Este documento describe diferentes tipos de inspecciones, ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, y la pericia en el derecho procesal penal de Venezuela. Explica que las inspecciones permiten dejar constancia de evidencia física, y pueden incluir inspecciones de personas, vehículos y exámenes corporales. También cubre allanamientos ordenados por un juez, levantamiento de cadáveres, incautación de correspondencia e interceptación de comunicaciones. Finalmente, define la pericia como el informe de un experto y establece los requisitos
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
Presentacion
1. Prof.: Francisco Peña
Alumno: Ronald López
C.I: 24.364.926
Asignatura: Derecho Procesal Penal I
Sección: SAIA B
Las Inspecciones, Ocupación e Intercepción de
Correspondencia y Comunicación,
La Experticia
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Las Inspecciones
Medio a través del cual el funcionario (policía, fiscal o juez) deja constancia de la
materialidad de un hecho punible por medio de sus sentidos, para la reconstrucción
del hecho que se investiga, dejando de esta manera constancia descriptiva y objetiva de
la inspección, para así poder descubrir delito, tales como la tipicidad, la antijuridicidad y
culpabilidad.
Mediante la inspección de la policía o del ministerio publico, se comprueba el estado
de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales, que existan y sean de utilidad para
la investigación, o de la individualización de los participantes.
De esto debe hacerse un registro u acta de los acontecimientos y pruebas obtenidas
todas las pruebas obtenidas debe ser trasportadas a través de la cadena de custodia
De Artículo 186 del COPP
De Artículo 187 del COPP
3. Tipos de Inspecciones
Existan motivos de que una persona oculta entre sus pertenencias objetos relacionados
con un hecho punible..
De Personas (Art. 191 – 192 COPP)
Se pueden inspeccionar un vehículo, cuando existan motivos que una persona oculta
en él objetos relacionados con un hecho punible, se debe hacer la inspección en
presencia de la persona (dueño o poseedor del vehículo) pidiéndole su exhibición.
Se puede efectuar el examen corporal y mental del imputado u otra persona, siempre
que ello sea indispensable para descubrir la verdad, si es necesario se practicará con
el auxilio de expertos, puede asistir una persona de confianza del examinado.
De Vehículos (Art. 193 COPP)
De Examen Corporal y Mental: (Art. 195 COPP)
Se deben practicar separadamente, por una persona del mismo sexo y respetando el
pudor del inspeccionado.
4. Tipos de Inspecciones
Se refiere a aquel acto donde se puede ingresar con la orden escrita del Juez o
Jueza a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas de un
hecho investigado; se pueda registrar en su totalidad, para buscar un objeto o
capturar a una persona relacionada con un delito determinado.
Allanamiento (Art. 196 -197 COPP)
El médico forense realizará la inspección corporal preliminar donde describe la posición y
ubicación del cuerpo y evalúa el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que
sean pertinentes.
En los casos de muerte en accidentes de tránsito cuando los representantes de éstos no
puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver lo podrá
hacer un o una oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía
Nacional Bolivariana, con ayuda del médico forense y ser trasladado a la morgue
correspondiente.
Levantamiento e identificación de cadáveres (Art. 200 COPP)
Muerte en Accidentes de Transito (Art. 201 COPP)
5. Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
El Ministerio Público durante el proceso de una investigación, podrá incautar la
correspondencia y otros documentos que sean dirigidos a el autor del hecho punible
previa autorización del juez si es necesario .
Incautación de la Correspondencia (Art. 204 COPP)
En casos de necesidad y urgencia, debidamente justificados, los órganos de policía previa
autorización del Ministerio Público, pueden solicitar al juez de control la una orden de
interceptación o grabación de comunicaciones privadas (ambientales, telefónicas o otra) cuyo
contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, y se conservarán las fuentes
originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
Es la narración que hace una persona que ha sido citado o que comparezca
espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento a la autoridad de hechos
de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con
el hecho que se esta investigando. Se basa también en los Art. 209 Excepción al deber de
concurrir al tribunal Art. 210 Excepción de Declarar, Art 216 COPP Reconocimiento del
Imputado o Imputada
Interceptación o grabación de comunicaciones (Art. 205-206 COPP)
El Testimonio (Art. 208 COPP)
6. La Experticia
Es el informe, juicio u opinión de personas especializadas en materia sobre
personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y se
caracteriza por que la materia u objeto se somete a la pericia o peritación la cual
es una prueba indirecta porque el Juez la obtiene de los peritos
Es el Ministerio Público el facultado para ordenar la práctica de experticias
cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un
elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en
alguna ciencia, arte u oficio.
Art. 223 COPP)
7. El Perito
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre
que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, debe designarse a personas
de reconocida experiencia en la materia. Serán designados y juramentados por el juez, previa
petición del Ministerio Público
Es una persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el juez por su específica
preparación jurídica, puede carecer, llamada al procedimiento precisamente para apreciar,
mediante máximas de experiencia especializadas propias de su preparación.
El cargo de perito es obligatorio y por lo tanto los designados sólo podrán excusarse de cumplir
con esta función.
El dictamen pericial debe contener, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o
cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los
exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones.