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MEDIDAS DE RESTABLEICMIENTO DE
        DERECHOS (NNA)*

               LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA UNAO VARIAS
                       MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO


                   La medida de amonestación consiste en la
                   conminación a los padres o a las personas
                   responsables del cuidado del niño, niña o
                   adolescente sobre el cumplimiento de las
                   obligaciones que les corresponden o que la ley les
Artículo 54.       impone. Comprende la orden perentoria de que
Amonestación.
                   cesen las conductas que puedan vulnerar o
                   amenazar los derechos de los niños, las niñas y los
                   adolescentes, con la obligación de asistir a un curso
                   pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de
                   la Defensoría del Pueblo, so pena de multa
                   convertible en arresto.                                 1
Curso Pedagógico. Defensoría del Pueblo.
la conminación a los padres o a las personas
responsables del cuidado del niño, niña o
adolescente sobre el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden o que la ley les
impone. Comprende la orden perentoria de que
cesen las conductas que puedan vulnerar o
amenazar los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, con la obligación de asistir a un
curso pedagógico sobre derechos de la niñez.


                                                      2
Artículo 55.
Incumplimiento de la medida.

 El incumplimiento de las obligaciones impuestas
  en la diligencia de amonestación, acarreará a los
  infractores la sanción de multa equivalente al
  valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos
  diarios legales vigentes, convertibles en arresto
  a razón de un (1) día por cada salario diario
  mínimo legal vigente de multa. Esta sanción
  será impuesta por el Defensor de Familia.


                                                      3
DECRETO 860 DE 2010
                    (marzo 16)
              MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
  COLOMBIA,
 en     ejercicio     de     las     atribuciones
  constitucionales, en especial, las conferidas
  por el numeral 11 del artículo 189 de la
  Constitución Política de Colombia y en
  desarrollo                 de                 los
  artículos 14, 53, 54, 55, 142, 143, 151 y 180 nu
  meral 7, y
 CONSIDERANDO:
                                                           4
 Que la Constitución Política de Colombia en su
  artículo 44 establece que la familia tiene la obligación de
  asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
  armónico e integral.
 Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la
  Adolescencia, de manera clara y expresa consagra la
  obligación del Estado de proteger a los niños, niñas y
  adolescentes contra el abandono físico, emocional y
  psicológico de sus padres o representantes legales.
  Igualmente, define la responsabilidad parental como un
  complemento de la patria potestad con las obligaciones
  inherentes de orientarlos, cuidarlos, acompañarlos y
  criarlos durante su proceso de formación, además, exige
  la participación activa de los padres de familia y/o de la
  familia en el cuidado de ellos.

                                                                5
Que dentro de las medidas de restablecimiento de derechos contempladas
en la Ley 1098 de 2006, compete a los defensores de familia, amonestar a
los padres o a las personas responsables del cuidado de los niños, niñas o
adolescentes sobre el cumplimiento de las obligaciones que les
corresponden o que la ley les impone, la cual comprende la orden
perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los
derechos de estos, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre
derechos de la niñez a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de
multa.



Que con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesario
dictar medidas tendientes a garantizar la presencia de los
padres o las personas responsables del cuidado del niño, niña
o adolescente menores y mayores de 14 años, en los procesos
que se llegaren a adelantar en su contra.


                                                                          6
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente decreto es reglamentar las obligaciones del Estado, la
sociedad y la Familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte de
niños, niñas y adolescentes y su reincidencia, así como las responsabilidades de los padres o personas
responsables del cuidado de los menores de edad que han cometido tales infracciones, dentro de los
procesos administrativos o penales que se adelanten por las autoridades competentes.


La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la
sociedad. El Estado colombiano reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para
garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en
la educación y formación de los mismos. Las autoridades administrativas y judiciales, tomarán en cuenta
este principio, para lo cual es deber escuchar el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea
procedente.



La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Asimismo, velará para que cada una de las obligaciones expresadas en esta ley sea
efectivamente cumplida.



                                                                                                                 7
ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL
ESTADO EN LA PREVENCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY PENAL.


                Para prevenir que los niños, niñas y
                adolescentes infrinjan la ley penal, y en virtud
                del principio de corresponsabilidad, son
                obligaciones de la familia formar y orientar a los
                niños, niñas y adolescentes en el ejercicio
                responsable de sus derechos, en la asunción
                de sus deberes como ciudadanos y en el
                respeto de las leyes.


              El Estado, en su eje de prevención, debe
              apoyar en el proceso de formación de los
              niños, niñas y adolescentes a través de
              programas de asistencia integral a la
              familia.


               En todo procedimiento administrativo o judicial, las
               niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido
               proceso, en los términos consagrados en la
               Constitución Política, las leyes y los reglamentos. En
               todo caso, las autoridades administrativas y judiciales
               deberán adelantar todas las actuaciones en beneficio
               del interés superior de las niñas, niños y
               adolescentes, evitando su victimización.
                                                                         8
ARTÍCULO 6o. MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE
                     DERECHOS.


El incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de las
personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente menor de
14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridad
competente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta de
compromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medida
de amonestación consagrada en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.



PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la
diligencia de amonestación, acarreará a los padres o personas
responsables del cuidado sanción consistente en multa equivalente al
valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. Esta
sanción será impuesta por el Defensor de Familia.


                                                                                9

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Medidas de restableicmiento de derechos (nna)

  • 1. MEDIDAS DE RESTABLEICMIENTO DE DERECHOS (NNA)* LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA UNAO VARIAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les Artículo 54. impone. Comprende la orden perentoria de que Amonestación. cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. 1
  • 2. Curso Pedagógico. Defensoría del Pueblo. la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez. 2
  • 3. Artículo 55. Incumplimiento de la medida.  El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia. 3
  • 4. DECRETO 860 DE 2010 (marzo 16) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,  en ejercicio de las atribuciones constitucionales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de los artículos 14, 53, 54, 55, 142, 143, 151 y 180 nu meral 7, y  CONSIDERANDO: 4
  • 5.  Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que la familia tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.  Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, de manera clara y expresa consagra la obligación del Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y psicológico de sus padres o representantes legales. Igualmente, define la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad con las obligaciones inherentes de orientarlos, cuidarlos, acompañarlos y criarlos durante su proceso de formación, además, exige la participación activa de los padres de familia y/o de la familia en el cuidado de ellos. 5
  • 6. Que dentro de las medidas de restablecimiento de derechos contempladas en la Ley 1098 de 2006, compete a los defensores de familia, amonestar a los padres o a las personas responsables del cuidado de los niños, niñas o adolescentes sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone, la cual comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de estos, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa. Que con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesario dictar medidas tendientes a garantizar la presencia de los padres o las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente menores y mayores de 14 años, en los procesos que se llegaren a adelantar en su contra. 6
  • 7. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente decreto es reglamentar las obligaciones del Estado, la sociedad y la Familia en la prevención de la comisión de infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas y adolescentes y su reincidencia, así como las responsabilidades de los padres o personas responsables del cuidado de los menores de edad que han cometido tales infracciones, dentro de los procesos administrativos o penales que se adelanten por las autoridades competentes. La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad. El Estado colombiano reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. Las autoridades administrativas y judiciales, tomarán en cuenta este principio, para lo cual es deber escuchar el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea procedente. La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, velará para que cada una de las obligaciones expresadas en esta ley sea efectivamente cumplida. 7
  • 8. ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO EN LA PREVENCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY PENAL. Para prevenir que los niños, niñas y adolescentes infrinjan la ley penal, y en virtud del principio de corresponsabilidad, son obligaciones de la familia formar y orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos, en la asunción de sus deberes como ciudadanos y en el respeto de las leyes. El Estado, en su eje de prevención, debe apoyar en el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes a través de programas de asistencia integral a la familia. En todo procedimiento administrativo o judicial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución Política, las leyes y los reglamentos. En todo caso, las autoridades administrativas y judiciales deberán adelantar todas las actuaciones en beneficio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, evitando su victimización. 8
  • 9. ARTÍCULO 6o. MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. El incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente menor de 14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridad competente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medida de amonestación consagrada en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los padres o personas responsables del cuidado sanción consistente en multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia. 9