1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO
MEDICINA LEGAL
INTEGRANTE:
María Barco
C.I: 25.146.049
Materia: Medicina Legal
Sección: Saia B
Prof.: Dulcemar
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014
2. CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DE LA MUERTE
MMuueerrttee
Detención de los procesos
físicos que mantienen la
integridad funcional de un
organismo
Clasificación
Muerte clínica
Es aquella que supone la pérdida de
consciencia, el cese de flujo
sanguíneo y la actividad respiratoria
del paciente.
Muerte Cerebral
Es aquella en la que se presenta el
cese completo e irreversible de la
actividad cerebral o encefálica.
Muerte Real
Se da cuando la circulación, la
respiración y el sistema nervioso
central dejan de funcionar.
Muerte Aparente
Es el estado pasajero en el
que las funciones vitales
solo parecen abolidas.
Muerte Asistida
Es una alternativa para
evitar el encarnizamiento
terapéutico.
Docimasias
Termino utilizado para
designar a distintas
pruebas que se realizan a
los órganos de un cadáver.
Muerte Súbita
Es una muerte repentina, puede
darse en el caso de una persona
sana que muera inmediatamente.
3. TANATO CRONO – DIAGNOSTICO
Determinación de la data de la Muerte
En el cadáver reciente comprende los siguientes aspectos:
a) Evolución de los fenómenos cadavéricos.
· Deshidratación
· Enfriamiento
· Livideces
· Rigidez
b) Datos dependientes de la supervivencia de tejidos orgánicos.
c) Datos dependientes de la detención de procesos vitales.
d) Datos tanatoquímicos.
En el cadáver no reciente, en estos casos los datos se obtienen a partir de la
observación del estado de la putrefacción cadavérica, ya sea en cualquiera
de las siguientes fases:
· Colorativa
· Enfisematosa
· Colicuativa
· De reducción esquelética.
4. FENOMENOS CADAVERICOS TEMPRANOS Y TARDIOS
Se engloban bajo el
nombre de
TANATOSEMIOLOGIA
TTeemmpprraannooss Se distinguen TTaarrddííooss
Entre ellos tenemos
Enfriamiento cadavérico
(algor Mortis)
Es la perdida de la
temperatura a razón de 1ºC
por hora y a las 24 horas tiene
la temperatura del lugar.
Deshidratación cadavérica
Es la pérdida del líquido.
Es la pérdida del líquido.
EEssppaassmmooss
Livideces
Clivor Hortis
Es cuando la sangre baja a los sitios
declive y produce unas manchas
violáceas entre 3 y 5 horas
Rigidez
Es el endurecimiento. Se
inicia en:
Los maxilares.
Cuello.
Tórax y bajo las extremidades
inferiores.
Se inicia de 3 a 5 horas
posterior a la muerte.
PPéérrddiiddaa ddee ccoonnoocciimmiieennttoo
PPéérrddiiddaa ddee llaa mmoorrttaalliiddaadd
DDeessttrruuccttoorreess CCoonnsseerrvvaaddoorreess
EEmmbbaallssaammiieennttoo
Autolisis:
conjunto de
procesos de
fermentación
anaeróbico de las
células sin la
intervención de
las bacterias.
Putrefacción: es
la
descomposición
de la materia
orgánica del
cadáver por
acción de las
bacterias.
Fases
Colorativa
Enfisematosa
Colicuativa
De reducción
esquelética
AArrttiiffiicciiaalleess
Momificación: es
la desecación de
los cadáveres por
la deshidratación
de los tejidos.
Adipocira o
saponificación:
es la
transformación
jabonosa de la
grasa subcutánea
del cadáver.
Cosificación: Es
la transformación
de la piel del
cadáver en un
tejido que se
asemeja al cuero
recién curtido.
5. Factores Influyentes eenn llaa PPuuttrreeffaacccciióónn
Existen dos
grandes grupos
FFaaccttoorreess AAmmbbiieennttaalleess PPrrooppiiooss ddeell ccaaddáávveerr
Temperatura
La humedad
La naturaleza
Profundidad de la fosa
Estación del año
Edad
Constitución orgánica
Estado de enflaquecimiento u
obesidad
Tipo o clase de enfermedad que
produjo la muerte
Grado de cubrimiento del cadáver.
Estomatología: es la especialidad encargada de
prevenir, diagnosticar y dar tratamiento a las
enfermedades, a los traumatismos, lesiones o
defectos congénitos o adquiridos, que afectan el
aparato estomatosnático, en el aspecto estético
y funcional.
Tanatología: es la parte de la medicina legal
que estudia todo lo referente a la muerte y al
cadáver, a través de ella se sabe la fecha de la
muerte, la causa y los medios empleados para
ocasionarla.
6. Inhumación
Cremación
Exhumación por
Motivos judiciales
Acto de sepultar a
un cadáver
Es un ritual exequias que
implica la reducción a
cenizas de los restos
mortales de cadáveres
recientemente fallecidos
Es aquella en virtud de la cual
se amplía o se practica una
autopsia para la comprobación
de cualquier delito o sospecha
de índole penal.
AAuuttooppssiiaa
Examen de un cadáver y
apertura de sus cavidades
para conocer el estado de
las partes e investigar la
causa de la muerte
TTiippooss
AAuuttooppssiiaa ccllíínniiccaa
Es aquella que estudia el
cadáver para investigar la
causa de la muerte y así
confirmar el diagnostico dado
por el médico tratante.
AAuuttooppssiiaa ffoorreennssee
Es aquella autopsia que no
tiene un interés sanitario,
sino que tiene una finalidad
social.
7. Protocolo ddee llaa aauuttooppssiiaa lleeggaall
Se da a través de:
Examen externo del cuerpo
Examen interno del cuerpo
Abertura del cadáver
Abertura del cráneo
Establecer causa de la muerte
Identificar el cadáver
Forma o manera de la muerte
Determinar la data de la muerte
Importancia de la necropsia
forense
Decimos que es importante ya que
sirve para esclarecer la causa de
muerte súbita en niños y adultos; así
como las causas que originaron la
muerte de una persona. También es
importante porque es proveedora del
material para investigación y es fuente
de órganos para trasplante.
8. Certificados ddee ddeeffuunncciióónn
Es
El instrumento
indispensable para efectuar
la inhumación o cremación.
Se expide a través de las
instalaciones del Registro
Civil, en la entidad donde
viva la persona fallecida.
Los funcionarios que
expiden estos certificados
de defunción son el
registrador o registradora
civil. Art. 130 ordinal 19.
Pueden solicitar la defunción las siguientes
personas:
Los familiares directos hasta el 3er grado de
consanguinidad y primero de afinidad.
El o la conyugue o la persona con quien
haya mantenido una unión estable de
hecho.
Los capitanes o las capitanas de buque o
aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
Cualquier persona o autoridad civil, médica,
militar o policial, que tuviere conocimiento
del fallecimiento de una persona
desconocida.
9. ANALISIS LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
Esta ley se va a encargar de la formación, organización, funcionamiento,
información y supervisión de los registros civiles a nivel nacional siendo esto
competencia del Consejo Nacional Electoral, buscando así asegurar el
derecho a la identidad que es uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos
fundamentales. Ya que obteniendo este derecho constata prueba de la
existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que
forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
Por ello al estar inscrito en el Registro Civil estamos obteniendo ese Derecho
constitucional como lo es el Derecho a la Identidad.
Este Registro Civil va a constituir el Órgano ejecutor de los planes, políticas y
directrices emanadas del Registro Civil y Electoral en materia de Registro
Civil, y a nivel nacional se encontrará una oficina de registro civil por
municipio. Estos registros civiles actuarán de manera automatizada en
cuanto a la expedición todos los actos que allí se realicen.
Asimismo dicha ley va a establecer que actos y hechos deben inscribirse en
el registro civil y asimismo indicará las formalidades necesarias que se le
aplicarán a cada acto, entre estos actos tenemos:
El nacimiento
La constitución y disolución de un vínculo matrimonial.
