
PEDERASTIA (ALTO IMPACTO) Tipificado en el CPF.
Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a
quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su
parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier
índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD
C17, L2, CPEP
Artículo 220.- Comete el delito de pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor
de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien
por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, realice alguna de las siguientes conductas:
PORNOGRAFÍA (ALTO IMPACTO)
I. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
II. Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o
sexuales, reales o simulados; o
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
III. Emplee, dirija, administre, supervise o participe de algún modo en los actos a que se refiere este artículo a título de
propietario, de director, empresario o cualquier otro que implique la participación en los actos mencionados en esta
disposición.
IV. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Artículo 221.- El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con prisión de ocho a catorce años y multa de
cien a mil doscientos días de salario.
Artículo 222.- La posesión de una o más fotografías, filmes, videos o cualquier otro medio impreso o electrónico, que
contenga imágenes de las que se refiere el artículo 220, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien
a quinientos días de salario, siempre y cuando se demuestre que el poseedor tenía conocimiento de que las imágenes
son de las personas a que se refiere el artículo 220 del presente Código
CONDUCTA
PASIVA
CONDUCTA
ACTIVA
Los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o
sociales, que tengan por objeto contenido sexual, sobre la función reproductiva, de infecciones de transmisión sexual y
embarazo de adolescentes., NO CONSTITUYEN PORNOGRAFÍA.
NO SE
CASTIGARÁ
OJO: AQUÍ SE
CASTIGA
TANTO UNA
CONDUCTA
ACTIVA, COMO
UNA PASIVA.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
36
DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD
C17, L2, CPEP
Artículo 226.- Comete el delito de lenocinio:
I.- Quien obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del
comercio sexual de otra persona mayor de edad; y
II.- El que regentee personas o establecimientos, con el consentimiento de
aquéllas, con la finalidad de que ejerzan la prostitución, obteniendo cualquier
beneficio o lucro.
LENOCINIO (ALTO IMPACTO)
Artículo 228.- Los delitos en materia de Trata
de Personas y sus sanciones serán los que
establece la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
Artículo 227.- El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta a quinientos días de
salario.
TRATA DE PERSONAS (ALTO IMPACTO)
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 37
Por “Trata de Personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidado a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
elconsentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, confines de explotación. Esa
explotación incluirá como mínimo, la explo-tación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Folletos UNICEF.
PARA FINALIZAR:
PUNTOS QUE DEBES RECORDAR DE ESTE CURSO:
DELITO ES ACCIÓN U OMISIÓN QUE CASTIGAN LAS LEYES
PENALES.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
38
POR MÁS NOCIVA QUE UNA
CONDUCTA SEA CONSIDERADA, SI NO
ESTÁ EN LEY NO ES DELITO.
EL DELITO PROTEGE UN BIEN JURÍDICO VALIOSO PARA LA
SOCIEDAD.
ESOS BIENES SE RELACIONAN
GENERALMENTE CON LOS DERECHOS
HUMANOS.
PARA IDENTIFICAR UN
DELITO DEBES EMPEZAR POR
PREGUNTARTE:
QUÉ
PROTEGE
QUÉ
CARACTERÍSTICAS
TIENE LA VÍCTIMA
QUÉ
CARACTERÍSTICA
S TIENEEL
VICTIMARIO
FINALIDAD DE LA
ACCIÓN U
OMISIÓN
EDAD, SEXO,
CONDICIONES DE
VULNERABILIDAD,
DISCAPACIDAD
CONDICIONES DE SUPERIORIDAD
RESPECTO DE LA VÍCTIMA: SI ES
FUNCIONARIO PÚBLICO,, SI TIENE UNA
RELACIÓN DE SUPERIORIDAD, ETC.
EN LA VIOLACIÓN ES LA CÓPULA, EN EL
FRAUDE ES OBTENER UN LUCRO
INDEBIDO, EN EL ROBO APODERARSE
DE COSA AJENA MUEBLE, ETC.
EN LA VIOLACIÓN SE EMPLEA LA
VIOLENCIA, EN EL ESTUPRO EL ENGAÑO
EN EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LA
RELACIÓN JERÁRQUICA, ETC.
LO MÁS
IMPORTANTE ES:
IDENTIFICAR EL DELITO Y COMPRENDER QUE HAY
DELITOS QUE GENERARÁ UNA MAYOR CONFLICTO
EMOCIONAL QUE OTROS Y POR ELLO TÚ, COMO
TRABAJADOR SOCIAL, DEBES NO SÓLO IDENTIFICAR
CADA TIPO PENAL SINO TAMBIÉN GENERAR UN
VÍNCULO DE EMPATÍA CON LA VÍCTIMA QUE TE
PERMITA APOYARLO DE LA MEJOR FORMA. O DAR EL
MEJOR CONSEJO PROFESIONAL SI DEBES APOYAR AL
REO.
M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco.
39
UPAEP ON LINE
FUENTES:
Código Penal para el Estado de Puebla
Código Penal Federal.
27 de junio 2016
GRACIAS .

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Módulo B Legislación Penal. Delitos

  • 1. DELITOS Módulo B. Licenciatura en Trabajo Social Asignatura: Legislación Penal. Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla UPAEP ON LINE M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 1 Asesor: M. en Derecho J. G. Fernanda Pérez Velasco
  • 2. INTRODUCCIÓN • Cada uno de los delitos que revisarás en este bloque protegen un valor de la sociedad, es decir, el Estado, ejerciendo su soberanía ha decidido que aquellas conductas que atenten contra alguno de los valores supremos de éste deberán ser castigadas. Estos valores se conocen en materia penal como: BIEN JURÍDICO TUTELADO. • LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA SALUD, LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, EL DESARROLLO PSICOSEXUAL, LA FAMILIA, O LA HONESTIDAD, han sido aquellos bienes o valores supremos, de todos los tiempos. A medida que las sociedades han evolucionado los delitos y los bienes que protegen también lo han tenido que hacer, es así que en la actualidad se han protegido más bienes, de los que en otros tiempos hubiéramos imaginado, por ejemplo: LA VIDA PRIVADA (no del todo protegida, pero hay avances de importancia), EL MEDIO AMBIENTE y una que nos compete definitivamente a todos: LOS DATOS PERSONALES. • QUIZÁS TE ESTÉS PREGUNTANDO, ¿POR QUÉ DEBES ESTUDIAR DELITOS, SI TU CARRERA ES OTRA? La respuesta es que como Trabajador social, eventualmente, te vas a enfrentar a retos profesionales que requieran tener un conocimiento lo más amplio posible de muchas disciplinas, el derecho penal, será una de esas áreas del conocimiento que deberás conocer. • Un trabajador social debe tener las herramientas necesarias para poder ayudar a personas que generalmente se encontrarán en situación de vulnerabilidad, es por ello que este módulo te será de gran utilidad, ya sea que te toque apoyar a una víctima de violación o a los hijos de una persona presa injustamente o a reclusos en situación vulnerable, en cualquier caso, deberás conocer los denominados : TIPOS PENALES o mejor conocidos como DELITOS. • Y YA QUE SABES DE QUÉ VA ESTE CURSO… ¿TE LATE SI COMENZAMOS? ¡ESPERA! ¡Antes, las acotaciones! • CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • CPEP: Código Penal del Estado de Puebla. • CPF: Código Penal Federal. • L: Libro. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 2
  • 3. ES IMPORTANTE DISTINGUIR ENTRE: ES UNA CONDUCTA -típica, antijurídica y culpable- QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES, este es grosso modo la concepción de un tipo penal. ¿QUÉ ES UN DELITO? 2.- DELITO 1.- HECHO 3.- RESPONSABILIDAD PENAL LOS TRES SON ELEMENTOS QUE SE ENTRELAZAN UN HECHO POR SÍ SÓLO NO ES DELITO EL HECHO SE CONVIERTE EN DELITO CUANDO ASÍ QUEDA ESTABLECIDO EN LA LEY. Y POR ENDE, SE ESTABLECE UNA SANCIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ESE DELITO.M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 3
  • 4. QUÉ DEBEMOS ANALIZAR EN UN DELITO PARA IDENTIFICARLO: QUIÉN LO COMETE: QUÉ TIPO DE CONDUCTA ES: Agente activo. Acción u omisión EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR SE EJECUTA EL DELITO : Edad o condiciones particulares de la víctima. Lugar o tiempo en que se ejecuta el delito Medios utilizados para ejecutar el delito. Condiciones especiales Condiciones particulares del agente activo. Pueden formar parte del tipo original o ser agravantes y por tanto elevar la sanción. QUÉ BIEN JURÍDICO PROTEGE EL DELITO EN CUESTIÓN: Es el valor supremo de la sociedad que a través del delito se protege. VIDA, SALUD, PATRIMONIO, LIBERTAD, INTIMIDAD, ETC. LA FIGURA DEL DELITO EQUIPARADO PRIMER ANÁLISIS TIPS PARA IDENTIFICAR LOS DELITOS. EN QUIÉN REPERCUTE LA ACCIÓN: Víctima M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 4
  • 5. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 5 1.- FINALIDAD DE CADA DELITO 2.- MEDIOS EMPLEADOS PARA COMETERLO 3.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE AL AGRESOR TODOS ATENTAN CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, no obstante, debemos analizar: El odio y la aversión a la mujer motivan el feminicidio. Violencia, medios infamantes o degradantes. Edad, sexo, discapacidad etc. 4.- SITUACIÓN DEL AGRESOR FRENTE A LA VÍCTIMA Si se trata de una autoridad, si existe una relación de superioridad. SEGUNDO ANÁLISIS EJEMPLO:
  • 6. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Lesiones Inducción o auxilio al suicidio Homicidio Feminicidio Aborto, esterilización y reproducción asistida M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 6 SEMANA 1.
  • 7. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS C15, L2, CPEP LESIONES HOMICIDIO INDUCCIÓN O AUXILIO AL SUICIDIO Artículo 305.- Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado. Artículo 312.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Artículo 333.- El que indujere o prestare auxilio a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. FEMINICIDIO Artículo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: ODIO O AVERSIÓN A LAS MUJERES; CELOS EXTREMOS; ACTOS INFAMANTES O DEGRADANTES PREVIOS O POSTERIORES A LA MUERTE; ANTECEDENTES DE VIOLENCIA ; SE APROVECHE EL VÍNCULO SENTIMENTAL; AMENAZAS PREVIAS; INCOMUNICACIÓN; EXHIBICIÓN DEL CUERPO DE LA VÍCTIMA. VIDA ABORTO Artículo 339.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 340.- ALGUIEN AJENO HACE QUE LA MADRE ABORTE ¿CUÁNDO SE SANCIONA? INTEGRIDAD FÍSICA INTEGRIDAD FÍSICA y VIDA VIDA VIDA VIDA M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 7
  • 8. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS C15, L2, CPEP I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; III.- Que éste no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión. Artículo 342.- LA MADRE ESTÉ DE ACUERDO EN ABORTAR. Artículo 341.- EL PROFESIONAL DE LA SALUD PROVOCA EL ABORTO. ¿CUÁNDO NO SE SANCIONA? IMPRUDENCIA; VIOLACIÓN; SALUD DE LA MADRE Y PELIGRO DE MUERTE; CAUSAS EUGENÉSICAS GRAVES. REPRODUCCIÓN ASISTIDA Realice extracción de óvulos, inseminación artificial o transferencia de embriones, en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión. Se prohíbe en consecuencia, la creación de más de tres embriones por ciclo reproductivo, así como la creación de embriones para la investigación, experimentación u otro fin que no sea la procreación. Sanción de cuatro a doce años y con multa de dos mil a tres mil veces el salario mínimo general vigente de la zona que corresponda. Sin consentimiento previamente informado: Se prohíbe en consecuencia: VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA LIBERTAD DE DECISIÓN M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 8
  • 9. Artículo 343 Septies.- Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces el salario mínimo, a la persona que: Altere las características del embrión: Comercialización o de utilización de los gametos y de los embriones con fines de lucro. Realice el diagnóstico preimplantacional, la división, escisión embrionaria precoz, crioconservación, vitrificación, experimentación, eliminación o destrucción de embriones. Con fines diagnósticos o terapéuticos, y toda práctica eugenésica o forma de discriminación. Clonación de embriones humanos Combine genes humanos con los de diferentes especies. Dañe o destruya a los embriones transferidos al útero materno. ESTERILIZACIÓN Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada. Artículo 343 Ter.- A quien sin consentimiento previamente informado de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización irreversible, se le impondrán de diez a quince años de prisión. VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA LA DIVERSIDAD GENÉTICA EQUILIBRIO GENÉTICO M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 9 Fuente: www.elenacorrales.com Fuente: derechopenalunivia.wordpress.com
  • 10. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS Asalto Atraco Privación ilegal de la libertad Plagio y secuestro M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 10 SEMANA 2
  • 11. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS C14, L2, CPEP. AMENAZAS SUSTRACCIÓN DE MENORES (SIN SER FAMILIARES) ASALTO Y ATRACO PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PLAGIO Y SECUESTRO DESAPARICIÓN FORZADA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS TORTURA SEGURIDAD Fuente:amnistíainternacion al.org 1.- FINALIDAD DE CADA DELITO 2.- MEDIOS EMPLEADOS PARA COMETERLO 3.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE AL AGRESOR TODOS ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, no obstante, debemos analizar: Económica o no Violencia, engaño , etc. Edad, situación de vulnerabilidad. EXTORSIÓN M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 11
  • 12. AMENAZAS Artículo 290.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario: I.- Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y EXTORSIÓN Artículo 292 Bis.- Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos. Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario. Si el o los responsables del delito son o fueron servidores públicos o miembros de una institución de seguridad privada que en razón de su función utilizasen los medios o circunstancias que ésta le proporciona para la comisión del delito, se aumentará en dos tercios la pena que corresponda. Se impondrá además en el primer caso, la destitución del empleo, cargo o comisión público; en el segundo supuesto se estará a lo previsto en las leyes aplicables. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS C14, L2, CPEP. ASALTO Y ATRACO Artículo 294.- Comete el delito de asalto el que, en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido. SEGURIDAD SEGURIDAD SEGURIDAD M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 12
  • 13. PLAGIO Y SECUESTRO La víctima : Artículo 302.- Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la privación arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes: Cuando los plagiarios obren en grupo o banda. LA PENA AUMENTARÁ EN ESTOS CASOS: Artículo 302 Bis.- Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil días de salario, si: Padezca una enfermedad crónica o grave o tenga una discapacidad que requiera de cuidados especiales; Sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo. El autor : Se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad. Sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad. Sea mujer. Se le cause alguna lesión DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS C14, L2, CPEP. Se haga uso de amenaza (sic) graves, de maltrato y de tormento. Trate de obtener beneficio económico o en especie, por medio de amenazas o violencia. Se haga en camino público o en paraje solitario. Cuando se cometa robo de infante. Fuente:noticiasmvs.com SEGURIDAD y LIBERTAD VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 13
  • 14. SUSTRACCIÓN DE MENORES PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Artículo 299.- Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien días de salario: I.- Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad. La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. Artículo 300.- Si la detención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, excediere de dos días, la sanción de prisión se aumentará un mes más por cada día que la detención excediere de ese tiempo. Artículo 301.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. Artículo 304.- Para efectos de la fracción V del artículo 302, comete el delito de robo de infante la persona que, sin ser su familiar, se apodere de un menor de catorce años, sin derecho; sin consentimiento de la persona que ejerciere la patria potestad, la tutela, la custodia o la guarda sobre el mismo; mediante engaño o aprovechándose de un error. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS C14, L2, CPEP. Fuente: Fcabogados.com M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 14 OJO
  • 15. TORTURA Artículo 449.- Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con motivo de sus atribuciones, cause a una persona intimidación, incomunicación, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS DESAPARICIÓN FORZADA Artículo 304 Bis.- Al servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días de salario mínimo, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo. DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD Y LA GARANTÍA DE LAS PERSONAS C14, L2, CPEP. Fuente: elmundodelabogado.com M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 15 OJO OJO
  • 16. DELITOS DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS DELITO DE ABANDONO DE PERSONA (accidentes de tránsito). Delitos contra la salud Delitos de peligro de contagio de enfermedades Delitos ambientales M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 16 SEMANA 3
  • 17. DELITO DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PESONAS C23, , L2, CPEP NARCOMENUDEO (CAPITULO VIGESIMO TERCERO.- DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO). (ALTO IMPACTO) COMERCIE O SUMINISTRE POSEA CON LA FINALIDAD DE COMERCIAR O SUMINISTRAR SIMPLEMENTE POSEA ATENTA CONTRA LA SALUD DE LAS PERSONAS FUENTE: noticierostelevisa.esmas.com SALUD CAPITULO SEXTO.- PELIGRO DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES Artículo 213.- Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 17 DELITO DE ABANDONO DE PERSONA (accidentes de tránsito). Artículo 351.- El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a una persona a quien hubiere atropellado por imprudencia o accidente, será sancionado con prisión de un mes a dos años, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado en el atropellamiento. ES UN DELITO QUE INDIRECTAMENTE PONE EN SITUACIÓN DE PELIGRO A LA PERSONA.
  • 18. DELITO DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PESONAS C23, , L2, CPEP CAPITULO CUARTO.- DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Artículo 198.- Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de treinta a dos mil días de salario mínimo, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: Tala ilegal de árboles. Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme cualquier recurso maderable (mayor a 3 metros cúbicos). Contaminación atmosférica Descarga no autorizada de desechos sólidos urbanos en volúmenes que dañen o puedan dañar la salud. FUENTE: diariodemorelos.com FUENTE: sinembargo.com.mx FUENTE: starmedia.com FUENTE: starmedia.com SALUD y MEDIO AMBIENTE M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 18
  • 19. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Aquí podrás encontrar los delitos contra la inviolabilidad del domicilio. Robo Abuso de confianza Fraude Despojo Daño en propiedad ajena Allanamiento de morada. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 19 SEMANA 3
  • 20. ROBO Artículo 373.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley. El monto de lo robado: Las sanciones aplicables al delito de robo atenderán a: Las penas van desde los 6 meses hasta 12 años, dependiendo del monto de lo robado. Si se trata de servidor público: Aumenta la pena que corresponda en una mitad más y se le inhabilita por 10 años para el desempeño de empleo, cargo o comisión público. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO C18, L2, CPEP APODERAMIENTO CON: BIEN MUEBLE SIN DERECHO AJENO SIN CONSENTIMIENTO VIOLENCIA PATRIMONIO M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 20
  • 21. ROBO ¿En qué casos son exonerados aquellos que cometen el delito de robo? Las sanciones aplicables al delito de robo atenderán a: No produce responsabilidad delictiva contra dichas personas. ROBO DE FAMÉLICO. ¿Qué pasa si quien comete el delito es un pariente ascendiente o descendiente de la víctima? Si además de las personas mencionadas, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a esta la excusa absolutoria, pero para castigarla se necesita que lo pida el ofendido. ¿Pero qué pasa cuando se trataré de otros parientes distintos a mamá, papá e hijos? Sólo se procederá en contra de éste a petición de la víctima. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO C18, L2, CPEP FUENTE: www.sinembargo.com FUENTE: Pintura: “Ricos y pobres”, siglo XVII, autor desconocido. www.contrainfo.com FUENTE: sexta- azcapotzalco.blogspot .com M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 21
  • 22. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO C18, L2, CPEP ABUSO DE CONFIANZA Artículo 396.- Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Las sanciones correspondientes a este delito van de los 6 meses de prisión hasta los 5 años, dependiendo del monto de lo dispuesto. FRAUDE Artículo 402.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. FUENTE: fuerza.com.mxc FUENTE: yucataninforma.org FUENTE: altonivel.com.mx ENGAÑOERROR LUCRO INDEBIDO COSA AJENA MUEBLE DISPOSICIÓN PARA SÍ O TERCERO SÓLO TENENCIA Y NO DOMINIO PATRIMONIO PATRIMONIO En el fraude hay: En el abuso de confianza hay: M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 22
  • 23. Artículo 408.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta días de salario: I.- Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, permanezca en él, o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y II.- Al que de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, permanezca en él o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.DESPOJO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO C18, L2, CPEP Artículo 412.- Se impondrá de seis a doce años de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos, al que, por medio de incendio, inundación o explosión, cause daño o peligro. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DAÑO INUNDACIÓN INCENDIO EXPLOSIÓN ALLANAMIENTO DE MORADA Artículo 293.- Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permitiere, se introdujere furtivamente o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario. PATRIMONIO PATRIMONIO INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 23
  • 24. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Revelación de secretos Intervención de comunicaciones privadas Delitos informáticos (en relación con datos sensibles) Sexting, ciberbullying y ciberextorsión. Robo de identidad M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 24 SEMANA 4
  • 25. REVELACIÓN DE SECRETOS, CPF. Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial. Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. VIOLACIÓN DE SECRETOS Artículo 231 del Código Penal de Puebla.- En el caso del artículo anterior, si el infractor hubiere conocido o recibido el secreto, comunicación o documento, por mera casualidad, las sanciones anteriores se reducirán a la mitad. Artículo 230 del Código Penal de Puebla.- Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de uno a diez días de salario, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de aquél que pueda resultar perjudicado, entregue, revele, publique o divulgue algún secreto, comunicación confidencial o documento reservado que conoce o ha recibido en razón de su empleo, cargo, profesión o puesto. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD INTIMIDAD INTIMIDAD M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 25
  • 26. SEXTING Diputados del Congreso de Puebla buscan castigar hasta con cuatro años de cárcel a quien difunda videos, fotografías o cualquier otro material sexual de quien haya tenido o tenga una relación sexual o sentimental con la persona afectada, informó el diputado local del PRI, Sergio Salomón Céspedes Peregrina. “Se propone castigar con hasta cuatro años a quienes atenten contra la privacidad sexual de otra persona al difundir videos, fotos y algún otro material que implique actividades eróticos.” CIBERBULLYING Se conoce como cyberbullying al bullying que se realiza con tecnologías de información y comunicación (TIC). Entre los medios que suelen utilizarse se encuentran los mensajes de texto, envío o publicación de fotos o videos en línea, llamadas telefónicas, correos electrónicos, foros o salas de chat y mensajería instantánea. OJO DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD CIBEREXTORSIÓN Es la misma figura de la extorsión pero a través de las TIC´S. INTIMIDAD INTIMIDAD HONOR HONOR La comisión de estas conductas puede provocar en la víctima infinidad de respuestas emocionales, incluso inducir al suicidio. PIENSA: ¿QUÉ HARÍAS SI TUVIERAS QUE APOYAR A UNA VÍCTIMA DE SEXTING O DE CIBERBULLYING? PIENSA EN AL MENOS 3 ESTRATEGIAS QUE, EN TU CARÁCTER DE TRABAJADOR SOCIAL, IMPLEMENTARÍAS PARA APOYAR A LA VÍCTIMA Y COMÉNTALAS EN CLASE. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 26 ROBO DE IDENTIDAD Este delito se ha vuelto muy común y consiste en suplantar la identidad de una persona a través de los medios digitales con la finalidad de obtener un lucro indebido. Es muy frecuente que ocurra en materia bancaria. Recientemente en el Congreso Federal se han presentado iniciativas para tipificar dicho delito. HONOR INTIMIDAD INTIMIDAD
  • 27. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 27 Ataques al pudor Estupro Violación Hostigamiento sexual Acoso sexual SEMANA 4
  • 28. DELITOS SEXUALES C11, L2, CPEP ATAQUES AL PUDOR Artículo 260.- Comete el delito de ataques al pudor quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la obligue a observarlo. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL ESTUPRO Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario. Artículo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. VIOLACIÓN HOSTIGAMIE NTO SEXUAL Artículo 278 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual. ACOSO SEXUAL Artículo 278 Ter.- Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. DESARROLLO PSICOSEXUAL DESARROLLO PSICOSEXUAL DESARROLLO PSICOSEXUAL DESARROLLO PSICOSEXUAL DESARROLLO PSICOSEXUAL M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 28 La comisión de estas conductas puede provocar en la víctima infinidad de respuestas emocionales, incluso inducir al suicidio. PIENSA EN AL MENOS 3 ESTRATEGIAS QUE, EN TU CARÁCTER DE TRABAJADOR SOCIAL, IMPLEMENTARÍAS PARA APOYAR A LA VÍCTIMA Y COMÉNTALAS EN CLASE.
  • 29. DELITOS SEXUALES C11, L2, CPEP ¿CUÁNDO SE INCREMENTA LA PENA DE PRISIÓN? Cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años o mayor de 70 años (SANCIÓN DE DUPLICA). Cuando la violación la cometan 2 más personas. (DE 8 A 30 AÑOS DDE PRISIÓN Y MULTA DE 120 A 1200 DÍAS DE SALARIO). A LOS INCREMENTOS ANTERIORES, TAMBIÉN PROCEDE AUMENTAR DE 1 A 6 AÑOS CUANDO: Por ascendiente a descendiente y viceversa. De tutor (a) a pupilo (a) y viceversa. Por padrastro o madrastra a hijastro (a) y viceversa. Por hermano (a) a hermana (o) y viceversa. Entre cónyuges o concubinos.. Por quien ejerza guardia y custodia o educación del la víctima. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Artículo 272.- Se equipara a la violación: I.- La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir; II.- La cópula con persona menor de doce años de edad; y III.- La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o moral. En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de diez a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario. En el caso de la fracción III la sanción será la establecida en el artículo 267 de este ordenamiento legal. 1.- FINALIDAD DE CADA DELITO 2.- MEDIOS EMPLEADOS PARA COMETERLO 3.- SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA FRENTE AL AGRESOR TODOS ATENTAN CONTRA LA SEXUALIDAD, no obstante, debemos analizar: Cópula o conductas sexuales verbales o físicas. Delito equiparado. Seducción, engaño, violencia. Minoría de edad o subordinación . OJO: Para analizar estos delitos es muy importante que contemples los siguientes puntos: M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 29
  • 30. DELITOS CONTRA LA FAMILIA Delitos contra el estado civil Abandono de persona (menor, incapaz o enferma) Violencia familiar Sustracción o tráfico de menores Bigamia M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 30 SEMANA 5
  • 31. DELITOS CONTRA LA FAMILIA C12, L2, CPEP DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Se perderá todo derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudique en sus derechos de familia. Artículo 279.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa de cinco a cincuenta días de salario, a quien, con el fin de alterar el estado civil de las personas, incurra en algunas de las infracciones siguientes: ATRIBUIR UNA MATERNIDAD O PATERNIDAD FALSAMENTE. AFIRMAR QUE OCURRIÓ UN NACIMIENTO QUE JAMÁS PASÓ. NO PRESENTAR A UN HIJO ANTE EL RC PARA HACER QUE PIERDA SU ESTADO . DECLARAR UN FALSO FALLECIMIENTO. OCULTAR NOMBRES DE LOS PADRES ANTE EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL. SUBSTITUIR A UN NIÑO POR OTRO. OCULTACIÓN DE INFANTE. USURPAR ESTADO CIVIL DE OTRO. LA FAMILIAL LA FAMILIAL LA FAMILIAL LA FAMILIAL LA FAMILIAL LA FAMILIAL LA FAMILIAL LA FAMILIAL M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 31 Artículo 346.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos. ABANDONO DE PERSONA MENOR INCAPAZ O ENFERMA
  • 32. DELITOS CONTRA LA FAMILIA C12, L2, CPEP VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 284 Ter.- Se equipara a este delito a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de cualquier menor de catorce años, que dañe su integridad física o psicológica. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES TENIENDO LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, NO DEVUELVA AL MENOR EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN O DEL CONVENIO SIGNADO Artículo 283 Bis.- También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos: INCUMPLIMIENT O DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia a que un menor de edad tuviere derecho. BIGAMIA Artículo 280.- Se impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Artículo 284 Bis. Violencia familiar: La agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma. Con la afectación: Psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica. A la integridad física. HAYA PERDIDO LA PATRIA POTESTAD O SE ENCUENTRE SUSPENDIDO O LIMITADO QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL O DEFINITIVA. QUE NO PERMITA LAS CONVIVENCIAS ESTIPULADAS. LA FAMILIAL LA FAMILIAL BIEN SUPERIOR DEL INFANTE LA FAMILIAL M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 32 BIEN SUPERIOR DEL INFANTE
  • 33. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 33 SEMANA 5 Discriminación Ultrajes a la moral pública Corrupción de menores Pederastia (CPF) Pornografía Lenocinio Trata de personas
  • 34. DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD C17, L2, CPEP Artículo 357.- Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad: DISCRIMINACIÓN Provoque o incite al odio o a la violencia Se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además de su destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN Fueron derogados en 2011 (ES DECIR, YA NO SON DELITOS). Artículo 215.- Al que ilegalmente fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, dibujos, carteles, videocintas, mecanismos u objetos lascivos, con implicaciones sexuales, se le aplicará prisión de treinta días a tres años y multa de diez a cien días de salario. ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA Artículo 216.- La misma sanción establecida en el artículo anterior se impondrá a quien públicamente, en forma ilegal, ejecute o haga ejecutar exhibiciones lascivas u obscenas. Niegue servicio o prestación a que tenga derecho. Niegue o restrinja derechos laborales. Al servidor público que realice estas conductas: DIGNIDAD MORAL PÚBLICA DIGNIDAD M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 34
  • 35. DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD C17, L2, CPEP A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito. Artículo 217.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: Al que permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audio visual de carácter lascivo o sexual Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud. Realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal CORRUPCIÓN DE MENORES Empleo de menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio El médico o institución de salud que legalmente atienda a un farmacodependiente menor de 18 años, deberá dar aviso al ministerio público a fin de se tomen las medidas pertinentes. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 35 PEDERASTIA (ALTO IMPACTO) Tipificado en el CPF. Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
  • 36. DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD C17, L2, CPEP Artículo 220.- Comete el delito de pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, realice alguna de las siguientes conductas: PORNOGRAFÍA (ALTO IMPACTO) I. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) II. Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados; o (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) III. Emplee, dirija, administre, supervise o participe de algún modo en los actos a que se refiere este artículo a título de propietario, de director, empresario o cualquier otro que implique la participación en los actos mencionados en esta disposición. IV. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Artículo 221.- El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con prisión de ocho a catorce años y multa de cien a mil doscientos días de salario. Artículo 222.- La posesión de una o más fotografías, filmes, videos o cualquier otro medio impreso o electrónico, que contenga imágenes de las que se refiere el artículo 220, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientos días de salario, siempre y cuando se demuestre que el poseedor tenía conocimiento de que las imágenes son de las personas a que se refiere el artículo 220 del presente Código CONDUCTA PASIVA CONDUCTA ACTIVA Los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto contenido sexual, sobre la función reproductiva, de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes., NO CONSTITUYEN PORNOGRAFÍA. NO SE CASTIGARÁ OJO: AQUÍ SE CASTIGA TANTO UNA CONDUCTA ACTIVA, COMO UNA PASIVA. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 36
  • 37. DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD C17, L2, CPEP Artículo 226.- Comete el delito de lenocinio: I.- Quien obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad; y II.- El que regentee personas o establecimientos, con el consentimiento de aquéllas, con la finalidad de que ejerzan la prostitución, obteniendo cualquier beneficio o lucro. LENOCINIO (ALTO IMPACTO) Artículo 228.- Los delitos en materia de Trata de Personas y sus sanciones serán los que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos. Artículo 227.- El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta a quinientos días de salario. TRATA DE PERSONAS (ALTO IMPACTO) M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 37 Por “Trata de Personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidado a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener elconsentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, confines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explo-tación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Folletos UNICEF.
  • 38. PARA FINALIZAR: PUNTOS QUE DEBES RECORDAR DE ESTE CURSO: DELITO ES ACCIÓN U OMISIÓN QUE CASTIGAN LAS LEYES PENALES. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 38 POR MÁS NOCIVA QUE UNA CONDUCTA SEA CONSIDERADA, SI NO ESTÁ EN LEY NO ES DELITO. EL DELITO PROTEGE UN BIEN JURÍDICO VALIOSO PARA LA SOCIEDAD. ESOS BIENES SE RELACIONAN GENERALMENTE CON LOS DERECHOS HUMANOS. PARA IDENTIFICAR UN DELITO DEBES EMPEZAR POR PREGUNTARTE: QUÉ PROTEGE QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA VÍCTIMA QUÉ CARACTERÍSTICA S TIENEEL VICTIMARIO FINALIDAD DE LA ACCIÓN U OMISIÓN EDAD, SEXO, CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, DISCAPACIDAD CONDICIONES DE SUPERIORIDAD RESPECTO DE LA VÍCTIMA: SI ES FUNCIONARIO PÚBLICO,, SI TIENE UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD, ETC. EN LA VIOLACIÓN ES LA CÓPULA, EN EL FRAUDE ES OBTENER UN LUCRO INDEBIDO, EN EL ROBO APODERARSE DE COSA AJENA MUEBLE, ETC. EN LA VIOLACIÓN SE EMPLEA LA VIOLENCIA, EN EL ESTUPRO EL ENGAÑO EN EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LA RELACIÓN JERÁRQUICA, ETC. LO MÁS IMPORTANTE ES: IDENTIFICAR EL DELITO Y COMPRENDER QUE HAY DELITOS QUE GENERARÁ UNA MAYOR CONFLICTO EMOCIONAL QUE OTROS Y POR ELLO TÚ, COMO TRABAJADOR SOCIAL, DEBES NO SÓLO IDENTIFICAR CADA TIPO PENAL SINO TAMBIÉN GENERAR UN VÍNCULO DE EMPATÍA CON LA VÍCTIMA QUE TE PERMITA APOYARLO DE LA MEJOR FORMA. O DAR EL MEJOR CONSEJO PROFESIONAL SI DEBES APOYAR AL REO.
  • 39. M. en D. J. Gloria Fernanda Pérez Velasco. 39 UPAEP ON LINE FUENTES: Código Penal para el Estado de Puebla Código Penal Federal. 27 de junio 2016 GRACIAS .