FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
         PROGRAMA DE DERECHO
                6º Semestre
             CONTRATOS II
       MG. MARIA ANDREA BOCANEGRA

                TOMÁS JULIO OJEDA
            BENAVID POLO HERNANDEZ
           LILIANA CONTRERAS MENDEZ
         MARCIA ELISA CABARCAS SAGBINI
         BORIS ENRIQUE DONADO BARRIOS


        Barranquilla, Septiembre 29 del- 2012


                                                1
CONTRATO DE TRANSPORTE
                     2
Contrato de Transporte.

                Definición.
Art. 981._Contrato de Transporte. Definición.
Modificado. Decreto Especial 01 de 1990, Art. 1o. El
transporte es un contrato por medio del cual una de
las partes se obliga para con la otra, a cambio de un
precio a conducir de un lugar a otro, por
determinado medio y en el plazo fijado, personas o
cosas y entregar éstas al destinatario.

                                                  3
PERFECCCIONAMIENTO

 El contrato de transporte se perfecciona por el solo
  acuerdo de las partes y se prueba conforme a las
  reglas legales.
 En el evento en que el contrato o alguna de sus
  cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado
  prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez
  a fin de que impida que una parte se enriquezca a
  expensas de la otra.
 Conc.: 20 ord. 11, 824, 1578; C. Civil
  1494, 1496, 1500, 1551 a 1555, 2070 a 2078; C. de P. C.
  174 a 293.
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5
Art. 1008 C. de Co.



            Transportador




                              Destinatario
Remitente

                               6              6
TRANSPORTADOR: Por transportador se
 entenderá la persona que se obliga a
 recibir, conducir y entregar las cosas objeto
 del contrato.
 REMITENTE: La que se obliga por cuenta
 propia o ajena, a entregar las cosas para la
 conducción, en las condiciones, lugar y
 tiempo convenidos.
DESTINATARIO: Aquella Persona quien se
envían las cosas.
Una misma persona podrá ser a un mismo
tiempo remitente y destinatario.

                                                 7
Característi
    cas:
Es un contrato
   típico


Es un contrato
   nominado


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Es un contrato oneroso



 Es un contrato
conmutativo


            Es un contrato
           principal


                                9
Es un contrato
   bilateral



 Es un contrato
    consensual



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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
•     TRANSPORTADOR : El transportador estará obligado, dentro del término, por el
      modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de
      estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los
      reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

•     1o) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que
      las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y

•     2o) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.




Art. 982._Obligaciones del transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 2o.




                                                                                           11
 Nota General.

 La responsabilidad del operador de transporte
 multimodal se inicia desde el momento en que éste
 toma la mercancía bajo su custodia y finaliza en el
 momento en que la entrega a quien está legitimado
 para recibirla. Será responsable de los daños y
 perjuicios resultantes de la pérdida o deterioro de la
 mercancía así como del retraso en su entrega a no
 ser que demuestra que sus empleados o agentes
 adoptaron todas las medidas razonables para evitar
 el hecho y sus consecuencias.

                                                          12
Continuación:

OBLIGACIONES DE LAS               PARTES
         REMITENTE:
       • Entregar las mercancías al porteador y la
         dirección de entrega en forma exacta
       • Pagar el precio o portes cuando estos son a
         portes pagados.
       • Pagar los gastos que ocasione el transporte en
         caso de producirse.



                                                          13
OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO :
• Pagar los portes si estos son a pago contra
  entrega, y los gastos causados por su culpa.
• Reconocer las mercancías antes de su entrega y en
  las 24 h siguientes hacer la reclamación contra el
  porteador por daños o pérdidas.
• Recibir las mercancías.




                                                   14
Pluralidad de transportadores. Reglas para definir la
responsabilidad. Art. 986.Co. C.



 Modificado. Decreto 01 de 1990. Art. 6o. Cuando
  varios         transportadores          intervengan
  sucesivamente en la ejecución de un único
  contrato de transporte por uno o varios modos, o
  se emita billete, carta de porte, conocimiento de
  embarque o remesa terrestre de carga, únicos o
  directos, se observarán las siguientes reglas:



                                                        15
 1a) Los transportadores que intervengan serán
  solidariamente responsables del cumplimiento del
  contrato en su integridad, como si cada uno de ellos lo
  hubiere ejecutado.

 2a) Cada uno de los transportadores intermedios será
  responsable de los daños ocurridos durante el
  recorrido a su cuidado, sin perjuicio de lo previsto en la
  regla anterior.



                                                         16
• 3a) Cualquiera de los transportadores que indemnice el
  daño de que sea responsable otro transportador, se
  subrogará en las acciones que contra éste existan por
  causa de tal daño, y

• 4a) Si no pudiere determinarse el trayecto en el cual
  hayan ocurrido los daños, el transportador que los pague
  tendrá acción contra cada uno de los transportadores
  obligados al pago, en proporción al recorrido a cargo de
  cada cual, repartiéndose entre los responsables y en la
  misma proporción la cuota correspondiente al
  transportador insolvente.

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Art. 987._Transporte multimodal.

  Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 7o. En el
  transporte multimodal la conducción de
  mercancías se efectuará por dos o más
  modos de transporte desde un lugar en el que
  el operador de transporte multimodal las
  toma bajo su custodia o responsabilidad
  hasta otro lugar designado para su entrega al
  destinatario, en virtud de un contrato único
  de transporte.

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Art. 993._Prescripción de
acciones.
 Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 11. Las
 acciones directas o indirectas provenientes
 del contrato de transporte prescriben en dos
 años.
 El término de prescripción correrá desde el
 día en que haya concluido o debido concluir la
 obligación de conducción.
 Este término no puede ser modificado por las
 partes.

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Transporte de cosas

  • 1.
    FACULTAD DE CIENCIASJURÍDICAS Y POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO 6º Semestre CONTRATOS II MG. MARIA ANDREA BOCANEGRA TOMÁS JULIO OJEDA BENAVID POLO HERNANDEZ LILIANA CONTRERAS MENDEZ MARCIA ELISA CABARCAS SAGBINI BORIS ENRIQUE DONADO BARRIOS Barranquilla, Septiembre 29 del- 2012 1
  • 2.
  • 3.
    Contrato de Transporte. Definición. Art. 981._Contrato de Transporte. Definición. Modificado. Decreto Especial 01 de 1990, Art. 1o. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. 3
  • 4.
    PERFECCCIONAMIENTO  El contratode transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.  En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.  Conc.: 20 ord. 11, 824, 1578; C. Civil 1494, 1496, 1500, 1551 a 1555, 2070 a 2078; C. de P. C. 174 a 293. 4
  • 5.
  • 6.
    Art. 1008 C.de Co. Transportador Destinatario Remitente 6 6
  • 7.
    TRANSPORTADOR: Por transportadorse entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. REMITENTE: La que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos. DESTINATARIO: Aquella Persona quien se envían las cosas. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario. 7
  • 8.
    Característi cas: Es un contrato típico Es un contrato nominado 8
  • 9.
    Es un contratooneroso Es un contrato conmutativo Es un contrato principal 9
  • 10.
    Es un contrato bilateral Es un contrato consensual 10
  • 11.
    OBLIGACIONES DE LASPARTES • TRANSPORTADOR : El transportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa: • 1o) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y • 2o) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. Art. 982._Obligaciones del transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 2o. 11
  • 12.
     Nota General. La responsabilidad del operador de transporte multimodal se inicia desde el momento en que éste toma la mercancía bajo su custodia y finaliza en el momento en que la entrega a quien está legitimado para recibirla. Será responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o deterioro de la mercancía así como del retraso en su entrega a no ser que demuestra que sus empleados o agentes adoptaron todas las medidas razonables para evitar el hecho y sus consecuencias. 12
  • 13.
    Continuación: OBLIGACIONES DE LAS PARTES REMITENTE: • Entregar las mercancías al porteador y la dirección de entrega en forma exacta • Pagar el precio o portes cuando estos son a portes pagados. • Pagar los gastos que ocasione el transporte en caso de producirse. 13
  • 14.
    OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO: • Pagar los portes si estos son a pago contra entrega, y los gastos causados por su culpa. • Reconocer las mercancías antes de su entrega y en las 24 h siguientes hacer la reclamación contra el porteador por daños o pérdidas. • Recibir las mercancías. 14
  • 15.
    Pluralidad de transportadores.Reglas para definir la responsabilidad. Art. 986.Co. C.  Modificado. Decreto 01 de 1990. Art. 6o. Cuando varios transportadores intervengan sucesivamente en la ejecución de un único contrato de transporte por uno o varios modos, o se emita billete, carta de porte, conocimiento de embarque o remesa terrestre de carga, únicos o directos, se observarán las siguientes reglas: 15
  • 16.
     1a) Lostransportadores que intervengan serán solidariamente responsables del cumplimiento del contrato en su integridad, como si cada uno de ellos lo hubiere ejecutado.  2a) Cada uno de los transportadores intermedios será responsable de los daños ocurridos durante el recorrido a su cuidado, sin perjuicio de lo previsto en la regla anterior. 16
  • 17.
    • 3a) Cualquierade los transportadores que indemnice el daño de que sea responsable otro transportador, se subrogará en las acciones que contra éste existan por causa de tal daño, y • 4a) Si no pudiere determinarse el trayecto en el cual hayan ocurrido los daños, el transportador que los pague tendrá acción contra cada uno de los transportadores obligados al pago, en proporción al recorrido a cargo de cada cual, repartiéndose entre los responsables y en la misma proporción la cuota correspondiente al transportador insolvente. 17
  • 18.
    Art. 987._Transporte multimodal. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 7o. En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. 18
  • 19.
    Art. 993._Prescripción de acciones. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 11. Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años. El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción. Este término no puede ser modificado por las partes. 19