El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de
hecho.
La separación de cuerpos.
La filiación.
10. La adopción.
La interdicción e inhabilitación.
Certificados de Defunción.
La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos
de tutela, entre otros que establezca la presente ley.
Dicho registro civil va a tener un carácter regular, continuo, ininterrumpido y
orientado al servicio de las personas.
El Registro civil estará constituido por los siguientes órganos:
El Consejo Nacional Electoral, el cual poseerá un portal en internet
para así garantizar el acceso de los ciudadanos a los datos que se
encuentren allí cargados.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Relaciones Interiores y Justicia.
El Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de
Relaciones Exteriores.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Esta ley contiene muchos temas interesantes entre ellos podemos nombrar
que los niños, niñas y adolescentes que hayan concebido un bebe, podrán
declarar el nacimiento de su hijo ante la Oficina o Unidad de Registro Civil sin
necesidad de tener autorización de sus progenitores, representantes o
responsables, solo se necesitará autorización de los progenitores en los
casos en que los niños o adolescentes sean menores de catorces años.
Otro punto interesante es en cuanto al matrimonio de los venezolanos en el
Extranjero y para los extranjeros que vengan a Venezuela ya casados, la ley
establece 15 días para la inserción del acta de matrimonio en los libros de
registro civil.
11. Sin duda alguna es una ley muy completa pero que a su vez es muy explícita
en su contenido lo que puede ocasionar la vulneración del derecho a la
privacidad de los ciudadanos.
12. Clasificación A
Abierto: cuando el sitio
está en contacto con el
medio ambiente que lo
rodea.
Cerrado: es cuando no
existe el contacto
directo con la luz solar,
lunar y las condiciones
atmosféricas naturales.
Mixto: donde existe
una combinación entre
los tipos anteriormente
descritos.
Clasificación B
Planificación: sitio, el
cual puede ser cerrado,
abierto o mixto, donde
se planifica un hecho
criminal.
Ejecución: es el sitio
real del suceso o
escena del crimen.
Liberación: es el sitio
donde el o los
victimarios se liberan
del cadáver.
Clasificación C
a) Real: sitio cerrado,
abierto o mixto
donde se ha
cometido un hecho.
b) Modificado:
· Agentes
naturales.
· Animales
domésticos o no.
· Personas
·
Levantamiento ddeell CCaaddáávveerr
Una inspección ocular especialísima que tiene por
objeto, averiguar la realidad de la muerte de la
persona, la circunstancia en que tuvo lugar y quien
es el autor o autores del hecho, si resulta criminoso.
FFiijjaacciióónn ee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell ssiittiioo ddeell lleevvaannttaammiieennttoo
Esta fijación debe ser realizada de forma cuidadosa,
minuciosa, paciente, metódica y lo más completa posible,
partiendo de lo general a lo particular, de lo esencial a lo
accesorio. Es necesario investigar utilizando un método que
sea analítico y riguroso, sin obviar el mínimo detalle, aunque
parezca insignificante, ya que estos pequeños detalles
pueden aclarar el misterio de ciertos delitos.
CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssiittiioo ddeell SSuucceessoo
13. CCoommppeetteenncciiaa
En caso de
MMuueerrtteess VViioolleennttaass Muertes en accidente de
transito
Tendrán competencia para el
levantamiento del cadáver el cuerpo
de investigaciones científicas penales
y criminalísticas como organismo
especial para ello, acompañado del
médico forense (en caso de que lo
haya en la localidad) cabe destacar
que esta tarea es básica del MP y
solo derivadamente de la Policía.
En este caso el levantamiento del
cadáver será competencia de los
funcionarios del servicio de control y
vigilancia de tránsito terrestre, de la
Policía Nacional Bolivariana en
Compañía del médico forense.
14. TÉCNICAS DEL LEVANTAMIENTO DE CADAVER
(COPP)
En caso de Muertes Violentas En caso de muerte en accidente
de Transito
· Inspección
del CICPC y
del MP para
recabar
evidencias
que sean útiles para la
investigación del hecho punible.
· Se levantara un informe de lo
encontrado en el lugar del
suceso a sus alrededores.
· De no encontrar evidencias se
hará una descripción de cómo
fue encontrado el lugar del
suceso.
· Al momento de la inspección se
requerirá de la presencia de una
persona que habite en el lugar
del hecho o cercano a este, es
importante destacar que para
estar presente debe ser mayor
de edad.
· Realizará el levantamiento del
cadáver.
· De todas las actuaciones hechas
se le notificará al fiscal del MP.
· Los funcionarios del servicio
de control y vigilancia de
transito auxiliaran a los
lesionados y harán la
remoción del cadáver y de
los objetos relacionados con
el hecho, esto con el fin de
que el trafico se
desenvuelva normalmente.
· Asimismo estudiaran las
causas que originaron el
accidente.
· Recolectaran evidencias
que ayuden a esclarecer el
caso.
· Trasladara el cadáver a la
morgue.
· Se le dará cuenta a la
fiscalía de todas las
actuaciones realizadas
durante el levantamiento del
cadáver.
15. CASO PRÁCTICO
El 6 de septiembre de 2014 iba Pedro Pérez en compañía de su esposa
María Rodríguez en su vehículo, transitaban por la carretera de Yaritagua
Estado Yaracuy en el transcurso del viaje se produjo un colisión de tres
vehículos, lo que trajo como consecuencia la muerte de la esposa de Pedro
Pérez y lesiones en los demás tripulantes de los vehículos involucrados en
la colisión; debido a que el impacto de los carros produjo el volamiento del
vehículo donde transitaba Pedro Pérez y su esposa trajo como consecuencia
que saliera expelida la esposa de Pedro Pérez del vehículo y quedando
debajo del vehículo la ciudadana identificada como María Rodríguez. Al
percatarse las autoridades competentes como lo son los Funcionarios de
Tránsito Terrestre y Actualmente también son competentes para actuar en
estos hechos el Cuerpo de la Policía Bolivariana de Venezuela, procedieron
a prestar el auxilio necesario levantando así la camioneta Fortuner color
beige para poder sacar a la ciudadana antes identificada trasladándola al
hospital más cercano al lugar del suceso, asimismo fueron trasladados las
demás personas lesionadas para que les aplicaran los cuidados pertinentes.
Luego los funcionarios de tránsito procedieron a realizar un croquis del sitio
del accidente, tomaron las fotografías necesarias para adjuntar al expediente
de dicho caso y posteriormente procedieron a la remoción de los vehículos
involucrados en la colisión, y por consiguiente a la identificación de las
personas afectadas en la colisión como también la identificación de los
vehículos involucrados en la colisión, dicha identificación establecida en el
Artículo 184 ordinal 4 de la Ley de Transporte Terrestre.
Los funcionarios de tránsito terrestre proceden a notificarle las actuaciones
realizadas a la fiscal encargada en dichos accidentes, asimismo le exponen
la investigación preliminar de como ocurrió el accidente, exponiendo lo
siguiente ”El conductor del vehículo 1 (Pedro Pérez) queda detenido ya que
16. en el transcurso de marcha en el vehículo pierde el control impactando con el
broncal que divide la perimetral con la tricentenaria, posteriormente colisiona
con el vehículo numero 2 haciéndolo cambiar de trayectoria atravesando
completamente la isla e interceptando la circulación del vehículo numero 3 el
cual se desplazaba en sentido el trocadero siendo este impactado en el área
lateral izquierda por el vehículo número 1”.
Como vemos a través del caso antes planteado los funcionarios o
Organismos competentes para estas actuaciones en accidentes de Tránsito
son los Funcionarios de Tránsito Terrestre y Actualmente también son
competentes para actuar en estos hechos el Cuerpo de la Policía Bolivariana
de Venezuela, las actuaciones de los funcionarios antes nombrados serán
reguladas por la Ley de Transporte Terrestre, ley que va a tener por objeto
la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el
derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio
nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus
servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con
la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación,
aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual
conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional.