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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICE RECTORADO ACADEMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
TRABAJO 
MEDICINA LEGAL 
INTEGRANTE: 
María Barco 
C.I: 25.146.049 
Materia: Medicina Legal 
Sección: Saia B 
Prof.: Dulcemar 
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014
CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DE LA MUERTE 
MMuueerrttee 
Detención de los procesos 
físicos que mantienen la 
integridad funcional de un 
organismo 
Clasificación 
Muerte clínica 
Es aquella que supone la pérdida de 
consciencia, el cese de flujo 
sanguíneo y la actividad respiratoria 
del paciente. 
Muerte Cerebral 
Es aquella en la que se presenta el 
cese completo e irreversible de la 
actividad cerebral o encefálica. 
Muerte Real 
Se da cuando la circulación, la 
respiración y el sistema nervioso 
central dejan de funcionar. 
Muerte Aparente 
Es el estado pasajero en el 
que las funciones vitales 
solo parecen abolidas. 
Muerte Asistida 
Es una alternativa para 
evitar el encarnizamiento 
terapéutico. 
Docimasias 
Termino utilizado para 
designar a distintas 
pruebas que se realizan a 
los órganos de un cadáver. 
Muerte Súbita 
Es una muerte repentina, puede 
darse en el caso de una persona 
sana que muera inmediatamente.
TANATO CRONO – DIAGNOSTICO 
Determinación de la data de la Muerte 
En el cadáver reciente comprende los siguientes aspectos: 
a) Evolución de los fenómenos cadavéricos. 
· Deshidratación 
· Enfriamiento 
· Livideces 
· Rigidez 
b) Datos dependientes de la supervivencia de tejidos orgánicos. 
c) Datos dependientes de la detención de procesos vitales. 
d) Datos tanatoquímicos. 
En el cadáver no reciente, en estos casos los datos se obtienen a partir de la 
observación del estado de la putrefacción cadavérica, ya sea en cualquiera 
de las siguientes fases: 
· Colorativa 
· Enfisematosa 
· Colicuativa 
· De reducción esquelética.
FENOMENOS CADAVERICOS TEMPRANOS Y TARDIOS 
Se engloban bajo el 
nombre de 
TANATOSEMIOLOGIA 
TTeemmpprraannooss Se distinguen TTaarrddííooss 
Entre ellos tenemos 
Enfriamiento cadavérico 
(algor Mortis) 
Es la perdida de la 
temperatura a razón de 1ºC 
por hora y a las 24 horas tiene 
la temperatura del lugar. 
Deshidratación cadavérica 
Es la pérdida del líquido. 
Es la pérdida del líquido. 
EEssppaassmmooss 
Livideces 
Clivor Hortis 
Es cuando la sangre baja a los sitios 
declive y produce unas manchas 
violáceas entre 3 y 5 horas 
Rigidez 
Es el endurecimiento. Se 
inicia en: 
Los maxilares. 
Cuello. 
Tórax y bajo las extremidades 
inferiores. 
Se inicia de 3 a 5 horas 
posterior a la muerte. 
PPéérrddiiddaa ddee ccoonnoocciimmiieennttoo 
PPéérrddiiddaa ddee llaa mmoorrttaalliiddaadd 
DDeessttrruuccttoorreess CCoonnsseerrvvaaddoorreess 
EEmmbbaallssaammiieennttoo 
Autolisis: 
conjunto de 
procesos de 
fermentación 
anaeróbico de las 
células sin la 
intervención de 
las bacterias. 
Putrefacción: es 
la 
descomposición 
de la materia 
orgánica del 
cadáver por 
acción de las 
bacterias. 
Fases 
Colorativa 
Enfisematosa 
Colicuativa 
De reducción 
esquelética 
AArrttiiffiicciiaalleess 
Momificación: es 
la desecación de 
los cadáveres por 
la deshidratación 
de los tejidos. 
Adipocira o 
saponificación: 
es la 
transformación 
jabonosa de la 
grasa subcutánea 
del cadáver. 
Cosificación: Es 
la transformación 
de la piel del 
cadáver en un 
tejido que se 
asemeja al cuero 
recién curtido.
Factores Influyentes eenn llaa PPuuttrreeffaacccciióónn 
Existen dos 
grandes grupos 
FFaaccttoorreess AAmmbbiieennttaalleess PPrrooppiiooss ddeell ccaaddáávveerr 
Temperatura 
La humedad 
La naturaleza 
Profundidad de la fosa 
Estación del año 
Edad 
Constitución orgánica 
Estado de enflaquecimiento u 
obesidad 
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produjo la muerte 
Grado de cubrimiento del cadáver. 
Estomatología: es la especialidad encargada de 
prevenir, diagnosticar y dar tratamiento a las 
enfermedades, a los traumatismos, lesiones o 
defectos congénitos o adquiridos, que afectan el 
aparato estomatosnático, en el aspecto estético 
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Tanatología: es la parte de la medicina legal 
que estudia todo lo referente a la muerte y al 
cadáver, a través de ella se sabe la fecha de la 
muerte, la causa y los medios empleados para 
ocasionarla.
Inhumación 
Cremación 
Exhumación por 
Motivos judiciales 
Acto de sepultar a 
un cadáver 
Es un ritual exequias que 
implica la reducción a 
cenizas de los restos 
mortales de cadáveres 
recientemente fallecidos 
Es aquella en virtud de la cual 
se amplía o se practica una 
autopsia para la comprobación 
de cualquier delito o sospecha 
de índole penal. 
AAuuttooppssiiaa 
Examen de un cadáver y 
apertura de sus cavidades 
para conocer el estado de 
las partes e investigar la 
causa de la muerte 
TTiippooss 
AAuuttooppssiiaa ccllíínniiccaa 
Es aquella que estudia el 
cadáver para investigar la 
causa de la muerte y así 
confirmar el diagnostico dado 
por el médico tratante. 
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Es aquella autopsia que no 
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Protocolo ddee llaa aauuttooppssiiaa lleeggaall 
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forense 
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muerte súbita en niños y adultos; así 
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desconocida.
ANALISIS LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL 
Esta ley se va a encargar de la formación, organización, funcionamiento, 
información y supervisión de los registros civiles a nivel nacional siendo esto 
competencia del Consejo Nacional Electoral, buscando así asegurar el 
derecho a la identidad que es uno de los derechos fundamentales de todo 
ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos 
fundamentales. Ya que obteniendo este derecho constata prueba de la 
existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que 
forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. 
Por ello al estar inscrito en el Registro Civil estamos obteniendo ese Derecho 
constitucional como lo es el Derecho a la Identidad. 
Este Registro Civil va a constituir el Órgano ejecutor de los planes, políticas y 
directrices emanadas del Registro Civil y Electoral en materia de Registro 
Civil, y a nivel nacional se encontrará una oficina de registro civil por 
municipio. Estos registros civiles actuarán de manera automatizada en 
cuanto a la expedición todos los actos que allí se realicen. 
Asimismo dicha ley va a establecer que actos y hechos deben inscribirse en 
el registro civil y asimismo indicará las formalidades necesarias que se le 
aplicarán a cada acto, entre estos actos tenemos: 
 El nacimiento 
 La constitución y disolución de un vínculo matrimonial. 
 El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de 
hecho. 
 La separación de cuerpos. 
 La filiación.
 La adopción. 
 La interdicción e inhabilitación. 
 Certificados de Defunción. 
 La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos 
de tutela, entre otros que establezca la presente ley. 
Dicho registro civil va a tener un carácter regular, continuo, ininterrumpido y 
orientado al servicio de las personas. 
El Registro civil estará constituido por los siguientes órganos: 
 El Consejo Nacional Electoral, el cual poseerá un portal en internet 
para así garantizar el acceso de los ciudadanos a los datos que se 
encuentren allí cargados. 
 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 
Relaciones Interiores y Justicia. 
 El Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de 
Relaciones Exteriores. 
 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud. 
 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 
Pueblos y Comunidades Indígenas. 
Esta ley contiene muchos temas interesantes entre ellos podemos nombrar 
que los niños, niñas y adolescentes que hayan concebido un bebe, podrán 
declarar el nacimiento de su hijo ante la Oficina o Unidad de Registro Civil sin 
necesidad de tener autorización de sus progenitores, representantes o 
responsables, solo se necesitará autorización de los progenitores en los 
casos en que los niños o adolescentes sean menores de catorces años. 
Otro punto interesante es en cuanto al matrimonio de los venezolanos en el 
Extranjero y para los extranjeros que vengan a Venezuela ya casados, la ley 
establece 15 días para la inserción del acta de matrimonio en los libros de 
registro civil.
Sin duda alguna es una ley muy completa pero que a su vez es muy explícita 
en su contenido lo que puede ocasionar la vulneración del derecho a la 
privacidad de los ciudadanos.
Clasificación A 
Abierto: cuando el sitio 
está en contacto con el 
medio ambiente que lo 
rodea. 
Cerrado: es cuando no 
existe el contacto 
directo con la luz solar, 
lunar y las condiciones 
atmosféricas naturales. 
Mixto: donde existe 
una combinación entre 
los tipos anteriormente 
descritos. 
Clasificación B 
Planificación: sitio, el 
cual puede ser cerrado, 
abierto o mixto, donde 
se planifica un hecho 
criminal. 
Ejecución: es el sitio 
real del suceso o 
escena del crimen. 
Liberación: es el sitio 
donde el o los 
victimarios se liberan 
del cadáver. 
Clasificación C 
a) Real: sitio cerrado, 
abierto o mixto 
donde se ha 
cometido un hecho. 
b) Modificado: 
· Agentes 
naturales. 
· Animales 
domésticos o no. 
· Personas 
· 
Levantamiento ddeell CCaaddáávveerr 
Una inspección ocular especialísima que tiene por 
objeto, averiguar la realidad de la muerte de la 
persona, la circunstancia en que tuvo lugar y quien 
es el autor o autores del hecho, si resulta criminoso. 
FFiijjaacciióónn ee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell ssiittiioo ddeell lleevvaannttaammiieennttoo 
Esta fijación debe ser realizada de forma cuidadosa, 
minuciosa, paciente, metódica y lo más completa posible, 
partiendo de lo general a lo particular, de lo esencial a lo 
accesorio. Es necesario investigar utilizando un método que 
sea analítico y riguroso, sin obviar el mínimo detalle, aunque 
parezca insignificante, ya que estos pequeños detalles 
pueden aclarar el misterio de ciertos delitos. 
CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssiittiioo ddeell SSuucceessoo
CCoommppeetteenncciiaa 
En caso de 
MMuueerrtteess VViioolleennttaass Muertes en accidente de 
transito 
Tendrán competencia para el 
levantamiento del cadáver el cuerpo 
de investigaciones científicas penales 
y criminalísticas como organismo 
especial para ello, acompañado del 
médico forense (en caso de que lo 
haya en la localidad) cabe destacar 
que esta tarea es básica del MP y 
solo derivadamente de la Policía. 
En este caso el levantamiento del 
cadáver será competencia de los 
funcionarios del servicio de control y 
vigilancia de tránsito terrestre, de la 
Policía Nacional Bolivariana en 
Compañía del médico forense.
TÉCNICAS DEL LEVANTAMIENTO DE CADAVER 
(COPP) 
En caso de Muertes Violentas En caso de muerte en accidente 
de Transito 
· Inspección 
del CICPC y 
del MP para 
recabar 
evidencias 
que sean útiles para la 
investigación del hecho punible. 
· Se levantara un informe de lo 
encontrado en el lugar del 
suceso a sus alrededores. 
· De no encontrar evidencias se 
hará una descripción de cómo 
fue encontrado el lugar del 
suceso. 
· Al momento de la inspección se 
requerirá de la presencia de una 
persona que habite en el lugar 
del hecho o cercano a este, es 
importante destacar que para 
estar presente debe ser mayor 
de edad. 
· Realizará el levantamiento del 
cadáver. 
· De todas las actuaciones hechas 
se le notificará al fiscal del MP. 
· Los funcionarios del servicio 
de control y vigilancia de 
transito auxiliaran a los 
lesionados y harán la 
remoción del cadáver y de 
los objetos relacionados con 
el hecho, esto con el fin de 
que el trafico se 
desenvuelva normalmente. 
· Asimismo estudiaran las 
causas que originaron el 
accidente. 
· Recolectaran evidencias 
que ayuden a esclarecer el 
caso. 
· Trasladara el cadáver a la 
morgue. 
· Se le dará cuenta a la 
fiscalía de todas las 
actuaciones realizadas 
durante el levantamiento del 
cadáver.
CASO PRÁCTICO 
El 6 de septiembre de 2014 iba Pedro Pérez en compañía de su esposa 
María Rodríguez en su vehículo, transitaban por la carretera de Yaritagua 
Estado Yaracuy en el transcurso del viaje se produjo un colisión de tres 
vehículos, lo que trajo como consecuencia la muerte de la esposa de Pedro 
Pérez y lesiones en los demás tripulantes de los vehículos involucrados en 
la colisión; debido a que el impacto de los carros produjo el volamiento del 
vehículo donde transitaba Pedro Pérez y su esposa trajo como consecuencia 
que saliera expelida la esposa de Pedro Pérez del vehículo y quedando 
debajo del vehículo la ciudadana identificada como María Rodríguez. Al 
percatarse las autoridades competentes como lo son los Funcionarios de 
Tránsito Terrestre y Actualmente también son competentes para actuar en 
estos hechos el Cuerpo de la Policía Bolivariana de Venezuela, procedieron 
a prestar el auxilio necesario levantando así la camioneta Fortuner color 
beige para poder sacar a la ciudadana antes identificada trasladándola al 
hospital más cercano al lugar del suceso, asimismo fueron trasladados las 
demás personas lesionadas para que les aplicaran los cuidados pertinentes. 
Luego los funcionarios de tránsito procedieron a realizar un croquis del sitio 
del accidente, tomaron las fotografías necesarias para adjuntar al expediente 
de dicho caso y posteriormente procedieron a la remoción de los vehículos 
involucrados en la colisión, y por consiguiente a la identificación de las 
personas afectadas en la colisión como también la identificación de los 
vehículos involucrados en la colisión, dicha identificación establecida en el 
Artículo 184 ordinal 4 de la Ley de Transporte Terrestre. 
Los funcionarios de tránsito terrestre proceden a notificarle las actuaciones 
realizadas a la fiscal encargada en dichos accidentes, asimismo le exponen 
la investigación preliminar de como ocurrió el accidente, exponiendo lo 
siguiente ”El conductor del vehículo 1 (Pedro Pérez) queda detenido ya que
en el transcurso de marcha en el vehículo pierde el control impactando con el 
broncal que divide la perimetral con la tricentenaria, posteriormente colisiona 
con el vehículo numero 2 haciéndolo cambiar de trayectoria atravesando 
completamente la isla e interceptando la circulación del vehículo numero 3 el 
cual se desplazaba en sentido el trocadero siendo este impactado en el área 
lateral izquierda por el vehículo número 1”. 
Como vemos a través del caso antes planteado los funcionarios o 
Organismos competentes para estas actuaciones en accidentes de Tránsito 
son los Funcionarios de Tránsito Terrestre y Actualmente también son 
competentes para actuar en estos hechos el Cuerpo de la Policía Bolivariana 
de Venezuela, las actuaciones de los funcionarios antes nombrados serán 
reguladas por la Ley de Transporte Terrestre, ley que va a tener por objeto 
la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el 
derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio 
nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus 
servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con 
la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, 
aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual 
conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TRABAJO MEDICINA LEGAL INTEGRANTE: María Barco C.I: 25.146.049 Materia: Medicina Legal Sección: Saia B Prof.: Dulcemar BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014
  • 2. CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DE LA MUERTE MMuueerrttee Detención de los procesos físicos que mantienen la integridad funcional de un organismo Clasificación Muerte clínica Es aquella que supone la pérdida de consciencia, el cese de flujo sanguíneo y la actividad respiratoria del paciente. Muerte Cerebral Es aquella en la que se presenta el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. Muerte Real Se da cuando la circulación, la respiración y el sistema nervioso central dejan de funcionar. Muerte Aparente Es el estado pasajero en el que las funciones vitales solo parecen abolidas. Muerte Asistida Es una alternativa para evitar el encarnizamiento terapéutico. Docimasias Termino utilizado para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver. Muerte Súbita Es una muerte repentina, puede darse en el caso de una persona sana que muera inmediatamente.
  • 3. TANATO CRONO – DIAGNOSTICO Determinación de la data de la Muerte En el cadáver reciente comprende los siguientes aspectos: a) Evolución de los fenómenos cadavéricos. · Deshidratación · Enfriamiento · Livideces · Rigidez b) Datos dependientes de la supervivencia de tejidos orgánicos. c) Datos dependientes de la detención de procesos vitales. d) Datos tanatoquímicos. En el cadáver no reciente, en estos casos los datos se obtienen a partir de la observación del estado de la putrefacción cadavérica, ya sea en cualquiera de las siguientes fases: · Colorativa · Enfisematosa · Colicuativa · De reducción esquelética.
  • 4. FENOMENOS CADAVERICOS TEMPRANOS Y TARDIOS Se engloban bajo el nombre de TANATOSEMIOLOGIA TTeemmpprraannooss Se distinguen TTaarrddííooss Entre ellos tenemos Enfriamiento cadavérico (algor Mortis) Es la perdida de la temperatura a razón de 1ºC por hora y a las 24 horas tiene la temperatura del lugar. Deshidratación cadavérica Es la pérdida del líquido. Es la pérdida del líquido. EEssppaassmmooss Livideces Clivor Hortis Es cuando la sangre baja a los sitios declive y produce unas manchas violáceas entre 3 y 5 horas Rigidez Es el endurecimiento. Se inicia en: Los maxilares. Cuello. Tórax y bajo las extremidades inferiores. Se inicia de 3 a 5 horas posterior a la muerte. PPéérrddiiddaa ddee ccoonnoocciimmiieennttoo PPéérrddiiddaa ddee llaa mmoorrttaalliiddaadd DDeessttrruuccttoorreess CCoonnsseerrvvaaddoorreess EEmmbbaallssaammiieennttoo Autolisis: conjunto de procesos de fermentación anaeróbico de las células sin la intervención de las bacterias. Putrefacción: es la descomposición de la materia orgánica del cadáver por acción de las bacterias. Fases Colorativa Enfisematosa Colicuativa De reducción esquelética AArrttiiffiicciiaalleess Momificación: es la desecación de los cadáveres por la deshidratación de los tejidos. Adipocira o saponificación: es la transformación jabonosa de la grasa subcutánea del cadáver. Cosificación: Es la transformación de la piel del cadáver en un tejido que se asemeja al cuero recién curtido.
  • 5. Factores Influyentes eenn llaa PPuuttrreeffaacccciióónn Existen dos grandes grupos FFaaccttoorreess AAmmbbiieennttaalleess PPrrooppiiooss ddeell ccaaddáávveerr Temperatura La humedad La naturaleza Profundidad de la fosa Estación del año Edad Constitución orgánica Estado de enflaquecimiento u obesidad Tipo o clase de enfermedad que produjo la muerte Grado de cubrimiento del cadáver. Estomatología: es la especialidad encargada de prevenir, diagnosticar y dar tratamiento a las enfermedades, a los traumatismos, lesiones o defectos congénitos o adquiridos, que afectan el aparato estomatosnático, en el aspecto estético y funcional. Tanatología: es la parte de la medicina legal que estudia todo lo referente a la muerte y al cadáver, a través de ella se sabe la fecha de la muerte, la causa y los medios empleados para ocasionarla.
  • 6. Inhumación Cremación Exhumación por Motivos judiciales Acto de sepultar a un cadáver Es un ritual exequias que implica la reducción a cenizas de los restos mortales de cadáveres recientemente fallecidos Es aquella en virtud de la cual se amplía o se practica una autopsia para la comprobación de cualquier delito o sospecha de índole penal. AAuuttooppssiiaa Examen de un cadáver y apertura de sus cavidades para conocer el estado de las partes e investigar la causa de la muerte TTiippooss AAuuttooppssiiaa ccllíínniiccaa Es aquella que estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte y así confirmar el diagnostico dado por el médico tratante. AAuuttooppssiiaa ffoorreennssee Es aquella autopsia que no tiene un interés sanitario, sino que tiene una finalidad social.
  • 7. Protocolo ddee llaa aauuttooppssiiaa lleeggaall Se da a través de: Examen externo del cuerpo Examen interno del cuerpo Abertura del cadáver Abertura del cráneo Establecer causa de la muerte Identificar el cadáver Forma o manera de la muerte Determinar la data de la muerte Importancia de la necropsia forense Decimos que es importante ya que sirve para esclarecer la causa de muerte súbita en niños y adultos; así como las causas que originaron la muerte de una persona. También es importante porque es proveedora del material para investigación y es fuente de órganos para trasplante.
  • 8. Certificados ddee ddeeffuunncciióónn Es El instrumento indispensable para efectuar la inhumación o cremación. Se expide a través de las instalaciones del Registro Civil, en la entidad donde viva la persona fallecida. Los funcionarios que expiden estos certificados de defunción son el registrador o registradora civil. Art. 130 ordinal 19. Pueden solicitar la defunción las siguientes personas: Los familiares directos hasta el 3er grado de consanguinidad y primero de afinidad. El o la conyugue o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho. Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida.
  • 9. ANALISIS LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL Esta ley se va a encargar de la formación, organización, funcionamiento, información y supervisión de los registros civiles a nivel nacional siendo esto competencia del Consejo Nacional Electoral, buscando así asegurar el derecho a la identidad que es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales. Ya que obteniendo este derecho constata prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Por ello al estar inscrito en el Registro Civil estamos obteniendo ese Derecho constitucional como lo es el Derecho a la Identidad. Este Registro Civil va a constituir el Órgano ejecutor de los planes, políticas y directrices emanadas del Registro Civil y Electoral en materia de Registro Civil, y a nivel nacional se encontrará una oficina de registro civil por municipio. Estos registros civiles actuarán de manera automatizada en cuanto a la expedición todos los actos que allí se realicen. Asimismo dicha ley va a establecer que actos y hechos deben inscribirse en el registro civil y asimismo indicará las formalidades necesarias que se le aplicarán a cada acto, entre estos actos tenemos:  El nacimiento  La constitución y disolución de un vínculo matrimonial.  El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.  La separación de cuerpos.  La filiación.
  • 10.  La adopción.  La interdicción e inhabilitación.  Certificados de Defunción.  La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela, entre otros que establezca la presente ley. Dicho registro civil va a tener un carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. El Registro civil estará constituido por los siguientes órganos:  El Consejo Nacional Electoral, el cual poseerá un portal en internet para así garantizar el acceso de los ciudadanos a los datos que se encuentren allí cargados.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.  El Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta ley contiene muchos temas interesantes entre ellos podemos nombrar que los niños, niñas y adolescentes que hayan concebido un bebe, podrán declarar el nacimiento de su hijo ante la Oficina o Unidad de Registro Civil sin necesidad de tener autorización de sus progenitores, representantes o responsables, solo se necesitará autorización de los progenitores en los casos en que los niños o adolescentes sean menores de catorces años. Otro punto interesante es en cuanto al matrimonio de los venezolanos en el Extranjero y para los extranjeros que vengan a Venezuela ya casados, la ley establece 15 días para la inserción del acta de matrimonio en los libros de registro civil.
  • 11. Sin duda alguna es una ley muy completa pero que a su vez es muy explícita en su contenido lo que puede ocasionar la vulneración del derecho a la privacidad de los ciudadanos.
  • 12. Clasificación A Abierto: cuando el sitio está en contacto con el medio ambiente que lo rodea. Cerrado: es cuando no existe el contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales. Mixto: donde existe una combinación entre los tipos anteriormente descritos. Clasificación B Planificación: sitio, el cual puede ser cerrado, abierto o mixto, donde se planifica un hecho criminal. Ejecución: es el sitio real del suceso o escena del crimen. Liberación: es el sitio donde el o los victimarios se liberan del cadáver. Clasificación C a) Real: sitio cerrado, abierto o mixto donde se ha cometido un hecho. b) Modificado: · Agentes naturales. · Animales domésticos o no. · Personas · Levantamiento ddeell CCaaddáávveerr Una inspección ocular especialísima que tiene por objeto, averiguar la realidad de la muerte de la persona, la circunstancia en que tuvo lugar y quien es el autor o autores del hecho, si resulta criminoso. FFiijjaacciióónn ee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell ssiittiioo ddeell lleevvaannttaammiieennttoo Esta fijación debe ser realizada de forma cuidadosa, minuciosa, paciente, metódica y lo más completa posible, partiendo de lo general a lo particular, de lo esencial a lo accesorio. Es necesario investigar utilizando un método que sea analítico y riguroso, sin obviar el mínimo detalle, aunque parezca insignificante, ya que estos pequeños detalles pueden aclarar el misterio de ciertos delitos. CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssiittiioo ddeell SSuucceessoo
  • 13. CCoommppeetteenncciiaa En caso de MMuueerrtteess VViioolleennttaass Muertes en accidente de transito Tendrán competencia para el levantamiento del cadáver el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas como organismo especial para ello, acompañado del médico forense (en caso de que lo haya en la localidad) cabe destacar que esta tarea es básica del MP y solo derivadamente de la Policía. En este caso el levantamiento del cadáver será competencia de los funcionarios del servicio de control y vigilancia de tránsito terrestre, de la Policía Nacional Bolivariana en Compañía del médico forense.
  • 14. TÉCNICAS DEL LEVANTAMIENTO DE CADAVER (COPP) En caso de Muertes Violentas En caso de muerte en accidente de Transito · Inspección del CICPC y del MP para recabar evidencias que sean útiles para la investigación del hecho punible. · Se levantara un informe de lo encontrado en el lugar del suceso a sus alrededores. · De no encontrar evidencias se hará una descripción de cómo fue encontrado el lugar del suceso. · Al momento de la inspección se requerirá de la presencia de una persona que habite en el lugar del hecho o cercano a este, es importante destacar que para estar presente debe ser mayor de edad. · Realizará el levantamiento del cadáver. · De todas las actuaciones hechas se le notificará al fiscal del MP. · Los funcionarios del servicio de control y vigilancia de transito auxiliaran a los lesionados y harán la remoción del cadáver y de los objetos relacionados con el hecho, esto con el fin de que el trafico se desenvuelva normalmente. · Asimismo estudiaran las causas que originaron el accidente. · Recolectaran evidencias que ayuden a esclarecer el caso. · Trasladara el cadáver a la morgue. · Se le dará cuenta a la fiscalía de todas las actuaciones realizadas durante el levantamiento del cadáver.
  • 15. CASO PRÁCTICO El 6 de septiembre de 2014 iba Pedro Pérez en compañía de su esposa María Rodríguez en su vehículo, transitaban por la carretera de Yaritagua Estado Yaracuy en el transcurso del viaje se produjo un colisión de tres vehículos, lo que trajo como consecuencia la muerte de la esposa de Pedro Pérez y lesiones en los demás tripulantes de los vehículos involucrados en la colisión; debido a que el impacto de los carros produjo el volamiento del vehículo donde transitaba Pedro Pérez y su esposa trajo como consecuencia que saliera expelida la esposa de Pedro Pérez del vehículo y quedando debajo del vehículo la ciudadana identificada como María Rodríguez. Al percatarse las autoridades competentes como lo son los Funcionarios de Tránsito Terrestre y Actualmente también son competentes para actuar en estos hechos el Cuerpo de la Policía Bolivariana de Venezuela, procedieron a prestar el auxilio necesario levantando así la camioneta Fortuner color beige para poder sacar a la ciudadana antes identificada trasladándola al hospital más cercano al lugar del suceso, asimismo fueron trasladados las demás personas lesionadas para que les aplicaran los cuidados pertinentes. Luego los funcionarios de tránsito procedieron a realizar un croquis del sitio del accidente, tomaron las fotografías necesarias para adjuntar al expediente de dicho caso y posteriormente procedieron a la remoción de los vehículos involucrados en la colisión, y por consiguiente a la identificación de las personas afectadas en la colisión como también la identificación de los vehículos involucrados en la colisión, dicha identificación establecida en el Artículo 184 ordinal 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Los funcionarios de tránsito terrestre proceden a notificarle las actuaciones realizadas a la fiscal encargada en dichos accidentes, asimismo le exponen la investigación preliminar de como ocurrió el accidente, exponiendo lo siguiente ”El conductor del vehículo 1 (Pedro Pérez) queda detenido ya que
  • 16. en el transcurso de marcha en el vehículo pierde el control impactando con el broncal que divide la perimetral con la tricentenaria, posteriormente colisiona con el vehículo numero 2 haciéndolo cambiar de trayectoria atravesando completamente la isla e interceptando la circulación del vehículo numero 3 el cual se desplazaba en sentido el trocadero siendo este impactado en el área lateral izquierda por el vehículo número 1”. Como vemos a través del caso antes planteado los funcionarios o Organismos competentes para estas actuaciones en accidentes de Tránsito son los Funcionarios de Tránsito Terrestre y Actualmente también son competentes para actuar en estos hechos el Cuerpo de la Policía Bolivariana de Venezuela, las actuaciones de los funcionarios antes nombrados serán reguladas por la Ley de Transporte Terrestre, ley que va a tener por objeto la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional.