ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE OTRO CÓNYUGE: Un proceso sumarísimo para que un cónyuge administre los bienes propios del otro cónyuge (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE OTRO CÓNYUGE: Un proceso sumarísimo para que un cónyuge administre los bienes propios del otro cónyuge (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Tiene por objeto dividir materialmente un bien, que es objeto de copropiedad, entre los copropietarios, poniendo fin al estado de copropiedad y se les adjudique a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.
Antes de demandar debe primero buscar conciliar, sin conciliación, sin acta, no podra ser aceptada su demanda en la via civil
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado
Tiene por objeto dividir materialmente un bien, que es objeto de copropiedad, entre los copropietarios, poniendo fin al estado de copropiedad y se les adjudique a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.
Antes de demandar debe primero buscar conciliar, sin conciliación, sin acta, no podra ser aceptada su demanda en la via civil
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Todo nuestro material puede ser descargado para uso personal, pero por favor no olviden dar el crédito a la Escuela de Derechos Humanos de la Universidad Cooperativa de Ibagué.
Mapa conceptual sobre la Lopnna
Mis mas sinceras disculpas por no presentarlo por el programa Cmaptools, francamente fue porque mi computadora por ningun medio me acepto el poder instalarlo.
Espero me disculpe
Los soldados marchan al son que toquen los clarines, bajo órdenes absurdas de unos oficiales que aplastan y acomodan todo conato de libre albedrío, toda ética y toda moral, a una jerarquía marcial.
Cuando el presidente Nicolás maduro dijo que de Colombia se exportaba la pobreza hacia Venezuela no estaba errado, ni quería ofender a las autoridades del hermano país. Lo hizo con conocimiento de causa. Estas son las cifras entregadas por el presidente de la Comisión de Refugiados de Venezuela Yldefonso Finol.
El neoliberalismo tomó por asalto a las universidades Noam ChomskyTomás Julio Ojeda
El lingüista, filósofo y activista estadounidense habla sobre la manera como el modelo empresarial en el que se inscriben las instituciones de educación superior precariza la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.
La presente investigación tiene por objeto, diseñar, establecer y ejecutar políticas publicas y compromisos del sector privado para que Cartagena, Bolívar y Colombia desarrollen la actividad turística como una verdadera industria, para aumentar los ingresos y las oportunidades laborales y erradicar la desigualdad social.
Las 48 leyes del poder, escritas por Robert Greene y Joost Elffers, demuestran cómo han manejado el poder los distintos gobernantes en las diferentes etapas históricas, cómo lo han conservado y cómo lo han perdido. La aplicación de estas leyes en todos los tiempos, y dependiendo de quien las aplique, han sido un éxito o un fracaso. Se considera que éstas deben ser estudiadas y complementadas con la experiencia de cada uno de ustedes y sobre todo con el deseo de entenderlas y proponer o formular las que correspondan a nuestra realidad para no seguir por la senda del dogmatismo, sectarismo y autoritarismo que nos ha caracterizado y que en la práctica se ha traducido en beneficios para la oligarquía y el imperialismo y en una consecuente pérdida o derrota para nuestro pueblo. Aquí las transcribo como un aporte a tu crecimiento personal
Es maravilloso arruinar la fiesta de los privilegiados y poderososTomás Julio Ojeda
Pero de ahí pasó a explicar, sin solución de continuidad, el origen perverso de la Red: «Los países occidentales mantienen Estados poderosos con un alto nivel de proteccionismo. Casi cualquier componente dinámico de sus economías, incluida la famosa Nueva Economía, viene del sector estatal. Piense en Internet, ¿de dónde viene? De sitios como éste [el MIT fue fundado por el Pentágono]. De ahí viene mi salario. El Gobierno nos paga para producir ciencia y tecnología que, si funciona, acabará en los bolsillos de alguna gran corporación. Internet formó parte del sector público al menos 30 años. Hace sólo unos años que se le entregó a las corporaciones privadas, y ésa es la base de la famosa economía de mercado.
Derecho internacional humanitario y derechos humanosTomás Julio Ojeda
DE la cátedra de derechos humanos en tercer semestre de derecho de la Corporación universitaria Americana de Colombia. TOMÁS JULIO OJEDA. Barranquilla Colombis.
Derecho internacional humanitario y derechos humanos
Medidas de restableicmiento de derechos (nna)
1. MEDIDAS DE RESTABLEICMIENTO DE
DERECHOS (NNA)*
LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA UNAO VARIAS
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO
La medida de amonestación consiste en la
conminación a los padres o a las personas
responsables del cuidado del niño, niña o
adolescente sobre el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden o que la ley les
Artículo 54. impone. Comprende la orden perentoria de que
Amonestación.
cesen las conductas que puedan vulnerar o
amenazar los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, con la obligación de asistir a un curso
pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de
la Defensoría del Pueblo, so pena de multa
convertible en arresto. 1
2. Curso Pedagógico. Defensoría del Pueblo.
la conminación a los padres o a las personas
responsables del cuidado del niño, niña o
adolescente sobre el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden o que la ley les
impone. Comprende la orden perentoria de que
cesen las conductas que puedan vulnerar o
amenazar los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, con la obligación de asistir a un
curso pedagógico sobre derechos de la niñez.
2
3. Artículo 55.
Incumplimiento de la medida.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas
en la diligencia de amonestación, acarreará a los
infractores la sanción de multa equivalente al
valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos
diarios legales vigentes, convertibles en arresto
a razón de un (1) día por cada salario diario
mínimo legal vigente de multa. Esta sanción
será impuesta por el Defensor de Familia.
3
4. DECRETO 860 DE 2010
(marzo 16)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones
constitucionales, en especial, las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia y en
desarrollo de los
artículos 14, 53, 54, 55, 142, 143, 151 y 180 nu
meral 7, y
CONSIDERANDO:
4
5. Que la Constitución Política de Colombia en su
artículo 44 establece que la familia tiene la obligación de
asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral.
Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la
Adolescencia, de manera clara y expresa consagra la
obligación del Estado de proteger a los niños, niñas y
adolescentes contra el abandono físico, emocional y
psicológico de sus padres o representantes legales.
Igualmente, define la responsabilidad parental como un
complemento de la patria potestad con las obligaciones
inherentes de orientarlos, cuidarlos, acompañarlos y
criarlos durante su proceso de formación, además, exige
la participación activa de los padres de familia y/o de la
familia en el cuidado de ellos.
5
6. Que dentro de las medidas de restablecimiento de derechos contempladas
en la Ley 1098 de 2006, compete a los defensores de familia, amonestar a
los padres o a las personas responsables del cuidado de los niños, niñas o
adolescentes sobre el cumplimiento de las obligaciones que les
corresponden o que la ley les impone, la cual comprende la orden
perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los
derechos de estos, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre
derechos de la niñez a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de
multa.
Que con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesario
dictar medidas tendientes a garantizar la presencia de los
padres o las personas responsables del cuidado del niño, niña
o adolescente menores y mayores de 14 años, en los procesos
que se llegaren a adelantar en su contra.
6
7. CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente decreto es reglamentar las obligaciones del Estado, la
sociedad y la Familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte de
niños, niñas y adolescentes y su reincidencia, así como las responsabilidades de los padres o personas
responsables del cuidado de los menores de edad que han cometido tales infracciones, dentro de los
procesos administrativos o penales que se adelanten por las autoridades competentes.
La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la
sociedad. El Estado colombiano reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para
garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en
la educación y formación de los mismos. Las autoridades administrativas y judiciales, tomarán en cuenta
este principio, para lo cual es deber escuchar el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea
procedente.
La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Asimismo, velará para que cada una de las obligaciones expresadas en esta ley sea
efectivamente cumplida.
7
8. ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL
ESTADO EN LA PREVENCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY PENAL.
Para prevenir que los niños, niñas y
adolescentes infrinjan la ley penal, y en virtud
del principio de corresponsabilidad, son
obligaciones de la familia formar y orientar a los
niños, niñas y adolescentes en el ejercicio
responsable de sus derechos, en la asunción
de sus deberes como ciudadanos y en el
respeto de las leyes.
El Estado, en su eje de prevención, debe
apoyar en el proceso de formación de los
niños, niñas y adolescentes a través de
programas de asistencia integral a la
familia.
En todo procedimiento administrativo o judicial, las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido
proceso, en los términos consagrados en la
Constitución Política, las leyes y los reglamentos. En
todo caso, las autoridades administrativas y judiciales
deberán adelantar todas las actuaciones en beneficio
del interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, evitando su victimización.
8
9. ARTÍCULO 6o. MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS.
El incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de las
personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente menor de
14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridad
competente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta de
compromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medida
de amonestación consagrada en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la
diligencia de amonestación, acarreará a los padres o personas
responsables del cuidado sanción consistente en multa equivalente al
valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. Esta
sanción será impuesta por el Defensor de Familia.
9