Pedro Bermúdez Talavera • La resolución de conflictos es un proceso por el cual se logran solucionar incompatibilidades o desacuerdos entre entidades o personas, a través de alternativas válidas y superando las dificultades en las relaciones personales, manejando adecuadamente las emociones y opiniones, con la firme voluntad de arreglar las diferencias que los aquejan. En este proceso es importante identificar la contradicción de objetivos individuales, la actitud de los involucrados, su comportamiento y percepción particular de los hechos.
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• Los participantes apoyan al crecimiento moral desde dos dimensiones, la del empoderamiento y el reconocimiento. Es decir, la dimensión de la recuperación de la propia valía, las propias capacidades, el propio poder en interacción con la recuperación del reconocimiento de la otra y el otro. Como alternativa a una visión individualista de los conflictos se propone una visión del mundo relacional.
Veronica Alvares Llanos
El conflicto es un estado de discordia entre los miembros de una organización producto de desacuerdos, reales o percibidos, relacionados con las necesidades, valores, recursos o intereses de estos. En épocas pasadas estas situaciones eran consideradas negativas en todos sus aspectos.
3. M.A.S.C: PRINCIPIOS
1. Son mètodos que buscan resolver un
conflicto entre dos partes.
2. SISTEMAS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS:
HOMOCOMPOSICION
HETEROCOMPOSICION
3. La resoluciòn de un conflicto entre dos
partes implica una NEGOCIACION.
4. EL CONFLICTO
El conflicto es visto como negativo; pero
pueden existir conflictos positivos que
ayudan al desarrollo de las relaciones
sociales.
El conflicto surge cuando existen intereses
diferentes (no necesariamente
contrapuestos) en una relaciòn entre dos
partes (o mas) mediada por un medio de
comunicaciòn.
5. LA NEGOCIACION
• Para la resoluciòn de conflictos es necesaria la
negociacion que a su vez implica un proceso
de comunicaciòn entre partes.
La negociaciòn (comunicaciòn) es parte de la
vida diaria, que implica intercambio de:
Emociones
Necesidades
Valores
6. M.A.S.C
• Los metodos de resoluciòn de conflictos pueden ser:
1. HOMOCOMPOSICION: Las partes buscan la
solucion sin la ayuda de un tercero.
Dialogo (Negociaciòn)
Venganza
Conflicto violento (Elimiaciòn del contrario)
2. HETEROCOMPOSICION: Las partes buscan la
ayuda de un tercero para la soluciòn del conflicto
Juez
Mediador
Conciliador
7. CONCILIACION: NEGOCIACION
• SIN IMPORTAR EL METODO
ALTERNATIVO, EN TODOS SE
REQUIERE UN PROCESO DE
NEGOCIACION (COMUNICACIÓN
EFECTIVA)
• CONCILIACION: IMPLICA CAPACIDAD
DE NEGOCIACION CON LAS PARTES
PARA QUE LLEGUEN A LA
IDENTIFICACION DE SU (SUS)
CONFLICTOS Y DE ESA FORMA
8. PARTES EN LA NEGOCIACION
SERES HUMANOS:
SENTIMIENTOS
VALORES PROPIOS- CREADOS
IMAGINARIOS- COSTUMBRES
DIFERENTES
GENEROS , FORMAS DE PENSAR
DIFERENTES
9. PARTES EN LA NEGOCIACION
MEDIADOR O CONCILIADOR
ENTRE LAS DOS PARTES :
NEUTRAL . PROPOSITIVO DE
SOLUCIONES
10. QUIEN ES EL NEGOCIADOR?
UN SER HUMANO
DISPUESTO A DIALOGAR: SENSIBLE
A LAS PROBLEMATICAS
INTELIGENCIA –CONOCIMIENTO DEL TEMA:
ESTO LE PERMITE PROPONER SOLUCIONES
POSIBLES (QUE SE PUEDE NEGOCIAR?)
PACIENTE: SABE ESCUCHAR: RECOGE INFORMACION
SOBRE LAS PARTES – SOBRE EL CONFLICTO
SERENO Y CORDIAL: PERO FIRME EN LA CONDUCCION
DE LA NEGOCIACION (AUTORIDAD)
11. EL PROCESO DE NEGOCIACION ETAPAS:
LOGISTICA- PERSONAL –
CONOCIMIENTO
RESTABLECIMENTO DE DIALOGO Y
ACERCAMIENTO ENTRE LAS
PARTES
SEPARAR EL CONFLICTO DE LAS
PERSONAS
PROPUESTAS DE SOLUCIONES:
DE LAS PARTES – DEL
CONCILIADOR
SE PLASMAN LOS ACUERDOS Y LA
EXIGENCIA DE SU CUMPLIMIENTO
PREPARACION
FASE DE DIALOGOS Y
ACERCAMIENTOS
IDENTIFICACION DEL
CONFLICTO
NEGOCIACIONES
ACUERDOS
12. ASUNTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE
NEGOCIACION (CONCILIACION)
• Derechos sobre los cuales hay
capacidad de disposiciòn (patrimonio)
• Derechos que son susceptibles de
transacciòn: artìculo 2469 del Còdigo
Civil. Derechos ciertos y discutibles
13. ASUNTOS NO SUCEPTIBLES DE NEGOCIACION
• Derechos fundamentales
• Acciones pùblicas constitucionales
• Atributos de la personalidad
• Delitos no querellables
• Valores y dignidad humana
• Obligaciones legales
14. FASE DE NEGOCIACION DE PROPUESTAS Y
ACUERDOS
• Tome la informaciòn de las partes y:
Proceda a explicar a las partes las
implicaciones de negociar y
restablecer sus canales de
comunicaciòn
Clarifiquele a las partes las
imprecisiones en que incurren, y haga
absoluta claridad de cual es el
problema identificado y si es realmente
el objeto del conflicto.
15. FASES DE ACUERDOS: PROPUESTAS
• Pidale a las partes que expresen cuales son
las propuestas de soluciòn al conflicto.
• Examine si las propuestas son viables en
derecho ( si son susceptibles de disposiciòn,
conciliaciòn, o transacciòn)
• Digale a las partes que todas las propuestas
(asì suenen ridiculas o desacabelladas) son
bienvenidas. Es su deber clarificar a las
partes, posteriormente por que no es posible
ponerlas en pràctica.
16. QUE HACER PARA QUE LAS PARTES NO
HAGAN PROPUESTAS ABSURDAS?
• Cuando haya escuchado a las partes en
la fase de dialogos precise a las partes
el alcance de sus expectativas y
concrete su posicion apartir de
informaciòn juridica real.
• Esa es la base de la negociaciòn de las
propuestas, que es el verdadero
PROCESO DE NEGOCIACION
17. PROCESO DE NEGOCIACION DE LAS
PROPUESTAS
PRESENTACION DE
PROPUESTAS DE
LAS PARTES
ESCUHA ACTIVA:
LAS PARTES
HABLAN
PROPUESTAS
NEGOCIACION
Y ACUERDOS .
ASPECTOS A
CONSIDERAR :
EL CONCILIADOR PUEDE TOMAR
LAS PROPUESTAS DE LAS
PARTES Y MEJORARLAS
EL CONCILIADOR LE
CLARIFICA A LAS
PARTES LO REAL Y
POSIBLE DE LAS
PROPUESTAS .
LES DA INFORMACION.
SE COMUNICA!!
ESCUHA ACTIVA:
EL CONCILIADOR
ESTABLECE SI LAS
PROPUESTAS
PUEDEN SER
NEGOCIADAS
SI ES VIABLE EL
NEGOCIADOR
PROPONE
SOLUCIONES
18. ACUERDOS DERIVADOS DE LA
NEGOCIACION DE LAS PROPUESTAS
• Los acuerdos deben ser:
SERIOS
REALES
AJUSTADOS A DERECHO
ALCANZABLES Y SOBRE TODO
CUMPLIBLES Y REALIZABLES
19. FASE DE CONCLUSION DE NEGOCIACION DE
PROPUESTAS: ACUERDOS Y CUMPLIMIENTO
• Los acuerdos deben quedar por escrito
• Los acuerdos deben tener actos y hechos
concretos y absolutamente descritos en
cuanto a:
• QUIEN: QUIEN ES EL OBLIGADO
• QUE: OBJETO
• CUANDO: TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
(PRUDENTE)
• POR QUE: FUNDAMENTO LEGAL
• DONDE: CUAL ES EL LUGAR DE
REALIZACION
20. CONCILIACION
• Marco legal:
• Ley 23 de 1991
• Ley 446 de 1998
• Ley 640 de 2002
Otras normas complementarias:
Ley 906 de 2004
Decreto 1716 de 2009
23. EL ARBITRAJE
Es un método de solución de controversias en virtud
del cual las partes acuerdan (convenio arbitral),
someter la solución de determinados conflictos que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a
una determinada relación jurídica a la decisión
(laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La
forma de nombramiento de los terceros también es
acordada por las partes.
24. Otros medios alternativos de
solución de conflictos
Otros medios alternativos de solución de conflictos-MASC que
aunque hasta hoy no han tenido gravitancia en el Perú, pero
que si la doctrina y otras realidades las consagran estas son:
* Mediación – arbitraje (med-arb)
* Arbitraje – mediación (arb-med)
* Tribunal multipuertas (multidoor court-house)
* Defensor del pueblo (ombudsman)
* Evaluación neutral previa
* Dictamen de expertos
* Grupo asesor circunscrito
* Juez de alquiler (rent a judge)
* Juicio abreviado (summar y jury trial)
* Arbitraje delegado
* Mini trial